ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 358, November 2010

Case No 2726 (Argentina) - Complaint date: 06-JUL-09 - Closed

Display in: English - French

de Chubut, ataque con armas de fuego contra el domicilio de un dirigente de la UOCRA y contra una sede, detención temporal de dirigentes y trabajadores que participaban en una manifestación, secuestro temporal de un dirigente de la UOCRA, etc.

  • de Chubut, ataque con armas de fuego contra el domicilio de un dirigente de la UOCRA y contra una sede, detención temporal de dirigentes y trabajadores que participaban en una manifestación, secuestro temporal de un dirigente de la UOCRA, etc.
    1. 172 La queja figura en una comunicación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de fecha 6 de julio de 2009. La UOCRA envió informaciones complementarias por comunicación de 16 de julio de 2009 y nuevos alegatos por comunicaciones de 14 de agosto y 1.º de diciembre de 2009.
    2. 173 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 27 de mayo de 2010.
    3. 174 La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 175. En su comunicación de fecha 6 de julio de 2009, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), manifiesta que presenta una queja formal por violación de los principios de la libertad sindical contra el Estado Nacional argentino y la provincia de Chubut. Indica la UOCRA que es una organización sindical de primer grado con actuación en todo el territorio de la República Argentina. Los ámbitos personales y territoriales de representación surgen de los términos de la personería gremial, que bajo el número 17 le fuera reconocida a la organización. La ley núm. 23551 y su decreto reglamentario núm. 467, ambos dictados en 1988, son la fuente de regulación normativa de las asociaciones sindicales de trabajadores. Dicho plexo jurídico surge de la facultad de dictar normas de la autoridad federal y es de aplicación exclusiva y excluyente en todo el país. La UOCRA señala que se formula esta aclaración puesto que a los fines de la queja es de relevancia saber que la Argentina está organizada bajo la forma federal y cuenta con 23 provincias y una ciudad autónoma, que son jurisdicciones autónomas y que ejercen todo el poder que no han delegado en el ámbito federal. De modo tal que tanto el conjunto de normas que se refieren a los sindicatos como el de su acción sindical han quedado bajo la competencia y el control de las instancias federales.
  2. 176. Subraya la UOCRA que la representación que ejerce es de alcance nacional. El sustento jurídico de la misma emana de las normas mencionadas y del instrumento que certifica la personería gremial, que adjudica la exclusividad de la representación a la entidad gremial en el colectivo de los obreros de la construcción, para lo que se ha acreditado oportunamente ser una organización suficientemente representativa mediante la certificación de afiliados a la organización en toda la República Argentina. Mientras no se plantee una contienda que ponga en entredicho esta condición — la de ser suficientemente representativa — no puede reconocerse facultad alguna a otra entidad ni «legitimaciones de hecho» a sujetos que no pertenecen a la UOCRA, para realizar actividad sindical en el marco de la legislación vigente.
  3. 177. La UOCRA señala que los hechos que se alegan han sido ejecutados a instancia, con la anuencia, participación e instigación del gobierno de la provincia de Chubut. Indica la UOCRA que como se colegirá rápidamente de los hechos que ut-infra se relatarán se han producido y se continúan generando actos y prácticas que colisionan con los derechos exclusivos de la organización en el nivel provincial, puesto que en la provincia de Chubut, el poder ejecutivo a través de su máxima autoridad y de funcionarios del mismo con competencia en las relaciones laborales, comprometen la autonomía sindical y en consecuencia los principios y garantías de la libertad sindical. Esta situación se vio afectada y agravada por la intervención de la representación de la autoridad administrativa federal del trabajo, conjuntamente con la autoridad laboral provincial, en: 1) el dictado de un acto administrativo en un supuesto conflicto laboral que era inexistente, que realmente era un delito penal de usurpación — la toma violenta de la sede de la seccional de la UOCRA; y 2) legitimando de hecho a un grupo que no detentaba representatividad alguna y que resultó ser el grupo avalado por el poder político de la provincia de Chubut.
  4. 178. Añade la organización querellante que, además, la representación de la autoridad administrativa federal se arrogó una facultad inexistente al recibir las llaves de un inmueble de propiedad de la UOCRA, cuando se contaba con una orden judicial para su restitución al legítimo titular, que es la organización sindical. En última instancia, es el Gobierno Nacional el que debe asumir la responsabilidad y garantizar la libertad sindical en toda su extensión, envergadura, alcance y efectos. Así lo ha entendido el Comité de Libertad Sindical.
  5. 179. Indica la UOCRA que asimismo, desde la cabeza del gobierno provincial se iniciaron una serie de acciones tendientes a generar el desprestigio de esta entidad gremial y obstaculizar el libre ejercicio de las funciones gremiales, con la aviesa finalidad de incentivar la creación de una nueva entidad con alcance local, con acción y pensamiento afín y funcional al poder político. Vale expresar que la UOCRA es respetuosa de la libre expresión y decisión de los trabajadores, pero advierte que existe manipulación de este derecho por parte del poder político. Po lo cual, desde la perspectiva de la libertad sindical esta acción es ilegítima porque la voluntad de los trabajadores se encuentra tamizada por el poder político y es ilegal porque su materialización fue realizada por hechos violentos, al margen de la ley.
