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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 356, March 2010

Case No 2527 (Peru) - Complaint date: 28-SEP-06 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. En su reunión de marzo de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con alegados actos de discriminación antisindical por parte de la Compañía Minera San Martín S.A. [véase 353.er informe, párrafos 215 a 219]:
    • — El Comité toma nota de las sentencias de primera instancia favorables a los dirigentes sindicales, Sres. César Augusto Elías García y José Arenaza Lander (que habían sido despedidos), así como de que la empresa ha interpuesto recursos de apelación. El Comité recuerda que el presente caso fue presentado en septiembre de 2006 y subraya que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité espera que los procedimientos de apelación en curso concluirán en breve plazo y pide al Gobierno que comunique su resultado.
    • — El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado si desde septiembre de 2006, el dirigente sindical Sr. Armando Enrique Bustamante ha sido contratado regularmente por la empresa y le pide nuevamente que comunique esta información.
    • — Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la CATP de fecha 3 de marzo de 2008.
  2. 122. En su comunicación de 3 de marzo de 2008, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) alegó que el secretario general, el secretario de prensa y propaganda y el secretario de defensa del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera San Martín S.A. (Sres. César Augusto Elías García, Armando Bustamante y José Arenaza Lander) fueron desalojados de sus alojamientos el 20 de agosto de 2006 por orden del gerente general de recursos humanos de la Compañía Minera San Martín S.A., quien manifestó que habían dejado de pertenecer a la empresa. Asimismo, según la CATP, los dirigentes sindicales han sido amenazados contra su vida e integridad física por matones a sueldo que tienen relación directa con funcionarios de la empresa [véase 353.er informe, párrafo 212].
  3. 123. En su comunicación de 18 de junio de 2009, la CATP explica que los actos de violencia consistieron en que varios trabajadores con uniformes de la compañía Techint S.A.C. golpearon al Sr. César Augusto Elías García con palos y objetos contundentes (compañía donde trabajaba temporalmente mientras permanecía despedido); los efectivos policiales no aceptaron ayudarlo; por el contrario volvió a recibir palos de otras personas, habiendo habido incluso disparos.
  4. 124. En otra comunicación de 26 de octubre de 2009, la CATP alega que a pesar de que la autoridad judicial ordenó la reposición provisional del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García en la empresa Compañía Minera San Martín S.A., pero dicha reposición finalmente no se realizó en ausencia de las formalidades legales. En su comunicación de fecha 15 de enero de 2010, la CATP objeta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de enero de 2010 revocando decisiones judiciales anteriores ordenando el reintegro de este dirigente sindical.
  5. 125. En su comunicación de 9 de noviembre de 2009, el Gobierno declara que el Sr. Armando Enrique Bustamante no era dirigente sindical y que trabajó en la empresa del 12 de abril al 31 de octubre de 2006, encontrándose actualmente cesado, habiendo recibido ese año el pago de la liquidación de los beneficios sociales.
  6. 126. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité lamenta una vez más el retraso del proceso relativo al despido al dirigente sindical, Sr. José Arenaza Lander, como consecuencia de recursos contra las órdenes judiciales de reintegro y expresa la esperanza de que se dicte sentencia en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación de la organización querellante relativa a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de enero de 2010 que tuvo como resultado dejar sin efecto órdenes judiciales anteriores de reintegro y que indique por qué no se hizo efectiva anteriormente la orden de reintegro provisional del dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, ordenada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que responda a los nuevos alegatos de la CATP de 18 de julio de 2009 relativos a actos de violencia contra el dirigente sindical, Sr. César Augusto Elías García, y que indique los resultados de la denuncia penal presentada por este dirigente a raíz de las agresiones que habría sufrido, según surge de los anexos de la queja.
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