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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 83. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.° informe del Comité, párrafos 72 a 79]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos, y 2) en lo que respecta a los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga, tome las medidas necesarias para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido, y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables.
- 84. Por comunicación de 14 de octubre de 2008, ACOLFUTPRO señala que con fecha 21 de mayo de 2008, se presentó un recurso de intervención ante el Procurador General de la Nación a fin de que no se continuaran vulnerando los derechos fundamentales de trabajo y de negociación colectiva. Según la organización querellante, el 22 de septiembre de 2008, la Procuraduría General de la Nación emitió un informe sobre el presunto incumplimiento de los derechos de los futbolistas, en el que se constata el incumplimiento por parte del Ministerio de la Protección Social de las recomendaciones del Comité relativas a la negociación colectiva, vulnerándose el derecho de negociación colectiva de los trabajadores de ACOLFUTPRO y que se deben adoptar todas las medidas que permitan a los trabajadores del fútbol profesional concertar un acuerdo definitivo en defensa de sus derechos laborales. Por comunicación de 25 de febrero de 2009, el Gobierno niega que haya habido incumplimiento de obligación alguna por su parte, y sostiene que la Vicepresidencia de la nación ha citado a siete reuniones a las que asistieron ACOLFUTPRO, la Federación Colombiana del Fútbol, la DIMAYOR, Colfútbol y los clubes deportivos y en las que se discutieron los contratos de trabajo, la seguridad social, y la resolución de conflictos. En cuanto a la resolución del Procurador de la Nación, el Gobierno señala que en dicha resolución el Procurador consideró que ACOLFUTPRO presentó su pliego a entidades que no revestían la calidad de empleadores. El Comité observa que de la lectura del informe del Procurador surge que éste concluye que se vulneró el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO al haber una convalidación por parte del Ministerio de la Protección Social del procedimiento previsto en el Código Sustantivo del Trabajo relativo al Conflicto Colectivo y que éste, debe adoptar todas las medidas y acciones judiciales que permitan a los trabajadores del fútbol profesional concertar un acuerdo definitivo, eficaz y justo en defensa de sus derechos laborales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que, de conformidad con el pronunciamiento del Procurador General de la Nación, tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO.
- 85. En lo que respecta a los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga, por comunicación de 15 de septiembre de 2008, el Gobierno solicita a la organización querellante que se suministre información sobre los trabajadores afectados a fin de iniciar las correspondientes investigaciones. El Comité pide a la organización querellante que suministre, sin demora, esta información a fin de que el Gobierno lleve adelante las investigaciones correspondientes.