891. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores Unidos (FTU) de fecha 31 de octubre de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de marzo de 2009.
- 891. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores Unidos (FTU) de fecha 31 de octubre de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de marzo de 2009.
- 892. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 893. Por comunicación de fecha 31 de octubre de 2008, la Federación de Trabajadores Unidos alega que la empresa constructora Phil Alain Didier Co. Ltd. (en adelante PAD) se ha negado a reconocer una organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP), y cometió actos antisindicales contra sus afiliados.
- 894. En octubre de 2006, los trabajadores manuales de la PAD se afiliaron al STEP, y eligieron a Jean Hensley Martinet (peón) y a Jean Claude Lagaillarde (conductor de camión) como representantes en el lugar de trabajo. Poco tiempo después, cuando se inició el procedimiento de reconocimiento del STEP por parte de la empresa ante la Comisión de Relaciones Laborales (CRL), la dirección comenzó a amenazar a los trabajadores. El hecho fue comunicado el Ministerio de Trabajo por carta de fecha 1.° de noviembre de 2006 (se adjunta copia a la queja).
- 895. Durante el mismo período, la PAD ordenó al Sr. Lagaillarde que dejara su puesto permanente de conductor de camión que ocupaba desde hacía más de 13 años. Este hecho fue a su vez comunicado al Ministerio de Trabajo por carta de fecha 21 de diciembre de 2006 (se adjunta copia a la queja). Además, el Sr. Martinet fue acusado por la empresa de estar en posesión de un bien de la empresa sin su autorización. Fue arrestado, liberado bajo fianza y al poco tiempo fue despedido. La policía inició una acción penal contra él.
- 896. Por otra parte, la FTU declara que, en julio de 2008, pese a que la CRL dictaminó que la empresa debía reconocer al STEP, la PAD rechazó categóricamente la solicitud de mantener una primera reunión presentada por el sindicato.
- 897. Posteriormente, el Sr. Lagaillarde fue suspendido de su trabajo el 25 de septiembre de 2008 y despedido el 12 octubre de 2008. El Sr. Lagaillarde fue acusado por la empresa de haber sido visto por el servicio de seguridad mientras ponía algo como arena o cemento en el tanque de gasolina de un automóvil de la empresa. La policía también inició una acción penal contra él. La organización querellante insiste en que en ambos casos se utilizó a los guardias de seguridad de la empresa.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 898. En su comunicación de fecha 26 de marzo del 2009, el Gobierno declara que el STEP solicitó ante la CRL, de conformidad con el artículo 56, 1) de la ley de relaciones laborales de 1973, ser reconocido por la PAD a los efectos de la negociación colectiva. El reconocimiento fue concedido el 12 de junio de 2008. Pero, después de que la empresa se negara a mantener una reunión, el sindicato presentó una solicitud ante el Tribunal Permanente de Arbitraje (PAT), en virtud del artículo 59, 1) de la ley de relaciones laborales, para obtener la orden de hacer cumplir las recomendaciones de la CRL. El juicio ante el nuevo Tribunal de Relaciones Laborales, que se creó en virtud de la nueva ley sobre derechos en el trabajo de 2008, ha sido fijado para el 9 de abril de 2009.
- 899. El Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo investigó los alegatos comunicados por el STEP en sus cartas de fechas 1° de noviembre de 2006 y 21 de diciembre de 2006. La PAD negó los alegatos de intimidación y de uso de un lenguaje represivo contra varios trabajadores, así como también los alegatos de acoso e intimidación contra el Sr. Lagaillarde. Según la empresa, en ningún momento se pidió al Sr. Lagaillarde que dejara de trabajar, y del 1° al 19 de diciembre de 2006, realizó varios viajes para la empresa, como consta en los documentos adjuntos a la respuesta del Gobierno.
- 900. En una reunión celebrada en el Ministerio el 19 de junio de 2007, el negociador del sindicato aceptó aportar pruebas para apoyar el alegato de uso de lenguaje represivo, intimidación y acoso (el informe de la reunión ha sido comunicado por el Gobierno). Posteriormente, el sindicato informó a un funcionario del Ministerio que dos trabajadores se habían ofrecido para aportar pruebas y que serían llamados al Ministerio durante sus vacaciones para presentar dichas pruebas. No obstante, los trabajadores no se presentaron. Cuando el Ministerio tomó nuevamente contacto con ellos, el sindicato declaró que ningún trabajador estaba interesado en comunicar pruebas sobre el caso. El Gobierno concluyó que, al no haber pruebas, no era posible seguir adelante con el caso.
- 901. En lo referente al despido del Sr. Martinet, el Gobierno declara que según el Inspector en Jefe de la Policía, el director de la seguridad de la empresa comunicó que personas desconocidas habían robado un teléfono móvil que había sido olvidado sobre el capó de una camioneta en el patio de la empresa el 10 de enero de 2007. El 26 de febrero de 2007, el director de seguridad de la empresa hizo otra declaración a la policía en la que dijo que había recibido un llamado telefónico desde la puerta de entrada informándole que el Sr. Martinet había sido detenido con un teléfono móvil idéntico al robado y, al ser interrogado, no había podido dar ninguna explicación. El número de serie del teléfono fue controlado y se descubrió que era el del teléfono robado. El Sr. Martinet fue arrestado y luego liberado bajo fianza. Se ha iniciado una acción judicial contra él ante el Tribunal de Distrito por «robo por persona que recibe salario» y el juicio ha sido fijado para el 6 de junio de 2009. El 24 de enero de 2007 fue despedido el Sr. Martinet por haber sido acusado de haberse encontrado el 15 de enero de 2007 en posesión de un teléfono celular que pertenecía a la empresa y que ésta había perdido. El 22 de enero de 2007, compareció ante una comisión disciplinaria y fue debidamente asistido por un abogado. El 29 de enero de 2007, el Sr. Martinet presentó una queja ante el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo reclamando una indemnización por despido injustificado. En virtud del artículo 15 de la ley sobre el tribunal laboral, el Ministerio remitió el caso al Tribunal Laboral con el propósito de que las partes llegaran a una solución amigable en las cámaras. Como el caso no se ha resuelto, el Ministerio espera ahora el resultado del juicio penal antes de interponer una queja ante el Tribunal Laboral. El Gobierno subrayó que, como cuestión de principio, en los casos de despido por robo y cuando la policía ha iniciado una acción judicial contra el trabajador, el Gobierno espera la decisión del Tribunal.
- 902. En lo referente al despido del Sr. Lagaillarde, el Gobierno declara que, el 30 de septiembre de 2008, se ha presentado ante una comisión disciplinaria, ocasión en la cual fue debidamente asistido por su representante sindical. La PAD comunicó a la policía una denuncia de «interferencia con un vehículo motorizado» contra el Sr. Lagaillarde. La policía realizó una investigación y el caso ha sido remitido al Director de la Fiscalía para decisión. El Sr. Lagaillarde presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo para reclamar una indemnización por despido injustificado. Como la dirección de la PAD no está de acuerdo en hacer una declaración, el Sr. Lagaillarde comunicó al Ministerio su intención de seguir adelante con el caso por su cuenta.
- 903. El Gobierno añade que en el curso de la encuesta realizada, la dirección de la PAD afirma que el STEP nunca ha notificado el nombramiento de los Sres. Martinet y Lagaillarde como representantes en el lugar de trabajo. La Federación Empleadores de Mauricio (FEM), a la que en la empresa está afiliada, no presentó su opinión acerca de los alegatos.
- 904. El Gobierno señala que no se puede considerar que el caso sea una queja contra el Gobierno de Mauricio puesto que la PAD es una empresa privada. Se trata más bien de un caso entre una empresa privada y dos empleados. Además, el Gobierno indica que no puede haber inmunidad en lo que respecta a la aplicación de la legislación nacional. Hasta que los casos de los Sres. Martinet y Lagaillarde no hayan sido conocidos y juzgados por el Tribunal, el Gobierno declara que es prematuro que el sindicato concluya que ha habido violación de los derechos sindicales. Por último, el Gobierno declara que enviará una comunicación una vez que el Tribunal haya tomado una decisión respecto del caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 905. El Comité observa que en este caso la organización querellante alega actos de discriminación antisindical y la denegación del reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP) por parte de la empresa Phil Alain Didier Co. Ltd. La organización querellante alega en particular el despido de dos representantes en el lugar de trabajo electos del STEP, uno de los despidos tuvo lugar poco después de que el sindicato solicitara el reconocimiento jurídico ante la Comisión de Relaciones Laborales.
- 906. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el examen del caso ante el nuevo Tribunal de Relaciones Laborales para obtener la orden de hacer cumplir las recomendaciones de la CRL relativas al reconocimiento del STEP a los efectos de la negociación colectiva por parte de la empresa PAD, ha sido fijado para el 9 de abril del 2009; 2) el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo investigó los alegatos de intimidación y de uso de un lenguaje represivo contra varios trabajadores, así como también los alegatos de acoso e intimidación contra el Sr. Jean Claude Lagaillarde por parte de la dirección de la PAD; 3) la PAD negó todos los alegatos y proporcionó detalles sobre varios viajes realizados por el Sr. Lagaillarde para la empresa, mientras que el STEP no aportó pruebas de los alegatos; 4) el juicio por «robo por persona que recibe salario» ha sido fijado para el 6 de junio de 2009 y el Ministerio espera el resultado del juicio penal antes de interponer una queja ante el Tribunal Laboral; 5) ha terminado la investigación realizada por la policía contra el Sr. Lagaillarde por presunta «interferencia con un vehículo motorizado», el caso ha sido remitido al Director de la Fiscalía para decisión y el Ministerio está a la espera del resultado; y 6) el STEP nunca ha notificado el nombramiento de los Sres. Martinet y Lagaillarde como representantes en el lugar de trabajo.
- 907. En lo que respecta a la denegación del reconocimiento del STEP alegada por parte de la PAD, el Comité recuerda la importancia que atribuye al principio según el cual el reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos representados en su empresa, o del más representativo de ellos, constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva de las condiciones de empleo a nivel del establecimiento [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 953] y pide al Gobierno que lo mantenga informado del correspondiente proceso ante el Tribunal de Relaciones Laborales y que le envíe copia de la sentencia judicial.
- 908. De manera general, el Comité toma nota de que la declaración del Gobierno según la cual no se puede considerar que el caso sea una queja contra el Gobierno de Mauricio puesto que la PAD es una empresa privada, y se trata más bien de un caso entre una empresa privada y dos empleados. El Comité recuerda a este respecto que la última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de la libertad sindical corresponde al Gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafo 17]. El Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento nacional que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 816 y 817]. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver la cuestión del despido del Sr. Martinet mediante un acuerdo amistoso y que, al no ser posible, su indicación de que está esperando la sentencia del juicio penal antes de interponer una queja ante el Tribunal Laboral en vista de que ambos casos estaban estrechamente relacionados. Al tiempo que observa que los casos relativos a los despidos de los Sres. Martinet y Lagaillarde están pendientes ante los tribunales y las autoridades competentes, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales lo mantendrá informado acerca del resultado del juicio penal contra ellos y expresa la esperanza de que, en caso de que sean absueltos de los cargos que se les imputan, se tomen medidas para reintegrarlos en sus puestos y para pagarles los salarios adeudados y otros derechos reconocidos por la legislación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 909. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que respecta a la alegada denegación del reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP) por parte de la empresa Phil Alain Didier Co. Ltd., el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del correspondiente proceso ante el Tribunal de Relaciones Laborales y que le envíe copia de la sentencia judicial;
- b) en lo que respecta a los a los despidos de los Sres. Martinet y Lagaillarde, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales lo mantendrá informado acerca el resultado del juicio penal contra ellos y expresa la esperanza de que, en caso de que sean absueltos de los cargos que se les imputan, se tomen medidas para reintegrarlos en sus puestos y para pagarles los salarios adeudados y otros derechos reconocidos por la legislación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.