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en perjuicio de afiliados a la Asociación
- en perjuicio de afiliados a la Asociación
- de Docentes de Montevideo
- 1147 La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria y la Asociación de Docentes de Educación Secundaria – filial Montevideo (ADES) de fecha 16 de junio de 2006. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones complementarias por comunicación de agosto de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de febrero de 2007.
- 1148 Uruguay ha ratificado al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 1149. En sus comunicaciones de fechas 16 de junio y agosto de 2006, la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria y la Asociación de Docentes de Educación Secundaria – filial Montevideo (ADES), manifiestan que el derecho colectivo de trabajo en Uruguay constituye una verdadera construcción tanto doctrinaria como jurisprudencial. Dicha construcción ha contado con algunas piezas jurídicas muy concretas y específicas que operan como sustento normativo, programático y de principios. En tal sentido las normas más importantes son el artículo 57 de la Constitución de la República, el cual establece que la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica, y los Convenios de la OIT núms. 87, 98, 151 y 154 sobre libertad sindical, derecho de sindicación y negociación colectiva.
- 1150. Añaden los querellantes que a nivel nacional, el Parlamento de la República aprobó recientemente la denominada Ley de Protección de la Libertad Sindical núm. 17940 de 2006, mediante la cual se declara la nulidad de las acciones u omisiones violatorias de lo previsto en la norma anteriormente citada y se disponen procedimientos concretos con el objetivo de tutelar el ejercicio de la libertad sindical. Alegan que estas normas son precisamente las que han sido violentadas mediante actos de carácter antisindical, discriminatorios hacia determinados funcionarios docentes del Consejo de Educación Secundaria, organismo desconcentrado y dependiente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, ente público rector de la educación pública media en Uruguay. Dichos funcionarios han sido menoscabados en relación a su empleo, como consecuencia del ejercicio normal de actividades sindicales.
- 1151. Explican los querellantes que todo dio inicio en el mes de agosto de 2004, en el ámbito del Liceo núm. 4 de Montevideo, establecimiento educativo donde se imparte educación media. En dicho centro de estudios el director del mismo había coordinado con las fuerzas policiales la detención de varios adolescentes como modalidad para abordar el problema del consumo de drogas. Ante la detención, la docente Sra. Dinorah Siniscalchi enterada de los hechos y alarmada por la gravedad de los mismos procedió a convocar a los padres para informarles que sus hijos estaban detenidos y siendo interrogados por personal de narcóticos. Cabe señalar que dicha funcionaria era entonces una destacada militante sindical en el referido centro de estudios, migrante de la Comisión Directiva de la Asociación de Docentes de Montevideo. La situación generó preocupación y alarma en la comunidad educativa, particularmente en el propio centro y, obviamente, la mencionada funcionaria quedó situada y expuesta a la mirada adversa del director; este último aplicó una sanción a la afiliada, que posteriormente fue homologada por las actuales autoridades del Consejo de Educación Secundaria.
- 1152. Señalan los querellantes que este hecho produjo gran indignación al resto de los funcionarios y, naturalmente catalizó un proceso de resistencias y protestas de todo el sindicato y del núcleo sindical del centro. A partir de entonces comenzaron también a quedar en la mira del director otros docentes que también se destacaban como referentes sindicales y representantes del núcleo sindical en el Liceo núm. 4. En ese contexto, cuatro docentes, el Sr. Fernando Moreno, el Sr. Winston Mombrú, el Sr. Pedro Balbi, y la antes mencionada, fueron perjudicados laboralmente mediante un sensible y grosero abatimiento de sus calificaciones anuales.
- 1153. Los querellantes informan que queda en manos del director del establecimiento un instrumento de muchísima relevancia para la vida profesional del docente: la calificación o evaluación anual del desempeño a través del informe anual. Esta calificación ocupa un lugar preponderante para la ubicación escalafonaria del docente y en consecuencia su posibilidad de obtener mejores condiciones laborales, entre ellas el aspecto salarial. La calificación al docente constituye básicamente lo que se denomina aptitud docente. La aptitud docente es la clave del sistema escalafonario en la actividad docente y constituye el factor fundamental, por su incidencia, para que el docente pueda hacer carrera en el sistema ANEP. Es más, incluso el Estatuto del Funcionario Docente en Uruguay expresamente establece (artículo 40) como condición para el ascenso de un mínimo de 51 puntos de aptitud docente. Un docente que no llega a dicho puntaje puede ser declarado inepto por una junta especial de inspectores.
- 1154. Alegan los querellantes que el director del Liceo núm. 4 de Montevideo no innovó en materia de discriminación antisindical. A partir de los sucesos originados por la detención de los jóvenes a la que se hizo referencia y de la actuación sindical cumplida al respecto, comenzó a utilizar los informes anuales de actuación (calificación de aptitud docente) para reprimir a quienes habían actuado como referentes sindicales. Estos afiliados contaban con calificaciones en el rango de excelentes y tenían un porcentaje de clases dictadas de casi un cien por ciento en el año. Fueron abatidos en su calificación en el orden de los 20 a 30 puntos. Pero lo más llamativo es el descaro con que la propia dirección efectúa la introducción de consideraciones antisindicales en los informes, incluso en algunos casos reclamando represión penal. Según los querellantes parece generarle gran irritabilidad el hecho de que los estudiantes tomen conocimiento de las acciones sindicales. En el año 2005 usó el informe anual del año 2004 para cuestionar éticamente a los afiliados, por el cumplimiento de actividades de propaganda y asambleas respecto de lo ocurrido con la docente Sra. Dinorah Siniscalchi.
- 1155. Indican los querellantes que la situación sobre la que se informa se tornó cada día más insostenible, ya que las actitudes de represión antisindical han recrudecido aun al día de hoy. Añaden que resulta preocupante el aval que desde las máximas autoridades se está dando a todo esto. Las referidas calificaciones no fueron modificadas por el organismo de alzada en materia de calificaciones: la junta calificadora, en el caso de física (asignatura a la que pertenecen los mencionados docentes) no hizo la más modesta referencia a la impertinencia o improcedencia de la introducción de elementos de discriminación antisindical a la hora de calificar a un docente. Simplemente se promediaron los últimos tres años para calificar a los afiliados, lo cual permitió que los mismos se mantengan en el rango de excelentes en virtud de sus calificaciones anteriores, pero manteniendo la calificación otorgada por la dirección. Es decir, que no se anuló un acto manifiestamente antisindical.
- 1156. Ahora bien, la situación de represión no cesó y fue incrementando con el transcurso del tiempo. Y más grave aún, las propias autoridades del Consejo de Educación Secundaria han venido dando su aval a las prácticas de la dirección del Liceo núm. 4. Dicha dirección efectuó una denuncia contra uno de los docentes involucrados, profesor Pedro Balbi, a quien sin ningún tipo de prueba fehaciente se le dispuso un sumario administrativo (procedimiento disciplinario para aplicar sanciones y que puede terminar con la destitución — despido — del funcionario). La forma como se instruyó ese sumario resultó insólita. Sobre la base de una grosera manipulación de la prueba, se terminó aplicando una suspensión de 15 días a dicho docente. Pero más grave aún, de las propias declaraciones del director surgía claramente un encuadre de persecución y discriminación antisindical. En una declaración de más de 20 folios, el director hace referencia a toda la actividad sindical, a las asambleas efectuadas, a las actividades de propaganda que se llevaban a cabo y pone claramente de manifiesto que el contexto que origina los roces del docente sumariado con el director responde precisamente a cuestiones de índole sindical.
- 1157. Indicaron los querellantes que la División Jurídica de Educación Secundaria en sus diversos informes no hizo una sola referencia al componente antisindical que rodeaba la instrucción sumarial efectuada al docente Sr. Pedro Balbi. Pero más grave aún, las propias autoridades del Consejo se llamaron al silencio acerca de estos tópicos y pese a la desprolijidad con que diligenció y valoró la «prueba», se resolvió sancionar al docente. Pero, por si fuera poco, las autoridades de la Asociación de Docentes de Educación Secundaria efectuaron una denuncia administrativa contra el director del Liceo núm. 4 por toda esta situación, lo cual generó el expediente núm. 3/82/06, pero ninguna de dichas denuncias fueron contestadas o resueltas por el Consejo de Educación Secundaria. Agregan que la situación de hostilidad de la dirección del Liceo núm. 4 continúa. Se ha reanudado su persistente actitud antisindical como consecuencia de una actividad de propaganda efectuada mediante la distribución de material de información fuera del recinto del Liceo núm. 4 y en relación con la asamblea docente-estudiantil con la participación de dirigentes de la ADES en el marco de un paro dispuesto por el PIT – CNT en defensa de la Ley de Protección de la Libertad Sindical.
- 1158. Alegan que se incluyó en el grupo de trabajadores discriminados sindicalmente como consecuencia de la actividad referida, a una docente que tuvo también participación en dicho evento, la profesora Adriana Romano. Además, la dirección del Liceo recrudeció sus ataques, abatiendo aún más los puntajes de los trabajadores mencionados, ahora utilizando el informe anual para acusarlos de la comisión de gravísimas faltas disciplinarias, entre ellas «violación al principio de laicidad» o «de la independencia moral y cívica del educando» etc., todas causales de destitución incluso pidiendo investigación administrativa hacia los mismos. La persistencia en seguir bajando los puntajes (ahora con los del año 2005) no parece tener límites y obviamente si se mantiene esta actitud se va a generar el resultado pretendido ya que al promediar los últimos tres años para la calificación final terminarán siendo tomados en cuenta informes en los que se vienen abatiendo calificaciones de excelencia hacia puntajes que se aproximan peligrosamente a rangos de ineptitud. Si esta situación de discriminación no se detiene, peligra la estabilidad laboral de los representantes sindicales en el Liceo núm. 4 y actualmente integrantes de los órganos de conducción en los diversos niveles sindicales. Y, por supuesto, peligra también la existencia del núcleo sindical de la Asociación de Docentes de Educación Secundaria (Montevideo) en aquel centro de estudios.
- B. Respuesta del Gobierno
- 1159. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2007, el Gobierno informa que a la fecha se encuentran en trámite actuaciones llevadas a cabo por parte del Ministerio de Educación y Cultura y por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, por lo que una vez finalizadas las mismas el Gobierno se encontrará en situación de presentar su observaciones. En cuanto a las actuaciones tramitadas ante la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde informar a la fecha que:
- — en oportunidad de tomar conocimiento de la denuncia formulada en forma conjunta por la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria y la Asociación de Educación Secundaria (filial Montevideo), el Gobierno comenzó la tramitación de las actuaciones administrativas tendientes a determinar la existencia o no de actos violatorios del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) en relación a los hechos expuestos en la denuncia. En ese sentido, por resolución administrativa se otorgó vista al sindicato y a la denunciada, habiéndose notificado la misma el 2 de agosto de 2006 a FENAPES – ADES, y el 15 de agosto de 2006 a ANEP – CES;
- — una vez notificada la resolución administrativa, las partes evacuaron la vista conferida y conforme a lo dispuesto por el decreto núm. 500/991, que refiere al procedimiento administrativo, se dispuso la apertura a prueba por resolución de fecha 11 de septiembre del mismo año;
- — ambas partes ofrecieron prueba documental, así como testimonial y solicitaron prueba por oficio e informes;
- — por resolución de fecha 10 de octubre de 2006, se dispuso el diligenciamiento de la prueba ofrecida, fijándose audiencias para la recepción de testimonios, quedando fijada la primera de las audiencias para el día 15 de noviembre de 2006;
- — en ese sentido, con fecha 26 de febrero del corriente año se recibió al último de los testigos ofrecidos, cumpliendo en consecuencia con la totalidad de la prueba ofrecida;
- — con fecha 27 de febrero de 2007, se otorgó vista de las actuaciones a las partes, previa al dictado de la resolución administrativa.
