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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 356, March 2010

Case No 2557 (El Salvador) - Complaint date: 29-MAR-07 - Closed

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686. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión, párrafos 829 a 841].

  1. 686. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión, párrafos 829 a 841].
  2. 687. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 11 de marzo, 28 de mayo, 15 de julio y 13 de octubre de 2009.
  3. 688. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 689. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 353.er informe, párrafo 841]:
    • a) el Comité destaca la gravedad de los alegatos formulados en el presente caso, relativo a la disolución de un sindicato y a despidos antisindicales y deplora la falta de cooperación del Gobierno con el procedimiento al no haber enviado las informaciones solicitadas a pesar del llamamiento urgente que se le dirigió en noviembre de 2008; el Comité espera firmemente que en el futuro el Gobierno se mostrará más cooperativo;
    • b) el Comité lamenta que habiéndose presentado en el presente caso alegatos de despidos antisindicales de un número elevado de sindicalistas (16), así como alegatos de actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos, el Gobierno no haya realizado una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y le insta a que la lleve a cabo sin demora, así como a que le mantenga informado al respecto y a que si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos;
    • c) estrechamente relacionado con la cuestión de la disolución del sindicato SIDPA, el Comité insta al Gobierno a que envíe el informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el presente caso tan pronto como se pronuncie la Procuraduría, así como las decisiones que se tomen a raíz de la acción penal por falsedad material y falsedad ideológica presentada por un afiliado ante la Fiscalía General de la República contra el ex secretario general del sindicato que promovió la alegada fraudulenta disolución del mismo;
    • d) el Comité recuerda de manera general que nadie debería ser despedido o víctima de discriminación antisindical en razón de su afiliación o actividades sindicales legítimas y que corresponde a las autoridades garantizar una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de estos principios, y
    • e) el Comité espera firmemente que el Gobierno envíe las informaciones solicitadas y espera firmemente que lo hará sin demora y que obtenga informaciones de la empresa concernida por las cuestiones en instancia a través de la organización de empleadores nacional.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 690. En sus comunicaciones de fechas 11 de marzo, 28 de mayo, 15 de julio y 13 de octubre de 2009 el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  2. 691. En cuanto a la solicitud de disolución del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), el Gobierno indica que el 21 de diciembre de 2006, el Sr. Daniel Morales Rivera, primer secretario de conflictos del SIDPA presentó al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General del Trabajo una solicitud de inscripción de la modificación de la Junta Directiva General del Sindicato por supuesta aplicación de sanciones de destitución de sus cargos y expulsión de los siguientes miembros de la Junta Directiva: el secretario general, secretario de cultura y educación sindical y secretario de actas y acuerdos. Dicha solicitud fue declarada sin lugar por improcedente mediante resolución emitida por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales el 12 de enero de 2007 por no haberse cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 51, inciso 2), de los Estatutos de la Asociación Profesional para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y/o expulsión de los miembros afiliados a la misma. Teniendo en cuenta lo señalado, los miembros de la junta directiva general continuaron en sus puestos encontrándose facultados para solicitar al Ministerio la documentación que estimasen conveniente.
  3. 692. El Gobierno envía una copia del informe de la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos de 27 de agosto de 2007, en el cual resolvió requerir un informe al Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre las medidas adoptadas en atención a los hechos denunciados y cualquier otra información que considere pertinente hacer del conocimiento de la Fiscalía para los efectos de la investigación que se realiza: a) solicitar un informe al Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador, sobre las acciones verificadas para la comprobación de la legitimidad de la personería con la que actuó el solicitante, en el marco de la sustanciación de las diligencias de jurisdicción voluntaria de disolución del SIDPA, y cualquier otra información que considere pertinente hacer del conocimiento de la Institución; b) requerir informe a la Jefatura de la Unidad de Delitos relativos a la Administración de Justicia de la Fiscalía General de la República, sede central, sobre las diligencias de investigación realizadas en la denuncia interpuesta en el expediente, así como el estado actual del mismo.
  4. 693. El Gobierno informa asimismo que la Fiscalía General de la República está gestionando ante la autoridad judicial, los anticipos de prueba por el delito de falsedad material e ideológica de la documentación que sirvió de base para la disolución judicial del SIDPA. En este sentido, con fecha 9 de septiembre de 2009, el Subdirector de la Defensa de los Intereses de la Sociedad de la Fiscalía General de la República solicitó al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador que abriera una instrucción formal con detención provisional, decisión que fue adoptada por el Tribunal citando a audiencia preliminar para el 15 de diciembre de 2009. El Gobierno indica que informará del resultado del proceso tan pronto como sea notificado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 694. El Comité recuerda que según el examen anterior del caso los alegatos objeto de la presente queja se refieren a: 1) que tres dirigentes sindicales del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), tras aceptar dos de ellos una oferta económica del presidente de la empresa Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., realizaron un proceso fraudulento de disolución «voluntaria» del sindicato a espaldas de los demás directivos y afiliados del sindicato, a través de una supuesta asamblea general de fecha 13 de enero de 2007 (con 28 firmas que figuran en un acta de las cuales diez son falsificadas), sin respetar los plazos establecidos; 2) el 15 de febrero de 2007, el Juez interino Segundo de lo Laboral aprobó la disolución (cuando los procesos laborales generalmente llevan meses o años), y 3) entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2007 la empresa despidió a 16 sindicalistas.
