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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 353, March 2009

Case No 2619 (Comoros) - Complaint date: 07-DEC-07 - Closed

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562. La presente queja figura en las comunicaciones de fecha 8 de junio y 7 de diciembre de 2007 enviadas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de las Comoras (CTC).

  1. 562. La presente queja figura en las comunicaciones de fecha 8 de junio y 7 de diciembre de 2007 enviadas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de las Comoras (CTC).
  2. 563. El Gobierno envió informaciones parciales por comunicación de 2 de febrero de 2009.
  3. 564. Las Comoras han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. . Alegatos del querellante

A. . Alegatos del querellante
  1. 565. En sus comunicaciones de fecha 8 de junio y 7 de diciembre de 2007, la CTC alega que los docentes y maestros de la isla de Anjouan, una de las tres islas de la Unión de las Comoras, fueron reemplazados y despedidos a partir del mes de febrero de 2007 a causa de su participación en una huelga. La organización querellante subraya que una semana después del inicio de la huelga los docentes que participaron en la huelga fueron reemplazados por trabajadores contratados. El mismo día, el Consejo de Ministros declaró la ilegalidad de la huelga y despidió a 259 huelguistas. Según la organización querellante, dicha declaratoria afectó a todos los dirigentes de los sindicatos de profesores y de maestros, incluidos los responsables docentes de la confederación, en particular, el Sr. Soulaimana Combo, secretario general adjunto de la CTC, el Sr. Aloba, secretario regional del Sindicato Nacional de Maestros Comoranos, y la Sra. Baraka Anli, miembro de la oficina regional del Sindicato Nacional de Profesores Comoranos. La organización querellante afirma que la Sra. Anli se vio obligada a abandonar la isla de Anjouan con su marido y sus hijos en el mes de septiembre de 2007 al verse sometida a la persecución y acoso del Gobierno de la isla. En la actualidad, ella reside en la isla de la Gran Comora.
  2. 566. Según la CTC, a los docentes huelguistas les fueron retenidos sus salarios desde el mes de enero de 2007, es decir, un mes antes del inicio de la huelga, a fin de remunerar a los trabajadores reemplazantes. Al inicio del año escolar, en el mes de octubre de 2007, todos los docentes fueron reintegrados sin que hubiesen recuperado sus salarios impagados desde enero de 2007, con excepción de los tres representantes sindicales a que se hizo alusión anteriormente, quienes todavía permanecen sin empleo. La organización querellante indica que el Gobierno de la isla mantiene su intención de no pagar los salarios impagados a lo largo de este período. La organización querellante hace hincapié en que se dio inicio a la huelga conforme a los procedimientos legales, es decir, respetando el preaviso de un mes prescrito en la legislación nacional, y señala que la huelga, a la que se unió la totalidad de los docentes, estuvo motivada por el no pago de dos meses de salario. La organización querellante explica que el Gobierno de la isla interpretó dicha huelga como una huelga política provocada con el propósito de apoyar al Gobierno central en su campaña en pos de la unidad nacional.
  3. 567. Además, según la organización querellante, el Gobierno de la isla, así como el Gobierno de la Unión se han negado a reconocer los derechos de representación y de negociación al Sindicato Nacional de Trabajadores Portuarios (SNTP), que representa a los trabajadores portuarios de la compañía de manipulación de mercancías de las Comoras (COMACO), tal como ocurrió en enero de 2007, cuando el Gobierno de la Unión se negó a negociar con el SNTP. La organización querellante indica que el propósito de la huelga era preservar el empleo de los trabajadores en el marco del traspaso de competencias entre la empresa pública COMACO y la sociedad privada Al-Marwan que en adelante se encargaría de la administración del puerto. La organización querellante indica que el SNTP insistió en que el contrato de concesión incluyera una cláusula en virtud de la cual la nueva empresa quedaría obligada a reintegrar a los antiguos trabajadores de la COMACO. Los trabajadores fueron contratados desde el inicio de la huelga, a fin de asegurar que se cumplieran las labores de manipulación de mercancías en el puerto, mientras persistía el bloqueo de la entrada por parte de las autoridades militares. No se entabló ninguna negociación y 405 cargadores de muelles y trabajadores portuarios fueron despedidos y se les impidió el acceso al lugar de trabajo, incluidos todos los miembros y dirigentes sindicales, en especial, su secretario general, Sr. Bacar Soilihi. Los trabajadores en cuestión presentaron una queja ante el Tribunal de Moroni, que se pronunció a su favor concediéndoles una indemnización limitada, pero la autoridad portuaria interpuso un recurso contra esta decisión. Según la organización querellante, Al-Marwan no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores despedidos.
  4. 568. En su comunicación de fecha 8 de junio de 2007, la organización querellante indica que el personal de la Ma-Mwé, una empresa de servicios de abastecimiento de agua y de electricidad de las Comoras, ha preparado una plataforma reivindicativa tras haber constatado que existe una política en la que se ponen en entredicho los logros sociales y otras ventajas. La organización querellante denuncia el hecho que los trabajadores fueron suspendidos por haber firmado dicha plataforma reivindicativa. La CTC afirma que la imposición de sanciones disciplinarias es una práctica corriente en esta empresa, habida cuenta que en 2006 esta empresa fue condenada al pago de costas procesales por las mismas razones. En una comunicación de fecha 7 diciembre de 2007, la organización querellante indica además que todos los trabajadores a quienes se dirigió el aviso de despido fueron reintegrados en sus funciones. Sin embargo, la organización querellante subraya que no obstante la disposición reglamentaria que ordena convocar un consejo disciplinario o enviar un aviso previo en caso de que se constate la comisión de una falta, los directores de la empresa acostumbran despedir a los trabajadores a su discreción y sin que medie proceso alguno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 569. En su comunicación de 2 de febrero de 2009, el Gobierno indica que los alegados casos de violación de la libertad sindical han sido solucionados. En particular, los tres dirigentes sindicales de la isla de Anjouan fueron reintegrados en marzo de 2008 cuando las autoridades centrales de la Unión de Comoras tomaron el control de la isla. En cuanto a los cargadores y trabajadores portuarios, el Gobierno indica que habiendo ganado el proceso judicial fueron debidamente compensados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 570. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de violaciones del derecho de huelga, del derecho de negociación colectiva y de la libertad de expresión.
  2. 571. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante, según los cuales los docentes de la isla de Anjouan, incluidos los dirigentes sindicales, fueron despedidos a raíz de su participación en una huelga general. Según la CTC, la huelga tuvo su origen en la falta de pago de salarios y en plena observancia de los procedimientos legales. La CTC estima que el Gobierno de la isla ha interpretado la huelga como una acción política. La organización querellante subraya que una semana después del inicio de la huelga los docentes huelguistas fueron reemplazados por trabajadores contratados, el Consejo de Ministros declaró la ilegalidad de la huelga y despidió a 259 docentes, incluidos algunos directivos de la CTC. Según la CTC, a los docentes que participaron en la huelga les fueron retenidos los salarios desde el mes de enero de 2007, es decir, un mes antes del inicio de la huelga, a fin de remunerar a los trabajadores reemplazantes. Al inicio del año escolar, en el mes de octubre de 2007, todos los docentes fueron reintegrados sin que hubiesen recuperado sus salarios impagos desde enero de 2007, con excepción del Sr. Soulaimana Combo, secretario general adjunto de la CTC, el Sr. Aloba, secretario regional del Sindicato Nacional de Maestros Comoranos, y la Sra. Baraka Anli, miembro de la oficina regional del Sindicato Nacional de Profesores Comoranos, quienes todavía permanecen sin empleo. El Comité toma nota de que según el Gobierno los tres dirigentes sindicales de la isla de Anjouan fueron reintegrados en marzo de 2008, cuando las autoridades centrales de la Unión de Comoras tomaron el control de la isla.
  3. 572. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos de violación al derecho de huelga y de negociación colectiva en el sector portuario. Según la organización querellante, las autoridades se negaron a entablar una negociación colectiva con el Sindicato Nacional de Trabajadores Portuarios (SNTP) que representa a los trabajadores portuarios de la Compañía de Manipulación de Mercancías de las Comoras (COMACO), en el marco del traspaso de competencias de la empresa pública a la sociedad privada Al-Marwan. El SNTP insistió en que el contrato de concesión incluyera una cláusula en virtud de la cual la nueva empresa quedaría obligada a reintegrar a los antiguos trabajadores de la COMACO. Desde el inicio de la huelga, se contrató a trabajadores a fin de asegurar que se cumplieran las labores de manipulación de mercancías en el puerto, mientras persistía el bloqueo de la entrada por parte de las autoridades militares. No se entabló ninguna negociación y 405 cargadores de muelles y trabajadores portuarios fueron despedidos y se les impidió el acceso al lugar de trabajo, incluidos todos los miembros y dirigentes sindicales, en especial, su secretario general, Sr. Bacar Soilihi. Los trabajadores en cuestión presentaron una queja ante el tribunal de Moroni, que se pronunció a su favor concediéndoles una indemnización limitada, pero la autoridad portuaria interpuso un recurso contra esta decisión. Según la organización querellante, Al-Marwan no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores despedidos. El Comité toma nota de que según el Gobierno, los trabajadores portuarios y cargadores ganaron el proceso judicial y fueron debidamente compensados.
