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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 349, March 2008

Case No 2572 (El Salvador) - Complaint date: 07-JUN-07 - Closed

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782. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Fondo Social para la Vivienda de fecha 7 de junio de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 10 de agosto de 2007.

  1. 782. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Fondo Social para la Vivienda de fecha 7 de junio de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 10 de agosto de 2007.
  2. 783. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 784. En su comunicación de fecha 7 de junio de 2007, el Sindicato de Trabajadores del Fondo Social para la Vivienda (SITRAFOSVI) alega que la administración del Fondo Social para la Vivienda, institución autónoma dependiente del Ministerio de Obras Públicas, viola las cláusulas del contrato colectivo de trabajo vigente relativas a los derechos del sindicato (negociación de incrementos salariales, consulta al sindicato en determinadas materias), a la promoción interna, a la estabilidad laboral, vacaciones, fondo de protección de los trabajadores para garantizarles un retiro digno y pago de la gratificación por servicios prestados en casos de renuncia o de despido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 785. En su comunicación de fecha 10 de agosto de 2007, el Gobierno declara que según registros de la Dirección General de Trabajo de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social, el SITRAFOSVI solicitó la intervención conciliatoria el día 28 de julio de 2006, a efecto de que se citara a la representación legal del Fondo Social para la Vivienda (FSV) con el propósito de abordar el incumplimiento de algunas cláusulas del contrato colectivo de trabajo suscrito entre ambos. La audiencia conciliatoria se llevó a cabo el día 16 de agosto de 2006, en la que el apoderado general administrativo y judicial de la parte empleadora, manifestó que las alegaciones laborales de la parte sindical no se podían ventilar en esa audiencia conciliatoria, ya que según él, estas alegaciones, además de que no eran ciertas revestían un carácter de conflicto colectivo de carácter jurídico, que de acuerdo al artículo 469 del Código del Trabajo, debía ser competencia de un juez de lo laboral.
  2. 786. El Gobierno añade que por su parte la representación sindical del SITRAFOSVI manifestó que no era su intención llegar a la instancia judicial, y que más bien solicitaban una audiencia con el presidente del Fondo Social para la Vivienda, a efecto de mantener un diálogo directo con la parte empleadora, solicitud que no tuvo respuesta del apoderado en ese momento.
  3. 787. El Gobierno subraya que la organización sindical no solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo, que es la que vigila por el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, ni hizo valer sus derechos a través del mecanismo de tutela jurídica en sede judicial.
  4. 788. El Gobierno declara asimismo que el 27 de junio de 2007, el Ministro de Trabajo y Previsión Social se reunió con la parte sindical, y después de haber escuchado sus preocupaciones, interpuso sus buenos oficios a efecto de que el presidente del FSV recibiera a los miembros del sindicato para que éstos tuvieran la oportunidad de abordar directamente la problemática laboral planteada. Es así que el presidente del FSV con el fin de escuchar y entablar un diálogo directo con los trabajadores con el propósito de buscar soluciones o acuerdos mutuamente satisfactorios accedió a recibirlos al día siguiente.
  5. 789. El Gobierno indica que hasta la presente fecha la parte sindical no ha solicitado nuevamente la intervención del Ministerio, por lo que presume que por la vía del trato directo están abordando los problemas objeto de la presente comunicación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 790. El Comité observa que en la presente queja el sindicato querellante alega la violación de varias cláusulas del contrato colectivo vigente en el Fondo Social para la Vivienda desde que fuera concluido en 1995.
  2. 791. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el 16 de agosto de 2006 se desarrolló una conciliación administrativa, alegando la parte patronal que el conflicto en cuestión correspondía a la autoridad judicial y manifestando la parte sindical que solicitaba el diálogo directo con la parte empleadora, y 2) la parte sindical no solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo ni presentó acciones judiciales. El Comité toma nota con interés de que el Ministro de Trabajo interpuso el 27 de junio de 2007 sus buenos oficios para que las partes abordaran directamente sus problemas, a lo que accedió el presidente del Fondo Social para la Vivienda.
  3. 792. El Comité concluye que las partes están intentando resolver los problemas relativos a la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo. No obstante, observando que según surge de los alegatos tales violaciones son importantes y que la primera intervención las autoridades administrativas se produjo en 2006, el Comité alienta a las partes a que resuelvan sus diferencias en un futuro muy próximo y lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité subraya el principio de que los acuerdos (colectivos) deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 939] y que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación, op. cit., párrafo 940]. El Comité espera que las partes tendrán plenamente en cuenta estos principios en el futuro.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 793. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota que el sindicato querellante y el Fondo Social para la Vivienda están intentando resolver los problemas relativos a la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo vigente, pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y alienta a las partes a que resuelvan sus diferencias en un futuro muy próximo, y
    • b) el Comité espera que las partes tendrán plenamente en cuenta los principios formulados en las conclusiones sobre la importancia del respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos.
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