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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 357, June 2010

Case No 2722 (Botswana) - Complaint date: 24-JUN-09 - Closed

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230. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y del Sindicato de Docentes de Botswana (BTU), de fecha 24 de junio de 2009. La CSI apoyó la queja por comunicación de 30 de junio de 2009.

  1. 230. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y del Sindicato de Docentes de Botswana (BTU), de fecha 24 de junio de 2009. La CSI apoyó la queja por comunicación de 30 de junio de 2009.
  2. 231. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de 17 de noviembre de 2009.
  3. 232. Botswana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como también el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 233. En una comunicación de 24 de junio de 2009, las organizaciones querellantes, la IE y el BTU, plantearon las siguientes presuntas irregularidades en relación con el Convenio núm. 87.
  2. 234. Las organizaciones querellantes lamentan que el Gobierno haya incurrido en actos de injerencia en la organización interna del BTU y haya discriminado a uno de sus dirigentes sindicales al obligar al presidente del BTU, el Sr. Japhta Radibe, a jubilarse con el fin de impedirle presidir el sindicato de docentes, en infracción de los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 87.
  3. 235. En dos ocasiones, en 2006 y 2007, el director de la Administración del Servicio Docente (ASD), el Sr. Opelo Makhandlela, obligó al Sr. Japhta Radibe a jubilarse por medio de una carta. Las razones aducidas fueron que el Sr. Radibe dedicaba demasiado tiempo a sus actividades sindicales en detrimento de sus funciones como director de escuela.
  4. 236. Inicialmente, el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse a la edad de 49 años, el 24 de octubre de 2006. Luego se lo reintegró en su escuela el 3 de noviembre de 2006. El presidente del BTU se vio nuevamente obligado a aceptar una jubilación anticipada por medio de una carta del departamento de la ASD de fecha 7 de marzo de 2007. Así, al presidente del BTU se le dio un preaviso de tres meses para que cesase en sus funciones como director de la Escuela Secundaria Sedibelo Junior ubicada en Mochudi, en el distrito de Kgatleng. Esta vez, al Sr. Radibe no se lo reintegró en su puesto de trabajo.
  5. 237. La IE y el BTU consideran que esta jubilación forzosa constituye una clara violación de los derechos laborales del Sr. Radibe, así como un hostigamiento e intimidación por las funciones directivas que desempeñaba como sindicalista.
  6. 238. El 29 de marzo de 2007, una delegación sindical internacional compuesta por representantes de la IE, la Organización de Docentes del África Meridional (SATO) y el Consejo de Coordinación Sindical del África Meridional (SATUCC) se reunió con funcionarios del Departamento de Trabajo y con el Ministro de Educación, el Sr. Jacob Nkate, para convencerlo de que reconsiderase su decisión.
  7. 239. A raíz de la jubilación anticipada de su presidente, el BTU convocó un congreso especial en abril de 2007 para enmendar la constitución del sindicato para así permitir que el Sr. Radibe pudiese conservar sus funciones directivas en el BTU hasta el final de su mandato en 2009. De otro modo, al no desempeñar ninguna actividad docente, el Sr. Radibe habría tenido que dimitir de la dirección del BTU. En marzo de 2007, el Sr. Radibe fue elegido presidente de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU) habida cuenta de la firmeza exhibida al frente del BTU.
  8. 240. Además del caso personal del presidente del BTU, las organizaciones querellantes subrayan la información recibida del sindicato de docentes, según la cual el director de la ASD identificó a 14 directores de escuelas secundarias a los que se intimidó por su participación en actividades sindicales; a dos de ellos, el Sr. Ruda y el Sr. Habangana, se los despidió en 2008.
  9. 241. Las querellantes añaden que el presidente del BTU se vio forzado a aceptar la jubilación anticipada por expresarse públicamente en contra de las políticas gubernamentales en materia de educación, tales como las privatizaciones, el sistema de doble turno y el restablecimiento de los derechos de matrícula, así como por su denuncia de las malas condiciones de trabajo de los docentes. El Sr. Radibe también hizo públicos comentarios en los que deploraba la corrupción y mala administración que afectaba al Ministerio de Educación.
  10. 242. Cuando se vio obligado a jubilarse, al presidente del BTU se le denegaron las prestaciones de licencia proporcionales a su carrera profesional. Así pues, el Sr. Radibe no recibió prestación alguna y actualmente subsiste gracias a una pensión por jubilación anticipada a la que no ha podido acceder sino hasta cumplir 50 años de edad.
  11. 243. Entre marzo y abril de 2007, el BTU, en representación del Sr. Radibe, llevó el reclamo por la improcedencia de la jubilación anticipada ante el Tribunal Superior de Botswana. El Sr. Radibe solicita que se le reincorpore en sus funciones docentes y que se le otorgue una indemnización por los años durante los que se vio impedido de ejercer la docencia.
  12. 244. Las organizaciones querellantes destacan que el sistema judicial demoró más de seis meses para declararse competente, por lo que el proceso judicial en realidad comenzó a principios de 2008, y para junio de 2008 aún no se había llevado a cabo ninguna audiencia. Tanto la dirección del BTU como el Sr. Radibe se ven afectados por el aplazamiento del proceso judicial sin justificación alguna. El retraso que registra la causa puede en efecto impedirle al Sr. Radibe presentarse para un nuevo mandato al frente del BTU.
  13. 245. Además, el director de la ASD intentó entablar contactos oficiosos con el abogado del BTU, lo que se percibe como una manera de ejercer presión sobre dicho profesional.
  14. 246. El Sr. Radibe es un tenaz trabajador que no duda en enfrentarse a los empleadores cuando se trata de promover los intereses de los trabajadores de Botswana. Su activismo sindical es muy conocido en el país. El Sr. Radibe es el presidente de la SATO y fue miembro ejecutivo del Comité Regional Africano de la IE.
  15. 247. Asimismo, las querellantes condenan los actos de injerencia del Gobierno en la organización interna del BTU al impedirle al presidente del sindicato asistir a importantes reuniones sindicales de carácter internacional, como por ejemplo, la conferencia regional de la IE celebrada en El Cairo en enero de 2007, al denegarle al Sr. Radibe la concesión de un visado.
  16. 248. Por último, las organizaciones querellantes manifiestan que presentan esta queja a fin de señalar a la atención del Gobierno de Botswana que es de su competencia velar por la observancia de las normas internacionales del trabajo, así como cumplir con su obligación de respetar y garantizar la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 249. En una comunicación de 17 de noviembre de 2009, el Gobierno niega cualquier injerencia en los asuntos del BTU. Prueba de ello es la prontitud con la que el Gobierno ha reconocido al BTU, no bien se lo inscribió como sindicato. El Gobierno siempre ha permitido que se destinasen funcionarios al BTU.
  2. 250. El Gobierno declara que el director de la ASD, en su carácter de empleador de los docentes, tiene la responsabilidad de garantizar que se cumpla con el servicio y de velar por que aquellas personas que no cumplan sus obligaciones, respondan por sus faltas, independientemente de su afiliación sindical. El Gobierno rechaza el alegato en el sentido de que 14 directores de escuela debieron jubilarse por su participación en actividades sindicales. Esas personas eran directores de escuelas que registraban un bajo rendimiento debido a la deficiente gestión que llevaban a cabo, y sus respectivos empleadores ni siquiera tenían conocimiento de que tales directores pertenecían a algún sindicato.
  3. 251. El Gobierno analiza dos de los 14 casos. Uno de ellos se refiere a un docente, el Sr. Ruda, quien cesó en sus funciones al cumplir 65 años, que es la edad de jubilación obligatoria. El otro caso gira en torno a otro docente, el Sr. Habangana, quien debió jubilarse por exhibir un comportamiento inapropiado en el cumplimiento de sus deberes profesionales, puesto que al reprender a tres alumnas, les ordenó que se desnudasen delante de él, lo que se consideró como una falta grave.
  4. 252. El Gobierno afirma que al Sr. Radibe nunca se lo discriminó por su participación sindical. Se da por sentado que todos los docentes empleados concurrirán a sus lugares de trabajo a cumplir con sus funciones oficiales. El Sr. Radibe había renunciado complemente a cumplir sus funciones y permanecía ocupado con eventos sociales que nada tenían que ver con la promoción de los intereses de los docentes. Se trataba más bien de un director de escuela ausente, habiéndosele llamado la atención por tales ausencias sin que ello acarrease modificación alguna de su comportamiento.
  5. 253. El Gobierno concluye que el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse únicamente por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. La cuestión relativa a la procedencia de la jubilación o de las prestaciones que recibe el Sr. Radibe aún está pendiente de resolución judicial, y mientras tanto, el Sr. Radibe permanece jubilado.
  6. 254. Con respecto al proceso judicial del BTU, el Gobierno indica que el sistema judicial establece sus propios procedimientos y el director de la ASD no puede tener injerencia alguna en tales asuntos. Así, el Gobierno considera que el alegato en el sentido de que el director trató de entablar una amistad con el abogado de BTU ha sido una tergiversación de los hechos.
  7. 255. En relación con sus actividades de representación sindical, al Sr. Radibe se le pidió que asignase prioridad a sus actividades y reuniones docentes habida cuenta de que él también era un empleado y debía cumplir sus funciones. El alegato de que el Gobierno le denegó un visado al Sr. Radibe debe ser refutado puesto que el Gobierno de Botswana no emite visados para que sus ciudadanos puedan visitar países extranjeros. El proceso de expedición de visados es competencia de las embajadas de países extranjeros.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 256. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes en el sentido de que el Gobierno obligó al Sr. Japhta Radibe, presidente del BTU, a aceptar la jubilación anticipada de su cargo como director de la Escuela Secundaria Sedibelo Junior ubicada en Mochudi, distrito de Kgatleng, con el fin de impedirle que presidiese el sindicato de docentes. En dos ocasiones, el director de la ASD presuntamente obligó al Sr. Radibe a jubilarse a los 49 años por medio de una carta: i) el 24 de octubre de 2006, el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse, pero fue reintegrado en su puesto de trabajo el 3 de noviembre de 2006, y ii) el 7 de marzo de 2007, nuevamente se le obligó a aceptar la jubilación anticipada con un preaviso de tres meses. Las querellantes añaden que una delegación sindical internacional compuesta por representantes de la IE, SATO y SATUCC se reunió el 29 de marzo de 2007 con funcionarios del Departamento de Trabajo, así como con el Ministro de Educación, oportunidad en la cual se trató de convencer al Ministro para que reconsiderase su decisión. El Comité toma nota de que el Sr. Radibe no fue reintegrado en su puesto, que se le denegaron las prestaciones proporcionales a su trayectoria profesional y que actualmente recibe una pensión por jubilación anticipada, la que no recibió sino hasta cumplir 50 años de edad. El Comité observa además que, según las querellantes, en abril de 2007, el BTU convocó una reunión para enmendar su constitución con el objeto de permitir que el Sr. Radibe, que también había sido elegido presidente de la BFTU en marzo de 2007, mantuviese su puesto como director del BTU hasta el final de su mandato en 2009, aunque no desempeñase actividad docente alguna.
  2. 257. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que nunca había llevado a cabo actos de injerencia en los asuntos del BTU, lo que, según sus afirmaciones, quedó evidenciado con la prontitud con que el Gobierno reconoció al BTU, no bien se lo inscribió como sindicato, y que siempre permitió que se destinasen funcionarios al BTU. Asimismo, el Comité observa que, según el Gobierno, el Sr. Radibe debió jubilarse únicamente por el hecho de haber actuado con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y que nunca fue objeto de discriminación por su participación sindical; en lugar de cumplir sus funciones oficiales, el Sr. Radibe había renunciado complemente a cumplir sus obligaciones y permanecía ocupado con eventos sociales que nada tenían que ver con la promoción de los intereses de los docentes, habiéndosele llamado la atención por sus ausencias sin que ello acarrease modificación alguna de su comportamiento. El Gobierno añade que la decisión sobre la procedencia de la jubilación o de las prestaciones que recibe el Sr. Radibe aún se encuentra pendiente de resolución judicial, pero mientras tanto el Sr. Radibe permanece jubilado.
  3. 258. El Comité observa que existe una contradicción entre la información facilitada por las querellantes y la suministrada por el Gobierno, y que en ningún caso se presentó prueba documental alguna ni las decisiones o sentencias judiciales correspondientes (como la decisión de reintegrar al Sr. Radibe después de la primera jubilación forzosa). Si bien la razón esgrimida por el Gobierno para proceder a la jubilación anticipada era que el Sr. Radibe dedicaba demasiado tiempo a eventos sociales que no guardaban vinculación alguna con la promoción de los intereses de los docentes, lo que comprometía sus funciones como director, las organizaciones querellantes alegan que el Sr. Radibe se vio forzado a aceptar la jubilación anticipada por haberse expresado en público en contra de las políticas gubernamentales en materia de educación (como por ejemplo, las privatizaciones, el sistema de doble turno y el restablecimiento de los derechos de matrícula), las malas condiciones de trabajo de los docentes, así como la corrupción y la deficiente administración que afectaban al Ministerio de Educación.
  4. 259. Sin embargo, el Comité sigue sumamente preocupado por los alegatos de que el Gobierno obligó al Sr. Radibe, presidente del BTU, presidente de la SATO y ex miembro ejecutivo del Comité Regional Africano de la IE, a los 49 años, a jubilarse en forma anticipada de su cargo de director de escuela. El Comité señala que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha considerado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. El Comité desea recordar que no solamente el despido, sino también la jubilación obligatoria, cuando se deben a actividades sindicales lícitas, serían contrarios al principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo por su afiliación o sus actividades [véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 793 y 799].
  5. 260. A este respecto, el Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes en el sentido de que el proceso judicial del Sr. Radibe por la improcedencia de la jubilación anticipada que se vio constreñido a aceptar se está retrasando de forma injustificada. Entre marzo y abril de 2007, el BTU se hizo cargo del caso, en nombre del Sr. Radibe, ante el Tribunal Superior de Botswana y pidió la reincorporación del Sr. Radibe en sus tareas docentes, así como una compensación por los años que se vio impedido de ejercer la docencia. Los querellantes denuncian que la autoridad judicial demoró más de seis meses para declararse competente, y que en junio de 2008 aún no se había realizado ninguna audiencia. También alegan que el director de la ASD había intentado establecer contactos oficiosos con el abogado del BTU, lo que se percibe como un intento de ejercer presión sobre este último. Las querellantes añaden que el retraso podría, en efecto, impedir que el Sr. Radibe volviese a postularse para un nuevo mandato al frente del BTU. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el director de la ASD no puede tener injerencia en los asuntos judiciales, puesto que el sistema judicial establece sus propios procedimientos, y que el alegato de que el director de la ASD ha tratado de entablar amistad con el abogado del BTU es una tergiversación de los hechos.
  6. 261. El Comité lamenta profundamente el retraso en la tramitación del proceso del Sr. Radibe ante el Tribunal Superior de Botswana, y señala que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados. El Comité considera que cuanto más se demora en completar un procedimiento, más difícil le resulta al órgano competente fijar una indemnización justa y adecuada, ya que la situación alegada ha cambiado a menudo de manera irreversible, el personal ha sido trasladado, etc., de suerte que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o retornar a la situación anterior. El Comité señala a la atención del Gobierno que el hecho de que, en relación con un caso en que el procedimiento se había extendido durante 14 meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo [véase, Recopilación, op. cit., párrafos 821, 826 y 827].
  7. 262. Habida cuenta de que han transcurrido tres años desde el inicio del proceso judicial por parte del BTU ante el Tribunal Superior de Botswana, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el proceso judicial en curso por la presunta improcedencia de la jubilación anticipada del Sr. Radibe concluya de manera expedita y se dicte una decisión sin más demora. En caso de que se compruebe que el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse a raíz de sus legítimas actividades sindicales, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar el reintegro del Sr. Radibe en sus funciones como director, sin pérdida de salario. En caso de que el reintegro del Sr. Radibe fuera imposible por razones imperiosas y objetivas, el Comité pide al Gobierno que garantice que se lo indemnice de manera adecuada, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales y de todas las medidas de reparación que se adopten.
  8. 263. En cuanto a la presunta injerencia en las actividades de representación sindical al impedir que el presidente del BTU pudiese asistir a importantes reuniones internacionales sindicales, tales como la conferencia regional de la IE celebrada en El Cairo en enero de 2007, al habérsele denegado un visado al Sr. Radibe, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que al Sr. Radibe solamente se le pidió que diese prioridad a sus actividades y reuniones habida cuenta de sus funciones como empleado. El Gobierno rechaza haberle impedido al Sr. Radibe asistir a la conferencia regional de la IE en El Cairo, ya que el Gobierno de Botswana no tiene la facultad de expedir visados para que sus ciudadanos puedan visitar países extranjeros. El Comité recuerda que los dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades a favor de las personas que representan así lo requieran (además la libertad de movimiento de estos representantes debería ser garantizada por las autoridades) y que la participación en calidad de sindicalistas en las reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener documentos de viaje, que impidan a una representante de una organización de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia [véase Recopilación, op. cit., párrafos 749 y 153]. El Comité pide en vista de lo anterior, que las organizaciones querellantes proporcionen información adicional de fondo en relación con este alegato. A falta de tal información el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.
  9. 264. Por último, el Comité toma nota del alegato de que 14 directores de escuelas secundarias han sido intimidados por el director de la ASD debido a su participación en actividades sindicales, de los cuales dos (el Sr. Ruda y el Sr. Habangana) han sido despedidos en 2008. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual sobre el director de la ASD, en su carácter de empleador de los docentes, pesa la responsabilidad de garantizar que se cumpla con el servicio y de velar por que aquellas personas que no cumplan sus obligaciones respondan por el incumplimiento de sus deberes, independientemente de su afiliación sindical. El Gobierno rechaza el alegato en el sentido de que 14 directores de escuela se vieron obligados a jubilarse por su participación en actividades sindicales al tiempo que afirma que el empleador de tales directores ni siquiera tenía conocimiento de que eran miembros del sindicato, y que las escuelas en cuestión exhibían un bajo rendimiento como consecuencia de una gestión deficiente. Además, el Comité observa que, según el Gobierno, el Sr. Ruda cesó en sus funciones docentes tras haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria (65 años), y que el Sr. Habangana se vio obligado a jubilarse luego de haber cometido una falta grave, dado que al reprender a tres alumnas, les ordenó que se desnudasen delante de él. En esas circunstancias, y a menos que las organizaciones querellantes proporcionen más información sustancial en relación con este alegato, el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 265. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de que han transcurrido tres años desde el inicio del proceso judicial por parte del BTU ante el Tribunal Superior de Botswana, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el proceso judicial en curso por la presunta improcedencia de la jubilación anticipada del Sr. Radibe concluya de manera expedita y se dicte una decisión sin más demora. En caso de que se compruebe que el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse a raíz de sus legítimas actividades sindicales, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar el reintegro del Sr. Radibe en sus funciones como director, sin pérdida de salario. En caso de que el reintegro del Sr. Radibe fuera imposible por razones objetivas, el Comité pide al Gobierno que garantice que se lo indemnice de manera adecuada, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales y de todas las medidas de reparación que se adopten, y
    • b) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sustanciales sobre el alegato según el cual el Gobierno impidió al Sr. Radibe que asistiera a reuniones sindicales internacionales.
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