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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 354, June 2009

Case No 2512 (India) - Complaint date: 21-AUG-06 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos sobre discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales mediante la creación de sindicatos títeres, despidos, suspensiones y traslados de miembros activos del sindicato, reducción arbitraria de los salarios, violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sus afiliados, en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 84-106]. En dicha ocasión:
    • a) el Comité apreció las medidas adoptadas por el ejecutivo de Tamil Nadu para poner en práctica sus recomendaciones, incluido el establecimiento de una comisión, presidida por el Recaudador Fiscal de distrito e integrada por un representante de la Oficina del Comisario de Trabajo Adjunto y un representante de la Oficina del Inspector Jefe Adjunto de las fábricas, para examinar los alegatos de discriminación antisindical y de injerencia en los asuntos sindicales en la fábrica de Arakonam. No obstante, el Comité tomó nota con preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical y de injerencias continuas, que esperaba que también fueran examinados por dicha comisión. El Comité esperaba además que si la comisión concluía que esos alegatos eran fundados, se impusieran sanciones lo bastante disuasivas para garantizar que la dirección se abstuviera de cometer más actos de ese tipo, y que la organización querellante pudiera seguir realizando sus actividades con toda libertad. El Comité solicitó además al Gobierno que le remitiera una copia del informe de la comisión;
    • b) el Comité solicitó asimismo al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados de los casos judiciales relativos a los trabajadores despedidos;
    • c) el Comité tomó nota de la explicación facilitada por el Gobierno con respecto a las órdenes de suspensión que, según el Gobierno, fueron impuestas en nueve casos como medida punitiva y solicitó al Gobierno que se asegurara de que se efectuara una investigación independiente de esos casos sin demora y que, de hallarse que los trabajadores habían sido suspendidos por realizar actividades sindicales legítimas, se les indemnizara debidamente por los daños sufridos;
    • d) con respecto al alegato de imputación infundada de delitos penales a afiliados y dirigentes de la organización querellante, el Comité solicitó a la organización querellante y al Gobierno que facilitaran información sobre todos los cargos pendientes contra los afiliados y dirigentes del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF;
    • e) el Comité también pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los resultados del caso relativo a los alegatos de traslado de afiliados sindicales, sobre los cuales el Gobierno había pedido sentencia;
    • f) el Comité pidió nuevamente al Gobierno que le proporcionara información sobre toda enmienda legislativa que se hubiese efectuado o estuviera prevista con el fin de ajustar la legislación del país a los principios de la libertad sindical;
    • g) el Comité también pidió una vez más al Gobierno que adoptase medidas apropiadas para lograr que el empleador reconociera el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF a efectos de la negociación colectiva y que lo mantuviera informado a ese respecto.
  2. 121. El Comité también tomó nota de una comunicación del querellante de fecha 1.º de octubre de 2008 en la cual la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF alegaba nuevos actos contra dirigentes y afiliados del sindicato, así como el acoso de los mismos. Los alegatos se refirieron en particular a un incidente acaecido el 9 de julio de 2008 en el cual uno de los miembros del sindicato, quien unas horas antes había ayudado a distribuir panfletos afuera de la fábrica relativos a una huelga de hambre realizada por la organización querellante para poner de relieve su demanda con miras a la aplicación de las recomendaciones del Comité, fue atacado y golpeado en su puesto de trabajo dentro de la fábrica, ataque perpetrado, según los alegatos, con la complicidad de la dirección. La dirección suspendió al trabajador atacado y a otros cinco miembros del sindicato, después de que éstos solicitaran que se le autorizara a abandonar la fábrica para recibir atención médica. La organización querellante alegó además con respecto al mismo incidente que la policía de Arakonam, a instancias de la dirección de MRF, había presentado una queja penal infundada contra varios miembros del sindicato, a raíz de lo cual cinco afiliados habían sido arrestados el 10 de julio de 2008 y encarcelados.
  3. 122. La organización querellante confirmó además que la investigación llevada a cabo por la comisión integrada por tres miembros, que fuera establecida por el ejecutivo de Tamil Nadu para examinar los alegatos de discriminación antisindical, se había llevado a cabo y completado. La investigación había comprendido una reunión inicial celebrada el 5 de abril de 2008, tras lo cual se había efectuado una visita a la fábrica el 14 de mayo de 2008, y la comisión había presentado su informe sobre la investigación al gobierno del estado el 28 de mayo de 2008. Aunque la organización querellante no había recibido una copia del informe, señaló que tenía conocimiento de que una de las conclusiones de la comisión decía lo siguiente: «La dirección no ha iniciado expedientes disciplinarios contra los empleados por motivos infundados. No obstante, puede darse el caso de que el castigo sea más severo si el trabajador está afiliado al sindicato querellante».
  4. 123. La organización querellante también se refirió a la investigación anterior sobre los alegatos planteados en conexión con la presente queja, que había sido llevada a cabo por el Sr. Thiru T. Dharmaseelan, funcionario de trabajo en Vallore, entre enero y marzo de 2007, según lo prescrito por el ejecutivo de Tamil Nadu. Se adjuntó a la comunicación de la organización querellante una copia del informe de marzo de 2007 acerca de esa investigación, que no se había remitido previamente al Comité. El informe de 2007 sobre la citada investigación contenía las conclusiones del funcionario de trabajo, entre las que se incluían las siguientes:
    • — se desprende claramente del documento presentado por la organización querellante que los trabajadores eran trasladados, degradados y suspendidos con frecuencia y que se enviaba a los trabajadores memorandos y avisos de advertencia tras su afiliación al sindicato. En el contexto de la investigación se señaló también que la mayoría de los dirigentes sindicales habían sido despedidos o degradados, suspendidos o trasladados… Aunque la dirección indicó que los traslados y sanciones, etc., se debían a diversos comportamientos incorrectos y motivos administrativos, el hecho es que todas estas actividades colectivas fueron emprendidas tras el inicio del sindicato que tuvo lugar en diciembre de 2003. Por consiguiente, la queja según la cual la dirección ha incurrido en actividades antisindicales no puede ser rechazada de manera somera (párrafo 3), y
    • — no hay una disposición relativa a la realización de una elección por votación secreta a cargo de un organismo neutro para determinar la representatividad del sindicato en la fábrica con arreglo a lo previsto en la Ley de Sindicatos. En el presente caso, las pruebas materiales disponibles muestran claramente que la dirección está presentando un sindicato minoritario como si fuera mayoritario. En las circunstancias antes mencionadas, se considera necesario determinar la representatividad del sindicato en la fábrica de manera apropiada (párrafo 5, g)).
  5. 124. La organización querellante se refirió también a una solicitud de auto judicial que el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF había presentado en 2008 ante el Tribunal Supremo de Madras, para solicitar a dicho Tribunal una orden a efectos de que se pusieran en práctica las recomendaciones del Comité y, en particular, para conseguir el reconocimiento como agente en la negociación por parte de la dirección de MRF Limited. Por orden de fecha 28 de julio de 2008, el Tribunal Supremo emitió un requerimiento provisional de dos semanas por el cual se impedía a la dirección de MRF llegar a ningún acuerdo con respecto a los salarios o cualquier otra cuestión con el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores la Fábrica MRF de Arakonam. Se adjuntó una copia de dicha orden a la comunicación de la organización querellante.
  6. 125. En una comunicación detallada y reciente, de fecha 4 de febrero de 2009, que se reproducirá en el próximo examen de este caso, la organización querellante alega nuevos actos de discriminación antisindical cometidos por la dirección contra dirigentes y miembros del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF y prácticas antisindicales por parte de las autoridades.
  7. 126. En su comunicación de fecha 30 de enero de 2009, el Gobierno indica que, sobre la base de la respuesta del ejecutivo de Tamil Nadu, la comisión integrada por tres miembros que se había establecido para examinar los alegatos del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF había llevado a cabo y completado su investigación. El Gobierno señala que, de conformidad con las recomendaciones del Comité, se llevó a cabo una investigación tanto de los hechos alegados de discriminación antisindical contra dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF como de los alegatos sobre la injerencia de la dirección de la fábrica de Arakonam en los asuntos internos del sindicato, y ambas cuestiones fueron examinadas por la comisión. El Gobierno señala que según se desprende de las conclusiones de la comisión los alegatos son al parecer infundados. El Gobierno indica que se le informó de que las conclusiones incluían lo siguiente:
    • — tanto el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF como el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de la Fábrica MRF de Arakonam gozan de un apoyo sustancial por parte de los trabajadores;
    • — la dirección no ha iniciado expedientes disciplinarios contra los trabajadores por motivos infundados, y
    • — el hecho en sí de que los trabajadores hayan manifestado abiertamente su apoyo a uno u otro de los sindicatos frente a la alta dirección de MRF durante la visita de la comisión a la fábrica prueba que los trabajadores no se sienten atemorizados por la dirección con respecto a su participación en actividades sindicales y tienen derecho a elegir el sindicato que estimen conveniente.
  8. 127. El Gobierno señala que el ejecutivo de Tamil Nadu le ha informado que cada aspecto del informe del Comité ha sido examinado cuidadosamente. Se ha solicitado al Comisario de Trabajo que tome las medidas necesarias con relación al informe de la comisión integrada por tres miembros y que haga un seguimiento de la situación en MRF para asegurar la paz laboral y una pronta solución del conflicto. Se han tomado todas las medidas necesarias de conformidad con la legislación en vigor para atender efectivamente las reclamaciones de la organización querellante. El Gobierno indica además con respecto a la información adicional proporcionada en la comunicación de la organización querellante de fecha 1.º de octubre de 2008, que los hechos allí alegados han sido examinados por el ejecutivo de Tamil Nadu.
  9. 128. Por lo que respecta a la recomendación relativa a la adopción de medidas apropiadas para lograr el reconocimiento por parte del empleador del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF a efectos de la negociación colectiva, el gobierno del estado ha determinado la norma y el procedimiento que ha de seguirse, que según indica el Gobierno remite al procedimiento contemplado en el Código de Disciplina al que hizo previamente referencia en su comunicación de fecha 28 de abril de 2008. La organización querellante presentó una solicitud de auto judicial ante el Tribunal Supremo por la cual solicita que se le declare como único agente en la negociación, a raíz de lo cual el Tribunal Supremo emitió un requerimiento provisional por el que se dictamina que la dirección no podrá celebrar ningún acuerdo con el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de MRF. Tras un examen detallado de los documentos y la investigación, el gobierno del estado llegó a la conclusión de que lo que había provocado todo el problema era la rivalidad entre los sindicatos y que los diversos incidentes estaban relacionados con el otorgamiento del reconocimiento gremial. Ambos sindicatos tienen todas las posibilidades de probar su representatividad.
  10. 129. Con respecto a las solicitud del Comité de que el Gobierno llevara a cabo una investigación independiente sin demora de todos los actos alegados de discriminación antisindical padecidos por los dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF, así como de los alegatos de injerencia por parte de la dirección de la fábrica en los asuntos internos del sindicato, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la comisión integrada por tres miembros y establecida a esos efectos por el ejecutivo de Tamil Nadu ha llevado a cabo y completado su investigación. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se desprende de las conclusiones de dicha comisión que los alegatos son infundados. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado aún una copia del informe de la comisión, y le solicita una vez más que le envíe dicho informe sin demora, a fin de poder examinar esos alegatos con pleno conocimiento de los hechos.
  11. 130. El Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical por parte de la dirección de la empresa de que han sido objeto dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF, así como de los alegatos de prácticas antisindicales por parte de las autoridades. El Comité solicita que el Gobierno facilite sus observaciones sobre esas cuestiones. Habida cuenta de las indicaciones anteriores del Gobierno de que el Comisario de Trabajo había celebrado una reunión con la dirección de la empresa en la cual le había recomendado que evitara todo acto de discriminación antisindical, y de que se pedía al Comisario de Trabajo que supervisara la situación en la fábrica para garantizar la paz laboral y la pronta solución de los conflictos, el Comité solicita al Gobierno que le proporcione información acerca de las medidas específicas que el Comisario de Trabajo está tomando a ese respecto y, en particular, con relación a los nuevos alegatos de la organización querellante.
  12. 131. En cuanto al pedido formulado anteriormente por el Comité de que el Gobierno le mantuviera informado de los resultados de los 26 casos judiciales relativos a trabajadores despedidos, que según indicó previamente el Gobierno estaban pendientes de resolución ante el Tribunal de Trabajo, el Gobierno repite su anterior indicación de que el ejecutivo de Tamil Nadu escribió al Tribunal Supremo el 6 de marzo de 2008 para solicitarle la rápida resolución de esos casos. El Comité lamenta no haber recibido la información solicitada y pide una vez más al Gobierno que le informe acerca de la situación de los casos judiciales relativos a los trabajadores despedidos.
  13. 132. Con respecto a las órdenes de suspensión que, según el Gobierno, se dictaron en nueve casos como sanción, el Comité solicita al Gobierno que confirme si esos casos estaban comprendidos en la investigación que la comisión integrada por tres miembros efectuó en abril y mayo de 2008 y, de ser así, que le proporcione información sobre el resultado de ese aspecto de la investigación.
  14. 133. En cuanto a todos los casos pendientes de supuestas imputaciones infundadas de delitos penales presentadas contra miembros y dirigentes de la organización querellante, el Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado información a este respecto y reitera, por lo tanto, su solicitud de que el Gobierno le proporcione información sobre todas las imputaciones pendientes contra afiliados y dirigentes del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF e invita al Gobierno a que precise los hechos concretos que dieron motivo a dichas imputaciones.
  15. 134. Por lo que atañe a la solicitud anterior del Comité de que el Gobierno le mantuviera informado de los resultados del caso relativo a los alegatos de traslados de miembros del sindicato a causa de su afiliación o de actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera su indicación de que el gobierno del estado remitió la cuestión para que se dictara sentencia, y de que también señala que el Comisario de Trabajo informó a ambas partes de las medidas tomadas por el Gobierno y las disposiciones legales existentes. El Comité solicita una vez más al Gobierno que le proporcione información acerca de la situación de los casos relativos a traslados y de las medidas que han sido tomadas por el gobierno del estado a ese respecto, así como acerca de la información proporcionada a las partes por el Comisario de Trabajo.
  16. 135. El Comité recuerda que solicitó anteriormente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para armonizar la legislación del país en relación con los principios de la libertad sindical. En particular, solicitó al Gobierno que considerase, en consultas plenas y francas con los interlocutores sociales, lo siguiente:
    • — adoptar disposiciones legislativas por las que se sancione expresamente la vulneración de los derechos sindicales y se prevean sanciones suficientemente disuasivas por los actos de discriminación antisindical;
    • — enmendar las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales a fin de que los trabajadores suspendidos y los sindicatos puedan dirigirse directamente a los tribunales, sin necesidad de ser autorizados por el gobierno del estado, y
    • — articular reglas objetivas destinadas a designar a los sindicatos más representativos a los fines de la negociación colectiva, cuando no se sepa claramente por cuál de los sindicatos desean optar los trabajadores.
    • El Comité toma nota de que el Gobierno no ha presentado nuevas informaciones a ese respecto, y repite simplemente su referencia al procedimiento establecido en virtud del Código de Disciplina, con arreglo al cual la Comisión Estatal de Evaluación y Aplicación adopta decisiones con carácter de recomendación basadas en solicitudes de reconocimiento presentadas por sindicatos. El Comité solicita una vez más al Gobierno que le proporcione información sobre toda modificación concreta legislativa o reglamentaria prevista en relación con la anterior solicitud del Comité. El Comité espera que se tomen las medidas necesarias para ajustar plenamente la legislación a los principios de la libertad sindical.
  17. 136. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado nueva información sobre la adopción de medidas apropiadas para lograr el reconocimiento por parte del empleador del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF a efectos de la negociación colectiva. El Comité recuerda las conclusiones de la investigación de 2007 efectuada por el funcionario de trabajo del estado, recogidas en el párrafo 5, g) del informe de marzo de 2007, según las cuales «las pruebas materiales disponibles muestran claramente que la dirección está presentando un sindicato minoritario como si fuera mayoritario. En las circunstancias antes mencionadas, se considera necesario determinar la representatividad del sindicato en la fábrica de manera apropiada». El Comité reitera su solicitud de que el Gobierno adopte medidas apropiadas para lograr el reconocimiento por el empleador del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF a efectos de la negociación colectiva, y solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado acerca de la evolución con respecto a la solicitud de auto judicial presentada ante el Tribunal Supremo por el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF, por la cual solicitan que se les declare como único agente en la negociación.
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