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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 350, June 2008

Case No 2589 (Indonesia) - Complaint date: 01-AUG-07 - Closed

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930. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos SBSI del Metal, las Máquinas y la Electrónica (Federación de Lomenik SBSI) de fecha 1.º de agosto de 2007.

  1. 930. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos SBSI del Metal, las Máquinas y la Electrónica (Federación de Lomenik SBSI) de fecha 1.º de agosto de 2007.
  2. 931. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 1.º de febrero de 2008.
  3. 932. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 933. En comunicación de fecha 1.º de agosto de 2007, la organización querellante, Federación de Lomenik SBSI, alega que el 7 de enero de 2005, 400 trabajadores afiliados a la organización querellante de la empresa PT Cigading Habeam Centre, dedicada a la construcción en acero y situada en Kota Cilegon Banten, se propusieron convocar una huelga pacífica para solicitar un aumento salarial del 14 por ciento para 2005. Enviaron el aviso pertinente al empleador y al gobierno del distrito. El empleador sometió el caso al departamento de recursos humanos para resolverlo. El personal militar de las fuerzas especiales de Serang Banten estuvo presente en el transcurso de las negociaciones. Estas llegaron a un punto muerto y el sindicato decidió movilizarse convocando una huelga para el 7 de febrero de 2005. Al respecto, envió el aviso pertinente el 31 de enero de 2005, tal como exige la ley.
  2. 934. Según la organización querellante, el 4 de febrero de 2005, el empleador PT Cigading Habeam Centre decidió cerrar la empresa, con lo que se impidió que 480 trabajadores pudieran trabajar, y ello sin notificar el preaviso debido de siete días previsto en la ley núm. 13/2003. Al día siguiente, el 5 de febrero de 2005, el empleador comenzó la producción de la empresa junto con la cooperativa Baladika, que es propiedad del ejército, concretamente del Grupo I de las Fuerzas Especiales de Banten. Con el apoyo militar, el empleador comenzó a servirse de trabajadores subcontratados de la cooperativa Baladika, mientras que el ejército vigilaba y dirigía la empresa. A la fecha 8 de septiembre de 2006, prácticamente 420 trabajadores de la cooperativa Baladika trabajaban en la empresa vigilada por el ejército.
  3. 935. La organización querellante alega que el 18 de febrero de 2005 el Subcomandante del Grupo I de las Fuerzas Especiales, Letkol Sumardi y el director de la PT Cigading Habeam Centre intimidaron a afiliados de la Federación de Lomenik SBSI para que renunciaran a la empresa. Hasta el 1.º de agosto de 2007, unos 250 trabajadores habían renunciado coaccionados por el ejército. Por ejemplo, firmaron acuerdos de dimisión en la oficina especial del ejército situada en las barracas de Serang Banten.
  4. 936. El 25 de septiembre de 2005, el Departamento Nacional de Resolución de Conflictos de Recursos Humanos de Yakarta decidió conceder a los trabajadores un aumento salarial del 8 por ciento. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2005, el mencionado Departamento resolvió (decisión núm. 1547/557/24-8/X/PHK/9-2005) autorizar la decisión del empleador de despedir a 480 trabajadores afiliados a la Federación de Lomenik SBSI de la empresa PT Cigading Habeam Centre, contraviniendo la ley núm. 13/2003 sobre la huelga y la ley núm. 2/2004 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como los Convenios núms. 87 y 98.
  5. 937. El 21 de marzo de 2006, unos 60 miembros de las fuerzas especiales llevaron a cabo ejercicios militares en la empresa PT Cigading Habeam Centre mientras 100 trabajadores realizaban una manifestación delante de la empresa para protestar por su despido y por el funcionamiento ilegal de la empresa con la cooperativa del ejército. Aproximadamente 60 soldados en dos vehículos militares y un helicóptero dispararon cartuchos de fogueo a los manifestantes, dejándolos conmocionados y causando heridas a dos de ellos. La organización querellante adjunta imágenes del incidente y añade que el ejército continuó con sus ejercicios durante una semana.
  6. 938. El 25 de agosto de 2006, la organización querellante presentó una demanda ante el Tribunal Supremo. La organización querellante añade que la mayoría de los trabajadores despedidos aún no han encontrado otro empleo y que han sufrido grandes perjuicios debido a su actividad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 939. En comunicación de fecha 1.º de febrero de 2008, el Gobierno indica que el conflicto con PT Cigading Habeam Centre comenzó cuando los trabajadores solicitaron un aumento salarial del 14 por ciento, mientras que en el decreto del Gobernador para el año 2005 relativo al salario mínimo regional se estipulaba que el aumento máximo sería del 6 por ciento. En respuesta a la petición de los trabajadores, la empresa estuvo dispuesta a convenir un aumento del 8 por ciento. Sin embargo, en la negociación bipartita de 17 de enero de 2005, los trabajadores insistieron en el 14 por ciento. El 31 de enero de 2005 el responsable sindical de la fábrica (del PK Lomenik SBSI) envió una carta al director de la PT Cigading Habeam Centre recalcando que el sindicato insistía en su reivindicación y que, si en el plazo de una semana no recibía respuesta de la empresa, los trabajadores convocarían una huelga el 7 de febrero de 2005. Conforme a la carta del sindicato, el empleador accedió a emprender una segunda ronda de negociaciones bipartitas el 2 de febrero de 2005, pero no se llegó a ningún acuerdo.
  2. 940. Con el fin de evitar la huelga, el 4 de febrero de 2005, la oficina regional de recursos humanos de Cilegon invitó a la empresa y al sindicato a realizar una mediación. Pero, sin el permiso de la empresa, la mayoría de los trabajadores abandonaron el predio de la empresa con miras a expresar su solidaridad durante la mediación. En cambio, la empresa estimó que la mediación perturbaba el proceso de trabajo de la empresa y anuló la reunión de mediación. Para manifestar su desconformidad, la empresa envió una carta de fecha 5 de febrero de 2005 a la oficina regional de recursos humanos de Cilegon en que se informaba que había procedido al cierre patronal el 4 de febrero de 2005 por las razones siguientes: 1) todos los trabajadores dejaron la fábrica a las 13 h. 30 sin permiso; 2) todo el personal de la empresa renunció por su «incapacidad para superar a los trabajadores». A raíz de esta carta, la empresa presentó otra de fecha 12 de abril de 2005 solicitando la autorización del P4P (órgano nacional de solución de conflictos laborales) para despedir a los 481 trabajadores, subrayando como motivo principal la pérdida financiera sufrida en los dos últimos años. El P4P autorizó el despido en su carta núm. 1547/557/24-8/X/PHK/9-2005 de fecha 29 de septiembre de 2005, en la cual se disponía que: i) 186 trabajadores (la Sra. Dimyati Darmayadi y sus colegas) habían recibido la indemnización por despido así como otras prestaciones tal como se acordó en la carta de notificación de la negociación; ii) 295 trabajadores (el Sr. Saridjo y sus colegas) habían percibido el 28 de febrero de 2005: indemnización por despido en virtud del artículo 156, 2) de la Ley Laboral núm. 13/2003; pago por antigüedad en el servicio conforme al artículo 156, 3) de la ley núm. 13/2003; indemnización en concepto de subsidios de vivienda, médico y sanitario que representan el 15 por ciento de la indemnización total por despido y pago por antigüedad en el servicio de conformidad con el artículo 156, 4), c) de la ley núm. 13/2003; indemnización por derechos tales como vacaciones anuales conforme al artículo 156, 4), a) de la ley núm. 13/2003; y el salario de febrero de 2005.
  3. 941. En cuanto al conflicto relativo a la solicitud de los trabajadores de un aumento salarial del 14 por ciento, la decisión del P4D de la provincia de Banten fue: i) ordenar al empleador que reabriera la empresa; ii) ordenar a los trabajadores que reanudaran su trabajo en la empresa; iii) establecer un aumento salarial del 8 por ciento para 2005; iv) ordenar a la empresa que pagara a los trabajadores los salarios aún no percibidos correspondientes al proceso de resolución del conflicto (febrero, marzo y abril de 2005); v) ordenar a la empresa que impusiera sanciones a aquellos que dejaron la fábrica sin permiso tal como se estipula en el convenio colectivo para los años 2004 y 2005; vi) declarar vinculante la decisión para empresa y trabajadores y ordenar que su ejecución fuera supervisada por la inspección de trabajo de la oficina regional de recursos humanos de Cilegon.
  4. 942. No obstante, la empresa interpuso recurso contra la decisión del P4D, y la decisión núm. 96/PHI/P4D/IV/2005 de dicho órgano de 27 de abril de 2005 modificó la anterior del siguiente modo: i) denegó la reivindicación formulada por el sindicato relativa al aumento salarial y aceptó la oferta de la empresa de un aumento del 8 por ciento; ii) rechazó las demás reivindicaciones planteadas por el sindicato; iii) ordenó que la ejecución de la decisión la supervisara la inspección de trabajo de la oficina regional de recursos humanos de Cilegon.
  5. 943. Los trabajadores apelaron esta decisión del P4P ante el Tribunal Supremo, así como la decisión de despido de los 481 trabajadores. En su reunión de 2 de junio de 2007, el Tribunal Supremo resolvió rechazar la solicitud de examen judicial con respecto a los 481 trabajadores.
  6. 944. En lo concerniente a los alegatos de violación de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno indica que la empresa niega el alegato de participación en el conflicto de un comandante de las fuerzas especiales. La empresa adujo que el agente de que se trata no tuvo ninguna relación ni participación en el proceso de resolución de la reivindicación del sindicato de un aumento salarial del 14 por ciento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 945. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de cierre patronal de la empresa PT Cigading Habeam Centre y al posterior despido de 480 trabajadores (481 según el Gobierno) por negociar un aumento salarial y proponerse convocar una huelga; al día siguiente al cierre (5 de febrero de 2005), según los alegatos, el empleador reanudó la actividad junto con la cooperativa Baladika, que es propiedad del ejército, y que se sirvió de unos 420 trabajadores subcontratados proporcionados por la cooperativa, mientras que los militares vigilaban las instalaciones para mantener alejados a los trabajadores despedidos. La organización querellante alega igualmente que, el 18 de febrero de 2005, los militares intimidaron a trabajadores para que renunciaran a la empresa, haciéndoles firmar formularios de renuncia en las barracas del ejército, dando lugar a 250 renuncias hasta agosto de 2007. Añade la organización querellante que el 29 de septiembre el Departamento Nacional de Resolución de Conflictos del Ministerio de Recursos Humanos resolvió autorizar la decisión del empleador de despedir a los 481 trabajadores, a pesar de que cuatro días antes el mismo departamento había decidido ordenar un aumento salarial a los mismos trabajadores del 8 por ciento. Por último, la organización querellante alega que el 21 de marzo de 2006, aproximadamente 60 soldados en dos vehículos militares y un helicóptero dispararon cartuchos de fogueo a los trabajadores que estaban protestando delante de las dependencias del empleador, dejándolos conmocionados y causando heridas a dos personas.
  2. 946. El Comité observa que según el Gobierno, el 4 de febrero de 2005 en lugar de acudir a la reunión de mediación organizada por la oficina regional de recursos humanos de Cilegon, habida cuenta de la inminente huelga, la empresa PT Cigading Habeam Centre procedió al cierre patronal y envió una carta a las autoridades al día siguiente informando que el cierre se había debido a que todos los trabajadores habían abandonado la fábrica el día anterior a las 13 h. 30 para manifestar su solidaridad fuera de la sala de reunión para la mediación. Además, el 12 de abril de 2005, la empresa PT Cigading Habeam Centre solicitó la autorización del P4P para despedir a 481 trabajadores, no porque hubieran abandonado sus puestos de trabajo sin permiso, sino porque la empresa había sufrido pérdidas. El P4P autorizó el despido de los 481 trabajadores, el 29 de septiembre de 2005, 186 de los cuales habían acordado negociar una resolución y 295 habían percibido una indemnización por despido y otras prestaciones tal como se prevé en la Ley Laboral núm. 13/2003. Los trabajadores apelaron esta decisión ante el Tribunal Supremo y el 2 de junio de 2007 se rechazó el recurso judicial. El Comité recuerda que aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, anexo I, párrafo 30].
  3. 947. Asimismo, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no envía sus observaciones sobre los alegatos: de cierre patronal de la empresa y despido del día siguiente como operación conjunta con la cooperativa dirigida por el ejército; de que la empresa se sirvió de 420 trabajadores subcontratados proporcionados por la cooperativa con la intención de evitar una huelga inminente y poner fin unilateralmente al conflicto laboral, despidiendo a todos los 481 trabajadores de la empresa. Además, el Comité observa que al autorizar los despidos de los 481 trabajadores de la empresa PT Cigading Habeam Centre, el P4P no parece haber examinado los alegatos de carácter antisindical de los despidos ni los alegatos de que un comandante del ejército junto con el director de la empresa haya intimidado a varios trabajadores para que firmen notificaciones de renuncia en las barracas del ejército. En cuanto a esta última cuestión, el Comité observa que el Gobierno se limita a remitir una mera declaración de la empresa negando los alegatos.
  4. 948. El Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. El Comité recuerda, además, que no se deberían autorizar los actos de discriminación antisindical bajo pretexto de despidos por razones económicas, y que los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., quinta edición, 2006, párrafos 521, 795 y 796]. El Comité subraya por último que en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), se invita a los gobiernos a velar por que las mismas no sean utilizadas para evadir la legislación del trabajo ni para establecer relaciones de trabajo encubiertas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 261].
  5. 949. En vista de lo expuesto, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de que con el cierre patronal de la empresa PT Cigading Habeam Centre y con su posterior reapertura como operación conjunta con la cooperativa dirigida por el ejército, se pretendía poner fin unilateralmente a un conflicto laboral y evitar una convocatoria de huelga, en concreto despidiendo a todos los 481 trabajadores de la empresa. Si los alegatos se confirman, el Comité pide al Gobierno que adopte toda medida necesaria para que como primera medida correctiva reintegre a los 481 trabajadores despedidos; en el caso de que la autoridad judicial establezca que el reintegro de los afiliados sindicales no es posible por razones objetivas e imperiosas, se asegure como primera medida que perciban una indemnización adecuada para remediar los daños sufridos y prevenir toda repetición de este tipo de actos en el futuro, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
  6. 950. Por último, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los alegatos relativos a la amplia participación del ejército en el conflicto laboral en cuestión al punto que: 1) el personal militar de las fuerzas especiales de Serang Banten estuvo presente en el transcurso de las negociaciones entre el sindicato y la empresa antes de su cierre; 2) desde febrero de 2005 los militares vigilan las instalaciones de la empresa para mantener alejados a los 481 trabajadores despedidos; 3) el subcomandante del Grupo I de las fuerzas especiales Letkol Sumardi y el Director de la PT Cigading Habeam Centre intimidaron a afiliados de la Federación de Lomenik SBSI para que renunciaran a la empresa, y 4) el 21 de marzo de 2006, en el marco de un ejercicio militar realizado dentro del recinto de la empresa, aproximadamente 60 soldados con vehículos militares y un helicóptero dispararan cartuchos de fogueo a los trabajadores que estaban protestando delante de la empresa, dejándolos conmocionados y causando heridas a dos personas. El Comité, al tiempo que deplora profundamente los alegatos sobre la amplia participación del ejército en el conflicto laboral ocurrido en la empresa PT Cigading Habeam Centre, así como los alegatos de actos de intimidación y violencia cometidos contra los trabajadores despedidos, pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente acerca de los alegatos y, si se confirman, que tome medidas para que se sancione a los responsables y que dé las instrucciones adecuadas para evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 951. En virtud de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente acerca los alegatos de que con el cierre patronal de la empresa PT Cigading Habeam Centre y con su posterior reapertura como operación conjunta con la cooperativa dirigida por el ejército, se pretendía evitar una convocatoria de huelga y poner fin unilateralmente a un conflicto laboral, en concreto despidiendo a todos los 481 trabajadores de la empresa. Si los alegatos se confirman, el Comité pide al Gobierno que adopte toda medida necesaria para que como primera medida correctiva reintegre a los 481 trabajadores despedidos; si la autoridad judicial establece que el reintegro de los afiliados sindicales no es posible por razones objetivas e imperiosas, se asegure como primera medida de que perciban una indemnización adecuada para remediar los daños sufridos y prevenir toda repetición de este tipo de actos en el futuro, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto, y
    • b) el Comité, al tiempo que deplora profundamente los alegatos sobre la amplia participación del ejército en el conflicto laboral ocurrido en la empresa PT Cigading Habeam Centre, así como los alegatos de actos de intimidación y violencia cometidos contra los trabajadores despedidos, pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente acerca de los alegatos y, si se confirman, que tome medidas para que se sancione a los responsables y que dé las instrucciones adecuadas para evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
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