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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 351, November 2008

Case No 2490 (Costa Rica) - Complaint date: 23-MAY-06 - Closed

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647. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 402 a 439, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión de noviembre de 2007].

  1. 647. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 402 a 439, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión de noviembre de 2007].
  2. 648. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 20 de febrero de 2008.
  3. 649. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 650. En su anterior examen del caso en su reunión de noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 348.º informe, párrafo 439]:
    • a) el Comité reitera que se requieren garantías adicionales legales y de otro tipo que eviten la utilización abusiva del recurso de inconstitucionalidad contra los acuerdos colectivos en el sector público por parte de la Defensoría de los Habitantes y el Partido Libertario, que necesariamente conducen a una pérdida de confianza de los interlocutores sociales en la negociación colectiva, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le siga manteniendo informado de la evolución de las medidas y decisiones adoptadas en relación con el respeto del principio de la negociación colectiva en el sector público, incluidos los proyectos de ley mencionados en las conclusiones (proyecto de ratificación de los Convenios núms. 151 y 154), así como de los avances de la comisión mixta (Consejo Superior del Trabajo y Asamblea Legislativa) con la asistencia de la OIT;
    • c) el Comité espera que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenga plenamente en cuenta los compromisos de Costa Rica derivados de la ratificación del Convenio núm. 98, y
    • d) por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo a la denuncia penal ante la Fiscalía General de la República contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT y donde se pide además el despido de los mismos. El Comité pide al Gobierno que sin demora responda a este alegato y recuerda que ningún dirigente sindical debería ser objeto de intimidación, represalias o sanciones por presentar quejas ante la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 651. En su comunicación de 20 de febrero de 2008, el Gobierno declara que toma nota de las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical, y manifiesta que el tema de la negociación colectiva en el sector público y el uso de las acciones de inconstitucionalidad contra los acuerdos colectivos en ese sector, ha sido presentado de forma reiterada ante los órganos de control de la OIT, y ante este mismo Comité de Libertad Sindical, principalmente dentro del seguimiento del caso núm. 2104.
  2. 652. El mandato de la misión de asistencia técnica de alto nivel que tuvo lugar en octubre de 2006 consideró la cuestión de las restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de distintos fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, así como a la sumisión de la negociación colectiva en el sector público a criterios de proporcionalidad y racionalidad en virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha declarado inconstitucionales determinadas cláusulas de convenciones colectivas en el sector público.
  3. 653. En todas esas instancias consta en forma abundante los alegatos de descargo y los avances que sobre ese asunto ha expuesto el Gobierno, razón por la cual se solicita se tenga en cuenta todos los argumentos esgrimidos sobre el referido tema por el Gobierno.
  4. 654. En relación con las recomendaciones b) y c) del 348.º informe del Comité, el Gobierno tiene a bien informar que ha enviado copia del informe del Comité de Libertad Sindical subexamine al Sr. Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, al Sr. Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y al Sr. José Pablo Carvajal, Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo, en febrero de 2008, con el fin de darles a conocer las observaciones del Comité, así como para que se manifiesten con las recomendaciones que nos ocupan e informen sobre los avances en torno a las inquietudes que manifiesta ese órgano de control. En ese sentido, el Gobierno se compromete en mantener informado al Comité de las respuestas que sean brindadas por las autoridades nacionales en mención.
  5. 655. Con respecto a los avances de la comisión mixta Consejo Superior del Trabajo – Asamblea Legislativa (recomendación b) del Comité), el Gobierno manifiesta que se trata de un tema prioritario para las autoridades del Gobierno; sin embargo, en estos momentos la Asamblea Legislativa se encuentra avocada en un proceso de aprobación de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR CAFTA. Aún así, lo anterior no ha obstaculizado la labor de análisis de proyecto de ley sobre negociación colectiva en el sector público, dentro del Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito nacional), en el contexto de reforma procesal laboral.
  6. 656. Para una mayor referencia y muestra del interés del Gobierno por fortalecer las medidas que garantizan en forma efectiva el respeto del principio de negociación colectiva en el sector público, el Gobierno envía copia del oficio núm. DMT-0173-08, de 19 de febrero de 2008, mediante el cual el suscrito Ministro solicita al Ministro de la Presidencia el impulso de todo el grupo de proyectos de ley que contribuyen en el fortalecimiento del derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los proyectos de ley de aprobación de los referidos Convenios núms. 151 y 154 de la OIT.
