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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 350, June 2008

Case No 2494 (Indonesia) - Complaint date: 28-MAR-06 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007, que se refiere a alegatos de actos de discriminación antisindical y a la negativa de negociar por parte de la empresa PT Securicor Indonesia [véase 348.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión, párrafos 943 a 966]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima, el Comité pide al Gobierno que especifique las circunstancias por las que sólo 24 de 308 trabajadores fueron finalmente reintegrados tras su despido por haber participado en la huelga iniciada el 25 de abril de 2005. Asimismo, observando que es necesario que se prevean en la legislación sanciones suficientemente disuasivas contra los actos de discriminación antisindical, a fin de garantizar la eficacia práctica de los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que den su opinión sobre si el pago recibido por los trabajadores sobre la base del acuerdo de 28 de julio de 2006 constituye una sanción suficientemente disuasiva contra futuros actos de discriminación antisindical por parte del empleador;
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si los cargos imputados al presidente del sindicato Fitrijansjah Toisutta y a los afiliados sindicales Tri Muryanto y Edi Putra por cometer «actos molestos» contra la empresa Securicor/Grupo 4 Falck están todavía pendientes ante los tribunales o si se han retirado. En caso de que este asunto se encuentre todavía ante los tribunales, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre esta cuestión y, si se llega a la conclusión de que los cargos fueron imputados por haber organizado o participado en la huelga pacífica iniciada el 25 de abril de 2005, que garantice su retiro inmediato y que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  2. 108. En comunicación de fecha 7 de enero de 2008, el Gobierno indica que 46 trabajadores de los 308 de que se ha informado al Comité, han decidido darse de baja con indemnización. De los 262 trabajadores restantes (238 de los cuales trabajan en Securicor Co., Yakarta, y 24 en Securicor Co., Surabaya), el Gobierno indica que el Comité Central para la Resolución de Conflictos Laborales (P4P) decidió ordenar su reintegro y la empresa no consiguió el permiso para despedirlos. Dicha decisión la refrendó el Tribunal Supremo. Durante el período de ejecución de la resolución del Tribunal Supremo, las partes entablaron negociaciones y el 28 de julio de 2006 convinieron en que los trabajadores afectados darían voluntariamente su consentimiento para ser despedidos y percibirían una indemnización que ascendería al doble de la prevista en las leyes aplicables. En virtud del mismo acuerdo, las partes acordaron retirar mutuamente todo proceso civil y penal incoado contra la otra parte. Por tanto, ha quedado zanjada la cuestión de las demandas interpuestas contra Fitrijansjah Toisutta, Tri Muryanto y Edi Putra.
  3. 109. El Gobierno agrega que concede gran importancia a los principios de la libertad sindical y de la protección contra la discriminación antisindical. Por lo que el artículo 28 de la Ley núm. 21 de 2000 prohíbe toda forma de discriminación antisindical y prevé la imposición de sanciones penales y multas pecuniarias. Por lo demás, el Gobierno llevó a cabo diversos programas para mejorar la comprensión por las partes interesadas de los principios de la libertad sindical y para desarrollar las capacidades. Entre otros, existía un programa que se centraba en la policía nacional indonesa. Por último, el Gobierno indica que alienta el diálogo social en todos los planos, es decir, provincial, de distrito y nacional, entablado mediante instituciones de cooperación tripartita, comités o foros.
  4. 110. El Comité toma nota de esta información.
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