ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 363, March 2012

Case No 2433 (Bahrain) - Complaint date: 13-JUN-05 - Closed

Display in: English - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir los sindicatos que estimen convenientes, en su reunión de marzo de 2010. En esa ocasión, al tiempo que tomaba nota de que se estaban examinando las enmiendas al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, el Comité urgió una vez más al Gobierno a que adoptara, sin demora, todas las medidas necesarias para enmendar esta disposición a fin de garantizar, a todos los trabajadores de la administración pública, con excepción de las fuerzas armadas y la policía, el derecho de constituir las organizaciones que estimaran convenientes. El Comité subraya una vez más que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición a este respecto. A falta de información sobre sus comentarios anteriores sobre la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar, el Comité urgió una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, mientras no se reforma el artículo 10 de la Ley de Sindicatos, para indemnizar a la Sra. Ghaffar por los períodos de suspensión sin remuneración que le fueron impuestos, así como a garantizar que no se tomen nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por las actividades que realicen en nombre de sus organizaciones [véase 356.° informe, párrafos 17 a 19].
  2. 19. En una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2011, el Gobierno declara que toda enmienda a la legislación nacional requerirá la adopción de importantes medidas constitucionales, y reitera que las modificaciones de las disposiciones de la Ley de Sindicatos (decreto núm. 33, de 2002), que garantizan derechos adicionales a los sindicatos, han sido remitidas para su examen a las autoridades legislativas, es decir, al Parlamento y al Consejo Consultivo (Shura). Según el Gobierno, mientras las autoridades legislativas examinaban estas enmiendas, los lamentables acontecimientos que afectaron recientemente al país, contribuyeron desafortunadamente a la interrupción de las labores del Consejo Consultivo que tuvo que dedicarse a considerar la situación política. El Gobierno expresa la esperanza de que las enmiendas se someterán a las autoridades legislativas en su próxima sesión. Además, el Gobierno indica que la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar obtuvo un laudo del Tribunal Supremo de Apelación en virtud del cual se anuló la sanción disciplinaria pronunciada contra ella.
  3. 20. El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en virtud de un laudo del Tribunal Supremo de Apelación se anuló la sanción disciplinaria pronunciada contra la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar. El Comité pide al Gobierno que confirme que la Sra. Ghaffar ha recibido una indemnización adecuada por los períodos de suspensión sin remuneración que le fueron impuestos, y expresa la firme esperanza de que, en espera de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que no se tomen nuevas medidas disciplinarias contra otros miembros de sindicatos del sector público con motivo de las actividades que realicen en nombre de sus organizaciones.
  4. 21. Asimismo, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los acontecimientos que afectaron recientemente al país provocaron la interrupción de las labores de las autoridades legislativas y de que se espera que las enmiendas les serán sometidas en su próxima sesión. Al tiempo que recuerda que desde hace seis años subraya que es necesario proceder a una reforma legislativa, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para reformar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos a fin de garantizar a todos los trabajadores de la administración pública, con la única excepción de las fuerzas armadas y la policía, así como a todos los demás trabajadores, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses profesionales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer