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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 360, June 2011

Case No 2533 (Peru) - Complaint date: 06-NOV-06 - Closed

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violaciones de los derechos sindicales en una empresa del sector textil

  • violaciones de los derechos sindicales en una empresa del sector textil
    1. 921 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe del Comité, párrafos 1050 a 1074, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión].
    2. 922 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 26 de febrero de 2010 y 7 de febrero de 2011.
    3. 923 Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 924. Al examinar este caso en su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 356.º informe, párrafo 1074]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Pesquera San Fermín S.A., sobre despidos de los últimos secretarios generales de la FETRAPEP, Sres. Eugenio Caritas y Wilmert Medina Campos, y el afiliado Richard Veliz Santa Cruz y el envío de cartas de predespido al Sr. Juan Martínez Dulanto, secretario de actas y archivo, al Sr. Ronald Díaz Chilca, secretario de disciplina, cultura y deporte, y al Sr. Freddy Medina Soto, afiliado, el Comité espera que la inspección a la empresa a la que se refiere el Gobierno se realizará sin demora y que cubrirá todos los alegatos pendientes. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que le informe sobre el resultado de las visitas de inspección en la empresa Alexandra S.A.C., en relación con los alegatos de no reconocimiento del sindicato y hostigamiento a sus afiliados;
    • c) el Comité pide al Gobierno que: 1) tal como lo ordenó la autoridad judicial se tomen las medidas necesarias para reintegrar a todos los trabajadores despedidos por motivos antisindicales del Sindicato de Trabajadores de C.F.G. Investment de la planta de Chancay — incluyendo ocho miembros de la junta directiva y los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y a los 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos; 2) cesen los actos de discriminación antisindical consistentes en el aumento de remuneración solamente a los trabajadores no afiliados; 3) se reinicie la negociación del pliego de reclamos, si la organización sindical así lo desea, y 4) informe sobre la ejecución de la multa impuesta a la empresa por actos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto;
    • d) el Comité expresa la esperanza de que el trámite de inscripción de la modificatoria de los estatutos y la autorización (oficialización) del libro de actas de FETRAPEP finalizará en el plazo más breve y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • e) en cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a proveer una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité, toma nota de que a raíz de las denuncias interpuestas se impusieron multas a la empresa cuyo cobro se ha ordenado. El Comité urge una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 925. En su comunicación de fecha 26 de febrero de 2010, el Gobierno recuerda que en su anterior respuesta había precisado las acciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la realización de actuaciones inspectivas, las que permitieron evidenciar que las empresas involucradas en la queja vulneraron la normatividad sociolaboral, por lo que, han sido objeto de procedimientos sancionadores, aplicándose las multas correspondientes, las que en unos casos han sido efectivizadas.
  2. 926. El Gobierno se refiere en primer lugar a los alegatos relativos a la empresa Pesquera San Fermín S.A. sobre despidos de los últimos secretarios generales de la FETRAPEP, Sres. Eugenio Caritas y Wilmert Medina Campos, y el afiliado Sr. Richard Veliz Santa Cruz, y el envío de cartas de predespido al Sr. Juan Martínez Dulanto, secretario de actas y archivo, al Sr. Ronald Díaz Chilca, secretario de disciplina, cultura y deporte, y al Sr. Freddy Medina Soto, afiliado, y a las visitas de inspección en la empresa Alexandra S.A.C., para el esclarecimiento de los alegatos de no reconocimiento de la organización sindical y hostigamiento de sus afiliados. A este respecto, el Gobierno informa que la inspección del trabajo realizó una visita que constató que la empresa Pesquera San Fermín S.A., ya no funciona en los domicilios visitados, habiéndose propuesto por este motivo el archivo de la orden de inspección, dado que en su lugar estaría operando la empresa COPEINCA S.A., donde un trabajador que no se identificó, manifestó que la empresa Pesquera San Fermín S.A. había sido liquidada. Por otra parte, el Gobierno señala que la Dirección de Inspección del Trabajo informó que no se han generado órdenes de inspección a la empresa Alexandra S.A.C.
