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Interim Report - Report No 356, March 2010

Case No 2450 (Djibouti) - Complaint date: 04-AUG-05 - Closed

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  1. 667. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 775 a 798]. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 2009, la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) y la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) enviaron conjuntamente informaciones complementarias.
  2. 668. Ante la falta de respuesta del Gobierno a las últimas informaciones de las organizaciones querellantes, el Comité se vio obligado a aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2009 [véase 355.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno señalando que, en virtud de la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 669. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 670. En su anterior examen del caso en noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 351.er informe, párrafo 798]:
    • a) en lo que respecta al reintegro de trabajadores despedidos en 1995 a raíz de una huelga y que aún no han sido reintegrados, el Comité confía firmemente que el Gobierno facilitará prontamente las aclaraciones necesarias acerca de la situación de los trabajadores que figuran tanto en las recomendaciones anteriores del Comité como en la lista entregada por las organizaciones querellantes, tal como se comprometió a hacerlo ante la misión de contactos directos;
    • b) el Comité confía firmemente que el Gobierno actúe rápidamente para dar seguimiento a los compromisos adquiridos ante la misión de contactos directos respecto del reintegro de los trabajadores despedidos y que no han sido reintegrados desde 1995, así como respecto de su indemnización y del pago de salarios atrasados. El Comité pide al Gobierno que le informe sin demora acerca de la situación de las negociaciones y de los logros alcanzados;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para introducir lo antes posible las enmiendas exigidas al Código del Trabajo y que fueron discutidas con la misión de contactos directos, de manera que se dé pleno efecto a los convenios internacionales sobre la libertad sindical que el Gobierno ha ratificado;
    • d) habida cuenta que los proyectos de modificaciones legislativas serán remitidos al Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional, el Comité insta al Gobierno para que le informe lo antes posible, acerca de la constitución y la composición de dicho órgano;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que le facilite sin demora informaciones acerca de la situación actual del Sr. Hassan Cher Hared, en particular acerca de los resultados de la investigación relativa a su despido de 2006 y el curso que se le ha dado a la misma;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que le indique las medidas adoptadas para garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de los representantes de los trabajadores que hayan de participar en las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo;
    • g) de manera general, el Comité exhorta al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que actúe rápidamente para dar cumplimiento a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos para garantizar la resolución de todas las cuestiones pendientes y posibilitar de ese modo un diálogo social transparente y duradero en Djibouti. Habida cuenta que algunos de los hechos y conflictos del presente caso se remontan a 1995, el Comité espera firmemente que el Gobierno le mantendrá informado en un breve plazo, sobre los avances realizados a este respecto, y
    • h) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 671. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 2009, la UGT y la UGTD denuncian la negativa del Gobierno a dialogar y sus reiteradas retractaciones pese a las numerosas misiones de buenos oficios llevadas a cabo desde hace varios años en Djibouti por organizaciones internacionales, entre ellas por la Oficina Internacional del Trabajo. Las organizaciones querellantes señalan que el último giro del Gobierno ha ocurrido inmediatamente después de la misión de contactos directos realizada por la OIT en enero de 2008 la cual, después de celebrar consultas con todas las partes, había alcanzado un acuerdo global que incluía compromisos del Gobierno adoptados a nivel de la oficina del Primer Ministro, con miras a la solución de los conflictos subsistentes. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno no sólo declaró rápidamente desconocer todos los compromisos que había asumido, sino que además organizó la desestabilización de la UDT con sindicalistas que ya habían participado en el primer intento de apoderarse del sindicato en 1999 y que asistieron a la Conferencia Internacional del Trabajo en nombre de la UDT ocupando el lugar que correspondía a los dirigentes legítimos de la delegación de Djibouti.
  2. 672. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el Gobierno sigue vulnerando abiertamente los derechos sindicales, violando los convenios internacionales del trabajo relativos a la libertad sindical, reprimiendo sistemáticamente a los dirigentes y a los militantes sindicales, y haciendo caso omiso de las recomendaciones que la OIT le ha hecho años tras año. Las organizaciones querellantes especifican que la actitud del Gobierno también ha dado lugar a resoluciones de condena por parte de otras instancias internacionales.
  3. 673. Las organizaciones reiteran que están dispuestas a resolver las cuestiones pendientes y piden firmemente que se apliquen de buena fe los compromisos adoptados al término de la misión de contactos directos realizada en enero de 2008, así como la revisión del Código del Trabajo de 2006.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 674. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado informaciones en respuesta a sus recomendaciones anteriores, así como tampoco a los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes, pese a haber sido invitado en varias oportunidades, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar comentarios y observaciones sobre el seguimiento del presente caso. El Comité confía en que el Gobierno cooperará más efectivamente en el futuro.
  2. 675. En estas condiciones y en conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.° informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 676. El Comité recuerda que, en el examen anterior del caso, había tenido en cuenta las informaciones comunicadas en el informe de la misión de contactos directos de enero de 2008 y observado en particular el espíritu de colaboración que había mostrado el Gobierno durante el transcurso de dicha misión. El Comité toma nota con preocupación de que, según las organizaciones querellantes, el Gobierno ha desconocido rápidamente todos los compromisos asumidos durante la misión. El Comité lamenta que el Gobierno no haya seguido actuando con el mismo espíritu de apertura señalado por la misión.
  4. 677. En cuanto a su recomendación anterior relativa al reintegro de los trabajadores que aún no habrían sido reintegrados después de ser despedidos en 1995, el Comité recuerda que la lista de los trabajadores abarcados por un acuerdo de fecha 8 de julio de 2002 ha sido objeto de divergencias entre el Gobierno y las organizaciones querellantes, pero que el Gobierno se había comprometido ante la misión de contactos directos a proceder a las verificaciones necesarias acerca de la situación de los trabajadores sobre la base de la lista comunicada por la misión y a informar de ello a la Oficina. El Comité lamenta observar que desde entonces ninguna información ha sido comunicada a este respecto e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, como se había comprometido a hacerlo, para realizar las verificaciones y comunicar aclaraciones acerca de la situación tanto de los trabajadores que figuran en las recomendaciones anteriores del Comité como de los trabajadores mencionados por las organizaciones querellantes [véase 351.er informe párrafo 787].
  5. 678. Por otra parte, el Comité recuerda que, según las organizaciones querellantes, de conformidad con el acuerdo de fecha 8 de julio de 2002 firmado en virtud de la mediación de una misión de la OIT, los trabajadores que desearan ser reintegrados deberían manifestarlo individualmente y aquellos que no lo quisieran deberían ser indemnizados. Sin embargo, según las diferentes altas autoridades con quienes se reunió la misión de contactos directos, en particular el Primer Ministro, la cuestión de los despidos que tuvieron lugar en 1995 se habría resuelto por medio de un reintegro masivo, con excepción de algunos casos aislados. Estos reintegros de los trabajadores despedidos obedecen a un acto de voluntad política y, en cuanto a los casos que quedan por resolver, el Gobierno manifestó estar dispuesto a corregir la situación. El Gobierno se comprometió a reintegrar a todos los trabajadores despedidos en los puestos de trabajo que ocupaban inicialmente o si dicho reintegro no fuera posible, en otros puestos, y a pagar los aportes de seguridad social para la jubilación de estas personas. En lo referente al pago de las indemnizaciones, el Gobierno declaró que no se oponía a este principio, siempre y cuando los trabajadores aceptaran reintegrarse a sus puestos de trabajo. Los servicios del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional habían sido encargados de entablar y llevar a buen término las negociaciones relativas al reintegro. El Comité lamenta profundamente tomar nota de que, según las organizaciones querellantes, no se ha hecho ningún progreso respecto de la cuestión del reintegro y la indemnización. El Comité pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar seguimiento a los compromisos adoptados ante la misión de contactos directos respecto del reintegro de los trabajadores despedidos y que aún no hayan sido reintegrados desde 1995, así como respecto de su indemnización y del pago de salarios atrasados. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de la evolución de las negociaciones y los logros alcanzados.
  6. 679. En cuanto respecta a los alegatos de represión sistemática de los dirigentes y militantes sindicales, el Comité recuerda nuevamente con insistencia que no puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 37]. A este respecto, el Comité recuerda que sus recomendaciones anteriores se referían en particular a la situación del sindicalista Sr. Hassan Cher Hared que habría sido despedido en septiembre de 2006. El Comité había instado al Gobierno a que comunicara sin demora informaciones sobre la situación del Sr. Hassan Cher Hared y, en particular, acerca de los resultados de la investigación relativa a su despido. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre este caso y se ve obligado a urgir una vez más a que comunique informaciones sobre la situación actual del sindicalista Sr. Hassan Cher Hared y acerca de los resultados de la investigación relativa a su despido de 2006.
  7. 680. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos de las organizaciones querellantes relativos a la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UDT y, en particular, la designación de representantes que ocuparon el lugar que correspondía a los dirigentes legítimos en la delegación de Djibouti a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2008. El Comité recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical supone que las autoridades públicas demuestren una gran prudencia en lo que se refiere a toda intervención en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité recuerda además que había señalado que uno de los puntos abordados por la misión de contactos directos que debía ser tratado para resolver la situación se refería a la representación de los trabajadores de Djibouti, pero que esta cuestión era objeto de protestas y debates en la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia desde hacía varios años. El Comité recuerda asimismo haber observado que la designación de la delegación de los trabajadores de Djibouti había sido una vez más objeto de protesta de la UDT y la UGTD durante la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2008) por el hecho de que el Gobierno no había cumplido sus compromisos pues continuaba designando ante la Conferencia a personas que no representaban a los sindicatos. El Comité había observado que en sus conclusiones la Comisión de Verificación de Poderes indicaba haber recibido informaciones contradictorias acerca de la calidad de los miembros de la UDT, pero que, según los elementos de que disponía, el representante de la UDT en la Conferencia no había sido elegido con absoluta independencia respecto del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión había exhortado al Gobierno a que garantizara a la mayor brevedad la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de los representantes de los trabajadores que hubiesen de participar en las futuras reuniones de la Conferencia con espíritu de cooperación entre todas las partes interesadas y en un clima de confianza donde se respetara plenamente la capacidad de las organizaciones de trabajadores de actuar con total independencia respecto del Gobierno [véase CIT, 97.ª reunión, 2008, Actas Provisionales núm. 4A, párrafos 25 a 37].
  8. 681. El Comité toma nota con preocupación de que la delegación de los trabajadores de Djibouti en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2009) ha sido objeto de una nueva protesta ante la Comisión de Verificación de Poderes. El Comité toma nota de que en sus conclusiones dicha Comisión lamenta la falta manifiesta de progresos respecto de esta cuestión desde 1997 y comprueba que no dispone de ningún elemento nuevo que permita resolver los interrogantes formulados en 2008. La Comisión plantea nuevamente serias dudas en cuanto al carácter realmente independiente de la designación del representante de la UDT ante la Conferencia y concluye que la designación del representante de la UDT ante las próximas reuniones de la Conferencia debería hacerse en consulta con la organización que dirige actualmente el Sr. Mohamed Abdou en calidad de secretario general. El Comité observa que la designación de la representante de la UGDT ante la misma reunión de la Conferencia también ha sido cuestionada por la Comisión, la que concluyó que el Gobierno no había cumplido con las obligaciones que le incumbían de conformidad con el artículo 3 de la Constitución puesto que no había nombrado delegados de los trabajadores que representaran a los trabajadores de Djibouti en acuerdo con las organizaciones de trabajadores más representativas. El Comité expresa profunda preocupación ante esta situación que demuestra no sólo la gravedad de la situación en cuanto respecta al clima sindical de Djibouti sino también la manifiesta falta de voluntad por parte del Gobierno por mejorar la situación [véase Actas Provisionales núm. 4C, párrafos 43 a 56]. El Comité exhorta nuevamente al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de representantes de los trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo.
  9. 682. En cuanto respecta a los alegatos relativos a la revisión del Código del Trabajo de 2006 que las organizaciones querellantes califican de «antisocial», en sus recomendaciones anteriores el Comité había pedido al Gobierno que se modificaran los artículos 41, 42, 214 y 215 del Código del Trabajo. En el último examen de este caso, el Comité había tomado nota con interés que el Gobierno se había comprometido a introducir las enmiendas solicitadas para ese fin y que deseaba contar con la asistencia técnica y asesoría de la Oficina. El Comité lamenta observar que desde entonces el Gobierno no ha comunicado ninguna información acerca de los progresos realizados respecto de la adopción de las enmiendas solicitadas. Por consiguiente, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas para introducir sin demora las enmiendas solicitadas en el Código del Trabajo y que son objeto de comentarios por parte de los órganos de control de la OIT desde hace varios años. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición.
  10. 683. Además, el Comité recuerda que sus recomendaciones anteriores se referían también al Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP) al que debía someterse todo proyecto de enmienda del Código del Trabajo. A este respecto, el Comité recuerda que la misión de contactos directos había formulado una advertencia en caso de producirse una demora excesiva en la constitución de dicho órgano y de la repercusión que ello podría tener en la adopción de las enmiendas legislativas necesarias, y en especial respecto de toda decisión, en particular respecto de la composición del CNTEFP, que podría generar un nuevo elemento de tensión. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique informaciones sin demora acerca de la constitución y la composición de dicho órgano.
  11. 684. En términos generales, el Comité toma nota con profunda preocupación de la falta patente de buena voluntad por parte del Gobierno para mejorar la situación y resolver las cuestiones pendientes en relación con el presente caso. El Comité señala al Gobierno que como Miembro de la OIT se ha comprometido, al igual que los demás Estados Miembros, a respetar los principios de la libertad sindical consagrados por la Constitución de la OIT. Asimismo, teniendo en cuenta la evolución histórica de este caso y que algunos hechos remontan a 1995, el Comité subraya la importancia de que el Gobierno presente respuestas concretas a las recomendaciones formuladas desde hace numerosos años. Está en juego la eficacia del procedimiento especial del Comité. Por ello, el Comité exhorta nuevamente al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que dé cumplimiento urgentemente a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos a fin de resolver todas las cuestiones pendientes y permitir así la instauración de un diálogo transparente y duradero en Djibouti. Habida cuenta de que algunos hechos del caso se remontan a 1995, el Comité espera firmemente en los términos más firmes que el Gobierno tome sin demora medidas concretas en este sentido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 685. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que aprueba las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a la lista de los trabajadores despedidos en 1995 y que aún no han sido reintegrados, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, como se había comprometido a hacerlo ante la misión de contactos directos, con el fin de realizar las verificaciones y comunicar las aclaraciones relativas a la situación tanto de los trabajadores que figuran en las recomendaciones anteriores del Comité como de los trabajadores mencionados por las organizaciones querellantes;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar seguimiento a los compromisos adoptados ante la misión de contactos directos acerca de la cuestión de la reintegración de los trabajadores despedidos y que aún no han sido reintegrados desde 1995, de su indemnización y del pago de salarios atrasados. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado de la evolución de las negociaciones y de los logros alcanzados;
    • c) el Comité se ve obligado a urgir nuevamente al Gobierno a que le comunique informaciones acerca de la situación actual del sindicalista Sr. Hassan Cher Hared y de los resultados de toda investigación realizada respecto de su despido en 2006;
    • d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que indique las medidas tomadas a fin de garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de representantes de los trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo;
    • e) el Comité urge por consiguiente nuevamente al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de todas las medidas tomadas para adoptar sin demora las enmiendas del Código del Trabajo solicitadas y que son objeto de comentarios de los órganos de control de la OIT desde hace varios años;
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique informaciones sin demora acerca de la constitución y la composición del Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP);
    • g) en términos generales, el Comité toma nota con profunda preocupación de la evidente falta de buena voluntad por parte del Gobierno por mejorar la situación y resolver las cuestiones pendientes en relación con el presente caso. El Comité exhorta nuevamente al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que dé cumplimiento urgentemente a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos a fin de resolver todas las cuestiones pendientes y permitir así la instauración de un diálogo transparente y duradero en Djibouti. El Comité espera firmemente en los términos más firmes que el Gobierno tome medidas concretas en este sentido;
    • h) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición, e
    • i) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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