  7. 657. El Gobierno recuerda que se han presentado y promocionado además ante la Asamblea Legislativa la aprobación de proyectos de ley relativos a la promoción de la negociación colectiva en el sector público; la reforma del artículo 192 constitucional que tiene como fin legitimar el derecho a celebrar convenciones colectivas en el sector público; el proyecto de «ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público» y la elevación a norma de carácter legal del actual decreto núm. 29576-MTSS, que reglamenta la solución de conflictos y de negociación colectiva de los servidores públicos.
  8. 658. Por otro lado y en virtud de las acciones de inconstitucionalidad que persiguen la anulación de algunas cláusulas convencionales, los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su oportunidad, han presentado las coadyuvancias pertinentes en los procesos judiciales que han habido, en defensa del derecho de negociación colectiva del sector público.
  9. 659. En todo caso, en seguimiento a las recomendaciones de la misión de alto nivel de octubre de 2006 y bajo el auspicio de la Oficina Subregional de la OIT sita en Costa Rica y su equipo de especialistas, el Gobierno se refiere a la organización de un seminario, el 13 de marzo de 2008, sobre la «Normativa y jurisprudencia sobre las convenciones colectivas en el sector público: Una visión internacional y del derecho interno».
  10. 660. Para esta actividad se invitó a todos los interlocutores sociales y de Gobierno involucrados en la efectiva aplicación de los principios de libertad sindical y negociación colectiva, incluidas las máximas autoridades del Poder Ejecutivo (jerarcas institucionales y asesores de las entidades que tienen suscritos convenios colectivos, jerarcas de las entidades que pertenecen a la Comisión de políticas de negociación colectiva en el sector público), la Defensora de los Habitantes, la Contraloría General de la República, la Procuradora General de la República, el Ministro de Hacienda, el Director General de Servicio Civil, el Regulador General de Servicios Públicos, entre otros, sin perjuicio de los funcionarios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que atienden el tema en cuestión. Asimismo se han invitado a los jerarcas del Poder Legislativo, a saber los señores diputados acompañados de sus asesores y las autoridades del Poder Judicial, incluidos los magistrados de la Sala II y Sala Constitucional y sus letrados, además de las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, que tienen suscritas convenciones colectivas en el sector público y juristas laboralistas reconocidos, así como autoridades de los centros de educación superior, entre otros.
  11. 661. Tal y como lo han dictado los órganos de control de la OIT al Gobierno, el objeto de este Seminario es contribuir con la divulgación de los principios de la normativa internacional que rige la negociación colectiva en el sector público, situación que ha sido objeto de estudio y análisis en diversos estrados dentro de esa sede internacional.
  12. 662. El Gobierno manifiesta que con respecto a la causa penal interpuesta ante la Fiscalía General de la República contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT, el Gobierno sí envió su respuesta a ese Comité el 9 de agosto de 2007. Dicha respuesta se rindió en el último memorial del descargo transmitido.
  13. 663. En esa oportunidad, el Gobierno tuvo a bien manifestar, en torno a los hechos denunciados, que resulta ser un hecho aislado dentro del Estado de derecho que impera en Costa Rica, mediante el cual un parlamentario ejerció un derecho de accionar ante la jurisdicción penal. No obstante, ha quedado claro que el Gobierno no comulga con la actuación del señor legislador accionante. El resultado de la acción judicial dependerá solamente de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente en el marco de la separación de poderes del Estado de derecho, donde se reconocen las garantías procesales en materia penal (el Gobierno menciona las normas constitucionales pertinentes relativas al debido proceso) y las garantías sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 664. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes habían alegado 1) la declaración de inconstitucionalidad por la Sala de Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de varias cláusulas de convenciones colectivas concluidas en instituciones y empresas públicas en cuestiones económicas y sociales que ampliaban beneficios económicos y sociales establecidos en el Código del Trabajo y en la legislación, y 2) la denuncia penal contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT.