  3. 927. El Gobierno se refiere a la recomendación del Comité en la que solicita que el Gobierno tome las medidas necesarias para reintegrar a todos los trabajadores despedidos por motivos antisindicales del Sindicato de Trabajadores de C.F.G. Investment de la planta de Chancay (SITRACICH) incluyendo ocho miembros de la junta directiva y los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y a los 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos, que cesen los actos de discriminación antisindical consistentes en el aumento de remuneración solamente a los trabajadores no afiliados, se reinicie la negociación del pliego de reclamos, si la organización sindical así lo desea y se informe sobre la ejecución de la multa impuesta a la empresa por actos antisindicales; se solicita al Gobierno que se proporcione información sobre toda medida adoptada. A este respecto, el Gobierno informa que tras la realización de una inspección del trabajo en la empresa el 1.º de julio de 2009 se resolvió multar a la empresa con la suma ascendente a 18.216 nuevos soles. Dicha resolución fue apelada por la empresa inspeccionada y por tal motivo, la Dirección de Inspección del Trabajo resolvió revocar en parte la resolución antes mencionada debido a que advirtió que los inspectores del trabajo comisionados no requirieron el cese de los actos discriminatorios, así como que se nivelen las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados respecto a sus pares no sindicalizados, además, se adecuó el monto de la multa impuesta a la suma de 12.144 nuevos soles y se confirmó en lo demás que contiene.
  4. 928. Respecto de otra acta anterior de la inspección del trabajo en 2008, se archivó el procedimiento sancionador sobre un punto concreto al haberse acreditado y cumplido la entrega de las boletas de pago de 17 trabajadores por parte de la empresa inspeccionada.
  5. 929. En la inspección del trabajo de 2009, en cuanto a la alegada falta de reconocimiento de los sindicatos se constató que en la actualidad la empresa cuenta con dos sindicatos reconocidos: Sindicato de Trabajadores de C.F.G. Investment de la planta de Chancay (SITRACICH) — al que se refiere la queja ante el Comité de Libertad Sindical — y el Sindicato de Trabajadores de Pesquería C.F.G. Investment S.A.C. PISCO, los cuales se encuentran debidamente registrados. La inspección del trabajo constató el descuento de las cuotas sindicales y su entrega al SITRACICH, así como la firma de un convenio colectivo con este sindicato para el período 2006-2010.
  6. 930. Se ha podido verificar igualmente que a la fecha los trabajadores Sres. Orlando Ojeda Cañamero, Marcelino Flores Sánchez, Juan Carlos Duque Centi y Marcos Rosas Cáceres han sido repuestos en su centro de trabajo por mandato judicial. En relación de los despidos contra dirigentes sindicales y miembros del sindicato, se deja constancia de la existencia de procesos judiciales sobre nulidad de despido iniciados por un grupo de trabajadores, no contándose a la fecha con información sobre el estado de dichos procesos, motivo por el cual se remitirá la información sobre el particular, tan pronta sea recibida.
  7. 931. En cuanto a la recomendación del Comité expresando la esperanza de que el trámite de inscripción de la modificación de los estatutos y la autorización (oficialización) del libro de actas de los miembros de la junta directiva de la organización sindical de C.F.G. Investment de la planta de Chancay finalice en un futuro próximo, el Gobierno informa que la División de Registro Sindical, con fecha 20 de febrero de 2009, aprobó la modificación de estatutos y emitió la constancia de inscripción automática de la nómina de la junta directiva encabezada por su secretario general Sr. Wilmert Medina Campos, para el período del 19 de febrero de 2009 al 18 de febrero de 2010.
  8. 932. En cuanto a las medidas adoptadas para la verificación de los alegatos relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., así como acerca de la negativa de esta empresa a realizar los descuentos de la cuota sindical, negativa a negociar colectivamente, traslado de trabajadores sindicalizados, despidos de dirigentes sindicales, entre los que se destacan el del secretario general y el del secretario de defensa, entre otros, el Gobierno informa que una visita de la inspección del trabajo a la empresa dio lugar a un acta de inspección por infracción a la labor inspectiva, proponiéndose la multa ascendente a 5.325 nuevos soles.
  9. 933. El Gobierno concluye señalando que de lo antes expuesto, se puede apreciar que cuando las empresas han incurrido en vulneración de la normatividad sociolaboral, han sido objeto de procedimientos sancionadores, recomendándose la aplicación de las multas correspondientes. En cuanto a la problemática que involucra supuestos despidos arbitrarios que se encuentran judicializados, es importante destacar que según lo establecido en el artículo 4 del texto único orgánico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a dicho asunto, toda vez que una actitud contraria implicaría incurrir en responsabilidad penal para los funcionarios que contravinieran dicha norma. No obstante, se solicitará al Poder Judicial que cumpla con informar acerca del resultado de todos los procesos vinculados a la queja planteada, lo que será comunicado a la OIT.
  10. 934. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2011, el Gobierno declara que la empresa Pesquera San Fermín S.A. ha sido absorbida por la Corporación Pesquera Inca, la cual sigue teniendo una relación laboral con tres dirigentes sindicales o sindicalistas mencionados en la queja; otros dos sindicalistas fueron a trabajar a otras empresas y el restante (Sr. Wilmert Medina) ha presentado demanda judicial por despido nulo que se encuentra en trámite. El Gobierno informa por otra parte que la empresa Alexandra S.A.C. fue transferida a la empresa C.F.G. Investment S.A.C. donde se realizaron varias inspecciones de trabajo en las que se constató que los permisos y licencias sindicales se conceden con regularidad, no se realizan ya aumentos salariales con fines antisindicales y se siguen descontando las cotizaciones sindicales; según el último informe de la inspección de trabajo ya no se realizan en la empresa prácticas antisindicales. Por último, refiriéndose a la empresa Textiles San Sebastián S.A.C., el Gobierno informa que ha ordenado una nueva investigación sobre los alegatos de la CGTP para poder informar a la OIT

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 935. En lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa Pesquera San Fermín S.A. (despido de los dos últimos secretarios generales de FETRAPEP, y de un afiliado, envío de cartas de predespido a otros dos dirigentes sindicales y a un afiliado), el Comité toma nota de que siguiendo sus recomendaciones el Gobierno ordenó una visita de la inspección del trabajo al domicilio de la empresa constatando que ya no funciona en ese domicilio; la empresa en cuestión ha sido absorbida por la Corporación Pesquera Inca, la cual sigue teniendo una relación laboral con tres sindicalistas o dirigentes sindicales, otros dos sindicalistas fueron a trabajar a otras empresas y el restante (Sr. Wilmert Medina) ha presentado demanda judicial por despido nulo que se encuentra en trámite. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que informe del resultado del proceso por despido nulo iniciado por el dirigente sindical Sr. Wilmert Medina.
  2. 936. En lo que respecta al alegado no reconocimiento de la organización sindical por parte de la empresa Alexandra S.A.C., el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual esta empresa fue transferida a la empresa C.F.G. Investment S.A.C. y esta cuestión será tratada en el siguiente párrafo donde se informa de la firma de un convenio colectivo.
  3. 937. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa C.F.G. Investment S.A.C. de la planta de Chancay, el Comité toma nota con interés de que según el Gobierno, la inspección del trabajo constató que el sindicato mencionado en la que — SITRACICH — y otro sindicato se encuentran debidamente registrados y reconocidos, que el SITRACICH se beneficia del descuento de las cuotas sindicales y que ha firmado un convenio colectivo que cubre el período 2006-2010. El Comité toma nota de que tras una inspección del trabajo en la que se constataron prácticas antisindicales se impuso una multa de 12.144 nuevos soles (3.886 dólares de los Estados Unidos) a la empresa y se requirió que cesen los actos discriminatorios y que se nivelen las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados respecto de los demás (tal como había solicitado el Comité). El Comité toma nota de que entre diciembre de 2009 y enero de 2010 la inspección de trabajo constató que los permisos y licencias sindicales se conceden con regularidad, que no se realizan aumentos salariales con fines antisindicales y que se siguen descontando las cotizaciones sindicales; asimismo concluyó que no se están realizando prácticas antisindicales.
  4. 938. En cuanto al alegado despido de ocho miembros de la junta directiva, de los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y de 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno señala el reintegro de cuatro sindicalistas y de que el resto ha iniciado acciones judiciales sobre cuya evolución se informará al Comité, así como que la autoridad administrativa no puede emitir pronunciamiento sobre tales despidos en trámite judicial so pena de incurrir en responsabilidad penal. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales emprendidos a raíz del despido de dirigentes sindicales y sindicalistas que trabajan en la empresa C.F.G. Investment S.A.C. y expresa la firme esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará sin demora sobre estos despidos.
  5. 939. Por otra parte, el Comité toma nota con interés de que, tal como había solicitado, la División del Registro Sindical aprobó la modificación de los estatutos de la organización sindical de C.F.G. Investment de la planta de Chancay, inscribiéndose además la junta directiva.
