ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 350, June 2008

Case No 2508 (Iran (Islamic Republic of)) - Complaint date: 25-JUL-06 - Active

Display in: English - French

1003. El Comité examinó por última vez el fondo de este caso en su reunión de junio de 2007, cuando presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión [véase 346.º informe, párrafos 1130 a 1191].

  1. 1003. El Comité examinó por última vez el fondo de este caso en su reunión de junio de 2007, cuando presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión [véase 346.º informe, párrafos 1130 a 1191].
  2. 1004. Las organizaciones querellantes presentaron informaciones complementarias en apoyo de sus alegatos, mediante comunicaciones de fechas 11 de julio, 3 y 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 6 de febrero de 2008.
  3. 1005. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1006. En su examen anterior de este caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 346.º informe, párrafo 1191]:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que garantice que una investigación independiente y exhaustiva se realizará sobre los alegatos relativos a varios tipos de acoso en el lugar de trabajo durante el período de la fundación del sindicato de marzo a junio de 2005, y que le transmita un informe detallado al respecto. Asimismo, solicita al Gobierno, en vista de las informaciones reveladas en la investigación, que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores en la empresa se encuentren eficazmente protegidos contra toda forma de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente y exhaustiva sobre todos los despidos alegados por el querellante, tanto en el período de marzo a junio de 2005 como en marzo de 2006, y que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas que aún no han sido reincorporados y que se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical sean reincorporados plenamente en sus antiguos puestos sin pérdida de salario. Además, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la situación en el empleo de todos los trabajadores mencionados en la queja e indique en el caso de aquellos que no han sido reintegrados los motivos por los cuales el reintegro no se ha llevado a cabo;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques en las reuniones del sindicato en mayo y junio de 2005, con miras a esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales actos y que se le informe de los resultados;
    • d) el Comité insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos de libertad sindical, incluido el derecho a realizar asambleas pacificas, sin temor a la intervención de las autoridades;
    • e) el Comité insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Osanloo de su detención y el abandono de todos los cargos en su contra relacionados con el ejercicio de las legítimas actividades sindicales. Además, el Comité insta al Gobierno a que informe debidamente al Sr. Osanloo de todo cargo formulado en su contra y que le garantice que su caso será sometido a juicio sin demora y que gozará de todas las garantías de un procedimiento judicial regular, incluido el derecho a un juicio justo y exhaustivo por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a interponer un recurso de apelación y el derecho a ser plenamente representado por un abogado, con el tiempo suficiente y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa. El Comité insta al Gobierno a que proporcione información completa, detallada y precisa en relación con el caso de Mansour Osanloo y su situación actual;
    • f) el Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada respecto a la situación de Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Qlamreza Mirza’l, Abbas Najanci Kodaki y Ali Zadeh Hosseini — todos ellos acusados de «perturbación del orden público» —, y que le transmita toda decisión judicial adoptada a este respecto, y
    • g) el Comité insta al Gobierno a que despliegue todos los esfuerzos en forma urgente para enmendar la legislación laboral a fin de ponerla en plena conformidad con los principios de la libertad sindical permitiendo el pluralismo sindical a nivel de empresa y que le mantenga informado de los progresos efectuados a este respecto. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición. El Comité insta, al mismo tiempo, al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos puedan constituirse sin obstáculos, incluso mediante el reconocimiento de hecho del sindicato.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  • Mansour Osanloo
    1. 1007 En su comunicación de 11 de julio de 2007, las organizaciones querellantes señalaron que el Sr. Osanloo, presidente del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Unidos de Teherán y Suburbios (en adelante denominado «el sindicato») quien, en el momento de la anterior comunicación de 5 de diciembre de 2006 estaba nuevamente bajo arresto desde el 19 de noviembre de 2006, había sido liberado el 19 de diciembre de 2006. La esposa del Sr. Osanloo había acordado depositar una fianza complementaria de 30 millones de tomanes (33.000 dólares de los Estados Unidos), además de la fianza de 150 millones de tomanes constituida por su anterior detención. Según las organizaciones querellantes, durante su detención el Sr. Osanloo fue sometido a fuertes presiones psicológicas, al creer que podía ser muerto en cualquier momento, y pasó los primeros 11 días incomunicado, sin derecho a recibir visitas. Fue recluido en una celda de aproximadamente 4 metros cuadrados, y sometido a constante observación; se le vendaban los ojos cada vez que salía del sector y se le prohibió hablar a menos que fuera interrogado, y hasta llamar golpeando la puerta: cuando necesitaba atraer la atención de la guardia de la prisión, el Sr. Osanloo debía deslizar un trozo de papel por debajo de la puerta.
    2. 1008 Las organizaciones querellantes señalan que, tras su arresto, el Sr. Osanloo fue interrogado por dos funcionarios del servicio de investigaciones, quienes le dijeron que sería puesto inmediatamente en libertad si renunciaba a la presidencia de su sindicato pero que, si se negaba a hacerlo, cada día se formularían nuevas acusaciones en su contra, hasta tanto presentara su dimisión al cargo. Los funcionarios del servicio de investigaciones también ofrecieron sobornos al Sr. Osanloo, trataron de obtener su colaboración y le sugirieron que abandonara el país. Las organizaciones querellantes afirman asimismo que el Sr. Osanloo ya había sido abordado por un interrogador cuando se encontraba ante el tribunal, el 23 de septiembre de 2006, quien le sugirió que pidiera asilo en los Estados Unidos o bien aceptara el pago de 10.000 dólares de los Estados Unidos para guardar silencio y que, en caso contrario, corría el riesgo de volver a prisión. El Sr. Osanloo rechazó el ofrecimiento y el 19 de noviembre de 2006 fue arrestado nuevamente.
    3. 1009 Las organizaciones querellantes señalan que, de conformidad con la legislación nacional, se debería haber expedido una orden judicial dentro de las 24 horas del arresto del Sr. Osanloo, para mantenerlo detenido legalmente. Sin embargo, desde el arresto del Sr. Osanloo hasta su liberación, no se emitió ninguna orden de ese tipo. Además, no se realizó la vista del caso del Sr. Osanloo, programada para el 20 de noviembre, y sólo se lo autorizó a reunirse con su abogado el 3 de diciembre de 2006, 13 días después de su arresto y tras ser transferido a la sección general de la prisión. Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Osanloo se enteró de que se había aconsejado a su abogado que tratara de persuadirlo para que desistiera de sus actividades sindicales; el abogado confirmó posteriormente que el Sr. Osanloo no había infringido ninguna ley. El 5 de diciembre de 2006, la Fiscalía Revolucionaria de Teherán fijó una fianza de 30 millones de tomanes para la liberación del Sr. Osanloo. Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Osanloo salió de prisión el 19 de diciembre de 2006, pero que el Gobierno había ocultado esa liberación al público en general.
    4. 1010 Las organizaciones querellantes indican que el Sr. Osanloo fue citado a comparecer ante los tribunales el 24 de febrero de 2007, y que durante el subsiguiente proceso se infringieron los principios de juicio público e imparcial. A este respecto, las organizaciones querellantes señalan que ni el Sr. Osanloo ni su abogado fueron autorizados a hacer uso de la palabra; que el juicio se desarrolló a puertas cerradas; que se negó acceso a la sala a 80 partidarios del Sr. Osanloo; que el fiscal presentó un expediente de más de 1.000 páginas, respecto del cual sólo se concedieron al Sr. Parviz Khorshid, abogado del Sr. Osanloo, unos pocos días para someter un escrito de defensa; y que, antes de que su abogado ingresara en la sala, el juez llevó aparte al Sr. Osanloo y lo acusó de deslealtad.
    5. 1011 Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Osanloo fue acusado de «intentos de poner en peligro la seguridad nacional» y de «propaganda contra el Estado», cargos que habitualmente se formulan en los tribunales revolucionarios y que, si bien tales acusaciones son infundadas, consideran que el verdadero motivo de su procesamiento son las actividades sindicales del Sr. Osanloo, entre ellas sus contactos con organizaciones internacionales como la OIT, la CSI y la ITF. Añaden que si bien el juez prometió dictar sentencia en un plazo de siete días de concluido el juicio, el Sr. Osanloo no tuvo noticias del tribunal hasta el 28 de mayo de 2007. El 1.º de mayo de 2007 el Sr. Osanloo participó en una concentración del Día del Trabajo, durante la cual funcionarios de seguridad vestidos de civil trataron de detenerlo, pero debieron desistir ante las protestas de la multitud. El 28 de mayo de 2007, la Sala 14 del Tribunal Revolucionario de Teherán dio a conocer el veredicto del juicio realizado el 24 de febrero: el Sr. Osanloo fue condenado a cuatro años de cárcel por «realizar actividades contra la seguridad nacional» y a un año por «propaganda contra el sistema»; un total de cinco años de encarcelamiento. Sin embargo, el fallo no se comunicó por escrito al Sr. Osanloo ni al Sr. Khorshid; este último impugnó el anuncio del tribunal y presentó una protesta oficial.
    6. 1012 Las organizaciones querellantes afirman que el 10 de julio de 2007 Mansour Osanloo fue secuestrado por atacantes de civil no identificados, al descender de un autobús de la empresa de Autobuses Unidos (Vahed), cerca de su domicilio. Según las mismas organizaciones, los testigos que se hallaban en el autobús declararon que el Sr. Osanloo fue severamente golpeado y trasladado a un lugar desconocido en un automóvil Peugeot particular de color gris metalizado que, según se sabe, es un tipo de vehículo que se relaciona con las fuerzas de seguridad iraníes; se informó de que el Sr. Osanloo había sido atacado anteriormente de modo semejante, pero que había sido salvado por personas que acudieron en su auxilio. Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Osanloo trató de obtener ayuda de los pasajeros del autobús y de otros espectadores, para lo cual se identificó como presidente de un sindicato, pero los atacantes aseguraron de viva voz que estaban arrestando a un ladrón, a la vez que «matón y pendenciero» y advirtieron a los pasajeros que se mantuvieran apartados. No obstante, los espectadores informaron sobre el hecho a una comisaría del lugar. Las organizaciones querellantes manifiestan que la esposa y miembros de la familia del Sr. Osanloo se dirigieron a la comisaría núm. 128, de Narmak, donde la policía se negó a confirmar si se lo había detenido o secuestrado. No obstante, el oficial de información adjunto les dijo que el Sr. Osanloo era un espía que recibía dinero del extranjero. La esposa y miembros de la familia del Sr. Osanloo también acudieron a la Fiscalía, la Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia, pero no obtuvieron ninguna información sobre el paradero del Sr. Osanloo.
    7. 1013 El 11 de julio de 2007, los abogados del Sr. Osanloo, Sres. Ollaei y Khorshid, se reunieron con el Sr. Saeed Mortazavi, juez de la Corte Revolucionaria, quien les informó de que su oficina no había expedido ninguna orden de arresto del Sr. Osanloo. Las organizaciones querellantes manifestaron sus temores por cuanto la vida e integridad física del Sr. Osanloo podrían estar en peligro, así como la opinión de que su secuestro estaba relacionado con las actividades sindicales, entre ellas su labor para conseguir el apoyo solidario internacional para el movimiento sindical iraní.
    8. 1014 En su comunicación de 3 de septiembre de 2007, las organizaciones querellantes señalaron que el 12 de julio de 2007, la familia del Sr. Osanloo recibió un llamado telefónico anónimo mediante el que se les informó de que el Sr. Osanloo había sido llevado a la prisión de Evin y sería liberado en unos pocos días. En una declaración del 12 de julio de 2007, el sindicato hizo una descripción de la detención del Sr. Osanloo, incluida la violencia utilizada por los presuntos agentes de seguridad, y señaló que las autoridades judiciales de Teherán declararon que no se había dictado ningún tipo de orden o citación para la detención del Sr. Osanloo, por lo que la situación adquiría así un carácter más peligroso (se adjunta a la comunicación una copia de la declaración del sindicato). En dicha declaración del sindicato también se hizo un llamamiento a la solidaridad internacional de todas las organizaciones de trabajadores, dentro y fuera de la República Islámica del Irán.
    9. 1015 Según las organizaciones querellantes, el 12 de julio de 2007, el juez Saeed Mortazavi de la Corte Revolucionaria, declaró que había dictado una orden de arresto del Sr. Osanloo, hecho que él mismo había negado al principio. Sin embargo, no se brindaron explicaciones sobre el arresto y la prolongada detención del Sr. Osanloo; las organizaciones querellantes señalaron que, en su opinión, el arresto no se basaba en la decisión de la Corte Revolucionaria del 28 de mayo de 2007, sino que guardaba relación con nuevas acusaciones nuevas que no se habían dado a conocer.
    10. 1016 Las organizaciones querellantes indican que no se autorizó al Sr. Osanloo a reunirse con sus abogados, los Sres. Khorshid y Yusef Moulaye. Posteriormente se informó al Sr. Moulaye que las autoridades judiciales habían emitido una orden de detención temporal, con validez de un mes y la posibilidad de prolongación por otro. También se le informó que estaban prohibidos todos los contactos entre el Sr. Osanloo y sus abogados o familia durante todo el período de la investigación preliminar. Sólo se autorizó al Sr. Osanloo a realizar un breve llamado telefónico a su esposa, el 13 de julio de 2007. Las organizaciones querellantes señalan además que la inesperada detención del Sr. Osanloo le impidió someterse a una intervención de cirugía ocular programada para el 15 de julio; esa intervención era necesaria para tratar una herida sufrida anteriormente por el Sr. Osanloo, durante el desarrollo de sus legítimas actividades sindicales.
