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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 359, March 2011

Case No 2450 (Djibouti) - Complaint date: 04-AUG-05 - Closed

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  1. 371. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 667 a 685].
  2. 372. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de noviembre de 2010.
  3. 373. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 374. En su examen anterior del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 356.º informe, párrafo 685]:
    • a) en cuanto a la lista de los trabajadores despedidos en 1995 y que aún no han sido reintegrados, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, como se había comprometido a hacerlo ante la misión de contactos directos, con el fin de realizar las verificaciones y comunicar las aclaraciones relativas a la situación tanto de los trabajadores que figuran en las recomendaciones anteriores del Comité como de los trabajadores mencionados por las organizaciones querellantes;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar seguimiento a los compromisos adoptados ante la misión de contactos directos acerca de la cuestión de la reintegración de los trabajadores despedidos y que aún no han sido reintegrados desde 1995, de su indemnización y del pago de salarios atrasados. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado de la evolución de las negociaciones y de los logros alcanzados;
    • c) el Comité se ve obligado a urgir nuevamente al Gobierno a que le comunique informaciones acerca de la situación actual del sindicalista Sr. Hassan Cher Hared y de los resultados de toda investigación realizada respecto de su despido en 2006;
    • d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que indique las medidas tomadas a fin de garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de representantes de los trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo;
    • e) el Comité urge por consiguiente nuevamente al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de todas las medidas tomadas para adoptar sin demora las enmiendas del Código del Trabajo solicitadas y que son objeto de comentarios de los órganos de control de la OIT desde hace varios años;
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique informaciones sin demora acerca de la constitución y la composición del Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP), y
    • g) en términos generales, el Comité toma nota con profunda preocupación de la evidente falta de buena voluntad por parte del Gobierno por mejorar la situación y resolver las cuestiones pendientes en relación con el presente caso. El Comité exhorta nuevamente al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que dé cumplimiento urgentemente a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos a fin de resolver todas las cuestiones pendientes y permitir así la instauración de un diálogo transparente y duradero en Djibouti. El Comité espera firmemente que el Gobierno tome medidas concretas en este sentido.
      • B. Respuesta del Gobierno
    • 375. En una comunicación de fecha 23 de noviembre de 2010, el Gobierno aporta algunos elementos de respuesta a varios puntos planteados por el Comité.
  2. 376. En lo que respecta a la cuestión de los trabajadores despedidos en 1995 a raíz de una huelga y que supuestamente todavía no han sido reintegrados pese al compromiso asumido el 8 de julio de 2002 (recomendaciones a) y b)), el Gobierno facilita una lista de los nueve trabajadores reintegrados en 2002 y 2005, otra de los dos trabajadores cuyo reintegro está siendo negociado (Sra. Mariam Hassan Alin y Sr. Habib Ahmed Doualeh), una lista de los trabajadores que se niegan a reintegrarse (Sr. Adan Mohamed Abdou y Sr. Kamil Diraneh Hared), y una lista de los trabajadores respecto de los cuales no dispone de información acerca de su situación (Sr. Abdoufathah Hassam Ibrahim, Sr. Houssien Dirieh Gouled, Sr. Moussa Waiss Ibrahim, Sr. Abdillahi Aden Ali, Sr. Bouha Daoud Ahmed, Sr. Souleiman Mohamed Ahmed y Sr. Mohamed Doubad Waiss). El Gobierno hace referencia asimismo a las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos para indicar que accede a la demanda relativa al reintegro de las personas enumeradas a continuación que se encontraban presentes en su territorio, ya fuera en los puestos de trabajo que ocupaban inicialmente, o en otros puestos del Estado, así como a la cotización en la Caja Nacional de Seguridad Social, con el fin de permitirles solicitar y percibir una pensión de jubilación ordinaria (Sr. Aden Mohamed Abdou, Sr. Kamil Diraneh Hared, Sr. Habib Ahmed Doualeh y Sr. Ahmed Djama Egueh). El Gobierno precisa además que el Sr. Ahmed Djama Egueh y el Sr. Kamil Diraneh Hared han llegado a la edad de jubilación. En cambio, en lo que respecta a la recomendación de la misión acerca del pago de los salarios atrasados desde 1995, el Gobierno indica que rechaza definitivamente esta petición.
