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Definitive Report - Report No 349, March 2008

Case No 2549 (Argentina) - Complaint date: 05-MAR-07 - Closed

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353. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de 5 de marzo de 2007.

  1. 353. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de 5 de marzo de 2007.
  2. 354. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 10 de septiembre de 2007.
  3. 355. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 356. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2007, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) alega que las autoridades del Instituto Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) resolvieron el traslado de trabajadores de la delegación Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, a la de Buenos Aires, cuando los trabajadores de esta última delegación realizaban una huelga.
  2. 357. La organización querellante indica que el 14 de diciembre de 2006 se notificó al IPAUSS que mediante asamblea de trabajadores de la delegación de Buenos Aires de dicho Instituto decidieron la realización de un cese de tareas hasta que se solucionen los conflictos. Dicha medida de fuerza también fue comunicada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Informa la ATE que el reclamo se efectuó en virtud de sistemáticas irregularidades existentes en el Instituto, que habían sido comunicadas al presidente de dicho órgano. En particular, la ATE rechazó la remoción y reemplazo de la Sra. Zalazar como jefa de la delegación del IPAUSS-Buenos Aires, así como la designación en el cargo de coordinador provisional de personas ajenas a la institución, ya que considera que los cargos deben ser cubiertos con personal de planta con idoneidad suficiente en materia de gestión institucional.
  3. 358. La ATE manifiesta que las medidas de fuerza se llevaron a cabo con la participación de la mayoría de los trabajadores del sector y que en virtud de ello las autoridades del Instituto han tomado medidas tendientes a restar eficacia a las mismas, así como para amedrentar a los trabajadores. En ese marco, la ATE alega que las autoridades del IPAUSS resolvieron trasladar trabajadores que prestaban servicios en la delegación de Ushuaia y Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a la delegación de Buenos Aires, a efectos de debilitar la huelga (de la documentación que envía la ATE, surge que diez trabajadores fueron trasladados entre diciembre de 2006 y enero de 2007, por períodos de un máximo de cinco días y en distintas fechas). Afirma la ATE que el reemplazo de trabajadores en huelga viola la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 359. En su comunicación de 10 de septiembre de 2007, el Gobierno realiza la siguiente reseña de los hechos alegados:
  2. 1) el gremio ATE, delegación Tierra del Fuego, notificó por carta documento al Instituto Provincial Autárquico de Seguridad Social (IPAUSS) el cese de tareas el 14 de diciembre de 2006, como medida de rechazo de la resolución núm. 497/2006 de fecha 13 de diciembre de 2006, por la cual se designa en el cargo de coordinador provisional a personal ajeno a la institución, rechazando la promoción de la Sra. Graciela Zalazar para jefa de la delegación del IPAUSS, quien revestía el carácter de personal permanente de planta con idoneidad suficiente;
  3. 2) la organización querellante objeta la cancelación de la designación de una funcionaria y la cobertura de otros cargos con personal ajeno a la institución y alega que todo esto es una maniobra política para neutralizar la denuncia que el gremio viene efectuando respecto de la grave situación que enfrenta esa delegación y la obra social IPAUSS por permanentes incumplimientos de servicios médicos que deben brindar a los afiliados, y
  4. 3) con estos argumentos se declaró la huelga y las autoridades del IPAUSS habrían resuelto el traslado de trabajadores de la delegación Ushuaia y Río Grande del Instituto a la órbita de la delegación de Buenos Aires, para debilitar la huelga.
  5. 360. En lo que respecta a la designación del coordinador provisional del IPAUSS, el Gobierno señala que, conforme a la información enviada por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia en cuestión, en el marco de las atribuciones concedidas por la ley núm. 641, la ley núm. 22140 y su decreto reglamentario núm. 17976/80, es facultad del directorio de la entidad IPAUSS la designación de la planta política, el denominado «personal de gabinete» y sus concordantes, esto es el plantel de funcionarios públicos que lo acompaña. Tanto la delegación como la coordinación de la entidad revisten estas características, son funcionarios a quienes no alcanza el derecho de estabilidad en el cargo de gabinete.