    11. 1017 Las organizaciones querellantes señalan que el 25 de julio de 2007, la esposa y los abogados del Sr. Osanloo solicitaron al Sr. Hassan Haddad, juez de la Corte Revolucionaria de Teherán, que les permitiera visitar al Sr. Osanloo en prisión. El personal del Sr. Haddad les informó que el Sr. Osanloo se encontraba en la prisión de Evin, acusado de «poner en peligro la seguridad nacional» y que, por consiguiente, no estaba autorizado a ver a su familia o abogados; el mismo día, los guardias de la prisión de Evin se negaron a recibir las medicinas prescritas al Sr. Osanloo, que su hermana y un miembro del sindicato trataron de entregar. El Sr. Khorshid también intentó entrevistarse con el juez Haddad el 30 de julio, pero el personal del juzgado le señaló que el Sr. Osanloo no estaba autorizado a recibir ninguna visita o llamado telefónico hasta que concluyera la investigación.
    12. 1018 El 12 de agosto de 2007, durante una entrevista con la agencia de noticias iraní ISNA, el juez Haddad formuló varias declaraciones relativas al Sr. Osanloo. Señaló que había hablado con el mismo, así como con su madre y su esposa y que, si bien se había llegado a un acuerdo con el Sr. Osanloo, éste no había cumplido con lo acordado. También señaló que el sindicato del Sr. Osanloo era ilegal, que se había pedido al Sr. Osanloo que «cambiara sus métodos, dado que ellos planteaban problemas desde el punto de vista de la seguridad del Estado», pero que éste se había negado, y que el Sr. Osanloo podía hacer lo que quería, como lo demostraba el hecho de que hubiera viajado dos veces al exterior. Al día siguiente, 13 de agosto, el Sr. Osanloo publicó una carta en dos periódicos de circulación nacional, Etemad y Roozna, refutando todas las acusaciones de que había concluido un acuerdo con las autoridades en virtud del cual el Sr. Osanloo habría aceptado renunciar a sus actividades sindicales legítimas. Las organizaciones querellantes afirman que la declaración del juez provocó enérgicas reacciones de la familia del Sr. Osanloo y de sus colegas sindicalistas, quienes la consideraron una repetición de anteriores ofrecimientos de las autoridades, formulados con el propósito de convencer al Sr. Osanloo de que desistiera de sus actividades sindicales. Las organizaciones querellantes añaden que la declaración del juez Haddad tenía por finalidad menoscabar el apoyo popular al Sr. Osanloo en la República Islámica del Irán y desalentar a los trabajadores de constituir o adherir a sindicatos independientes.
    13. 1019 Según las organizaciones querellantes, en la misma entrevista de televisión el juez Haddad declaró que el Sr. Osanloo había sido arrestado por «distribuir volantes contrarios al régimen» que «nada tenían que ver con las actividades sindicales». Las mismas organizaciones señalan que aunque el Sr. Osanloo bien podría haber tenido consigo volantes al producirse su detención, tienen fundadas razones para pensar que los mismos guardaban estricta relación con su labor sindical, a saber, los planes de su organización respecto de las próximas elecciones sindicales.
    14. 1020 El 14 de agosto de 2007 se permitió al Sr. Osanloo reunirse con sus abogados. Posteriormente, el Sr. Moulaye informó a la agencia de noticias ISNA que, al parecer, el Sr. Osanloo no había sido agredido físicamente en prisión, aunque aún conservaba señales de la violencia ejercida el día de su arresto y sufría por el estado de su vista. El Sr. Moulaye añadió que el Sr. Osanloo había pedido que durante su interrogatorio se aplicaran las normas nacionales de procedimiento penal y había declarado que sólo respondería a las preguntas de los interrogadores en presencia de sus abogados.
    15. 1021 En su comunicación de 13 de septiembre de 2007 las organizaciones querellantes señalaron que el 3 de septiembre de 2007, la esposa y la hermana del Sr. Osanloo habían sido detenidas brevemente después de que intentaran entrevistarse con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Louise Arbour, quien asistía a una conferencia en Teherán. Las dos mujeres se habían aproximado al edificio de las Naciones Unidas en Teherán y se encontraban hablando con la Sra. Shirin Ebedi, Premio Nobel de la Paz, quien debía reunirse con la Sra. Arbour, cuando de repente fueron introducidas a empujones en automóviles por policías de civil. La Sra. Osanloo se resistió a entrar en el coche y fue golpeada en un hombro; junto con las dos mujeres fueron arrestados los familiares de varios estudiantes detenidos, que se encontraban en el lugar; como quiera que sea, la Sra. Ebedi protestó de manera vehemente y pocos minutos después todos fueron liberados.
    16. 1022 Las organizaciones querellantes señalan que el 6 de septiembre de 2007, dos abogados del sindicato remitieron una carta al Director del Departamento de Justicia de la Provincia de Teherán, alegando numerosas violaciones a la Constitución, las normas de procedimiento penal y la Ley de Respeto de las Libertades Legítimas y Protección de los Derechos Civiles. En dicha carta también se señaló que el Sr. Osanloo y los cinco sindicalistas detenidos el 9 de agosto de 2007 seguían incomunicados y que el Sr. Osanloo había mostrado a sus abogados las marcas dejadas en su cuerpo por los golpes recibidos e indicado que los volantes, que según las autoridades judiciales constituían el motivo de su detención, simplemente contenían las reclamaciones del sindicato respecto de un aumento de salarios de sus miembros. La carta también incluía, entre otras, peticiones relativas a la revocación de los decretos de detención y sobre el acceso a los expedientes de los detenidos, aunque hasta donde saben las organizaciones querellantes, esas demandas no fueron satisfechas.
    17. 1023 En su comunicación de 29 de noviembre de 2007, las organizaciones querellantes señalan que el 30 de octubre de 2007, la Sala 36 de la Corte de Apelaciones de Teherán confirmó, sin seguir los procedimientos adecuados, la sentencia a cinco años de cárcel dictada contra el Sr. Osanloo el 28 de mayo de 2007 por la Corte Revolucionaria por realizar actividades contrarias a la seguridad nacional y difundir propaganda contra el Estado. Las organizaciones querellantes añaden que el Sr. Osanloo, quien previamente había sido trasladado a un hospital, fue enviado nuevamente a la sala general de la prisión de Evin, contrariando las recomendaciones de su médico, y que no era claro si los 13 meses que había pasado en prisión antes de la decisión de la Corte de Apelaciones serían computados en el cálculo de su pena. Además, se ha iniciado otro proceso contra el Sr. Osanloo tras su último arresto, pero estas acusaciones adicionales fueron retiradas después de que la esposa del Sr. Osanloo entregara su documento de identidad como depósito de garantía. Las organizaciones querellantes indican que, sin embargo, no está claro cuántos procesos existen contra el Sr. Osanloo, cuál es su contenido y cuántos de ellos están aún abiertos.
    18. 1024 Las organizaciones querellantes declaran que el 17 de septiembre de 2007 la familia del Sr. Osanloo fue autorizada a visitarlo durante 30 minutos en la prisión de Evin; la familia informó que se veían heridas en su rostro, su afección ocular se había agravado y había comenzado a sufrir de una deficiencia renal. El Sr. Osanloo fue sometido a un examen medico en prisión y se le informó que era urgente realizar una intervención oftalmológica para evitar la pérdida permanente de la vista. Además, tuvo que soportar muchas horas de permanente interrogatorio sin la presencia de sus abogados y no se le permitió leer periódicos ni ver televisión.
    19. 1025 Las organizaciones querellantes señalan que como el movimiento sindical internacional y los grupos de derechos humanos se preocupan cada vez más por las perspectivas de liberación del Sr. Osanloo, así como sobre su integridad física y psicológica, se envió a la República Islámica del Irán una misión internacional de solidaridad sindical. Del 7 al 10 de octubre de 2007, el Sr. Hanafi Rustandi, presidente del Sindicato Indonesio de la Gente de Mar (KPI, afiliado a la ITF), acompañado por el Sr. Syukur Sarto, secretario general de la Confederación Panindonesia de Sindicatos (KSPSI), visitaron Teherán para tratar de entrevistarse con el Sr. Osanloo. También abrigaban la esperanza de que, siendo nacionales de Indonesia, país predominantemente musulmán, podrían contribuir a obtener la liberación de los sindicalistas detenidos. Las organizaciones querellantes indican que la visita correspondía a una invitación formulada por la embajada iraní en Yakarta, que había recibido a una delegación de sindicalistas el 9 de agosto de 2007, Día Internacional de Acción. Los sindicalistas de Indonesia pudieron ingresar en la República Islámica del Irán como turistas.
    20. 1026 Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Rustandi y el Sr. Sarto pudieron reunirse con las familias del Sr. Osanloo y del Sr. Madali, así como con miembros del sindicato. Sin embargo, a pesar de sus mejores esfuerzos, entre ellos un intento de acudir a la residencia del Ministro de Trabajo, no fueron recibidos por las autoridades iraníes. Cuando el Sr. Rustandi y el Sr. Sarto trataron de entrevistarse con el Sr. Osanloo, se les dijo que la visita no era posible pues en esos momentos el Sr. Osanloo estaba recibiendo el tratamiento médico de urgencia que necesitaba. Las organizaciones querellantes añaden, sin embargo, que el 16 de octubre de 2007 se enteraron de que a los dirigentes sindicales se les había brindado información falsa y que, en realidad, no se había proporcionado al Sr. Osanloo la asistencia médica necesaria; además, el médico de la prisión de Evin había reconocido que una nueva demora en recibir el tratamiento podría causar la ceguera permanente del Sr. Osanloo en un plazo de dos semanas.
    21. 1027 Según las organizaciones querellantes, el 20 de octubre de 2007 el Sr. Osanloo fue finalmente trasladado de la prisión de Evin al hospital Labafinejad, en Teherán, a fin de ser sometido a la tan necesaria intervención de cirugía ocular. A pesar de que los médicos habían indicado que el resultado de la misma sólo podría conocerse en un plazo de tres a seis meses y habían recomendado un período de tratamiento y de reposo de entre seis semanas y tres meses, el Sr. Osanloo regresó a la prisión de Evin el 26 de octubre de 2007. Si bien posteriormente fue trasladado al hospital Basir para recibir un tratamiento complementario de un día, las organizaciones querellantes indican que no disponen de más información respecto de la atención oftalmológica postoperatoria recibida por el Sr. Osanloo ni sobre los resultados de su operación.
    22. 1028 Las organizaciones querellantes deploran que ningún observador internacional, ni de la OIT, ni del movimiento sindical internacional, haya podido visitar al Sr. Osanloo en prisión. Ello resultaba mucho más inquietante teniendo en cuenta los reiterados informes de que había sido torturado con cadenas y descargas eléctricas, y que padece de una hernia de disco. Las organizaciones querellantes reiteran su profunda inquietud respecto del bienestar físico y psicológico del Sr. Osanloo.
  • Ebrahim Madadi
    1. 1029 En su comunicación de 11 de julio de 2007, las organizaciones querellantes afirman que el 3 de julio de 2007, el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato, se dirigió al Departamento del Trabajo del Oeste de Teherán a fin de hacerse cargo de la situación de los conductores de autobuses que habían sido despedidos. El Sr. Madadi, quien estaba acompañado por el Sr. Seyed Reza Nematipour, miembro del sindicato, no fue autorizado a entrar en el edificio. Cuarenta y cinco minutos después, un agente de policía se acercó al Sr. Madadi con una orden de arresto que habría sido expedida por iniciativa de uno de los funcionarios letrados del Departamento del Trabajo, arrestó al Sr. Madadi por «perturbar el orden público» y lo trasladó a la comisaría de Baharestan. El Sr. Osanloo habló oportunamente con el agente de policía y éste le confirmó que el Sr. Madadi no había infringido el orden público. Las organizaciones querellantes afirman que las autoridades tenían la intención de que el Sr. Madadi pasara la noche en la comisaría y de trasladarlo posteriormente a la Región 12, Sala 6 de Northside City Park. No obstante, los miembros del sindicato amenazaron con realizar una protesta frente a la Sala 12 del Poder Judicial de Teherán si se mantenía detenido al Sr. Madadi, quien fue liberado el 4 de julio de 2007.
    2. 1030 En su comunicación de 3 de septiembre de 2007, las organizaciones querellantes declaran que, el 9 de agosto de 2007, Ebrahim Madadi y otros cuatro miembros del comité ejecutivo fueron arrestados frente a la casa del Sr. Osanloo y enviados a la prisión de Evin. En la comunicación de 13 de septiembre de 2007 añaden que el Sr. Madadi fue trasladado a la Delegación de Seguridad núm. 1, interrogado y posteriormente devuelto a la prisión de Evin. En su comunicación de 29 de noviembre de 2007, las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Parviz Khorshid, abogado del Sr. Madadi, declaró a la agencia de noticias ISNA que el Sr. Madadi había sido formalmente acusado de realizar actividades contrarias a la seguridad nacional. Cuando el Sr. Khorshid se presentó en la Sala 28 de la Corte Revolucionaria de Teherán para examinar la documentación del caso, se le negó acceso al expediente a menos que pudiera presentar a las autoridades el acuerdo de representación con su cliente, documento de carácter financiero donde se fijan los honorarios por esa representación. Las organizaciones querellantes señalan que, puesto que el Sr. Khorshid y los demás representantes trabajaban gratuitamente, nunca se elaboró un documento de ese tipo.