  3. 377. En lo que se refiere al caso del Sr. Hassan Cher Hared (recomendación c)), el Gobierno describe ante todo la difícil situación de los servicios de correos de Djibouti estos últimos años, los esfuerzos desplegados por el Estado para modernizar el sector postal y los resultados positivos de esta política, gracias a la cual la institución presentó un balance anual positivo el año pasado. En cuanto a la situación del Sr. Cher Hared, el Gobierno declara que los alegatos, de los que se ha hecho eco la CSI, no corresponden en absoluto a las realidades locales y tienen por objeto justificar su condición de solicitante de asilo en Suiza.
  4. 378. Por último, en lo que respecta a la cuestión de la participación en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (recomendación d)), el Gobierno indica que invita a las organizaciones reconocidas a designar libremente a sus representantes y que, por lo tanto, su elección incumbe a los interlocutores sociales. Por el lado de los empleadores, se trata de la Federación de Empresas de Djibouti. Por el lado de los trabajadores, el Gobierno declara que existen dos confederaciones. La primera es la UGTD, dirigida por el Sr. Abdou Sikieh Dirieh, que organizó su congreso en agosto de 2010 en presencia de numerosos observadores internacionales (OAT, ICATU, CEN-SAD, OUSA, FSM), con la excepción de la CSI y de la Oficina Internacional del Trabajo. El Gobierno indica que la segunda organización, la UDT, está sufriendo una grave crisis, a nivel de la dirección, debido al desacuerdo entre el Presidente, Sr. Mohamed Youssouf Mohamed, y el Secretario General, Sr. Aden Mohamed Abdou, lo que paraliza sus actividades. El Gobierno declara que, si la UDT no organiza rápidamente unas elecciones libres, transparentes y abiertas, corre el riesgo de quedar excluida de todas las instancias tripartitas y, por lo tanto, ya no podrá participar en las reuniones nacionales e internacionales.
  5. 379. En cuanto a las modificaciones solicitadas al Código del Trabajo (recomendación e)), el Gobierno indica que, en su sesión de 19 de octubre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó la modificación de tres artículos de dicho Código, a saber, los artículos 41, 214 y 215. El Gobierno añade que las modificaciones han sido avaladas por el Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y que reflejan la voluntad del Gobierno de garantizar la conformidad del Código del Trabajo con las disposiciones de los convenios internacionales en lo que se refiere a la libertad sindical.
  6. 380. En lo que respecta a la constitución del Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP) (recomendación f)), el Gobierno recuerda que el Presidente de la República promulgó el decreto núm. 2008-0023/PR/MESN relativo a la creación del CNTEFP, que el Ministro de Empleo preside este Consejo y que la Dirección de Trabajo y Relaciones con los Interlocutores Sociales realiza las funciones de secretaría. El Gobierno precisa asimismo que otra novedad es que el CNTEFP acoge una representación del Parlamento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 381. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes en el presente caso que viene examinando desde 2005 se refieren a: la negativa de reintegrar a los trabajadores despedidos a raíz de una huelga convocada en 1995 pese al acuerdo alcanzado en ese sentido en 2002; la situación de un dirigente sindical del servicio de correos de Djibouti que supuestamente fue víctima de un despido antisindical; la necesidad de modificar las disposiciones del Código del Trabajo; la designación de la delegación de los trabajadores de Djibouti enviada a la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y la constitución del Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP).
