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Interim Report - Report No 355, November 2009

Case No 2661 (Peru) - Complaint date: 26-JUN-08 - Closed

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1053. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA) de fecha 26 de junio de 2008 y de la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario (FESUTSA) de fecha 4 de octubre de 2008. El SUTSA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 16 de julio y 28 de agosto de 2008.

  1. 1053. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA) de fecha 26 de junio de 2008 y de la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario (FESUTSA) de fecha 4 de octubre de 2008. El SUTSA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 16 de julio y 28 de agosto de 2008.
  2. 1054. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de febrero y 2 de noviembre de 2009.
  3. 1055. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 1056. En sus comunicaciones de 26 de junio, 16 de julio y 28 de agosto de 2008, el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA) manifiesta que después de una huelga realizada en 1988 se suscribió un acta de negociación colectiva con la alta dirección del Ministerio de Agricultura y en virtud de este acuerdo el Ministerio en cuestión dictó la resolución ministerial núm. 393-88-AG relativa a la licencia sindical y los permisos sindicales para los dirigentes del comité ejecutivo nacional y los dirigentes departamentales del SUTSA. Indica el SUTSA, que en virtud de lo dispuesto en la resolución ministerial, las direcciones regionales de agricultura a nivel nacional y en especial la de Junín concedieron licencia sindical al secretario general del comité ejecutivo nacional del SUTSA, Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza, para el período del 3 de abril de 2005 al 2 de abril de 2007. Añade que de acuerdo al mandato de la Plenaria Nacional de febrero de 2007 se acordó por unanimidad prorrogar el mandato de la junta directiva para el período del 3 de abril de 2007 al 2 de abril de 2008, pero que cuando se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Junín la ampliación de la licencia sindical del dirigente mencionado se la declaró improcedente por resolución núm. 089-2007-DRA/J-OAJ de 20 de abril de 2007. Contra dicha resolución se interpuso un recurso de apelación. Indica el SUTSA que en la resolución apelada se hace mención a sanciones disciplinarias que se impusieron al dirigente sindical (a su juicio incorrectamente por tratarse del mismo hecho).
  2. 1057. El SUTSA alega que el Director Regional de Agricultura de Junín continúa su agresión antisindical al notificar el 3 de enero de 2008 al dirigente sindical en cuestión que ejerce funciones sindicales en Junín, que debe presentarse en su sede de trabajo en la Oficina Agraria de San Martín de Pangoa de la provincia de Satipo. Añade el SUTSA que al no conseguir desestabilizar a la organización sindical, se dispuso no pagar los salarios del Sr. Ñaupari Galarza correspondientes a los meses de mayo y junio de 2008 e imputarle una falta de carácter disciplinario por no haberse presentado a trabajar en la Oficina Agraria de San Martín de Pangoa. Alega el querellante que finalmente el 23 de junio de 2008 se notificó al dirigente sindical la resolución directorial regional agraria núm. 185-2008-DRA-OAJ/J por la que se resolvió su destitución.
  3. 1058. En su comunicación de 4 de octubre de 2008, la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario (FESUTSA) objeta las siguientes normas dictadas por el actual Gobierno que a su juicio violan los principios de la libertad sindical: el decreto legislativo núm. 1023 que crea la autoridad nacional de servicio civil, en virtud del cual a juicio del querellante se desconoce y no se incluye a los representantes del sindicato en el consejo directivo, al que se le otorgan funciones para planificar y formular las políticas del sistema de recursos humanos; el decreto legislativo núm. 1024 que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos y a juicio del querellante no contempla el derecho de sindicación, huelga y negociación colectiva; el decreto legislativo núm. 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público sin la participación de la representación sindical; el decreto legislativo núm. 1026 que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales y según el querellante al eliminar el derecho de estabilidad laboral se pretende liquidar la institución sindical; la resolución directoral núm. 1159-2005-MTC/11 (reglamento de asistencia y permanencia del personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones) que a juicio del querellante constriñe la acción libre de los líderes sindicales para el desempeño de sus funciones sindicales; la resolución ejecutiva regional núm. 000480-2008-GR-JUNIN (reglamento de asistencia y permanencia de los servidores del gobierno regional de Junín) que a juicio del querellante limita la actividad sindical y entre otras limitaciones prohíbe cualquier actividad sindical dentro del recinto institucional; y el decreto legislativo núm. 1067 que regula el régimen de contratación en el Estado que a juicio del querellante no contempla el derecho de sindicación. La FESUTSA alega que el Gobierno está propiciando el despido masivo de trabajadores/as de la administración pública y por ende la desarticulación y desaparición de los sindicatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1059. Indica el Gobierno en su comunicación de 26 de febrero de 2009 en relación con el alegato de que el secretario general del comité ejecutivo nacional del SUTSA, Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza, habría sido destituido de su centro de labores no obstante haberse prorrogado su mandato por acuerdo de la XVIII plenaria nacional del SUTSA, desarrollada en la ciudad de Lima los días 28 y 29 de mayo de 2008, lo que habría dado lugar a la formulación de la acción de nulidad de despido ante la autoridad jurisdiccional y que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento, que se advierte en el caso planteado la existencia de hechos controvertidos en cuanto a la actuación administrativa tanto de la Dirección Regional de Agricultura de Junín como del Gobierno Regional de Junín. Teniendo en cuenta que los hechos alegados son analizados por la autoridad judicial, el Gobierno se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
  2. 1060. Señala el Gobierno que carece a la fecha de los elementos de juicio necesarios que le permita emitir un pronunciamiento definitivo sobre este caso, más aún si no se cuenta con los descargos que sobre el mismo deben formular los representantes de los organismos denunciados a quienes se ha trasladado una copia de los antecedentes sin que haya merecido la atención debida, por lo que se ha procedido a reiterar el pedido y de cuyo resultado se dará cuenta en su oportunidad. Según el Gobierno, los diferentes documentos presentados por el querellante hasta la fecha se orientan a demostrar la continuidad del ejercicio de la representatividad legal en su organización sindical, pese a lo cual su empleador durante el período 2 de abril de 2007 hasta la fecha en que se produjo la aplicación de la sanción de destitución a dicho servidor a través de la resolución directoral regional agraria núm. 185-2008-DRA-OAJ/ de fecha 23 de junio de 2008, le habría venido negando el otorgamiento de las facilidades necesarias para el ejercicio y materialización de la misma, argumentando que la base legal para el otorgamiento de dicha licencia no estaría vigente, lo que obviamente tendrá que ser definido en el ámbito jurisdiccional.
  3. 1061. Afirma el Gobierno que los dirigentes sindicales de las organizaciones representativas de trabajadores, independientemente del carácter público o privado de éstas, deben contar con las garantías necesarias para el ejercicio de la libertad sindical en su fase de representación de manera adecuada, entre las que se incluye el derecho a solicitar y a que se le otorgue licencia sindical con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia y a la emitida por el titular de cada entidad que la otorgue. Los términos de la queja planteada se circunscriben sustantivamente al cuestionamiento de la actuación de los funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura de Junín quienes son denunciados por la continua agresión, hostigamiento y discriminación contra el representante legal y secretario general del comité ejecutivo nacional del SUTSA a quien se le habría venido negando de manera sistemática la autorización de las licencias y permisos requeridos para el cumplimiento cabal de los objetivos y fines para los que fue elegido, llegando al extremo de habérsele aplicado la medida de destitución mediante la resolución agraria núm. 285-2008-DRA-OAJDRA/J de fecha 23 de julio de 2008, utilizando versiones falsas a sabiendas de que dicho dirigente se encontraba en plena vigencia del mandato sindical de acuerdo a la constancia de inscripción automática expedida por la Autoridad de Trabajo. El Gobierno declara que no se cuenta a la fecha con información sobre el estado del proceso de nulidad de despido que ha interpuesto el querellante, e informa que procederá a solicitar dicha información y la comunicará en su oportunidad.
  4. 1062. Por último, señala el Gobierno que con oficio núm. 1150-2008-P-CSJJU/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín procede a informar sobre los diferentes procesos que el Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza habría instaurado contra el Director Regional de Agricultura de Junín y el Gobierno Regional de Junín. Manifiesta el Gobierno que cabe destacar sin embargo que esta información no permite constatar elementos definitivos en los aspectos esenciales por dilucidar en el presente caso que son: si en los días de ausencia injustificada atribuidos al Sr. Offer Ñaupari Galarza, éste venía desarrollando o no su labor sindical autorizada por ley, y si efectivamente la actuación administrativa tanto de la Dirección Regional de Agricultura de Junín como del Gobierno Regional de Junín, negando de manera sistemática la autorización de los permisos y licencias requeridos para el cumplimiento cabal de los objetivos y fines para los que fue elegido el recurrente, efectivamente han constituido o no actos de agresión, hostigamiento y obstaculización de labores sindicales, lo que en definitiva tendrá que ser evaluado por la autoridad jurisdiccional en su momento emitiendo la sentencia correspondiente, lo que informaremos en su oportunidad. En su comunicación de 2 de noviembre de 2009, el Gobierno señala que espera la información que ha solicitado a la autoridad judicial sobre el proceso relativo al despido del Sr. Offer Naupari y que está a la espera de la información que ha solicitado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre las disposiciones legales planteadas en la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1063. El Comité observa que el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA) alega que la Dirección Regional de Agricultura de Junín ha venido obstaculizando la licencia sindical del secretario general del comité ejecutivo nacional, Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza, que finalmente fue despedido, aunque se habría prorrogado su mandato como dirigente sindical por acuerdo de la plenaria nacional del SUTSA.
  2. 1064. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) los hechos alegados plantean la existencia de hechos controvertidos en cuanto a la actuación administrativa tanto de la Dirección Regional de Agricultura de Junín como del Gobierno Regional de Junín; 2) a la fecha el Gobierno no cuenta con elementos de juicio necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo, más aún si no se cuenta con los descargos que deben formular los organismos denunciados a quienes se ha dado traslado de los antecedentes; 3) se ha presentado una acción de nulidad de despido ante la autoridad jurisdiccional, que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento; y 4) el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informó sobre distintos procesos que el Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza habría iniciado contra el Director Regional de Agricultura de Junín y el Gobierno Regional de Junín, pero de esta información no surgen elementos que permitan dilucidar si los hechos denunciados han constituido actos de agresión, hostigamiento y obstaculización de las labores sindicales, lo que en definitiva tendrá que ser evaluado por la autoridad judicial.
  3. 1065. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato; el Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 799]. En estas condiciones, teniendo en cuenta que los alegatos datan de julio de 2008, el Comité espera que la autoridad judicial dictará sentencia en un futuro próximo en relación con el despido del secretario general del comité ejecutivo nacional del SUTSA, Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como sobre el resultado de cualquier otro proceso judicial iniciado relacionado con este alegato.
  4. 1066. Por último, el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones en relación con los alegatos de la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario (FESUTSA) objetando varias disposiciones legislativas que a su juicio violan los principios de la libertad sindical y hacen posible el despido masivo de trabajadores/as de la administración pública y por ende la desarticulación y desaparición de los sindicatos. El Comité observa que el Gobierno ha señalado en su última comunicación que está a la espera de las informaciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1067. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que la autoridad judicial dictará sentencia en un futuro próximo en relación con el despido del secretario general del comité ejecutivo nacional del SUTSA, Sr. Offer Fernando Ñaupari Galarza y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como sobre el resultado de cualquier otro proceso judicial iniciado relacionado con este alegato; y
    • b) el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones en relación con los alegatos de la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario (FESUTSA) objetando varias disposiciones legislativas que a su juicio violan los principios de la libertad sindical y hacen posible el despido masivo de trabajadores/as de la administración pública y por ende la desarticulación y desaparición de los sindicatos.
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