  6. 940. Por último, en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Textiles San Sebastián S.A.C., el Comité desea reproducir sus anteriores conclusiones sobre los alegatos [véase 356.º informe, párrafos 1071 y 1072]:
  7. En cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a proveer una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité, al tiempo que tomó nota de la multa de 103.500 nuevos soles (36.315,79 dólares) impuesta a la empresa, teniendo en cuenta que se ha constatado la veracidad de los alegatos por parte de la autoridad administrativa pidió una vez más al Gobierno que además de hacer efectiva la sanción impuesta, tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo y se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro. El Comité pidió, asimismo, al Gobierno que fomente la negociación colectiva entre las partes y que lo mantenga informado de la evolución de la situación. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao indica que por oficio núm. 450-2009-MTPE/2/12.1, de 12 de marzo de 2009, informa que se ha remitido copia de los actuados a la Oficina de Control de Multas para el inicio de la cobranza coactiva respectiva, concluyéndose por tanto que el expediente sancionador núm. 1756-2007 por haber concluido se encuentra archivado; y 2) lo expuesto permite dar cuenta de la activa participación de la autoridad administrativa de trabajo en toda la problemática planteada por la FETRAPEP y la CGTP, advirtiéndose la realización de numerosas actuaciones inspectivas cuyos resultados permiten evidenciar que cuando las empresas involucradas han incurrido en vulneración de la normativa sociolaboral han sido objeto de procedimientos sancionatorios, recomendándose la aplicación de multas, cuya ejecución se encuentra sometida a los procesos de ejecución coactiva correspondiente.
  8. En estas condiciones, al tiempo que toma nota de que se ha ordenado el cobro de las multas oportunamente impuestas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.
  9. 941. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera en su última respuesta de que la última visita que realizó la inspección del trabajo a la empresa, en diciembre de 2009, dio lugar a un acta de infracción por infracción a la labor inspectiva (no comparecencia de representante de la empresa a pesar de haber sido debidamente convocada), proponiéndose una multa de 5.325 nuevos soles (1.704 dólares de los Estados Unidos). El Comité lamenta que la empresa haya obstruido las labores de la inspección del trabajo. El Comité expresa por otra parte su preocupación observando que según se desprende de los anexos enviados por el Gobierno, una visita de la inspección del trabajo al domicilio de la empresa, el 13 de enero de 2010, verificó que no había actividad alguna en el inmueble. El Comité toma nota de que el Gobierno ha ordenado que se realice una nueva inspección a la empresa a fin de verificar los alegatos de la CGTP para poder informar a la OIT. En estas condiciones y en espera de nuevas informaciones del Gobierno, el Comité mantiene su recomendación anterior que se reproduce a continuación:
  10. En cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a proveer una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité toma nota de que a raíz de las denuncias interpuestas se impusieron multas a la empresa cuyo cobro se ha ordenado. El Comité urge una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto [véase 356.º informe, párrafo 1074, e)].
  11. 942. El Comité pide además al Gobierno que verifique si la empresa en cuestión existe todavía.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 943. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso por despido nulo iniciado por el dirigente sindical Sr. Wilmert Medina contra la empresa San Fermín S.A. (absorbida posteriormente por otra empresa);
    • b) en cuanto al alegado despido por la empresa C.F.G. Investment S.A.C. de ocho miembros de la junta directiva, nueve de los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y de 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno señala el reintegro de cuatro sindicalistas y de que el resto ha iniciado acciones judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales emprendidos a raíz del despido de dirigentes sindicales y sindicalistas que trabajan en la empresa y espera que la autoridad judicial se pronunciará sin demora sobre estos despidos, y
    • c) por último, en cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a promover una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité, toma nota de que raíz de las denuncias interpuestas se impusieron multas a la empresa cuyo cobro se ha ordenado (inclusive una multa reciente por obstrucción de la labor de la inspección del trabajo) pero expresa su preocupación observando que según los anexos del Gobierno, una visita de la inspección del trabajo al domicilio de la empresa, el 13 de enero de 2010, verificó que no había actividad alguna en el inmueble. El Comité — como hizo ya en su anterior examen del caso — urge una vez más al Gobierno a que verifique si la empresa existe todavía, y en caso afirmativo tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.
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