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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 355, November 2009

Case No 2538 (Ecuador) - Complaint date: 27-DEC-06 - Closed

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711. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.º informe del Comité, párrafos 836 a 848 aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión (noviembre de 2008)] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 26 de enero y 5 de mayo de 2009.

  1. 711. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.º informe del Comité, párrafos 836 a 848 aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión (noviembre de 2008)] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 26 de enero y 5 de mayo de 2009.
  2. 712. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 713. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedan pendientes [véase 351.º informe, párrafo 848]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial en curso relativo al despido de la dirigente sindical, Sra. María Isabel Cevallos Simancas de la FUNDACYT;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que comunique los nombres completos de los 8 trabajadores que habrían sido despedidos después de constituir un comité de empresa en la FUNDACYT, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una nueva investigación como un esfuerzo para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT y que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 714. En su comunicación de fecha 26 de enero de 2009, el Gobierno declaró que se procederá con las recomendaciones que constan en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 2538.
  2. 715. En su comunicación de fecha 5 de mayo de 2009, el Gobierno adjunta la sentencia del Juzgado Segundo de Trabajo de Pichincha de fecha 22 de abril de 2009 relativa a la Sra. María Isabel Cevallos Simancas a raíz de la demanda que había presentado contra la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT). En dicha sentencia el Juzgado mencionado dispone que se pague a la Sra. Cevallos 12.104 dólares con los intereses contemplados por el Código del Trabajo por las remuneraciones correspondientes a septiembre de 2006 y 19 días de octubre de 2006 y los valores proporcionales en concepto de los decimotercero y decimocuarto sueldos y vacaciones por el tiempo laborado; y por la indemnización que le corresponde por despido intempestivo (despido unilateral por parte del empleador).
  3. 716. Por último, el Gobierno adjunta un memorándum de la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo de fecha 26 de enero de 2009 dirigido al Ministro de Trabajo señalando que el Comité de Libertad Sindical ha instado al Gobierno a que realice un esfuerzo para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones de todos los dirigentes e integrantes de la organización sindical de la FUNDACYT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 717. El Comité observa que las cuestiones pendientes se refieren al despido de sindicalistas que trabajaban en la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT) y a la petición del Comité de que se determinaran las causas de las desafiliaciones de todos los integrantes de la organización sindical («comité de empresa» en la terminología legal) de dicha Fundación.
  2. 718. El Comité toma nota de la sentencia facilitada por el Gobierno relativa al despido de la dirigente sindical Sra. María Isabel Cevallos por la que se ordena a la Fundación el pago de 12.104 dólares correspondientes a la indemnización por despido unilateral del empleador y por no pago de las remuneraciones correspondientes a septiembre de 2006 y a 19 días de octubre de 2006. El Comité observa que surge de la sentencia que la dirigente en cuestión no solicita su reintegro en su puesto de trabajo por lo que habiendo recibido las mencionadas indemnizaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 719. El Comité toma nota de que el Gobierno adjunta un memorándum de la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo de fecha 26 de enero de 2009 dirigido al Ministro de Trabajo señalando que el Comité de Libertad Sindical ha instado al Gobierno a que realice un esfuerzo para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones de todos los dirigentes e integrantes de la organización sindical de la FUNDACYT. El Comité espera que el Gobierno haya realizado o realice una investigación al respecto y le pide que le mantenga informado al respecto.
  4. 720. Por último, el Comité observa que la organización querellante no ha comunicado los nombres completos que le había solicitado de los ocho trabajadores que habían sido despedidos después de constituir una organización sindical en la FUNDACYT a efectos de que el Gobierno pudiera responder a estos alegatos. El Comité debe señalar a la organización querellante que si no envía dichas informaciones dejará de proseguir con el examen de este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 721. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el cumplimiento de su anterior recomendación relativa a la investigación para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones de todos los dirigentes e integrantes de la organización sindical de la FUNDACYT, y
    • b) el Comité pide nuevamente a la organización querellante que comunique los nombres de los ocho trabajadores que habían sido despedidos después de constituir una organización sindical en la FUNDACYT a efectos de que el Gobierno pueda responder a estos alegatos. El Comité debe señalar a la organización querellante que si no envía dichas informaciones dejará de proseguir con el examen de este caso.
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