  6. 361. Indica el Gobierno que, en cuanto a la específica mención de la Sra. Graciela Zalazar, es importante destacar que la misma se desempeña desde el año 1994 como agente de planta hasta el presente, con la ocupación de distintos cargos y categorías, hasta el dictado de la disposición núm. 63/04, por la cual se le designó delegada de Buenos Aires. Atento a la estructura orgánica del IPAUSS, el cuadro de delegada se encuadra en la planta de gabinete. Esta categoría de funcionario no está alcanzada por el principio de estabilidad en el empleo, concordante esto con o reseñado en el párrafo precedente. Se trata de un cargo político; el funcionario emite sus opiniones en nombre del Estado. Por lo tanto, cuando deja de cumplir su función por subrogancia en el cargo, automáticamente vuelve a su categoría de revista, es decir, a su cargo de carrera de planta permanente. En tal situación se encuentra actualmente la Sra. Zalazar, o sea perfectamente activa y en el puesto que le corresponde según su antigüedad y promoción, destacando que nunca se obstaculizó su carrera administrativa, tal como ha quedado demostrado.
  7. 362. Afirma el Gobierno que los actos administrativos cuestionados que se encuentran a su vez amparados por las leyes referidas no constituyen de manera alguna violación a la libertad sindical y no encubren ninguna intención que busque socavar la medida de acción directa dispuesta por el gremio. Manifiesta el Gobierno que la medida de fuerza alcanzó una duración de más de 45 días. En relación con la prestación de los servicios que deben brindarse a los afiliados, el IPAUSS envió un acta de reunión de fecha 7 de marzo de 2007, donde se procedió a la conformación de la Comisión de Fiscalización y Gestión Interna del IPAUSS, mediante disposición de presidencia núm. 269/07. A través de este documento mismo se supera fundamentalmente la grave acusación del gremio de los incumplimientos por parte de las empresas prestadoras del servicio de las coberturas médicas contratadas, al acordarse la conformación de una comisión fiscalizadora y de gestión interna del IPAUSS.
  8. 363. En relación con el alegato según el cual las autoridades del IPAUSS ordenaron el traslado de trabajadores que prestaban servicios en la delegación del Instituto de Ushuaia y Río Grande a la órbita de la delegación de Buenos Aires, con el efecto de debilitar la huelga realizada por los trabajadores en la delegación provincial, el Gobierno manifiesta que mediante la ley territorial núm. 442, de 1990, se creó el Instituto de Servicios Sociales del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, AeIAS (ISST), el cual tiene como objeto principal la prestación de servicios médicos-asistenciales al personal dependiente de la Administración Central-Gobernación del Territorio; organismos autárquicos y/o descentralizados; legislatura territorial; municipalidades, jubilados y pensionados del Instituto Territorial de Previsión Social, quedando también contemplados los grupos familiares primarios de las categorías enunciadas precedentemente. Asimismo, por ley territorial núm. 244, de 1984, se creó el Instituto Territorial de Previsión Social destinado a los fines de la previsión social. En el año 1990, el territorio nacional de Tierra del Fuego adquirió el rango de provincia, y por ley núm. 534, de 1991, se creó el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS). En el año 2004, la ley provincial núm. 641, a través de la fusión de ambos institutos, estableció en su artículo 3 el objeto de la institución: el gobierno y la administración de todo sistema de jubilaciones, retiros y pensiones y de los servicios sociales destinados a los agentes de los tres poderes del estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal, en función de su naturaleza, según el artículo 2 de la ley núm. 641, el IPAUSS posee su domicilio legal en la capital de la provincia, la ciudad de Ushuaia, con delegaciones en la ciudad de Río Grande y en la ciudad autónoma de Buenos Aires, y una oficina en la capital de la provincia de Córdoba. Esto demuestra el universo de afiliados, activos y pasivos, que abarca el IPAUSS, muchos de los cuales se encuentran radicados en distintas jurisdicciones de la República de Argentina, totalizando una cifra cercana a los 45.000 afiliados, de los cuales 2.600 se encuentran radicados fuera del territorio de la provincia.
  9. 364. Señala el Gobierno que la existencia de dichas delegaciones y oficinas, fuera de su sede originaria, justifica los traslados en comisión del personal de planta permanente a los efectos de atender cuestiones de índole administrativa y/o de seguridad social, todo ello atento a la estrecha relación de las tareas y atenciones vinculadas a la previsión y salud de las personas. En el caso concreto, los traslados ordenados en su momento fueron realizados en el contexto de un escenario particular caracterizado por una medida de fuerza llevada a cabo por los trabajadores de la delegación de Buenos Aires. El Gobierno subraya que la ley provincial núm. 22140, en sus artículos 43 y 45, norma la figura de la comisión de servicios, mediante la cual los funcionarios y agentes de esa institución son enviados «en comisión» para que desarrollen tareas específicamente asignadas. En este caso en particular, las tareas que se desarrollan en la sede central de la ciudad de Buenos Aires, donde fueron destinados, no los descalifica — tal como se argumenta — ni los convierte en una suerte de expatriados, por cuanto la planta de personal del organismo es una sola. El Gobierno declara que el plazo de dichos envíos «en comisión» fue corto (cinco días como máximo) y no masivo, sino alternativo, y con el fin de asegurar la continuidad y permanencia de las funciones primordiales del Instituto, garantizando el servicio de salud por el cual se encuentra la institución obligada frente a sus afiliados.
  10. 365. Por último, el Gobierno destaca que, con el objetivo de no incurrir en conducta antisindical, la presidencia del IPAUSS inició la pertinente actuación administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, en orden a que se pronuncie acerca de la legitimidad o ilegitimidad de las medidas de fuerza dispuestas, no habiéndose hasta ahora impuesto sanción alguna a quienes han participado en ella. Es decir, se ha respetado el libre ejercicio de los derechos sindicales toda vez que los trabajadores comisionados pertenecen a la planta del Instituto, y el plazo de las comisiones se consigna claramente en los actos cuestionados. En definitiva, no se encuentra acreditado ninguno de los puntos planteados en lo que se refiere al supuesto accionar contrario a la libertad sindical; todas las medidas tomadas por el directorio lo han sido en uso de sus atribuciones y dentro del marco de la legalidad que lo rige, con el solo fin de garantizar el servicio, sin amedrentar a los trabajadores que participaron de las medidas de fuerza, ni intentar restar eficacia a las mismas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 366. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que las autoridades del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) resolvieron trasladar a trabajadores que prestaban servicios en la delegación de Ushuaia y Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a la delegación de Buenos Aires, a efectos de debilitar la huelga que realizaban los trabajadores de esta última delegación (según los querellantes la huelga se llevaba a cabo en virtud de sistemáticas irregularidades en el Instituto y entre ellas la remoción de la jefa de la delegación de Buenos Aires y el nombramiento de personal ajeno a la institución).
  2. 367. El Comité toma nota de que, en relación con los motivos que dieron origen a la huelga, el Gobierno: 1) envía informaciones detalladas explicando las causas por las que se decidió que la Sra. Zalazar, que había sido nombrada delegada y hacía parte del personal de gabinete, dejara de cumplir esas funciones y regresara a su puesto de carrera de planta permanente; 2) informa que las autoridades del IPAUSS y los representantes de los trabajadores de la delegación de Buenos Aires llegaron a un acuerdo el 7 de marzo de 2007 para la resolución del conflicto, estableciendo la conformación de una comisión de fiscalización y gestión interna del IPAUSS, que contará con representantes de los trabajadores. El Comité toma nota con interés de que el conflicto ha sido resuelto.
  3. 368. En cuanto a los alegados traslados de trabajadores que prestaban servicios en la delegación de Ushuaia y Río Grande a la delegación de Buenos Aires, a efectos de debilitar la huelga que realizaban los trabajadores de esta última delegación, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el IPAUSS tiene por objeto el gobierno y administración de todo el sistema de jubilaciones, retiros, pensiones y de los servicios sociales destinados a los agentes del estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal; 2) la existencia de delegaciones y oficinas fuera de su sede originaria justifica los traslados en comisión del personal a los efectos de atender cuestiones de índole administrativa y/o de seguridad social; 3) los traslados fueron ordenados en el contexto de un escenario particular caracterizado por una medida de fuerza que alcanzó una duración de más de 45 días; y 4) el plazo de los traslados fue de cinco días como máximo, no fue masivo sino alternativo y con el fin de asegurar la continuidad y permanencia de las funciones primordiales del Instituto, garantizando el servicio de salud por el cual se encuentra la institución obligada frente a sus afiliados. El Comité considera, en las condiciones específicas de este caso, que la seguridad social es un servicio en el que podría haber necesidad de consultar a las partes sobre la imposición de un servicio mínimo. El Comité señala que «es legítimo requerir un servicio mínimo en caso de una huelga cuya magnitud y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 609] máxime en casos de huelga de larga duración, como señala el Gobierno. En este sentido no parecen criticables los traslados de corta duración de un número reducido (10) de trabajadores objetado por la organización querellante. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 369. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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