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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 358, November 2010

Case No 2594 (Peru) - Complaint date: 17-SEP-07 - Closed

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772. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 354.º informe, párrafos 1064 a 1085 aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión (junio de 2009)].

  1. 772. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 354.º informe, párrafos 1064 a 1085 aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión (junio de 2009)].
  2. 773. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 27 de mayo de 2009 y 20 de octubre de 2010.
  3. 774. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 775. En su reunión de junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 354.º informe, párrafo 1085]:
  2. — el Comité urge una vez más al Gobierno a que, sin demora, tome medidas para que se lleve a cabo una investigación en profundidad en la empresa Panam Contenidos S.A. en relación con los alegados despidos y traslados y demás actos antisindicales que se habrían producido a raíz de la creación de un sindicato y que le informe sobre el resultado de dicha investigación. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que en caso de que se constate la veracidad de los alegatos en cuestión, tome las medidas necesarias para que los trabajadores y las trabajadoras despedidos/as y trasladados/as por motivos antisindicales sean reintegrados/as en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios y otros beneficios dejados de percibir, y que las multas por este tipo de infracciones sean aumentadas significativamente a efectos de que constituyan una sanción suficientemente disuasoria;
  3. — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los distintos procedimientos y procesos en curso para asegurar que la empresa respete sus obligaciones legales en materia laboral y sindical en relación con el presente caso.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 776. En su comunicación de 27 de mayo de 2009, el Gobierno reitera lo manifestado en comunicaciones anteriores, que fueron tenidas en cuenta por el Comité al examinar el caso en junio de 2009. Añade el Gobierno que la Quinta Subdirección de Inspección Laboral ha cursado el memorando núm. 016-2009-MTPE/2/12.350 de fecha 16 de febrero de 2009 al inspector de trabajo a cargo de las investigaciones sobre este caso. Indica el Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continúa realizando acciones e investigaciones que conlleven a la verificación de los hechos denunciados por los trabajadores de Panam Contenidos S.A., cuyos resultados serán puestos en conocimiento de la OIT oportunamente.
  6. 777. En su comunicación de fecha 20 de octubre de 2010, el Gobierno informa que: 1) el informe de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao indica que de la investigación realizada en la empresa surge que no se han detectado infracciones a las normas laborales; 2) del informe final elaborado por los inspectores comisionados, se advierte que la empresa cuenta con una nueva administración que cumple con los derechos laborales y que los incumplimientos laborales que son materia de la queja se originaron con la antigua administración, y 3) los procesos judiciales por despido iniciados por las trabajadoras Sras. Ana María Sihuay Parodi, María Eliza Vilca Peralta, Carmen Rosa Mora Silva y Liliana Jesús Sierra Farfán siguen su curso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 778. El Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de junio de 2009 urgió al Gobierno a que sin demora tome medidas para llevar a cabo una investigación en profundidad en la empresa Panam Contenidos S.A. en relación con los alegados despidos y traslados y demás actos antisindicales que se habrían producido a raíz de la creación de un sindicato y que le informe sobre el resultado de dicha investigación y pidió al Gobierno que le mantenga informado de los distintos procedimientos y procesos en curso para asegurar que la empresa respete sus obligaciones legales en materia laboral y sindical en relación con el presente caso [véase 354.º informe, párrafo 1085].
  2. 779. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo en la empresa surge que no se han detectado infracciones a las normas laborales; 2) el informe final de la Inspección del Trabajo advierte que la empresa cuenta con una nueva administración que cumple con los derechos laborales, y 3) los procesos judiciales por despido iniciados por las trabajadoras Sras. Ana María Sihuay Parodi, María Eliza Vilca Peralta, Carmen Rosa Mora Silva y Liliana Jesús Sierra Farfán siguen su curso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en cuestión. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que en caso de que se constaten despidos ilegales, tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores y las trabajadoras despedidos/as y trasladados/as por motivos antisindicales sean reintegrados/as en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios y otros beneficios dejados de percibir, y que las multas por este tipo de infracciones sean aumentadas significativamente a efectos de que constituyan una sanción suficientemente disuasoria.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 780. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales de las trabajadoras despedidas en la empresa. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que en caso de que se constaten despidos ilegales tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores y las trabajadoras despedidos/as y trasladados/as por motivos antisindicales sean reintegrados/as en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios y otros beneficios dejados de percibir, y que las multas por este tipo de infracciones sean aumentadas significativamente a efectos de que constituyan una sanción suficientemente disuasiva.
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