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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 353, March 2009

Case No 2624 (Peru) - Complaint date: 18-DEC-07 - Closed

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1232. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP) de fecha 18 de diciembre de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 26 y 30 de mayo de 2008.

  1. 1232. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP) de fecha 18 de diciembre de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 26 y 30 de mayo de 2008.
  2. 1233. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1234. En su comunicación de fecha 18 de diciembre de 2007, la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP) alega que el 1.º de diciembre de 2007 el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores despidió masivamente y en forma arbitraria a 226 trabajadores (se envía una lista con los nombres) por el hecho de haberse constituido en el Sindicato Unico de Trabajadores Obreros Contratados de la Municipalidad de Miraflores — SITRAOCMUN — (constituido el 25 de septiembre de 2007), lo cual fue comunicado a la municipalidad el 23 de noviembre de 2007. Estos trabajadores temporales venían laborando para la municipalidad en el barrido de calles, recolección de residuos sólidos y mantenimiento de áreas verdes, entre otras labores permanentes durante un promedio de ocho años. La federación querellante envía en anexo copia de una carta dirigida al alcalde de fecha 28 de noviembre de 2007 señalando que algunos funcionarios municipales han hostilizado a los afiliados al sindicato y les han amenazado con el despido por haber constituido el sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1235. En sus comunicaciones de 26 y 30 de mayo de 2008, el Gobierno señala que la federación querellante tiene 39 organizaciones sindicales afiliadas pero entre ellas no figura el Sindicato Unico de Trabajadores Obreros Contratados de la Municipalidad de Miraflores (SUTRAOCMUN). Este sindicato fue reconocido por el Ministerio de Trabajo el 21 de noviembre de 2007.
  2. 1236. El Gobierno añade que en el Ministerio de Trabajo obra un expediente administrativo sobre un pliego de reclamos por el período 2007 iniciado por el SUTRAOCMUN que fue archivado el 15 de octubre de 2007 ya que ya se había registrado anteriormente en la Municipalidad de Miraflores otro convenio colectivo con fecha 6 de julio de 2007. No existe, sin embargo, ningún expediente por prácticas antisindicales o violación de los derechos sindicales de ese sindicato y, por ello, no se ha realizado ninguna inspección.
  3. 1237. El Gobierno indica, no obstante, que procederá a efectuar actuaciones de inspección sobre la queja presentada a la OIT y que informará al Comité de Libertad Sindical.
  4. 1238. El Gobierno comunica la posición de la Municipalidad de Miraflores, que se reproduce a continuación:
    • — Los fundamentos de la queja se sustentan en aseveraciones inexactas, lo cual se evidencia al observar que la administración municipal no ha sido emplazada en procedimiento administrativo alguno ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el marco de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (situación que en caso se hubiera producido, necesariamente debió generar algún tipo de acción del Sindicato Unico de Trabajadores Obreros Contratados de la Municipalidad de Miraflores (SUTRAOCMUN) ante dicha autoridad laboral).
    • — En concreto, lo que se ha producido a criterio de dicho gobierno local es el vencimiento del plazo de vigencia de los respectivos contratos de trabajo sujeto a modalidad de los ex trabajadores obreros, ocasionándose como resultado de ello, la consiguiente extinción del vínculo laboral de ellos con la municipalidad en mención (se adjuntan los contratos de las personas despedidas).
    • — Por lo tanto, no responde a la verdad que dichos 226 trabajadores hayan sido despedidos como resultado de la constitución del Sindicato Unico de Trabajadores Obreros Contratados de la Municipalidad de Miraflores (SUTRAOCMUN), ya que al interior de la corporación municipal existen otros sindicatos con los cuales se han celebrado negociaciones colectivas.
    • — Se han respetado los derechos laborales de los 226 ex trabajadores, en relación a la liquidación de sus beneficios sociales y demás derechos que les otorga la ley laboral, reafirmando que en cuanto a los hechos materia de la queja ante la OIT no se han vulnerado derechos sindicales, sino que se ha producido la extinción de los vínculos laborales en virtud al vencimiento de dichos contratos sujetos a modalidad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1239. El Comité observa que la presente queja se refiere al despido de 226 trabajadores dos meses después de que constituyeran el Sindicato de Trabajadores Obreros Contratados de la Municipalidad de Miraflores (SUTRAOCMUN); ciertos afiliados a este sindicato, según los alegatos, habrían sido hostilizados y habrían sido amenazados con el despido por haber constituido el sindicato.
  2. 1240. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que el sindicato en cuestión no está afiliado a la organización querellante. El Comité estima, sin embargo, que la federación querellante tiene un interés directo en este caso en la medida que afilia a 39 organizaciones de trabajadores municipales y en este sentido su queja debe declararse admisible, en particular teniendo en cuenta que la federación querellante tiene un interés general en las condiciones de los trabajadores municipales y que el sindicato SITRAOCMUN no puede probablemente ejercer eficazmente la defensa de sus afiliados tras la cesación de la relación laboral.
  3. 1241. En cuanto a la cuestión del despido de los 226 trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el sindicato en cuestión no ha presentado ninguna denuncia por violación de los derechos sindicales. El Comité toma nota de las declaraciones de la Municipalidad de Miraflores en las que: 1) niega que los despidos hayan tenido relación con la constitución del sindicato y señala que otros sindicatos (que han celebrado convenciones colectivas) funcionan en la municipalidad; 2) subraya que la versión de la organización querellante no responde a la verdad ya que lo que se produjo fue el vencimiento del plazo de vigencia de los respectivos contratos de trabajo; 3) los 226 ex trabajadores han recibido sus beneficios sociales y demás derechos que les otorga la ley en caso de extinción de vínculos laborales, y 4) los contratos de trabajo (adjuntados por la municipalidad) tenían un año de duración.
  4. 1242. Aunque observa que los trabajadores cuyo contrato de trabajo no se ha renovado han recibido las prestaciones legales derivadas de la cesación de sus servicios, el Comité toma nota de que el Gobierno ha ordenado la realización de una inspección en la Municipalidad de Miraflores a raíz de la presentación de la queja ante la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1243. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la inspección de trabajo que se ha ordenado a raíz de la presentación de la presente queja.
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