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Interim Report - Report No 358, November 2010

Case No 2706 (Panama) - Complaint date: 30-MAY-09 - Follow-up

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contra dirigentes sindicales y sindicalistas, detenciones de sindicalistas, violación del derecho de negociación colectiva, creación de un sindicato por parte de una empresa

  • contra dirigentes sindicales y sindicalistas, detenciones de sindicalistas, violación del derecho de negociación colectiva, creación de un sindicato por parte de una empresa
  • y despidos de afiliados al SUNTRACS
    1. 724 La queja figura en una comunicación del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) de marzo de 2009. El SUNTRACS y la CONUSI presentaron informaciones complementarias por comunicación de 28 de abril de 2010. La Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) se asoció a la queja por comunicación de 27 de mayo de 2010.
    2. 725 El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 21 de septiembre de 2009 y 12 de abril de 2010.
    3. 726 Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 727. En sus comunicaciones de marzo de 2009 y 28 de abril de 2010 el Sindical Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) alegan asesinatos, agresiones y actos de violencia contra dirigentes sindicales y de sindicalistas y detenciones masivas de manifestantes en el marco de un grave clima de persecución contra el movimiento sindical en Panamá, así como violaciones al derecho de negociación colectiva, la creación de un sindicato por parte de una empresa y despidos antisindicales.
    • Actos de violencia
  2. 728. Alegan las organizaciones querellantes que el sábado 11 de agosto de 2007, los trabajadores de la construcción afiliados al SUNTRACS se declararon en huelga en el proyecto autopista Panamá-Colón, que desarrolla la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Las autoridades del Gobierno no pudieron asegurar el derecho de los trabajadores a la huelga, pues fueron impedidos de ingresar a la empresa y luego agredidos por los sicarios que aparecían como dirigentes del sindicato controlado por la empresa.
  3. 729. Añaden las organizaciones querellantes que el día 13 de agosto de 2007, la empresa, por medio de sicarios que habían contratado agredieron física y verbalmente a los trabajadores y miembros de la junta directiva del SUNTRACS mientras se encontraban realizando un piquete de huelga frente a la empresa. Como resultado de esta agresión fueron heridos el subsecretario de fiscalización de la junta directiva del SUNTRACS, Sr. David Niño y el secretario de salud y seguridad ocupacional de la CONUSI, Sr. Adamson Ronald. Asimismo, fueron agredidos físicamente los Sres. Yamir Córdoba y Luis González, ambos miembros de la junta directiva del SUNTRACS y el Sr. Eustaquio Méndez, secretario de finanzas de la CONUSI.
  4. 730. Las organizaciones querellantes alegan que el día 14 de agosto de 2008, aproximadamente 200 afiliados al SUNTRACS, entre los cuales estaban presentes representantes sindicales y miembros de la junta directiva de la CONUSI y del SUNTRACS, se dirigieron nuevamente al proyecto de construcción autopista Panamá-Colón que desarrolla la empresa, para protestar pacíficamente por la agresión y atentado contra la integridad personal de la que fueron víctimas los dirigentes sindicales mencionados. Añaden que entre las 7 y las 9 horas de la mañana, los sicarios y delincuentes comunes contratados por la empresa, usando armas de fuego, intentaron asesinar a dirigentes del SUNTRACS y la CONUSI, disparando dentro de las instalaciones de la obra contra ellos, mientras se hallaban protestando pacíficamente frente a las instalaciones de la empresa. Como resultado de esta acción fue asesinado el dirigente sindical, Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, miembro del SUNTRACS. Además, resultaron heridos los sindicalistas, Sres. José de los Santos Castillo Ceballos y Carlos Dimas Colindres Covilia. Afirman que estos hechos ocurrieron en presencia de los miembros de la policía nacional, quienes con su sospechosa inacción permitieron estos actos delictivos por parte de los sicarios en contra de los miembros del SUNTRACS y la CONUSI. El SUNTRACS inició un proceso penal a fin de identificar a los autores materiales e intelectuales del asesinato del dirigente sindical Sr. Lorenzo Pérez, pero sin embargo, luego de casi dos años el caso aún se encuentra sin resolver. Consideran las organizaciones querellantes que se observa un clima de impunidad y encubrimiento por parte del Estado en relación con estos hechos.
  5. 731. Señalan las organizaciones querellantes que el 12 de junio de 2007, el SUNTRACS informó públicamente sobre la introducción de sicarios en el proyecto Isla Viveros. En este contexto, los trabajadores afiliados al SUNTRACS anunciaron paralizaciones y manifestaciones por el incumplimiento de la legislación laboral y las precarias condiciones laborales, de salud y seguridad, así como sobre prácticas antisindicales. Como resultado de las protestas, fue asesinado en Isla Viveros el día 16 de agosto de 2007, el dirigente sindical Sr. Luiyi Antonio Argüelles Moya, víctima de un disparo efectuado por el sargento Manuel Moreno de la policía nacional de Panamá. Asimismo, ese día fue detenido el dirigente sindical Sr. Raimundo Garcés, secretario de prensa y propaganda del SUNTRACS.
  6. 732. Señalan los querellantes que el asesinato del dirigente sindical Sr. Argüelles Moya se produjo dos días después del asesinato del dirigente Sr. Osvaldo Lorenzo, pero el Gobierno en vez de investigar las denuncias manifestó que el principal responsable de los hechos ocurridos era el SUNTRACS. El SUNTRACS presentó una querella penal contra el sargento Manuel Moreno, el director de la policía nacional, la empresa Maqtec S.A. y la alcaldesa de la jurisdicción, por el delito de homicidio y contra la seguridad colectiva. Sin embargo, la denuncia sólo inculpó al sargento Moreno, exculpando al resto de los implicados. Luego de casi dos años de iniciado el proceso no existe sentencia encontrándose el caso en el Segundo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá a la espera de que se fije fecha de audiencia. Consideran las organizaciones querellantes que el proceso de investigación se ha llevado a cabo dentro de un ambiente de total impunidad y donde el aparato estatal ha estado de parte de los presuntos implicados.
  7. 733. Señalan las organizaciones querellantes que el 12 de febrero de 2008, los trabajadores del SUNTRACS llevaron a cabo una huelga nacional en contra del alza del costo de vida por la aprobación de un reglamento de salud y seguridad en el sector de la construcción. Cuando los trabajadores realizaban su manifestación de forma pacífica en la ciudad de Colón, fueron brutalmente reprimidos. En ese contexto se produjo el asesinato del dirigente sindical del SUNTRACS, Sr. Al Iromi Smith, así como las agresiones a los trabajadores Sres. Ronaldo Pinilia y Félix de León, por parte de miembros de la policía nacional. El dirigente sindical asesinado Sr. Al Iromi Smith, era un destacado dirigente del SUNTRACS en la provincia de Colón, así como dirigente comunal y miembro activo en el movimiento estudiantil. Había participado en diversos procesos reivindicativos de los derechos de los trabajadores e incluso había denunciado públicamente en los medios de comunicación la política represiva del Gobierno.
  8. 734. Indican las organizaciones querellantes que como consecuencia del asesinato del dirigente Sr. Al Iromi Smith, miles de trabajadores salieron a protestar a las calles. El Gobierno respondió deteniendo a cerca de 500 trabajadores que fueron recluidos en cuarteles de la policía nacional, a donde acudieron representantes del Poder Judicial para sentenciarlos por la alteración al orden público. Estos procesos se llevaron a cabo sin respetar ningún derecho, violándose todas las garantías del debido proceso. Se impusieron multas de más de 100 dólares a los trabajadores, que fueron canceladas por el SUNTRACS a fin de que éstos pudieran recobrar su libertad. Las organizaciones querellantes informan que ante los hechos de violencia ocurridos se presentó una querella criminal por el homicidio del dirigente Sr. Al Iromi Smith contra los Sres. Eliseo Madrid Valdés y Miguel Ángel Pérez Ortega, miembros de la policía nacional. El proceso indagatorio llevado a cabo por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá aún no ha concluido y ha presentado diversas anomalías. Consideran las organizaciones querellantes que esta demora y los defectos producidos en el proceso, les permite afirmar que el Estado no ofrece medios idóneos para asegurar el derecho a la libertad sindical, toda vez que las agresiones y el asesinato tenían por motivo restringir el ejercicio de este derecho.
  9. 735. Las organizaciones querellantes manifiestan que el día 25 de febrero el Ministro de Economía y Finanzas del Gobierno nacional anunció la aprobación por el Consejo de Gabinete de un proyecto de reforma tributaria que emprendería el Gobierno aumentando de 5 a 7 por ciento el impuesto a las transferencias de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, entre otras medidas que perjudican las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias. El día 15 de marzo de 2010, el Presidente de la República de Panamá procedió a sancionar la Ley de Reforma Tributaria. Alegan las organizaciones querellantes que el 16 de marzo los obreros de la construcción, miembros del SUNTRACS, participaron en una reunión de protesta en las calles de la ciudad y distribuyeron volantes al paso de los automóviles y transeúntes y, en esas circunstancias, miembros de la policía nacional, por orden de la Presidencia de la República, procedieron a reprimir a los manifestantes sin que mediara causa alguna. Dicha represión con bombas lacrimógenas, disparos de escopeta con balas de perdigón y de goma, produjo la detención de 224 personas, entre ellas 47 afiliados al SUNTRACS. Indican las organizaciones querellantes que los detenidos fueron trasladados a la sede principal de la policía nacional, donde se les mantuvo en condición de hacinamiento, no se les proporcionó alimentos, no se permitió la entrada de vestidos y ropa interior, así como de artículos de aseo personal, no se les proporcionó agua potable y posteriormente fueron trasladados al Centro Penitencial La Joya.
  10. 736. Añaden las organizaciones querellantes que el día 20 de marzo, a través de procesos irregulares contra los trabajadores miembros del SUNTRACS, se les condujo a las corregidurías de Calidonia y Bella Vista, donde fueron sancionados con multas sin que se probara en el juicio participación alguna en los hechos de los que se les acusó. De igual forma, se les informó que el Fiscal Auxiliar de la República continuaría con las investigaciones contra los miembros del SUNTRACS que ya habían sido sancionados por los corregidores y que por lo tanto se les pretende juzgar dos veces por la misma causa.
  11. 737. Señalan las organizaciones querellantes que el día 23 de marzo las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hostigaron, calumniaron, ofendieron y amenazaron a los miembros del SUNTRACS por medio de la prensa, así como a sus dirigentes y en especial al dirigente sindical Sr. Saúl Méndez. Añaden que en el mes de febrero el Gobierno presentó un proyecto de ley que establece el récord de policía como requisito para obtener un puesto de trabajo. Alegan que este proyecto se convirtió en un arma de persecución contra los trabajadores y la población, de manera general, al penalizar las protestas en las calles con prisión de seis meses a dos años. Esto se ha realizado como una medida de coacción por los hechos acontecidos el 16 de marzo de 2010.
    • Violación del derecho de negociación colectiva, creación de un sindicato por la empresa, despidos antisindicales
  12. 738. Las organizaciones querellantes alegan que la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. inició la ejecución de una obra denominada «tramo Madden-Colón» el 8 de marzo de 2007 y que el 2 de marzo de 2007 comunicó al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social la afiliación de diez trabajadores a un sindicato con el único objetivo de legitimar un supuesto convenio colectivo presentado ante el Ministerio el 12 de marzo de 2007. Según las organizaciones querellantes, queda claro que esta pretendida negociación de un convenio colectivo no se realizó entre la empresa y una verdadera representación sindical, sino que, el único objetivo era el de impedir a los trabajadores que trabajarían en el proyecto de construcción el ejercicio de las libertades colectivas de libre afiliación y negociación colectiva. Afirman las organizaciones querellantes que, luego de la firma de este falso convenio colectivo, la empresa exigió a los trabajadores como requisito para poder trabajar en la obra la afiliación obligatoria al sindicato «títere». En este contexto, muchos trabajadores afiliados al SUNTRACS se vieron forzados a renunciar al sindicato y a aceptar la nueva afiliación impuesta al sindicato creado por la empresa. Sin embargo, muchos trabajadores luego de haber obtenido el trabajo y por no sentirse representados, volvieron a afiliarse al SUNTRACS. Añaden las organizaciones querellantes que ante los graves incumplimientos laborales en la obra, los trabajadores acudieron al SUNTRACS a fin de denunciar la precaria situación laboral, las prácticas antisindicales, y la violación del derecho a la libertad sindical. Así, de esta forma, el 2 de mayo de 2007, el SUNTRACS presentó un pliego de reclamos a la empresa Retraneq S.A., que es una subcontratista de Odebrecht, pero al no encontrarse una solución satisfactoria para los trabajadores, el SUNTRACS tuvo que declarar una huelga el 18 de junio de 2007. El 23 de mayo de 2007, el SUNTRACS también presentó un pliego de reclamos directamente a la empresa Odebrecht, pero debido a las amenazas y a la coacción ejercidas por la empresa contra los trabajadores afiliados al SUNTRACS el pliego fue retirado ante la amenaza de graves represalias. Las organizaciones querellantes alegan que más de 100 trabajadores afiliados al SUNTRACS fueron despedidos por rechazar la afiliación obligatoria.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 739. En su comunicación de 21 de septiembre de 2009, el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha realizado una amplia investigación que ha trascendido la jurisdicción de la institución. En el transcurso de estos temas se han confrontado ciertas dificultades en la recabación de la información pertinente. También se ha permitido completar las investigaciones de forma tal que se han detectado ciertas dudas sobre la veracidad de los alegatos que formulan las organizaciones querellantes, pues en algunos casos, con no buenas intenciones, se ha desvirtuado la realidad de los hechos y se han formulado denuncias carentes de todo fundamento, que en realidad no muestran el incumplimiento del Gobierno nacional de los convenios que Panamá ha ratificado. El Gobierno manifiesta que en el interés de aclarar los hechos, el Ministerio ha recabado de los órganos del Estado las informaciones pertinentes sobre los diferentes asuntos que abordan en la queja presentada por el SUNTRACS; por lo que de acuerdo a las informaciones obtenidas, el Gobierno informa lo siguiente:
    • — en lo que respecta al alegato relativo a la negociación de la convención colectiva en la empresa Retraneq S.A. se resolvió por resolución núm. 171-DGT-RT-07, de 31 de julio de 2007, que le corresponde al Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP) negociar los pliegos de peticiones. Asimismo, Retraneq S.A. suscribió un contrato de concesión con el proyecto Madden-Colón, lo cual condujo a que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) mediase entre el SUNTRACS, el SINTICOPP y la empresa Retraneq S.A. Esta empresa no acudió a las negociaciones del MITRADEL. Para el día 11 de junio de 2007, el SUNTRACS declaró la huelga contra la empresa Retraneq S.A.;
    • — en cuanto al asesinato del dirigente Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, para determinar las acciones jurídicas que el órgano judicial de Panamá como órgano independiente del órgano ejecutivo, y n virtud de que los delitos contra la vida son investigados de oficio, tal como lo indica el artículo 1951 del Código Judicial de la República de Panamá, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia que informe sobre las condiciones jurídicas llevadas a cabo. La Corte Suprema de Justicia, mediante oficio núm. SGP1405, de 15 de septiembre de 2009, indicó que el Segundo Tribunal de Justicia, mediante fallo de 19 de mayo de 2009, decretó apertura de causa criminal contra los Sres. Jorge Morgan, Eduardo Boyte Mathews, Jorge Coronado, Rogelio Ramos y Gustavo Santimateo Jean François, por el delito de homicidio doloso contra el Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez;
    • — en lo que respecta al asesinato del Sr. Luiyi Argüelles Moya, se solicitó informe certificado al órgano judicial a fin de que informe el estatus de las investigaciones y mediante el oficio núm. SGP-1405 de 15 de septiembre de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución núm. 299 de 11 de septiembre de 2009, abrió causa criminal contra los Sres. César Garay Carmona y Manuel Moreno Asprilla, por la comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio del Sr. Luiyi Argüelles;
    • — en cuanto al asesinato del sindicalista Sr. Al Iromi Smith la Corte Suprema de Justicia el día 15 de septiembre de 2009 informó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia ha ordenado la detención del Sr. Eliseo Madrid y medidas cautelares contra el Sr. Miguel Ángel Pérez Ortega, y en la actualidad el expediente penal continua su curso procesal.
  2. 740. Afirma el Gobierno que no mantiene ni mantendrá ningún tipo de actos de persecución contra dirigentes sindicales o contra miembros de los sindicatos. El Estado panameño, a través del órgano judicial está cumpliendo con impulsar los expedientes y ha procedido a abrir causa criminal contra las personas que presuntamente son responsables de la muerte de los mencionados sindicalistas, y esto garantiza que Panamá está cumpliendo con el debido proceso en la determinación de los responsables de los hechos expuestos en la queja. Por otro lado le informó, que en atención a su petición de solicitar a las organizaciones de los empleadores concernidas en el caso, los puntos de vista de las empresas involucradas en el mismo, se remite a las comunicaciones que sobre el particular han remitido las empresas Maqtec S.A., Grupo Viveros S.A. y Constructora Norberto Odebrecht S.A.
  3. 741. Por comunicación de 18 de septiembre de 2009, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. de Panamá manifiesta que es la más grande empresa de ingeniería y construcción de Latinoamérica y está entre las más grandes constructoras internacionales, brindando desde hace 65 años servicios integrados de ingeniería, suministro, construcción, montaje y gestión de obras civiles, industriales y de tecnología especial. Ha ejecutado más de 2.000 obras alrededor del mundo, en regiones tan diferentes como Asia, África, Latinoamérica y Norteamérica, específicamente en los Estados Unidos. Odebrecht es una empresa que tiene compromisos con los derechos de los trabajadores y con los principios fundamentales del trabajo de acuerdo con la OIT y con los propios principios de la empresa y cumple las normas nacionales del trabajo. Lo primero que hace la empresa, antes de iniciar actividades en un país, es contratar especialistas locales, primordialmente en materia jurídica, laboral, financiera, contable, etc., para que orienten en cuanto a los aspectos fundamentales de la legislación, especialmente en materia fiscal, laboral, de sociedades, etc., para no incurrir en errores que posteriormente se puedan interpretar como infracciones a la ley nacional. Todos los proyectos que la empresa ha ejecutado, y en aquellos que siguen en ejecución, las actividades de la empresa en relación con los trabajadores se llevaron a cabo dentro del marco legal regulador, especialmente el Código del Trabajo y convenciones colectivas.
  4. 742. En el año 2006 la empresa inició su primer proyecto en Panamá, que fue la construcción de un sistema de riego, conocido como el proyecto Remigio Rojas en la provincia de Chiriquí, el cual permitió cumplir el sueño de los productores panameños de contar con un sistema innovador de regadío para el beneficio de sus actividades agrícolas, generando empleo para más de 630 trabajadores directos, además de otros tantos indirectos. Posteriormente, empezó la construcción de la autopista Madden-Colón y la Cinta Costera, en una de las avenidas más importantes de la capital panameña, donde transitan más de 70.000 vehículos diarios. Señala la empresa que en el cumplimiento de la legislación laboral panameña, la empresa negoció y pactó una convención colectiva con el Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP), que es una organización sindical reconocida por el Ministerio de Trabajo y que representaba la mayoría de los trabajadores en el proyecto Remigio Rojas en Chiriquí. Así, el SUNTRACS no presentó una evidencia válida para sustentar su alegación de una supuesta violación a la libertad sindical y que no existió convención colectiva. Por lo tanto, la afirmación del SUNTRACS en el sentido que se violó la libertad sindical y que no existió convención colectiva no es correcta y carece de sustento.
  5. 743. En la autopista Madden-Colón, una vez otorgada por el Gobierno Nacional la autorización para iniciar los trabajos, se iniciaron conversaciones con el Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP), que legalmente tiene representación de los trabajadores de la construcción en el país. Dicha negociación estaba de total conformidad con lo que establece la ley.
  6. 744. En cuanto al pliego de reclamos presentado por el SUNTRACS a la empresa Retraneq S.A., es importante destacar que en la misma queja se señala que dicha empresa es una subcontratista de Odebrecht. Por lo tanto, el pliego de reclamos que dice el SUNTRACS que después le fue presentado a Odebrecht no le era imputable, por cuanto la relación con Retraneq S.A., era una relación de subcontratista dentro del giro normal de las actividades de ambas empresas y no una relación de subordinación jurídica y dependencia económica. No existía (ni existe) por lo tanto, obligación alguna de Odebrecht para con los trabajadores de Retraneq S.A. Retraneq S.A. fue contratada para ejecutar servicios especializados.
  7. 745. En el proyecto Cinta Costera y Nueva Vialidad, la convención colectiva fue negociada y firmada con el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). Por lo tanto, no es verdad que Odebrecht no respeta las libertades sindicales o no practica la negociación, toda vez que firmó convenio colectivo con el SUNTRACS. Añade la empresa que es importante aclarar que además de los proyectos mencionados anteriormente, tiene otro proyecto de gran tamaño en ejecución. Se trata de un proyecto hidroeléctrico de 115 MW, donde se firmó una convención colectiva con el SUNTRACS. Por ende, no es verdadera la afirmación del SUNTRACS de que sólo en el proyecto Cinta Costera Odebrecht ha firmado una convención colectiva con el SUNTRACS. Los dirigentes del SINTRACS tienen acceso a la empresa para tratar cualquier asunto sobre la relación laboral, lo que quedó demostrado con las convenciones colectivas que se han firmado.
  8. 746. En cuanto al alegato según el cual Odebrecht ejerce control sobre el SINTICOPP, se parece a un tiempo infundada y rara dicha afirmación. De hecho, no se entiende cómo pueden decir que se controla un sindicato que fue constituido mucho tiempo antes de que Odebrecht empezara a trabajar en Panamá. Además, se ha suscrito con el SUNTRACS dos convenciones colectivas para proyectos distintos. Si de hecho el SINTICOPP fuera controlado por Odebrecht, lo más factible sería que ésta no hubiera firmado ninguna convención colectiva con otras entidades sindicales, lo que no corresponde a la realidad.
  9. 747. Con respecto a la infortunada muerte del ciudadano Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, en las inmediaciones del campamento del proyecto Madden-Colón y que en forma irresponsable se le achaca a la empresa, se informa lo siguiente: el día 14 de agosto de 2007, en horas de la mañana, un grupo considerable (según la propia queja, unos 200) de miembros del SUNTRACS se apersonaron en buses pagados a las instalaciones de la empresa en el Camping Resort de Chilibre. A esa hora los trabajadores iniciaban sus labores cotidianas, pero fueron importunados por la presión que ejercía el grupo de miembros del SUNTRACS. Los trabajadores se encontraban en su centro de trabajo, y no se movilizaron a buscar ningún tipo de roce con los miembros del SUNTRACS. Los afiliados al SUNTRACS se habían desplazado desde distintos puntos del territorio nacional para ir especialmente a realizar una «protesta» frente a las instalaciones de la empresa. Por lo tanto, las expresiones de la queja que se trató de una «acción premeditada y planificada» son totalmente falaces, ya que la empresa en ningún momento planeó ir a confrontar a los miembros del SUNTRACS o tuvo cualquier injerencia en que éstos vinieran a hostigarlos en sus instalaciones en Chilibre. En el calor de los acontecimientos sucedió el trágico fallecimiento del miembro del SUNTRACS. Este hecho fue investigado por las autoridades competentes (Ministerio Público) y la empresa ha prestado toda la colaboración que de ella se ha requerido. En todo momento Odebrecht ha brindado absoluta cooperación a las autoridades de la policía nacional, el Ministerio Público y el órgano judicial para el esclarecimiento de los hechos.
  10. 748. Por último, señala la empresa que en la queja existen elementos de apreciación subjetiva emitidos por el SUNTRACS que no son de competencia ni de la empresa, ni de ninguna otra autoridad que no sea en este momento, el órgano judicial.
  11. 749. La empresa Grupo Viveros S.A. como agente promotora dentro del proyecto Isla Viveros, S.A. suscribió un contrato de obra civil con la empresa constructora Maqtec S.A. para la construcción de diversas obras dentro del proyecto Isla Viveros. La empresa constructora Maqtec S.A. suscribió una convención colectiva en fecha de 27 de octubre de 2006, y fue registrada en el Departamento de Relaciones de Trabajo el 31 de octubre de 2006, con una vigencia de cuatro años a partir de 2006 al 2010 con el Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP). El 11 de enero de 2007, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) presentó un pliego de peticiones ante la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en el cual el primer punto de dicho pliego, establecía lo siguiente: Peticiones: «1. Que la empresa en razón de que no existe una convención colectiva sea obligada a negociar el pliego de peticiones y así acordar una convención colectiva de trabajo entre el SUNTRACS y Maqtec S.A.». Indica la empresa que ante esta situación se da cuenta de que la primera solicitud del pliego y otras peticiones realizadas eran improcedentes, toda vez que la empresa Maqtec S.A. ya había suscrito una convención colectiva con otro sindicato con fecha de 2006, con duración de cuatro años.
  12. 750. Afirma la empresa que la legislación señala claramente que solamente se podrá celebrar una nueva convención colectiva con la empresa, sino existe una vigente, o si ha vencido la anterior. A raíz de esta situación, el pliego de cargos siguió su curso hasta la declaración de la huelga, la cual no se ejecutó como legal, ya que al momento del conteo el SUNTRACS no contaba con el número suficiente de trabajadores para declarar la legalidad de la huelga según lo establece el artículo 448 del Código del Trabajo. En este caso no contaron con la mayoría para poder declarar una huelga legal. De esta forma se acogieron al procedimiento de arbitraje. Por laudo arbitral de 26 de marzo de 2007 se archivó el pliego.
  13. 751. Añade la empresa que en fecha de 2 de julio de 2007, el SUNTRACS presentó un nuevo pliego y el SINTICOPP presenta otro el 7 de junio de 2007. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá, por parte de la Dirección General de Trabajo de Panamá, resolvió que a quien correspondía negociar los pliegos era al SINTICOPP, el cual a la fecha tenía mayor cantidad de afiliados en la obra. El SUNTRACS decretó una huelga de hecho a partir del 29 de junio de 2007, con hechos que comenzaron ese viernes, en que miembros del SUNTRACS realizaron diversos actos de provocación y confrontación con los otros trabajadores miembros del SINTICOOP. Con base a lo anterior se procedió entonces a la presentación de la denuncia núm. CL06607 ante el Ministerio Público, por parte de Maqtec S.A. Indica la empresa que a raíz de la inseguridad y vandalismo que reinaba en el proyecto, propietarios de las casas que se encontraban en Panamá no podían acceder a ellas.
  14. 752. Con motivo de los hechos suscitados debido a la huelga de hecho en el campamento de los trabajadores de Maqtec S.A., las casas 13 y 14 fueron totalmente vandalizadas. En ese contexto, se recibe la información de que en el proyecto Isla Viveros en el archipiélago de Las Perlas se había suscitado un deceso de un manifestante del SUNTRACS, producto de un enfrentamiento con los miembros de la policía. Se trata del Sr. Luiyi Argüelles, miembro del SUNTRACS, quien hasta donde se tiene conocimiento su función era movilizar masas y ser parte del escuadrón de choque dentro del proyecto, ya que el señor en mención no pertenecía a la planilla de ninguna de las empresas o proveedores del proyecto.
  15. 753. Señala la empresa que el proyecto Isla Viveros es un proyecto especial de tipo turístico, que por ser una isla, distante de tierra firme, y con 35 km de playa y costa permite el acceso por cualquier punto. Siendo así que el presente conflicto no se dio solamente en los predios de las obras en construcción. El SUNTRACS tomó a la fuerza la isla en su totalidad. Dicha isla es propiedad privada, con pleno título de propiedad, y en este caso se violentaron completamente las garantías fundamentales contempladas en la Constitución. El SUNTRACS presentó una denuncia criminal contra el director de la policía nacional de Panamá y los agentes de la policía que estuvieron presentes el día de los hechos y dentro de la misma se incrimina también al director del proyecto en la Isla Viveros (se comprobó que no participó en los hechos lamentables acaecidos el 16 de agosto de 2007). Producto de este conflicto, el SUNTRACS y sus subsidiarias regionales por provincias, realizaron constantes manifestaciones en las distintas cabeceras de provincia con consignas para presionar la firma de la convención colectiva. Luego de diversas negociaciones y conversaciones Maqtec S.A. y el SUNTRACS, para armonizar la situación y estabilizar las labores en el proyecto Isla Viveros firmaron un acuerdo en fecha 7 de octubre de 2007. En la actualidad el proyecto se desarrolla con las mejores relaciones con el SUNTRACS de Panamá. Cabe destacar que actualmente en el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá se encuentra el expediente seguido a los agentes de policía que desafortunadamente se vieron involucrados en la muerte del Sr. Luiyi Argüelles y que está en etapa de calificación. La postura de la empresa Grupo Viveros S.A. siempre ha sido la del diálogo permanente con los trabajadores.
  16. 754. La empresa Maqtec S.A. envió una comunicación reiterando lo manifestado por el Grupo Viveros S.A.
  17. 755. En su comunicación de 12 de abril de 2010, el Gobierno informa que el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó la sentencia núm. 5-P-I, que guarda relación con el proceso seguido a los Sres. Jorge Morgan Melchor, Rogelio Ramos Camargo y Miguel Ángel Ibarra, sindicados por el delito de homicidio en perjuicio del Sr. Osvaldo Lorenzo, quien fuera miembro del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), el 18 de marzo de 2010. Conforme dicha sentencia, los Sres. Jorge Morgan y Miguel Ángel Ibarra fueron sentenciados a 25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años, una vez las penas de prisión sean cumplidas. Asimismo, el Sr. Rogelio Ramos fue sentenciado a 20 años de prisión e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública. Informa el Gobierno que respecto a los procesos seguidos por los asesinatos de los Sres. Luiyi Antonio Argüelles y Al Iromi Smith, miembros del SUNTRACS, los mismos continúan en el órgano judicial, por lo que oportunamente se proporcionarán informaciones acerca de los avances en dichos procesos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 756. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan asesinatos, agresiones, actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y detenciones masivas de manifestantes, así como violaciones al derecho de negociación colectiva, la creación de un sindicato por parte de una empresa y despidos antisindicales.
  2. 757. En cuanto a los alegatos relativos a los asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como detenciones masivas de manifestantes del sector de la construcción, el Comité observa con preocupación que las organizaciones querellantes se refieren:
    • — al asesinato del dirigente sindical del SUNTRACS, Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, el 14 de agosto de 2007 en el marco de una protesta en el proyecto de construcción autopista Panamá-Colón que desarrolla la empresa ODEBRECHT (según el querellante sicarios y delincuentes contratados por la empresa usaron armas de fuego contra los miembros del SUNTRACS); y a las heridas sufridas por los dirigentes Sres. David Niño, miembro de la junta directiva del SUNTRACS y Eustaquio Méndez, secretario de finanzas de la CONUSI;
    • — al asesinato del dirigente sindical, Sr. Luiyi Antonio Argüelles Moya el 16 de agosto de 2007 por parte de un sargento de la policía nacional en el marco de una protesta en el proyecto Isla Viveros de la empresa Maqtec S.A.; y a la detención del secretario de prensa y propaganda del SUNTRACS, Sr. Raymundo Garcés;
    • — al asesinato del dirigente sindical del SUNTRACS, Sr. Al Iromi Smith, a las agresiones con armas de fuego de los trabajadores Sres. Donaldo Pinilla y Félix de León por parte de la policía el 12 de febrero de 2008 cuando participaban en una manifestación de forma pacífica en el marco de una huelga nacional y a la detención e imposición de multas a más de 500 trabajadores que protestaban por la muerte del dirigente sindical;
    • — a la represión violenta por parte de la policía, a la detención e imposición de multas a 224 trabajadores — entre ellos 47 afiliados al SUNTRACS — que participaban en una protesta el 16 de marzo de 2010, y
    • — a la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley que establece el «record de policía» (inexistencia de antecedentes penales) como requisito para obtener un puesto de trabajo, que a juicio de los querellantes tiene como objetivo penalizar las protestas.
  3. 758. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en relación con el proceso judicial relacionado con el delito de homicidio del Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia y condenó a los Sres. Jorge Morgan y Miguel Ángel Ibarra a 25 años de prisión y a cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, una vez cumplida la pena, y al Sr. Rogelio Ramos a 20 años de prisión y a cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública; 2) los procesos judiciales por los asesinatos de los Sres. Luiyi Antonio Argüelles y Al Iromi Smith continúan en curso y oportunamente se informará sobre el avance de dichos procesos.
  4. 759. Asimismo, el Comité toma nota de que la empresa ODEBRECHT manifiesta en relación con la muerte del Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez que: a) el 14 de agosto de 2007 unos 200 miembros del SUNTRACS se apersonaron en la empresa para realizar una protesta e importunaron a los trabajadores que iniciaban las labores; b) en ese contexto sucedió el fallecimiento del dirigente sindical, y c) en ningún momento la empresa confrontó a los miembros del SUNTRACS y ha brindado absoluta cooperación a las autoridades de la policía nacional, el Ministerio Público y la autoridad judicial para el esclarecimiento de los hechos y que las empresas Grupo Viveros S.A. y Maqtec S.A. indican en relación con el deceso del Sr. Luiyi Argüelles que: i) el SUNTRACS decretó una huelga el 29 de junio de 2007 durante la cual se realizaron actos de provocación y confrontación con trabajadores afiliados a otro sindicato; ii) con motivo de los hechos de violencia se destruyeron viviendas de los trabajadores de la empresa; iii) en el marco del conflicto se produjo el deceso del Sr. Luiyi Argüelles que no era trabajador de ninguna de las empresas; iv) en el marco de una investigación se comprobó que el director del proyecto en la Isla Viveros no participó en los hechos de violencia y el proyecto en la actualidad se desarrolla con las mejores relaciones con el SUNTRACS, con quien firmó un acuerdo el 7 de octubre de 2007, y v) el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá investiga la participación de los agentes de policía que se vieron involucrados en la muerte del Sr. Luiyi Argüelles.
  5. 760. El Comité, aunque toma buena nota de los esfuerzos realizados para detener y condenar a los autores del asesinato del Sr. Osvaldo Lorenzo Pérez, deplora profundamente los hechos de violencia alegados, lamenta que las investigaciones para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables aún no hayan concluido y recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente no puede desarrollarse en el sector de la construcción en un clima de violencia que da lugar al asesinato de dirigentes sindicales y agresiones a los sindicalistas. El Comité espera firmemente que las investigaciones en curso sobre los asesinatos de los Sres. Luiyi Antonio Argüelles y Al Iromi Smith finalicen sin demora y que permitan sancionar a los autores de estos hechos y pide al Gobierno que le informe sobre las sentencias que se dicten. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) las heridas sufridas por los dirigentes Sres. David Niño, miembro de la junta directiva del SUNTRACS y Eustaquio Méndez, secretario de finanzas de la CONUSI el 14 de agosto de 2007; 2) la detención del secretario de prensa y propaganda del SUNTRACS, Sr. Raymundo Garcés; 3) a las agresiones con armas de fuego de los trabajadores Sres. Donaldo Pinilla y Félix de León por parte de la policía el 12 de febrero de 2008 cuando participaban en una manifestación de forma pacífica en el marco de una huelga nacional y a la detención e imposición de multas a más de 500 trabajadores que protestaban por la muerte del dirigente sindical Sr. Al Iromi Smith; 4) la represión violenta por parte de la policía, detención e imposición de multas a 224 trabajadores — entre ellos 47 afiliados al SUNTRACS — que participaban en una protesta el 16 de marzo de 2010, y 5) la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley que establece el «record de policía» (inexistencia de antecedentes penales) como requisito para obtener un puesto de trabajo, que a juicio de los querellantes tiene como objetivo penalizar las protestas.
  6. 761. En cuanto a los alegatos relativos a la creación de un sindicato por parte de la empresa Odebrecht en una obra (proyecto autopista Madden-Colón), la firma de un «falso» convenio colectivo con este sindicato, el despido de más de 100 trabajadores afiliados al SUNTRACS por rechazar la afiliación al sindicato creado por la empresa y la negativa de la empresa Retraneq S.A. (subcontratista de Odebrecht según los querellantes) a negociar un pliego de peticiones presentado por el SUNTRACS, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) por resolución núm. 171-DGT-RT-07 de 31 de julio de 2007 la autoridad administrativa resolvió que le corresponde al SINTICOPP negociar los pliegos de peticiones en la empresa Retraneq S.A.; 2) dado que Retraneq S.A. suscribió un contrato de concesión en el proyecto Madden-Colón, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral intentó mediar entre el SUNTRACS, el SINTICOPP y la empresa Retraneq S.A., pero la empresa no participó, y 3) el SUNTRACS declaró la huelga contra la empresa Retraneq S.A.
  7. 762. El Comité toma nota también de que el Gobierno envió las observaciones transmitidas por la empresa Odebrecht en las que ésta indica que: 1) en cumplimiento de la legislación la empresa negoció y pactó una convención colectiva con el Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP), que es una organización sindical reconocida por el Ministerio de Trabajo y que representaba a la mayoría de los trabajadores; 2) esta empresa no controla el SINTICOPP que fue constituido mucho tiempo antes que la empresa empezara a trabajar en Panamá; 3) el pliego presentado por el SUNTRACS a la empresa Retraneq S.A. no le era imputable (es decir pertinente), ya que entre las empresas no existe una subordinación jurídica y de dependencia económica, y 4) en otros proyectos de construcción de la empresa se han firmado convenciones colectivas con el SUNTRACS y los dirigentes de este sindicato tienen acceso a la empresa para tratar cualquier asunto sobre la relación laboral.
  8. 763. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación en relación con los alegatos sobre el despido de más de 100 trabajadores afiliados al SUNTRACS por rechazar, según el querellante, la afiliación a otro sindicato que habría sido creado por la empresa y que le informe sobre los resultados de dicha investigación, y que teniendo en cuenta que los alegatos se remontan a 2007, informe sobre el estado actual de las relaciones laborales entre las empresas concernidas y los sindicatos del sector.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 764. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que las investigaciones en curso sobre los asesinatos de los Sres. Luiyi Antonio Argüelles y Al Iromi Smith finalicen sin demora y que permitan sancionar a los autores de estos hechos y pide al Gobierno que le informe sobre las sentencias que se dicten;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) las heridas sufridas por los dirigentes Sres. David Niño, miembro de la junta directiva del SUNTRACS y Eustaquio Méndez, secretario de finanzas de la CONUSI el 14 de agosto de 2007; 2) la detención del secretario de prensa y propaganda del SUNTRACS, Sr. Raymundo Garcés; 3) a las agresiones con armas de fuego de los trabajadores Sres. Donaldo Pinilla y Félix de León por parte de la policía el 12 de febrero de 2008 cuando participaban en una manifestación de forma pacífica en el marco de una huelga nacional y a la detención e imposición de multas a más de 500 trabajadores que protestaban por la muerte del dirigente sindical Sr. Al Iromi Smith; 4) la represión violenta por parte de la policía, detención e imposición de multas a 224 trabajadores — entre ellos 47 afiliados al SUNTRACS — que participaban en una protesta el 16 de marzo de 2010, y 5) la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley que establece el «record de policía» (inexistencia de antecedentes penales) como requisito para obtener un puesto de trabajo, que a juicio de los querellantes tiene como objetivo penalizar las protestas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que rápidamente tome las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación en relación con los alegatos sobre el despido de más de 100 trabajadores afiliados al SUNTRACS por rechazar la afiliación a otro sindicato que habría sido creado por la empresa Odebrecht y que le informe sobre los resultados de dicha investigación, y que teniendo en cuenta que los alegatos se remontan a 2007, informe sobre el estado actual de las relaciones laborales entre las empresas concernidas y los sindicatos del sector, y
    • d) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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