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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 349, March 2008

Case No 2486 (Romania) - Complaint date: 22-MAY-06 - Closed

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1222. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión (marzo de 2007), párrafos 1159 a 1215].

  1. 1222. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión (marzo de 2007), párrafos 1159 a 1215].
  2. 1223. El Gobierno envió observaciones complementarias por comunicaciones de fechas 26 de junio y 24 de septiembre de 2007.
  3. 1224. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1225. En su reunión de marzo de 2007, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 344.º informe, párrafo 1215]:
    • a) habida cuenta de las divergencias que existen entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que envíe más información en relación con la inculpación de 1999, a fin de permitirle establecer los hechos con pleno conocimiento de causa. En particular, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de toda sentencia pronunciada en relación con este asunto así como, en cuanto se pronuncien, las sentencias relativas a la suspensión de la ejecución de la pena de Constantin Cretan por razones médicas y toda sentencia relativa a cualquier solicitud de libertad condicional;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de irregularidad en los procedimientos judiciales, el Comité pide al Gobierno que abra una investigación independiente a fin de determinar si se ha respetado un procedimiento regular en lo que respecta a los inculpados y examinar las prohibiciones impuestas a Miron Cozma y que si se prueba la existencia de actos de discriminación antisindical, tome medidas para que se libere sin demora a las personas detenidas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al alegato relativo a las propuestas del fiscal a Ionel Ciontu, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de verificar la veracidad de este alegato y que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que en el futuro vele por que se respeten los principios relativos al cumplimiento de la obligación de negociar de buena fe;
    • e) en lo que respecta al alegato de complot de asesinato contra Miron Cozma, el Comité solicita al Gobierno que abra una investigación para comprobar la veracidad de dicho alegato y que le mantenga informado de los resultados de la misma, y
    • f) en cuanto a la muerte del Sr. Ionel Ciontu en el hospital de la prisión de Jilava, en Bucarest, el Comité pide al Gobierno que envíe los resultados de la autopsia tan pronto como sea posible.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1226. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 26 de junio y 24 de septiembre de 2007.
  2. 1227. Literal a) de las recomendaciones del 344.º informe. El Gobierno presenta un extracto de la sentencia penal (pronunciada por el Tribunal de Apelación de Bucarest el 12 de diciembre de 2003) contra Miron Cozma, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu, Ionel Ciontu y Constantin Cretan, por hechos que tuvieron lugar entre el 18 y el 22 de enero de 1999, con motivo de la marcha de mineros hacia Bucarest a raíz de una huelga en el sector minero.
  3. 1228. Según dispone dicha sentencia:
    • — Los violentos enfrentamientos producidos entre los grupos de civiles, los mineros y las unidades de la gendarmería, la policía y otras fuerzas del orden pertenecientes al Ministerio del Interior, causaron daños materiales que pusieron en peligro la seguridad nacional de Rumania, tal como se define en la ley núm. 51/1991.
    • — No todos los mineros del valle del Jiu participaron en los movimientos de protesta de enero de 1999. Sólo un 46,9 por ciento de los empleados había aprobado la marcha a Bucarest; mientras que un 25 por ciento estaba en desacuerdo con la huelga. Existen elementos de prueba que demuestran que se obtuvieron ciertas adhesiones a la huelga porque Miron Cozma amenazó con despedir o evacuar de sus hogares a aquellos que no estuvieran de acuerdo.
    • — Fue ilegal la elección de Miron Cozma como presidente de la Liga de Sindicatos de Mineros del Valle del Jiu (LSMVJ) porque, según dispone el artículo 2, apartado 1, de la ley núm. 54/1991, únicamente las personas que tengan condición de empleado tienen derecho de sindicarse. El contrato de trabajo de Miron Cozma había sido rescindido el 11 de marzo de 1997 de conformidad con el artículo 130 j) del Código del Trabajo.
    • — Para resolver el conflicto, el Ministro y el Primer Ministro se reunieron con los líderes del sindicato de mineros LSMVJ, entre los cuales se encontraba Miron Cozma. Con todo, en cada reunión los líderes dirigidos por Cozma formulaban reivindicaciones distintas, de carácter político y ajenas a la actividad sindical.
    • — El 16 de diciembre de 1998, el Ministro anunció en televisión que se preconizaba el cierre de dos minas de Dalja y Barbateni, en el marco de la reestructuración de la actividad minera. Al día siguiente, se reunieron unos 1.000 mineros de ambas unidades. Entonces Miron Cozma se encontraba en Bucarest como jefe de delegación para negociar con el Ministro, el cual se negó a recibirlo porque no quería tratar con un infractor.
    • — El 28 de diciembre se celebró una reunión en la localidad de Sacelu (Gorj) entre los líderes de la Central Nacional Confederativa de Sindicatos Mineros de Rumania (CNCSMR), dirigida por Marin Condescu, y los líderes del valle del Jiu conducidos por Victor Badarca. En esa reunión decidieron dirigirse al Gobierno para solicitar una reunión con el Primer Ministro. También se decidió que, si no se aceptaban las reivindicaciones sindicales, se convocaría una huelga general el 11 de enero de 1999.
    • — También el 28 de diciembre de 1998, mientras que los principales líderes se encontraban en Sacelu, Miron Cozma presidía una reunión con otros líderes. En esta reunión tomaron la decisión de apoyar y resolver las demandas de las organizaciones sindicales y organizar marchas y concentraciones para protestar en Bucarest entre el 5 y el 10 de enero de 1999. Además, adoptaron un documento firmado por Miron Cozma en que figuraban 30 reivindicaciones, entre las cuales se hallaban las siguientes: dimisión del Ministro Radu Berceanu; compensación de 10.000 dólares estadounidenses para cada empleado despedido; créditos con interés subvencionado y dos hectáreas de terreno; salario para los mineros equivalente a 500 dólares estadounidenses.
    • — El 30 de diciembre de 1998, la IGP y los mandos de la gendarmería adoptaron un plan de medidas para prevenir y combatir los efectos negativos de las manifestaciones durante las protestas de grupos sociales de las cuencas mineras. Entre tanto, al considerar que las manifestaciones de mineros en Bucarest de 1990-1991 se habían transformado en acciones violentas, el ayuntamiento de la capital transmitió un comunicado señalando que quedaba prohibida la marcha-concentración organizada por Miron Cozma en nombre de la LSMVJ por no ofrecer las garantías necesarias y legales para que discurriera en condiciones de paz y urbanidad.
    • — La huelga general del valle del Jiu fue iniciada el 4 de enero de 1999 y duró hasta el 18 de enero de 1999, fecha en la que los mineros emprendieron su marcha a Bucarest. A raíz de los discursos de Miron Cozma, Romeo Beja y otros líderes sindicales, las instigaciones se tornaron cada vez más políticas y degeneraron en eslóganes antigubernamentales y antipresidenciales.
    • — El 4 de enero de 1999, el Gobierno declaró en comunicado que semejantes condiciones no eran favorables para entablar el diálogo. Subrayó igualmente que la responsabilidad de que los mineros no recibieran sus salarios por los días de huelga recaía en los líderes sindicales. Las demandas salariales se pueden analizar desde el punto de vista técnico mediante una comisión habilitada al efecto en el Ministerio de Industria y Comercio en las condiciones previstas por la ley de conflictos laborales.
    • — Ciertos líderes sindicales, como Vasile Lupu y Romeo Beja, desinformaron a los directores de las unidades mineras diciéndoles que la huelga era legal y que era necesaria la presencia de mineros. Por consiguiente, intimaron a muchos mineros para asistir aunque no deseaban participar en la huelga, y fueron trasladados en autobús a Petrosani.
    • — El 14 de enero, antes de la reunión del Consejo de Coordinación, Miron Cozma presentó las «instrucciones» relativas al modo de empleo de granadas irritantes lacrimógenas y formas de protegerse para usar gases lacrimógenos. Ese tipo de granada ya había sido empleado en Costesti contra las fuerzas del orden.
    • — El 15 de enero de 1999, el Tribunal Civil de Petrosani consideró ilegal la huelga general.
    • — El 18 de enero de 1999, Miron Cozma decidió el itinerario de la marcha a Bucarest y, a la cabeza de la manifestación del Jiu, los mineros fueron coordinados por Romeo Beja, Ionel Ciontu y Vasile Lupu, así como por el líder sindical Luka Gheiza.
    • — Durante la manifestación y el día de salida a Bucarest, el Gobierno comunicó su disponibilidad de dialogar con miras a desbloquear la situación, pero las condiciones impuestas por Miron Cozma resultaban inaceptables.
    • — En la mañana del 19 de enero 1999, después de las 7 horas, los mineros atacaron el dispositivo militar de Bumbesti, lanzando piedras y rocas, de gran dimensión a veces, a los militares y gendarmes. Los militares se fueron retirando respondiendo con gases irritantes lacrimógenos y los mineros consiguieron avanzar para dirigirse a Targu Jiu. Las acciones violentas de los mineros causaron nueve heridos entre los militares y considerables daños materiales, como destrozos en vehículos de la gendarmería y de la policía.
    • — En la mañana del 20 de enero de 1999, tuvo lugar otro enfrenamiento en Costesti. 15.000 manifestantes se concentraron ante la prefectura de Targu Jiu y unos 4.500 se encaminaron hacia Rm. Vâlcea a pie o en autobús, acompañados de 150 automóviles aproximadamente. Se desplegó un dispositivo de mandos y militares, 400 agentes de policía y 1.700 gendarmes. Los habitantes y demás ciudadanos que se encontraban en la zona de contacto abuchearon, injuriaron, escupieron y lanzaron piedras a los policías. En semejantes condiciones, resultó devastador para el dispositivo el ataque lanzado al mismo tiempo por la retaguardia, encabezado por Miron Cozma, y por los dos flancos. Las fuerzas del orden fueron atacadas por miles de personas armadas con rompecabezas, pilotes, piedras, cadenas, horcas, hachas y otros instrumentos contundentes, así como granadas lacrimógenas y materiales propios del Ministerio del Interior.
    • — Testigos y 87 víctimas declararon que alrededor de las 15 horas, un grupo de casi 30 mineros, armados todos y dirigidos por Miron Cozma, apareció por la colina cerca del municipio de Nefulesti. Los militares fueron ferozmente acosados y golpeados en cabeza, pies y manos; algunos fueron lanzados por el barranco de Mzeul Tronantilor y a muchos les despojaron brutalmente de sus armas. Fue Romeo Beja quien ordenó que se desarmara a los militares, profirió amenazas de muerte y se sirvió de rehenes como escudo humano frente a la columna de mineros. Los que hacían barrera y los de los flancos se vieron obligados a replegarse y quedaron amontonados en un establo, donde, después de desarmarlos completamente, les dijeron que eran prisioneros. Los agentes de policía fueron golpeados y obligados a subir a un autobús. Fueron secuestrados durante horas hasta que el camino quedó despejado y la columna de mineros prosiguió hacia Rm. Vâlcea. En el transcurso de los enfrentamientos, a numerosos mandos y militares les causaron lesiones corporales. Se rompieron ventanas de la prefectura con piedras y se agredió a algunos guardas públicos. Alrededor de las 19 horas, en dos ocasiones se cortó la electricidad en toda la ciudad y, durante ese tiempo, se exacerbó la agresividad de los manifestantes.
    • — Veintitrés mineros resultaron heridos, ya fuera al hacerse daño ellos mismos, ya por intoxicación con gases lacrimógenos, ya de otro modo distinto a la respuesta de las fuerzas del orden (sabañones, atrocidades, etc.). Durante los interrogatorios, todos declararon no tener pretensión ni pruebas para demostrar que habían sido agredidos por las fuerzas del orden.
    • — En la tarde del 21 de enero de 1999, una vez vencidas las fuerzas del orden en Coresti, Constantin Dudu Ionescu fue nombrado Ministro del Interior. En el transcurso de la noche se reunieron los jefes de los partidos parlamentarios en el Palacio Cotroceni y se adoptó una declaración común con vistas a defender las instituciones del estado de derecho y velar por la paz pública. Esa misma noche, por petición del Consejo Supremo para la Defensa del PAS, el Gobierno adoptó una ordenanza urgente relativa al establecimiento del estado de emergencia y de sitio. La decisión fue aplicada durante la noche, y fueron enviados a la región varios tanques y cascos azules.
    • — El 22 de enero de 1999, se convocó al Parlamento en sesión extraordinaria. El mismo día, en el monasterio de Cozia, se reunía el equipo gubernamental encabezado por el Primer Ministro y los líderes sindicales con Miron Cozma al frente. En dicha reunión, se negociaron las demandas sindicales y se concluyeron tres protocolos. Según el punto común de los tres protocolos, el Gobierno no emprendería medidas contra los participantes y dirigentes sindicales presentes en las manifestaciones que habían tenido lugar del 4 al 22 de enero de 1999.
    • — Como consecuencia de las acciones violentas de los mineros del 18 al 22 de enero de 1999, el Ministerio del Interior registró pérdidas del valor de 21.943.737.000 leis, a las cuales se añaden 99.290.000 leis por la asistencia médica de los heridos. De 321 mandos y militares movilizados, 68 formularon denuncias civiles, mientras que otros solicitaron un juicio penal.
    • — Las acciones de los mineros y de los demás participantes en la acción de enero de 1999, dirigidas por los inculpados Miron Cozma, Romeo Beja, Dorin Lois, Ionel Ciontu, Vasile Lupu y Constantin Cretan, deben ser apreciadas en su conjunto y no como hechos distintos o como infracciones independientes, porque constituyen elementos de la compleja infracción de subversión del poder del Estado, prevista en el artículo 3, apartado 2, referido de nuevo en el artículo 162, apartado 2, del Código Penal.
    • — La huelga tuvo lugar, a pesar de que no se habían cumplido las condiciones previas impuestas por la ley sobre resolución de conflictos colectivos laborales y por el contrato de trabajo que abarcaba el período 1998-1999, según el cual, la huelga debería comenzar dentro de la unidad y sólo después de recoger la firma de al menos la mitad de los miembros una vez fracasado todo intento de resolución del conflicto por conciliación.
    • — La acción de los mineros puso en peligro al Estado como órgano político y por la función que desempeña en las relaciones sociales. Las acciones violentas de los mineros dirigidas por Miron Cozma y los otros cinco sindicalistas inculpados afectaron a las fuerzas del orden haciéndolas prisioneras en Costesti, y afectando también al poder del Estado por los eslóganes proferidos para alejar al Gobierno, forzar al Presidente a dimitir y proponer elecciones anticipadas. En tales circunstancias, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 1950), ratificado por Rumania en 1993, prevé en su artículo 2 la posibilidad de recurrir a la fuerza para reprimir una revuelta o insurrección.
    • — Por estas razones Miron Cozma fue condenado, de conformidad con el artículo 31, párrafo 2, y el artículo 162 del Código Penal, a diez años de prisión por instigación, en condiciones indebidas de participación, a la infracción de socavar los poderes del Estado; conforme al artículo 65 del Código Penal, los derechos previstos en el artículo 64, apartados a), b) y c), le están prohibidos a Miron Cozma durante un período de cinco años; se aplica la pena accesoria prevista por los artículos 7 y 64 del Código; en virtud del artículo 67 del Código Penal, se aplica la pena suplementaria de degradación militar; conforme al artículo 116 del Código Penal, como medida de seguridad, se prohíbe su presencia en Bucarest por un período de cinco años a partir de la ejecución de la pena principal.
    • — Ionel Ciontu y Constantin Cretan fueron condenados a cinco años de prisión por instigación, en condiciones indebidas de participación, a la infracción de socavar el poder del Estado.
    • — La acción civil es admisible. Los inculpados Miron Cozma, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu son responsables solidariamente junto con la Liga de sindicatos de mineros del pago de los daños siguientes: 3.432.277.697,8 leis más el interés general por el período transcurrido entre la decisión y el abono del importe a la parte civil del Ministerio del Interior; 4.080.056 leis más los intereses legales por el período transcurrido entre la adopción de la decisión y el abono del importe a la parte civil del hospital rural de Horezu, del condado de Vâlcea; y 27.749.701 leis más intereses por el período transcurrido entre la decisión y el pago del importe del hospital del departamento Vâlcea.
  4. 1229. Literales b) y c) de las recomendaciones. Por comunicación de fecha 24 de septiembre de 2007, el Gobierno hizo suyas las conclusiones del Consejo Superior de la Magistratura, el cual, por medio de la Inspección Judicial, efectuó las investigaciones solicitadas por el Comité.
  5. 1230. A este respecto, las disposiciones contenidas en el Código Penal rumano establecen un control de la autoridad judicial sobre todo acto y diligencia realizados por el fiscal en la tramitación del proceso penal. Dicho control consiste en la comprobación del respeto de las garantías de un proceso equitativo en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de los principios fundamentales del proceso penal, tales como la igualdad, el descubrimiento de la verdad, la presunción de inocencia, la garantía de la libertad de la persona, el respeto de la dignidad humana, la garantía del derecho a la oportuna defensa y a la igualdad de armas de las partes ante el juez.
  6. 1231. El Gobierno indica que, tras comprobar el sumario, no se constató infracción alguna de procedimiento o de garantías procesales previstos por la ley. Las partes implicadas no alegaron violación ni de garantías procesales previstas por la ley, ni de la fase de diligencias penales, ni en el momento del fallo. Durante las declaraciones ante el juez, los inculpados no alegaron la excepción relativa al incumplimiento de las reglas de debido proceso. Sus alegatos únicamente se referían a la forma en que los jueces instructores y la autoridad judicial interpretaron los documentos administrados como prueba en la causa, así como la configuración jurídica de los hechos, aspectos éstos que fueron objeto de recurso.
  7. 1232. En cuanto a la actitud mantenida por el fiscal Viorel Siserman hacia Ionel Ciontu durante las diligencias judiciales, según el Gobierno, Ionel Ciontu fue sometido a interrogatorio por el fiscal en presencia únicamente de su defensor. En el transcurso del proceso penal, el inculpado no formuló ninguna queja acerca de los actos y diligencias que dispuso el fiscal. Al comparecer en juicio, ni Ionel Ciontu ni los demás inculpados alegaron que el fiscal Viorel Siserman se hubiera excedido, durante la instrucción del sumario, del marco procesal impuesto por la ley. En las disposiciones del artículo 266 del Código Penal se tipifica la conducta del fiscal que intenta obtener declaraciones mediante presiones, amenazas o violencia ejercidas sobre una persona sometida a investigación. Ninguna de las partes en la causa presentaron denuncia penal contra el fiscal Viorel Siserman por infracción abusiva de la instrucción.
  8. 1233. Así pues, se han respetado todas las garantías procesales impuestas para tratar con un proceso justo en el sentido de lo estipulado en el artículo 21, apartado 3 de la Constitución de Rumania, de los artículos 10 y 11, apartado 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como del artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.
  9. 1234. Literal f) de las recomendaciones. El Gobierno indica que, el 29 de septiembre de 2005, Ionel Ciontu fue enviado a la penitenciaría de Deva. Durante su detención, fue tratado en la consulta médica penitenciaria por dolencias cardiovasculares, digestivas y respiratorias. Se le hospitalizó periódicamente en las unidades sanitarias de la administración nacional de penitenciarías y en la red de salud pública para someterle a exámenes cardiológicos, neumonológicos y gastroenterológicos. Se le suministraron medicamentos, régimen alimentario hiposódico y protección gástrica conforme a las prescripciones de los médicos especialistas. A raíz de una neumonía aguda diagnosticada el 3 de enero de 2007, el estado general de Ionel Ciontu se vio afectado, situación que impuso la práctica de exámenes cardiológicos especializados el 5 y 9 de enero de 2007, gastroenterológicos el 9 de enero de 2007, así como una ecografía abdominal y varios análisis de laboratorio el 8 de enero de 2007. El 9 de enero de 2007, los especialistas cardiólogos y gastroenterólogos establecieron el diagnóstico de «cirrosis hepática de etiología no precisada descompensada parenquimatosa y vascular» y recomendaron la hospitalización del paciente en el hospital de la penitenciaría de Bucuresti Jilava. El 10 de enero de 2007, debido a una disnea severa, tos seca y un estado general deteriorado, se le practicaron exámenes urgentes (eco cardiografía, examen Doppler vascular). El diagnóstico estableció un cuadro de tromboembolismo, trombosis venosa profunda de los miembros inferiores e hipertensión pulmonar severa. Se le prescribió tratamiento anticoagulante y se decidió trasladarlo a la clínica de urgencias de Bagdasar Arseni para llevar un seguimiento de la terapia anticoagulante. En este hospital se confirmó el diagnóstico establecido por el hospital de la penitenciaría de Bucuresti Jilava. El paciente fue hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos, en que su estado general se agravó hasta sufrir paro cardiorrespiratorio. Las maniobras de reanimación cardiopulmonar no surtieron efecto. Se registró su muerte el 11 de enero de 2007 a las 2 h. 40. De conformidad con el certificado médico de constatación de defunción establecido por la necropsia del médico forense, el fallecimiento de Ionel Ciontu lo causó una insuficiencia cardiorrespiratoria, un tromboembolismo cardiorrespiratorio y una trombosis venosa femoral derecha.
  10. 1235. En virtud de las disposiciones del artículo 80, párrafo 3, de la ley núm. 275/2006 relativa a la ejecución de penas y medidas dispuestas por los órganos judiciales durante el proceso penal, y de conformidad con el artículo 219, párrafo 2, del Reglamento de desarrollo de la ley mencionada, en situación de fallecimiento de una persona privada de libertad, los miembros de su familia (cónyuge o pariente hasta cuarto grado incluido de consanguinidad) u otra persona designada por ellos, previa solicitud, podrán consultar su historia médica individual u otro documento relativo al fallecimiento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1236. El Comité recuerda los alegatos de la organización querellante a efectos de que, tras el anuncio del cierre de dos minas del valle del Jiu en 1998, Miron Cozma fue encargado de entablar negociaciones con el Gobierno. Negándose éste a negociar con Miron Cozma, los sindicatos de mineros del valle del Jiu votaron por la huelga el 4 de enero de 1999 para reivindicar principalmente un aumento del presupuesto asignado a las minas. La huelga duró 14 días sin dar resultado. El 18 de enero, los mineros y sus representantes sindicales, entre ellos Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois y Ionel Ciontu, se pusieron en camino hacia Bucarest. Prosiguieron su marcha y terminaron por obtener la apertura de negociaciones en Cozia y un acuerdo entre representantes sindicales y Gobierno concertado el 22 de enero de 1999. La organización querellante alega que las garantías del acuerdo no fueron respetadas, en particular en lo atinente a la decisión de no tomar medidas contra los dirigentes sindicales presentes en las manifestaciones. La organización igualmente plantea los sucesivos arrestos de Miron Cozma (en 1997, 1999, 2004 y 2005), la amnistía de que fue objeto por los hechos ocurridos en 1991 y el arresto inmediatamente después de su liberación con decisión de revocación del indulto; decisión que sería anulada por un tribunal tiempo después. Durante el examen anterior del caso, el Comité afirmó estar particularmente preocupado por la severidad de las penas de diez y cinco años de prisión impuestas a los sindicalistas de que se trata y por que el Gobierno no había dado más explicaciones en cuanto a los hechos descritos en la queja. Por lo demás, a fin de apreciar la naturaleza de los actos condenados en 1999, el Comité solicitó al Gobierno que le proporcionara copia de toda sentencia pronunciada en relación con este asunto, así como las relativas a la suspensión de ejecución de la pena de Constantin Cretan por razones médicas y las relativas a toda solicitud de libertad condicional.
  2. 1237. El Comité toma nota de la sentencia penal del 12 de diciembre de 2003 transmitida por el Gobierno. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado la decisión del 28 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo confirmando la condena en 2003 a Miron Cozma, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu, Ionel Ciontu y Constantin Cretan; ni el fallo relativo a la suspensión de la pena de este último por razones médicas; ni el fallo de la solicitud de libertad condicional de Miron Cozma. De la sentencia de 2003 se desprende que las inculpaciones habrían tenido lugar debido a, entre otras razones, el ejercicio del derecho de huelga. Efectivamente, según la sentencia penal, por los sucesos ocurridos en enero de 1999 (la huelga y la marcha a Bucarest) conducidos por estos dirigentes sindicales «deben ser apreciados de forma conjunta, y no como hechos distintos o como infracciones independientes, porque éstos constituyen elementos de la compleja infracción de subversión del poder del Estado, prevista en el artículo 31, apartado 2, del Código Penal, referida de nuevo en el artículo 162, apartado 2, del mismo». En este sentido, el Comité recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen del abuso en el ejercicio del derecho de huelga que constituye una acción de carácter delictivo.
  3. 1238. El Comité recuerda que la queja presentada por la organización querellante también plantea la cuestión de la obligación de negociar de buena fe y el respeto a los compromisos asumidos por el Gobierno. El Comité constata que el Ministro se negó a tratar con Miron Cozma el 16 de diciembre de 1998 por considerarlo un infractor, pese a que había sido elegido por los mineros para entrar en negociaciones con el Ministerio tras el anuncio del cierre de las dos minas del valle del Jiu. El 22 de enero de 1999 se concertó un acuerdo en Cozia entre los representantes sindicales y el Gobierno. El acuerdo contiene un compromiso por parte del Gobierno de no tomar medidas contra los participantes y dirigentes sindicales presentes en las manifestaciones durante el período del 4 al 22 de enero de 1999, lo cual fue corroborado por la sentencia penal. El Comité recuerda que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 936]. Reconociendo la naturaleza compleja del presente caso y el clima general de violencia en torno a la sentencia penal, al Comité le preocupan las actuaciones emprendidas por el Gobierno contra los dirigentes sindicales, que parecen infringir los términos del acuerdo de Cozia.
  4. 1239. Durante el examen anterior del caso, el Comité recuerda que, tras expresar su preocupación acerca de los sucesivos arrestos de Miron Cozma (en 1997, 1999, 2004 y 2005), así como los de los demás dirigentes sindicales, había pedido al Gobierno que realizara una investigación independiente a fin de determinar si se había respetado el procedimiento regular en lo que respecta a los inculpados y reexaminar las prohibiciones impuestas a Miron Cozma. El Comité toma nota de que el Gobierno hace suyas las conclusiones del Consejo Superior de la Magistratura según las cuales no se había observado ninguna violación del procedimiento o de las garantías procesales previstas por la ley. Asimismo, al Comité le había preocupado el hecho de que, habiendo sido objeto de amnistía el 15 de diciembre de 2004, Miron Cozma fue arrestado inmediatamente después de su liberación por decisión de revocación del indulto, decisión que fue posteriormente anulada por un tribunal. Con la entrada en vigor de la revocación del indulto, Miron Cozma fue encarcelado de nuevo. Además, el Comité expresó su preocupación por la denegación de algunos de sus derechos fundamentales. La pérdida de los derechos fundamentales, como la prohibición de residencia y de paso por Bucarest y Petrosani, gran ciudad minera, por una duración de 17 años, y la prohibición de presentarse y de ser elegido a cualquier puesto de responsabilidad sindical (con una mención especial a la organización sindical de la que es miembro), a todo puesto de la función pública y a todo cargo público, sólo se puede justificar sobre una base penal sin ningún vínculo con las actividades sindicales. Esa pérdida de derechos es de tal importancia que compromete con severidad la dignidad de la persona de que se trata. En este respecto, el Comité recuerda que las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 129].
  5. 1240. El Comité toma nota de que Miron Cozma fue puesto en libertad el 2 de diciembre de 2007. No obstante, en el momento de su liberación no se había revocado la prohibición de residencia en Bucarest y Petrosani impuesta a Miron Cozma. Observando igualmente que Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu siguen presos en la actualidad, el Comité pide al Gobierno que revise la situación de dichos sindicalistas y considere la inmediata liberación de los mismos, así como que le mantenga informado de toda evolución de la situación.
  6. 1241. En cuanto a la solicitud del Comité de que se realizara una investigación a fin de verificar la exactitud de ese alegato de la organización querellante relativo a la actitud mantenida por el fiscal Viorel Siserman hacia Ionel Ciontu, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que la inspección judicial efectuó la debida investigación y no identificó ninguna violación de las normas procesales. El Código Penal tipifica la actitud del investigador que trata de obtener declaraciones mediante presiones, amenazas y violencia ejercidas sobre una persona que está siendo investigada. Además, ninguna de las partes en la causa formuló denuncia penal alguna contra el fiscal Viorel Siserman en razón de la abusiva infracción de la instrucción, así como del artículo 266 del Código.
  7. 1242. Con respecto a los alegatos de los querellantes que denuncian el complot de asesinato de Miron Cozma, el Comité recuerda que, durante el examen del caso, le había pedido al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre el particular. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado dicha información. En lo referente al examen anterior de este caso, el Comité recuerda el principio general según el cual los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de Miron Cozma.
  8. 1243. En lo relativo al fallecimiento de Ionel Ciontu, el Comité toma nota de la información transmitida por el Gobierno de que su muerte fue causada por una insuficiencia cardiorrespiratoria, un tromboembolismo pulmonar y una trombosis venosa femoral derecha.
  9. 1244. Asimismo, el Comité recuerda que en el momento de formular la queja, la organización querellante alegó que Miron Cozma, Constantin Cretan, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu estaban presos en condiciones a veces peligrosas para su salud y seguridad. El Comité observa que el Gobierno guarda silencio sobre el particular. El Comité considera que durante el período de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano [véase Recopilación, op. cit., párrafo 54]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1245. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) con respecto a Miron Cozma, el Comité pide al Gobierno que suspenda la prohibición de residencia en Bucarest y Petrosani que se le impuso;
    • b) en cuanto a los sindicalistas Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu, los cuales siguen presos en la actualidad, el Comité pide al Gobierno que revise la situación y que considere la inmediata liberación de los mismos, así como que lo mantenga informado de toda la evolución acerca de la situación, y
    • c) con respecto a los alegatos de los querellantes referidos al complot de asesinato de Miron Cozma, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de Miron Cozma.
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