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Interim Report - Report No 356, March 2010

Case No 2528 (Philippines) - Complaint date: 31-OCT-06 - Follow-up

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1117. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2008 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 351.er informe, párrafos 1180 a 1240, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión (noviembre de 2008)].

  1. 1117. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2008 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 351.er informe, párrafos 1180 a 1240, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión (noviembre de 2008)].
  2. 1118. La organización querellante, la Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU), envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009.
  3. 1119. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos de varias comunicaciones de fechas 15 de enero, 5 de febrero y 1.º de marzo de 2010.
  4. 1120. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1121. En su reunión de noviembre de 2008, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora. En concreto, el Comité pide al Gobierno que le facilite mayor información respecto de las medidas adoptadas para investigar cabalmente las 39 ejecuciones extrajudiciales que alega la querellante, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad. El Comité espera que, en este contexto, se tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas en su informe sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y solicita que se le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité también pide al Gobierno que le brinde información y aclaraciones adicionales respecto de: los progresos realizados por el grupo de tareas Usig, dependiente de la Policía Nacional de Filipinas en la investigación de las quejas que versan sobre los asesinatos y la identificación de los sospechosos; los métodos de trabajo que emplea el Usig, y en especial, la definición de casos de "militantes asesinados" que el Usig considera que están dentro de su área de competencia; qué entiende por casos "iniciados" y "resueltos"; el proceso que se sigue, una vez concluida la investigación, a los efectos de remitir a los acusados a la justicia; las actividades de los demás órganos encargados de investigar los asesinatos; el porcentaje de procesos con resultados satisfactorios y de sentencias pronunciadas;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes y afiliados sindicales, con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto;
    • d) observando una vez más que el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte tendientes a enmendar la ley relativa a la protección, seguridad y beneficios de testigos y, a fortalecer, en general, el Programa de Protección de Testigos. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional y el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad. Asimismo, solicita que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos;
    • f) el Comité también pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas armadas recibirán instrucción, orientación y formación adecuadas tendientes a fomentar un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas y el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y pide que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos;
    • g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la policía reciba la formación necesaria y cuente con las instalaciones adecuadas a fin de garantizar que se podrá investigar y dilucidar eficaz y rápidamente las ejecuciones extrajudiciales y que se identificará, juzgará y castigará a los responsables. El Comité pide que se le mantenga informado sobre la evolución de los acontecimientos en ese respecto;
    • h) el Comité observa con interés las iniciativas adoptadas y las propuestas realizadas en el ámbito nacional tendientes a resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros y las desapariciones forzosas, y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte con miras a mantener un diálogo abierto, constructivo y constante sobre la base de las recomendaciones de la Cumbre Consultiva Nacional sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas y la Comisión Melo, con la participación de todas las partes interesadas, con el objeto de determinar y aplicar otras maneras de resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas;
    • i) respecto del incidente de la Hacienda Luisita que se cobró, al menos, la vida de siete afiliados y dirigentes sindicales, y que causó lesiones a otros 70, el Comité pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los procesos judiciales avancen sin más demoras a fin de que se identifique y castigue a los responsables. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • j) el Comité reitera sus pedidos anteriores respecto de:
    • i) la adopción de medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas;
    • ii) la impartición de instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad;
    • iii) la impartición de instrucciones a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos legítimos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones;
    • iv) la comunicación de las observaciones del Gobierno sobre los alegatos de acoso e intimidación a los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU.
      • El Comité urge al Gobierno a que responda a estos pedidos sin nuevas demoras, y
    • k) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de este caso.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 1122. Por comunicaciones de fechas 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, la organización querellante alega que las violaciones sindicales continúan ocurriendo con total impunidad en el país y obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores a organizarse, negociar colectivamente y hacer huelga de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 1123. La KMU pasa luego a enumerar los casos sobresalientes que se presentan a continuación.
    • Ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales
  3. 1124. La organización querellante describe las ejecuciones extrajudiciales y las tentativas de asesinato contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales cometidas mientras se desarrolla el plan del Gobierno destinado a impedir que los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector informal, ejerzan el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  4. 1) Sr. Carlito B. Dacudao, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW) - KMU en Negros, fue asesinado el 21 de agosto de 2009 en Negros Occidental.
  5. 2) Sra. Sabina Ariola, presidenta del Grupo de los semitrabajadores y pobres urbanos Mamamayan ng Sta Rosa para sa Kagalingan, Kaunlaran, Kapayapaan, Tungo sa Magandang Kinabukasan ng Bayan (MSRK3 o Pobladores de Sta Rosa para el Bienestar Social, Desarrollo y Paz por una Sociedad Mejor), fue asesinada el 23 de marzo de 2009, cuando iba en una camioneta a la sala municipal de Sta Rosa, Laguna, para presentar una protesta.
  6. 3) Sr. Armando Dolorosa, vicepresidente de la sección Hda Myrianne de NFSW-KMU, Municipio de Manapla, Negros Occidental, fue asesinado el 6 de junio de 2008.
  7. 4) Sr. Gerardo "Gerry" Cristobal, ex presidente y organizador del sindicato de Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg., Inc.-Independent (SM-EMI-Ind), fue asesinado el 10 de marzo de 2008 en Imus, Cavite.
  8. 5) El procurador Sr. Gil Gojol, abogado de la Asociación de Organizaciones Sindicales Democráticas - KMU (ADLO-KMU) en Bicol, fue asesinado el 12 de diciembre de 2006.
  9. 6) Sr. Jesus Buth Servida, presidente de SM-EMI-Ind, fue asesinado el 11 de diciembre de 2006 delante de la puerta principal de la fábrica.
  10. 7) Sr. Jerson Lastimoso, miembro del sindicato de la Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA), filial de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores (NAFLU) - KMU, fue asesinado el 10 de diciembre de 2006 en Compostela Valley, región de Mindanao Meridional.
  11. 8) Tentativa de asesinato del Sr. Joel Ascutia, presidente del grupo de conductores de "jeepney" Condor de Piston-Bikol y secretario nacional adjunto de PISTON, el 13 de julio de 2009 durante una huelga nacional de transporte.
  12. 9) Tentativa de asesinato de la Sra. Liza Alo, presidenta del sindicato de los trabajadores de la planta de empaque 92, el 16 de mayo de 2009.
  13. 10) Tentativa de asesinato del Sr. Vicente Barrios, presidente de NAMASUFA-NAFLU-KMU, el 10 de diciembre de 2006, cuando su compañero, Sr. Jerson Lastimoso, murió.
    • Secuestro, secuestro fallido y desapariciones forzosas de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales
  14. 1125. La organización querellante indica que los actos de secuestro, secuestro fallido y desapariciones forzosas de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores del sector informal son cometidos por miembros de la policía y del ejército no sólo para intimidar o aterrorizar a los trabajadores, incluidos los del sector informal, a fin de que abandonen sus actividades económicas y políticas, sino también con el propósito de paralizar definitivamente los sindicatos u organizaciones o de hacer inútil su acción.
  15. 1) Sr. Jaime "Jimmy" Rosios, miembro de la dirección y portavoz del Sindicato Yellow Bus Line Employees' Union (YBLEU), fue secuestrado el 11 de agosto de 2007 y hasta la fecha permanece desaparecido.
  16. 2) Sr. Roy Velez, presidente de KMU, región de la capital nacional, fue objeto de un secuestro fallido el 20 de mayo de 2007, presuntamente perpetrado por agentes militares.
    • Actos de acoso, intimidación, caza de brujas y amenazas graves cometidos por las fuerzas militares y de la policía contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales
  17. 1126. Dirigentes sindicales incluidos en la orden de combate de los militares; desprestigio de dirigentes sindicales, que son tachados de miembros y simpatizantes del grupo armado Nuevo Ejército del Pueblo (NPA).
  18. 1) La 10.ª División de Infantería de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) en la región meridional de Mindanao filtró una lista de presuntos "enemigos del Estado" sometidos a vigilancia, acoso y neutralización (muerte). Las siguientes personas figuran en dicha lista: Sres. Romualdo Basilio (presidente de KMU-SMR), Omar Bantayan (secretario general de KMU-SMR) y el diputado Joel Maglungsod (representante del partido de Anakpawis, antiguo secretario general de KMU-SMR y también antiguo secretario general de KMU).
  19. 2) Sr. Rene "Boyet" Galang, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda (ULWU) y de Unyon ng mga Manggagawa sa Agrikultura (UMA, Sindicato de Trabajadores Agrícolas), fue objeto de una campaña de desprestigio orquestada por el Comando de Luzón del Norte (NOLCOM) de las AFP, que le tachó de miembro del NPA en el punto álgido de la huelga de 2005 en la Hacienda Luisita, por lo que tuvo que abandonar su hogar y buscar refugio en otra parte.
  20. 3) Sr. Gaudencio Garcia, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation - Farm Division, fue acosado e intimidado por militares, que en varias ocasiones se le acercaron y le invitaron a convertirse en agente militar. Le forzaron a firmar un documento en el que confesaba que era miembro del NPA y fue incluido en la lista "Rizal 26" y acusado de asesinato.
  21. 1127. Amenazas de muerte, inclusión en listas negras y otras formas de acoso.
  22. 1) Sr. Vicente Barrios, presidente de NAMASUFA-NAFLU-KMU, recibió amenazas de muerte a través de mensajes de texto anónimos. Desde marzo de 2007, suelen verse hombres armados motorizados fuera de su lugar de trabajo, haciendo preguntas a los guardias de seguridad acerca de su paradero y de las actividades del sindicato.
  23. 2) Sr. Arman R. Blase, antiguo trabajador de Sumitomo, miembro de la junta de Nagkahiusang sa Mamumuo sa Osmiguel (NAMAOS) y actual portavoz de KMU, región meridional de Mindanao. El 3 de diciembre de 2008, personas no identificadas llegaron en motocicleta a la fábrica para indagar sobre su paradero y el de otros dirigentes sindicales. En dos ocasiones distintas, fue seguido por militares, que también acudieron al domicilio de sus padres para indagar sobre su paradero.
  24. 3) Sra. Belen Navarro Rodriguez, esposa del Sr. Ariel Rodriguez (miembro activo de la Pacific Cordage Workers' Association). El 13 de julio de 2009, cuatro soldados armados con rifles de gran potencia se le acercaron, le preguntaron acerca de una casa en la que presuntamente se celebraban reuniones de la KMU y le dijeron que los miembros de la KMU pertenecen al NPA. Los soldados también buscaban al Sr. Leo Caballero, portavoz de KMU-Bicol.
  25. 4) Sr. Leo Caballero, portavoz de la oficina de derechos humanos de KMU-Bicol. Elementos de las fuerzas militares han llevado a cabo operaciones de vigilancia y han anunciado por la radio que se trata de un instigador y fuerza a la gente a acudir a concentraciones de protesta.
  26. 5) Sindicato AMADO KADENA-NAFLU-KMU de la empresa Dole Philippines. Acoso e intimidación de dirigentes y miembros activos del sindicato.
  27. 6) Sindicato de Trabajadores de Filipro (Union of Filipro Employees (UFE-DFA-KMU)) - Nestlé Cabuyao. Desde que se inició la huelga del sindicato el 14 de enero de 2002, afiliados y dirigentes del mismo fueron sometidos a vigilancia continua, actos de intimidación y acoso y amenazas. Las actividades del sindicato tales como reuniones, acciones de protesta y piquetes pacíficos son vigiladas y perseguidas por policías y militares de uniforme y algunos vestidos de civil. Dos oficiales uniformados "visitaron" la línea de piquete de los trabajadores de Nestlé en octubre de 2008. El 4 de diciembre de 2008, agentes del servicio de inteligencia de la policía acosaron y amenazaron a los trabajadores de Nestlé, desde Laguna hasta Manila. Además, a más de 250 miembros de este sindicato de Nestlé se les han imputado cargos penales falsos y no pueden obtener los correspondientes permisos de la Oficina Nacional de Investigación (NBI), lo cual les inhabilita en definitiva para acceder al empleo local y en el extranjero. A los hijos e hijas de los trabajadores en huelga también se les inhabilita para acceder al empleo.
  28. 7) Sra. Luz Fortuna, esposa del asesinado líder sindical de Nestlé Cabuyao, Sr. Diosdado "Ka Fort" Fortuna. Casos registrados de intimidación contra su persona.
  29. 8) Trabajadores de Tritran Union-Independent. Los dirigentes de ese sindicato sufren continuamente distintas tácticas de intimidación, entre ellas, vigilancia por presuntos agentes militares.
    • Militarización de los lugares de trabajo donde existe un conflicto laboral y donde los sindicatos existentes o los sindicatos en formación son considerados progresistas o militantes
  30. 1128. La organización querellante indica que la militarización de los lugares de trabajo en empresas afectadas por las huelgas o donde existe un conflicto laboral entre la dirección y los trabajadores, y donde los sindicatos existentes o en formación son considerados progresistas o militantes, se lleva a cabo con el pretexto de que se trata de operaciones antisubversivas, mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de elementos policiales y militares.
  31. 1) Despliegue militar masivo del 66.º Batallón de Infantería (IB) de las AFP, desde septiembre de 2008. Incidentes registrados de acoso, incluidos los cometidos contra los Sindicatos Maragusan United Workers' Union (MUWU), NAMAOS, NAMASUFA y Nagkahiusang Mamumuo sa San Jose (NAMASAN), todos ellos afiliados a NAFLU-KMU. El sindicato de los trabajadores de la planta de empaque 92 y el sindicato de trabajadores de Rotto Freshmax Workers' Union, ambos independientes, sufren el mismo tipo de acoso por parte de los militares.
  32. 2) En septiembre de 2009, los militares organizaron reuniones en el Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation - Farm Division, y trataron de inducir a los trabajadores a que se disociaran de la KMU y de otros grupos militantes progresistas, como el partido Anakpawis.
  33. 3) Desde el 3 de noviembre de 2008, miembros del 66.º IB fueron desplegados, a las órdenes del teniente Mark Tina, en las inmediaciones de la Sumitomo Fruits Corporation y comenzaron a entrar diariamente en los locales de la empresa. Esto sucedió mientras la dirección se negó a poner en aplicación el último convenio colectivo concluido con NAMAOS. Agentes militares organizaban foros diarios y proyectaban vídeos en los que se desprestigiaba a la KMU y NAMAOS como simpatizantes del NPA. Los instructores del foro eran dirigentes del grupo Trabajadores para la Paz Laboral y las Reformas Económicas (WIPER), organizado y dirigido por militares. Durante todo el mes de enero de 2009 los militares realizaron una encuesta en la comunidad local con el fin de averiguar el paradero de dirigentes y afiliados sindicales.
  34. 4) En 2006, miembros del 28.º IB de las AFP fueron desplegados en las proximidades de la Suyapa Farm para vigilar las actividades del sindicato. Desde el asesinato del Sr. Jerson Lastimoso, hombres armados montados en motocicletas vienen patrullando regularmente las inmediaciones del lugar de trabajo, y preguntan sobre el paradero del presidente del sindicato, Sr. Vicente Barrios, y sobre las actividades del sindicato.
  35. 5) En febrero de 2008, tropas gubernamentales del 71.º IB, el 48.º IB y el 69.º IB fueron desplegadas en diferentes barangays (aldeas) circundantes a la Hacienda Luisita. Cada barangay tiene 20 CAFGU (unidades geográficas de fuerzas armadas civiles) que organizan reuniones en las que se proyectan películas. Según ellos, el "comunismo" está detrás de los sindicatos y de las huelgas. Vigilan regularmente las actividades de los líderes de ULWU.
  36. 6) Los militares muestran proyecciones de la película "Conocer a tu enemigo" a los trabajadores agrícolas del Valle de Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur. En la película, las distintas organizaciones militantes como KMU, KMP, Bayan, Gabriela y muchas otras están caracterizadas como frentes comunistas.
  37. 7) Despliegue de miembros de las AFP en Polomolok, Cotabato, donde el Sindicato AMADO KADENA-NAFLU-KMU de Dole, Filipinas, se mantiene activo. Los militares acusan abiertamente a los dirigentes de la KMU de reclutar para el NPA, llevan a cabo programas tales como el "sistema integrado de defensa territorial" u operaciones de guerra psicológica en la comunidad, así como campañas de acoso y desprestigio contra la KMU y el partido Anakpawis. AFP-OCM, el 27. º IB y la dirección de Dole, Filipinas, llevan a cabo "programas de sensibilización social, y seminarios específicos sobre seguridad laboral" para ganar detractores de la KMU y de los sindicatos en general. La dirección ayudó en la campaña de formación e instigación al odio de la Alianza para el Progreso Democrático (formada por personal militar y grupos anticomunistas) contra el sindicato titular. La dirección apoyó a un grupo de empleados antisindicales que presentaron cargos contra el sindicato y sus dirigentes.
  38. 8) En Bicol, el ejército desplegó el Equipo de las AFP para organizar, recuperar y desarrollar las comunidades (ACORD) y el Sistema para la Defensa de los Barangays (BDS) en las comunidades de trabajadores cercanas a la Pacific Cordage Corporation.
    • Arresto y detención y posterior presentación de acusaciones penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales
  39. 1129. La organización querellante indica que dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales, así como trabajadores del sector informal son víctimas de arresto y detención y de la posterior formulación de cargos penales por su implicación y activa participación en actividades económicas y políticas legítimas de sindicatos y asociaciones de trabajadores informales.
  40. 1) La detención de 20 trabajadores de Karnation Industries desde el 10 de mayo de 2007 por el simple hecho de ejercer su derecho de sindicación y luchar contra las prácticas ilegales e injustas de su empleador. Los trabajadores siguen encarcelados en condiciones horrorosas en la cárcel de Karangalan. Dos trabajadores - Sres. Melvic Lupe y Leo Paro - fallecieron en prisión.
  41. 2) El arresto y detención ilegales y la presentación posterior de causas penales falsas contra el Sr. Vincent Borja, miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientales de la KMU. Hasta la fecha, el Sr. Vincent Borja sigue en prisión desde su arresto el 7 de mayo de 2007.
  42. 3) La presentación de causas penales contra dirigentes y miembros de AMADO KADENA.
  43. 4) El presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales acusados ante diversos tribunales de tentativas de asesinato, múltiples asesinatos y múltiples tentativas de asesinato.
  44. 5) Unos 250 trabajadores de Nestlé, Cabuyao, fueron procesados y acusados cada uno de 37 causas penales, en promedio, ante el Tribunal Municipal de Cabuyao (MTC Cabuyao) y el Tribunal Regional de Biñan (RTC-Biñan). Esta militarización contra los trabajadores es la consecuencia permanente de la orden de toma de jurisdicción y la orden de sustitución por parte del secretario del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE).
  45. 6) La nueva presentación de casos falsos de asesinato y de tentativas de asesinato en la ciudad de Calapan, Mindoro Oriental, por la que se acusó a 72 personas, de las cuales 12 son dirigentes sindicales y abogados.
  46. 7) El arresto y la detención ilegales del abogado Sr. Remigio D. Saladero Jr., asesor jurídico principal de la KMU, por cargos falsos, entre otros, de incendio intencionado, múltiples asesinatos y múltiples tentativas de asesinato.
  47. 1130. Por último, la KMU señala que se sometieron a la Misión de Alto Nivel de la OIT enviada a Filipinas en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), realizada del 22 de septiembre al 1.º de octubre de 2009, varios documentos relativos a las violaciones mencionadas, como por ejemplo hojas informativas; resúmenes ejecutivos facilitados por los sindicatos UFE-DFA-KMU, SM-EMI-Ind y NFSW-KMU; registros policiales; certificados médicos, etc. Con respecto al informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT y las recomendaciones en él consignadas, la organización querellante desea resaltar que considera sumamente inexacta la declaración formulada por el Sr. Lagman (subsecretario, del DOLE). La KMU también desea reiterar que 93 sindicalistas han resultado muertos en el país por razones relacionadas con sus actividades sindicales.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1131. En una comunicación recibida el 15 de enero de 2010, el Gobierno alude a la información facilitada a la Misión de Alto Nivel de la OIT en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que hizo una visita a Filipinas del 22 de septiembre al 1.º de octubre de 2009. Tras la misión y a modo de respuesta, el Gobierno pone de relieve cuatro importantes compromisos para con la plena aplicación de los principios de libertad sindical.
  2. 1132. En primer lugar, el Gobierno garantizará la realización de una investigación expedita, el procesamiento y la resolución de casos pendientes relativos al presunto acoso y asesinato de dirigentes de los trabajadores y activistas sindicales. A tal finalidad, el Gobierno ha: i) evaluado y constituido un inventario exhaustivo de los casos, cada uno acompañado con las futuras acciones requeridas; ii) proporcionado los fondos institucionales necesarios a la Policía Nacional de Filipinas (PNP) para el Grupo de Trabajo Usig y al Departamento de Justicia (DOJ) para el Grupo de Trabajo 211, con el fin de potenciar su capacidad operativa, y iii) formado parte de un acuerdo técnico con la Unión Europea para mejorar el sistema de la justicia penal del país, el Programa UE-Filipinas de Apoyo a la Justicia (EPJUST), en cooperación con el DOJ, el Departamento de Defensa Nacional (DND), el Departamento del Interior y el Gobierno Local (DILG), la Oficina Defensoría del Pueblo, las AFP, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (CHRP) y las organizaciones de la sociedad civil. El secretario del DOLE ha pedido a los organismos gubernamentales interesados que den prioridad a la rápida investigación, al procesamiento y a la resolución de los casos presentados a la OIT. La petición incluyó el caso del abogado Sr. Remigio D. Saladero Jr. y ha producido resultados positivos ya que se desestimaron los tres cargos que se le imputaban. Se proporcionará a la OIT copias certificadas de las resoluciones de los casos.
  3. 1133. En segundo lugar, el Gobierno creará una comisión tripartita de alto nivel de seguimiento de casos y constituirá el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC), presidido por el secretario del DOLE, con un mandato claro y que estará integrado por miembros de federaciones y sindicatos nacionales independientemente de las organizaciones a las que estén afiliados. A este respecto, el Gobierno informa en su comunicación de 1.º de marzo de 2010 que la resolución núm. 1, serie de 2010, relativa a la "Constitución del Consejo Nacional Tripartito sobre la Paz Industrial como órgano de control tripartito de alto nivel sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" fue adoptada el 20 de enero de 2010, junto con una Guía de aplicación. El Comité Tripartito Ejecutivo (TEC), que funciona como el comité técnico del Consejo, se reunió por primera vez el 23 de febrero de 2010 para revisar y evaluar el primer grupo de casos relativos a alegatos sobre asesinatos extrajudiciales. En virtud de una solicitud de los representantes de los trabajadores del TEC, se llevará a cabo una consulta sectorial en la que se invitará al representante del KMU a brindar mayor información y a presentar evidencia adicional antes de llevar a cabo una revisión técnica tripartita profunda. De conformidad con la Guía de aplicación, las recomendaciones del TEC incluidas en resoluciones individuales serán sometidas al NTIPC para aprobación.
  4. 1134. En tercer lugar, el Gobierno colaborará estrechamente con la OIT, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a fin de establecer un programa de cooperación técnica que sensibilice a todas las instituciones gubernamentales pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, y fortalezca su capacidad por lo que atañe a la promoción y la protección de los derechos del trabajo. Se ha sometido un programa de tres a cuatro años al examen de múltiples partes interesadas y la OIT lo ultimará para presentarlo a los donantes potenciales, incluido el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. En espera de la realización del programa, el Gobierno y la OIT han emprendido una serie de actividades de sensibilización de corto plazo sobre los principios de libertad sindical. La primera fue la Conferencia Nacional Tripartita sobre los Principios de la Libertad Sindical, celebrada en diciembre durante tres días y que culminó con la firma de declaraciones conjuntas de los interlocutores sociales con la PNP, las AFP y la PEZA. Antes de finales de marzo de 2010, se organizarán dos conferencias regionales enfocadas en las zonas económicas.
  5. 1135. Por último, el Gobierno está trabajando en las reformas legislativas propuestas con objeto de seguir reforzando el sindicalismo y eliminar los obstáculos que se interponen al ejercicio efectivo de los derechos laborales. El Poder Ejecutivo ha redactado, entre otros textos, un proyecto de ley con objeto de enmendar el artículo 263, g), del Código del Trabajo, por el que se autoriza al secretario del DOLE a asumir jurisdicción en relación con los conflictos laborales que afectan a los intereses nacionales. Se limita la asunción de jurisdicción respecto del concepto de la OIT de "servicios esenciales". Actualmente el proyecto de ley es objeto de consultas tripartitas para someterlo al NTIPC antes de su presentación a los comités pertinentes de ambas cámaras del 15.º Congreso en junio de 2010. En vista del retraso que podría tener la promulgación de este proyecto de ley, habida cuenta del próximo ejercicio electoral, el Poder Ejecutivo aplicará las medidas administrativas provisionales siguientes: i) las directrices conjuntas sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados durante huelgas y cierres patronales, que entrará en vigor en marzo de 2010, y ii) la orden del departamento revisada núm. 40/2003, a fin de prever normas de procedimiento antes de la asunción de jurisdicción por el secretario del DOLE.
  6. 1136. En su comunicación de 5 de febrero de 2010, el Gobierno transmitió comentarios adicionales recibidos de la PNP y del DILG en relación con el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT.
  7. 1137. En cuanto a la conclusión de la Misión de Alto Nivel en virtud de la cual cada caso debe ser investigado en profundidad, aún en caso de ausencia de una presentación formal de cargos, el PNP señala una vez más que cada crimen es objeto de una investigación tan pronto como es denunciado o puesto en conocimiento de la policía local. Los investigadores policiales realizan los mayores esfuerzos para resolver los casos sobre la base de la evidencia forense hallada y de los testigos disponibles. Las investigaciones son llevadas a cabo de manera adecuada y con dedicación para garantizar que los casos están fundamentados y que pueden enfrentar el escrutinio de un tribunal y eventualmente llevar a la condena. Sin embargo, hay cierto tipo de incidentes tales como las alegadas amenazas, acosos o desapariciones de sindicalistas que no fueron denunciados a la policía. En estas circunstancias, aún ante la ausencia de registro formal, alarma o informe, la policía comienza una investigación, siempre y cuando el hecho sea puesto en su conocimiento a través de otros medios como los periódicos, y los informes emitidos por televisión o radio o mediante solicitudes o informes provenientes de organizaciones sociales concernidas. Sin embargo, en toda investigación penal, la evidencia testimonial debería apoyar a los forenses con el objeto de lograr una sentencia condenatoria que vaya más allá de la duda razonable. Algunas clases de delitos tales como las amenazas, los acosos y las desapariciones no dejan rastros. Por lo tanto, para garantizar el progreso y el éxito de la investigación, la participación y la cooperación de los testigos y de los familiares de las víctimas es crucial y decisiva.
  8. 1138. En lo que respecta a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel según las cuales las investigaciones deberían orientarse no sólo al autor individual del delito sino también a los instigadores intelectuales a fin de que sea la justicia verdadera la que prevalezca, la policía señala que los instigadores pueden ser acusados si existen pruebas para establecer la autoría del delito. Sin embargo, la regla 130, sec. 30 del Reglamento de la Corte, establece que el acto o declaración de un coinstigador en relación con la conspiración y durante su existencia puede ser dado en evidencia contra el coinstigador, después que la conspiración es demostrada por otras evidencias que las de dicho acto o declaración. La policía necesita por lo tanto evidencia independiente para establecer la culpabilidad de los ideólogos. No puede acusar o incriminar a nadie sobre la base de rumores, especulaciones o conjeturas. De otro modo, dicha persona puede acudir a la justicia para obtener reparación ante la eventualidad de que se establezca su inocencia con respecto al crimen del que se la acusa. La policía es por lo tanto cautelosa en acusar a los ideólogos de los delitos ante la ausencia de evidencia firme y convincente.
  9. 1139. En cuanto a las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, el DILG indica que la policía tiene conocimiento de la orden ejecutiva núm. 226 de 17 de febrero de 1995 relativa a la institucionalización de la doctrina de la "responsabilidad en el mando" en todas las oficinas gubernamentales particularmente en todos los niveles de mando de la policía y de otros órganos de aplicación de la ley. La DILG se refiere además a los mecanismos preventivos contra las violaciones de las libertades civiles y los derechos humanos, tales como el control sobre la policía ejercido por la Comisión Nacional de Policía y por los ejecutivos de los gobiernos locales, así como a los mecanismos disciplinarios existentes en el marco del servicio de asuntos internos, la Comisión Nacional de Policía y las quejas provenientes del Foro para los ciudadanos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1140. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes y otras formas de violencia infligidos a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y a organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en el plano nacional y local.
  2. 1141. El Comité deplora la gravedad de los alegatos presentados por la KMU y el hecho de que cerca de dos decenios después de la presentación de la última queja sobre este asunto (caso núm. 1572, 292.° informe, párrafos 297-312), el Gobierno ha tomado medidas inadecuadas para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité observa también que desde el último examen del caso en noviembre de 2008, la organización querellante ha presentado nuevos alegatos sobre los siguientes actos de violencia: i) ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales; ii) secuestro o desaparición forzosa y secuestro fallido de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales cometidos por elementos de las fuerzas militares y policiales; iii) acoso, intimidación y amenazas graves cometidas por las fuerzas militares y policiales; iv) militarización de los lugares de trabajo en sitios en que existe un conflicto laboral y también cuando se considera que los sindicatos existentes o los que se están constituyendo son progresistas o militantes, y v) arresto y detención y posterior presentación de cargos penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales a causa de su implicación y participación activa en las actividades económicas y políticas legítimas de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores informales.
  3. 1142. No obstante, el Comité toma nota de las medidas indicadas por el Gobierno en reconocimiento de la gravedad de los alegatos. El Comité toma nota en particular con interés de que finalmente se aceptó el envío de la Misión de Alto Nivel de la OIT a Filipinas en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) que se realizó del 22 de septiembre al 1.° de octubre de 2009. Según su informe, la Misión de Alto Nivel se reunió entre otras personas con representantes del Congreso, el Tribunal Supremo , la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (CHRP), el DOLE, los organismos de aplicación de la ley y de seguridad, en particular, el Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento de Defensa Nacional (DND), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) y la Policía Nacional de Filipinas (PNP); así como también la KMU, en este caso la organización querellante.
  4. 1143. En su respuesta de fecha 15 de enero de 2010, el Gobierno se refiere a las principales partes del informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT. El Comité observa que, según el informe, con respecto a los primeros alegatos de la KMU, el Gobierno proporciona informaciones provenientes de informes de la PNP relativos a los asesinatos de 39 sindicalistas, 11 secuestros o desapariciones forzosas y 16 incidentes identificados como acoso, que totalizan 66 casos de violencia alegados en la primera queja. Según el Gobierno, sólo 13 casos podrían relacionarse con cuestiones laborales, es decir que la víctima era ya sea un organizador o un afiliado sindical independientemente de si había o no una huelga o un conflicto laboral en el momento de su muerte y de si las circunstancias indicaban una posible relación con cuestiones o problemas laborales. El Gobierno subrayó que muchos de los casos de presunta violencia contra sindicalistas no estaban relacionados con problemas laborales sino con delitos comunes dado que a falta de un conflicto, una huelga, el bloqueo de una negociación, o de la negociación de un convenio colectivo, no se había podido probar la existencia de un vínculo con un sindicato. A este respecto, el Comité destaca que todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical.
  5. 1144. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según las observaciones del Gobierno, que figuran en el informe de la misión, entre las dificultades enfrentadas en la investigación y el procesamiento de los presuntos asesinatos, secuestros y actos de acoso existe la dificultad de distinguir entre las actividades que se desarrollan en el marco del ejercicio de los derechos sindicales legítimos y las actividades relacionadas con operaciones subversivas. El Gobierno indicó que 24 de los 66 casos estaban relacionados con operaciones antisubversivas. Por otra parte, el Comité toma nota de la información comunicada por la CHRP a la Misión de Alto Nivel según la cual el Gobierno financiaba una guerra de propaganda en la que colocaba a los sindicatos en el bando de los comunistas y trazaba una línea divisoria entre el sindicalismo y las cuestiones de seguridad.
  6. 1145. Al tiempo que destaca que las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales, el Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones había subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 193]. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafo 35]. Los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente. Los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 212 y 213].
  7. 1146. El Comité toma nota con interés del compromiso el Gobierno para crear un comité tripartito de alto nivel de control de casos y de su indicación, en una respuesta más reciente, de que la resolución núm. 1, serie de 2010, relativa a la «Constitución del Consejo Nacional Tripartito sobre la Paz Industrial como órgano de control tripartito de alto nivel sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación» fue adoptada el 20 de enero de 2010, junto con una Guía de aplicación. El Comité también toma nota con interés de que el Comité Tripartito Ejecutivo (TEC), que funciona como el comité técnico del Consejo, se reunió por primera vez el 23 de febrero de 2010 para revisar y evaluar el primer grupo de casos relativos a alegatos sobre asesinatos extrajudiciales. El Comité toma nota también de que en virtud de una solicitud de los representantes de los trabajadores del TEC, se llevará a cabo una consulta sectorial en la que se invitará al representante del KMU a brindar mayor información y a presentar evidencia adicional antes de llevar a cabo una revisión técnica tripartita profunda y que de conformidad con la Guía de aplicación, las recomendaciones del TEC incluidas en resoluciones individuales serán sometidas al NTIPC para aprobación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los trabajos del TEC y del NTIPC. El Comité pide en particular al Gobierno que comunique información sobre los alegatos examinados, las consideraciones hechas conjuntamente sobre la relación de tales alegatos con el sindicalismo y las medidas adoptadas con el propósito de agilizar y supervisar las actividades de seguimiento, así como sobre los resultados alcanzados.
  8. 1147. Además, el Comité observa que la Misión de Alto Nivel de la OIT, recomendó la realización de una declaración de alto nivel que confirmara el respeto de la libertad sindical y de las libertades civiles fundamentales de los dirigentes y los afiliados sindicales. El Comité toma nota con interés del discurso pronunciado por el Honorable Secretario Ejecutivo, Sr. Eduardo R. Ermita, en ocasión de la apertura de la Conferencia Nacional Tripartita sobre los Principios de la Libertad Sindical, celebrada en Manila del 2 al 4 de diciembre de 2009. En esa ocasión, el Gobierno expresó el deseo de que gracias a las medidas adoptadas se disipen los temores y los alegatos según los cuales tolera la persecución de los dirigentes y de los activistas sindicales, actos que no aprueba y jamás aprobará, dado que se trata de actos reprehensibles que vulneran el tripartismo y el diálogo social. El Comité espera que este compromiso signifique que no se escatimarán esfuerzos para garantizar que las actividades sindicales legítimas puedan ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
    • Ejecuciones extrajudiciales
  9. 1148. En cuanto respecta a los nuevos alegatos de ejecuciones extrajudiciales y tentativas de asesinato de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales, así como de trabajadores del sector informal, el Comité toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, el Gobierno había indicado en varias ocasiones que la mayoría de los asesinatos no estaban relacionados con cuestiones laborales y que por tanto estaban fuera del ámbito del Convenio núm. 87, y había manifestado que los lamentables asesinatos, como los ocurridos en la Hacienda Luisita, eran la excepción y no la norma. En cuanto a los 39 primeros casos de presuntos asesinatos de sindicalistas, el Comité toma nota de la información comunicada a la Misión de Alto Nivel de la OIT por el Gobierno sobre la base de los informes de la Policía Nacional de Filipinas. El Grupo de Trabajo 211 había confirmado que nueve asesinatos eran de su mandato, pues estaban relacionados con cuestiones sindicales. En relación con el grupo de 39 casos, había habido sólo dos condenas.
  10. 1149. Además, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Grupo de Trabajo 211 hacía todo lo posible por reforzar la confianza de la comunidad y había iniciado el seguimiento en el plan nacional de los casos que estaban siendo juzgados ante varias fiscalías y tribunales del país y se referían a actos de violencia política y a ejecuciones extrajudiciales. A este respecto, el Gobierno había elaborado un memorando de entendimiento con los medios de comunicación y diferentes facultades de derecho. En virtud del Memorando de Entendimiento, los voluntarios acreditados de los medios de comunicación y las facultades de derecho podían asistir a las audiencias previstas de los casos seguidos, informarse acerca de las causas judiciales y registrar los incidentes que ocurrieran el marco de las modalidades de seguimiento de cada caso.
  11. 1150. El Comité toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno, que figura en su respuesta de 15 de enero de 2010, según la cual el secretario del DOLE pidió a los organismos gubernamentales interesados que realizaran sin demora, con carácter prioritario, la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos presentados ante la OIT. El Gobierno menciona las medidas adoptadas siguientes: i) el establecimiento del inventario exhaustivo de los casos junto con las acciones que habrán de realizarse en el futuro en cada caso; ii) la asignación de los fondos institucionales necesarios a la PNP para al Grupo de Trabajo Usig y al DOJ para el Grupo de Trabajo 211, con el propósito de reforzar aún más su capacidad operativa, y iii) la conclusión de un acuerdo técnico con la Unión Europea con el objeto de perfeccionar el sistema de justicia penal del país, el EPJUST, en colaboración con el DOJ, el DND, el Departamento del Interior y el gobierno local, la Defensoría del Pueblo, las AFP, la PNP, la CHRP y las organizaciones de la sociedad civil.
  12. 1151. Habida cuenta de las amplias informaciones suministradas por el Grupo de Trabajo 211 en relación con la situación de los 39 casos de presuntos asesinatos, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a los nuevos alegatos de asesinatos, y tentativas de asesinatos presentados por la organización querellante en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009. El Comité espera firmemente que estos casos también serán examinados por el órgano nacional tripartito de seguimiento que ha de crearse y pide al Gobierno que le comunique sin demora los progresos realizados a este respecto.
  13. 1152. Si bien toma nota con interés de los numerosos esfuerzos hechos por el Gobierno con miras a reforzar las estructuras existentes y crear nuevas con el propósito de realizar un seguimiento de las quejas a fin de condenar a los culpables, el Comité lamenta que actualmente sean aún totalmente insuficientes los progresos alcanzados en relación con el procesamiento y la condena de los autores de actos de violencia contra sindicalistas. El Comité lamenta profundamente, en particular, que la información señalada a su atención sólo se refiera a dos condenas pronunciadas en relación con estos actos de gravedad extrema, pese a que los incidentes acaecieron en 2001. Además, si bien el Gobierno ha demostrado que hasta los militares pueden ser procesados, dado que recientemente un soldado de primera clase del ejército de Filipinas ha sido arrestado en relación con ocho ejecuciones extrajudiciales, el Comité lamenta tomar nota de que los sospechosos han sido identificados sólo en 16 de los 39 casos individuales y que se han entablado acciones judiciales ante los tribunales sólo en nueve casos. Además, el Comité lamenta tomar nota de que de los 19 casos investigados, sólo 11 seguían siéndolo, dado que en ocho de los casos el querellante no estaba más interesado en proseguir con el caso o se había mudado a un lugar desconocido.
  14. 1153. El Comité observa que, al proporcionar información a la Misión de Alto Nivel de la OIT sobre la situación de los 39 casos de presuntos asesinatos, el Gobierno no individualizó los datos relativos a las investigaciones, procesamientos y procedimientos judiciales del incidente ocurrido en la Hacienda Luisita durante una huelga, que se cobró la vida de como mínimo siete dirigentes y afiliados sindicales (Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sanchez y Jessie Valdez) y causó lesiones a otras 70 personas. Por consiguiente, el Comité se remite a los comentarios antes formulados en relación con los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. En particular, habida cuenta de que nueve oficiales de la policía habían sido identificados anteriormente como sospechosos en relación con el incidente ocurrido en la Hacienda Luisita y que se había recomendado su inculpación por homicidio múltiple, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora informaciones precisas sobre la institución de procedimientos judiciales en relación con el incidente ocurrido en 2004.
  15. 1154. Al tiempo de que toma nota que el Gobierno ha asumido el compromiso de garantizar la realización sin demora de la investigación, procesamiento y resolución de los casos pendientes relativos a los presuntos asesinatos de dirigentes y activistas sindicales, el Comité recuerda una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. La ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité recuerda que los primeros alegatos se referían a las deficiencias del Programa de Protección de Testigos y a las graves repercusiones que esto había tenido sobre el procesamiento de los culpables de actos de violencia. El Comité toma nota de que el propio Gobierno reconoce las dificultades que atentan contra el éxito de las investigaciones, en especial, la falta de testigos o el hecho de que se retracten y que sean demasiado largos los procedimientos. El Comité confía en que el Gobierno seguirá adoptando las medidas necesarias para proteger plenamente a las testigos y volverá a considerar estas cuestiones más adelante.
  16. 1155. El Comité recuerda una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. Asimismo, urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora. El Comité pide en particular al Gobierno que comunique sin demora información detallada sobre el inventario exhaustivo de casos mencionado por el Gobierno, y proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para investigar plenamente los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales y tentativas de asesinato, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda combatir el clima de impunidad. Al tiempo que toma nota de la indicación de la PNP de que aun en caso de ausencia de registro formal, alarma o informe, la PNP comienza una investigación siempre y cuando el hecho sea puesto en su conocimiento a través de otros medios, el Comité espera firmemente que, aun cuando no se hayan presentado formalmente los cargos, se investiguen minuciosamente todos los casos de asesinato, y pide al Gobierno que comunique información adicional acerca de la forma en que los resultados de las deliberaciones tripartitas del NTIPC son incorporados en los procedimientos de investigación y procesamiento de los demás grupos de trabajo y organismos correspondientes, incluida la CHRP. El Comité mantiene su apoyo a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas en su informe sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y solicita encarecidamente que se lo mantenga informado de todos los progresos logrados en su aplicación.
  17. 1156. Por último, el Comité toma nota de la información comunicada a la Misión de Alto Nivel según la cual fue presentado ante el Congreso un proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la Comisión de Derechos Humanos, entre otros objetivos. En el proyecto de ley se considera la posibilidad de ampliar las facultades de investigación y de visita de la Comisión en los centros de detención y, en particular, otorgarle nuevos poderes en materia procesal. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que, en virtud del artículo 26, b), en casos de ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sumarias y «matanzas» o asesinatos masivos, la CHRP podría formalmente recomendar el procesamiento y pedir al Gobierno ya sea que desestime o dé curso a su recomendación. Si el Gobierno no tomara medidas en un plazo de 90 días, la CHRP realizaría la investigación preliminar y enviaría los resultados a la fiscalía; si el Gobierno persistiera en su inacción durante 30 días, la CHRP nombraría un fiscal que seguiría con el caso. El Comité toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, la CHRP ha planteado la cuestión de las facultades en materia procesal en razón del número extremadamente bajo de acciones judiciales interpuestas. El Comité considera que es necesario seguir reforzando las instituciones estatales responsables de la lucha contra la impunidad y, a este respecto, considera que el proyecto de ley propuesto representa un paso importante para ampliar las facultades de este organismo de derechos humanos independiente basado en la Constitución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación en relación con la adopción de normas en apoyo de la CHRP y comunique información detallada sobre todo nuevo acontecimiento que se produzca en el marco del EPJUST.
    • Secuestros y desapariciones forzosas
  18. 1157. El Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por la organización querellante relativos al secuestro del Sr. Jaime «Jimmy» Rosios, y a la tentativa de secuestro del Sr. Roy Vélez y de dirigentes o afiliados sindicales.
  19. 1158. En cuanto respecta a los 11 primeros casos de presuntos secuestros y desapariciones forzosas de sindicalistas, el Comité toma nota de la información contenida en los informes de la PNP comunicada a la Misión de Alto Nivel de la OIT según la cual: seis están siendo investigados; en un caso, la organización de la presunta víctima no existe; en dos casos, las víctimas se trasladaron a lugares desconocidos; en un caso, no se presentó ninguna denuncia; y, en otro caso, no se comunicó la existencia de ningún incidente. Además, al parecer, el Grupo de Trabajo 211 sólo podía hacer el seguimiento de los casos de violencia política y no se ocupaba de los secuestros. Por otra parte, se había pedido a los organismos gubernamentales que realizaran sin demora, con carácter prioritario, la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos presentados ante la OIT.
  20. 1159. El Comité lamenta tomar nota de que la información comunicada acerca de la situación de los 11 casos anteriores de presuntos secuestros o desapariciones forzosas es escasa, y de que el Gobierno no ha respondido aún a los nuevos casos de presuntos secuestros y tentativas de secuestros presentados en los últimos alegatos de la organización querellante. El Comité insta al Gobierno a que inicie a la mayor brevedad una investigación independiente y acciones judiciales ante los tribunales competentes en relación con los alegatos de secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes y afiliados sindicales, con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto y le envíe copia de toda sentencia pronunciada.
  21. 1160. Además, el Comité toma nota de la información suministrada a la Misión de Alto Nivel según la cual se sometió al Congreso un proyecto de ley «que define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria, entre otros fines». El Comité toma nota con interés de que el proyecto de ley define el término «desaparición forzosa o involuntaria» (artículo 3), y establece que el derecho contra la desaparición forzosa o involuntaria, no se suspenderá en ningún caso, ni aun en caso de inestabilidad política, amenaza de guerra, estado de guerra u otras situaciones de emergencia pública (artículo 4). Además, el proyecto de ley impone penas importantes a las personas que hayan cometido directamente el acto de desaparición forzosa o involuntaria, o que hayan directamente obligado, instigado, alentado o inducido a otras personas a cometer dicho acto, o que hayan participado en ese acto. El Comité considera que la adopción de este proyecto de ley podría representar un paso importante hacia el reconocimiento de la existencia de las desapariciones forzosas y la garantía de la imposición de sanciones importantes y disuasorias, y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados en relación con su adopción, o de toda otra medida legislativa pertinente.
    • Protección de los testigos
  22. 1161. El Comité recuerda que durante el anterior examen del caso, había pedido al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas para enmendar la Ley relativa a la Protección, Seguridad y Beneficios de Testigos y para fortalecer, en general, el Programa de Protección de Testigos (WPP). El Comité toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, el Gobierno ha identificado la ausencia de testigos o la falta de voluntad de cooperación por parte de los familiares más cercanos, así como la no presentación de una queja o informe ante las autoridades competentes, como obstáculos importantes para la investigación y el procesamiento. Los retrasos de la Fiscalía en los casos relacionados con el Convenio núm. 87 se debían, entre otras cosas, a que el procedimiento se basaba en gran medida en las pruebas testificales, y no tanto en las pruebas forenses, y se veía entorpecido cuando los testigos se retractaban de sus declaraciones al recibir amenazas o porque llegaban a un acuerdo con los infractores, o cuando los testigos no se presentaban.
  23. 1162. El Comité también toma nota de la declaración de la PNP, transmitida por comunicación del Gobierno de 5 de febrero de 2010, según la cual la participación y la cooperación de los testigos y las familias de las víctimas es fundamental para garantizar el progreso y el éxito de la investigación. A pesar de que algunas clases de incidentes tales como las alegadas amenazas, acosos y desapariciones de sindicalistas no fueron denunciadas a la policía, la policía inició investigaciones tan pronto como tuvo conocimiento del caso, sea a través de los medios o de organizaciones civiles. Sin embargo, en toda investigación penal, la evidencia testimonial es necesaria en apoyo de los forenses, a fin de lograr una sentencia condenatoria que vaya más allá de la duda razonable, en particular en el caso de delitos que dejan pocas o escasas evidencias.
  24. 1163. No obstante, el Gobierno había indicado que las críticas al WPP eran inexactas y solían ser resultado de informaciones incompletas difundidas por los medios de comunicación. El Gobierno afirmó que de los 450 testigos relacionados con casos muy distintos, acogidos al Programa de Protección de Testigos, sólo se había perdido a un protegido, porque la persona en cuestión se había negado a recibir la protección. Sin embargo, el Comité lamenta observar que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, algunas de las reuniones con gran cantidad de personas que habían recorrido largas distancias para exponer sus casos se realizaron en lugares ocultos porque los testigos manifestaban un evidente temor por su propia seguridad.
  25. 1164. El Comité señala asimismo que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, el Tribunal Supremo consideraba que el WPP había demostrado deficiencias en ciertos aspectos. El Tribunal, junto con la CHRP, estaba examinando el WPP en relación con el auto de amparo adoptado en 2007, y esperaba que fuera adoptada a finales de 2009 la norma «Proposed Rule to Strengthen Protection and Security of Aggrieved Parties Availing of the Writ of Amparo or their Witnesses, and Guidelines in the accreditation of persons and private institutions as sanctuary providers under the Writ of Amparo».
  26. 1165. Además, el Comité toma nota con interés de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, el proyecto de ley por el que se trataba de fortalecer a la CHRP incluía el aspecto de la protección de los testigos. Si bien hasta la fecha el WPP es administrado por el Departamento de Justicia, los testigos podrían elegir entre la protección ofrecida por el DOJ o por la CHRP. Según el artículo 36 del proyecto de ley, al realizar sus investigaciones la Comisión pondrá en marcha y administrará un programa de protección de testigos, que incluirá medidas de seguridad, alojamiento, reubicación y ayudas económicas destinadas a los testigos y sus familias.
  27. 1166. El Comité recuerda, una vez más, que el Gobierno tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para que los culpables sean identificados y castigados — en particular, garantizando que los testigos, que son cruciales para identificar eficazmente y enjuiciar a los sospechosos, reciban una protección adecuada — y para prevenir eficazmente la repetición de las violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el Comité considera que, incluso cuando no haya presentación formal de cargos, cada caso debería ser investigado a fondo y que, en los casos en que se han presentado testigos, éstos deberían gozar de una protección adecuada.
  28. 1167. El Comité pide al Gobierno que indique los progresos realizados en relación con el proyecto de ley por lo que respecta a las facultades de la CHRP y que comunique el texto final de la ley tan pronto como sea adoptada. Por otra parte, el Comité pide que se le mantenga informado sobre la evolución de la situación en relación con la adopción y aplicación de la norma propuesta para reforzar la protección y la seguridad de las partes perjudicadas que invocan el recurso de amparo o de sus testigos, que actualmente está siendo elaborada por el Tribunal Supremo y la CHRP.
    • Demora de los procedimientos
  29. 1168. El Comité toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, el Gobierno ha indicado que los retrasos de la Fiscalía se debían, entre otras cosas, a una sobrecarga de casos. Cada fiscal se ocupaba en promedio de 650 casos, y algunos tribunales no tenían ningún fiscal asignado. Cada día se establecía el calendario judicial de entre 30 y 40 causas penales, y en un mismo día se juzgaban entre tres y cuatro causas. Por consiguiente, era una suerte cuando se celebraban tres vistas en un año para un mismo caso penal.
  30. 1169. Habida cuenta de lo que precede, el Comité desea recordar la importancia que presta a que, en caso de procedimientos judiciales demasiado extensos, tales procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma [Recopilación, op. cit., párrafo 104]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la pronta conclusión de los procedimientos en las denuncias de violencia relacionada con cuestiones laborales. A este respecto, el Comité observa que las recomendaciones de la Comisión Melo habían hecho hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados para manejar los juicios, y de establecer tribunales especiales que conozcan de esos casos y los juzguen. El Comité observa también que, a resultas de ello, la Presidenta de Filipinas había dado instrucciones de establecer tribunales especiales para enjuiciar las causas que entrañen asesinatos no esclarecidos de carácter ideológico/político. El Tribunal Supremo respondió designando a 99 tribunales regionales del país para que actuaran como tribunales especiales encargados de resolver rápidamente o de fallar las causas de ejecuciones extrajudiciales. Los juicios deberían finalizar en el plazo de 60 días y la sentencia pronunciarse dentro de los 30 días, y se daría prioridad a las causas en las que estuvieran implicados activistas y personal de los medios de comunicación, no admitiéndose excepciones dilatorias. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales designados por el Tribunal Supremo, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados.
  31. 1170. El Comité señala además que, según el informe, la CHRP está ultimando su reglamento procesal general («Omnibus Rules»), cotejándolo con la legislación para combatir la burocracia («Anti-Red Tape Law»). Esas disposiciones exigirían que los casos fueran examinados en el plazo de un año. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación respecto de la adopción y aplicación de las «Omnibus Rules» que está ultimando la CHRP.
    • Cadena de mando
  32. 1171. El Comité recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con la adopción de legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir estrictamente la responsabilidad de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad.
  33. 1172. El Comité toma nota de la declaración de la PNP, contenida en la comunicación del Gobierno de 5 de febrero de 2010 en virtud de la cual los instigadores sólo pueden ser condenados si existen pruebas por las que se pueda establecer su autoría del delito y que de conformidad con la regla 130, sec. 30 de las reglas de la Corte, la policía necesita evidencia independiente y convincente para establecer la culpabilidad de los instigadores del delito y no puede acusar prematuramente a nadie sobre la base de rumores o especulaciones.
  34. 1173. El Comité considera que las investigaciones deberían centrarse no sólo en el autor individual del delito, sino también en los instigadores intelectuales a fin de que prevalezca la verdadera justicia y de prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los sindicalistas. Es fundamental que también se determine debidamente la responsabilidad en la cadena de mando cuando los delitos son cometidos por personal militar o de la policía, a fin de que puedan impartirse las instrucciones correspondientes en todos los niveles y de que se responsabilice a todos los implicados con miras a prevenir eficazmente que tales actos se repitan. Con referencia a las recomendaciones formuladas por la Comisión Melo, el Relator Especial de las Naciones Unidas y la Cumbre Nacional Consultiva, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas que se propone tomar para poner en práctica la doctrina de la responsabilidad jerárquica, según la entiende el derecho internacional, con respecto a todos los actos de violencia.
  35. 1174. Además, el Comité había pedido anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurarse de que la policía recibiera la formación necesaria y contara con las instalaciones adecuadas a fin de garantizar que las ejecuciones extrajudiciales se pudieran investigar y dilucidar eficaz y rápidamente y que se pudiera identificar, juzgar y castigar a los responsables. A ese respecto, el Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que ha proporcionado los fondos institucionales necesarios a la PNP para el Grupo de Trabajo Usig y al Departamento de Justicia para el Grupo de Trabajo 211, con miras a incrementar su capacidad operacional.
    • Acoso e intimidación: militarización de los lugares de trabajo
  36. 1175. El Comité había solicitado anteriormente: i) la adopción de medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) la impartición de instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad; iii) la impartición de instrucciones a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y iv) la comunicación de las observaciones del Gobierno en relación con los alegatos de acoso e intimidación de dirigentes y afiliados sindicales de la KMU.
  37. 1176. Con respecto a los alegatos iniciales de acoso e intimidación, el Comité toma nota de la información facilitada a la Misión de Alto Nivel de la OIT de que de los 16 casos identificados de presunto acoso, se habían dictado órdenes de búsqueda y captura en tres casos; en otros tres casos no se había producido acoso; seis casos se estaban investigando; en tres casos el querellante se había trasladado al extranjero o a un lugar no revelado; y en un caso la organización de la supuesta víctima no existía. Cinco de los 16 casos identificados se han sometido a la CHRP.
  38. 1177. El Comité observa que los nuevos alegatos de acoso e intimidación se refieren a: i) la inclusión de sindicalistas en la Orden de Combate del Ejército (Sres. Romualdo Basilio, presidente de KMU-SMR, Omar Bantayan, secretario general de KMU-SMR, y Joel Maglungsod, representante del partido ANAKPAWIS, antiguo secretario general de KMU-SMR y también antiguo secretario general de la KMU); ii) la campaña de desprestigio dirigida contra el Sr. Rene «Boyet» Galang, presidente de ULWU y UMA, tachándole de miembro del NPA; iii) el acoso e intimidación del Sr. Gaudencio Garcia, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation – Farm Division, por parte de militares que se acercaron a él y le invitaron a convertirse en agente militar, le forzaron a firmar un documento en el que confesaba que formaba parte del NPA, le incluyeron en la lista «Rizal 26» y le acusaron de asesinato; iv) amenazas de muerte al Sr. Vicente Barrios, presidente de NAMASUFA-NAFLU-KMU, y vigilancia de su persona; v) vigilancia y seguimiento del Sr. Arman Blase, miembro de la junta de NAMAOS y portavoz de la KMU, región meridional de Mindanao; vi) acoso de la Sra. Belen Navarro Rodriguez, esposa del Sr. Ariel Rodriguez (miembro activo de la Pacific Cordage Workers’ Association); vii) vigilancia del Sr. Leo Caballero, portavoz de la oficina de derechos humanos de KMU-Bicol; viii) acoso e intimidación de dirigentes y miembros activos de AMADO KADENA-NAFLU-KMU; ix) vigilancia continua, intimidación, acoso y amenazas a dirigentes y miembros activos del Sindicato UFE-DFA-KMU Nestlé Cabuyao desde que comenzó su huelga en 2002; las actividades del sindicato tales como reuniones, acciones de protesta y piquetes pacíficos son vigiladas y perseguidas por policías y militares de uniforme o vestidos de civil, y a 250 miembros del sindicato se les han imputado cargos penales falsos y se les ha inhabilitado para trabajar; x) intimidación por parte de militares de la Sra. Luz Fortuna, esposa del Sr. Diosdado Fortuna (líder sindical de Nestlé Cabuyao asesinado); y xi) intimidación y vigilancia continuas de los dirigentes de Tritran Union-Independent por parte de los militares. El Comité solicita al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los alegatos arriba expuestos de acoso e intimidación de dirigentes sindicales y afiliados a la KMU.
  39. 1178. El Comité apoya la conclusión de la Misión de Alto Nivel de la OIT de que las situaciones de intimidación por parte de las fuerzas armadas sean investigadas de manera independiente y corregidas rápidamente. En este contexto, el Comité toma nota con interés de que, según el artículo 26, a), del proyecto de ley por el que se refuerza la CHRP, ésta también podrá utilizar sus facultades ampliadas cuando se inflijan castigos físicos, psicológicos y degradantes, tortura, fuerza, violencia, amenazas e intimidación. El Comité pide que se le mantenga informado de los progresos realizados para garantizar que las investigaciones sobre presuntos actos de acoso e intimidación sean cabales y se lleven a cabo con celeridad.
  40. 1179. En cuanto a la supuesta lista de sindicalistas en la llamada «orden de combate», el Comité toma nota con preocupación de las indicaciones que figuran en el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, en particular provenientes de órganos gubernamentales, de que las AFP mantienen listas de «órdenes de combate» que incluyen a sindicalistas. Si bien los militares habían negado esto a menudo y la situación real dependía del jefe militar a cargo, la Misión de Alto Nivel de la OIT fue informada de que un general del ejército había admitido este hecho en casos recientes. El Comité considera que estas medidas contravienen la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que, independientemente de la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, respetando los derechos humanos básicos y en un clima desprovisto de violencia, presión, temores y amenazas de cualquier índole. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que, según el artículo 17 del proyecto de ley sobre desapariciones forzosas o involuntarias, una «orden de combate» o cualquier otra orden de un oficial superior o una autoridad pública que resulte en desapariciones forzosas o involuntarias es ilegal y no puede ser invocada como una circunstancia atenuante. Toda persona que reciba una orden semejante tendrá derecho a desobedecerla. El Comité pide que se le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto y sobre toda medida adicional que se adopte para suprimir la «orden de combate» que conduzca a la comisión de actos de violencia contra sindicalistas, sobre la base de su supuesta ideología.
  41. 1180. Por lo que respecta a la militarización de los lugares de trabajo, el Comité observa que los nuevos alegatos se refieren a lo siguiente: i) despliegue militar masivo del 66.º IB de las AFP desde septiembre de 2008, e incidentes de acoso militar a los Sindicatos MUWU, NAMAOS, NAMASUFA y NAMASAN, los sindicatos de trabajadores de la planta de empaque 92 y de Rotto Freshmax; ii) reuniones organizadas por los militares, en septiembre de 2009, en el Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation – Farm Division, en las que se trataba de inducir a los trabajadores a que se disociaran de la KMU; iii) despliegue, a partir de noviembre de 2008, del 66.º IB en las inmediaciones de la Sumitomo Fruits Corporation y entrada diaria de militares en los locales de la empresa mientras la dirección se negó a poner en aplicación el último convenio colectivo concluido con NAMAOS; organización de foros diarios y proyección de vídeos en los que se desprestigiaba a la KMU y NAMAOS como simpatizantes del NPA; realización de una encuesta, en enero de 2009, con el fin de averiguar el paradero de dirigentes y afiliados sindicales; iv) en 2006, despliegue del 28.º IB de las AFP en las proximidades de la Suyapa Farm para vigilar las actividades del sindicato; hombres armados montados en motocicletas patrullando las inmediaciones del lugar de trabajo, y preguntando sobre el paradero del presidente del sindicato, Sr. Vicente Barrios, y sobre las actividades del sindicato; v) en febrero de 2008, despliegue de tropas del 71.º IB, el 48.º IB y el 69.º IB en diferentes barangays (aldeas) circundantes a la Hacienda Luisita; organización de reuniones con la proyección de películas en las que se dice que el «comunismo» está detrás de los sindicatos y de las huelgas, y vigilancia de las actividades de los líderes de ULWU; vi) los militares muestran proyecciones de la película «Conocer a tu enemigo» a los trabajadores agrícolas del Valle de Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur. En la película, distintas organizaciones militantes, entre ellas la KMU, están caracterizadas como frentes comunistas; vii) despliegue de miembros de las AFP en Polomolok, Cotabato, donde se mantiene activo el Sindicato AMADO KADENA-NAFLU-KMU, y los militares acusan abiertamente a dirigentes de la KMU de reclutar para el NPA, llevan a cabo programas tales como el «sistema integrado de defensa territorial» u operaciones de guerra psicológica en la comunidad, así como campañas de acoso y desprestigio contra la KMU y el partido ANAKPAWIS; programas de sensibilización social, y seminarios específicos sobre seguridad laboral» para ganar detractores de la KMU y de los sindicatos en general, y viii) en Bicol, despliegue del Equipo de las AFP para organizar, recuperar y desarrollar las comunidades (ACORD) y del Sistema para la Defensa de las Barangays (BDS) en las comunidades de trabajadores cercanas a la Pacific Cordage Corporation. El Comité urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre esos nuevos alegatos.
  42. 1181. El Comité toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, las AFP han indicado que intervenían en casos de insurrección y no cumplían funciones relacionadas con las relaciones laborales. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sólo intervenían cuando se agotaban todos los medios pacíficos de solución de conflictos. Si un conflicto laboral daba lugar a disturbios, la policía intervenía para garantizar que no hubiera heridos. Se habían elaborado normas de intervención de las fuerzas policiales para hacer frente a los actos de violencia que se produjesen en las manifestaciones. En caso de conflictos laborales, las fuerzas policiales no podían intervenir cuando querían, sino que eran reemplazadas por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), a menos que se tratara de actos de violencia o de un delito específico. Las AFP tenían una unidad especializada en dispersar multitudes, a la que podría recurrir la policía si, cuando era sustituida por el DOLE, no podía controlar por sí sola la situación. Sin embargo, los militares habían reconocido que se habían celebrado reuniones comunitarias para tratar el tema de los sindicatos y los representantes de los trabajadores. Un representante de las AFP explicó que las AFP tenían que hacer frente a un movimiento insurgente que reclutaba principalmente a estos trabajadores. Para aislar a los trabajadores, las AFP estaban aplicando el Sistema Integrado de Seguridad Zonal y de Seguridad Pública y el Sistema Integrado de Defensa Territorial, con el fin de enseñar a la población a protegerse de las falsas campañas de sensibilización. Una de las medidas del sistema consistía en que los militares llevaran a cabo actividades humanitarias, así como campañas de información pública para que las personas no cayeran en manos de los comunistas. El primer paso para luchar eficazmente contra la subversión consistía en comprometerse con la población y establecer buenas relaciones con ella, y era posible que esto pudiera percibirse como acoso. Las AFP consideraban que era su función proteger a la población y evitar que se unieran al movimiento subversivo. La implicación en los conflictos laborales no formaba parte del mandato de DND/AFP, pero en algunas ocasiones DND/AFP estimaba que existía un vínculo con su mandato, e investigaba más a fondo. Hablar con afiliados sindicales no constituía acoso, sino que se trataba simplemente de dialogar con los miembros de la comunidad, lo que representaba una medida de más fácil aplicación y más eficaz en cuanto a costos y plazos.
  43. 1182. El Comité pone de relieve que, si bien el ejército desempeña un papel fundamental para garantizar el orden público en el país, vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad. En este contexto, el Comité toma nota de que, según el informe, los oficiales militares con los que se reunió la Misión de Alto Nivel de la OIT reconocieron su falta de experiencia y de conocimientos en materia de derechos sindicales y sus vínculos con las libertades civiles y acogieron con agrado la posibilidad de que se impartiera formación al respecto.
  44. 1183. El Comité aprecia el compromiso asumido por el Gobierno en el marco de la propuesta de cooperación técnica para elaborar un programa combinado relativo a los derechos humanos, los derechos sindicales y las libertades civiles destinado a las fuerzas del orden (en particular la PNP y las AFP), y espera firmemente que estas actividades pueden llevarse a cabo en un futuro próximo, y en coordinación con la CHRP. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto, así como en la actualización de las directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales.
  45. 1184. El Comité espera además que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para: i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y iii) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
    • Arresto y detención
  46. 1185. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de arresto y detención y la posterior presentación de cargos penales contra sindicalistas, presentados por la organización querellante, entre ellos cabe mencionar: i) la detención de 20 trabajadores de Karnation Industries desde el 10 de mayo de 2007 en la cárcel de Karangalan por ejercer su derecho de sindicarse y luchar contra prácticas supuestamente injustas e ilegales de su empleador; ii) el arresto y detención ilegales desde el 7 de mayo de 2007 y la presentación de una causa penal falsificada contra el Sr. Vincent Borja, miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientales de la KMU; iii) la presentación de causas penales fabricadas contra los dirigentes y miembros de AMADO KADENA; iv) la formulación de cargos penales falsos de múltiples asesinatos, tentativa de asesinato y múltiples tentativas de asesinato contra el presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; v) la acusación de unos 250 trabajadores de Nestlé, Cabuyao, contra cada uno de los cuales se ha interpuesto un promedio de 37 causas penales ante el Tribunal Municipal de Cabuyao y el Tribunal Regional de Biñan; vi) la nueva presentación de casos falsificados de asesinato y tentativa de asesinato en la ciudad de Calapan, Mindoro Oriental, contra 72 personas, de las cuales 12 son dirigentes y defensores de los sindicatos, y vii) el arresto y detención ilegales del abogado Sr. Remigio D. Saladero Jr., asesor jurídico principal de la KMU, por cargos de incendio intencionado, asesinato, múltiples asesinatos y tentativas de múltiples asesinatos.
  47. 1186. En particular, el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos presentados por la organización querellante en los que se señala que los trabajadores de Karnation Industries han estado encarcelados durante más de dos años y medio sin juicio en condiciones presuntamente horribles (en una celda que no permite dormir a 20 personas al mismo tiempo, y una alimentación y atención médica insuficientes). Dos de los 20 trabajadores — Sres. Melvic Lupe y Leo Paro — fallecieron en prisión de tuberculosis. En noviembre de 2009, bajo el asesoramiento del abogado, Sr. Remigio D. Saladero Jr., del Centro de Asistencia Jurídica Pro-Labor (PLACE), el Tribunal Regional de Morong, Rizal, accedió a la petición de fianza de los trabajadores. Catorce de los 18 trabajadores de Karnation Industries fueron liberados temporalmente tras pagar la fianza (mediante un bono de fianza). Sin embargo, el tribunal aplazó la liberación de los otros cuatro trabajadores después de que la organización querellante presentara, el 28 de diciembre de 2009, una moción para que se reconsiderara la revocación del otorgamiento de la fianza. Según lo previsto, el Tribunal escuchará la moción el 11 de enero de 2010.