- 1160. Agrega el Gobierno que, conforme a lo expuesto cabe destacar que la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en cuanto tomó conocimiento de los hechos denunciados actuó con la máxima celeridad posible dentro de los plazos establecidos por el decreto núm. 500/991 que reglamenta los procedimientos administrativos. También cabe expresar que el sindicato no radicó la denuncia ante el Ministro de Trabajo sino que optó por presentarse directamente ante la OIT, lo cual explica la extemporaneidad de las actuaciones administrativas con respecto al momento en el cual se produjeron los hechos denunciados.
- 1161. Finalmente, el Gobierno reitera que se están sustanciando otras actuaciones en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y que la denunciada ANEP – CES actuó inmediatamente, generando actuaciones administrativas tendientes a esclarecer y expedirse sobre los hechos denunciados. En consecuencia, el Gobierno afirma que no permaneció ajeno a la temática planteada por la organización querellante, sino que ante su acontecimiento actuó en forma inmediata desde la órbita en la cual se produjeron y dentro de la misma con las garantías del debido proceso desarrolló los procedimientos correspondientes.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 1162. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que a partir de agosto de 2004, cuando una docente sindicalista afiliada a la Asociación de Docentes de Montevideo convocó a padres de alumnos del establecimiento educativo Liceo núm. 4 de Montevideo para informarles que sus hijos estaban siendo detenidos por las fuerzas policiales de narcóticos, las autoridades del establecimiento sancionaron a la sindicalista en cuestión (Sra. Dinorah Siniscalchi) y que ante una protesta del sindicato al respecto, comenzaron a tomar medidas antisindicales (bajas calificaciones en los informes anuales, suspensiones e inicios de sumarios que pueden terminar con un despido) en perjuicio de otros docentes afiliados al sindicato que se destacaban como referentes (Sr. Fernando Moreno, Sr. Winston Mombrú, Sr. Pedro Balbi y Sra. Adriana Romano).
- 1163. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) en relación con los alegatos de este caso se encuentran en trámite actuaciones (investigaciones) llevadas a cabo por parte del Ministerio de Educación y Cultura y por la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo la Seguridad Social; 2) en lo que respecta a la investigación que tramita ante la Inspección General del Trabajo, el 27 de febrero de 2007 se otorgó vista de las actuaciones a las partes, previo al dictado de la resolución administrativa; y 3) en cuanto la Inspección General del Trabajo tomó conocimiento de los hechos (el sindicato no radicó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, sino que lo hizo directamente ante la OIT y eso explica lo extemporáneo de las actuaciones administrativas con respecto al momento en que se produjeron los hechos) actuó con la máxima celeridad posible.
- 1164. En estas condiciones, el Comité espera firmemente que las investigaciones en curso podrán determinar los motivos por los cuales se impusieron sanciones y se tomaron distintas medidas contra los afiliados a la Asociación de Docentes de Montevideo en cuestión y pide al Gobierno que si se constata el carácter antisindical de las mismas, tome medidas para que se levanten de inmediato. Además, el Comité espera que los procedimientos terminarán en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones en curso y de todo posible recurso que se interponga en relación con las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1165. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité espera firmemente que las investigaciones en curso podrán determinar los motivos por los cuales las autoridades del Liceo núm. 4 de Montevideo impusieron sanciones y tomaron distintas medidas contra los afiliados a la Asociación de Docentes de Montevideo mencionados por sus nombres en la queja y pide al Gobierno que si se constata el carácter antisindical de las mismas, tome medidas para que se levanten de inmediato. Además, el Comité espera que los procedimientos terminarán en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones en curso y de todo posible recurso que se interponga en relación con las mismas.