  6. 180. Según la organización querellante, el poder político provincial ha contribuido ya sea desde la acción u omisión, a mantener todo cuanto le fue posible una situación extrema, que incluye el sostenimiento de la toma violenta del inmueble sede de la seccional de la UOCRA, y que en otros casos constituyeron una sucesión de actos e ilícitos de distinta magnitud, todos tendientes a excluir a la UOCRA del ámbito provincial impidiéndole el ejercicio de los legítimos derechos de defensa y representación que respecto a los trabajadores constructores le corresponden. El gobernador de la provincia de Chubut, bajo pretexto de un análisis objetivo de situación y a mérito de intereses propios de orden político, impide el desarrollo profesional de la UOCRA, desacredita públicamente a sus dirigentes, cuestiona sus formas y métodos pero no lo hace en un contexto aislado y desinteresado, lo hace en forma simultánea con la incentivación de la creación de un nuevo sindicato que responde a sus intereses. En este escenario de aprovechamiento y captación de la libertad sindical el señor gobernador ha hecho manifestaciones públicas en las que manifiesta: «Se acabaron los contubernios de empresarios y dirigentes inescrupulosos, sindicalistas que negocian a espaldas de los trabajadores, porque son ellos los que desprestigian a las organizaciones genuinas, gremiales, aquellas que surgen en defensa de los trabajadores, las que están conformadas por hombres cuya responsabilidad y racionalidad lo llevan a sentarse de igual a igual con el patrón y discutir lo que corresponde. Acá se acabó la dedocracia, sea quien sea, se lo he dicho a Gerardo Martínez como corresponde porque él será secretario de la UOCRA, pero yo soy el gobernador de todos los trabajadores.». (Las declaraciones están publicadas en el Diario de Madryn, el viernes 26 de junio de 2009.)
  7. 181. La UOCRA afirma que lo que no se dice es que se asintió con la violencia, con la coerción y el ataque a la autoridad sindical legítimamente constituida. La UOCRA manifiesta que el gobernador de la provincia de Chubut parece considerarse «propietario» de los trabajadores de la provincia que gobierna y con el derecho a decidir «quién» los representará y «cómo se lo debe hacer»; como si no fuera suficiente, también agravia a los dirigentes de la UOCRA y subestima la legítima representación de los dirigentes electos en votación directa por todos sus afiliados, que en el caso de la UOCRA es del 75 por ciento del padrón de trabajadores constructores.
  8. 182. La UOCRA señala que, por sus características, la queja amerita ser calificada como grave y urgente, con los efectos que la misma implica. Se trata de una violación grave del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y de la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1952, sobre la independencia del movimiento sindical. Añade la UOCRA que es una entidad sindical de primer grado (afilia a trabajadores en forma individual y lo hace en todo el territorio nacional). Para ello, conforme lo prevé el Estatuto Social, en el capítulo XIV, se actúa en los distintos ámbitos por intermedio de seccionales y en su caso de delegaciones. En la provincia de Chubut funciona desde hace mucho tiempo, entre otras, la seccional Comodoro Rivadavia, que incluye a los trabajadores de su ámbito geográfico específico.
  9. 183. Alega la organización querellante que el 12 de marzo de 2009 se produjo la toma violenta de su inmueble — sito en Rawson 1405, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut —donde funciona la sede del gremio. Esto fue denunciado oportunamente por ante la justicia penal local, quedando radicada la acción de instancia pública — que los funcionarios municipales, locales y nacionales no han hecho — por los delitos de privación ilegítima de la libertad, usurpación, daños a la propiedad, todos en concurso real por ante el Juzgado Penal en el caso núm. 20571, caratulado Muñoz Sergio J. s/ denuncia usurpación UOCRA, solicitud jurisdiccional núm. 2493. Vale destacar que a resultas de este hecho violento que persistió por más de 30 días, los trabajadores constructores de la zona vieron seriamente comprometida la defensa de sus derechos en razón del antijurídico y abrupto corte en el accionar gremial que supuso el ingreso no permitido y la permanencia casi indefinida de un grupo armado en la citada sede y calles aledañas.
  10. 184. En cuanto a la UOCRA, además de verse privada del uso y el goce de bienes de su propiedad, sufrió consecuencias derivadas de la toma violenta de su sede: a) descontento de la comunidad fruto entre otras cosas de las dificultades que para la ciudadanía se derivaron del accionar vandálico y del vallado policial; b) la destrucción y rotura de distintos bienes de su propiedad como son computadoras, muebles y del inmueble mismo; c) la apropiación indebida de documentación y valores; d) el perjuicio de otras instituciones, vecinas a la sede, como es la afectación de la actividad normal en la prestación de salud de los trabajadores constructores y sus familias a través de la obra social.
  11. 185. Afirma la organización querellante que llama la atención la demora en ordenar el desalojo por la justicia local. Luego de que la fiscalía requiriera a la jueza la orden de desalojo, ésta lo denegó. Ante la evidente falta de voluntad de los tribunales penales provinciales para expulsar a los usurpadores, se promovió una acción de amparo (UOCRA c/Fernández Darío y otros s/ acción de amparo, expediente núm. 141/2009, por ante el Juzgado Civil y Comercial núm. 1 de la circunscripción de Comodoro Rivadavia). El juez a cargo del tribunal ordenó cautelarmente la restitución del inmueble a la UOCRA, instruyendo al jefe de policía de la provincia. Dado que éste manifestaba dificultades operativas por falta de personal y la imposibilidad de mantener el orden por un lapso de tiempo que pudiera ser prolongado o extenso, el acto se hizo efectivo con una demora fuera de lo común, en la que nuevamente queda al descubierto el interés y la injerencia del poder político provincial que no conforme con entrometerse en la vida de la entidad sindical, pretendió ampliar su acción al órgano judicial aún violando la independencia de poderes, al dilatar todo cuanto le resultó posible el cumplimiento de la orden del señor magistrado. A ninguna conclusión distinta se puede arribar si se tiene en cuenta que a efectos de ejecutar el desalojo, la justicia requiere necesariamente el auxilio de la policía provincial que depende directamente del poder político provincial.