  48. 1187. El Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual la petición del Secretario del DOLE para que los organismos gubernamentales interesados realicen sin demora con carácter prioritario la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos presentados a la OIT, englobaba el caso del abogado Sr. Remigio D. Saladero Jr. y ha dado resultados positivos puesto que se desestimaron los tres cargos que se le imputaban. Sin embargo, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no facilite información sobre los otros alegatos de arresto y detención ilegales y de la posterior presentación de cargos fabricados. Pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a los 20 trabajadores de Karnation Industries y, en particular, en relación con los cuatro trabajadores que siguen detenidos; el miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientales, Sr. Vincent Borja; los dirigentes y miembros de AMADO KADENA; el presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; los 250 trabajadores de Nestlé, Cabuyao, y las 72 personas de ciudad Calapan, Mindoro Oriental, de las cuales 12 son líderes y defensores sindicales.
  49. 1188. En lo que respecta a los presuntos casos de arresto, con la subsiguiente presentación de cargos, el Comité subraya que la detención de dirigentes sindicales contra los que no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70]. En cuanto al supuesto vínculo entre los arrestos y detenciones ilegales y el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité no está en condiciones de determinar, sobre la base de la información que se le facilitó, si estos casos guardan relación con actividades sindicales. El Comité recuerda que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 64]. El Comité pide al Gobierno que transmita información adicional lo más precisa posible en relación con estos arrestos y los procedimientos judiciales en los que se fundan.
  50. 1189. Con respecto a los considerables retrasos en el proceso judicial, el Comité reitera que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. También desea poner de relieve que, si bien el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 82]. El Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de presuntos arrestos y detenciones ilegales se efectúen con toda independencia y sin más demora, a fin de arrojar toda la luz necesaria sobre la actual situación de los interesados y las circunstancias que rodean su arresto.
  51. 1190. Con respecto, en particular, a los trabajadores de Karnation Industries, el Comité desea recordar que las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación, op. cit., párrafo 78]. La detención prolongada de personas sin someterlas a juicio, debido a dificultades para obtener pruebas según los procedimientos normales, encierra el peligro de abusos y por ello es criticable [véase Recopilación, op. cit., párrafo 81]. Lamentando profundamente que los trabajadores de Karnation Industries hayan estado detenidos sin haber sido sometidos a juicio durante más de dos años y medio, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquiera de esos trabajadores aún encarcelados sea liberado de forma inmediata.
  52. 1191. Si la investigación de los alegatos pendientes llegara a establecer que las personas interesadas fueron detenidas en relación con sus actividades sindicales legítimas (incluida la organización de una huelga legal), el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se eliminen todos los cargos restantes. Pide, asimismo, al Gobierno que comunique los textos de todas las sentencias pronunciadas en los casos antes mencionadas, junto con los considerandos.
  53. 1192. En conclusión, si bien observa que aún persisten problemas de impunidad y garantías insuficientes para asegurar el imperio de la ley, el Comité saluda la actitud positiva demostrada por el Gobierno al aceptar la Misión de Alto Nivel de la OIT y aplicar una serie de medidas, como la elaboración de un programa de cooperación técnica de tres a cuatro años de duración destinado, entre otras cosas, a sensibilizar y difundir información en relación con los derechos sindicales y las libertades civiles y la lucha contra la impunidad. El Comité espera que las medidas tomadas y previstas por el Gobierno harán una importante contribución para garantizar progresivamente un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas de Filipinas, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de todos los avances que se realicen a ese respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1193. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los alegados presentados en el presente caso y el hecho de que cerca de dos decenios después de la presentación de la última queja sobre alegatos similares, el Gobierno no haya realizado progresos adecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) en lo que atañe a las presuntas ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas, el Comité:
    • i) solicita al Gobierno que responda sin demora a los nuevos alegatos de asesinatos, tentativas de asesinato, secuestro y tentativa de secuestro presentados por la organización querellante;
    • ii) confía en que el Gobierno siga adoptando las medidas necesarias para velar por la plena protección de los testigos;
    • iii) urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial de todos los alegatos pendientes de ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato, secuestro y tentativa de secuestro, avancen satisfactoriamente y sin demora, y a que proporcione toda sentencia judicial pertinente;
    • iv) pide, en particular, al Gobierno que comunique información detallada sin demora sobre el inventario exhaustivo de los casos mencionados por el Gobierno y proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para investigar plenamente los alegatos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato, secuestros y tentativas de secuestro, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda combatir el clima de impunidad;
    • v) pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que, aun cuando no se hayan presentado formalmente los cargos, se investiguen en profundidad todos los casos;
    • vi) pide al Gobierno que indique las medidas que prevé para aplicar la doctrina de la responsabilidad de mando respecto a todos los actos de violencia;
    • vii) pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todo nuevo acontecimiento en el marco del EPJUST;
    • viii) pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances que se realicen en relación con la adopción del proyecto de ley sobre desapariciones forzosas;
    • c) tomando nota con interés de la Constitución del NTIPC como órgano de control de alto nivel, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) lo mantenga informado del trabajo del TEC;
    • ii) comunique información sobre los alegatos examinados, las consideraciones hechas conjuntamente sobre la relación de dichos alegatos con el sindicalismo y las medidas adoptadas para agilizar y supervisar las actividades de seguimiento, así como sobre los resultados alcanzados;
    • iii) proporcione información adicional acerca de la forma en que los resultados de las deliberaciones tripartitas del NTIPC son incorporados en los procedimientos de investigación y procesamiento de los demás grupos de trabajo y organismos pertinentes, incluida la CHRP;
    • d) respecto del caso de la Hacienda Luisita, el Comité, tomando nota de que nueve oficiales de la policía habían sido identificados anteriormente como sospechosos y de que se recomendó que fueran acusados de homicidio múltiple, pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre la institución de procedimientos judiciales en relación con el caso ocurrido en 2004;
    • e) el Comité pide al Gobierno que indique los progresos realizados respecto del proyecto de ley relativo a las facultades de la CHRP y entregue el texto final de la ley tan pronto como sea adoptada. Además, el Comité solicita que se le mantenga informado sobre todo nuevo acontecimiento en relación con la adopción y aplicación de la norma propuesta para reforzar la protección y la seguridad de las partes perjudicadas que invocan el recurso de amparo o de sus testigos, que actualmente está siendo elaborada por el Tribunal Supremo y la CHRP;
    • f) con respecto a la cuestión de la demora en los procedimientos, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la pronta conclusión de los procedimientos en los alegatos de violencia relacionadas con el trabajo. El Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales designados por el Tribunal Supremo y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados. El Comité pide que se lo mantenga informado sobre la evolución de la situación respecto de la adopción y aplicación de las «Omnibus Rules» que está ultimando la CHRP;
    • g) en lo que atañe a los presuntos actos de acoso e intimidación contra los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU, el Comité:
    • i) pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos;
    • ii) pide que se lo mantenga informado de los progresos realizados a fin de garantizar la plena y rápida investigación de los presuntos actos de acoso e intimidación;
    • iii) tomando nota con interés del artículo 17 del proyecto de ley sobre desapariciones forzosas o involuntarias, pide que se lo mantenga informado sobre la evolución de la situación en relación con su adopción y sobre toda medida adicional que se adopte para suprimir la «orden de combate» que pueda conducir a la comisión de actos de violencia contra sindicalistas, sobre la base de su supuesta ideología;
    • h) en lo que atañe a la militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
    • i) urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos;
    • ii) aprecia el compromiso asumido por el Gobierno en el marco de la propuesta de cooperación técnica en el ámbito del reforzamiento de la formación y la capacitación, para elaborar un programa combinado relativo a los derechos humanos, los derechos sindicales y las libertades civiles destinado a las fuerzas del orden (en particular la PNP y las AFP) y espera que estas actividades puedan llevarse a cabo en un futuro próximo en coordinación con la CHRP. El Comité pide que se lo mantenga informado sobre los progresos que se realicen a ese respecto;
    • iii) urge al Gobierno a que lo mantenga informado sobre la finalización de las directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales, así como de todo progreso que se realice respecto de su actualización;
    • iv) espera además que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias, en particular que dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada en los lugares de trabajo a fin de asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército o la policía de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité pide que se lo mantenga informado a este respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que:
    • i) comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos de arresto y detención ilegales;
    • ii) someta información adicional y lo más precisa posible en relación con esos arrestos y los procedimientos judiciales en los que se fundan;
    • iii) tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de presuntos arrestos y detenciones ilegales se efectúen con toda independencia y sin mayor dilación, a fin de arrojar toda la luz necesaria sobre la actual situación de los interesados y las circunstancias que rodean su arresto;
    • iv) comunique los textos de toda sentencia que se pronuncie en los casos arriba mencionados, junto con los considerandos;
    • j) respecto de la detención prolongada de 20 trabajadores de Karnation Industries, el Comité urge al Gobierno a que:
    • i) garantice que cualquiera de los trabajadores de Karnation Industries que siga encarcelado, sea liberado de forma inmediata;
    • ii) tome las medidas necesarias para que se retiren todos los cargos restantes si la investigación de los alegatos pendientes llevara a determinar que las personas interesadas fueron detenidas en relación con sus actividades sindicales legítimas;
    • k) el Comité espera que las medidas adoptadas y previstas en el marco del programa de cooperación técnica de tres a cuatro años de duración, permitan hacer una importante contribución a fin de lograr progresivamente un clima de justicia y de seguridad para los sindicalistas de Filipinas, y pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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