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Interim Report - Report No 360, June 2011

Case No 2745 (Philippines) - Complaint date: 30-SEP-09 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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1030. La queja figura en una comunicación de la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), de fecha 30 de septiembre de 2009.

  1. 1030. La queja figura en una comunicación de la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), de fecha 30 de septiembre de 2009.
  2. 1031. Habida cuenta de que en la reunión celebrada en mayo-junio de 2010 el Gobierno no había respondido a los alegatos, el Comité se vio obligado a aplazar el examen de este caso y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, instándolo a presentar sus comentarios, y señaló que, incluso sin contar con tales comentarios, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de fecha 15 de noviembre de 2010. En marzo de 2011, el Comité dirigió un nuevo llamamiento urgente al Gobierno instándolo a completar sus observaciones. Hasta la fecha, no se ha recibido información adicional al respecto.
  3. 1032. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1033. La organización querellante alega que en las zonas francas industriales (EPZ) existe una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga, la cual es aplicada con firmeza por la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas (PEZA), en connivencia con los organismos del gobierno local y nacional. Por otra parte, la política del Gobierno destinada a crear un marco que resulte atractivo y propicio para las inversiones extranjeras, se traduce en la negación sistemática de los derechos sindicales en las zonas francas y enclaves industriales; también se registran condiciones extremas de explotación, que se manifiestan, por ejemplo, a través de salarios bajos, trabajos agotadores, largas jornadas de trabajo, falta de pago de horas extraordinarias y otras prestaciones, así como prácticas represivas. Las zonas francas industriales aplican sus propias normas, funcionando como una entidad independiente a la que no le son aplicables las leyes del trabajo de Filipinas, y el Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE) no vela por la observancia de la legislación del trabajo en tales zonas francas industriales. Así, entre los elementos que conforman la política antisindical cabe mencionar los siguientes: el despido ilegal de sindicalistas; la aplicación de procedimientos restrictivos en materia de inscripción de sindicatos; el cierre de empresas con el fin de impedir la formación de sindicatos y la realización de negociaciones colectivas; la injerencia por parte de las autoridades del gobierno local en los asuntos sindicales, y la violación de libertades civiles — que incluye actos de agresión, amenazas, intimidación, acoso, elaboración de listas negras, criminalización, secuestro y asesinato de sindicalistas.
  2. 1034. Muy pocos trabajadores han logrado constituir un sindicato dentro de las zonas francas y enclaves industriales. Incluso, aun contando con un sindicato, enfrentan obstáculos para llevar adelante negociaciones con las direcciones de las empresas. Las empresas se niegan a reconocer a los sindicatos, y más aún a negociar con ellos convenios colectivos. En muchos casos, las empresas recurren al cierre, ya sea de toda la empresa o de los departamentos estratégicos en los que trabajan la mayoría de los sindicalistas, o bien reducen sus actividades y despiden a los dirigentes y afiliados sindicales. En algunos casos, los empleadores han recurrido a crear su propio sindicato de empresa o a poner como representantes sindicales a personas de su confianza con el fin de evitar los sindicatos independientes y progresistas.
  3. 1035. En aquellos casos en que los sindicatos han logrado constituirse de manera exitosa, sus dirigentes y afiliados han sido objeto de acoso, intimidación y violencia por parte del personal de seguridad de las zonas francas industriales, la policía y grupos paramilitares. Así, a raíz de los despidos ilegales y del cierre de empresas, los sindicatos han quedado desarticulados.
  4. 1036. En varias oportunidades, en que los trabajadores decidieron realizar una huelga, el Secretario de Trabajo dictó órdenes por las que asumía la jurisdicción del conflicto y disponía el reintegro de los trabajadores a sus labores. En el caso del Sindicato Independiente de Empleados-1 de la empresa Aichi Forging (Aichi Forging Company Employees Union-1-Independent), una de las razones expuestas al dictar la resolución por la cual se decidió asumir la jurisdicción del conflicto fue la siguiente: «dado que la empresa está instalada en una zona económica, el paro también podría socavar los esfuerzos del Gobierno encaminados a promover y fomentar las inversiones extranjeras y nacionales con el objeto de generar empleos y estimular el desarrollo económico».
  5. 1037. Las acciones colectivas reivindicativas, como las huelgas y los piquetes de protesta, a menudo son objeto de brutales actos de dispersión. Las autoridades y el personal de seguridad de las zonas francas industriales impiden la provisión de alimentos a los manifestantes, con el fin de obstaculizar las huelgas, y les niegan medios de asistencia, lo cual, a la larga, desemboca en el levantamiento de las huelgas.
  6. 1038. En la provincia de Cavite, en donde se sitúan las zonas francas industriales más extensas del país, el gobernador Maliksi y su hijo, el alcalde Maliksi, han colaborado activa y notoriamente con la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y las empresas de la zona franca industrial a fin de garantizar la efectiva aplicación de la política tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga. Los trabajadores, antes de poder acceder a un empleo en las zonas francas industriales, deben asistir a foros sobre los «males que acarrea la militancia sindical», en cuyo ámbito Maliksi hace abiertamente campaña para ser elegido alcalde, prometiendo a las empresas que se verán libradas de la militancia sindical y de las huelgas. Así pues, los líderes de los sindicatos afiliados al KMU han sido objeto de afrentas al tacharlos de terroristas, y el Gobierno nacional ha formulado acusaciones penales en su contra, alegando que son miembros del Nuevo Ejército Popular (New People’s army) en islas lejanas.
  7. 1039. Esta serie de actos no sólo tienen por objeto impedir la sindicalización e intimidar a los trabajadores para que no se afilien a los sindicatos, sino también obstaculizar la creación de sindicatos en las zonas francas y enclaves industriales, en particular, de aquellos que evidencian tendencias de carácter progresista, militante, autonomista y nacionalista.
  8. 1040. Si bien no ha sido plasmada por escrito, la existencia de una política tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga en las zonas francas y enclaves industriales es una cuestión de conocimiento público. Esta política fue concebida en la región meridional de Tagalog y se la está perfeccionando mediante la combinación de un clima de represión política y laboral, con el concurso de organismos gubernamentales del ámbito nacional y local, so pretexto de mantener la paz laboral, proteger las inversiones extranjeras y el sistema económico. En la zona franca industrial de Mactan (MEPZ), en Cebú, la política tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga ha logrado impedir, hasta el momento, la creación de sindicatos en la zona.
  9. 1041. La organización querellante prosigue con la formulación de las quejas específicas siguientes. Esta política tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga, que viola concretamente los Convenios núms. 87 y 98, se aplica de diversas maneras. Así, la organización querellante alega las siguientes.
    • Presuntos obstáculos que impiden en la práctica el ejercicio efectivo de los derechos sindicales y política tendiente a impedir la creación de
    • sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga
    • Despidos ilegales
      • - Sindicato Independiente de Trabajadores de la empresa Sun Ever Lights (SELLUI). La empresa de productos electrónicos, propiedad de capitales japoneses, haciendo efectiva la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC), despidió a 170 afiliados al sindicato.
      • - Sindicato Independiente de Trabajadores de la empresa Daiho Philippines Incorporated (WUDPI-Independent). El 19 de febrero de 2009, la dirección de Daiho despidió de manera simultánea a 106 trabajadores de sus fábricas en Laguna Technopark y Lima Technology, en Batangas.
      • - Samahang Manggagawa ng Enkei (SME). La empresa japonesa Enkei Philippines despidió a 47 empleados que asistieron a la reunión general de miembros del sindicato el 19 de junio de 2006.
      • - Aniban ng Manggagawang Inaapi sa Hanjin Garments-Independent (AMIHAN-Independent). Más de 200 trabajadores fueron despedidos ilegalmente, de manera sucesiva, durante el proceso de constitución del sindicato.
      • - Organización Independiente de Trabajadores de la empresa Will Fashion Phils (GWFPWO-Independent). Debido a una cuestionable política de reducción de personal, la empresa despidió a la totalidad de los 103 afiliados al sindicato que aún continuaban trabajando allí, a partir del 15 de agosto de 2009.
      • - Tunay na Pagkakaisa ng Manggagawa sa Asia Brewery Incorporated-Independent (TPMA-Independent). La empresa despidió a 31 dirigentes y afiliados sindicales durante el procedimiento por el que se solicitaba el reconocimiento del sindicato.
      • - Nagkakaisang Manggagawa sa Chong Won (NMCW-Independent). La fábrica de prendas de vestir, propiedad de capitales coreanos, despidió ilegalmente a 116 trabajadores.
      • - Sindicato de Trabajadores de Anita's Home Bakeshop, afiliado a la Alliance of Nationalist Genuine and Labor Organization (ANGLO-KMU). Un total de 33 trabajadores fueron despedidos ilegalmente, incluidos 11 dirigentes sindicales.
    • Cierre de empresas
      • - Organización Unificada de Trabajadores de Sensuous Lingerie (SULO-Independent). La empresa declaró su cierre en medio de las negociaciones de un acuerdo colectivo.
      • - GWFPWO-Independent. La empresa, propiedad de capitales chinos, al tiempo que participaba en una operación ilegal, anunció unas vacaciones de seis meses de duración mientras se llevaba a cabo la negociación de un acuerdo colectivo, tras lo cual procedió a cerrar en forma definitiva.
      • - NMCW-Independent. La empresa cesó sus actividades en mayo de 2007, durante una huelga que realizaban los trabajadores.
      • - Cuando la Asociación de Trabajadores de Goldilocks Ant-Bel fue inscripta en el registro el 1.º de noviembre de 2008, la dirección de la empresa procedió, al mes siguiente, a cerrar ilegalmente la sucursal sindicalizada.
    • Procedimientos restrictivos para la inscripción y el reconocimiento de los sindicatos
      • - UDPI-Independent. El Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE) de la cuarta región A canceló la inscripción del sindicato.
    • Inobservancia de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo y los tribunales
      • - SELLUI. La dirección de Sun Ever Lights se negó a ejecutar la orden por la que se dispuso el reintegro de los trabajadores, dictada por la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC) el 14 de julio de 2008.
      • - SME. El 29 de mayo de 2007, el comisionado de la sección tercera de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo emitió una resolución por la que se dispuso reintegrar a 47 trabajadores a sus empleos, con el pago total de los salarios atrasados.
    • Injerencia por parte de los organismos del gobierno local (UGL) en los asuntos del sindicato
      • - SELLUI. La autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas (PEZA) y el gobierno municipal enviaron unidades de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) con el fin de intimidar y dispersar las acciones de protesta llevadas a cabo por los trabajadores entre el 30 de noviembre y el 1.º de diciembre de 2004.
      • - Nagkakaisang Manggagawa sa Hoffen Industries-OLALIA (NMHI-OLALIA-KMU). Funcionarios del gobierno local de diversos rangos intentaron convencer a los trabajadores de suspender la creación de un sindicato en el ámbito de la fábrica, en defensa de las actividades de la empresa.
      • - AMIHAN-Independent. El gobierno municipal ordenó a la Policía Nacional de Filipinas impedir el suministro de alimentos e intimidar y dispersar a los trabajadores en huelga.
      • - Samahan ng Manggagawa sa Mariwasa Siam Ceramics, Inc.-Independent (SMMSCI-Independent). Funcionarios del gobierno local convencieron a los afiliados de retirar su apoyo al sindicato.
      • - GWFPWO-Independent. Inmediatamente después de que el Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE) inscribiera el sindicato en el registro, funcionarios del gobierno local fueron a la fábrica y se manifestaron en contra de la creación del sindicato, al tiempo que presionaron para establecer, en su lugar, un consejo conformado por trabajadores y directivos de la empresa (LMC).
      • - Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg, Inc.-Independent (SM-Emi-Ind). Ex dirigentes corruptos del sindicato fueron utilizados por la oficina del gobernador provincial (OPG), y más concretamente, por el clan Remulla, una dinastía política en Cavite. Ello dio lugar a casos graves de malversación de fondos sindicales. Cuando un nuevo grupo de dirigentes y afiliados sindicales intentó reconstruir el sindicato, sus esfuerzos se vieron frustrados por el accionar de la oficina del gobernador provincial y los dirigentes sindicales controlados por ésta. En 2002, inició un conflicto sindical interno, que posteriormente se transformó en un conflicto entre sindicatos.
    • Órdenes por las que se decide asumir la jurisdicción del conflicto, que conllevan la denegación del ejercicio del derecho de huelga
      • - Sindicato de Trabajadores de Aichi Forging Company-1-Independent (AFCEUI-1 independent). Con motivo del preaviso de huelga comunicado por el sindicato, el Secretario de Trabajo emitió una resolución por la que asumía la jurisdicción sobre el conflicto, aduciendo que se había llegado a un estancamiento en las negociaciones del convenio colectivo y se estaban llevando a cabo prácticas laborales injustas.
      • - TPMA-Independent y Pag-asa en PIMA-Independent. El Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE) emitió tres resoluciones, de fechas 23 de diciembre de 2003, 1.º de octubre 2004 y 6 de febrero de 2009, por las que asumía la jurisdicción respecto de conflictos en los que eran parte esos sindicatos.
    • Presuntos atentados contra la vida y la libertad, arresto y detención ilegales, acoso, intimidación, criminalización y asesinatos relacionados con la libertad sindical
    • Ataques contra piquetes y acciones sindicales colectivas reivindicativas
      • - SELLUI. Miembros del grupo de acciones especiales de enfrentamiento (SWAG) de la Policía Nacional de Filipinas (PNP), junto con guardias de seguridad de los Emiratos, la Fuerza Regional de acciones especial de la Policía Nacional de Filipinas, y la Policía Nacional de Filipinas de Binan, dispersaron la protesta pacífica llevada a cabo por trabajadoras.
      • - AMIHAN-Independent. Acciones de dispersión llevadas a cabo en el Ministerio de Trabajo y Empleo. La noche de 6 de marzo de 2008, miembros de la Policía Nacional de Filipinas dispersaron violentamente a trabajadores de PAMANTIK (Solidaridad de los Trabajadores de Tagalog Meridional-KMU) que estaban transmitiendo de manera pacífica sus reclamos al Ministerio de Trabajo y Empleo, lo que produjo, un mes después, la muerte de un manifestante debido a una hemorragia interna.
      • - PIMA-Independent. El 4 de febrero de 2009, la huelga de los trabajadores de Asia Brewery fue dispersada violentamente por la Policía Nacional de Filipinas (PNP), dirigida por el jefe de la Policía Nacional de Filipinas de Cabuyao, Moises Pagaduan.
    • Amenaza, intimidación y acoso
      • - SELLUI. Se puso a miembros del grupo SWAG de la Policía Nacional de Filipinas a cargo de las líneas de producción con el fin de controlar las actividades de los trabajadores afiliados al sindicato.
      • - SMMSCI-Independent. Durante el procedimiento de petición de elecciones de acreditación para la negociación colectiva, miembros del grupo itinerante provincial de la Policía Nacional de Filipinas (PNP-PMG) se apostaron en las líneas de producción y a lo largo de todo el recinto de la fábrica.
      • - Kaisahan ng mga Manggagawa sa Philis. Jeon-Independent (KMPJ-Independent). Ataque y secuestro del presidente y del delegado del sindicato de las líneas de piquetes.
      • - SULO-Independent. El 16 de mayo de 2008, dos autobuses con alrededor de 100 integrantes de la Policía Nacional de Filipinas de la ciudad de Calamba, Laguna, impidieron a los trabajadores participar en la votación de una huelga.
      • - AFCEUI-l Independent. Mientras se estaba llevando a cabo la negociación del convenio colectivo, la dirección de la empresa triplicó el número de integrantes de sus fuerzas de seguridad y desplegó agentes de inteligencia.
    • Secuestro
      • - Normelita Galon y Aurora Afable, presidenta y delegada respectivamente de KMPJ-Independent. Ambas mujeres fueron amordazadas, y luego de vendárseles los ojos fueron separadas por la fuerza de sus líneas de piquetes por parte de sujetos armados, presuntamente por orden de la dirección de la empresa y de la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas (PEZA). Posteriormente, fueron arrojadas en una zona fangosa en las afueras de la zona franca industrial de Cavite, lo cual, en definitiva, constituyó un elemento de presión para que los trabajadores levantasen la huelga.
    • Elaboración de listas negras, afrenta de los afiliados, tachándolos de terroristas
      • - WUDPI-Independent. Un día después del despido de algunos trabajadores, se colocaron sus nombres y fotografías ampliadas en las puertas de entrada de las zonas francas industriales, prohibiéndoseles el ingreso e impidiéndoseles que pudiesen buscar empleo en otras empresas instaladas en las zonas francas industriales.
      • - En el tablón de anuncios se publicaron las fotografías de 30 afiliados a ANGLOKMU, calificándoseles como un «grupo terrorista».
    • Criminalización
      • - El presidente de PAMANTIK-KMU, Romeo Legaspi, y otros dirigentes fueron acusados ante diversos tribunales de homicidio en grado de tentativa, de homicidios múltiples y de homicidios múltiples en grado de frustración.
    • - 6 de marzo de 2008. Dispersión de trabajadores frente al Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE). Cinco manifestantes que resultaron heridos, fueron detenidos y víctimas de falsas acusaciones.
      • - Christopher Capistrano, vicepresidente del sindicato de Hanjin Garments, fue acusado de varios delitos penales ante el Tribunal Regional de Binan.
      • - Ricardo Cahanap, vicepresidente del sindicato de Phils. Jeon, junto con otros 33 delegados del sindicato de trabajadores de Chong Won y Phils. Jeon fueron acusados de agresión directa y coacción agravada.
      • - GWFPWO-Independent. Veinticinco dirigentes y afiliados sindicales fueron acusados de hurto calificado.
      • - Declard Cangmaong fue detenido y arrestado sin orden judicial el 21 de septiembre de 2009 por miembros del ejército de Filipinas (PA) y del Grupo de Investigación y Detección Penales (CIDG), acusado de «homicidio múltiple con cuádruple homicidio en grado de frustración y daños a los bienes del Estado».
    • Militarización
      • - SELLUI. Miembros fuertemente armados del grupo SWAG de la Policía Nacional de Filipinas supervisaron a los dirigentes y afiliados sindicales en las líneas de producción de la empresa. En otra ocasión, entre el 30 de noviembre y el 1.º de diciembre de 2004, el grupo de acción de la policía encargado del mantenimiento de la paz laboral de Laguna (LIPPAG) de la Policía Nacional de Filipinas obligó a dispersarse a un grupo de trabajadoras que estaban llevando a cabo una acción de protesta.
    • Asesinatos
      • - Gerardo «Gerry» Cristóbal y Jesús «Butch» Servida, ex presidentes del sindicato SMEmi-Independent de Cavite, fueron asesinados el 10 de marzo de 2008 y el 11 diciembre de 2006, respectivamente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1042. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2010, el Gobierno pidió al Comité aplazar el examen del caso a fin de permitir al Consejo Tripartito de Paz Laboral (TIPC), constituido de conformidad con la recomendación formulada por la Misión de Alto Nivel de la OIT, realizar su trabajo respecto de las cuestiones planteadas en el presente caso.
  2. 1043. El Gobierno indica además que, de conformidad con las directrices operativas del Órgano de Supervisión del Consejo Tripartito de Paz Laboral (TIPC), se ha proporcionado una copia de la queja a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores que son parte a la presente queja, así como a los organismos gubernamentales pertinentes. En este sentido, el 5 de mayo de 2010 se enviaron comunicaciones a las direcciones de las empresas en cuestión, solicitando información y/o comentarios respecto de los alegatos expuestos en la mencionada queja del KMU. Asimismo, el 8 de octubre de 2010 se envió un nuevo requerimiento a aquellas empresas que no habían proporcionado la información ni presentado comentarios. Por otra parte, el Gobierno indica que los comentarios recibidos serían sistematizados en un documento único hacia finales de 2010, permitiendo así al reducido grupo interinstitucional elaborar una reseña del caso a los efectos de proceder a su examen en el seno del Comité Ejecutivo Tripartito del Órgano de Supervisión antes de ser presentado a la consideración de los miembros del Órgano de Supervisión del Consejo Tripartito de Paz Laboral (TIPC), en el primer trimestre de 2011. El Gobierno adjunta una matriz en la que se resume la información proporcionada y/o los comentarios formulados en un principio por las empresas requeridas, así como la información proporcionada por los organismos competentes, como la Comisión de Derechos Humanos (CDH) y la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas. Esta información detallada se adjunta al presente en forma de anexo.
  3. 1044. En su comunicación, el Gobierno indica, además, que se han tomado medidas respecto de cuestiones que representan un especial motivo de preocupación, abordando principalmente el tema de la impunidad y procurando encontrar soluciones innovadoras a los casos que vienen planteándose desde hace mucho tiempo, y que la reforma legislativa, cuyo objeto es continuar fortaleciendo el sindicalismo y eliminar todo obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos laborales, ha venido registrando avances de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno en respuesta a la Misión de Alto Nivel enviada por la OIT en octubre de 2009.
  4. 1045. Hay dos proyectos de ley que aún deben ser tratados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral nacional. Mediante el primer proyecto se procura modificar el apartado g) del artículo 263 del Código del Trabajo, que autoriza al Ministro de Trabajo (y al Presidente) a asumir la jurisdicción respecto de los conflictos laborales que afecten el interés nacional. Así, se limita la asunción de la jurisdicción a los conflictos que afecten «servicios esenciales», de conformidad con el concepto que de tales servicios ha establecido la OIT, y se elimina la sanción penal por la mera participación en una huelga que, en razón de no cumplir con los requisitos administrativos, es declarada ilegal. En el segundo proyecto de ley se incorporan modificaciones que amplían el libre ejercicio de los derechos sindicales, al establecer requisitos menos estrictos para obtener la inscripción de sindicatos y federaciones independientes en el registro. Asimismo, se deroga el requisito de la autorización previa establecido como condición para recibir ayuda del exterior. Actualmente, estos dos proyectos de ley son objeto de un proceso de consulta tripartita. El Comité Ejecutivo Tripartito ha aprobado la presentación del proyecto de ley sobre el ejercicio de derechos sindicales para su examen en la sesión plenaria del Consejo Tripartito de Paz Laboral. Respecto del proyecto de ley por el que se modifican el apartado g) del artículo 263 y los artículos 264 y 272, hasta el momento no se ha podido llegar a un consenso al respecto. Se estima que ambos proyectos de ley serán presentados ante las comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Decimoquinto Congreso en el primer trimestre de 2011, tan pronto como se logre llegar a un consenso tripartito al respecto. El Ministerio de Trabajo y Empleo tiene previsto, en el primer trimestre de 2011, dar inicio a las actividades de redacción de la ley en materia de relaciones laborales así como a la creación de un pequeño comité tripartito ampliado.
  5. 1046. Mientras tanto, la orden ministerial núm. 40-G-Q3, que modifica la orden ministerial núm. 40, de la serie de 2003, fue aprobada por el Consejo Tripartito de Paz Laboral y publicada el 29 de marzo de 2010. Dicha orden entró en vigor el 26 de abril de 2010, y en ella se establecen los principios que rigen el ejercicio de la asunción de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo, prevista en el apartado g) del artículo 263 del Código del Trabajo con sus modificaciones. El Gobierno facilitó una copia de la orden ministerial núm. 40-G-Q3.
  6. 1047. Por otra parte, la directiva impartida al Ministerio de Trabajo y Empleo, junto con la directiva de «promover no sólo los derechos de los trabajadores amparados por normas de raigambre constitucional, sino también su derecho a participar en el proceso de formulación de políticas», consiste en llevar a cabo, en forma conjunta con la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo, una «reforma del sistema judicial y arbitral en materia laboral, simplificando los procedimientos y eliminando la burocracia, y al mismo tiempo, restaurar la integridad y la equidad del sistema. Asimismo, otro objetivo es lograr que el 98 por ciento de las causas laborales en trámite sean resueltas mediante sentencias bien fundamentadas antes de abril de 2011». Además, el Gobierno transmitió una copia del programa de trabajo y empleo de la Presidenta Aquino, que consta de 22 puntos. Sobre este particular, el Ministerio de Trabajo y Empleo está llevando a cabo una serie de reformas en el sistema judicial y arbitral en materia laboral. Estas reformas tienen un doble enfoque. El primero de ellos incluye una serie de reformas al sistema vigente encaminadas a asegurar la transparencia, eficacia e integridad del sistema de solución de conflictos laborales, y el segundo comprende reformas que tienen por objeto transformar el tradicional sistema de relaciones laborales, basado en el sistema americano, proclive a suscitar conflictivos y litigios, en un sistema que refleje la filosofía que propicia la formación de consenso, predominante en Asia y Filipinas. En el marco del segundo enfoque, la principal reforma consiste en la prescindencia del sistema judicial de resolución de conflictos laborales a través de la aplicación de mecanismos de solución alternativa de conflictos (ADR), recurriendo a un procedimiento de mediación y conciliación obligatoria que prevea un plazo perentorio de 30 días para todas las causas laborales que se planteen ante el Ministerio de Trabajo y Empleo. Asimismo, se ha publicado la orden ministerial núm. 10710 que entró en vigor el 26 de octubre de 2010, habiendo el Gobierno facilitado una copia de la misma. También se está instaurando un sistema de mediación y conciliación laboral ante los consejos tripartitos del trabajo tanto en el ámbito nacional como local. El eje central de la reforma tendiente a prescindir del sistema judicial reside en la promoción de un tripartismo y un diálogo social integradores mediante la reconstitución de los consejos tripartitos de paz laboral en el ámbito nacional y regional. El Bukluran ng Manggagawang Filipino (BMP) y el KMU ya han manifestado su interés en participar en el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral y en el Órgano de Supervisión del Consejo Tripartito de Paz Laboral. También se están aplicando medidas tendientes a fortalecer y/o reactivar o crear consejos laborales tripartitos en todo el país, procurando la autorregulación del sector a través de códigos de buenas prácticas de gestión laboral de carácter voluntario. El conjunto de reformas cuenta con el respaldo de los sectores, como se expone en la resolución del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral núm. 3, serie 2010, cuya copia ha sido facilitada por el Gobierno.
  7. 1048. Por último, el Gobierno indica que la versión revisada de las directivas del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Policía Nacional de Filipinas y la autoridad de las zonas francas industriales, referidas a la actuación del personal de la Policía Nacional de Filipinas, la policía y los guardias de seguridad de las zona económicas, los guardias de las empresas de seguridad, y de todo otro personal de similares características, durante los conflictos laborales, cuya copia fue enviada por el Gobierno, se encuentra a punto de ser finalizada y, dado que ya se han iniciado consultas tripartitas al respecto, se prevé que serán suscritas antes de finales de 2010.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1049. El Comité toma nota de que el presente caso versa sobre alegatos de denegación del derecho de sindicación, de huelga y de negociación colectiva en las zonas francas industriales, zonas económicas especiales, enclaves industriales y áreas conexas de Filipinas, como consecuencia de la aplicación de una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga por parte de la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, en connivencia con los organismos del gobierno local y nacional. Entre los elementos que conforman esta política antisindical cabe citar, los siguientes: el despido ilegal de sindicalistas, la aplicación de procedimientos restrictivos en materia de inscripción de sindicatos, el cierre de empresas con el fin de impedir la creación de sindicatos y obstaculizar la realización de las negociaciones colectivas, actos de injerencia por parte de las autoridades del gobierno local en asuntos sindicales, y la violación de las libertades civiles — incluidos actos de agresiones, amenazas, intimidación, acoso, elaboración de listas negras, criminalización, militarización, secuestro y asesinato de sindicalistas en más de 15 empresas diferentes.
  2. 1050. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, de conformidad con las directrices operativas del Órgano de Supervisión del Consejo Tripartito de Paz Laboral, se ha proporcionado una copia de la queja a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores que son parte a la presente queja, así como a los organismos gubernamentales pertinentes. En este sentido, el 5 de mayo de 2010 se enviaron comunicaciones a las direcciones de las empresas en cuestión, solicitando información y/o comentarios respecto de los alegatos expuestos en la mencionada queja del KMU. Asimismo, el 8 de octubre de 2010 se envió un nuevo requerimiento a aquellas empresas que no habían proporcionado la información y/o comentarios solicitados. El Gobierno indica, además, que los comentarios recibidos serían sistematizados en un documento único hacia finales de 2010, permitiendo al reducido grupo interinstitucional elaborar una reseña del caso a los efectos de proceder a su examen en el seno del Comité Ejecutivo Tripartito del Órgano de Supervisión antes de ser presentado a la consideración de los miembros del Órgano de Supervisión del Consejo Tripartito de Paz Laboral (TIPC), en el primer trimestre de 2011. El Gobierno no ha proporcionado información adicional a este respecto.
  3. 1051. Asimismo, el Comité toma nota de que algunas de las cuestiones planteadas por la organización querellante ya han sido previamente examinadas por el Comité en el marco del caso núm. 2528, 359.º informe, párrafos 1093 a 1134. Estos elementos se refieren a la ejecución extrajudicial de Gerardo «Gerry» Cristóbal y Jesús «Butch» Servida, ex presidentes del sindicato SM-Emi-Independent de Cavite, quienes fueron asesinados el 10 de marzo de 2008 y el 11 de diciembre de 2006, respectivamente, cuestiones éstas que no se plantearán en el marco del presente caso.
    • Actos de injerencia por parte de las autoridades públicas
  4. 1052. El Comité toma nota de que en la provincia de Cavite, en donde se sitúan las zonas francas industriales más extensas del país, el gobernador Maliksi y su hijo, el alcalde Maliksi, habrían colaborado activa y notoriamente con la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y las empresas de la zona franca industrial a fin de garantizar la efectiva aplicación de la política tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga. Los trabajadores, antes de poder acceder a un empleo en las zonas francas industriales, deben asistir a foros sobre los «males que acarrea la militancia sindical», en cuyo ámbito Maliksi hace abiertamente campaña para ser elegido alcalde, prometiendo a las empresas que se verán libradas de la militancia sindical y de las huelgas. El Comité toma nota con preocupación de estos alegatos y recuerda que en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social formulada por la OIT se establece que los incentivos especiales para atraer la inversión extranjera no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación ni de negociación colectiva. El Comité consideró que las disposiciones legales sobre las zonas francas de exportación deberían garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva a todos los trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 266]. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la reforma legislativa, cuyo objeto es continuar fortaleciendo el sindicalismo y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos laborales, ha venido realizando avances de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno en respuesta a la Misión de Alto Nivel enviada por la OIT en octubre de 2009. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto e indique las medidas específicas previstas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos laborales en las zonas francas industriales.
  5. 1053. El Comité toma nota además de que se alegan actos de injerencia por parte de los organismos del gobierno local en los asuntos internos del sindicato. En especial, el Comité toma nota de:
    • a) los alegatos de que funcionarios del gobierno local de diversos rangos habrían intentado convencer a los trabajadores de suspender la creación de un sindicato en la fábrica Nagkakaisang Manggagawa sa Hoffen Industries-OLALIA (Hoffen). El Comité toma nota de que el Gobierno indica que la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la región de la capital nacional llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones de los derechos humanos, así como sobre las afirmaciones categóricas de la empresa en el sentido de que no tiene conocimiento respecto de actos de injerencia por parte de funcionarios del gobierno local en la organización de los sindicatos, y de que existe un convenio de negociación colectiva entre la empresa y PAFLUHEWU, en vigor hasta el 30 de noviembre de 2013;
    • b) los alegatos según los cuales en el ámbito de la empresa Samahan ng Manggagawa sa Mariwasa Ceramics Siam, Inc. (Cerámicas Siam) funcionarios locales convencieron a los afiliados de retirar su apoyo al sindicato. El Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, no se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos y que la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones de los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • c) los alegatos según los cuales inmediatamente después de que el Ministerio de Trabajo y Empleo inscribió el sindicato GWFPWO-Independent en el registro, funcionarios del gobierno local fueron a la fábrica y se manifestaron en contra de la creación del sindicato, al tiempo que presionaron para establecer, en su lugar, un consejo conformado por trabajadores y directivos de la empresa (LMC). El Comité toma nota de que, según el Gobierno, no se ha presentado ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos y que la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la región de la capital nacional llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo, y asimismo que, según indica la empresa, ésta invitó al Sr. Maliski a mantener conversaciones de manera pacífica con el sindicato, y
    • d) los alegatos según los cuales en Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg, Inc. (EDS Inc.) ex dirigentes corruptos del sindicato fueron utilizados por la oficina del gobernador provincial (OPG), y más concretamente, por el clan Remulla, una dinastía política en Cavite. Ello dio lugar a casos graves de malversación de fondos sindicales. Cuando un nuevo grupo de dirigentes y afiliados sindicales intentó reconstruir el sindicato, sus esfuerzos se vieron frustrados por el accionar de la oficina del gobernador provincial y el dirigente sindical controlado por ésta. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la región de la capital nacional llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos y que la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas señala que el caso se refiere a un conflicto en el seno del sindicato y entre distintos sindicatos que es ajeno a la empresa.
  6. 1054. El Comité recuerda a este respecto que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 85]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de este principio. Por último, el Comité entiende, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, que el Consejo Tripartito de Paz Laboral tenía previsto examinar estos casos en el primer trimestre de 2011. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que le comunique sin demora informaciones sobre los avances logrados por dicho Consejo en relación con estos casos.
    • Discriminación antisindical
  7. 1055. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante referidos a que, en varias ocasiones, tras el reconocimiento de un sindicato, las empresas instaladas en las zonas francas industriales cerraron, o bien toda la empresa o bien los departamentos estratégicos en los que trabajaban la mayoría de los sindicalistas. En particular, el Comité toma nota de:
    • a) los alegatos según los cuales Sensuous Lingerie anunció su cierre en medio de las negociaciones de un convenio colectivo. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, en cuanto a que, según la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, los 605 trabajadores afectados por el cierre fueron absorbidos por Carina Apparel, una empresa vinculada a Sensuous Lingerie, y que aquellos trabajadores que no estaban calificados recibieron una indemnización por el cese en el servicio;
    • b) los alegatos según los cuales Golden Will Fashion Philippines anunció unas vacaciones de seis meses de duración mientras se llevaba a cabo la negociación de un acuerdo colectivo, tras lo cual procedió a cerrar en forma definitiva, y que, debido a una cuestionable política de reducción de personal, la empresa despidió a la totalidad de los 103 afiliados al sindicato que aún continuaban trabajando allí, a partir del 15 de agosto de 2009. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, la empresa había cerrado temporalmente, de marzo a agosto de 2009, debido a la crisis financiera mundial. Asimismo, presentó un aviso definitivo de reducción de personal ante el Ministerio de Trabajo y Empleo e indemnizó a los trabajadores de conformidad con la ley. Algunos de los trabajadores aún no recibieron la indemnización correspondiente. La empresa depositó en la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo las restantes indemnizaciones de los empleados. Según la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, la empresa aún mantiene una persona encargada del tema, con quien se pueden poner en contacto los trabajadores a fin de recibir su correspondiente indemnización. Al no haber compradores, la empresa cerró en forma definitiva y presentó una solicitud de cancelación de su registro ante la autoridad de las zonas francas industriales, y
    • c) los alegatos según los cuales cuando la Asociación de Trabajadores de Goldilocks Ant-Bel fue inscripta en el registro el 1.º de noviembre de 2008, la dirección de la empresa procedió, al mes siguiente, a cerrar la sucursal sindicalizada. El Comité toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno, en la que se informa que la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la región de la capital nacional certifica que no se presentó ningún caso ni se llevó a cabo ninguna investigación de oficio al respecto. De acuerdo con lo manifestado por la dirección de Goldilocks Ant-Bel Marketing Inc., es una empresa contratista independiente que no tiene facultades para obligar de ninguna manera al franquiciante o a Goldilocks Bakeshop. La empresa no ejerce absolutamente ningún control ni autoridad sobre ninguna rama de las actividades del franquiciado, como, por ejemplo, la supervisión de empleados o la formulación y aplicación de políticas y prácticas de gestión laboral, entre otras cosas.
  8. 1056. El Comité recuerda que los trabajadores en las zonas francas de exportación — pese a los argumentos de carácter económico frecuentemente expuestos — deben gozar al igual que otros trabajadores y sin distinción alguna, de los derechos sindicales previstos por los convenios sobre la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 264]. Por otra parte, el Comité debe recordar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 934]. Además, si bien la necesidad objetiva de cerrar una empresa puede no ser contraria al principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, el cierre de empresas y el despido de sus empleados en respuesta concreta al ejercicio de sus derechos sindicales por parte de los trabajadores equivale a la negación de esos derechos y debería evitarse. El Comité urge al Gobierno a que garantice la aplicación en la práctica del Código del Trabajo, en el que se regula la relación entre los trabajadores y las direcciones de las empresas registradas en las zonas francas industriales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos e indique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos.
  9. 1057. El Comité toma nota asimismo de los alegatos de discriminación antisindical y, en especial, de los casos relacionados con el despido ilegal de sindicalistas en las siguientes empresas:
    • a) Daiho Philippines Inc., en donde el 18 de febrero de 2009 la dirección de la empresa habría despedido de manera simultánea a 106 trabajadores de sus fábricas en Laguna Technopark y Lima Technology, en Batangas. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, como consecuencia de las pérdidas financieras sufridas por la empresa, su dirección presentó el 19 de febrero de 2009 un aviso de reducción de personal ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la cuarta región A, reducción ésta que se hizo efectiva a partir del 21 de marzo de 2009. Asimismo, señala que la empresa ofreció el pago de una indemnización justa y equitativa. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • b) Hanjin Garments-Independent, en donde más de 200 trabajadores habrían sido despedidos, de manera sucesiva, durante el proceso de constitución del sindicato. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información al respecto;
    • c) Asia Brewery, en donde la empresa habría despedido a 31 dirigentes y afiliados sindicales durante el procedimiento por el que se solicitaba el reconocimiento del sindicato. El Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, no se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • d) NMCW-Independent, en donde la fábrica despidió a 116 trabajadores. El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en cuanto a que, según la autoridad de las zonas francas industriales, la empresa cerró en febrero de 2007 e inició un procedimiento de insolvencia ante los tribunales. El abogado de los trabajadores fue designado como la persona encargada de distribuir los bienes de la empresa, y
    • e) Anita’s Home Bakeshop, en donde se despidió a un total de 33 trabajadores, entre ellos 11 dirigentes sindicales. El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en cuanto a que, según la dirección de la empresa, el caso del presunto despido ilegal de los afiliados a ANGLO aún debe ser resuelto por la División Regional de Arbitraje VII (RAB) de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo o la cuarta división de dicha Comisión de la ciudad de Cebú.
  10. 1058. Por otra parte, el Comité toma nota de que en el caso de Sun Ever Lights, según la organización querellante la empresa, acatando la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo, despidió a 170 afiliados al sindicato. El Gobierno confirma que la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo ha dictado una decisión que confirma el derecho de la dirección de la empresa de despedir los empleados que participaron en la huelga ilegal. El Comité toma nota igualmente de que, según la organización querellante, la empresa se niega a reintegrar sindicalistas en base a una decisión dictada por la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo el 14 de julio de 2008. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, una moción a favor de una ejecución forzosa de la decisión antes mencionada se encuentra en instancia ante la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo.
  11. 1059. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos según los cuales Enkei Philippines despidió a 47 empleados que asistieron a la reunión general de miembros del sindicato celebrada el 19 de junio de 2006 y, pese a que el 29 de mayo de 2007 el comisionado de la sección tercera de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo emitió una orden por la que se dispuso el reintegro de los trabajadores y el pago total de los salarios atrasados, la empresa se niega a reintegrar a los afiliados. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, no se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo.
  12. 1060. El Comité recuerda al Gobierno que es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas. Los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes y afiliados sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación, op. cit., párrafos 817 y 826].
  13. 1061. Habida cuenta de los principios enunciados precedentemente, el Comité urge al Gobierno, en caso de comprobarse que los alegatos respecto de Enkei Philippines, en lo que respecta a la orden de reintegro de los trabajadores dictada en 2007, sean ciertos, a velar por que los afiliados sindicales que fueron despedidos sean reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo, con las mismas condiciones que regían antes de su despido, y con una indemnización por los salarios y prestaciones no percibidos, de conformidad con lo dispuesto en la orden por la cual se dispuso el reintegro. En el caso de Sun Ever Lights, observando que, de acuerdo con lo manifestado por el Gobierno, dicha Comisión aún debe resolver el pedido de un mandato de ejecución de la decisión dictada por ese mismo organismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad al respecto. El Comité pide también al Gobierno que le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos.
  14. 1062. En lo que respecta a los restantes alegatos de despidos ilegales antes mencionados, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes en torno a los despidos y que, en caso de comprobar que constituyen actos antisindicales, tome medidas para garantizar el reintegro de los trabajadores afectados. Si el reintegro no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización equitativa, que tenga la cantidad suficiente como para representar una sanción disuasiva contra despidos antisindicales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos. Asimismo, en el caso de Anita’s Home Bakeshop, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado respecto de cualquier decisión que adopte la División Regional de Arbitraje VII (RAB) de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo o la división cuarta de dicha Comisión de la ciudad de Cebú.
    • Denegación del derecho de huelga
  15. 1063. El Comité toma nota de los alegatos según los cuales en varias oportunidades en que los trabajadores decidieron realizar una huelga, el Secretario del Trabajo dictó órdenes por las que asumía la jurisdicción del conflicto y disponía el reintegro de los trabajadores a sus labores. En el caso de la empresa Aichi Forging, una de las razones expuestas al dictar la resolución por la cual se decidió asumir la jurisdicción del conflicto fue la siguiente: «dado que la empresa está instalada en una zona económica, el paro también podría socavar los esfuerzos del Gobierno encaminados a promover y fomentar las inversiones extranjeras y nacionales con el objeto de generar empleos y estimular el desarrollo económico».
  16. 1064. El Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, se han tomado medidas respecto de cuestiones que representan un especial motivo de preocupación, y que el primer proyecto de ley, en el cual se procura enmendar el apartado g) del artículo 263 del Código del Trabajo, que autoriza al Ministro de Trabajo (y al Presidente) a asumir la jurisdicción respecto de los conflictos laborales que afecten el interés nacional, es actualmente objeto de un proceso de consulta tripartita, sin que hasta el momento se haya obtenido consenso al respecto. el Comité recuerda que los principios de libertad sindical se aplican también respecto de los trabajadores de las zonas francas industriales, y pide al Gobierno que le mantenga informado de la reforma legislativa en curso y espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de las zonas francas de exportación. El Comité también pide al Gobierno que le informe respecto de los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto del caso relativo a la empresa Aichi Forging y del caso relacionado con la empresa Nagkakaisang Manggagawa sa Chong Won, en cuyo marco se alega que en mayo de 2007 la empresa suspendió sus actividades durante una huelga.
    • Listas negras
  17. 1065. El Comité toma nota de que:
    • a) según la organización querellante, un día después del despido de algunos trabajadores de Daiho Philippines, se colocaron sus nombres y fotografías ampliadas en las puertas de entrada de las zonas francas industriales prohibiéndoseles el ingreso e impidiéndoseles que pudiesen buscar empleo en otras empresas instaladas en las zonas francas industriales. El Comité toma nota de lo informado por el Gobierno, en cuanto a que, según la Dirección de Daiho Philippines, la empresa proporcionó una lista de los empleados despedidos a los guardias de seguridad de la empresa de «LTI and Lima Securities» a los fines de velar por la seguridad de la empresa y, además, para evitar que los empleados despedidos ingresaran en las instalaciones de la fábrica o permanecieran en las inmediaciones de la empresa, y
    • b) según la organización querellante, las fotografías de 30 miembros del Sindicato de Trabajadores de Anita’s Home Bakeshop-ANGLO-KMU se publicaron en el tablón de anuncios de la empresa, calificándoseles como un «grupo terrorista». El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en cuanto a que, según lo manifestado por la dirección de Anita’s Home Bakeshop, la empresa no está instalada en ninguna zona franca industrial, zona económica especial, o áreas específicamente indicadas en el informe del KMU. La empresa niega enérgicamente las acusaciones en torno a la elaboración de listas negras como así también toda afrenta a los afiliados a ANGLO tachándoles de terroristas. Por el contrario, afirma ser víctima del conflicto desatado entre AHBIEA y ANGLO-KMU. Si bien no se presentó ningún caso de violación a los derechos humanos ante la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la séptima región, esa oficina ha llevado a cabo una investigación de oficio y ha presentado un informe sobre la situación. Dado que los organismos pertinentes del Gobierno tomaron conocimiento de las cuestiones planteadas, se recomendó que la Comisión de Derechos Humanos siguiera de cerca la evolución del caso.
  18. 1066. El Comité recuerda que las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales, y que la práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 129 y 803]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto del resultado de la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos e indique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos.
    • Ejecuciones extrajudiciales, actos de agresión y secuestro de sindicalistas
  19. 1067. El Comité toma nota de que, según alega la organización querellante, en reiteradas ocasiones, la autoridad de las zonas francas de exportación y los gobiernos municipales enviaron unidades de la Policía Nacional de Filipinas, al grupo SWAG, a guardias de seguridad de los Emiratos y/o a las Fuerzas Regionales de Acción Especial-PNP, con el fin de intimidar y/o dispersar a los trabajadores durante la realización de actos de protestas, huelgas o piquetes. Se alega que en algunos casos, estos hechos dieron lugar a la agresión, secuestro y asesinato de sindicalistas.
  20. 1068. Específicamente, el Comité toma nota de los siguientes casos:
    • a) Hanjin Garments, en donde la policía habría dispersado a un grupo de trabajadores que estaban transmitiendo sus reclamos de manera pacífica, lo que desembocó en la muerte de un manifestante. El Comité toma nota de lo informado por el Gobierno, en cuanto a que, según la Policía Provincial de Filipinas (PPO) de Laguna, la Delegación Policial de Marikina (MPS) de Cabuyao no tiene registros del incidente, y
    • b) Kaisahan no mga Manggagawa sa Phils., en donde la presidenta del sindicato, Normelita Galon, y la delegada, Aurora Afable, fueron amordazadas, y luego de vendárseles los ojos fueron separadas por la fuerza de sus líneas de piquetes por sujetos armados, presuntamente por orden de la dirección de la empresa y de la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, para posteriormente ser arrojadas en una zona fangosa en las afueras de la zona franca industrial de Cavite. El Comité toma nota de lo informado por el Gobierno, en cuanto a que, según la autoridad de las zonas francas industriales, las huelguistas fueron alejadas de los portones de ingreso.
  21. 1069. El Comité deplora la gravedad de estos alegatos. Sin embargo, toma nota de que, según indica el Gobierno, se han tomado medidas respecto de cuestiones que representan un especial motivo de preocupación, abordando principalmente el tema de la impunidad y procurando encontrar soluciones innovadoras a los casos que vienen planteándose desde hace mucho tiempo.
  22. 1070. El Comité se ve obligado a recordar que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 43]. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 46]. A este respecto, el Comité considera que los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. También destaca que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. Además, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 49].
  23. 1071. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que, tan pronto como sea posible, inicie una investigación judicial independiente e interponga las acciones correspondientes ante los tribunales competentes con respecto a los secuestros, las desapariciones y el asesinato del manifestante alegados por la organización querellante, con miras a esclarecer plenamente los hechos y circunstancias pertinentes del caso, y deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir que se vuelvan a producir hechos similares. El Comité confía plenamente en que la investigación y los juicios se desarrollarán sin demora y con total independencia, de forma que se pueda identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos.
    • Actos de acoso e injerencia: Militarización del lugar de trabajo
  24. 1072. El Comité toma nota de los siguientes casos alegados por la organización querellante:
    • a) Sun Ever Lights, en donde la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas y el gobierno municipal habrían enviado unidades de la Policía Nacional de Filipinas con el fin de intimidar y dispersar las acciones de protesta llevadas a cabo por los trabajadores entre el 30 de noviembre y el 1.º de diciembre de 2004. El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, según lo cual, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas, la empresa solicitó la ayuda de la entidad encargada de la Ecozona, que solicitó al grupo de asistencia policial de la ciudad de Laguna (LIPAG) que velara por la paz y el orden durante la manifestación de tres días. Los trabajadores se negaron a abandonar las instalaciones. Si bien se les permitió quedarse, se les negó el reingreso una vez que habían salido. Los guardias de la autoridad de las zonas francas industriales estuvieron recorriendo las inmediaciones de la empresa y el personal de seguridad de la entidad encargada de la Ecozona estuvo de servicio las 24 horas. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • b) Hanjin Garments, en donde el gobierno municipal habría ordenado a la Policía Nacional de Filipinas impedir el suministro de alimentos e intimidar y dispersar a los trabajadores en huelga. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que, de acuerdo con lo manifestado por la Policía Provincial de Filipinas (PPO) de Laguna, la supuesta huelga llevada a cabo por los trabajadores en Hanjin Garments los días 25 y 26 de enero de 2008, en cuyo contexto el gobierno municipal de Cabuyao habría ordenado a la Policía Nacional de Filipinas impedir el suministro de alimentos, no se ajusta a la realidad de los hechos. La Delegación Policial de Marikina (MPS) de Cabuyao no tiene registros del incidente;
    • c) Asia Brewery: en este contexto se alega que la huelga llevada a cabo el 4 de febrero de 2009 habría sido dispersada de manera violenta por la Policía Nacional de Filipinas. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, de conformidad con lo expresado por la Policía Provincial de Laguna, no es cierto que se haya dispersado la huelga de manera violenta. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones de los derechos humanos relacionadas con el trabajo, y
    • d) Sensuous Lingerie, en donde, el 16 de mayo de 2008, dos autobuses con alrededor de 100 integrantes de la Policía Nacional de Filipinas de la ciudad de Calamba, Laguna, habrían impedido a los trabajadores participar en la votación de una huelga. El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en cuanto a que, según la autoridad de las zonas francas industriales, los dirigentes y afiliados sindicales impidieron la salida de autobuses que transportaban a trabajadores y, presuntamente, obligaron a los trabajadores a emitir su voto con respecto a si declaraban o no una huelga. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo.
  25. 1073. El Comité lamenta profundamente los alegatos referidos a la participación activa del ejército y la policía en la dispersión de piquetes y acciones colectivas sindicales. El Comité recuerda que cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 647]. Tomando nota de que el Gobierno proporcionó informaciones contrarias a estos alegatos, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una investigación respecto de los referidos incidentes alegados por la organización querellante, a los efectos de identificar y sancionar sin más demora a los responsables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de estos casos.
  26. 1074. El Comité pide asimismo al Gobierno que imparta a las autoridades policiales las instrucciones correspondientes a fin de eliminar el peligro que presupone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones. En este sentido, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno respecto a que la versión revisada de las directivas del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Policía Nacional de Filipinas y la autoridad de las zonas francas industriales, referidas a la actuación del personal de la Policía Nacional de Filipinas, la policía y los guardias de seguridad de las zona económicas, los guardias de las empresas de seguridad, y de todo otro personal de similares características, durante los conflictos laborales, se encuentra a punto de ser finalizada y, dado que ya se habían iniciado consultas tripartitas al respecto, se preveía que serían suscritas antes de finales de 2010. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances logrados a este respecto.
  27. 1075. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos referidos a la prolongada presencia del ejército en el interior de los lugares de trabajo de las siguientes empresas:
    • a) Sun Ever Lights, en donde se habría puesto a miembros del grupo SWAG de la Policía Nacional de Filipinas a cargo de las líneas de producción con el fin de controlar las actividades de los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, no se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos y que la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • b) Siam Ceramics, en donde se alega que, durante el procedimiento de petición de elecciones de acreditación para la negociación colectiva, miembros del PNP-PMG se habrían apostado en las líneas de producción y a lo largo de todo el recinto de la fábrica. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Siam Ceramics, la empresa nunca instruyó a los miembros del grupo itinerante provincial de la Policía Nacional de Filipinas (PNP-PMG) para que se apostasen en las líneas de producción o a lo largo de todo el recinto de la fábrica durante el procedimiento de petición de elecciones de acreditación para la negociación colectiva. El Ministerio de Trabajo y Empleo de la cuarta región A dictó una resolución el 28 de octubre de 2005 por la que se desestimaron, por falta de mérito, las impugnaciones planteadas respecto del desarrollo de las elecciones. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo, y
    • c) Aichi Forging Company, en cuyo ámbito, mientras se estaba llevando a cabo la negociación del convenio colectivo, la dirección de la empresa habría triplicado el número de integrantes de sus fuerzas de seguridad y desplegado agentes de inteligencia. El Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en cuanto a que, según la autoridad de las zonas francas industriales, en esa ocasión se incrementó el número de integrantes de la fuerza de seguridad debido a que se habían perpetrado una serie de hurtos en la empresa, y no en razón de las actividades sindicales.
  28. 1076. El Comité expresa su profunda preocupación por la supuesta prolongada presencia del ejército en los lugares de trabajo que, en el caso de ser cierta y según las circunstancias, puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafo 35].
  29. 1077. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas urgentes, entre las que se incluye, impartir las instrucciones pertinentes, con el objeto de poner fin a toda presencia militar prolongada en el interior de los lugares de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de estos casos.
    • Arresto y detención
  30. 1078. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, se presentaron falsas acusaciones contra un número importante de dirigentes sindicales y sindicalistas. Entre estos presuntos casos cabe citar la presentación de falsos cargos contra dirigentes y afiliados sindicales en la etapa de creación del sindicato, durante las negociaciones colectivas y cuando se llevaban a cabo piquetes de protesta y huelgas. Fuera del ámbito de las empresas locales, dirigentes sindicales regionales y provinciales también fueron acusados penalmente y calificados como miembros del Partido Comunista de Filipinas — Nuevo Ejército Popular (CPP-NPA).
  31. 1079. El Comité observa que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban [véase Recopilación, op. cit., párrafo 94].
  32. 1080. En particular, el Comité toma nota de los siguientes casos:
    • a) PAMANTIK-KMU. El presidente Romeo Legaspi y otros dirigentes fueron acusados ante diversos tribunales de homicidio en grado de tentativa, homicidios múltiples y homicidios múltiples en grado de frustración. El Comité toma nota que, según lo informado por el Gobierno, el caso de Romeo Legaspi es objeto de investigación;
    • b) Asia Brewery, en cuyo ámbito, el 6 de marzo de 2008, cinco manifestantes, que resultaron heridos, habrían sido detenidos y se habrían formulado falsas acusaciones en su contra. El Comité toma nota de lo informado por el Gobierno, en cuanto a que, según la Policía Provincial de Filipinas (PPO) de Laguna, el Sr. Rodrigo Pérez, junto con otras tres personas, fueron acusados de daño intencional a la propiedad cuando, el 4 de octubre 2004, él y sus compañeros rompieron dos ventanas de plástico y perforaron todos los neumáticos de un autobús en Asia Brewery, y que, en el marco de la causa Bonifacio Fenol y otros, los imputados fueron acusados de desobediencia grave por arrojar piedras a un grupo de policías que trataba de apaciguarlos durante la huelga llevada a cabo frente a las instalaciones de Asia Brewery, el 4 de febrero de 2009. No se presentó ningún caso ante la Comisión de Derechos Humanos. La oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la cuarta región llevará a cabo una investigación de oficio respecto de los aspectos del caso que pudiesen constituir violaciones a los derechos humanos relacionadas con el trabajo;
    • c) Sr. Christopher Capistrano, vicepresidente del sindicato de Hanjin Garments, que fue acusado de varios delitos penales ante el Tribunal Regional de Binan. El Comité toma nota de lo informado por el Gobierno, en cuanto a que, según la Policía Provincial de Filipinas (PPO), el Sr. Christopher Capistrano, junto a otras tres personas, participó en un altercado con policías de Cabuyao que trataban de apaciguarlos durante la huelga que tuvo lugar el 6 de febrero de 2008. A estos individuos se los acusó de actos de agresión directa y lesiones físicas;
    • d) Sr. Ricardo Cahanap, vicepresidente del sindicato de Phils. Jeon que, junto con otros 33 líderes del sindicato de trabajadores de Chong Won y Phils. Jeon, fue acusado de cometer actos de agresión directa y coacción agravada. El Comité toma nota de lo expuesto por el Gobierno en el sentido de que, de acuerdo con lo informado por la autoridad de las zonas francas industriales, todas las acusaciones penales fueron desestimadas en 2009;
    • e) Golden Will Fashion, en donde 25 dirigentes y afiliados sindicales fueron acusados de hurto calificado. El Comité toma nota de lo expuesto por el Gobierno en el sentido de que, según lo informado por la autoridad de las zonas francas industriales, la investigación revela la desaparición de prendas de vestir que estaban listas para su envío y que los trabajadores admitieron haber hurtado las prendas, y
    • f) Sr. Declard Cangmaong, que habría sido arrestado y detenido sin orden judicial el 21 de septiembre de 2009 por miembros del ejército de Filipinas (PA) y del Grupo de Investigación y Detección Penales (CIDG), acusado de «homicidio múltiple con cuádruple homicidio en grado de frustración y daños a los bienes del Estado». El Gobierno no ha proporcionado información a este respecto.
  33. 1081. El Comité pide al Gobierno que le facilite el texto de todas las sentencias dictadas en estas causas. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que asegure que toda la información pertinente sea recopilada de manera independiente a fin de esclarecer plenamente la situación de los acusados y las circunstancias en las que se llevó a cabo su detención. En caso de comprobarse que fueron detenidos a raíz de sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y el retiro de todas las acusaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos, que le comunique los progresos que realice el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de estos casos, y que proporcione informaciones sobre todos los casos alegados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1082. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la gravedad de estos alegatos. Sin embargo, observa que, según indica el Gobierno, se han tomado medidas respecto de cuestiones que representan un especial motivo de preocupación, abordando principalmente el tema de la impunidad y procurando encontrar soluciones innovadoras a los casos que vienen planteándose desde hace mucho tiempo;
    • b) respecto de los presuntos actos de injerencia por parte de las autoridades públicas, el Comité:
    • i) toma nota de que, según indica el Gobierno, la reforma legislativa, cuyo objeto es continuar fortaleciendo el sindicalismo y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos laborales, ha venido realizando avances de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno en respuesta a la misión de alto nivel enviada por la OIT en octubre de 2009 y pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto e indique las medidas específicas previstas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos laborales en las zonas francas industriales;
    • ii) pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades públicas no intervengan en los asuntos internos de los sindicatos;
    • iii) pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos;
    • iv) entiende, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, que el Consejo Tripartito de Paz Laboral tenía previsto examinar estos casos en el primer trimestre de 2011 y urge al Gobierno a que le comunique los avances logrados por dicho Consejo respecto de estos casos sin demora;
    • c) en lo que respecta a la supuesta discriminación antisindical, el Comité:
    • i) pide al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral con respecto a estos diferentes casos;
    • ii) urge al Gobierno, en caso de ser ciertos los alegatos respecto de la orden de reintegro de 2007, a velar por que los afiliados sindicales que fueron despedidos por Enkei Philippines sean reintegrados inmediatamente a sus trabajos, con las mismas condiciones que regían antes de su despido, y con una indemnización por los salarios y prestaciones no percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la orden por la que se dispuso la reincorporación; pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de este caso;
    • iii) tomando nota de la información contradictoria proporcionada por las partes respecto del caso de Sun Ever Lights, pide al Gobierno que examine nuevamente esta cuestión y le mantenga informado de cualquier novedad al respecto, y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de este caso;
    • iv) pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes respecto de los restantes alegatos de despidos ilegales anteriormente mencionados y que, en caso de comprobar que constituyen actos antisindicales, tome medidas para garantizar el reintegro de los trabajadores afectados; si el reintegro no fuese posible, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización equitativa, lo cual supondría una sanción suficientemente disuasiva para los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en estos casos;
    • v) urge al Gobierno a que le mantenga informado respecto de cualquier decisión que adopte la División Regional de Arbitraje (RAB) VII de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo, o la división cuarta de dicha Comisión en la ciudad de Cebú, en el caso de ANGLO-KMU;
    • d) con respecto a la supuesta negación del ejercicio del derecho de huelga, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la reforma legislativa en curso y espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de las zonas francas industriales. El Comité también pide al Gobierno que le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de los casos revisados;
    • e) en lo atinente a las supuestas listas negras, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de los casos revisados;
    • f) el Comité pide al Gobierno que, tan pronto como sea posible, inicie una investigación judicial independiente e interponga las acciones correspondientes ante los tribunales competentes con respecto a los secuestros, las desapariciones y el asesinato del manifestante alegados por la organización querellante, con miras a esclarecer plenamente los hechos y circunstancias que hacen al caso, y determinar responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir que se vuelvan a producir hechos similares. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto y pide al Gobierno que le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral en relación con estos casos;
    • g) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una investigación independiente respecto de los distintos incidentes de acoso y de militarización de los lugares de trabajo, alegados por la organización querellante, a los efectos de identificar y sancionar sin más demora a los responsables. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto y le comunique los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de estos casos;
    • h) el Comité pide asimismo al Gobierno que imparta las instrucciones correspondientes a las autoridades policiales a fin de eliminar el peligro que implica el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones y que ponga fin a toda presencia militar prolongada en el interior de los lugares de trabajo, y pide que se le comunique cualquier novedad con respecto a la versión revisada de las directivas del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Policía Nacional de Filipinas y la autoridad de las zonas francas industriales, referidas a la actuación del personal de la Policía Nacional de Filipinas, la policía y los guardias de seguridad de las zona económicas, los guardias de las empresas de seguridad, y de todo otro personal de similares características, durante los conflictos laborales;
    • i) en lo que respecta a los presuntos arrestos y detenciones, el Comité:
    • i) pide al Gobierno que le facilite el texto de todas las sentencias dictadas con respecto a: las acusaciones presentadas contra el presidente de PAMANTIK-KM, Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; la detención de cinco manifestantes que resultaron heridos en Asia Brewery; la acusación penal contra Christopher Capristano, vicepresidente de AMIHAN-Independent; las acusaciones formuladas contra Ricardo Cahanap, vicepresidente del sindicato de Phils. Jeon, junto con otros 33 dirigentes del sindicato de trabajadores de Chong Won and Phils. Jeon; las acusaciones presentadas contra 25 dirigentes y afiliados sindicales de GWFPWO-Independent; y el arresto y detención de Declard Cangmaong;
    • ii) pide al Gobierno que se asegure de que toda la información pertinente sea recopilada de manera independiente a fin de esclarecer plenamente la situación de los acusados y las circunstancias que rodearon su detención y, en caso de que el tribunal resuelva que fueron detenidos a raíz de sus actividades sindicales, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y el retiro de todos los cargos;
    • iii) pide al Gobierno que le mantenga informado respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos, que le informe de los avances logrados por el Consejo Tripartito de Paz Laboral respecto de estos casos, y que le proporcione informaciones sobre todos los casos alegados, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Anexo no incluido.
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