  4. 573. El Comité recuerda al Gobierno que el sector de la enseñanza y el sector portuario no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término en los que el derecho a la huelga pueda limitarse; puede preverse la obligación de mantener un servicio mínimo en estos sectores. En lo que respecta a la huelga realizada en febrero de 2007 en el sector de la enseñanza, el Comité subraya que las huelgas de protesta contra la situación en que se encuentran los trabajadores que no han cobrado remuneración alguna durante muchos meses porque el Gobierno no les ha pagado sus salarios constituyen actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 537]. Además, el Comité considera que si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 528], los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno, y recuerda al Gobierno que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores [véase Recopilación, op. cit., párrafos 526 y 529]. En consecuencia, el Comité considera que las dos huelgas en cuestión constituyen actividades sindicales legítimas.
  5. 574. El Comité toma nota de que aquellos que participaron en la huelga de los sectores portuario y de la enseñanza fueron reemplazados por trabajadores contratados. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 632]. En consecuencia, el Comité considera que las medidas de movilización de los docentes y trabajadores portuarios adoptadas con ocasión de los conflictos en dichos servicios restringían el derecho de huelga de éstos como medio de defensa de sus intereses profesionales y económicos. El Comité pide al Gobierno que se abstenga de adoptar tales medidas en el futuro.
  6. 575. El Comité toma nota asimismo de la afirmación según la cual el Consejo de Ministros habría declarado la ilegalidad de la huelga de los docentes. Una decisión de esa naturaleza no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación, op. cit., párrafo 628]. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que tenga en consideración este principio en el futuro.
  7. 576. El Comité toma nota, además, que hubo despidos masivos de huelguistas, es decir, de 259 docentes y 405 cargadores de muelles y trabajadores portuarios. Sobre este particular, el Comité subraya que el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 666]. Además, el Comité lamenta que, en el marco del contrato de concesión que tuvo por efecto una reducción de personal, aparentemente el Gobierno no consultó con el SNTP ni intentó concertar un convenio con dicha organización.
  8. 577. El Comité toma nota de que les cargadores de muelles y trabajadores portuarios despedidos aún no han sido reintegrados, incluidos los miembros y dirigentes sindicales, en particular, su secretario general, Sr. Bacar Soilihi. El Comité toma nota de que estos trabajadores presentaron una queja ante el tribunal, según la organización querellante, el cual se pronunció a su favor concediéndoles una indemnización limitada. No obstante, la autoridad portuaria interpuso un recurso contra esta decisión de primera instancia y no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores despedidos. Ante la muy limitada respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a concluir que estos sindicalistas y dirigentes sindicales fueron despedidos por haber ejercido su derecho de huelga, fueron sancionados por su actividad sindical y fueron objeto de discriminación antisindical. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que asegure la realización de consultas con el SNTP y la empresa AlMarwan con miras a reintegrar, en la medida posible, a todos los trabajadores despedidos a raíz de la huelga. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno según la cual los trabajadores portuarios y cargadores, fueron indemnizados en virtud de una decisión judicial, el Comité pide al Gobierno que aclare si se refiere a la decisión del Tribunal de Moroni o a la decisión del Tribunal de Apelación. Considerando que dichos trabajadores deberían recibir una indemnización adecuada, que constituya una sanción suficientemente disuasiva frente a los despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores despedidos fueron indemnizados.
