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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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184. En su reunión de marzo de 2011, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de violación de los convenios de la OIT en relación con la creación, la composición y el nombramiento de los miembros del Comité Nacional de Remuneración (NPC). En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que, tal como indicó que tenía previsto hacerlo, le enviara información detallada sobre el establecimiento y el funcionamiento de la comisión encargada de la cuestión de la compensación salarial anual de los trabajadores, que funciona en el ámbito del Foro Nacional Tripartito. El Comité esperó que en el marco de ese proceso se consultara plenamente a la Plataforma Común de Sindicatos (TUCP) [véase 359.o informe, párrafos 96 a 98].
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185. Por comunicación de fecha 14 de octubre de 2011, el Gobierno afirma que el monto de la compensación salarial para el año 2011 se determinó a nivel de un subcomité del Foro Nacional Tripartito, establecido el 25 de octubre de 2010, luego de que se celebraran varias reuniones con organizaciones tanto de trabajadores como de empleadores. En una de las reuniones, presidida por el Primer Ministro Adjunto y el Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico, celebrada el 18 de noviembre de 2010, se decidió que la tasa de inflación sería el único criterio empleado para determinar el monto de la compensación salarial anual en 2011. Pese a que la tasa de inflación fue de tan sólo el 2,7 por ciento en 2010, el Gobierno hizo un esfuerzo especial para compensar a los trabajadores en los peldaños más bajos de la escala, otorgándoles un aumento del 3,2 por ciento. Además, el salario mínimo sobre el cual se pagaba una plena compensación pasó de 4.000 rupias mauricianas (MUR) a 5.000 MUR. Para dar efecto a esta decisión, el 14 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional promulgó la Ley sobre la Remuneración Adicional (2011) de 2010, Ley núm. 11 de 2010.
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186. El Comité aprecia esta información. No obstante, constatando que el Gobierno no ha facilitado información adicional sobre el establecimiento, la composición, el nombramiento de sus miembros y el funcionamiento de la comisión encargada de la cuestión de la compensación salarial anual de los trabajadores, que funciona en el ámbito del Foro Nacional Tripartito, el Comité pide al Gobierno que comunique esa información. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que garantice que se celebren consultas con la TUCP en ese contexto.