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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 349, March 2008

Case No 2561 (Argentina) - Complaint date: 30-APR-07 - Closed

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370. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de abril de 2007. La Confederación Sindical Internacional (CSI) se asoció a la queja por comunicación de 25 de abril de 2007.

  1. 370. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de abril de 2007. La Confederación Sindical Internacional (CSI) se asoció a la queja por comunicación de 25 de abril de 2007.
  2. 371. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 26 de octubre de 2007.
  3. 372. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 373. En su comunicación de abril de 2007, la Central de los Trabajadores de la Argentina manifiesta que en el marco de una serie de acciones intimidatorios que tienen como destinatarios algunas organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos en general y a los derechos sindicales en particular, el domingo 18 de febrero de 2007, personas aún no identificadas ingresaron al estudio del Dr. Horacio Meguira, director de la asesoría jurídica nacional de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), forzando la puerta de ingreso. Se dirigieron directamente al despacho del Dr. Horacio Meguira y sugestivamente no se apoderaron de objetos de valor, sino que se limitaron a llevarse su computadora y la máquina de fax que contiene la memoria de todas las comunicaciones enviadas y recibidas. Es evidente que por las características de lo sustraído no se ha tratado de un robo común, ya que sólo se llevaron la memoria con la documentación. Estamos ante lo que se presenta, objetivamente, como una amenaza velada, cuyo propósito es tratar de intimidar, a través de nuestro apoderado, a quienes forman la CTA. Ante este hecho, la Central se ha presentado ante la justicia para impulsar la investigación y esclarecimiento del delito. La causa se encuentra en la Fiscalía Criminal de Instrucción núm. 7.
  2. 374. Añade la organización querellante que durante el fin de semana del 10 y 11 de marzo de 2007, la sede de Capital Federal de la Central de los Trabajadores de la Argentina, sita en Carlos Calvo 2365, fue objeto de un robo en el que fueron sustraídas computadoras, pero sin embargo, otros objetos de valor y dinero no fueron tomados por los presuntos delincuentes. La CTA Capital Federal denunció que el modus operandi es muy parecido al que utilizaron quienes ingresaron al estudio del Dr. Horacio Meguira, responsable de la asesoría jurídica de la CTA. Informa la CTA que se ha realizado la denuncia policial y se solicitaron entrevistas con los responsables de seguridad y de derechos humanos del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
  3. 375. Por último, la CTA alega que durante la madrugada del 23 de marzo de 2007, la vivienda del secretario general de Consejo Directivo Provincial de ATE, provincia de Santa Cruz, Sr. Alejandro garzón, fue apedreada al tiempo que él y su familia recibieron amenazas telefónicas. El Sr. Garzón fue víctima, tanto él como su familia, de amenazas proferidas por desconocidos que telefónicamente le dijeron que iban a atentar contra él o su familia. Se ha realizado la denuncia policial, al tiempo que el Consejo Directivo de la ATE Nacional ha enviado cartas documento responsabilizando al Estado nacional y al estado provincial de Santa Cruz por la seguridad personal de Alejandro Garzón y su familia, así como de cualquier otro trabajador que se encuentra ejerciendo su derecho constitucional de huelga, manifestación y libertad de expresión. La CTA considera que se trata de acciones intimidatorias y de persecución destinadas a restringir o impedir el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones gremiales, sus dirigentes y los trabajadores por ellas representados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 376. En su comunicación de 26 de octubre de 2007, el Gobierno, refiriéndose a la cuestión del Sr. Garzón, niega que los hechos que se denuncian tengan relación alguna con las autoridades de la provincia y también niega cualquier imputación por la que se pueda ni siquiera sospechar que en la provincia se limita el ejercicio de la actividad sindical. Añade el Gobierno que en este sentido, se destaca que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia no ha sido requerida por la justicia, ni lo fueron las delegaciones del interior de la provincia. Señala el Gobierno que la organización querellante tampoco hace referencia al lugar en el que se habría radicado la denuncia, lo que impide su individualización. El Gobierno informa también que con fecha 31 de mayo de 2007, se realizó una audiencia de conciliación en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, donde compareció la Asociación de Trabajadores del Estado en la persona de Alejandro Garzón y se llegó a un acuerdo con el reconocimiento de los salarios caídos durante el conflicto, comprometiéndose los trabajadores en dejar sin efecto la medida de fuerza, hasta tanto culminen las paritarias con el gobierno provincial.
  2. 377. El Gobierno indica que con relación a los episodios acaecidos en el estudio del Dr. Miguera, y en el local de la CTA, la fiscalía de Instrucción ha realizado todas las diligencias que le compete a la investigación en relación a los temas de la denuncia y que se está a la espera de nuevos elementos que permitan identificar al autor o autores de los hechos investigados. El Gobierno manifiesta que mantendrá informada periódicamente a la OIT de los avances que se produzcan en la instrucción judicial, en la medida que el procedimiento penal lo autorice.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 378. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en un contexto de intimidación, personas no identificadas ingresaron al estudio del director de la asesoría jurídica de la CTA en el mes de febrero de 2007 y en la sede de Capital Federal de la CTA en el mes de marzo y se apropiaron solamente de computadoras y en el estudio del director de la asesoría jurídica también de una máquina de facsímile. La organización querellante alega también que la vivienda del secretario general del Consejo Directivo Provincial de ATE, provincia de Santa Cruz, Sr. Alejandro Garzón, fue apedreada y que él y sus familiares recibieron, por vía telefónica, amenazas contra sus vidas.
  2. 379. En cuanto al ingreso de personas no identificadas al estudio del director de la asesoría jurídica de la CTA en el mes de febrero de 2007 y a la sede de Capital Federal de la CTA en el mes de marzo y el robo de computadoras, y en el estudio del director de la asesoría jurídica también de una máquina de facsímile, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Fiscalía de Instrucción ha realizado todas las diligencias que le competen a la investigación y que se está a la espera de nuevos elementos que permitan identificar al autor o autores de los hechos investigados. El Comité recuerda que «la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 178]. En estas condiciones, el Comité, al tiempo que lamenta los hechos alegados, espera firmemente que la investigación en curso sobre la que informa el Gobierno finalizará próximamente y que permitirá identificar y sancionar a los culpables de los hechos delictivos en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 380. En lo que respecta al alegato según el cual que la vivienda del secretario general del Consejo Directivo Provincial de ATE, provincia de Santa Cruz, Sr. Alejandro Garzón, fue apedreada y que él y sus familiares recibieron, por vía telefónica, amenazas contra sus vidas, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que los hechos que se denuncian tengan relación alguna con las autoridades de la provincia y también niega cualquier imputación por la que se pueda ni siquiera sospechar que en la provincia se limita el ejercicio de la actividad sindical. El Comité también toma nota de que el Gobierno señala que: 1) la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia no ha sido requerida por la justicia, ni lo fueron las delegaciones del interior de la provincia; 2) la organización querellante tampoco hace referencia al lugar en el que se habría radicado la denuncia, lo que impide su individualización, y 3) que con fecha 31 de mayo de 2007, se realizó una audiencia de conciliación en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, donde compareció la Asociación de Trabajadores del Estado en la persona de Alejandro Garzón y se llegó a un acuerdo con el reconocimiento de los salarios caídos durante el conflicto, comprometiéndose los trabajadores en dejar sin efecto la medida de fuerza, hasta tanto culminen las paritarias con el gobierno provincial. Teniendo en cuenta que la ATE afirma que presentó denuncia formal ante las autoridades policiales, el Comité pide al Gobierno que le comunique el trámite dado a esta denuncia y el resultado de las investigaciones, indicando en particular si se ha identificado y sancionado a los culpables.
  4. 381. De manera general, el Comité recuerda que «un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 58]. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 382. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al ingreso de personas no identificadas al estudio del director de la asesoría jurídica de la CTA en el mes de febrero de 2007 y a la sede de Capital Federal de la CTA en el mes de marzo y el robo de computadoras, y en el estudio del director de la asesoría jurídica también de una máquina de facsímile, el Comité espera firmemente que la investigación en curso sobre la que informa el Gobierno finalizará próximamente y que permitirá identificar y sancionar a los culpables de los hechos delictivos en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) en lo que respecta al alegato según el cual que la vivienda del secretario general del Consejo Directivo Provincial de ATE, provincia de Santa Cruz, Sr. Alejandro Garzón, fue apedreada y que él y sus familiares recibieron, por vía telefónica, amenazas contra sus vidas, el Comité, al tiempo que toma nota que la ATE afirma que presentó denuncia formal ante las autoridades policiales, pide al Gobierno que le comunique el trámite dado a esta denuncia y el resultado de las investigaciones, indicando en particular si se ha identificado y sancionado a los culpables.
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