    3. 1031 El 30 de septiembre de 2007, el Sr. Madadi debió comparecer ante la Corte Revolucionaria de Teherán encadenado de pies y manos. Las organizaciones querellantes señalan que su salud se había deteriorado gravemente: su voz era irreconocible y sufría de presión alta, diabetes y otras dolencias. El Sr. Madadi se negó a responder a las preguntas de los jueces y en una declaración oral señaló que había designado como abogado al Sr. Khorshid a quien, sin embargo se le siguió denegando acceso al expediente del Sr. Madadi. El 16 de octubre de 2007, el Sr. Madadi fue transferido a la prisión de Ghezal Hesar, lugar adonde se envía a los delincuentes habituales, drogadictos y a veces a los detenidos de opinión, situada en la ciudad de Karaj, al sur de Teherán. El 23 de octubre de 2007, fue juzgado en la Sala 28 de la Corte Revolucionaria de Teherán en presencia de sus abogados, Sres. Khorshid y Molaei. El Sr. Madadi se declaró inocente y el 30 de octubre de 2007 fue sentenciado a dos años de prisión por realizar actividades contrarias a la seguridad nacional. Las organizaciones querellantes añaden que las acusaciones están relacionadas con la participación del Sr. Madadi en acciones solidarias en apoyo del Sr. Osanloo y que, de acuerdo con el escrito de defensa del Sr. Madadi presentado ante la Corte de Apelaciones de la Provincia de Teherán, copia del cual se adjunta a la comunicación de 29 de noviembre de 2007, la decisión de los jueces «se basó en suposiciones». Por otra parte, es posible que el Sr. Madadi sea sometido a juicio posteriormente, en relación con su participación en una huelga de 2004.
  • Arresto y juicio de otros sindicalistas
    1. 1032 En su comunicación del 11 de julio de 2007, las organizaciones querellantes señalan que los Sres. Golamreza Golam Hosseini, Seyed Davoud Razavi y Abdolreza Tarazi fueron arrestados en diciembre de 2006, después de distribuir volantes sindicales y de traducir una carta de protesta de la CSI dirigida a las autoridades iraníes. El 9 de diciembre de 2006, el Sr. Hosseini fue dejado en libertad bajo fianza; los tres dirigentes sindicales están a la espera de juicio. Si bien ninguno de los miembros del comité ejecutivo se encontraba en prisión al momento de la comunicación, las organizaciones querellantes alegan que los 13 miembros del comité ejecutivo que figuran a continuación están procesados y pueden ser arrestados nuevamente en cualquier momento: Sres. Ebrahim Madadi; Mansour Hayat Ghiby; Ata Babakhani; Ebrahim Noroozi Ghohari; Saeed Torabian; Naser Gholami; Abdolreza Tarazi; Golamreza Golamhoseini; Golamreza Mirzaee; Ali Zad Hosein; Yaghob Salimi; Abas Najand Koodaki y Hasan Karimi.
    2. 1033 Las organizaciones querellantes señalan que en enero y febrero de 2007, varios sindicalistas que habían sido suspendidos en su trabajo en la Empresa de Autobuses de Teherán por sus actividades sindicales entre diciembre de 2005 y enero de 2006, recibieron cartas de despido enviadas por el Ministerio de Trabajo. Al 20 de febrero de 2007, habían sido despedidos los siguientes trabajadores: Sres. Saeed Torabian; Seyed Davoud Razavi; Mansour Hayat Gheibi; Golamreza Fazeli; Ebrahim Golami; Yaghob Salimi; Ebrahim Madadi; Abdolreza Tarazi; Golamreza Mirzaee; Golamreza Khani; Ashgar Mashhadi; Vahaab Mohammadi; Hassan Deghan; Seyed Reza Nematipoor; Mohammad Namani Poor; Hassan Saidi; Ali Bakshi Sharbiani; Hadi Kabiri; Ata Babakhani; Mahmoud Hozhabri; Soltan Ali Shekhari; Ali Akbar Pirhadi; Yousef Moradi; Davoud Noroozi; Seyed Hassan Dadkhah; Hossein Karimi Sabzevar; Masoud Ali Babaiee Nahavandi; Habib Shami Nejad; Sadegh Khandan; Golamreza Khoshmaram; Amir Takhiri; Masoud Foroghi Nejad; Ali Zade Hossein; Hossein Shahsavari; Homayoon Jaber; Hossein Raad; Ebrahim Noroozi Gohari; Golamreza Golamhosseini; Hasan Karimi y Abbas Najand Koodaki. Las organizaciones querellantes añaden que en junio de 2007 fueron despedidos otros cuatro trabajadores.
    3. 1034 En su comunicación de 3 de septiembre de 2007, las organizaciones querellantes indican que el 9 de agosto de 2007, cuando se dirigían a una reunión frente a la casa del Sr. Osanloo, fueron arrestados cuatro miembros del comité ejecutivo del sindicato, los Sres. Seyed Davoud Razavi; Yaghob Salimi; Ebrahim Noroozi Gohari y Homayoun Jaberi. También fueron arrestados por tratar de asistir a la reunión del sindicato el Sr. Teher Sadeghi y la Sra. Fatemeh Hajiloo, del Tavana Jab Journal, un periódico relacionado con discapacitados. Todos ellos fueron conducidos a la prisión de Evin.
    4. 1035 Las organizaciones querellantes afirman que el 21 de agosto de 2007, los Sres. Gohari y Razavi y la Sra. Hajiloo debían comparecer ante el fiscal. El Sr. Gohari fue liberado el 22 de agosto de 2007, después de que su esposa informó al juez de que su hija habría de casarse en unos cuantos días, y el 23 de agosto también fueron puestos en libertad la Sra. Hajiloo y el Sr. Sadeghi.
    5. 1036 En su comunicación de 13 de septiembre de 2007, las organizaciones querellantes señalan que Sr. Salimi fue excarcelado el 28 de agosto de 2007, mientras que los Sres. Razavi y Jaberi fueron puestos en libertad bajo fianza equivalente a 50.000 dólares de los Estados Unidos, el 8 y 9 de septiembre de 2007, respectivamente. El 9 de septiembre, el Sr. Khorshid declaró a la agencia de noticias ISNA que los Sres. Salimi, Gohari, Razavi y Jaberi habían sido formalmente acusados de realizar «actividades contrarias a la seguridad nacional».
    6. 1037 En su comunicación de 29 de noviembre de 2007, las organizaciones querellantes indican que el 15 de septiembre de 2007 , en la Sala 14 de la Corte Revolucionaria de Teherán, se sometió a juicio al Sr. Torabian, portavoz del sindicato, a quien se acusó de atentar contra la seguridad nacional por conceder entrevistas a los medios de comunicación y actuar como enlace entre el sindicato y la comunidad sindical internacional. El Sr. Torabian se declaró inocente respecto de todas las acusaciones y su abogado, el Sr. Khorshid, pidió autorización para presentar su escrito de defensa en el plazo de una semana, de modo que la Corte pudiera dictar un veredicto preliminar; en dicho escrito, copia del cual se adjunta a la comunicación, se afirma que el Sr. Torabian nunca cometió ningún delito punible con arreglo a los artículos 500 o 610 del Código Penal Islámico («propaganda contra el Estado» y «actividades contrarias a la seguridad nacional», respectivamente) y que las actividades calificadas por el poder judicial de «propaganda contra el Estado» eran actividades sindicales legítimas, tales como la asistencia a reuniones sindicales, la participación en manifestaciones de protesta, la distribución de volantes del sindicato y hablar con los medios de comunicación, incluidos los medios extranjeros, sobre cuestiones relativas a problemas sindicales. En el escrito de defensa se subraya, además, que el Sr. Torabian había tratado de satisfacer las reivindicaciones sindicales a través de los medios previstos en la Constitución, la legislación y las instituciones oficiales de la República Islámica del Irán, y que sólo pretendía realizar la crítica de determinadas realidades y no causar daño al Estado.
    7. 1038 Las organizaciones querellantes añaden que los Sres. Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi, miembros del comité ejecutivo del sindicato, fueron emplazados a presentarse ante la Sala 14 de la Corte Revolucionaria de Teherán el 15 y 16 de octubre de 2007, respectivamente. Se les ordenó comparecer ante el tribunal en relación con las protestas sindicales realizadas en el invierno de 2005. En ambas audiencias la fiscalía leyó una acusación según la cual cada uno de ellos habría desarrollado actividades contrarias a la seguridad nacional y realizado propaganda contra el Estado; ambos hombres se declararon inocentes. Se concedió a sus abogados, Sres. Nikbaht y Molaei respectivamente, entre cinco y siete días para elaborar el escrito de defensa. El Sr. Jaberi, uno de los activistas sindicales detenido el 9 de agosto de 2007, también fue emplazado a comparecer ante la Corte Revolucionaria a finales de octubre, sin que se proporcionaran razones específicas para ello. Las organizaciones querellantes afirman que el procesamiento y encarcelación constantes de la dirigencia sindical han creado un clima de temor entre los miembros del sindicato; los activistas sindicales están preocupados por cuanto se podrían formular nuevos cargos contra ellos, que acarrearían más arrestos y penas de prisión.
    8. 1039 Las organizaciones querellantes indican que, de los 55 miembros del sindicato suspendidos en su trabajo en la Empresa de Autobuses Unidos de Teherán y Suburbios por haber intervenido en manifestaciones de protesta en 2005, 13 han recibido órdenes oficiales de reintegro expedidas por los comités de solución de conflictos del Departamento de Trabajo de Teherán. Sin embargo, la dirección de la empresa empleadora se niega a reintegrar a los trabajadores a menos que éstos firmen una carta de compromiso, lo que es contrario a la ley.
    9. 1040 Por ultimo, las organizaciones querellantes señalan que los Sres. Khorshid y Molaei, abogados de los Sres. Osanloo, Madadi y otros miembros del sindicato, presentaron su renuncia a la Corte el 27 de noviembre de 2007. Se cree que esa renuncia se extiende a todos los casos relativos a los dirigentes y miembros del sindicato. Las organizaciones querellantes manifiestan su profunda preocupación por cuanto todos los sindicalistas acusados carecen ahora de representación legal.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1041. En su comunicación del 6 de febrero de 2008, el Gobierno señala que la organización querellante dejó de tener validez automáticamente el 1.º de noviembre de 1990, al entrar en vigor el nuevo Código del Trabajo. Este Código prohíbe la existencia de varias organizaciones de trabajadores en la misma empresa, estableciendo en vez de ello que los trabajadores de una determinada unidad pueden ser representados por un Consejo islámico del trabajo, una organización sindical o representantes personales. En 1984 se estableció un Consejo islámico del trabajo en la SVATH (empresa empleadora de la parte querellante), y hasta su reactivación oficiosa en 2005, la organización querellante se mantuvo inactiva, sin que se hayan registrado actividades sindicales. El Gobierno añade que hasta hace unos años, el sistema actual de representación sindical había conseguido salvaguardar los derechos de los trabajadores en distintas empresas de todo el país, entre ellas la SVATH.
  2. 1042. El Gobierno señala que, poco después de la revolución de 1979, muchos activistas sindicales que habían desempeñado papeles fundamentales en la misma comenzaron a establecer organizaciones sindicales en las empresas y en diferentes partidos políticos. La más importante de esas organizaciones ha sido la Casa de los Trabajadores, que fue inscrita como partido político en el Ministerio del Interior en 1981, bajo el registro núm. A-420-27 y que, con arreglo a las circunstancias imperantes entonces, recibió un mandato casi absoluto de representación de los trabajadores, que consiguió retener hasta hace muy poco tiempo. La Casa de los Trabajadores, al ganar en una mayoría decisiva de los Consejos islámicos del trabajo en toda la República Islámica del Irán, tenía el poder de determinar la constitución de los respectivos Consejos islámicos del trabajo, de modo que se confiaba a dicha Casa, entre otras cosas, el derecho exclusivo de representación de los trabajadores iraníes en los distintos Consejos Superiores del Trabajo y foros internacionales. El Gobierno afirma, además, que la Ley sobre Partidos Políticos y Consejos de 1985 y el Código del Trabajo de 1990 brindan las bases jurídicas para la existencia de la organización.
  3. 1043. El Gobierno afirma que se ha abstenido sistemáticamente de tomar posición por una u otra organización de trabajadores y que sigue tratándolas de manera equitativa y sin discriminaciones, en la medida en que cumplen con las leyes y reglamentos en vigor. Sin embargo, siguiendo órdenes del poder judicial, podría intervenir para salvaguardar los derechos de una organización que hubieran sido violados por otra.