  2. 695. El Comité recuerda asimismo que en su examen anterior del caso, tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la autoridad judicial solicitó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la cancelación de la inscripción del SIDPA, lo cual fue acatado por dicho Ministerio el 2 de marzo de 2007, procediendo a tenerlo por disuelto, a cancelar la inscripción del sindicato y de su junta directiva, y a nombrar la Comisión Liquidadora cuyas diligencias concluyeron el 25 de julio de 2007 y fueron aprobadas por el Ministerio de Trabajo; 2) los afectados no incoaron acciones administrativas ni judiciales contra las decisiones de disolución y de despido; 3) un afiliado al sindicato presentó una acción penal contra uno de los promotores de la disolución del sindicato (su secretario general en ese momento) por supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, y 4) el secretario general de la seccional de la empresa Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. del SIDPA presentó una denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos a raíz de la disolución del sindicato y de los despidos.
  3. 696. A este respecto, el Comité toma nota de que en sus últimas observaciones el Gobierno señala que: 1) el 21 de diciembre de 2006, el primer secretario de conflictos del SIDPA solicitó que se inscribiera una modificación de la Junta Directiva General del Sindicato en virtud de una supuesta aplicación de sanción de destitución de sus cargos y expulsión del secretario general, del secretario de cultura y educación sindical y del secretario de actas y acuerdos de la Junta Directiva, solicitud que fue rechazada por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales el 12 de enero de 2007 por incumplimiento del procedimiento establecido para la aplicación de tales sanciones, lo cual implicó que los miembros de la junta directiva general continuaron en sus puestos sindicales encontrándose facultados para solicitar al Ministerio la documentación que estimasen conveniente; 2) el 27 de agosto de 2007, la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos emitió un informe en el que resolvió a) requerir un informe al Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre las medidas adoptadas en atención a los hechos denunciados; b) solicitar un informe al Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador, sobre las acciones verificadas para la comprobación de la legitimidad de la personería con la que actuó el solicitante, en el marco de la sustanciación de las diligencias de disolución del SIDPA, y c) requerir informe a la Jefatura de la Unidad de Delitos relativos a la Administración de Justicia de la Fiscalía General de la República, sede central, sobre las diligencias de investigación realizadas en la denuncia interpuesta en el expediente, así como el estado actual del mismo, y 3) por su parte, con fecha 9 de septiembre de 2009, la Fiscalía General de la República solicitó al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador que abriera una instrucción formal con detención provisional, por el delito de falsedad material e ideológica de la documentación que sirvió de base para la disolución judicial del SIDPA, decisión que fue adoptada por el Tribunal que citó a audiencia preliminar para el 15 de diciembre de 2009.
  4. 697. A este respecto, observando que se han iniciado acciones judiciales penales ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador por falsedad material e ideológica de la documentación que sirvió de base para la disolución judicial, el Comité espera firmemente que las mismas culminarán sin demora a fin de poder deslindar responsabilidades y sancionar a los eventuales responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de toda decisión o medida adicional adoptada por la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos.
  5. 698. En cuanto a los alegatos sobre actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos y el despido antisindical entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2007 de 16 sindicalistas después de la disolución de la organización sindical, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda a este respecto que nadie debe ser objeto de medidas perjudiciales a raíz de su afiliación o de sus actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto con carácter urgente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 699. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a la disolución del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), observando que se han iniciado acciones judiciales penales ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador por falsedad material e ideológica de la documentación que sirvió de base para la disolución judicial, el Comité espera firmemente que las mismas culminarán sin demora y permitirán deslindar responsabilidades y sancionar a los eventuales responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de toda decisión o medida adicional adoptada por la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos, y
    • b) en cuanto a los alegatos sobre actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos y el despido antisindical entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2007 de 16 sindicalistas después de la disolución de la organización sindical, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda a este respecto que nadie debe ser objeto de medidas perjudiciales a raíz de su afiliación o de sus actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto con carácter urgente.
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