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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 353, March 2009

Case No 2592 (Tunisia) - Complaint date: 17-SEP-07 - Closed

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1310. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Comité [véase 350.º informe, párrafos 1540 a 1588, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].

  1. 1310. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Comité [véase 350.º informe, párrafos 1540 a 1588, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].
  2. 1311. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones adicionales por comunicación de 16 de febrero de 2009. El Gobierno presentó informaciones y observaciones en comunicaciones de fechas 14 de agosto de 2008 y 6 de marzo de 2009.
  3. 1312. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1313. En el examen anterior del caso realizado en junio de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 350.º informe, párrafo 1588]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite copia de la decisión judicial de primera instancia anulando la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de 15 de julio de 2006 y que se le mantenga informado del resultado de los procedimientos en curso;
    • b) el Comité espera firmemente que en un futuro muy próximo se adoptará una decisión judicial definitiva sobre la cuestión de la representación legítima del SGESRS y pide al Gobierno que se le mantenga informado al respecto;
    • c) en vista de las informaciones contradictorias comunicadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno en el presente caso, la historia reciente del movimiento sindical en el sector de la enseñanza superior y la investigación científica, los procedimientos judiciales en curso, el proceso actualmente en curso que parece incluir negociaciones aisladas con diversas estructuras sindicales del sector y, por último, los alegatos de favoritismo del Gobierno respecto de organizaciones sindicales no representativas, el Comité considera que una vez pronunciadas las decisiones de justicia y de ser necesario, el Gobierno debería proceder, con el acuerdo de la FGESRS y las demás estructuras sindicales interesadas a establecer un mecanismo independiente para la determinación objetiva de la representatividad de los interlocutores sociales en el sector. El Comité expresa la firme esperanza de que las modalidades de esta determinación, en particular la designación de un organismo independiente a estos efectos, podrían fijarse rápidamente de común acuerdo y pide al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para reconocer las estructuras sindicales cuyo carácter representativo en el sector sea objetivamente demostrado y de reconocerles formalmente el derecho de concertar convenios colectivos. El Comité pide al Gobierno que informe de todo hecho nuevo que se produzca a este respecto. Recuerda al Gobierno que si así lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará la protección contra la discriminación antisindical y, deplorando la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur, pide que se le mantenga informado de toda decisión judicial pronunciada al respecto, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que celebre negociaciones con la FGESRS y pide que incluya en las mismas las reivindicaciones salariales y que se le mantenga informado de todo acuerdo que se haya concertado.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 1314. En su comunicación de 16 de febrero de 2009, las organizaciones querellantes envían informaciones complementarias sobre los recursos judiciales iniciados contra la decisión del 15 de julio de la UGTT tendientes a que la FGESRS constituya una estructura única con las diferentes categorías de maestros e investigadores. Señalan en particular que declarar, como lo hace el Gobierno, que el sindicato de directores de conferencias y de profesores de enseñanza superior logró que los tribunales anularan una decisión del congreso unificador de 15 de julio de 2006 en el seno del cual se constituyó la FGESRS, es infundado. Las organizaciones querellantes precisan que se trata de un recurso introducido por el sindicato de directores de conferencia y de profesores de enseñanza superior de 27 de julio de 2006 presentado ante el tribunal de primera instancia de Túnez que emitió su decisión al respecto el 10 de mayo de 2008. La decisión del tribunal cuya copia es adjuntada por las organizaciones querellantes declaró inadmisible la solicitud de suspensión de la decisión de 15 de julio de 2007 presentada por la UGTT con el fin de disolver el sindicato de directores de conferencia y de profesores de enseñanza superior. Además, las organizaciones querellantes denuncian la lentitud en la administración de justicia (una decisión judicial de 10 de mayo de 2008 en virtud de un recurso de 27 de julio de 2006) en este caso concreto que se refiere a un procedimiento de urgencia, y estiman que se trata de una maniobra destinada a hacer creer en la existencia de una crisis de la representación sindical en el seno de la enseñanza superior y de la investigación científica. Las organizaciones querellantes consideran que el hecho que la justicia no se haya pronunciado todavía de manera definitiva sobre la cuestión pendiente desde 2003 en la que ciertos miembros de la dirección del Sindicato de la Enseñanza Superior y de la Investigación Científica (SGESRS) se oponen a la decisión de la UGTT de disolver el sindicato en 2002 constituye una ilustración suplementaria de tales maniobras por parte de las autoridades.

C. Observaciones del Gobierno

C. Observaciones del Gobierno
  1. 1315. En comunicaciones de fechas 14 de agosto de 2008 y 6 de marzo de 2009, el Gobierno presentó sus observaciones sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité.
  2. 1316. En primer lugar, el Gobierno reafirma su compromiso de garantizar los derechos y el bienestar de los trabajadores de conformidad con las normas internacionales del trabajo, entre las cuales los 58 convenios que ha ratificado. También recuerda que el derecho de asociación está garantizado y consagrado en la Constitución y en la legislación del trabajo.
  3. 1317. Por otra parte, el Gobierno también indica que en Túnez el diálogo social y la negociación colectiva se han desarrollado y arraigado en las tradiciones del país. Se organizan regularmente negociaciones colectivas tanto en el sector público como privado. Cita como ejemplo diversas «rondas» de negociaciones sobre salarios y la mejora de las condiciones de trabajo, cuya séptima ronda comenzó en marzo de 2008. El Gobierno declara también que con la ratificación del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) se ha fortalecido aún más la protección de los representantes de los sindicatos, quienes sólo pueden ser despedidos después de la aprobación del director general de la inspección del trabajo y la conciliación y pueden recurrir a los tribunales competentes en caso de litigio.
  4. 1318. En cuanto a las recomendaciones formuladas por el Comité en su último examen del caso, el Gobierno declara que: ya se ha remitido a la Oficina, en 2007, copia de la decisión judicial de primera instancia por la que se anula la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de 15 de julio de 2006, solicitada por el Comité (recomendación a)). En su comunicación de fecha 6 de marzo de 2009, el Gobierno añade en relación con la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de fecha 10 de mayo de 2008 que se trata de una ordenanza dictada como consecuencia de un recurso presentado por uno de los sindicatos disueltos. Sin embargo, el asunto sigue su curso y una sentencia en cuanto al fondo será pronunciada por dicho tribunal, que ha aplazado hasta el 8 de abril de 2009 la audiencia para la presentación de conclusiones (asunto núm. 71409/28).
  5. 1319. En cuanto a la recomendación del Comité en la que se expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptará una decisión judicial definitiva sobre la cuestión de la representación legítima de la SGESRS (recomendación b)), el Gobierno no puede intervenir ante la justicia para acelerar la emisión del dictamen.
  6. 1320. En cuanto a la recomendación sobre el establecimiento de un mecanismo independiente para la determinación objetiva de la representatividad de los interlocutores sociales en el sector de la enseñanza superior y la investigación científica (recomendación c)), el Código del Trabajo ya prevé un mecanismo a fin de determinar la representatividad de los interlocutores sociales en su artículo 39 que estipula que en caso de conflicto sobre el carácter de mayor representatividad de una o más organizaciones sindicales, una orden del Secretario de Estado de Juventud, Deportes y Asuntos Sociales, adoptada previa consulta con la Comisión Nacional para el Diálogo Social, determinará aquellas que, en el marco del sector de actividad y en el territorio considerado, participarán en la celebración de un convenio colectivo. En este caso, dado que se presentó la solicitud ante la instancia judicial, la orden del Ministro de Asuntos Sociales, Solidaridad y de los Tunecinos en el Extranjero — que tiene en adelante la competencia prevista — sólo podrá adoptarse después de la emisión del dictamen definitivo.
  7. 1321. En cuanto a la cuestión de garantizar la protección contra la discriminación antisindical (recomendación d)), este principio se respetará, en particular en el caso del sindicalista Moez Ben Jabeur quien fue objeto de una agresión. A este respecto, dado que el Gobierno no es parte en el caso presentado por el Sr. Ben Moez Jabeur ante una jurisdicción penal contra de uno de sus colegas, no podrá comunicar la decisión judicial correspondiente, como lo pide el Comité, ya que los documentos del caso sólo están a disposición de las partes de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.
  8. 1322. En lo referente a las recomendaciones del Comité relativas a las negociaciones que han de mantenerse con la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS), incluidas las reivindicaciones salariales (recomendación e)), la FGESRS forma parte de la delegación de la Unión General del Trabajo de Túnez (UGTT), que actualmente está llevando a cabo con los representantes del Gobierno negociaciones sobre la mejora de las condiciones financieras y profesionales de los agentes del Estado en el marco de la séptima ronda de negociaciones colectivas que dio lugar a aumentos salariales para 2008 y 2010 y que todas las estructuras sindicales fueron consultadas durante la elaboración de la ley sobre la educación superior.
  9. 1323. Por último, se mantendrá informado al Comité acerca de todo hecho nuevo que ocurra en relación con todos los puntos considerados.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1324. El Comité recuerda que, en el presente caso, la Internacional de la Educación (IE) y la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) alegan la negativa de las autoridades a reconocer a la FGESRS, medidas de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales, así como violaciones del derecho a la negociación colectiva.
  2. 1325. En el último examen de este caso, el Comité tomó nota de las informaciones relativas a una situación de conflicto que existía desde 2002 en la Federación de la Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS). Dicho sindicato había elegido una mesa ejecutiva en 2001, posteriormente, a raíz de una decisión de 2 de abril de 2002 de la UGTT de disolver esta mesa, una nueva mesa fue elegida en 2003. Sin embargo, ciertos miembros de la mesa elegida en 2001 presentaron un recurso ante los tribunales con el fin de impugnar la decisión de disolución adoptada por la UGTT y obtuvieron de las jurisdicciones de primera instancia la anulación de la decisión de disolución de 2002 (decisión de 7 de junio de 2003 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez suministrada por el Gobierno).
  3. 1326. Por otra parte, el Comité tomó nota de que la FGESRS se creó el 15 de julio de 2006 a raíz de un congreso unificador de la UGTT con el propósito de representar en una estructura única las diferentes categorías de docentes e investigadores de la Universidad y que este congreso decidió disolver los sindicatos afiliados a la UGTT que hasta entonces representaban a esas corporaciones: la SGESRS y el Sindicato de Catedráticos y Profesores de la Enseñanza Superior. El Comité había tomado nota de que, según las organizaciones querellantes, el proceso que permitió la celebración del congreso unificador de 15 de julio de 2006 respondía a la circular núm. 67 de fecha 8 de marzo de 2004 sobre la organización de congresos unificadores relativos a las instituciones académicas, así como al reglamento interior de la UGTT en relación con el consentimiento/autorización de los sindicatos afectados por la unificación. Sin embargo, el Comité también había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual algunos sindicatos generales — el Sindicato de Catedráticos y Profesores de la Enseñanza Superior y la mesa ejecutiva disidente (elegida en 2001) de la SGESRS — se habían opuesto a este proceso de unificación y a su disolución ante los órganos judiciales nacionales y habrían ganado sus casos ante los tribunales de primera instancia. Por consiguiente, el Comité había pedido al Gobierno que proporcionara copia de dicha decisión judicial. El Comité toma nota de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 10 de mayo de 2008, transmitida por las organizaciones querellantes, por la cual se rechaza la demanda de suspensión de la decisión de la UGTT de 15 de julio de 2008 de disolver el sindicato de directores de conferencia y de profesores de enseñanza superior, presentada por este último. El Comité observa que si bien las organizaciones querellantes señalan que la decisión del tribunal confirma la legalidad y legitimidad de la creación de la FGESRS, denuncian la lentitud en la administración de justicia en el tratamiento de un procedimiento de urgencia y estiman que se trata de una maniobra destinada a hacer creer en la existencia de una crisis de la representación sindical en el seno del sector de la enseñanza superior y de la investigación científica. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual ya se había remitido a la Oficina la copia solicitada por el Comité de la decisión judicial de primera instancia por la que se anulaba la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de 15 de julio de 2006. El Comité toma nota de que la sentencia de 10 de mayo de 2008 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez es una ordenanza dictada como consecuencia de un recurso preventivo por uno de los sindicatos y que el asunto sigue en curso, así como que se pronunciará una sentencia en cuanto al fondo por dicho tribunal el cual ha aplazado la audiencia de intercambio de conclusiones hasta el 8 de abril de 2009 (asunto núm. 1409/28).
  4. 1327. El Comité observa, que la decisión judicial comunicada por el Gobierno en su respuesta de 2007 se refiere al dictamen de 7 de junio de 2003 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez que anuló la decisión de la UGTT adoptada en abril de 2002 con el fin de disolver la mesa ejecutiva de la SGESRS. El Comité pide al Gobierno que envíe toda la información pertinente en apoyo de su afirmación relativa a la decisión judicial que habría anulado la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de la UGTT con fecha 15 de julio de 2006, así como los textos pertinentes y que indique, teniendo en cuenta las últimas informaciones de las organizaciones querellantes, el seguimiento dado a la decisión judicial del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 10 de mayo de 2008.
  5. 1328. En lo referente a la cuestión de la representación legítima de la SGESRS, el Comité tomó nota de la indicación según la cual aún es objeto de un procedimiento judicial a raíz de una decisión de 7 de junio de 2003 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez por la que se anula la decisión adoptada por la UGTT en abril de 2002 de disolver la mesa ejecutiva de la SGESRS. Asimismo, el Comité había tomado nota de que, según las organizaciones querellantes, esta acción judicial se había hecho incumpliendo el reglamento interno de la UGTT. El Comité observó también que la Internacional de Educación reconoció la mesa elegida en 2003, dirigida por el Sr. Kaddour en tanto secretario general, como representante legítimo de la SGESRS y que la UGTT instó al Sr. Bashir Hamrouni, cuyo mandato sindical fue suspendido en abril de 2002, a que dejara de utilizar el sello y los documentos de la SGESRS y a regresarlos lo antes posible bajo pena de adoptarse medidas obligatorias. El Comité había expresado preocupación por la lentitud del procedimiento, así como la firme esperanza de que se adoptara una decisión definitiva en un futuro muy próximo.
  6. 1329. A este respecto, el Comité toma nota de que según la organización querellante todavía no hay decisión judicial definitiva alguna sobre este caso. El Comité toma nota también de la declaración del Gobierno según la cual no puede intervenir ante la justicia para acelerar la emisión del dictamen, en virtud del principio de separación de poderes. El Comité desea reiterar una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105] y que en este caso, la falta de una decisión judicial tomada sin demora por una autoridad independiente e imparcial ha podido desde entonces crear un clima de incertidumbre respecto de la representación sindical en el sector. El Comité confía en que en un futuro muy próximo el Gobierno estará en condiciones de comunicar una decisión judicial definitiva sobre la cuestión de la representación legítima de la SGESRS y que indicará el curso dado a esta decisión.
  7. 1330. Por otra parte, en relación con las alegaciones de las organizaciones querellantes relativas a las dificultades de establecer una relación normal entre la FGESRS y las autoridades públicas, así como al establecimiento de estructuras sindicales paralelas que el ministerio de tutela consultaría al no poder negociar con la organización más representativa del sector, a saber, la FGESRS, el Comité había tomado nota de que ni la constitución de la FGESRS ni las actividades que realizaba en tanto que órgano de representación de las diversas categorías de profesores e investigadores de la Universidad parecían ser impugnadas por el Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología o por las demás organizaciones del sector. El Comité también había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual existen otros sindicatos de la enseñanza superior que no están afiliados a la UGTT y estructuras sindicales disueltas por la UGTT que han atacado la decisión de disolución ante la justicia y obtenido un fallo favorable. Por lo tanto, en espera de una decisión judicial definitiva, el Gobierno seguiría consultando a todas las estructuras sindicales del sector. Habida cuenta de la información contradictoria facilitada por las organizaciones querellantes y el Gobierno, el Comité había recomendado al Gobierno, que, una vez emitidas las decisiones judiciales y, de ser necesario, procediera con el acuerdo de las estructuras sindicales interesadas a la determinación objetiva de la representatividad de los interlocutores sociales que el Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología convoca con fines de consulta.
  8. 1331. A este respecto, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en lo referente a su recomendación. El Comité toma nota de la indicación según la cual el Código del Trabajo ya prevé un mecanismo para determinar la representatividad de los interlocutores sociales en su artículo 39 en virtud del cual en caso de litigio sobre el carácter de la mayor representatividad de una o más organizaciones sindicales, una orden del Secretario de Estado de Juventud, Deportes y Asuntos Sociales, adoptada previa consulta con la Comisión Nacional de Diálogo Social (el Gobierno señala que esta facultad incumbe al Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y de los Tunecinos en el Extranjero), identificará a aquellas que en el marco del sector de actividad y el territorio considerado deberán concertar convenios colectivos. Además, según el Gobierno, dado que el litigio fue sometido a una instancia judicial, la orden ministerial sólo podrá adoptarse después de la emisión del dictamen definitivo.
  9. 1332. El Comité reitera que en esta etapa no le corresponde pronunciarse sobre la representatividad de una estructura sindical en el sector. Sin embargo, de ser necesario, es importante que la representatividad de los sindicatos se base en criterios objetivos y preestablecidos a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad y de abuso.
  10. 1333. Al no haber recibido del Gobierno ninguna información específica sobre estos criterios, el Comité le pide que aclare los criterios objetivos predeterminados que han sido establecidos para determinar la representatividad de los interlocutores sociales con arreglo al artículo 39 del Código del Trabajo, en particular en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación científica. En el caso de que dichos criterios no se hayan fijado aún, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para establecerlos, en consulta con los interlocutores sociales y que lo mantenga informado al respecto.
  11. 1334. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la protección contra la discriminación antisindical está garantizada y que este principio se respetará, en particular en el caso del sindicalista Moez Ben Jabeur que fue objeto de una agresión. El Comité también toma nota de la indicación según la cual dado que el Gobierno no era parte en el caso presentado por el Sr. Ben Moez Jabeur ante un tribunal penal contra uno de sus colegas, no podrá comunicar la decisión judicial correspondiente, como lo pide el Comité, ya que los documentos del caso sólo están a disposición de las partes de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. A este respecto, el Comité recuerda que tiene por norma pedir informaciones lo más precisas posibles a fin de proceder con pleno conocimiento de causa en las alegaciones presentadas ante él. Por lo tanto, cuando se inician acciones judiciales, pide a los gobiernos interesados que comuniquen los fallos dictados con indicación de los motivos. El Comité ha subrayado que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del poder judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 113]. El Comité señala que, en este caso, tomará una decisión después de examinar toda la información disponible y, sobre todo, textos de fallos sobre alegaciones de violencia antisindical y determinará si la agresión de que fue objeto el sindicalista Moez Ben Jabeur es una cuestión relacionada con el ejercicio de los derechos sindicales. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno o las organizaciones querellantes que lo mantengan informado de toda decisión judicial adoptada en relación con el caso de la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur.
  12. 1335. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la FGESRS forma parte de la delegación de la UGTT, que actualmente está llevando a cabo, con los representantes del Gobierno, negociaciones sobre la mejora de las condiciones financieras y profesionales de los agentes del Estado en el marco de la séptima ronda de negociaciones colectivas que dio lugar a aumentos salariales para 2008 y 2010 y que todas las estructuras sindicales fueron consultadas durante la elaboración de la ley sobre la educación superior. El Comité pide al Gobierno que le comunique, como ha manifestado su intención en su respuesta, todo acuerdo o convenio colectivo que se celebre con la participación de la FGESRS.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1336. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe toda la información pertinente en apoyo de su afirmación relativa a la decisión judicial que habría anulado la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de la UGTT con fecha 15 de julio de 2006, así como los textos pertinentes y que indique, teniendo en cuenta las últimas informaciones de las organizaciones querellantes, el curso dado a la decisión judicial del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 10 de mayo de 2008 y toda sentencia que se pronuncie en el marco del asunto núm. 71409/28 que menciona;
    • b) el Comité confía en que en un futuro muy próximo el Gobierno estará en condiciones de comunicar una decisión judicial definitiva sobre la cuestión de la representación legítima de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) y que indicará el curso dado a esta decisión;
    • c) el Comité pide al Gobierno que aclare los criterios objetivos predeterminados que han sido establecidos para determinar la representatividad de los interlocutores sociales con arreglo al artículo 39 del Código del Trabajo, en particular en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación científica. En el caso de que dichos criterios no se hayan fijado aún, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para establecerlos, en consulta con los interlocutores sociales y que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno o las organizaciones querellantes que lo mantengan informado de toda decisión judicial adoptada en relación con el caso de la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que le comunique todo acuerdo o convenio colectivo, que se celebre con la participación de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS).
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