  4. 1044. En 2006, al entrar en funciones un nuevo Gobierno, se hizo evidente la necesidad de reforzar la colaboración con las organizaciones representativas de los interlocutores sociales. En este sentido, el Gobierno señala que mantiene amplias negociaciones, entre otro temas, sobre el nuevo texto del Código del Trabajo, la necesidad de implantar un sistema de relaciones laborales equitativo y el fomento de la libertad de asociación en el marco de las circunstancias nacionales.
  5. 1045. Según el Gobierno, el historial de las relaciones laborales en la República Islámica del Irán abunda en oposiciones y controversias entre los Consejos islámicos del trabajo y los demás sindicatos, que han sostenido que no debe concederse a la Casa de los Trabajadores el derecho de representación exclusiva. Tras recibir numerosas quejas respecto de la necesidad de celebrar elecciones para establecer una representación laboral independiente, el Gobierno ha designado inspectores encargados de garantizar el correcto desarrollo y equidad de las elecciones de la Confederación de Consejos islámicos del trabajo, que se celebraron en 2005 en las instalaciones de la Casa de los Trabajadores, en la ciudad de Isfahán. El Gobierno señala que en este contexto, y contrariamente a las afirmaciones de la parte querellante, la Casa de los Trabajadores había amañado las elecciones. Ello condujo a apasionadas y permanentes controversias jurídicas; finalmente, el caso fue examinado por el Tribunal Superior Administrativo, que anuló las elecciones de la organización y señaló así el fin de su monopolio de las actividades sindicales en la República Islámica del Irán. El Gobierno señala que esa intervención demuestra que no se sirve de la Casa de los Trabajadores como instrumento para el supuesto control y manipulación de las actividades de los trabajadores, sino que más bien actúa para salvaguardar los intereses de las organizaciones de trabajadores que son objeto de marginalización o discriminación. El Gobierno destaca que se considera obligado a implantar sus públicamente reconocidas estrategias para asegurar la libertad sindical y el establecimiento de múltiples organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, mediante la modificación del Código del Trabajo y la supresión de los obstáculos para el logro de tales objetivos.
  6. 1046. En cuanto a los alegatos de la parte querellante de que la Casa de los Trabajadores no ha intervenido en nombre de los trabajadores que han sufrido persecución o han sido encarcelados por sus actividades sindicales a pesar de varias peticiones formuladas por la querellante, el Gobierno declara que esa acusación se basa en la rivalidad subyacente entre las dos organizaciones. La razón por la cual la Casa de los Trabajadores no ha apoyado a la organización querellante puede atribuirse a que ésta no ha cumplido con las leyes y reglamentos nacionales y ha recurrido a campañas y propaganda de carácter internacional, que otras organizaciones de trabajadores no reconocen ni admiten. El Gobierno señala que no puede razonablemente esperarse que la Casa de los Trabajadores brinde ningún apoyo a la organización querellante, ya que ésta la ha reconvenido severamente por interferir en sus asuntos; además, la Casa de los Trabajadores sostiene que la organización querellante ha sembrado la discordia entre las distintas organizaciones de trabajadores, para así disminuir su poder de negociación frente a los empleadores, y que sus actividades sindicales son un mero pretexto para favorecer sus objetivos políticos. La Casa de los Trabajadores afirma, además, que la organización querellante es una entidad ilegal, puesto que el Código del Trabajo prohíbe la existencia de varias organizaciones de trabajadores cuando ya existe un Consejo islámico del trabajo democráticamente electo.
  7. 1047. El Gobierno indica que si bien los Consejos islámicos del trabajo afiliados a la Casa de los Trabajadores quizás podrían haber protegido mejor los intereses de los miembros de las organizaciones querellantes, lograron celebrar un convenio colectivo que significó un 14 por ciento de aumento en los salarios de los empleados de la SVATH. El documento tripartito sobre libertad sindical, firmado en octubre de 2004 por el Gobierno y los interlocutores sociales en presencia de una misión de la OIT, constituye otro ejemplo de la fructífera negociación colectiva llevada a cabo por los Consejos islámicos del trabajo. Un año después de este acuerdo, la organización querellante expidió un comunicado señalando que sus miembros podrían hacer huelga y que las autoridades serían consideradas responsables de las consecuencias que pudieran resultar de tal medida.
  8. 1048. El Gobierno declara que fomenta el principio de negociación colectiva como mecanismo de protección del bienestar y los intereses de los trabajadores, y que en algunos casos ha abordado de manera favorable las peticiones de trabajadores que tras haber negociado un plan de pensiones, lamentablemente habían perdido los correspondientes derechos de pensión. Además, el Gobierno está decidido a modificar las cláusulas pertinentes del Código del Trabajo a fin de tener en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 98 de la OIT.
  9. 1049. En cuanto al supuesto fracaso del Consejo laboral islámico respecto de la representación de los intereses de los miembros de las organizaciones querellantes, el Gobierno señala que se han producido fallos esporádicos en el cumplimiento de las actividades sindicales, y que era necesario mejorar el tratamiento de los problemas relacionados con el lugar de trabajo. No obstante ello, el Consejo laboral islámico desarrolló actividades como las que se indican a continuación: celebración de elecciones bianuales para determinar la representación; negociaciones colectivas periódicas con la SVATH, que resultaron en un aumento de los salarios del 47 por ciento durante el período 1997-2005, y la clasificación del 70 por ciento de los trabajos como difíciles y peligrosos, permitiendo así que 3.000 trabajadores optaran por un retiro anticipado; la lucha contra los contratos de trabajo temporales; y la exigencia y ultimación de un sistema de clasificación de los puestos de trabajo. Por otra parte, la compañía ha demostrado su disposición para entablar negociaciones colectivas y, además, ha retirado del servicio muchos de los antiguos autobuses, que ha reemplazado por 380 unidades nuevas, satisfaciendo de este modo una de las demandas de las organizaciones querellantes. El Gobierno añade que, puesto que los miembros del Consejo laboral islámico son elegidos por un número limitado de períodos, los miembros de las organizaciones querellantes podrían haber presentado su candidatura para ocupar cargos en el Consejo; además, podrían haber recurrido a peticiones individuales para promover sus intereses.
  10. 1050. Según el Gobierno, la prohibición de que existan varias organizaciones de trabajadores en una determinada empresa es una importante deficiencia del Código del Trabajo, que contradice el principio de libertad sindical y obstaculiza gravemente su estrategia de fomentar la representación de los trabajadores en diferentes empresas. Por lo tanto, es muy importante asegurarse de que las enmiendas propuestas al Código del Trabajo, que son resultado de consultas constructivas con los interlocutores sociales y la OIT, sean examinadas y aprobadas con celeridad por el Parlamento.
  11. 1051. El Gobierno declara que recibió una petición para la reactivación de la organización querellante una semana después del acuerdo tripartito sobre libertad sindical que se firmó en Teherán, en octubre de 2004. El Gobierno informó a la organización querellante sobre la prohibición de que coexistan varias organizaciones de trabajadores en la misma empresa y, habida cuenta de la existencia de Consejos laborales islámicos en distintas secciones de la SVATH, rechazó debidamente la petición. Además, en las elecciones celebradas por la organización querellante no se dio cumplimiento a las disposiciones del Código del Trabajo; en especial, la parte querellante no organizó una asamblea general con el número mínimo de asistentes representativo de los trabajadores de la empresa, ni se registró ante el Ministerio de Trabajo. El Gobierno añade que la organización querellante optó por enfrentarse y desafiar a los Consejos laborales islámicos afiliados a la Casa de los Trabajadores, al celebrar sin autorización asambleas de trabajadores, a pesar de que se le informó sobre su obligación de cumplir con las exigencias jurídicas respecto de la celebración de una elección. Esa conducta fue motivo de enojo para los miembros de los Consejos laborales islámicos, y condujo a una serie de enfrentamientos entre las asociaciones rivales y, por último, al arresto y detención de miembros de ambas partes.
  12. 1052. El Gobierno sostiene que la organización querellante exagera tanto la gravedad de su situación como el número de sus miembros. Si bien la organización afirma que cuenta con el apoyo de 8.000 de los 16.828 trabajadores de la SVATH, sólo 500 personas participaron en su acto del 3 de junio de 2005; el hecho de que se interrogara a 242 trabajadores por su presunta participación en disturbios sociales en apoyo de la parte querellante, es otra indicación de que sobreestima el número de sus miembros y seguidores.
  13. 1053. El Gobierno señala que niega categóricamente las acusaciones de la organización querellante respecto de la existencia de cualquier tipo de oposición de carácter político o judicial al establecimiento de sindicatos independientes. En vez de ello, ha concebido una propuesta práctica, que presentó el año pasado, con miras a una solución amistosa y viable al problema del establecimiento de la organización querellante. Indica que está decidido a no permitir que la cuestión de la situación jurídica de la organización querellante y el futuro de unas actividades sindicales libres e independientes en la República Islámica del Irán se vinculen con la sentencia del Sr. Mansour Osanloo; como se señala categóricamente en la sentencia, el Sr. Osanloo no fue sometido a juicio por sus actividades sindicales, sino por lo que el poder judicial y los funcionarios de seguridad consideran actividades antigubernamentales.
  14. 1054. Por lo que respecta al alegato de que ha gestionado erróneamente el conflicto entre la organización querellante y los Consejos laborales islámicos, el Gobierno afirma que acoge con beneplácito la destitución por la SVATH de la administración de la organización querellante, pues ésta no ha tratado correctamente el conflicto con su organización rival.
  15. 1055. Los alegatos relativos a la permanente represión, arresto y detención de sindicalistas son muy exagerados. En el caso del Sr. Parviz Faminbar quien, según la organización querellante, fue trasladado y frecuentemente convocado por el empleador para ser interrogado, el Gobierno señala que en todas partes las autoridades pertinentes regularmente invitan, consultan e interrogan a los trabajadores, si es necesario, sobre su rendimiento y conocimientos técnicos, a fin de aumentar la eficacia operacional de sus respectivas empresas lo que, en el fondo, asegurará sus intereses. En este sentido, la citación del Sr. Faminbar para ser interrogado debe ser interpretada de una manera más indulgente, como una invitación a efectos de tales consultas. Al ser responsable del sistema de transporte de una de las mayores ciudades del mundo, el municipio de Teherán, como empleador, debería tener derecho a enterarse de las inquietudes de su personal así como a informarlo sobre los problemas y dificultades de la gestión. Por consiguiente, el cambio de distrito para la prestación de servicios o el traslado de algunos conductores de autobuses, incluidos los sindicalistas Sres. Ali Rafil, Parviz Faminbar y Moosa Paykar, a fin de hacer frente a los imprevisibles problemas que plantea el transporte de millones de personas en Teherán, no debería considerarse como un traslado obligatorio o un acto de intimidación contra activistas sindicales. En cuanto a las acusaciones de que el Sr. Moosa Paykar recibió llamadas telefónicas amenazadoras, el Gobierno señala que el empleador niega haber tenido nada que ver con ese tipo de hostigamiento.
  16. 1056. En relación con los alegatos de acoso a varios sindicalistas entre marzo y junio de 2005, los trabajadores que habrían sido interrogados por el empleador, Sres. Abdollah Haji Romanan, Abdolreza Tarazi, Ahmad Farshi, Ali Zadeh Hosseini, Ayat Jadidi, Ebrahim Madadi y Mansour Osanloo, fueron convocados a veces para ser interrogados pero en ningún caso sometidos a cualquier tipo de intimidación.
  17. 1057. Según el Gobierno, la SVATH sostiene que el Sr. Mansour Osanloo había solicitado voluntariamente su transferencia al departamento de personal civil en 1990 y que por lo tanto había dejado su trabajo de conductor de autobuses. Además, los Consejos laborales islámicos cuestionan de manera seria y permanente su desempeño del cargo de presidente del comité ejecutivo de la organización querellante, pues afirman que un empleado del gobierno no debería poder ser jefe de la una organización de trabajadores.
  18. 1058. En cuanto a los 17 miembros de la organización querellante despedidos entre marzo y junio de 2005, el Gobierno indica que el empleador invoca como causa de tales despidos la falta de cumplimiento con el código de prácticas profesionales y repetidas faltas disciplinarias. Las personas afectadas presentaron quejas ante la Comisión de Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo, que fueron debidamente consideradas en noviembre de 2005. Tras examinar los casos, la Comisión pidió su reincorporación y el pago inmediato de los salarios y prestaciones atrasados.
  19. 1059. Por lo que respecta a la queja de la organización querellante acerca de un ataque llevado a cabo durante su reunión constitutiva, el 9 de mayo de 2005, el Gobierno afirma que quienes perturbaron esa reunión eran miembros de la Casa de los Trabajadores y de la Shora Islámica. En el hecho no participaron, en manera alguna, funcionarios gubernamentales. La gravedad de esta desafortunada situación es un indicio de la seriedad de la competencia entre las organizaciones rivales de trabajadores en la SVATH y, contrariamente a lo que ha afirmado la organización querellante, las fuerzas policiales no intervinieron para reprimir a los sindicalistas, sino que lo hicieron con el propósito de evitar la propagación de la agitación social. Los Sres. Osanloo, Madadi y demás miembros de la dirección del sindicato presentaron quejas contra los atacantes ante las autoridades judiciales, que fueron debidamente examinadas por el tribunal correspondiente. El Gobierno añade que condena la existencia de conflictos laborales tan violentos, y que el Ministro de Trabajo sigue alentando a todas las organizaciones sindicales a luchar de manera conjunta y pacíficamente para el fomento de la libertad sindical en el marco de las circunstancias y posibilidades nacionales. El Gobierno manifiesta su esperanza de que su nueva estrategia de fomento de los derechos sindicales y de la pluralidad de organizaciones de trabajadores pueda satisfacer pronto las legítimas aspiraciones de los trabajadores de elegir libremente sus organizaciones, a fin de evitar la repetición de tales situaciones. Añade, sin embargo, que todo intento con ese propósito depende de que el Parlamento apruebe el nuevo Código del Trabajo.
