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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 360, June 2011

Case No 2601 (Nicaragua) - Complaint date: 27-SEP-07 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 72. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 356.º informe, párrafo 1024]:
    • En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
      • a) en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que la demanda judicial en el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua iniciada por el dirigente en cuestión se encuentra pendiente de sentencia, pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicte al respecto;
      • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación para determinar los motivos de la cancelación del contrato de trabajo del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) y en caso de que se determine que dicha cancelación se debió a sus actividades sindicales legítimas, se esfuerce por obtener su reintegro;
      • c) en cuanto al alegado traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar los motivos de dicho traslado y en caso de que el mismo se deba al ejercicio de sus actividades sindicales se tomen medidas para que se trasladado a su puesto de trabajo anterior;
      • d) en lo que respecta a los alegados despidos antisindicales de la Sra. Perla Marina Corea Zamora, secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores del Ministerio de Transporte e Infraestructura, de la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre, secretaria de finanzas del mismo sindicato, de la Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz, primera vocal de la junta de vigilancia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura «Andrés Castro» (SEMTIAC), del Sr. Freddy Antonio Velásquez Luna, secretario general del Sindicato de Trabajadores del MTI (SITRAMTI) y secretario general de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público (FEDETRASEP), del Sr. Jorge Boanerges Cruz Berríos, secretario de organización y propaganda del SITRAMTI y secretario vocal de la FEDETRASEP, del Sr. Byron Antonio Tercero Ramos secretario de organización, actas y acuerdos del sindicato SINTESESIP-MTI y del Sr. Francisco Zamora Vivas, secretario de finanzas del SITRAMTI, el Comité, al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa que estos dirigentes sindicales han interpuesto recursos ante la justicia y que los mismos se encuentran en instancia ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los mismos, y
      • e) en cuanto al alegato según el cual la actual administración del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) viola lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo vigente relativo a los medios necesarios con los que deben contar los sindicatos para poder llevar a cabo sus actividades (computadora con acceso a internet, impresora, artículos de oficina, asignación de un vehículo, etc.) y que sólo otorga estas facilidades a un sindicato afín a su línea política, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de este alegato, tome las medidas necesarias para acercar a las partes y obtener el pleno cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo mencionadas por la organización querellante.
    • 73. En su comunicación de fecha 9 de diciembre de 2010, el Gobierno declara en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, que le fue cancelado su contrato de trabajo en el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), en virtud de haber ostentado cargo de confianza en dicha institución. Interpuso recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua. Dicho Tribunal mediante auto dictado el día 20 de junio de 2007, resolvió que el recurrente Sr. Hernández Calderón, no cumplió con agotar la vía administrativa, declarando no ha lugar admitir el referido recurso de amparo.
  2. 74. En lo que se refiere al caso del Sr. José María Centeno, el Gobierno declara que ocupó un cargo de confianza dentro del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), como delegado departamental de transporte en Nueva Segovia de esa institución del Estado, habiéndosele cancelado su contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley núm. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, el 12 de abril de 2007; posteriormente el Sr. Centeno recibió conforme pago de su liquidación final, según consta en documento denominado detalle de liquidación final de prestaciones sociales, de acuerdo a fecha 2 de mayo de 2007.
  3. 75. En relación al Sr. Marcos Mejía López, el Gobierno señala que la Sala Civil núm. 1 del Tribunal de Apelaciones de Managua, de fecha 22 de enero de 2010, resolvió que se tenga como no interpuesto el recurso de amparo presentado por el Sr. Marcos Mejía López y otros.
  4. 76. Por otra parte, el Gobierno declara que la Corte Suprema de Justicia no dictó sentencias favorables a la Sra. Perla Marina Corea Zamora, la Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre, Sra. Lila Carolina Alvarado Muñoz, el Sr. Freddy Antonio Velásquez Luna, el Sr. Jorge Boanerges Cruz Berríos, el Sr. Byron Antonio Tercero Ramos y el Sr. Francisco José Zamora.
  5. 77. En relación a la referida violación de lo dispuesto en la cláusula núm. 12 del convenio colectivo entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y varios sindicatos de la misma institución, el Gobierno informa que dicho Ministerio cuenta con siete organizaciones sindicales que son: Sindicato de Trabajadores del MTI (SITRAMTI), Sindicato de Trabajadores Democráticos (SITRAD), Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos del MTI (SINTESIP-MTI), Sindicato de Empleados del MTI-Andrés Castro-SEMTIAC, Sindicato Nacional de la DGTT-MTI-SINATRA, Sindicato Independiente de Trabajadores del MTI, Sindicato Nacional Héroes y Mártires del MTIUNE-STI. El Ministerio en cuestión ha informado que no cuenta con un presupuesto suficiente para abastecer los requerimientos de cada uno de los sindicatos mencionados de una manera satisfactoria, por lo que los modestos recursos con que cuenta dicha institución se distribuyen de manera racional a las organizaciones sindicales en referencia.
  6. 78. Por otro lado, prosigue el Gobierno, el convenio colectivo mencionado anteriormente, ha sido satisfactoriamente prorrogado en su vigencia el 11 de junio de 2009.
  7. 79. El Comité toma nota de que por razones de forma o de fondo la autoridad judicial no dictó sentencias favorables a los sindicalistas mencionados en sus anteriores recomendaciones a), c) y d). El Comité no proseguirá por ello con el examen de estas cuestiones salvo si la organización querellante presenta nuevos elementos que establezcan una violación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité toma nota igualmente de que en lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno informa que el Sr. José María Centeno ocupaba un cargo de confianza y se canceló su contrato de trabajo de acuerdo con la legislación y que ha recibido la liquidación final de sus prestaciones legales.
  8. 80. En cuanto al alegado incumplimiento del artículo 12 del convenio colectivo vigente (relativo a facilidades sindicales, como computadoras, impresoras, etc.) por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no cuenta con suficiente presupuesto para abastecer los requerimientos de las siete organizaciones sindicales que funcionan en dicho Ministerio. El Comité recuerda que los convenios colectivos deben ser respetados por las partes y ello tanto más cuando, como declara el Gobierno, el convenio colectivo del MTI ha sido prorrogado.
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