  2. 665. El Comité toma nota de la nueva respuesta del Gobierno que se refiere a las medidas ya adoptadas por las autoridades del país en relación con el problema en instancia y a nuevas medidas. En lo que respecta a las medias anteriormente adoptadas por las autoridades, el Comité había tomado nota de ellas en sus anteriores conclusiones que se reproducen a continuación para mayor claridad de la situación [véase 348.º informe, párrafo 434]:
    • El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el Gobierno no comulga con la actuación de la Defensoría de los Habitantes ni de algunos partidos políticos impugnando cláusulas convencionales, aun si tienen derecho a ello; 2) los votos de la Sala Constitucional no están redactados integralmente, sólo está la parte resolutiva, pero se deja entrever que las votaciones fueron divididas; 3) el proceso de análisis por parte del Gobierno precisa conocer el texto íntegro de las sentencias para evitar caer en especulaciones y apreciaciones subjetivas; 4) el Gobierno ha señalado a la Sala Constitucional la posición de la OIT y sus principios, y 5) el Gobierno ha demostrado su voluntad de garantizar el instituto de la negociación colectiva en el sector público. El Gobierno acompaña comunicaciones de los jerarcas de empresas e instituciones afectadas por la anulación de ciertas cláusulas de sus convenciones colectivas de tales comunicaciones surge un cierto malestar, en particular, dado que dichas convenciones habían sido sometidas en su día a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el sector público para poder contar con un respaldo técnico, si bien se señala que deben acatar las decisiones de la Sala Constitucional y el principio de la división de poderes. El Comité observa que el Gobierno solicita que se incluyan también sus declaraciones y argumentos presentados en casos anteriores. El Comité resume a continuación anteriores declaraciones del Gobierno en casos anteriores según las cuales: 1) tiene entera disposición y voluntad por solventar los problemas; 2) ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y confía en que ésta permitirá superar los problemas planteados; 3) los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa y su reactivación: proyecto de reforma constitucional al artículo 192, proyecto de ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y de adición de un inciso 4) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública (los tres tendientes a reforzar la negociación colectiva en el sector público); proyecto de aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT; proyecto de reforma de varios artículos del Código del Trabajo, de la ley núm. 2, de 26 de agosto de 1943, y del decreto-ley núm. 832 de 4 de noviembre de 1949; 4) los esfuerzos del Gobierno han incluido también otro tipo de iniciativas, como el ejercicio de la coadyuvancia (para defender las convenciones colectivas) en las acciones judiciales de inconstitucionalidad iniciadas para anular determinadas cláusulas.
  3. 666. Por otra parte, el Comité había tomado nota de que los proyectos en instancia, según se indica en el informe de la misión de asistencia técnica de alto nivel de octubre de 2006, serán examinados en el Consejo Superior del Trabajo, instancia tripartita de diálogo, a fin de estudiarlos y dar impulso a los mismos en la medida que se logre consenso; el Consejo Superior del Trabajo solicitó a la Asamblea Legislativa la creación de una comisión mixta con la asistencia técnica de la OIT, para dar tratamiento al proyecto de reforma procesal laboral [véase 348.º informe, párrafo 435].
  4. 667. En lo que respecta a las nuevas medias del Gobierno después del anterior examen del caso, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) ha transmitido el informe del Comité de Libertad Sindical al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y al Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo (instancia tripartita nacional) a efectos de conocer las observaciones del Comité de Libertad Sindical e informen de los avances en torno a las inquietudes del Comité; 2) los avances de la comisión mixta Consejo Superior de Trabajo – Asamblea Legislativa son un tema prioritario para el Gobierno pero en estos momentos la Asamblea Legislativa se encuentra avocada en un proceso de aprobación de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR CAFTA; lo anterior no ha obstaculizado la labor de análisis del proyecto de ley sobre negociación colectiva en el sector público, dentro del Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito nacional), en el contexto de reforma procesal laboral; 3) el Ministro de Trabajo solicitó formalmente el 19 de febrero de 2008 al Ministro de la Presidencia el impulso de todo el grupo de proyectos de ley que contribuyen en el fortalecimiento del derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los proyectos de ley de aprobación de los referidos Convenios núms. 151 y 154 de la OIT; 4) en seguimiento de las recomendaciones de la misión de alto nivel se organizó el 13 de marzo de 2008 un seminario bajo los auspicios de la OIT en relación con el problema de la negociación colectiva en el sector público al que se invitó, entre otros, a los interlocutores sociales, a los jerarcas y órganos de los Poderes del Estado que tienen vinculación con el tema, incluidos los magistrados de la Corte Suprema y los diputados, así como sus auxiliares y asesores; lo anterior con objeto de difundir los principios de los convenios de la OIT.
  5. 668. El Comité aprecia los esfuerzos del Gobierno para promover la aprobación de los convenios de la OIT en materia de negociación colectiva y la de varios proyectos de ley en esta materia y las iniciativas adoptadas ante las distintas autoridades del Estado concernidas y los interlocutores sociales. El Comité toma nota de que el Gobierno invoca la discusión de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y lamenta que esto haya obstaculizado avances en la comisión mixta Consejo Superior de Trabajo – Asamblea Legislativa en relación con los proyectos de reforma constitucional y de reformas legales mencionados anteriormente para superar el problema plantado en el presente caso relativo a la negociación colectiva en el sector público. El Comité expresa la firme esperanza de que la comisión mixta Consejo Superior de Trabajo – Asamblea Legislativa empezará a funcionar en breve plazo y de que estará en condiciones de constatar progresos en un futuro próximo.
  6. 669. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las medidas y decisiones adoptadas, así como de la tramitación de los proyectos de ley relativos a la negociación colectiva en el sector público (incluidos los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154) y expresa nuevamente la firme esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenga plenamente en cuenta los compromisos de Costa Rica derivados de la ratificación del Convenio núm. 98, en particular en lo que se refiere al respeto del principio de la negociación colectiva en el sector público. El Comité reitera que se requieren garantías adicionales legales y de otro tipo que eviten la utilización abusiva del recurso de inconstitucionalidad contra los acuerdos colectivos en el sector público por parte de la Defensoría de los Habitantes y el Partido Libertario, ya que necesariamente conducen a una pérdida de confianza de los interlocutores sociales en la negociación colectiva y pide al Gobierno que siga manteniéndole informado al respecto, así como de los avances de la comisión mixta Consejo Superior del Trabajo – Asamblea Legislativa con la asistencia técnica de la OIT.
  7. 670. Por último, el alegato relativo a la denuncia penal ante la Fiscalía General de la República presentada por un parlamentario contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT y donde se pide además el despido de los mismos, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que señala que se trata de un hecho aislado y que no comulga con la actuación de dicho parlamentario, que ejerció sin embargo un derecho a accionar ante la jurisdicción penal, la cual debe actuar en el marco de las garantías procesales consagradas por la Constitución y de las garantías sindicales. El Comité deplora la acción penal interpuesta por dicho parlamentario y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado y que se verifique que ningún dirigente sindical sea sancionado por presentar una denuncia ante la OIT.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 671. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera que se requieren garantías adicionales legales y de otro tipo que eviten la utilización abusiva del recurso de inconstitucionalidad contra los acuerdos colectivos en el sector público por parte de la Defensoría de los Habitantes y el Partido Libertario, ya que necesariamente conducen a una pérdida de confianza de los interlocutores sociales en la negociación colectiva, y pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las medidas y decisiones adoptadas en relación con el respeto del principio de la negociación colectiva en el sector público, incluidos los proyectos de ley mencionados en las conclusiones (proyecto de ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 y otros proyectos de reforma constitucional y legal), así como de los avances de la comisión mixta Consejo Superior del Trabajo – Asamblea Legislativa con la asistencia de la OIT;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que la comisión mixta empezará a funcionar en breve plazo y de que estará en condiciones de constatar progresos en el futuro próximo;
    • c) el Comité expresa nuevamente la firme esperanza de que en el futuro la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenga plenamente en cuenta los compromisos de Costa Rica derivados de la ratificación del Convenio núm. 98, y
    • d) el Comité deplora la acción penal interpuesta por un parlamentario contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado y que se verifique que ningún dirigente sindical sea sancionado por presentar una denuncia ante la OIT.
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