  2. 382. En lo que respecta a la cuestión de los trabajadores despedidos en 1995 a raíz de una huelga y que todavía no han sido reintegrados pese al acuerdo alcanzado el 8 de julio de 2002 en ese sentido, el Comité recuerda que el Gobierno se había comprometido ante la misión de contactos directos enviada en enero de 2008 a realizar las comprobaciones necesarias de la situación de los trabajadores basándose en una lista facilitada por dicha misión en la que figuraban los nombres de los trabajadores comunicados por las organizaciones querellantes. El Comité observa que, en su comunicación, el Gobierno indica que no dispone de información para el conjunto de los trabajadores cuyos nombres fueron facilitados por la misión (Sr. Abdoufathah Hassam Ibrahim, Sr. Houssien Dirieh Gouled, Sr. Moussa Waiss Ibrahim, Sr. Abdillahi Aden Ali, Sr. Bouha Daoud Ahmed, Sr. Souleiman Mohamed Ahmed, Sr. Mohamed Doubad Waiss y Sr. Abdourachid), con la excepción de los dos trabajadores con respecto a los cuales indica que su reintegro está siendo negociado (Sra. Mariam Hassan Alin y Sr. Habib Ahmed Doualeh). El Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación de la Sra. Mariam Hassan Ali y del Sr. Habib Ahmed Doualeh. En cuanto a los trabajadores cuyos nombres fueron facilitados por las organizaciones querellantes y con respecto a los cuales el Gobierno declara que no dispone de información sobre su situación, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para aclarar cuanto antes su situación, por lo menos la de aquellos trabajadores que residen en su territorio o que manifiesten su voluntad de reintegrarse.
  3. 383. El Comité observa asimismo que el Gobierno sostiene que el Sr. Adan Mohamed Abdou, Secretario General de la UDT, y el Sr. Kamil Diraneh Hared, Secretario General de la UGTD, se negaron a reintegrarse. El Comité recuerda que anteriormente había tomado nota de que las organizaciones querellantes habían puesto en entredicho las indicaciones del Gobierno, según las cuales éstos se habían negado a reintegrarse. Las organizaciones querellantes habían pedido al Gobierno que aportara pruebas de su declaración y habían indicado que las autoridades nunca habían tenido la intención de reintegrar a esas dos personas. Además, el Comité observa que, en su comunicación, el Gobierno también expresa su deseo de acatar la recomendación de la misión de contactos directos reintegrando a las personas enumeradas a continuación en los puestos de trabajo que ocupaban inicialmente o en otros puestos del Estado: Sr. Adan Mohamed Abdou, Sr. Kamil Diraneh Hared, Sr. Habib Ahmed Doualeh y Sr. Ahmed Djama Egueh. El Gobierno añade que acepta pagar las cotizaciones sociales para que éstos puedan solicitar y percibir una pensión de jubilación ordinaria. Por último, precisa que el Sr. Ahmed Djama Egueh y el Sr. Kamil Diraneh Hared han llegado a la edad de jubilación. El Comité observa ciertos elementos de información contradictorios en la comunicación del Gobierno, y le pide que facilite rápidamente informaciones detalladas sobre la situación del Sr. Adan Mohamed Abdou y el Sr. Kamil Diraneh Hared, con respecto a los cuales indica que, por una parte, accede a su reintegro en el puesto de trabajo que ocupaban inicialmente, o en otro puesto del Estado, con el pago de sus cotizaciones sociales y, por otra parte, que éstos se negaron a reintegrarse. Si el Gobierno sostiene que éstos se niegan a reintegrarse, el Comité espera que facilite información detallada a este respecto.