  20. 1060. Por lo que atañe a los alegatos de que la asamblea general de la organización querellante fue disuelta violentamente en otras dos ocasiones, el 13 de mayo y el 1.º de junio de 2005, el Gobierno declara que el primer hecho no revistió gravedad en su etapa inicial; las fuerzas disciplinarias y de seguridad sólo intervinieron cuando posteriormente se agravó la situación. Con respecto al ultimo incidente, durante el cual la asamblea de la organización querellante fue, según se afirma, atacada con bombas incendiarias, el Gobierno afirma que sólo se alertó a los bomberos del distrito sobre un pequeño incendio; tras un examen más a fondo, se determinó que ese pequeño incendio no tenía nada que ver con el supuesto ataque con bombas molotov. Además, informes independientes y observaciones de la policía respecto de la asamblea del 1.º de junio de 2005 plantearon serias dudas acerca del número de asistentes a la misma que, según la organización querellante, ascendía a 8.000 personas. El Gobierno declara que la presencia de un número tan elevado de trabajadores hubiera perturbado automáticamente el funcionamiento de la SVATH, dejando sin transporte a millones de personas.
  21. 1061. En cuanto al alegato de las organizaciones querellantes sobre el arresto de varios miembros en septiembre y diciembre de 2005, el Gobierno señala que aprueba las detenciones efectuadas el 7 de septiembre de 2005. Tales arrestos, que se produjeron durante una protesta por salarios impagos, fueron realizados en razón de la perturbación del orden público. El Gobierno afirma que la protesta era ilegal por cuanto la disputa sobre los salarios ya había sido en gran parte debidamente resuelta de manera amistosa. Según informes policiales, las personas arrestadas fueron liberadas rápidamente, y si bien se consideró que habían infringido el orden público, fueron tratadas con benevolencia y reincorporadas en sus respectivos empleos. De acuerdo con los informes policiales, se mantuvo al Sr. Osanloo en prisión debido a sus continuados intentos de poner en peligro la seguridad nacional so pretexto de la realización de actividades sindicales.
  22. 1062. El Gobierno admite que muy a menudo las personas detenidas, independientemente de los motivos de su arresto, también son trasladadas a la prisión de Evin, entre otros establecimientos situados en las cercanías de Teherán. Sin embargo niega categóricamente, por falta de fundamento, los rumores sobre la misma; situada cerca de Teherán, la prisión de Evin se ha convertido en una prisión general, donde se mantiene juntos a prisioneros de todas las condiciones o sectores sociales. El Gobierno niega todos los rumores acerca de la práctica de torturas en esa prisión y afirma que aceptaría de buen grado una visita independiente a la misma, especialmente a su centro y talleres de capacitación, donde los detenidos reciben formación profesional avanzada para facilitar su inserción en la sociedad como trabajadores calificados, una vez finalizado su período de detención.
  23. 1063. Según el Gobierno, en las protestas de septiembre y diciembre de 2005 participaron 242 personas. De ellas, 27 personas fueron trasladadas y otras 63 reincorporadas; los casos de otras, halladas culpables de alterar el orden público y de causar daños a la propiedad pública también se examinarán imparcialmente y se considerarán con lenidad. Un informe dado a conocer por la Dirección General de la Administración del Trabajo de Teherán indica que 63 trabajadores, considerados culpables de reiteradas faltas disciplinarias, incumplimiento de los códigos de prácticas profesionales y daños a los bienes de la SVATH, fueron reincorporados en sus puestos de trabajo gracias a la benevolencia de la Comisión de Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, el sistema judicial informó oficialmente de que de 242 personas arrestadas, 230 habían sido liberadas una vez ultimadas las investigaciones preliminares y sólo 12 personas habían sido despedidas. Este último grupo también fue reincorporado posteriormente, merced a una intervención constructiva y conciliadora del Ministerio de Trabajo, llevada a cabo para proteger los derechos de los trabajadores y el bienestar de sus familias.
  24. 1064. Por lo que hace al despido de trabajadores en marzo de 2006, como resultado de una protesta, el Gobierno declara que el despido y la reincorporación de los trabajadores es una decisión que incumbe a la Comisión de Solución de Conflictos, que tiene carácter tripartito, la que después de exhaustivas deliberaciones, se inclinó por el reintegro de diez trabajadores y la rescisión de los contratos de trabajo de otros 47.
  25. 1065. En relación con la huelga de enero de 2006, el Gobierno declara que raras veces los trabajadores recurren a la huelga sin un examen previo de los medios pacíficos y legales disponibles para satisfacer sus demandas. La razón de la huelga de un día, llevada a cabo el 28 de enero de 2006 no fue, contrariamente a lo que afirman las organizaciones querellantes, obtener la liberación del Sr. Mansour Osanloo, sino el bienestar y la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de la SVATH. Al no haber examinado a fondo todavía sus alegatos sobre esa situación, el sistema judicial independiente tampoco puede razonablemente estar de acuerdo con su inmediata e incondicional liberación. Al igual que otros funcionarios gubernamentales, el alcalde de Teherán está obligado a cumplir la ley laboral, que prohíbe la coexistencia de varias organizaciones de trabajadores en la misma empresa; por lo tanto, no puede reconocer la legitimidad de la organización querellante. El Gobierno admite que se produjeron algunos «disturbios» durante la huelga del 28 de enero de 2006, pero niega que la situación haya sido tan seria como lo afirman las organizaciones querellantes: no hubo informes sobre golpizas, amenazas de tiroteo, o de que los miembros de la organización querellante hubieran sido tildados de subversivos o saboteadores. El Gobierno declara que está de acuerdo con el arresto de 100 sindicalistas, llevado a cabo el 27 de enero y rechaza los alegatos acerca de la detención de cientos de conductores y de sus esposas e hijos y su traslado a la prisión de Evin. La acusación de que la hija de 12 años de uno de los miembros del sindicato fue arrestada, golpeada e introducida en un automóvil de policía durante la noche, muestra que algunas partes malintencionadas son capaces de servirse de cualquier medio espurio para justificar sus fines.
  26. 1066. El Gobierno sostiene que las libertades de palabra, de prensa y de convicciones políticas están consagradas en la Constitución de la República Islámica del Irán y deben respetarse debidamente. Por lo tanto, siempre ha visto con buenos ojos las intervenciones y campañas realizadas por los partidos políticos, las ONG y las asociaciones profesionales para salvaguardar los intereses de los trabajadores. Puesto que la libertad sindical y de negociación colectiva son esenciales para un crecimiento y desarrollo generales y sostenibles, también acoge favorablemente el diálogo y la cooperación con los sindicatos internacionales para ayudar a mejorar la situación de los sindicatos en la República Islámica del Irán; con ese objetivo, siguió atentamente los resultados de las reuniones de los miembros de la CSI con los representantes diplomáticos iraníes en Ginebra, celebradas el 15 de febrero de 2007. El Gobierno sostiene, sin embargo, que la realización de campañas inamistosas de alcance mundial para ejercer presión sobre Estados soberanos e independientes podría ser de poca utilidad para la causa de la libertad sindical en esos países, a menos que los principios fundamentales de las actividades sindicales sean compatibles con las circunstancias nacionales y las relaciones laborales se desarrollen en el momento oportuno.
  27. 1067. El Gobierno rechaza la queja de la organización querellante de que, tras el arresto de numerosos participantes en las huelgas de enero de 2006, las autoridades anunciaron que los detenidos sólo serían liberados si firmaban un compromiso de que dejarían de participar en actividades sindicales. Contrariamente a las afirmaciones de las organizaciones querellantes, el Gobierno no considera a quienes participan en las actividades de las mismas, opositores al sistema de la República Islámica del Irán que deben ser sometidos a juicio, sino que trata de fomentar enérgicamente los principios de la libertad sindical, insistiendo en la aprobación del nuevo texto del Código del Trabajo. El fomento y la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene la mayor prioridad entre las estrategias declaradas del Ministerio de Trabajo. A tales efectos, el Ministerio ha solicitado cláusulas sobre temas como los siguientes: fomento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; identificación de instrumentos adecuados para la negociación colectiva; negociaciones colectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales, y sus efectos respecto de la sostenibilidad de las empresas; refuerzo de las estrategias de conciliación entre los interlocutores sociales y los municipios; interacción positiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales; fomento de la cooperación entre esos interlocutores, la OIT y las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, y fomento de los índices de trabajo decente.
  28. 1068. A través de negociaciones exhaustivas sobre los temas precedentes, el Ministerio de Trabajo trata de preparar el terreno para la consecución de sus objetivos respecto del fomento de actividades sindicales libres e independientes. El aumento constante del número de sindicatos y de federaciones independientes en todos los sectores del mercado laboral es claro indicio del empeño del Gobierno en ese sentido. Para mejor ilustrar este tema, cabe señalar que el número de organizaciones de trabajadores inscritas en el Departamento de Trabajadores y Empleadores del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, pasó de 3.037 en 2005 a 3.214 en 2006 y a 3.837 en 2007, lo que representa un aumento del 19,38 por ciento. El Gobierno y la administración de la SVATH también están decididos a fomentar la creación de sindicatos independientes en los sectores de la SVATH donde todavía no haya organizaciones sindicales, como son los correspondientes a autobuses eléctricos, reparaciones y mantenimiento y la inspección de servicios.
  29. 1069. El Gobierno señala que, a pesar de que la parte querellante realizó reuniones de protesta ilegales el 22 de febrero de 2006, el Ministerio de Trabajo admitió las quejas de los trabajadores despedidos e intentó reincorporarlos. En una carta dirigida al alcalde de Teherán, de Julio de 2006, el Ministro de Trabajo reiteró la necesidad de una inmediata solución de los problemas de los trabajadores de la SVATH y el reintegro de los despedidos. Por consiguiente, tras el examen de sus casos por la Comisión Tripartita de Solución de Conflictos de Teherán, se reincorporó a 132 trabajadores. El Ministro también subrayó la necesidad de satisfacer las demandas sindicales de los trabajadores de la SVATH; en cumplimiento de las directivas del Ministro, el Departamento de Trabajo de Teherán inició una serie de negociaciones conducentes a la oportuna liquidación de los salarios atrasados de los trabajadores despedidos. Con la demostración de una actitud positiva el Gobierno espera disipar el malentendido de los querellantes de que trata de controlar y dirigir a los sindicatos libres.
  30. 1070. En lo concerniente a las acusaciones de que en marzo de 2006 se despidió a 46 trabajadores, entre ellos al Sr. Osanloo y a otros cuatro miembros del comité ejecutivo de la organización querellante, el Gobierno afirma que el despido de trabajadores tales como el Sr. Madadi es una decisión que corresponde a la Comisión de Solución de Conflictos, de composición tripartita. Sin embargo, el despido del Sr. Osanloo debería haber sido decidido por la Comisión de Infracciones Administrativas del Gobierno, debido a su condición de empleado gubernamental. Por esta razón, el Sr. Osanloo fue sancionado dos veces en el pasado. En cuanto a los demás empleados despedidos, el Gobierno señala que la Comisión de Solución de Conflictos se pronunció por la reincorporación de diez de ellos y la terminación del contrato de otros 47 trabajadores; este último grupo sigue considerando los medios jurídicos para lograr su reintegro.
  31. 1071. Refiriéndose al arresto de 13 miembros de la organización querellante durante la reunión del 1.º de mayo de 2006, el Gobierno indica que, a fin de mantener la disciplina y garantizar la seguridad pública, es necesario informar a la policía sobre la hora y lugar de las reuniones, demostraciones públicas y concentraciones, que deben ser aprobados por la misma. Si bien casi todas las organizaciones de trabajadores de Teherán aceptaron asistir a las concentraciones del 1.º de mayo de 2006, un pequeño número de miembros de las organizaciones querellantes infringieron la ley al intentar realizar su propia protesta privada en las instalaciones de la SVATH sin informar previamente a la policía ni contar con la aprobación de la administración. Sus ulteriores intentos de penetrar en las instalaciones condujeron a enfrentamientos con la guardia, el consiguiente daño a los bienes de la SVATH y la perturbación del tráfico durante las horas punta.
  32. 1072. En lo atinente a la situación del Sr. Osanloo, el Gobierno señala que todos los sospechosos y detenidos, independientemente de los delitos que pudieran haber cometido, tienen el innegable derecho de recurrir al abogado que ellos mismos elijan. Durante sus períodos en prisión el Sr. Osanloo tuvo, a semejanza de otros prisioneros, el derecho de entrevistarse y consultar con sus abogados. Su familia también pudo visitarlo, con arreglo a establecidos en la prisión para las visitas públicas. En ciertas ocasiones, sin embargo, el juez del proceso puede haber limitado sus visitas para garantizar el tratamiento judicial correcto del expediente y limitar la comunicación con posibles cómplices. Como se indicó en la sentencia dictada en este caso, el Sr. Osanloo no está en prisión debido a sus actividades sindicales, sino por sus contactos y colaboración con grupos de la oposición iraní que tratan de destituir al Gobierno legítimo, democráticamente electo y popular de la República Islámica del Irán. El Sr. Osanloo también ha aceptado algunas de estas acusaciones. Según el juez, el Sr. Osanloo admitió su participación en reuniones de grupos subversivos y de oposición, tanto dentro como fuera de la República Islámica del Irán, durante el período 2003-2004, en las que se consideraron y analizaron planes para derrocar al Gobierno popular de la República Islámica del Irán, actividad que no guarda relación con sus actividades sindicales.
  33. 1073. En cuanto al alegato de la parte querellante de que, durante el período de detención del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006, el Sr. Osanloo no fue autorizado a ponerse en contacto con su abogado sino hasta junio de 2006, el Gobierno afirma que sólo se negó al Sr. Osanloo el acceso a su abogado por un breve lapso, mientras se llevaban a cabo las investigaciones e interrogatorios preliminares y su abogado estaba formulando oficialmente su defensa en el ámbito judicial.
  34. 1074. El Gobierno señala que al parecer el problema ocular del Sr. Osanloo se inició antes del conflicto entre las organizaciones sindicales rivales. Afortunadamente, su estado no era serio cuando fue hospitalizado, tras el acalorado conflicto del 9 de mayo de 2005. Durante su permanencia en la cárcel, la salud del Sr. Osanloo, como la de los demás prisioneros, se confía en última instancia a la administración de la prisión. El Gobierno rechaza las acusaciones de que se han inflingido malos tratos al Sr. Osanloo; durante su encarcelación recibió los mejores cuidados médicos tanto dentro como fuera de la prisión, y fue operado por los cirujanos oculistas más competentes, en los hospitales más modernos de Teherán.
  35. 1075. Si bien se reconoce que existen algunas limitaciones jurídicas y procesales durante las etapas iniciales del examen de casos graves por los tribunales, las víctimas pueden presentar quejas por malos tratos, y cualquier miembro del personal penitenciario acusado de haber violado los derechos humanos y civiles de los prisioneros será emplazado a comparecer para ser interrogado y sometido a juicio por los tribunales. Si se lo considera culpable, el acusado será descendido de categoría, transferido y debidamente castigado. El Gobierno añade que inclusive los fallos judiciales están sometidos a ese examen; si se determina que un juez ha dictado un veredicto erróneo, se le pueden imponer las pertinentes sanciones disciplinarias.
  36. 1076. En relación con los alegatos de que el Sr. Osanloo debió soportar períodos en régimen de aislamiento y varios interrogatorios durante su detención en la prisión de Evin, del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006, el Gobierno afirma que los interrogatorios legales de los sospechosos, incluido el castigo de aislamiento, no deben considerarse como un hostigamiento organizado sino como un tratamiento legítimo, con fines correctivos y de carácter disciplinario.
  37. 1077. Si bien a los detenidos no se les concede el derecho de recibir visitas familiares en las etapas iniciales de los interrogatorios, el Sr. Osanloo tuvo la oportunidad de ver a sus familiares y amigos durante los exámenes médicos periódicos realizados tras su operación. En un informe de 5 de noviembre de 2006, dado a conocer nueve días después del retorno del Sr. Osanloo al pabellón general de la prisión de Evin, el director de la misma reconoció que a su llegada, el Sr. Osanloo fue mantenido en cama en la enfermería de la prisión. En una carta enviada al Dr. Movahadi, médico jefe de la prisión, el Sr. Osanloo también declaró que fue sometido periódicamente a exámenes para diagnosis y que recibió tratamiento a intervalos regulares para su dolencia crónica de espalda, su deficiencia renal y sus problemas cardíacos. Por recomendación de la junta médica de la prisión también fue conducido varias veces al exterior de la prisión para recibir tratamiento ocular en hospitales altamente especializados. Según el último informe, a petición suya y con la aprobación de las autoridades judiciales, se concedió al Sr. Osanloo un permiso médico de 45 días y en consecuencia, el 24 de enero de 2008 se lo transfirió al hospital especializado Labaefi Nejad. Allí recibirá atención médica por sus problemas coronario, de espalda y renal y será operado nuevamente. Se ha previsto un período de recuperación de cuatro semanas, que la junta médica pertinente podrá extender si lo considera necesario.
  38. 1078. Por lo que respecta al alegato de la parte querellante de que la fianza para la liberación del Sr. Osanloo, el 9 de agosto de 2006, se fijó en el monto exorbitante de 100 millones de tomanes (165.000 dólares de los Estados Unidos), el Gobierno señala que como gesto constructivo, y en respuesta a las reiteradas peticiones formuladas por la CSI, el Ministro de Trabajo escribió personalmente al jefe del sistema judicial y le pidió que accediera a dejar en libertad bajo fianza al Sr. Osanloo. La fijación del monto de la fianza, sin embargo, es facultad del sistema judicial y siempre se establece de manera proporcional a la gravedad de los cargos formulados contra el acusado. La parte querellante parece exagerar el monto de la fianza, que solo corresponde al precio de un departamento de 100 metros cuadrados en Teherán.
  39. 1079. Refiriéndose al alegato de la parte querellante de que el Sr. Osanloo fue arrestado nuevamente el 19 de noviembre de 2006 por no presentarse ante los tribunales, el Gobierno confirma que ese arresto se produjo por no comparecer ante los tribunales en relación con las acusaciones pendientes. Sin embargo, por lo que respecta al alegato de la parte querellante de que el juez había fijado una fianza de 30 millones de tomanes para el Sr. Osanloo, con la condición de que su esposa actuara como único garante, condición que ésta rechazó, el Gobierno afirma que el juez realizó nuevas reducciones del monto mencionado, pero que no logró que la Sra. Osanloo constituyera fianza.
  40. 1080. El Gobierno sostiene que los alegatos sobre el arresto del Sr. Osanloo el 1.º de mayo de 2007, y sobre otros arrestos realizados por orden del Ministro de Trabajo, son acusaciones infundadas. También niega los supuestos arrestos y actos de violencia cometidos por la policía durante las protestas llevadas a cabo por la parte querellante, y afirma que esas acusaciones sólo tienen por finalidad ejercer presión de carácter internacional sobre el Gobierno de la República Islámica del Irán.
  41. 1081. El Gobierno manifiesta que las autoridades judiciales esperan facilitar el retorno del Sr. Osanloo a su vida normal. Como se ha demostrado reiteradamente en los casos de otros miembros de las organizaciones querellantes, ninguna de las partes oficiales en los conflictos desea ver a los trabajadores sin trabajo o encarcelados. Aún en prisión, el Sr. Osanloo tiene derecho a recurrir al Tribunal Supremo de Apelaciones. Según el Gobierno, la SVATH ha admitido que podría no reconocer a la organización querellante y negociar un convenio colectivo con ella, a menos que se enmiende el Código del Trabajo para permitir la existencia de varias organizaciones de trabajadores en la misma empresa y que el Parlamento apruebe la reforma. El Gobierno señala que impulsa decididamente las enmiendas requeridas al capítulo VI del Código del Trabajo y que, a este respecto, también ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. Con arreglo al artículo 8 del Procedimiento para la constitución de sindicatos, federaciones y confederaciones gremiales, si cualquiera de las organizaciones mencionadas deja de tener un número determinado de miembros, se disuelve automáticamente y su registro se considera nulo y sin validez. De conformidad con el artículo 24 del mismo Procedimiento, la disolución de una organización no la libera de las obligaciones contraídas en virtud de cualquier negociación colectiva en la que hubiera sido parte.
  42. 1082. Por lo que respecta a las acusaciones de que el Ministerio de Trabajo había señalado que la solución de las dificultades para conseguir la liberación del Sr. Osanloo no era responsabilidad suya sino de las autoridades judiciales de la República Islámica y, más específicamente del Ministerio de Información, el Gobierno declara que, en la República Islámica del Irán, los órganos administrativo, legislativo y judicial funcionan de manera independiente entre sí. El Ministerio de Trabajo es responsable, entre otras cosas, de la protección de los derechos e intereses de la fuerza de trabajo, de la gestión de las relaciones laborales y del bienestar social de los trabajadores y sus familias. A tales fines, interviene cuando considera que se violan los derechos de los trabajadores o están en juego sus intereses. Si bien el Gobierno desea preparar el terreno para la implantación de los principios de libertad sindical y de negociación colectiva, debe contar con la aprobación del Parlamento y el consenso de las demás organizaciones de trabajadores, a saber, la Casa de los Trabajadores, que durante mucho tiempo ha ejercido un rígido monopolio en la esfera sindical y se resiste a toda revisión de las disposiciones del Código del Trabajo que podría significar una disminución de su ventaja en cuanto a la representación.
  43. 1083. El Gobierno afirma que, según las autoridades judiciales, uno de los mayores obstáculos para la liberación del Sr. Osanloo es su continuado intento de transformar sus actividades sindicales en un combate político disidente. Las autoridades judiciales, así como las organizaciones de trabajadores tanto afines como rivales, interpretan que las demandas hechas públicamente por las organizaciones querellantes respecto de la liberación de todos los disidentes políticos constituyen una declaración política polémica y provocativa. Esas afirmaciones y declaraciones, que se repiten prácticamente en todos los actos de las organizaciones querellantes, plantean dudas sobre los motivos que las guían, así como sobre la legitimidad de sus móviles. No obstante ello, el Gobierno ha tratado de llevar a cabo talleres técnicos para la policía y los jueces con expertos del Departamento de Normas de la OIT, a fin de mejor abordar los casos relacionados con los sindicatos y de capacitarlos para que puedan distinguir de manera más profesional entre las actividades sindicales legítimas e ilegítimas.
  44. 1084. El Gobierno indica que la tendencia hacia sindicatos independientes en la República Islámica del Irán podría haber avanzado más rápidamente si no hubiera sido por el tono y las intenciones políticas de algunos miembros de la organización querellante y por su insistencia en llevar a cabo una campaña mundial contra su Gobierno legítimo. Sin embargo, siempre ha hecho todo lo posible por defender los derechos legítimos de las organizaciones querellantes. Por ejemplo, el Ministerio informó sobre los problemas de los trabajadores de la SVATH ante la 37.ª Reunión de la Comisión de Observación y Vigilancia de los Derechos Civiles, que se celebró en enero de 2005, y en la cual se acordó que el Ministerio debía continuar considerando atentamente los derechos sindicales de los miembros de las organizaciones querellantes y garantizar el debido proceso durante los juicios.
  45. 1085. En relación con las detenciones del Sr. Osanloo y de otros nueve miembros de la junta directiva del sindicato, llevadas a cabo el 8 de noviembre de 2006 en Tabriz, cuando se dirigían a un taller organizado por la OIT, el Gobierno señala que, al tomar conocimiento del hecho, el Ministro de Trabajo intervino personalmente para tratar de obtener y acelerar la liberación de las personas en cuestión, y garantizar su participación en el taller.
  46. 1086. Por ultimo, en lo que respecta al arresto llevado a cabo el 3 de diciembre de 2006 de los Sres. Seyed Davoud Razavi, Abdolreza Tarazi, y Golamreza Golam Hosseini, el Gobierno afirma que se debió a su participación en una reunión ilegal celebrada por grupos disidentes, y que no guarda relación con sus actividades sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1087. El Comité toma nota de las observaciones formuladas por el Gobierno y de los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes, relativos a las siguientes cuestiones: arresto y detención reiterados de los Sres. Osanloo y Madadi, presidente y vicepresidente del sindicato, y su condena a penas de prisión de cinco y dos años, respectivamente; el repetido arresto, detención, acusación y despido de muchos otros miembros del sindicato, entre ellos integrantes de su comité ejecutivo. Los alegatos pueden resumirse según se indica a continuación:
    • — Arresto, detención, juicio y condena del Sr. Mansour Osanloo. Tras su liberación de la prisión de Evin, el 19 de diciembre de 2006, el Sr. Osanloo fue emplazado a comparecer ante los tribunales el 24 de febrero de 2007. Durante el juicio, el fiscal presentó un expediente de 1.000 páginas, en relación con el cual sólo se concedieron al Sr. Parviz Khorshid, abogado del Sr. Osanloo, algunos días para presentar el escrito de defensa. El 28 de mayo de 2007 la Corte Revolucionaria de Teherán dictó una sentencia a cinco años de prisión por actividades contrarias a la seguridad nacional y distribuir propaganda contra el sistema. No se entregó al abogado del Sr. Osanloo copia escrita de la sentencia, y la organización querellante señala que, por lo que sabe, la condena del Sr. Osanloo se fundó en sus actividades sindicales, entre ellas su participación en protestas y la distribución de panfletos reclamando salarios y condiciones de trabajo mejores. El 10 de julio de 2007, a la espera de la apelación de su sentencia dictada en mayo por la Corte Revolucionaria de Teherán, el Sr. Osanloo fue secuestrado, golpeado y conducido a la prisión de Evin por asaltantes vestidos de civil; si bien se había expedido una orden de arresto, no se brindaron explicaciones sobre los motivos del mismo ni sobre su detención. El Sr. Osanloo sigue detenido en la prisión de Evin, y durante el período transcurrido ha sido sometido a interrogatorios y sólo se le ha permitido una visita de su familia y otra de sus abogados. También se le ha negado el tratamiento recomendado por sus médicos como consecuencia de su operación ocular. La Corte de Apelaciones de Teherán ha confirmado la sentencia y condena a cinco años de prisión del Sr. Osanloo, y las organizaciones querellantes temen que se formulen nuevos cargos.
    • — Arresto, detención, juicio y condena del Sr. Ebrahim Madadi. El 3 de Julio de 2007, mientras se encontraba en el Departamento del Trabajo del Oeste de Teherán a fin de informarse sobre la situación de los conductores de autobuses cuyos contratos de trabajo habían sido rescindidos, el Sr. Madadi fue arrestado por «perturbar el orden público», detenido durante toda la noche en la comisaría de Baharestan, y liberado al día siguiente. El 9 de agosto el Sr. Madadi fue arrestado mientras participaba en una reunión frente a la casa del Sr. Osanloo y conducido a la prisión de Evin. Según su abogado, Sr. Parviz Khorshid, en septiembre de 2007 el Sr. Madadi fue oficialmente acusado de actuar contra la seguridad nacional. Estuvo detenido en la prisión de Evin hasta el 16 de octubre de 2007, fecha en que fue transferido a la prisión de Ghezal Hesar. El 30 de octubre de 2007 la Corte Revolucionaria de Teherán lo sentenció a dos años de prisión por actividades contrarias a la seguridad nacional. Las organizaciones querellantes señalan que las razones de la condena del Sr. Madadi se relacionan con su participación en manifestaciones de apoyo al Sr. Osanloo, y que podrían presentarse otras acusaciones en relación con su participación en una huelga llevada a cabo en 2004.
    • — Rescisión de los contratos de trabajo, a partir del 20 de febrero de 2007, de los siguientes miembros del sindicato: Sres. Saeed Torabian, Seyed Davoud Razavi, Mansour Hayat Gheibi, Golamreza Fazeli, Ebrahim Gholami, Yaghob Salami, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Golamreza Mirzaee, Golamreza Khani, Ashgar Mashhadi, Vahaab Mohammadi, Hassan Deghan, Seyed Reza Nematipoor, Mohammad Namani Poor, Hassan Saidi, Ali Bakshi Sharbiani, Hadi Kabiri, Ata Babakhani, Mahmoud Hozhabri, Soltan Ali Shekhari, Ali Akbar Pirhadi, Yousef Moradi, Davoud Noroozi, Seyed Hassan Dadkhah, Hossein Karimi Sabzevar, Masoud Ali Babaiee Nahavandi, Habib Shami Nejad, Sadegh Khandan, Golamreza Khoshmaram, Amir Takhiri, Masoud Foroghi Nejad, Ali Zade Hossein, Hossein Shahsavari, Homayoon Jaber, Hossein Raad, Ebrahim Noroozi Gohari, Golamreza Golam Hosseini, Hasan Karimi, y Abbas Najand Koodaki. En junio de 2007 fueron declarados cesantes otros cuatro trabajadores.
    • — Procesamiento de los dirigentes sindicales Sres. Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein y Hasan Karimi. Estos dirigentes fueron arrestados en diciembre de 2006 después de distribuir folletos sindicales y de traducir una carta de protesta de la CSI dirigida a las autoridades iraníes; todos ellos están a la espera de juicio.
    • — Arresto de los dirigentes sindicales Sres. Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari y Homayoun Jaberi el 9 de agosto de 2007, cuando se dirigían a una reunión frente a la casa del Sr. Osanloo, y consiguiente procesamiento de los mismos bajo la acusación de desarrollar actividades «contrarias a la seguridad nacional».
    • — Enjuiciamiento, el 15 de septiembre de 2007, del dirigente Sr. Saeed Torabian, acusado de «propaganda contra el Estado» y de «actuar contra la seguridad nacional». La declaración del abogado defensor, Sr. Khorshid, durante el juicio, señaló que las actividades calificadas por el sistema judicial de «propaganda contra el Estado» eran actividades sindicales legítimas, tales como la asistencia a reuniones sindicales, la participación en protestas, la distribución de panfletos y declaraciones a los medios de comunicación sobre cuestiones relativas al sindicato.
    • — Juicios contra los Sres. Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi, miembros del comité ejecutivo del sindicato, llevados a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2007, respectivamente, por «propaganda contra el Estado» y «actividades contrarias a la seguridad nacional» en relación con su participación en protestas organizadas por el sindicato en 2005.
  2. 1088. El Comité recuerda que en sus conclusiones anteriores había pedido al Gobierno que garantizara la realización de una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de diferentes tipos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (el sindicato), entre marzo y junio de 2005. A este respecto, el Comité lamenta señalar que, si bien con anterioridad había pedido al Gobierno que le proporcionara un informe detallado sobre la cuestión, el Gobierno se limita a declarar que mientras algunas de las personas interesadas fueron citadas para ser interrogadas, los interrogatorios se refirieron a su rendimiento profesional y que de ninguna manera se las sometió a ningún tipo de hostigamiento. El Comité observa, además, que la explicación general proporcionada por el Gobierno respecto de todas las acusaciones de discriminación antisindical en este caso, giran en torno a la imposibilidad actual, desde el punto de vista legislativo, de que exista el sindicato cuando ya se ha establecido un Consejo islámico del trabajo en la empresa de autobuses de Teherán.
  3. 1089. En este contexto, el Comité se ve obligado a subrayar en primer lugar que no se debe penalizar a los trabajadores por sus actividades sindicales legítimas, simplemente porque ellas sean contrarias a una legislación que, a su vez, contradice los principios fundamentales de la libertad sindical. En este sentido, el Comité recuerda la petición urgente que hizo al Gobierno durante el examen previo de este caso para que de manera perentoria desplegara todos los esfuerzos para enmendar la legislación laboral a fin de ponerla en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, especialmente por lo que respecta al derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir y de afiliarse a la organización que estimen conveniente, independientemente de la existencia previa de otro tipo de representación en el mismo lugar de trabajo o, sector o en el ámbito nacional. Mientras tanto, el Comité ha instado al Gobierno a adoptar todas las medidas para garantizar que los sindicatos puedan constituirse y funcionar sin inconvenientes, incluido el reconocimiento de hecho de esos sindicatos. El Comité lamenta señalar que según la última respuesta del Gobierno, no se han adoptado medidas eficaces para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos fundamentales de libertad sindical sin sufrir sanciones hasta tanto se efectúen los cambios legislativos necesarios. Al mismo tiempo que señala la declaración del Gobierno de que sigue decidido a modificar el Código del Trabajo en relación con este tema, el Comité observa que desde hace varios años viene tomando nota de sus esfuerzos al respecto.
  4. 1090. Si bien toma nota de las últimas declaraciones del Gobierno sobre los esfuerzos que está realizando para enmendar la legislación laboral, el Comité se ve obligado a instarlo nuevamente a que, con carácter urgente, realice todos los esfuerzos necesarios para permitir la pluralidad sindical y le pide que lo mantenga informado sobre los avances realizados en este sentido. El Comité recuerda una vez más al Gobierno la disponibilidad de asistencia técnica a cargo de la Oficina y lo insta a que, mientras tanto, adopte todas las medidas para garantizar que los sindicatos puedan constituirse y funcionar sin inconvenientes, incluido el reconocimiento de hecho de los mismos.
  5. 1091. Refiriéndose más específicamente a los alegatos de acoso en el lugar de trabajo, el Comité recuerda nuevamente que el Gobierno es «responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas» [véase la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 817]. El Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que se lleva a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de distintos tipos de acoso en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005, y que presente un informe detallado al respecto. Le pide asimismo que, a la luz de la información que se obtenga de la investigación, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales.
  6. 1092. Con referencia a su precedente petición al Gobierno para que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre todos los despidos mencionados por las organizaciones querellantes, ocurridos tanto durante el período de marzo a junio de 2005 como en marzo de 2006, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los 17 sindicalistas despedidos entre marzo y junio de 2005 fueron reintegrados en sus puestos y percibieron los salarios y prestaciones atrasados. El Gobierno también menciona los esfuerzos realizados por el Ministerio de Trabajo para conseguir la reincorporación de 75 personas despedidas como consecuencia de las protestas realizadas en septiembre y diciembre de 2005. Indica, además, que la Comisión de Solución de Conflictos dictaminó a favor del reintegro de diez de los trabajadores despedidos en marzo de 2006, mientras que se inclinó por la rescisión del contrato de otros 43. Al mismo tiempo que toma nota de esta información, el Comité observa con gran preocupación que la Empresa de Autobuses de Teherán continúa despidiendo sindicalistas regularmente. El Comité pide al Gobierno que remita copias de los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos relativos a los 43 trabajadores cuyos contratos se dieron por terminados y que, en caso de que se comprobara que fueron despedidos por sus actividades sindicales legítimas, adopte las medidas necesarias para su reintegro y el pago de los salarios atrasados. El Comité también insta al Gobierno a que realice una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de despidos realizados durante los meses de febrero y junio de 2007, y a que se asegure de que todos los sindicalistas que todavía no hayan sido reincorporados y respecto de los cuales se compruebe que han sido objeto de discriminación antisindical, son plenamente reintegrados en sus puestos anteriores, sin pérdida de salarios. Por último, pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación laboral de todos los trabajadores mencionados en la queja y que señale, respecto de los que no hayan sido reintegrados, las razones exactas de su despido y el estado de cualquier nuevo examen de su relación laboral.
  7. 1093. En cuanto a su anterior petición para que el Gobierno realice con carácter urgente una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques que se habrían perpetrado durante las reuniones del sindicato en mayo y junio de 2005, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los miembros de la Casa de los Trabajadores fueron responsables de la instigación de tales ataques, y de que en ambas ocasiones la policía fue desplegada únicamente para mantener la disciplina y evitar la propagación de los disturbios sociales. Si bien toma nota además, de que la dirección del sindicato ha presentado quejas ante las autoridades judiciales contra los atacantes, el Comité manifiesta su profunda preocupación por cuanto el Gobierno, aunque condena tales conflictos sindicales violentos, sólo ha declarado que esas quejas serían debidamente examinadas por los tribunales pertinentes. El Comité sigue desconcertado por cuanto todavía no se ha dictado sentencia en este caso, que se refiere a hechos ocurridos hace tres años, mientras que los juicios y condenas de los líderes sindicales parecen haberse realizado en tiempo récord. Habida cuenta de la gravedad de estas acusaciones, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación judicial exhaustiva e independiente para aclarar los hechos, establecer responsabilidades y sancionar a los culpables y evitar así la repetición de esos actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las novedades así como sobre cualquier decisión judicial a este respecto.
  8. 1094. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno respecto de los alegatos relacionados con el arresto y detención del Sr. Osanloo que figuran en el informe anterior, donde en particular se señala que: 1) el Sr. Osanloo estuvo detenido durante aproximadamente nueve meses en la «sección 209» de alta seguridad de la prisión de Evin; 2) la primera reunión con sus abogados se realizó seis meses después de su arresto, el 24 de junio de 2006; 3) fue sometido a frecuentes interrogatorios y a períodos en régimen de aislamiento; 4) fue liberado el 9 de agosto de 2006, bajo fianza por el exorbitante monto de 150 millones de tomanes (165.000 dólares de los Estados Unidos); 5) el Sr. Osanloo fue arrestado nuevamente el 19 de noviembre de 2006 (véase el 346.º informe, párrafo 1187).
  9. 1095. El Comité toma nota de la declaración de carácter general del Gobierno de que durante los períodos que pasó en prisión el Sr. Osanloo tuvo derecho a ver y consultar a sus abogados. El Gobierno admite, sin embargo, que en ciertas etapas el juez de la causa podría haber limitado las visitas de sus abogados para garantizar «la tramitación judicial adecuada del expediente pertinente y limitar la comunicación con posibles cómplices», y se refiere también a la posibilidad de limitaciones jurídicas y de procedimiento en las etapas iniciales del examen. En cuanto a los alegatos sobre los interrogatorios y el régimen de reclusión, el Gobierno afirma que «el interrogatorio legal de los sospechosos, incluida la sanción de reclusión, no deben ser considerados casos de hostigamiento organizado, sino más bien como un tratamiento legítimo, correctivo y disciplinario». Por ultimo, rechaza la calificación de exorbitante de la fianza y afirma que este monto corresponde al de un departamento de 100 metros cuadrados en Teherán.
  10. 1096. El Comité lamenta profundamente que las observaciones del Gobierno respecto de estas graves acusaciones sean escuetas y de carácter impreciso y general, mientras que aparentemente reconoce que se limitó el contacto del Sr. Osanloo con sus abogados y que se lo sometió a interrogatorios y a un régimen de aislamiento, todo ello justificado según los alegatos como parte de un procedimiento judicial correcto y de un trato disciplinario normal. A este respecto, el Comité debe recordar una vez más que el arresto y los interrogatorios sistemáticos o arbitrarios por la policía de dirigentes sindicales conlleva un riesgo de abuso y podría constituir un grave ataque a los derechos sindicales. Además, las medidas de detención con fines preventivos pueden implicar una grave injerencia en las actividades sindicales, que sólo se justificaría en caso de una crisis o una situación grave y podrían dar lugar a críticas, de no estar rodeada de garantías judiciales adecuadas, aplicadas dentro de plazos razonables [véase la Recopilación, op. cit., párrafos 74 y 76].
  11. 1097. Habida cuenta de la información de que dispone, el Comité sólo puede llegar a la conclusión de que la detención del Sr. Osanloo, del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el trato que recibió durante este período constituyen no sólo una injerencia en las actividades sindicales, sino también una grave violación de sus libertades cívicas. Recordando que, como todas las demás personas, los sindicalistas detenidos deben gozar de las garantías enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano [véase la Recopilación, op. cit., párrafo 54], el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que habría sufrido el Sr. Osanloo durante su período de detención del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006, a efectos de aclarar totalmente los hechos, establecer las responsabilidades, sancionar a los responsables, indemnizar al Sr. Osanloo por todo daño sufrido y evitar la repetición de tales actos.
  12. 1098. En cuanto a las graves acusaciones sobre el nuevo arresto, detención y condena de los Sres. Osanloo y Madadi como resultado de juicios en los cuales se les negó el contacto con su abogado, a quien se concedió tiempo insuficiente para preparar la defensa, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno, referida únicamente al Sr. Osanloo, de que fue condenado por colaborar con grupos de la oposición iraní y que sus intentos de presentar sus actividades sindicales como una lucha política disidente sigue siendo un obstáculo para su liberación. El Comité toma nota asimismo de las sentencias dictadas por la Corte Revolucionaria de Teherán (17 de abril de 2007) y la Corte de Apelaciones de Teherán (23 de septiembre de 2007) en relación con el Sr. Osanloo, proporcionadas por el Gobierno. El Comité observa, teniendo en cuenta esas sentencias, que el Sr. Osanloo fue declarado culpable de realizar propaganda contra el Gobierno y de reunirse y conspirar contra la seguridad nacional del país y condenado a cinco años de cárcel, en un fallo de cuatro páginas de extensión.
  13. 1099. El Comité toma nota con gran preocupación de que el Gobierno no ha respondido a las acusaciones de que el Sr. Osanloo fue interrogado por agentes del servicio de informaciones durante su detención de noviembre a diciembre de 2006, quienes le informaron de que cada día podrían formularse nuevas acusaciones contra él mientras no accediera a renunciar a la presidencia del sindicato. Tampoco se brindó respuesta sobre las graves acusaciones de que el juicio a que fue sometido el Sr. Osanloo en febrero de 2007 tuvo lugar a puertas cerradas y de que ni él ni su abogado fueron autorizados a hablar, y sólo se concedieron a este último unos pocos días para preparar el escrito de defensa en relación con un expediente de más de 1.000 páginas presentado por el fiscal. El Comité observa también con inquietud que la sentencia sólo se refiere someramente al escrito de defensa, sin brindar un análisis o hacer consideraciones sobre lo que allí debería haberse consignado.
  14. 1100. El Comité observa que en el caso del Sr. Osanloo, si bien en la sentencia se hace referencia a informes del Ministerio de Información y a indicios de que en noviembre de 2005 fue arrestado por, según los alegatos, instar a los trabajadores y conductores de autobuses de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán a declararse en huelga y a tomar medidas contra la seguridad nacional, se condena al Sr. Osanloo por su participación en un seminario de la Alianza Republicana llevado a cabo fuera del país en enero de 2005 y su posterior participación en una reunión organizada por «activistas antirrevolucionarios» donde, según las confesiones que figuran en el expediente relativo a sus actividades internas, mantuvo entrevistas con radios antirrevolucionarias y extranjeras declarando que «vivimos en un país dictatorial y tememos por nuestras vidas y las de nuestras familias y colegas. Estamos viviendo y luchando en una situación de vida o muerte… Quizás estos apoyos [apoyos extranjeros] fueron la fuerza que evitó que se nos encarcelara y asesinara… Esta marcha es tan firme que ni siquiera los líderes del aciago período actual, acompañados por los matones y las presuntas asociaciones de trabajadores afiliadas a un partido de conveniencia pueden detenerla».
  15. 1101. Si bien las cuestiones políticas que no pongan en peligro el ejercicio de los derechos sindicales escapan a la competencia del Comité, que por consiguiente no es competente para conocer de una queja basada en actos subversivos [véase la Recopilación, op. cit., párrafo 208], el Comité desea dejar constancia de su profunda preocupación por la evolución de los arrestos y detenciones del Sr. Osanloo en el marco del ejercicio de la presidencia de un sindicato no reconocido, aunque legítimo, y a su sistemática persecución por la realización de actividades sindicales legítimas, como se reconoce en la sentencia de la misma Corte Revolucionaria, relativa a su arresto de noviembre de 2005 por alentar a los trabajadores a declararse en huelga. En tales circunstancias, y teniendo en cuenta el carácter sumamente endeble de las acusaciones formuladas contra él por lo que parecería ser una simple expresión de la libertad de expresión y la falta de respuesta del Gobierno respecto de los alegatos de que se advirtió al Sr. Osanloo de que formularían nuevos cargos en su contra si no abandonaba la presidencia de su sindicato, el Comité no puede sino concluir que la condena a cinco años de prisión es en realidad una sanción impuesta al Sr. Osanloo por sus actividades sindicales.
  16. 1102. En virtud de cuanto antecede y de la indicación del mismo Gobierno de que las autoridades judiciales esperan facilitar el retorno del Sr. Osanloo a su vida normal, y subrayando que el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con el abogado que elija [véase la Recopilación, op. cit., párrafo 118], el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para lograr la inmediata liberación del Sr. Osanloo y que retire todos los cargos pendientes. Tomando nota además de las discrepancias entre los alegatos de las organizaciones querellantes y la respuesta del Gobierno respecto de la salud del Sr. Osanloo, el Comité también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre su estado de salud actual y que garantice, como cuestión de carácter urgente, que se le brindan todos los cuidados médicos necesarios.
  17. 1103. Por lo que respecta al presunto arresto y condena del Sr. Madadi por su participación en actividades de apoyo al Sr. Osanloo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado información ni transmitido la sentencia de la Corte Revolucionaria en el caso de octubre de 2007. Teniendo en cuenta las conclusiones precedentes respecto del Sr. Osanloo, el Comité también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Madadi y el desistimiento de todas las acciones pendientes contra el mismo. Además, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información exhaustiva, pormenorizada y exacta sobre el juicio a que fue sometido el Sr. Madadi, incluyendo copias de la sentencia judicial, y a que realice una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de malos tratos a los que habría sido sometido durante su detención así como a que, si se comprueba la veracidad de los mismos, lo indemnice por todos los daños que hubiera sufrido y se asegure de que de manera inmediata recibe todo tratamiento médico necesario.
  18. 1104. En relación con el arresto y detención de sindicalistas durante las protestas realizadas en septiembre y diciembre de 2005 y en enero y mayo de 2006, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno proporcione escasa información específica sobre estas graves acusaciones. El Gobierno señala que si bien se produjeron algunos «disturbios» durante la protesta de enero de 2006, rechaza los alegatos sobre la violencia que habrían empleado las autoridades durante tales actos. Por lo demás, el Gobierno se limita a declarar que esas protestas fueron ilegítimas, y que las personas arrestadas eran culpables de perturbar el orden público pero que fueron tratadas con benevolencia por las autoridades. Al tiempo que observa que la información limitada de que dispone no le permite determinar si la intervención de las autoridades fue justificada o no, el Comité se considera obligado a recordar que los trabajadores deben gozar del derecho a manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales, y que deben formularse instrucciones precisas a las autoridades policiales, a fin de que en los casos en que el orden público no está seriamente amenazado no se arreste a las personas por el mero hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase la Recopilación, op. cit., párrafos 133 y 151].
  19. 1105. El Comité lamenta asimismo que desde su anterior examen del caso, muchos otros sindicalistas hayan sido arrestados, detenidos y juzgados (Saeed Torabian, Abbas Najand y Hayat Gheibi) o estén a la espera de juicio. Tomando nota además de que los cargos formulados contra estos sindicalistas son los mismos por los cuales fueron condenados los Sres. Osanloo y Madadi, el Comité se considera obligado a señalar que la situación imperante en el país podría caracterizarse por violaciones habituales de las libertades civiles y lo que parece ser un uso sistemático del derecho penal, en particular de los artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico, relativos respectivamente a «propaganda contra el Estado» y «actos contra la seguridad nacional», para sancionar a los sindicalistas por sus actividades sindicales legítimas. En tales circunstancias, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas pueden ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical, entre ellos el de reunión pacífica, sin temor a la imposición de sanciones por las autoridades, y en particular a que garantice que no se arresta o detiene a los sindicalistas y que no se formulan cargos contra ellos por realizar sus actividades sindicales legítimas El Comité insta al Gobierno a que se asegure de que se retiran inmediatamente los cargos formulados contra los sindicalistas que se indican a continuación: Sres. Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi y de que si algunos de estos sindicalistas siguen detenidos, se los libere inmediatamente. El Comité pide además al Gobierno que presente todas las sentencias dictadas en relación con estos trabajadores.
  20. 1106. El Comité se siente obligado a manifestar su profunda preocupación por la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán, que señala a la atención del Consejo de Administración. El Comité pide al Gobierno que acepte el envío de una misión de contactos directos sobre las cuestiones planteadas en el presente caso y en otros relacionados con la República Islámica del Irán, en instancia ante el Comité.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1107. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) si bien toma nota de las últimas declaraciones del Gobierno sobre los esfuerzos que realiza para enmendar la legislación laboral, el Comité se ve obligado una vez más a instar al Gobierno a que, como cuestión urgente, realice todos los esfuerzos necesarios para autorizar el pluralismo sindical y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto. El Comité también recuerda nuevamente al Gobierno que dispone de la asistencia técnica de la Oficina y lo insta a que, mientras tanto, tome todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos pueden constituirse y funcionar sin obstáculos, incluso mediante su reconocimiento de hecho;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se realiza una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de diversos tipos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005, y que presente un informe pormenorizado a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra cualquier tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le remita copias de los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos relacionados con los 43 trabajadores cuyos contratos fueron rescindidos y que adopte las medidas necesarias para su reintegro, con el pago de los salarios atrasados si de determina que fueron despedidos por sus actividades sindicales legítimas. El Comité también insta al Gobierno a que realice una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos de despidos ocurridos durante los meses de febrero a junio de 2007, y que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los sindicalistas que no han sido reintegrados en sus puestos y respecto de los cuales se establezca que han sido objeto de discriminación antisindical, son reincorporados plenamente en sus puestos de trabajo anteriores, sin pérdida de salarios. Por último, pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación laboral de todos los trabajadores citados en la queja y que indique, respecto de aquellos que no han sido reintegrados, las razones precisas de su despido y el estado de cualquier reconsideración de su relación laboral;
    • d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, realice una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en marzo y junio de 2005 contra las reuniones sindicales, a fin de aclarar los hechos, establecer responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las novedades, así como sobre toda sentencia judicial que se dicte a este respecto;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que de manera inmediata realice una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de que habría sido objeto el Sr. Osanloo durante su período de detención del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006, a fin de aclarar totalmente los hechos, establecer responsabilidades, castigar a los responsables, indemnizar al Sr. Osanloo por cualquier daño que hubiera sufrido y evitar la repetición de tales actos;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Osanloo y el abandono de los cargos pendientes. Tomando nota además de las discrepancias entre los alegatos de las organizaciones querellantes y la respuesta del Gobierno respecto de la salud del Sr. Osanloo, el Comité pide también al Gobierno que proporcione detalles completos sobre su estado de salud actual y que se asegure, como medida de urgencia, de que recibe todos los cuidados médicos necesarios;
    • g) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Madadi y el retiro de los cargos pendientes formulados contra el mismo. Además, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información completa, pormenorizada y precisa sobre el juicio a que fue sometido, entre ella copias de las sentencias y a que realice una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que se le habrían infligido mientras estuvo detenido así como a que, si se confirma su veracidad, lo indemnice por todo daño sufrido y se asegure de que inmediatamente recibe el tratamiento médico necesario;
    • h) el Comité insta nuevamente al Gobierno a tomar sin demora las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas pueden ejercer sus derechos de libertad sindical, entre ellos el derecho de reunión pacífica, sin temor de sanciones por las autoridades, y a garantizar en particular que no se los arresta, detiene o se formulan acusaciones contra ellos por realizar actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno a garantizar que se dejan sin efecto los cargos formulados contra los miembros del sindicato que se indican a continuación: Sres. Ata Babakhani, Naser Golami, Reza Tarazi, Golamreza Golamhoseini, Golamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi y a que, si alguno de estos sindicalistas sigue detenido, se lo libera inmediatamente. El Comité pide además al Gobierno que presente toda sentencia judicial dictada en relación con estos trabajadores, e
    • i) el Comité señala una vez más y de manera especial a la atención del Consejo de Administración la grave situación del clima sindical en la República Islámica del Irán y pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos respecto de las cuestiones planteadas en el presente y en otros casos relacionados con la República Islámica del Irán, en instancia ante el Comité.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer