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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 360, June 2011

Case No 2674 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 25-JUL-08 - Closed

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1153. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe del Comité, párrafos 934 a 953, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010)].

  1. 1153. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe del Comité, párrafos 934 a 953, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010)].
  2. 1154. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicación de fecha 21 de febrero de 2011.
  3. 1155. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1156. En su reunión de noviembre de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 358.º informe, párrafo 953]:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que negocie colectivamente con FEDEUNEP y FETRASALUD o se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores y que le informe al respecto;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que comunique comentarios y mayores informaciones sobre los alegatos relativos a la situación de los locales de las federaciones sindicales FETRAFALCON y FETRAMERIDA, en particular teniendo en cuenta la última respuesta del Gobierno, y
    • c) el Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios:
  2. 1) sobre la nueva respuesta del Gobierno sobre los alegatos relativos a la federación sindical FETRAMIRANDA, y recuerda que en su anterior examen del caso había pedido al Gobierno que mientras no se solucione el litigio judicial sobre la propiedad del inmueble sede de FETRAMIRANDA se expulse a las personas que lo ocupen y se garantice su uso a esta federación;
  3. 2) sobre la situación actual del inmueble donde estaba la sede de dicha federación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1157. En su comunicación de fecha 21 de febrero de 2011, el Gobierno declara en relación a la negociación colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP) y de la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), que el comité ejecutivo de la organización sindical FEDEUNEP se encuentra en mora electoral, ya que la última fecha de su elección se realizó el 25 de octubre de 2001, para un período de cinco años y hasta la presente fecha no consta en el expediente de dicha Federación la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
  2. 1158. En fecha 21 de febrero de 2007, FEDEUNEP presentó un proyecto de convención colectiva del trabajo, al cual la Dirección de Inspectoría Nacional del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social le realizó unas observaciones para que fueran atendidas por la organización sindical en el plazo de 15 días de conformidad con la normativa sobre la materia. No obstante, la organización sindical no subsanó las observaciones realizadas por la referida Dirección, por lo que cerró el proyecto de convención colectiva, basado en el principio de preclusividad de los actos procesales, por no haber subsanado los errores u omisiones en el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que una vez más se ratifica que no se trata de una negativa por parte de las autoridades correspondientes o del propio Gobierno nacional de iniciar un diálogo o de negociar colectivamente con esta organización sindical, se trata del cumplimiento y el apego a lo establecido en la normativa legal sobre la materia. Una vez subsanado esto se dará curo a las negociaciones del proyecto de convención colectiva del trabajo, todo ello de conformidad con la normativa en materia laboral de nuestro país y dando fiel cumplimiento al Convenio núm. 98 de la OIT.
  3. 1159. El Gobierno informa en relación a FETRASALUD, que se evidenció que las últimas elecciones del comité directivo nacional de la mencionada organización sindical, se realizaron con fecha 21 de septiembre de 2001, para un período de cinco años, el cual venció el 21 de septiembre de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo XIX de los estatutos vigentes de la organización sindical in comento. Cabe señalar que FETRASALUD, introdujo un proyecto de convención colectiva en fecha 12 de septiembre de 2007, para ser discutido con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Nacional de Nutrición (INN), Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Instituto Nacional de Higiene Dr. Rafael Rangel, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), siendo posteriormente el presente proyecto de convención colectiva cerrado en fecha 13 de octubre de 2009, ya que la junta directiva de la organización sindical no se encuentra facultada para negociar o discutir convenciones colectivas representando a los trabajadores. Por tanto, el Gobierno ratifica que no se trata de una negativa por parte de las autoridades o del propio Gobierno para iniciar un diálogo o la negociación colectiva con esta organización sindical, se trata del estricto apego a la normativa legal sobre la materia y al resguardo de la representación de los trabajadores y trabajadoras de ese sector y de cualquier otro en nuestro país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1160. En lo que respecta a los alegatos relativos a las organizaciones FETRAFALCON, FETRAMERIDA y FETRAMIRANDA, el Comité lamenta observar que la organización querellante no ha facilitado las informaciones solicitadas a pesar de que dicha solicitud data de noviembre de 2010. En estas condiciones, el Comité advierte a estas organizaciones que si no envían tales informaciones para su próxima reunión dejará de proseguir el examen de las cuestiones y alegatos en instancia.
  2. 1161. Para mayor claridad el Comité transmite sus anteriores conclusiones sobre estos alegatos [véase 358.º informe, párrafos 949 a 951]:
  3. — En cuanto a la recomendación del Comité relativa al pago del precio del inmueble expropiado a la federación FETRAFALCON por la vía de un arreglo amigable y de manera más general a las deudas que el estado de Falcón tiene con esta federación, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los representantes de FETRAFALCON han recibido ya el pago de la protocolización de la venta y el pago correspondiente al terreno. El Comité toma nota de que el Gobierno señala sin embargo que FETRAFALCON no ha demostrado ser la propietaria de las bienhechurías por lo que el ejecutivo del estado Falcón en virtud de la legislación no puede realizar el pago correspondiente a las bienhechurías hasta que FETRAFALCON no demuestre ser la propietaria de las mismas. El Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios y mayores informaciones al respecto.
  4. — En cuanto al alegato relativo a la invasión de los locales sindicales de la federación FETRAMERIDA (según los alegatos un grupo de personas afectas al Gobierno tomó por asalto la sede de esta federación y desde entonces la tendrían invadida sin que sus legítimos dueños puedan hacer uso de sus instalaciones), el Comité observa que la organización querellante no ha aportado las informaciones adicionales que le había solicitado. El Comité toma nota de las observaciones adicionales del Gobierno según las cuales la sede que antiguamente servía de asiento a FETRAMERIDA es donde funciona actualmente un núcleo de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en consecuencia es falso el alegato de que un grupo de personas afectas al Gobierno nacional haya tomado la sede de FETRAMERIDA. El Comité invita una vez más a la organización querellante a que aporte mayores informaciones sobre sus alegatos.
  5. — En cuanto a los alegatos relativos a la medida judicial de secuestro en 2007 de la sede de la federación FETRAMIRANDA a instancia del Gobierno regional, el subsiguiente desalojo de los sindicatos de la sede y la posterior ocupación por seguidores del Gobierno, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la medida judicial de secuestro fue decretada dado que la federación en cuestión no ostentaba ningún título de propiedad, y 2) no tiene información de que esta propiedad del Estado venezolano se encuentre tomada por «seguidores del Gobierno». El Comité recuerda que en su recomendación sobre este alegato había pedido al Gobierno que mientras no se solucione el litigio judicial sobre la propiedad del inmueble sede de FETRAMIRANDA se expulse a las personas que lo ocupen y se garantice su uso a esta federación. El Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios sobre la nueva respuesta del Gobierno y sobre la situación actual del inmueble donde estaba su sede.
  6. 1162. En lo que respecta a la recomendación del Comité pidiendo una vez más al Gobierno que negocie colectivamente con FEDEUNEP y FETRASALUD o que se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de las que se desprende que 1) la negativa a negociar con FEDEUNEP se debió a que no atendió a las observaciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y a que estaba en mora electoral y 2) la negativa a negociar colectivamente con FETRASALUD está vinculada también a la situación de mora electoral (no elección de junta directiva al término de sus mandatos) de sus juntas ejecutivas cuyo mandato había expirado hace años y no se encuentran habilitadas en virtud de la legislación para negociar.
  7. 1163. El Comité desea referirse a sus anteriores conclusiones [véase 358.º informe, párrafo 948]:
  8. En cuanto a la alegada negativa de las autoridades a negociar con la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP) el proyecto de contrato marco para regular las condiciones de trabajo en el sector público y a la alegada negativa de las autoridades a que FETRASALUD intervenga en las negociaciones colectivas del sector desde 2000, el Comité lamenta observar que el Gobierno justifica esa negativa por encontrarse ambas federaciones en situación de «mora electoral» desde 2006 ya que no han consignado pruebas de un proceso de elección de junta directiva desde ese año. El Comité desea señalar a este respecto que ha criticado reiteradamente la intervención del Consejo Nacional Electoral (que no es un órgano judicial) en las elecciones de juntas directivas de las organizaciones sindicales.
  9. En diferentes casos anteriores, el Comité ha podido comprobar cómo este órgano y sus procedimientos paralizan el resultado de las elecciones sindicales hasta que se resuelven largos recursos de resultado incierto, y que este tipo de intervenciones ha incidido negativamente en organizaciones afiliadas a la CTV; por ello, no es de extrañar que estas organizaciones sindicales repudien el sistema electoral que tutela el Consejo Nacional Electoral que por otra parte, ha sido enérgicamente objetado en tanto que contrario al artículo 3 del Convenio núm. 87, no sólo por el Comité de Libertad Sindical, sino también por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. En particular, el Comité desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en su discusión de junio de 2009, sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en las que urgió al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para asegurar que la intervención del Consejo Nacional Electoral para los procesos de elecciones sindicales, incluida su intervención en caso de denuncias, sea sólo posible cuando las organizaciones lo pidan explícitamente y que tome medidas activas para modificar todas las disposiciones legislativas incompatibles con el Convenio objetadas por la Comisión de Expertos. La Comisión de Aplicación de Normas pidió también al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las federaciones de la CTV agrupan a numerosas organizaciones y a miles de trabajadores, el Comité pide al Gobierno que negocie con FEDEUNEP y FETRASALUD o se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores, y que le informe al respecto.
  10. 1164. Teniendo en cuenta que los proyectos de convención colectiva de estas organizaciones se presentaron hace años y que posiblemente han perdido vigencia, el Comité pide al Gobierno que garantice por escrito a FEDEUNEP y a FETRASALUD que pueden realizar sus elecciones sin intervención de ningún tipo del Consejo Nacional Electoral — inclusive en materia de recursos —, ya que no es un órgano judicial y que no cuenta con la confianza de buen número de organizaciones sindicales del país. El Comité espera que las elecciones sindicales de FEDEUNEP y FETRASALUD se realicen sin demora y de que en el futuro las autoridades negociarán colectivamente con estas organizaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1165. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice por escrito a FEDEUNEP y a FETRASALUD que pueden realizar sus elecciones sin intervención de ningún tipo del Consejo Nacional Electoral — inclusive en materia de recursos —, que no es un órgano judicial y que no cuenta con la confianza de buen número de organizaciones sindicales del país. El Comité expresa la firme esperanza de que las elecciones sindicales de FEDEUNEP y FETRASALUD se realicen sin demora y de que en el futuro las autoridades negociarán colectivamente con estas organizaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité advierte a la organización querellante que no proseguirá con el examen de los alegatos relativos a FETRAFALCON, FETRAMERIDA y FETRAMIRANDA si no envían tales informaciones para la próxima reunión del Comité.
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