  9. 578. En lo que concierne a los docentes que participaron en la huelga, el Comité toma nota de que ellos fueron convocados a sus puestos de trabajo al inicio del año escolar, en el mes de octubre de 2007, con excepción de los tres representantes sindicales que todavía están sin empleo (el Sr. Combo, el Sr. Aloba y la Sra. Baraka Anli). El Comité toma nota asimismo de que los salarios de los docentes huelguistas fueron retenidos desde el mes de enero de 2007 hasta su reintegro en octubre de 2007. A la luz de sus conclusiones sobre la naturaleza de la huelga y sobre el hecho que los docentes fueron sancionados por sus actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que se reexaminen, junto con el sindicato interesado, todos los casos de despido de los docentes con miras a indemnizarlos por su despido de febrero de 2007 y por el no pago de sus salarios y prestaciones hasta el momento de su reintegro en octubre de 2007. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  10. 579. Además, el Comité insiste en que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 799]. Al tiempo que toma nota de que según el Gobierno los tres dirigentes sindicales, Sr. Combo, Sr. Aloba y Sra. Baraka Anli, fueron reintegrados en marzo de 2008, el Comité pide al Gobierno que garantice que si no se ha hecho todavía, se les paguen sin demora todos los salarios atrasados y una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva frente a los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  11. 580. El Comité subraya que según la organización querellante, la Sra. Anli, miembro de la oficina regional del Sindicato Nacional de Profesores Comoranos, se vio obligada a abandonar la isla de Anjouan debido a la persecución y acoso de que fue objeto por parte del Gobierno de la isla. El Comité insiste en que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que proceda a realizar una investigación independiente sobre este caso, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir que tales hechos se repitan, y que le mantenga informado de la evolución a este respecto.
  12. 581. El Comité toma nota del alegato de la CTC según el cual los trabajadores de la compañía Ma-Mwé (perteneciente al sector hidroeléctrico) fueron suspendidos y posteriormente despedidos por haber firmado una plataforma reivindicativa con el propósito de oponerse a la política de la empresa de poner en entredicho los logros sociales del personal. Habida cuenta que entretanto, todos los trabajadores despedidos fueron reintegrados en sus funciones, el Comité recuerda que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 155] y considera que los trabajadores en ningún caso deberían ser despedidos por la simple razón de haber firmado una plataforma reivindicativa; estos despidos constituyen un acto de discriminación grave.
  13. 582. El Comité toma nota del alegato de la CTC según el cual el empleador no se ciñe al principio de la graduación de la pena y que la tendencia de los directores de la empresa es despedir a los trabajadores infractores sin aviso previo y sin tener en consideración la gravedad de la falta cometida; asimismo según los alegatos, el empleador ejerce esta facultad arbitrariamente pues no observa la disposición reglamentaria de la empresa que contempla la convocatoria de un consejo disciplinario y el envío de un aviso previo para los casos de comisión de infracciones. El Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 771]. El Comité pide al Gobierno que adopte medidas, en consulta plena con los interlocutores sociales afectados, incluidas las medidas legislativas, para garantizar una protección total contra la discriminación antisindical en el futuro previendo el recurso a mecanismos sencillos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 583. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité considera que las medidas de movilización de los docentes y trabajadores portuarios adoptadas con ocasión de los conflictos en dichos servicios restringen el derecho de huelga de éstos como medio defensa de sus intereses profesionales y económicos. El Comité pide al Gobierno que se abstenga de adoptar tales medidas en el futuro;
    • b) el Comité pide al Gobierno tomar en consideración en el futuro el principio según el cual la decisión de declarar la ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza;
    • c) el Comité pide al Gobierno que asegure la realización de consultas con el SNTP y la empresa Al-Marwan con miras a reintegrar, en la medida de lo posible, a todos los trabajadores despedidos a raíz de la huelga. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que aclare si el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Moroni en favor de los trabajadores portuarios y cargadores despedidos y si han sido indemnizados. El Comité pide al Gobierno que indique el modo en que los trabajadores despedidos fueron indemnizados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que reexamine, junto con el sindicato interesado, todos los casos de despido de los docentes con miras a indemnizarlos por su despido en febrero de 2007 y por el no pago de sus salarios y prestaciones hasta el momento de su reintegro en octubre de 2007. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • e) en cuanto a los tres representantes sindicales, Sr. Combo, Sr. Aloba y Sra. Baraka Anli, reintegrados en marzo de 2008, el Comité pide al Gobierno que garantice que si aún no se ha hecho se les paguen sin demora todos los salarios atrasados y una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva frente a los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que se proceda a realizar una investigación independiente sobre el alegato que se refiere a la persecución y acoso a que se vio sometida la Sra. Anli, miembro de la oficina regional del Sindicato Nacional de Profesores Comoranos, por parte del Gobierno de la isla, con miras a determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir que tales hechos se repitan. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y
    • g) el Comité pide al Gobierno que adopte medidas, incluidas las medidas legislativas, en consulta plena con los interlocutores sociales afectados, para garantizar una protección total contra la discriminación antisindical en el futuro, previendo el recurso a mecanismos sencillos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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