  12. 186. El desalojo no se produjo y la UOCRA fue perjudicada cuando la autoridad administrativa federal del trabajo recibió de los usurpadores las llaves del local sindical y el edificio destruido por el accionar vandálico de los mismos, que hizo necesaria una acción judicial posterior que intimara al Ministerio a poner a disposición la posesión del citado inmueble. La UOCRA siempre solicitó la total investigación de los hechos y la identificación de las personas que habían usurpado el inmueble sede de la organización gremial, aportando en el marco legal y ante la autoridad judicial todas las pruebas que tenía en su poder. Sin embargo, la autoridad provincial no tuvo la misma actitud, aun sabiendo que muchos no eran trabajadores de la construcción, y que no había ningún interés gremial en la usurpación, sino evidentemente político. Los usurpadores contaban claramente con la afinidad y el sostén del poder político cuya cabeza sin desparpajo ni miramiento alguno promocionaba y mostraba en la prensa su simpatía y preferencia por dicho grupo, sin siquiera condenar en forma alguna los vandálicos e ilegítimos hechos delictuales de los que se valían para conseguir su finalidad de excluir a la UOCRA del ámbito provincial.
  13. 187. Además, las autoridades provinciales del trabajo, volvieron a legitimar a este grupo dejando que participaran en actos de policía del trabajo en inspecciones de obra que, llamativamente, ya no se limitaban al ámbito territorial puntual y específico de su lugar de trabajo, el Cerro Dragón, sino que ese extendían al de la propia ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, dando nueva cuenta de su clara intención de excluir a la entidad gremial UOCRA. Dando muestra de su preferencia y afinidad, el gobernador intervino directamente en la vida sindical de la provincia, en violación de toda norma de libertad sindical, e incentivó la constitución de sindicatos provinciales afines a su proyecto político.
  14. 188. La UOCRA agrega que en forma casi paralela, y en una nueva muestra que la convalidación por parte del poder político de las vías de hecho por sobre las de derecho genera más violencia, se produjo un atentado el 10 de junio contra la vivienda (loteo los trespinos) del delegado a cargo de la UOCRA, seccional Comodoro Rivadavia, Sr. Ricardo Luis Cheuquepal, su vivienda fue baleada con armas de grueso calibre por desconocidos mientras se encontraba en ella sus hijos menores.
  15. 189. La UOCRA solicitó que previa comunicación al señor Presidente del Comité de Libertad Sindical, se efectúe por su encargo una misión de contactos preliminares para hacer saber los principios concernidos de la libertad sindical, los procedimientos de la Organización Internacional del Trabajo y tener un conocimiento informal en el terreno de las circunstancias que se ponen en su conocimiento. En forma concurrente y al margen de lo que se resuelva respecto de la petición ut-supra efectuada, la UOCRA requiere la comunicación al Presidente del Comité de Libertad Sindical, para que previo traslado — sin más trámite y bajo la calificación de caso grave — se gestione la aceptación del Gobierno de la República Argentina para el envío de una misión de contactos directos, que deberá centrar sus esfuerzos de cooperación en la situación de la libertad sindical en la provincia de Chubut y por intermedio de la autoridad nacional se garantice el pleno goce de los derechos y garantías de la libertad sindical en la provincia de Chubut, reparando las consecuencias de los efectos ya consumados, cese de inmediato los que se estén consumando y se abstenga de toda reiteración en el futuro.
  16. 190. En su comunicación de 16 de julio de 2009, la UOCRA denuncia hechos nuevos que se vinculan con las violaciones a la libertad sindical oportunamente puestas en conocimiento del Comité. Según la UOCRA, hay circunstancias que complementan y nuevos sucesos que ratifican la extrema gravedad del relato efectuado, demostrando el estímulo del señor gobernador a la conformación de grupos violentos y su apoyo a los mismos en intento por promover la formación de una nueva entidad sindical afín a sus intereses políticos de alcance local y nacional.
  17. 191. Añade la UOCRA que a más de los hechos denunciados en su presentación de julio de 2009 y ante la proximidad del cierre de una campaña política que lo involucraba directamente, el gobernador de la provincia de Chubut celebró un acto público en su respaldo, en el cual los grupos violentos oportunamente denunciados y que intentan ejercer de hecho una representación sindical de los trabajadores constructores, seguramente agradeciendo el apoyo recibido y dando muestras acabadas de su reciprocidad y afinidad políticas de la entidad sindical naciente, mostraron su apoyo. El sostén político y económico es evidente. Así lo han manifestado en forma pública los que conformarían el nuevo sindicato, de acuerdo a la crónica periodística: «El referente de Los Dragones rescató ayer el fuerte apoyo que les brindó el gobernador Mario Das Neves para conformar, fuera de la UOCRA, el nuevo sindicato que agrupará a los trabajadores de la construcción» (nota del diario Crónica). Y, más adelante el mismo reporte: «El gobernador fue el único que, hasta ahora, nos apoyó y por eso confiamos en que sabrá cómo resolver los problemas que puedan presentarse en esta dura pelea» (diario Crónica).