  4. 384. El Comité recuerda que el Gobierno había declarado a la misión de contactos directos no ser contrario al principio del pago de una indemnización a los trabajadores desde el momento en que éstos aceptaban reincorporarse a sus puestos de trabajo; a este respecto, el Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional había recibido el mandato de ocuparse de las negociaciones individuales. El Comité lamenta profundamente las indicaciones del Gobierno según las cuales rechaza definitivamente la recomendación de la misión de contactos directos relativa al pago de los salarios atrasados desde 1995. El Comité recuerda que, en caso de despido de sindicalistas con motivo de su afiliación o de sus actividades sindicales, pide invariablemente que se les reintegre en su puesto de trabajo sin pérdida de salario, además de la aplicación de las sanciones legales pertinentes para que semejante situación no se vuelva a repetir en el futuro. Además, en caso de que resulte imposible reintegrarlos, deberían adoptarse medidas para que perciban indemnizaciones apropiadas por el daño sufrido y que representen sanciones suficientemente disuasorias. El Comité espera firmemente que el Gobierno reconsidere su posición.
  5. 385. El Comité recuerda que había considerado el despido del Sr. Hassan Cher Hared, secretario de relaciones internacionales de la UDT, que tuvo lugar en septiembre de 2006, como un caso grave, y que había instado al Gobierno a realizar rápidamente una investigación sobre su último despido. En caso de que se demostrara que había sido despedido por sus actividades sindicales, el Comité había pedido su reintegro con el pago de todos los salarios atrasados. El Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno no ha realizado la investigación solicitada sobre su despido y se limita nuevamente a rechazar los alegatos indicando que dichos alegatos, de los que se hace eco la CSI, no corresponden en absoluto a las realidades locales. El Comité reitera una vez más su pedido al Gobierno para que realice rápidamente una investigación sobre las condiciones del despido del Sr. Hassan Cher Hared, que tuvo lugar en septiembre de 2006, y que le mantenga informado de sus resultados y de las medidas adoptadas al respecto.
  6. 386. El Comité recuerda que una de las cuestiones pendientes está relacionada con la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UDT, en particular con la designación de representantes que ocuparon el lugar que correspondía a los dirigentes legítimos en la delegación enviada por Djibouti a la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En su examen anterior del caso, el Comité había tomado nota con preocupación de que la delegación de los trabajadores de Djibouti enviada a la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2009) había dado lugar a nuevas protestas ante la Comisión de Verificación de Poderes y de que, en sus conclusiones, la Comisión había lamentado la ausencia de progresos manifiesta con respecto a esta cuestión desde 1997 y había indicado que no disponía de ningún elemento nuevo que pudiera responder a los interrogantes que formuló el año pasado. La Comisión seguía albergando verdaderas dudas en cuanto al carácter realmente independiente de la designación del representante de la UDT en la reunión de la Conferencia y había concluido que la designación del representante de la UDT en las futuras reuniones de la Conferencia debía efectuarse en consulta con la organización actualmente dirigida por el Sr. Mohamed Abdou, su Secretario General. El Comité también había tomado nota de que la Comisión había cuestionado asimismo la designación de la representante de la UGTD en la misma reunión de la Conferencia, y de que dicha Comisión había concluido que el Gobierno no había cumplido sus obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Constitución, ya que no había nombrado a delegados trabajadores que representasen a los trabajadores de Djibouti de acuerdo con las organizaciones de trabajadores más representativas.
  7. 387. El Comité observa con preocupación que la delegación de los trabajadores de Djibouti enviada a la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010) dio lugar a una nueva protesta ante la Comisión de Verificación de Poderes. El Comité señala que, en sus conclusiones, la Comisión indica que de la información proporcionada por el Gobierno se desprende que éste insiste en aplicar desde hace años el mismo procedimiento de designación de los representantes de los trabajadores, a pesar de las numerosas recomendaciones de la Comisión y de otros órganos de control de la OIT. La Comisión lamenta observar que no obra en su poder ningún elemento nuevo que permita dilucidar los interrogantes que ha planteado estos últimos años. Por lo tanto, la Comisión manifiesta nuevamente sus serias dudas respecto del carácter independiente de la designación de los representantes de la UDT y de la UGTD, así como del carácter representativo de la delegación de los trabajadores en la presente reunión de la Conferencia. [véase Actas Provisionales núm. 5C, párrafo 33]. El Comité señala además que la Comisión ha pedido al Gobierno de Djibouti que presente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, para finales de 2010, un informe detallado sobre los progresos logrados en Djibouti respecto del establecimiento de criterios que permitan una representación independiente de los trabajadores del país, y sobre las medidas concretas adoptadas para solucionar de manera definitiva el problema [ídem, párrafo 10].
  8. 388. El Comité señala que, en su comunicación, el Gobierno se limita nuevamente a indicar que invita a las organizaciones reconocidas a designar libremente a sus representantes. Por el lado de los empleadores, se trata de la Federación de Empresas de Djibouti. Por el lado de los trabajadores, el Comité observa que el Gobierno declara que existen dos confederaciones. La primera organización es la UGTD, dirigida por el Sr. Abdo Sikieh Dirieh, que organizó su congreso en agosto de 2010 en presencia de numerosos observadores internacionales (OAT, ICATU, CEN-SAD, OUSA, FSM), con la excepción de la CSI y de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité señala que, según el Gobierno, la UDT está sufriendo por su parte una grave crisis, a nivel de la dirección, debido al desacuerdo entre el Presidente, Sr. Mohamed Youssouf Mohamed, y el Secretario General, Sr. Aden Mohamed Abdou, lo que paraliza sus actividades. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, si la UDT no organiza rápidamente unas elecciones libres, transparentes y abiertas, corre el riesgo de quedar excluida de todas las instancias tripartitas, y ya no podrá participar en las reuniones nacionales e internacionales.
  9. 389. Además, el Comité expresa su preocupación por los últimos alegatos de injerencia y de acoso del Gobierno contra la UDT, que examina en un nuevo caso [véase caso núm. 2753, párrafos 395 a 413].
  10. 390. El Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el derecho a unas elecciones libres y transparentes al conjunto de las organizaciones sindicales del país, principalmente a la UDT y a sus organizaciones afiliadas. Estas elecciones permitirán a los trabajadores designar a sus representantes con plena libertad, sin que intervengan las autoridades públicas, ya sea en la determinación de las condiciones de elección de los dirigentes o en el propio desarrollo de las elecciones. De este modo, en un marco que respete plenamente la capacidad de las organizaciones de trabajadores de actuar con total independencia, el Gobierno podrá determinar con éstas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales y en la Conferencia Internacional del Trabajo.
  11. 391. En relación con los alegatos relativos a la adopción de un nuevo Código del Trabajo «antisocial», el Comité había pedido al Gobierno, en sus recomendaciones anteriores, que modificara los artículos 41, 42, 214 y 215 de dicho Código. El Comité toma nota con interés de la indicación según la cual, en su sesión de 19 de octubre de 2010, el Consejo de Ministros adoptó la modificación de tres artículos del Código del Trabajo, a saber, los artículos 41, 214 y 215, para que fueran conformes a los convenios internacionales. El Comité toma nota asimismo de la indicación según la cual las modificaciones han sido avaladas por el Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de la entrada en vigor del texto que modifica los artículos 41, 214 y 215 del Código del Trabajo y que le remita una copia del mismo.
