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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 348, November 2007

Case No 2452 (Peru) - Complaint date: 04-OCT-05 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 150. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 y en esa ocasión pidió al Gobierno que se asegure del descuento de las cotizaciones sindicales por la empresa Electro Sur Medio S.A.A., del pago efectivo sin retrasos de las remuneraciones y prestaciones económicas previstas en la ley y en el convenio colectivo de los trabajadores de Electro Sur Medio S.A.A. Además, el Comité manifestó que esperaba que una vez que la organización sindical cumpla con los requisitos legales podrá negociar colectivamente y obtener las licencias sindicales, puntos éstos de extraordinaria importancia en la actual situación de concurso de acreedores en que se encuentra la empresa. El Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto [véase 343.er informe, párrafos 1049 a 1064].
  2. 151. Por comunicación de 12 de marzo de 2007, el Gobierno manifiesta sobre los permisos sindicales y de pago de viajes y viáticos a los dirigentes sindicales, que mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, decreto supremo núm. 010-2003-TR, publicado el 5 de octubre de 2003, se regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado. Esta norma recoge en su artículo 10, inciso d) que «es obligación de la organización sindical comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes»; garantizándose de esta manera los derechos colectivos de los trabajadores en el presente caso. Como oportunamente se hizo constar, el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de Electro Sur Medio S.A.A. Ica, Nazca y Anexos, no cumplía con lo prescrito en la ley y por tanto, la empresa y la Autoridad Administrativa de Trabajo no podían reconocerle los beneficios de la representación sindical en tanto y en cuanto éste no observara lo prescrito en la normativa. Consecuencia directa de la falta de representatividad sindical ha sido la negativa de la empresa Electro Sur Medio S.A.A. para iniciar la negociación del pliego de reclamos. Cabe mencionar, que se remitió un oficio a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica para que informe si actualmente la citada organización sindical ha puesto en conocimiento de dicha autoridad la nómina de su junta directiva, pero que hasta la fecha no se recibió respuesta alguna. Por otro lado, con relación a la recomendación del Comité del pago efectivo sin retrasos de las remuneraciones y prestaciones económicas previstas en la ley y en el convenio colectivo a los trabajadores de Electro Sur Medio S.A.A., cabe señalar que, del resultado de la visita inspectiva efectuada por mandato de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica el día 11 de octubre de 2005 a la empresa Electro Sur Medio S.A.A., se evidencia que ésta viene cumpliendo con el pago de las remuneraciones y prestaciones económicas a sus trabajadores. El Gobierno indica que en cuanto cuente con la información solicitada a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, transmitiremos al Comité dicha información.
  3. 152. El Comité toma nota de estas informaciones y espera que una vez cumplidos los requisitos legales el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de Electro Sur Medio S.A.A. Ica, Nazca y Anexos, podrá negociar colectivamente.
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