822. La queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido y Cuero (FITTVC), de 5 de septiembre de 2006.
- 822. La queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido y Cuero (FITTVC), de 5 de septiembre de 2006.
- 823. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ha visto obligado en tres ocasiones a aplazar el examen de este caso. En su reunión de junio de 2007, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, señalando a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aun si la información o las observaciones solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido oportunamente [véase 346.º informe, párrafo 10]. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado sus observaciones.
- 824. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 825. En su comunicación de 5 de septiembre de 2006, la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido y Cuero (FITTVC) manifiesta que presenta una queja formal en contra del Gobierno de Honduras por su incapacidad para garantizar que los trabajadores de la fábrica Tiara puedan ejercer el derecho de libertad de asociación. La fábrica Tiara se encuentra ubicada en la zona industrial de procesamiento Calpules en San Pedro Sula. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara Industria S.A. de CV (SITRATIARA) fue constituido hace ya algún tiempo, pero en ese momento los dirigentes sindicales fueron despedidos. Sin embargo, una nueva directiva fue elegida y los nuevos líderes obtuvieron la certificación correspondiente de parte del Ministerio de Trabajo el 6 de mayo de 2006. El nuevo sindicato solicitó su afiliación a la FITTVC.
- 826. Alega la FITTVC que los dirigentes electos para la segunda directiva también fueron despedidos entre el 21 y el 29 de junio de 2006 bajo el pretexto de una «reestructuración». El sindicato eligió entonces a cuatro líderes actuantes, pero éstos también fueron despedidos inmediatamente. También han sido despedidos cuatro miembros sindicales. Los miembros despedidos que conformaban la junta directiva del sindicato son los siguientes: presidenta: María Zenia Gómez, despedida el 21 de junio de 2006; tesorera: Laura Peña Bonilla, despedida el 22 de junio de 2006; secretario general: Eusebio Martínez Alvarado, despedido el 27 de junio de 2006; secretaria de actas: Francisca Rivera, despedida el 28 de de junio de 2006; fiscal: Mayra Suyapa Carraxo Baquedano, despedida el 29 de junio de 2006; vicepresidente: Marquín Anael Vásquez, despedido el 29 de junio de 2006; secretario de educación: Santos Manuela Banegas Aguilar; secretaria de asuntos cooperativos: Mirian Martha Guerra Barillas, despedida el 29 de junio de 2006; secretaria de prensa y propaganda: Olga Janeth Domínguez González, despedida el 29 de junio de 2006, otros dirigentes sindicales despedidos son: secretaria de asuntos cooperativos provisional: Mariana Luna, despedida el 3 de julio de 2006; vicepresidente provisional: Antonio Rivera, despedido el 3 de julio de 2006; presidenta provisional: Ana Ruth Guzmán, despedida el 10 de julio de 2006; y secretaria de actas provisional: Reina Martínez, despedida el 10 de julio de 2006.
- 827. Añade la organización querellante que también han sido despedidos los siguientes miembros sindicales: Karla Ortega, despedida el 4 de julio de 2006; Erika Vásquez, despedida el 4 de julio de 2006; Mayra Baquedano, despedida el 5 de julio de 2006; Lillian Martínez, despedida el 10 de julio de 2006; Reina Martínez, despedida el 10 de julio de 2006; Ana Ruth Guzmán, despedida el 10 de julio de 2006; Lilian Ramos, despedida el 19 de julio de 2006; Edith Aguilar, despedida el 19 de julio de 2006; Marilyn Ortega, despedida el 20 de julio de 2006; Nery Jiménez, despedida el 20 de julio de 2006; Belkis Bonilla, despedida el 26 de julio de 2006; Isidro Aníbal Zelaya, despedido el 26 de julio de 2006; Ana Grijalva, despedida el 26 de julio de 2006; Elizabeth Miranda, despedida el 27 de julio de 2006; Santos Manuales, despedido el 31 de julio de 2006; Luis Marcelino González, despedido el 1.º de agosto de 2006; Carolina Rodríguez, despedida el 1.º de agosto de 2006; Uber Romero, despedido el 1.º de agosto de 2006; José Francisco, despedido el 1.º de agosto de 2006; Juan Reyes, despedido el 2 de agosto de 2006; Nildy Flores, despedido el 8 de agosto de 2006; Edith Moreno, despedido el 8 de agosto de 2006; Wilder Castro, despedido el 18 de agosto de 2006; Henry Fernández, despedido el 18 de agosto de 2006; Julia Castillo, despedida el 22 de agosto de 2006; Jefry, despedido el 22 de agosto de 2006; Marie Esther, despedida el 22 de agosto de 2006; Teresa Argueta, despedida el 23 de agosto de 2006; Andrea Lagos, despedida el 25 de agosto de 2006; Priscila Cruz, despedida el 25 de agosto de 2006. Indica la FITTVC, que de todos los trabajadores despedidos debido a la «reestructuración» entre el 21 de junio y el 25 de agosto, sólo siete no eran miembros del sindicato. Nunca hubo una conversación previa sobre ningún proceso de reestructuración en la planta y desde mediados de julio ha habido informes de que la compañía está buscando contratar nuevos trabajadores.
- 828. La FITTVC informa que se ha puesto en contacto con la empresa Tiara en varias ocasiones y en ningún momento la gerencia ha ni siquiera intentado justificar por qué era necesaria la llamada reestructuración, ni tampoco si hubo criterios objetivos y verificables para seleccionar a esos trabajadores en lugar de otros para ser despedidos, si es que en verdad hubo una reestructuración. Según la FITTVC lo que la compañía ha reconocido es que no estaba al tanto de que los trabajadores despedidos fueran miembros sindicales. El hecho es que, sin embargo, los dirigentes sindicales gozaban de la protección legal del fuero sindical y la compañía debió haberlos reintegrado a sus puestos de trabajo tan pronto se hubiera enterado de la situación.
- 829. La FITTVC manifiesta que contrariamente a las declaraciones de la compañía, existen indicios de que los despidos fueron un acto de discriminación antisindical, concretamente indica que:
- — los supervisores y los gerentes dejaron en claro a los dirigentes sindicales que habían sido escogidos para ser despedidos debido a su participación en actividades sindicales. Por ejemplo, la supervisora de la línea 14.ª, Suyapa Machado, le comentó al secretario general, Eusebio Martínez Alvarado, justo antes de que éste fuera despedido, que ella sabía que él estaba en el sindicato y le exigió que le dijera quién lo había reclutado;
- — cuando la dirigente sindical Mirian Guerra trató de presentar la certificación del Ministerio de Trabajo a la compañía el 29 de junio, ésta se negó a aceptarle y le dijo que estaba despedida;
- — el viernes 30 de junio, después de que fuera despedido el último miembro de la directiva del sindicato, el director de la compañía dio instrucciones a los supervisores de que celebraran reuniones en cada una de las líneas de producción y que informaran a los trabajadores que el sindicato estaba acabado y que tenían que concentrarse ahora en el trabajo;
- — un inspector de trabajo intentó visitar la planta el 29 de junio de 2006 para confirmar los despidos y notificar a la gerencia de que el sindicato había recibido su certificación legal y le fue negado el acceso a la planta, incluso cuando regresó acompañado de un oficial de policía. El inspector concluyó en su informe que no pudo hacer entrega a la gerencia del certificado de reconocimiento del sindicato;
- — el 7 de julio de 2006, el secretario general despedido, Eusebio Martínez, se puso a conversar con el chofer de la dirección, quien le dijo que el director nunca permitiría que hubiera un sindicato en su fábrica («directiva que se forme, directiva que hay que destruir», según sus propias palabras).
- 830. Informa la organización querellante que el 13 de julio de 2006 tuvo lugar una reunión en la Oficina Regional del Trabajo para intentar resolver el conflicto. El representante del Ministerio de Trabajo recomendó que los dirigentes sindicales fueran reintegrados en sus puestos de trabajo. Pero en una reunión de seguimiento que tuvo lugar el 18 de julio de 2006, el representante legal de la fábrica Tiara, indicó que la posición de la compañía era que no estaba de acuerdo con reintegrar a los trabajadores en sus puestos de trabajo. Frente a esta situación, las autoridades laborales simplemente observaron que debido a que el asunto no pudo resolverse a través de la conciliación, las partes involucradas eran libres de llevar el caso a tribunales laborales.
- 831. A principios de agosto de 2006, hubo informes de que los supervisores habían comenzado a recoger firmas de los trabajadores en apoyo a una carta que decía que estaban contentos con las condiciones de trabajo de la fábrica. De más está decir que tal carta no tiene legitimidad alguna y simplemente sirve para subrayar la presión ejercida injustamente por la gerencia en la mano de obra. Aproximadamente una semana después, el gerente de la compañía sostuvo una reunión en la que indicó que su intención era establecer un comité de trabajadores como alternativa al sindicato. El 19 de julio de 2006, la FITTVC envió un comunicado a la Ministra de Trabajo, la que le recordaba que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo hacer cumplir el Código Laboral y dejar en claro a la empresa Tiara que el respeto por la ley no es opcional. Recurrir a los tribunales es un proceso demasiado prolongado y no es una opción viable para resolver asuntos de discriminación antisindical y permitir a los dirigentes sindicales que sean reintegrados en sus puestos de trabajo y sigan ocupando las posiciones para las que fueron elegidos por sus miembros.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 832. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya enviado oportunamente las observaciones que se le solicitaron en varias oportunidades, en especial con ocasión del llamamiento urgente que se dirigió al Gobierno en la reunión del Comité celebrada en junio de 2007. En estas circunstancias, y de conformidad con la norma de procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité presentará un informe sobre el fondo del presente caso al no disponer de las observaciones solicitadas al Gobierno.
- 833. El Comité recuerda al Gobierno, en primer lugar, que el objeto de todo el procedimiento para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. Si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia de dar respuestas detalladas sobre el fondo de los alegatos presentados en su contra a fin de proceder a un examen objetivo [véase el primer informe del Comité, párrafo 31].
- 834. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en un contexto de persecución y acoso antisindical, entre junio y agosto de 2006 la fábrica Tiara, ubicada en la zona industrial de procesamiento Calpules en San Pedro Sula, procedió a despedir a los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara Industria S.A. de CV (SITRATIARA) y a numerosos afiliados (según la organización querellante, la fábrica alegó una supuesta reestructuración, pero de todos los despedidos entre junio y agosto 2006 sólo siete trabajadores no estaban afiliados al sindicato, nunca se informó sobre un proceso de reestructuración y desde julio de 2006 la fábrica busca contratar nuevos trabajadores). Asimismo, según los alegatos la empresa no había facilitado la tarea de la inspección de trabajo y, además, estaría promoviendo un «comité de trabajadores» como alternativa al sindicato.
- 835. Observando que la organización querellante indica que la Oficina Regional del Trabajo ha intervenido al menos en dos ocasiones para intentar resolver el conflicto, recomendando que los dirigentes sindicales fueran reintegrados en sus puestos de trabajo, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado que «la discriminación antisindical, representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos» y que «uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato; el Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 769 y 799].
- 836. En estas condiciones, observando también que la organización querellante subraya que el recurso a las autoridades judiciales implicaría un proceso demasiado prolongado, el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique las actas de la inspección de trabajo sobre este conflicto y que — salvo pruebas o informaciones sustanciales en apoyo de lo contrario —, continúe tomando medidas para obtener el reintegro de los numerosos dirigentes sindicales y afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara Industria S.A. de CV (SITRATIARA) despedidos, así como que se asegure que la empresa no tome medidas antisindicales y, en particular, no promueva un comité de trabajadores como alternativa al sindicato. El Comité subraya también la necesidad de la imposición de sanciones rápidas y disuasivas ante estas conductas antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 837. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Observando que la organización querellante subraya que el recurso a las autoridades judiciales implicaría un proceso demasiado prolongado, el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora las actas de la inspección del trabajo sobre el conflicto y que — salvo pruebas o informaciones sustanciales en apoyo de lo contrario — continúe tomando medidas para obtener el reintegro de los numerosos dirigentes sindicales y afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara Industria S.A. de CV (SITRATIARA), así como que se asegure que la empresa no tome medidas antisindicales y en particular no promueva un «comité de trabajadores» como alternativa al sindicato. El Comité subraya también la necesidad de la imposición de sanciones rápidas y disuasivas ante estas conductas antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.