  12. 392. El Comité recuerda que sus recomendaciones anteriores también se referían al Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP). A este respecto, el Comité había instado al Gobierno a facilitarle información sobre la constitución y la composición de este órgano. El Comité observa que el Gobierno reitera que el CNTEFP fue constituido en virtud del decreto presidencial núm. 2008 0023/PR/MESN, que el Ministro de Empleo preside este Consejo y que la Dirección de Trabajo y Relaciones con los Interlocutores Sociales realiza las funciones de secretaría. El Gobierno añade que otra novedad es que el CNTEFP acoge una representación del Parlamento. El Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre la composición del CNTEFP y su funcionamiento, en particular sobre la manera en que se le consulta sobre cuestiones legislativas y otras cuestiones de interés para las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
  13. 393. De manera general, el Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para responder a determinadas cuestiones pendientes desde hace muchos años en el presente caso. En particular, observa avances concretos en cuanto a las modificaciones legislativas solicitadas por los órganos de control de la OIT. No obstante, el Comité toma nota con profunda preocupación que subsisten algunos interrogantes en relación con varias cuestiones graves. El Comité espera firmemente que el Gobierno demuestre verdaderamente su voluntad de mejorar la situación descrita en este caso presentando respuestas concretas y definitivas a sus recomendaciones. Por lo tanto, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a tomar rápidamente medidas concretas en este sentido a fin de instaurar un diálogo social transparente y duradero en Djibouti. Teniendo en cuenta los antecedentes del caso y las cuestiones pendientes, el Comité pide al Gobierno que acepte una misión tripartita.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 394. En vista de la conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para responder a determinadas cuestiones pendientes desde hace muchos años en el presente caso. El Comité toma nota de avances concretos en cuanto a las modificaciones legislativas que habían sido solicitadas por los órganos de control de la OIT y urge al Gobierno que le mantenga informado de la entrada en vigor del texto que modifica los artículos 41, 214 y 215 del Código del Trabajo y que le remita una copia del mismo;
    • b) el Comité observa con profunda preocupación que subsisten algunos interrogantes en relación con varias cuestiones graves. El Comité espera firmemente que el Gobierno demuestre verdaderamente su voluntad de mejorar la situación descrita en este caso presentando respuestas concretas y definitivas a sus recomendaciones. Por lo tanto, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a tomar rápidamente medidas concretas en este sentido a fin de instaurar un diálogo social transparente y duradero en Djibouti;
    • c) en lo que respecta a la cuestión del reintegro de los trabajadores despedidos en 1995 y que todavía no han sido reintegrados, el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación de la Sra. Mariam Hassan Ali y del Sr. Habib Ahmed Doualeh, con respecto a los cuales indica que se están celebrando negociaciones sobre su reintegro. En relación con los trabajadores cuyos nombres han sido facilitados por las organizaciones querellantes y con respecto a los cuales declara que no dispone de información sobre su situación, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para aclarar cuanto antes su situación, por lo menos la de aquellos trabajadores que residen en su territorio o que manifiesten su voluntad de reintegrarse. En cuanto al pago de los salarios caídos, el Comité pide al Gobierno que reconsidere su posición;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le facilite cuanto antes información detallada sobre la situación del Sr. Adan Mohamed Abdou y del Sr. Kamil Diraneh Hraed, con respecto a los cuales indica que, por una parte, accede a su reintegro en el puesto de trabajo que ocupaban inicialmente, o en otro puesto del Estado, con el pago de sus cotizaciones sociales y, por otra parte, que éstos se negaron a reintegrarse. Si el Gobierno sostiene que éstos se niegan a reintegrarse, el Comité espera que facilite información detallada a este respecto;
    • e) el Comité repite su pedido una vez más al Gobierno para que realice rápidamente una investigación sobre la condiciones del despido del Sr. Hassan Cher Hared, que tuvo lugar en septiembre de 2006, y que le mantenga informado de sus resultados y de las medidas adoptadas al respecto;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el derecho a unas elecciones libres y transparentes al conjunto de las organizaciones sindicales del país, principalmente a la UDT y a sus organizaciones afiliadas. Estas elecciones permitirán a los trabajadores designar a sus representantes con plena libertad, sin que intervengan las autoridades públicas, ya sea en la determinación de las condiciones de elección de los dirigentes o en el propio desarrollo de las elecciones. De este modo, en un marco que respete plenamente la capacidad de las organizaciones de trabajadores de actuar con total independencia, el Gobierno podrá determinar con éstas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales y en la Conferencia Internacional del Trabajo, y
    • g) teniendo en cuenta los antecedentes del caso y las cuestiones pendientes, el Comité pide al Gobierno que acepte una misión tripartita.
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