  18. 192. Alega la UOCRA que los hechos hasta aquí descriptos se vieron complementados por uno nuevo y tanto o más grave que los anteriores. Según la UOCRA, este hecho se inscribe también dentro de un plan tendiente a perseguir política y gremialmente a sus dirigentes con la finalidad de excluir a la entidad gremial del ámbito territorial de la provincia de Chubut y reemplazarla por un sindicato favorecido por el poder político local que resulte permeable y funcional a sus intereses. Para ello, en una sorprendente maniobra que revela un claro control del poder político sobre el judicial, y el desapego por elementales garantías republicanas, se intentó reflotar una vieja causa penal en la que se había procurado involucrar criminalmente, sin éxito, según oportuno decisorio judicial, a miembros de la seccional Puerto Madryn de la UOCRA.
  19. 193. Concretamente a instancias del poder político la justicia penal local ha violentado en todas y cada una de las sedes las garantías derivadas del debido proceso procediendo a la reapertura de una causa penal extinguida y agotada para ese momento, con la única finalidad de perseguir políticamente al secretario general de la seccional Puerto Madryn de la UOCRA intentando su encarcelamiento. Para intentar justificar semejante proceder la fiscalía argumentó haberse «equivocado anteriormente» y volviendo sobre sus anteriores pasos sometió la cuestión por ante un juez manifiestamente incompetente sustrayendo la causa de su juez natural y desconociendo otros extremos de singular relevancia como: la vigencia de la libertad sindical, la existencia de fueros por expreso imperativo constitucional y legal, la necesidad de una tramitación específica y distinta, las potestades de la UOCRA, y otras.
  20. 194. Como se podrá apreciar, el cúmulo de circunstancias descriptas supone ni más ni menos que el intento de violación de las normas de la constitución del Chubut y del principio non bis in ídem, consagrado en la Constitución Nacional Argentina. Por lo demás, resulta llamativa la demostración de falta de imparcialidad e independencia del órgano judicial que no duda en dar acabada muestra de su funcionalidad y fidelidad al poder político acompañándolo en su embestida no ya contra una entidad gremial sino contra la libertad sindical misma lo que no puede ni debe ser tolerado, máxime cuando remedan oscuras prácticas que tanto daño han causado en la República Argentina.
  21. 195. Según la UOCRA de los hechos narrados surge que desde el poder político se ejerce e intenta profundizar la injerencia en la autonomía sindical de la organización sindical sin ceñirse a ningún límite. Se ha articulado una campaña tendiente a la persecución de la UOCRA y de sus dirigentes, que incluye la injerencia en la actuación de la justicia y de la falta de colaboración e inacción policial ante hechos de violencia sobre la vida de los dirigentes y sus familias y sobre los bienes sindicales. El conjunto de hechos tiene una clara finalidad que no es más que la promoción y la instalación de una nueva entidad sindical controlada por el gobierno provincial.
  22. 196. Alega la UOCRA que el cúmulo de conductas y prácticas que se cuestionan han generado un efecto inmediato. Una serie de presentaciones de las fuerzas vivas de la provincia y muy particularmente de los empresarios que, ante el descrédito y la criminalización que se pretendía hacer de la UOCRA a favor de un nuevo grupo sindical, comenzaron también a ser víctimas de hechos de violencia rayanos con figuras delictuales. Ante la falta de investigación y condena de los hechos de los cuales la UOCRA fue víctima y con la anuencia del poder político provincial que lo miraba con simpatía, varias empresas comenzaron a ser objeto de violentas prácticas del nuevo grupo sindical tendientes a la imposición de sus supuestos representantes. El municipio de la ciudad de Comodoro Rivadavia tampoco escapó al violento y vandálico accionar de los grupos asociados a la nueva entidad sindical que blandiendo armas de fuego irrumpieron por la fuerza en la sede municipal destrozando bienes muebles y reteniendo personas por un lapso considerable de tiempo.
  23. 197. Según la UOCRA, la totalidad de los hechos evidencia claramente que la intención del poder político local no es otra que la de violentar la autonomía sindical, excluir a la UOCRA de la actuación representativa en la provincia, creando para ello un sindicato proclive y permeable a sus intereses políticos, ejerciendo la violencia apañada por el poder político.
  24. 198. En su comunicación de 14 de agosto de 2009, la UOCRA manifiesta que, en el marco de los hechos alegados, en la queja se produjo un hecho nuevo. Concretamente, se trata de la utilización de medios electrónicos que ha hecho un sujeto que se identifica como integrante de la gobernación, aludiendo a una hipotética presentación efectuada ante la Organización Internacional del Trabajo, en la que vierte conceptos y apreciaciones no sólo injuriosas a la UOCRA sino hacia integrantes de cuerpos directivos — que han sido elegidos en comicios por voto directo y secreto de los afiliados. Considera la UOCRA que esta comunicación pone en conocimiento del Comité un hecho muy grave, porque hasta este momento, la violencia había sido ejecutada por grupos con «identificación gubernamental» y verbalizada por el propio gobernador, pero en este caso, puede decirse que la violencia emerge del propio corazón estatal y que confirma que la acción dirigida hacia la UOCRA fue orquestada y amparada por el estado provincial. Según la UOCRA la persona en cuestión es y ha sido funcionario del gobierno del Chubut. Es decir, ni siquiera pertenece a los cuadros de los trabajadores del conflicto, se trata en realidad de un «comisario político» del gobierno de la provincia del Chubut que profundiza violaciones de los convenios y las instituciones de la libertad sindical.
  25. 199. En su comunicación de noviembre de 2009, la UOCRA manifiesta que una serie de hechos nuevos corroboran lo sostenido en la presentación de la queja de que desde el poder político de la provincia del Chubut se ha planificado e instalado a instancias de su máxima autoridad, el señor gobernador de la provincia, una campaña de persecución contra los dirigentes locales de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y, muy particularmente, el secretario general de su seccional Puerto Madryn.
  26. 200. Indica la UOCRA que lo que en la presentación inicial se limitaba a un número acotado de hechos, ha tenido, luego de efectuada la primera denuncia, una continuidad que torna necesaria la inmediata intervención del señor Director General con las consultas debidas al Presidente del Comité de Libertad Sindical, disponiendo en forma urgente una misión de contactos preliminares. Los motivos que justifican el excepcional trámite se sustentan en la atípica circunstancia que se registra en la provincia de Chubut, en tanto no sólo se reproducen sino que, cada vez, cobran mayor virulencia las injerencias del poder político en la actividad sindical. Alega la UOCRA que el 11 de noviembre de 2009, fueron despedidos aproximadamente 33 trabajadores de un total de 70, que desempeñando tareas propias de la industria de la construcción, prestaban tareas para la empresa Dycasa en la repavimentación de la ruta provincial núm. 2. Entre los trabajadores afectados por la arbitraria y unilateral decisión empresaria se encuentran los siguientes: Sres. Santiago Carrizo, Marco Ceballos, Mario Bisoso, Luca Paz Galván, Leandro Marfil, Luis Romero, Franco Secco, Orlando Tenorio, Milton Tolava, Darío Valenzuela, Omar Vallejo, Juan Vargas, Gabriel Villegas, Jorge Orrego, Nicanor Carlos, Catriel Pichun, Jorge Pérez, José Peredo, Jorge Franco, José Fuentes, Pablo Huenilian, Andrés Jofre, Rafael Loscar, Nelson Meruglia, César Olivares, Roberto Araya, Walter Busto, Fernández Díaz, Diego Sánchez, Pablo Rivero, Sergio Aciar, Iván Joi y Julio Arévalo.
  27. 201. Indica la UOCRA que ante esta medida unilateral y arbitraria de la empresa, los trabajadores honrando el principio de solidaridad decidieron realizar una manifestación cerca de la obra acompañados por sus dirigentes, entre los que se encontraba el Sr. Mateo Suárez, secretario general de la seccional Puerto Madryn de la UOCRA. Alega la UOCRA que esta legítima medida de acción sindical de los trabajadores, cuyo espíritu no era otro que la defensa de las fuentes de trabajo ante la falta de respuesta empresarial y gubernamental, fue objeto de la más cruda y desmesurada represión policial a instancias del poder político provincial. Es así que el derecho de los trabajadores de reunirse y peticionar ante las autoridades fue injustamente desconocido por el propio poder político provincial que instruyó al señor jefe de la policía provincial a efectos de que reprima y disperse a los manifestantes encarcelando a sus líderes.
  28. 202. Señala la organización querellante que en este contexto, el dirigente sindical, Sr. Suárez, que ya venía siendo víctima de actos persecutorios por parte de la administración provincial con correlato judicial, fue detenido y encarcelado, imputándosele una importante cantidad de delitos como desobediencia (artículo 239 del Código Penal), corte de ruta (artículo 194 del Código Penal) e instigación al delito (artículo 209 del Código Penal). El Sr. Suárez no fue detenido en soledad sino que la animadversión policial para con la organización sindical quedó una vez más de manifiesto con la detención de otros diez dirigentes y activistas que también fueron víctimas de un desmesurado operativo policial que incluyó gran cantidad de efectivos y de una fuerza represiva especial: el Grupo Especial de Operaciones Policiales (GEOP). Las siguientes personas han sido detenidas: 1) Mateo Suárez, secretario general de la seccional Puerto Madryn de la UOCRA; 2) Jonathan Suárez, militante y activista sindical; 3) Benjamín Bustos, militante y activista sindical; 4) Alejandro Jiménez, militante y activista sindical; 5) Richard Villegas, secretario de actas de la seccional Puerto Madryn de la UOCRA; 6) Eliseo Amaya, delegado de obra de la empresa Dycasa; 7) Diego Paz, militante y activista sindical; 8) Mario Bisoso, trabajador de le empresa Dycasa, despedido; 9) Félix Díaz, delegado de la empresa Dragados y Obras Portuarias S.A.; 10) Carlos Muñoz, trabajador de la empresa Dycasa; 11) Darío Valenzuela, trabajador de la empresa Dycasa, despedido, y 12) Jorge Franco, trabajador de la empresa Dycasa, despedido.
  29. 203. Añade la UOCRA que todos estos dirigentes al igual que activistas, militantes y trabajadores fueron objeto también de golpes y empujones por parte del personal policial. Ante la inusitada y violenta respuesta y frente a la legitimidad de los reclamos, la Confederación General del Trabajo del Valle Inferior del Río Chubut, junto a otros importantes gremios, manifestaron activamente su condena y repudio, pidiendo además la liberación de los detenidos frente a la comisaría local, todo lo cual motivó su liberación.
  30. 204. Indica la organización querellante que, mientras estos hechos se sucedían, el señor gobernador de la provincia (jefe y controlador de la policía local) lejos de escuchar el reclamo y contribuir a su resolución, ordenó la brutal represión e intentó justificarla so pretexto de declaraciones que no sólo resultan falsas sino que en tanto se reiteran dan cuenta de una abierta y manifiesta enemistad de su parte para con la UOCRA y sus dirigentes en lo que junto con los demás hechos denunciados en este expediente constituye una clara evidencia de su preferencia franca y su favoritismo por otra entidad sindical. El señor gobernador en forma contemporánea con los hechos descritos señaló que el Sr. Mateo Suárez «no es un dirigente sindical, es un delincuente», intentando justificar lo desmesurado e ilegítimo de su proceder señalando que «dijimos que no le íbamos a permitir de ninguna manera cortar la ruta. Y para eso no es necesario pedir autorización a la justicia. Si usted corta la ruta es un delito y tiene que ir la policía, y no a pegar, a sacarlo. Ahora, si se resiste a la autoridad obviamente pasa lo que pasó. Se resistió a la autoridad, está violando un artículo, va preso. Ahora decidirá el juez, que seguramente le dará la libertad» (ver Diario El Chubut, edición 13 de noviembre de 2009).
  31. 205. Agrega la UOCRA que luego de las detenciones mencionadas, el Sr. Miguens, secretario general de la seccional Trelew, fue secuestrado en la vía pública por desconocidos que a punta de pistola y privándolo de su libertad bajo firme amenaza de muerte de su grupo familiar, lo obligaron a emitir declaraciones públicas radiales en contra del Sr. Suárez. Al recuperar su libertad, el Sr. Miguens se retractó inmediatamente de esta declaración y denunció tanto en sede policial como judicial la verdad de lo acontecido y responsabilizó al poder político por las maniobras de las cuales fue víctima.
  32. 206. Por último, la UOCRA señala que desde el poder político se intentó sumar caos y confusión, facilitando el accionar de grupos armados ajenos a la UOCRA para que blandiendo armas de grueso calibre atenten contra la integridad física de los dirigentes, trabajadores y activistas de la UOCRA. Así, el 18 de noviembre de 2009, se atacó la sede de la UOCRA de Puerto Madryn y el mismo día, a la tarde, se atacó a tiros la sede de la UOCRA Comodoro Rivadavia por partidarios del gobernador llamados «Los Dragones». Por este conjunto de hechos concatenados y de relevancia institucional, se considera que está en juego la existencia de la organización sindical en el marco geográfico de la provincia de Chubut y, por ello, cabe ser considerado grave y urgente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 207. En su comunicación de 27 de mayo de 2010, el Gobierno manifiesta que evidentemente en este caso se encuentran comprendidos aspectos prácticos, sociales y laborales. Se trata de un problema que por la naturaleza del conflicto tuvo consecuencias tanto en la esfera federal como provincial, vinculado sobre todo a la autonomía de las provincias y las relaciones que se establecen entre los poderes nacionales y provinciales; en especial en este caso con el poder ejecutivo.
  2. 208. En lo que respecta a la provincia de Chubut, se le ha dado vista a la provincia de estas actuaciones pero todavía no se ha tenido respuesta de su contenido y de las diversas requisitorias de distinta índole que de ellas surge y que compete a la autonomía federal darle curso. Por lo que la respuesta se basa en los expedientes que obran a nivel nacional, pero que van a ser completados cuando la provincia facilite la información sobre el tema.
  3. 209. En lo que respecta a la actuación del Ministerio de Trabajo de la Nación, la intervención en principio de la autoridad administrativa del trabajo ha sido a pedido del gobernador de la provincia atento a la imposibilidad política de controlar la situación. Pero además, debe destacarse que el propio Ministerio Público de la provincia en la acción judicial que iniciara la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) por usurpación caratulada: «Muñoz Sergio Javier s/ Denuncia por Usurpación», caso núm. 20571, se interrogó al jefe de la agencia regional del Ministerio de Trabajo de la Nación — Comodoro Rivadavia — sobre si le cabía alguna intervención al Ministerio de Trabajo de la Nación y si fuera así, qué participación tuvo el organismo administrativo nacional y si se logró algún avance.
  4. 210. Correctamente, esa agencia regional contestó por nota de 18 de marzo de 2009, informando que el Ministerio de Trabajo de la Nación tenía inhibida la intervención por la situación planteada, dado que es «potestad exclusiva» de la UOCRA decidir sobre el particular. La postura de dicho Ministerio es un todo constante con lo establecido en el Convenio núm. 87 de la OIT. Lo expuesto no obsta a que dada la complejidad y el voltaje que adquirían los acontecimientos, el gobernador de la provincia de Chubut solicitó la participación de las autoridades laborales nacionales, por entender que la mediación podía garantizar el control de la situación. La situación de violencia, con nuevos perjuicios, destrozos y eventuales desgracias personales, hizo que en un marco de un verdadero estado de necesidad, la administración laboral nacional comenzara a realizar gestiones oficiosas ofreciendo a los trabajadores que tomaron la sede sindical un ámbito de negociación con el resultado del que da cuenta la nota en respuesta a la solicitud del Ministerio Fiscal. Esta conducta del Ministerio encuentra fundamento internacional.
  5. 211. Cabe destacar que la conducta del Gobierno Nacional no violó la libertad sindical de la entidad denunciante en ningún momento, dado que la UOCRA había perdido la capacidad de recuperar su local sindical que se encontraba ocupado por personas que la propia entidad definió en su momento como «ajenas al sindicato». En este marco de «estado de necesidad» se sucedieron los acontecimientos que ubican al Ministerio de Trabajo de la Nación como mediador para facilitar una salida a una situación cuyo contenido, naturaleza y alcance le era ajena, imponiéndosele en la emergencia un rol de propiciador de diálogo social, lejos esto de generar una acción contraria a la libertad sindical. Según el Gobierno, se generó una acción a favor de la libertad sindical, defendiendo la propiedad de la recurrente y propiciando una salida controlada y pacífica a una situación de alta tensión política. Afirma el Gobierno que la conducta seguida por el Ministerio encuentra también fundamento en la más alta doctrina internacional, dado que en la Resolución de 1970 sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, se ha sostenido que es deber de los Estados velar por la seguridad de las personas y la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.
  6. 212. Indica el Gobierno que el conflicto excedió el marco primitivo y se trasladó a las propias empresas por lo cual la cuestión se había complejizado todavía aun más conforme surge de una serie de actas que se realizan que dan cuenta de esta situación. En dichos instrumentos se observa la participación, en el acto de entrega de las llaves del local sindical y de abandono del inmueble usurpado, del delegado de la región austral del Ministerio de Trabajo de la Nación, del delegado regional nacional y del Secretario de Trabajo de la provincia, pero también de una serie de empresas que evidenciaban que el conflicto se había externalizado.
  7. 213. Por ello, es que la administración federal ante la externalización del conflicto encuadró la situación en la ley núm. 14786, artículo 2, y llamó a la conciliación obligatoria. La mentada norma expresa: «Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. El ministerio podrá, asimismo, intervenir de oficio, si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto…». El Gobierno manifiesta que debe dejarse aclarado que durante este período, el Ministerio de Trabajo de la Nación — gestor en la emergencia y con las justificaciones internacionales señaladas en su accionar — cumplimentó los requisitos legales, inventariando el patrimonio de la institución y depositando las llaves, dentro de las 24 horas desde que le fueron entregadas por los ocupantes, a la orden del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial núm. 1 de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia – Secretaría núm. 2.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 214. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que, en un contexto en el que las autoridades de la provincia de Chubut iniciaron acciones de desprestigio de la UOCRA e incentivaron la creación de una nueva organización sindical a nivel local, se cometieron los siguientes actos en perjuicio de su organización y de sus afiliados: 1) el 12 de marzo de 2009 se produjo la toma violenta por parte de un grupo armado de su sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia por más de 30 días, habiéndose destruido bienes muebles y computadoras y sustraído documentación y valores (según la UOCRA el desalojo se produjo después de una acción judicial de amparo y las llaves del local se entregaron a la autoridad administrativa del trabajo y hubo que solicitar la entrega de las llaves por medio de una intimación judicial); 2) el 10 de junio de 2009 se produjo un atentado con armas de fuego en contra de la vivienda del delegado de la UOCRA en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Sr. Ricardo Luis Cheuquepal; 3) a instancia del poder político provincial, se reabrió una causa penal extinguida y agotada en contra de miembros de la seccional de la UOCRA de Puerto Madryn; 4) en el contexto de descrédito y criminalización de la UOCRA en favor de una nueva agrupación sindical, con la anuencia del poder político provincia, varias empresas comenzaron a ser objeto de violentas prácticas por parte de esta agrupación y el municipio de la ciudad de Comodoro Rivadavia también fue objeto de un acto violento por parte de personas armadas; 5) un funcionario del gobierno de la provincia de Chubut utilizó medios electrónicos para manifestar conceptos y apreciaciones injuriosas hacia los integrantes de la UOCRA y los integrantes de sus directivas; 6) trabajadores afiliados a la UOCRA, acompañados por dirigentes sindicales y entre ellos el secretario general de la seccional de Puerto Madryn, Sr. Mateo Suárez, realizaron una manifestación en protesta por el despido de más de 30 trabajadores y fueron reprimidos violentamente por la policía provincial y detenidos temporalmente 12 de ellos (entre el ellos el Sr. Mateo Suárez); 7) el secretario general de la seccional Ciudad de Trelew de la UOCRA fue secuestrado y bajo amenazas de muerte de su familia fue obligado a hacer declaraciones radiales en contra del Sr. Suárez; y 8) el 18 de noviembre de 2009 grupos armados llamados «Los Dragones» atacaron las sedes de la UOCRA en las ciudades de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia.
  2. 215. En cuanto a la alegada toma violenta por parte de un grupo armado de la sede de la UOCRA el 12 de marzo de 2009 en la ciudad de Comodoro Rivadavia por más de 30 días, habiéndose destruido bienes muebles y computadoras y sustraído documentación y valores, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en este caso se encuentran comprendidos aspectos prácticos sociales y laborales y que se trata de un problema que por la naturaleza del conflicto tuvo consecuencias en la esfera federal y provincial, vinculando la autonomía de las provincias y las relaciones entre los poderes nacionales y provinciales; 2) se ha dado vista de la queja a la provincia de Chubut pero no se ha obtenido todavía su respuesta, por lo que la respuesta del Gobierno se basa en los expedientes que obran a nivel nacional; 3) dada la complejidad y el voltaje que adquirieron los acontecimientos, las autoridades de la provincia de Chubut solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación por entender que su mediación podía garantizar el control de la situación; 4) la situación de violencia hizo que en un marco de necesidad la administración laboral nacional comenzara a realizar gestiones oficiosas, ofreciendo a los trabajadores que habían tomado el local sindical un ámbito de negociación; 5) la conducta del Gobierno Nacional no violó la libertad sindical de la organización querellante, dado que la UOCRA había perdido la capacidad de recuperar su local sindical que se encontraba ocupado por personas ajenas al sindicato; 6) el Ministerio de Trabajo de la Nación, en su rol de propiciador del diálogo social generó una acción en favor de la libertad sindical, defendiendo la propiedad de la UOCRA y propiciando una salida controlada y pacífica; 7) el conflicto excedió el marco del conflicto original y se trasladó a las empresas y según surge del acta concluida en la delegación regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que el Gobierno envía con su respuesta, los trabajadores que ocuparon la sede de la UOCRA entregaron las llaves del local al representante del Ministerio de Trabajo de la Nación; 8) ante la externalización del conflicto, la administración federal llamó a conciliación obligatoria; y 9) durante este período, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo los requisitos legales, realizó un inventario del patrimonio de la organización sindical y depositó las llaves a la orden del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial núm. 1 de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia.
  3. 216. A este respecto, el Comité queda a la espera de la respuesta a estos alegatos por parte de las autoridades de la provincia de Chubut. No obstante, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la queja, el Comité subraya que «la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales» y recuerda que al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales indicó «tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 178 y 184]. En estas condiciones, el Comité, constatando que ninguna autoridad judicial ha ordenado el desalojo de la UOCRA de su local sindical en la ciudad de Comodoro Rivadavia, espera firmemente que la autoridad judicial que recibió las llaves de la sede sindical de parte del Ministerio de Trabajo de la nación habrá hecho entrega de las mismas a la UOCRA y confía en que ésta pueda de inmediato disponer de su sede sindical en la ciudad de Comodoro Rivadavia. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación detallada sobre la alegada destrucción y apropiación de bienes y valores de la UOCRA durante la toma de la sede y pide que le informe al respecto.
  4. 217. Por otra parte, el Comité observa con preocupación la gravedad de los demás alegatos presentados en este caso (represión violenta de manifestantes, detención temporal de dirigentes sindicales y manifestantes, ataques con armas de fuego contra el domicilio de un dirigente sindical y contra una sede de la UOCRA, secuestro temporal con fines intimidatorios de un dirigente sindical e injerencia de las autoridades provinciales en la constitución de una organización, etc.). El Comité toma nota de que el Gobierno declara que en este caso se encuentran comprendidos aspectos prácticos sociales y laborales y que se trata de un problema que por la naturaleza del conflicto tuvo consecuencias en la esfera federal y provincial, vinculando la autonomía de las provincias y las relaciones entre los poderes nacionales y provinciales, así como que se ha dado vista de la queja a la provincia de Chubut pero no se ha obtenido todavía su respuesta, por lo que la respuesta del Gobierno se basa en los expedientes que obran a nivel nacional. A este respecto, aunque comprende la dificultad para enviar una respuesta completa en virtud de las distintas jurisdicciones involucradas en el caso (provincial y nacional), lamenta que a pesar del tiempo transcurrido y de la gravedad de los alegatos, el Gobierno haya enviado su respuesta en relación con sólo uno de los alegatos presentados. En estas condiciones, el Comité lamenta profundamente el clima de violencia que se desprende de los hechos alegados, urge al Gobierno a que de inmediato tome las medidas necesarias para que se realicen investigaciones sobre todos los hechos alegados y que envíe sus observaciones y las de las autoridades de la provincia de Chubut al respecto.
  5. 218. Por último, el Comité toma nota de que la organización querellante solicitó desde el momento de la presentación de su queja que se realice una misión de contactos preliminares para hacer presente a las autoridades competentes la preocupación que suscitan los acontecimientos referidos en la queja y explicar a las autoridades los principios de la libertad sindical que están involucrados y al mismo tiempo, en virtud del carácter grave de los alegatos, pidió que se gestione la aceptación del Gobierno de una misión de contactos directos que debería centrar sus esfuerzos de cooperación en la situación de la libertad sindical en la provincia de Chubut. El Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa con preocupación la gravedad de los alegatos presentados en este caso (represión violenta de manifestantes, detención temporal de dirigentes sindicales y manifestantes, ataques con armas de fuego contra el domicilio de un dirigente sindical y contra una sede de la UOCRA, secuestro temporal con fines intimidatorios de un dirigente sindical e injerencia de las autoridades provinciales en la constitución de una organización, etc.), lamenta profundamente el clima de violencia que se desprende de los alegatos y urge al Gobierno a que de inmediato tome las medidas necesarias para que se realicen investigaciones sobre todos los hechos alegados y que envíe sus observaciones y las de las autoridades de la provincia de Chubut al respecto;
    • b) el Comité espera firmemente que la UOCRA pueda de inmediato disponer de su sede sindical en la ciudad de Comodoro Rivadavia. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación detallada sobre la alegada destrucción y apropiación de bienes y valores de la UOCRA durante la toma de la sede y pide que le informe al respecto. El Comité queda a la espera de la respuesta de las autoridades de la provincia de Chubut en relación con estos alegatos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios en relación con la posible realización de una misión de contactos directos que debería centrar sus esfuerzos de cooperación en la situación de la libertad sindical en la provincia de Chubut, y
    • d) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer