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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 344, March 2007

Case No 2456 (Argentina) - Complaint date: 30-SEP-05 - Closed

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  1. 269. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de 30 de septiembre de 2005.
  2. 270. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 11 de agosto de 2006.
  3. 271. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 272. En su comunicación de 30 de septiembre de 2005, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) alega que la empresa Aerohandling S.A., controlada por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. y a su vez perteneciente a la empresa Transnacional Marsans, con sede corporativa en España, viene llevando a cabo una política de manifiesta prohibición y represión de toda actividad gremial de sus trabajadores. Añade la CTA que la empresa Aerohandling S.A., incurre en prácticas arbitrarias, ilegítimas y fraudulentas, tales como celebrar contratos de trabajo eventual o a plazo fijo de manera sucesiva con un mismo trabajador para desempeñar la misma tarea y que ante esta situación, los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo, viendo afectada la estabilidad en el empleo y otros derechos laborales de sus representados, plantearon reclamos ante los directivos de la empresa.
  2. 273. La CTA indica que a partir de la Asamblea realizada el 23 y 24 de marzo de 2005 y en el marco del conflicto, el día 30 de marzo de 2005 la empresa despidió a seis empleados: Pucheta, Martín; Chavez, Andrés; Ross, Fabián; Aquino, Fabián, Cortegoso, Guillermo; Bergon, Walter, aduciendo que habían «participado en una asamblea convocada por la Comisión Gremial Interna». A los despidos se sumó una acción de persecución a todo el personal que participó de la asamblea. Los trabajadores afectados fueron citados en forma individual y bajo presión les solicitaron explicaciones y les manifestaron que debían arrepentirse. Aquellos trabajadores que se mostraban contestes y oponían defensas fueron catalogados por la empresa como «contestatarios» o «poco dóciles» y en consecuencia severamente sancionados con apercibimientos y suspensiones.
  3. 274. La CTA concluye que la empresa Aerohandling S.A. ejerció una presión ilícita, por antisindical y discriminatoria, a través de despidos y suspensiones a trabajadores, afiliados y no afiliados al Sindicato, y que en tal sentido, ha incurrido en una abierta violación al principio de libertad sindical consagrado en la Ley de Asociaciones Sindicales Argentina, núm. 23551 y en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, así como en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 275. En su comunicación de 11 de agosto de 2006, el Gobierno declara que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo informó que «la denuncia formulada por la Asociación de Personal Aeronáutico (APA) contra la empresa Aerohandling S.A. se efectuó en el expediente núm. 1.100.424/04. En el citado instrumento, luego de varias audiencias, las partes solicitaron cuartos intermedios por cuanto existían tratativas directas entre las mismas. Luego de haberse intimado a las partes, éstas no hicieron ninguna petición en las actuaciones por lo que se ordenó su archivo por falta de instancia con fecha 25 de octubre de 2005. Ante esta información, el Gobierno considera que el objeto de la queja deviene abstracto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 276. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que los representantes de los trabajadores plantearon reclamos ante la empresa Aerohandling S.A., que en ese contexto se realizó una asamblea de trabajadores los días 23 y 24 de marzo de 2005 y que el 30 de marzo fueron despedidos seis trabajadores por haber participado en dicha asamblea convocada por la comisión gremial interna. Añade la organización querellante que además de los despidos, la empresa inició una acción de persecución contra el personal que participó en la asamblea (según la CTA, los trabajadores fueron citados de manera individual, se les pidió explicaciones y se les indicó que debían arrepentirse; los que opusieron defensa ante esta actitud fueron sancionados con apercibimientos y suspensiones).
  2. 277. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo informó que la Asociación de Personal Aeronáutico (APA) presentó una denuncia contra la empresa Aerohandling (expediente núm. 1.100.424/04) y que luego de varias audiencias las partes solicitaron cuartos intermedios (suspensión del procedimiento administrativo para alcanzar un acuerdo) por cuanto existían tratativas entre las mismas. Añade el Gobierno que, luego de haberse intimado a las partes, éstas no hicieron ninguna petición en las actuaciones, por lo que se ordenó su archivo el 25 de octubre de 2005.
  3. 278. A este respecto, el Comité «recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 130 y 771].
  4. 279. El Comité espera que el conflicto en cuestión sea resuelto por las partes en un futuro muy próximo teniendo en cuenta los principios mencionados y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y en particular que indique cuál es la situación laboral de los trabajadores cuyo despido se alega.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 280. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité espera que el conflicto en cuestión sea resuelto por las partes en un futuro muy próximo teniendo en cuenta los principios mencionados y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y en particular que indique cuál es la situación laboral de los trabajadores cuyo despido se alega.
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