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Interim Report - Report No 363, March 2012

Case No 2743 (Argentina) - Complaint date: 30-NOV-09 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Alegatos: la organización querellante alega actos de violencia, amedrentamiento y discriminación antisindical contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)

  1. 262. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión (junio de 2011), párrafos 154 a 223].
  2. 263. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 de noviembre de 2011 y 5 de marzo de 2012.
  3. 264. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 265. Al examinar este caso en su reunión de junio de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 360.º informe, párrafo 223]:
    • a) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se realice una investigación en relación con los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de Infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, y que si se constata que las fuerzas de policía se excedieron en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas para remediar la situación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a los alegatos sobre los ataques contra el local sindical de ATE en el edificio central del INDEC los días 21 de mayo y 15 de julio de 2008 (según la ATE durante el último ataque se habrían provocado roturas en el local), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con estos alegatos, y que le informe sobre el resultado de la misma;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, por defraudación contra la administración pública. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe si el delegado en cuestión puede acceder libremente al local sindical de ATE en el INDEC;
    • d) dado que según las informaciones de la organización querellante las decisiones judiciales correspondientes ordenaron el reintegro en sus funciones de la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco y la trabajadora Vanina Micello, el Comité pide al Gobierno que si ello es así, se asegure del cumplimiento de las sentencias judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas en relación con los siguientes alegatos: 1) a el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; 2) el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; 3) el desplazamiento de su puesto de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok, y 4) el despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007, y
    • f) el Comité invita al Gobierno que con el objetivo de alcanzar relaciones laborales armoniosas en el organismo, constituya una mesa de diálogo en la que entre otras cosas puedan tratarse las cuestiones planteadas en el presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 266. En su comunicación de 4 de noviembre de 2011, el Gobierno indica que envió el informe elevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en relación con el caso.
  2. 267. El INDEC manifiesta que su informe contiene datos actualizados relativos a los puntos sobre los que el Comité ha solicitado información al Estado argentino. Agrega el INDEC que en particular se abordan los literales c), d) y e) de las recomendaciones que figuran en el párrafo 223, del 360.º informe del Comité, por tratarse de cuestiones directamente vinculadas al ámbito de competencia de este Instituto. Concretamente:
    • — en relación con el literal c), el INDEC indica que la causa «Belforte, Luciano y otra s/defraudación a la administración pública», tramitada mediante expediente núm. 128/08, radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 7, secretaría 4, continúa su curso. El imputado fue sobreseído por el tribunal con fecha 31 de mayo de 2011. El sobreseimiento fue apelado por la Fiscalía y dicha apelación se encuentra pendiente de resolución por la Cámara Federal de Casación Penal. El INDEC se ha constituido como parte querellante en el proceso en fecha reciente. El Sr. Belforte ingresa diaria y normalmente en el edificio de sede central del Instituto. Asimismo, es delegado sindical electo hasta el 27 de octubre de 2011 y teniendo en cuenta que su circulación es libre en el ámbito del Instituto, se presume que ejerce normalmente su cargo;
    • — en relación con el literal d), el INDEC informa que las Sras. Vanina Micello y Liliana Hydee Gasco se encuentran trabajando en la Dirección de Índice de Precios al Consumidor, en cumplimiento de la manda judicial que así lo ordena;
    • — en relación con el literal e), 1), el INDEC manifiesta que el Sr. Emilio Platzer desarrollaba tareas en el Instituto en virtud de contratos de locación de servicios. El último de dichos contratos finalizó en julio de 2007. Desde entonces el Sr. Platzer se desvinculó del INDEC, no existe por ende, traslado de lugar de trabajo sino extinción de contrato;
    • — en cuanto al literal e), 2), el INDEC señala que la Sra. Gabriela Soroka mantuvo con el Instituto una relación contractual en el marco de un convenio de cooperación suscrito entre el INDEC y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su vinculación laboral finalizó en noviembre del año 2007 y su desvinculación no se produjo por un despido, sino por la finalización del contrato;
    • — en cuanto al literal e), 3), el INDEC indica que la Sra. Cinthia Pok, trabajadora del Instituto, no ha sido desplazada de su puesto de trabajo y continúa ejerciendo el cargo de delegada sindical al que accedió en ejercicio de sus derechos sindicales;
    • — en relación con el literal e), 4), el INDEC manifiesta que lo señalado por la CTA resulta ser falso o incorrecto. Según los registros del Instituto el único convenio instrumentado mediante un acta con las características señaladas data de 31 de octubre de 2007 y fue firmado por los sujetos a que se refiere el informe del Comité. Del análisis de sus cláusulas surge la determinación genérica de las obligaciones asumidas por las partes, la cual hace imposible informar acerca del destino de los trabajadores a que se refiere el Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el Comité tampoco individualiza a dichos trabajadores, por lo que no puede brindarse información acerca de su situación actual.
  3. 268. En su comunicación de marzo de 2012, el Gobierno envía un informe del INDEC en el que indica que respecto al literal a) no tiene competencia para informar acerca de la actuación de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina (el Gobierno manifiesta que procederá a realizar las consultas pertinentes a fin de brindar la información sobre esta cuestión), y respecto al literal b) los hechos enunciados motivaron la apertura de un sumario administrativo y del trámite emerge que no fue posible atribuir responsabilidad disciplinaria a agente alguno perteneciente al Estado Nacional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 269. El Comité recuerda que en el presente caso la organización querellante alegó actos de violencia (intervención y represión violenta de la fuerza de Infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007; agresión a trabajadores en asamblea el 15 de mayo de 2008, provocando lesiones varias al secretario adjunto de ATE – Capital, Sr. Luis Opromolla y otros dos trabajadores, así como golpes a la Sra. Cynthia Pok), amedrentamiento mediante presencia policial e impedimento del ejercicio de la actividad sindical, violencia contra un local sindical y discriminación antisindical (inicio de procesos judiciales por participar en el conflicto entre ATE y las autoridades del INDEC, represalias y modificación de las condiciones de empleo, etc.) a los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
    Literales a) y b)
  1. 270. En lo que respecta a la investigación solicitada en relación con los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité toma nota de que el INDEC informa que no tiene competencia para informar acerca de la actuación de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina y que el Gobierno manifiesta que procederá a realizar consultas con las áreas pertinentes a fin de brindar información sobre esta cuestión. A este respecto, el Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno.
  2. 271. En cuanto a los alegatos sobre los ataques contra el local sindical de la ATE en el edificio central del INDEC los días 21 de mayo y 15 de julio de 2008 (según la ATE durante el último ataque se habrían provocado roturas en el local), el Comité toma nota de que el INDEC informa que los hechos motivaron la apertura de un sumario administrativo y que del trámite emerge que no fue posible atribuir responsabilidad disciplinaria a agente alguno perteneciente al Estado Nacional. El Comité toma nota de estas informaciones.
    Literal c)
  1. 272. En cuanto al proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, por defraudación contra la administración pública y la posibilidad de que dicho delegado pueda acceder libremente al local sindical de ATE en el INDEC, el Comité toma nota de que el INDEC informa que: 1) el proceso continúa su curso ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 7; y 2) el Sr. Belforte ingresa diaria y normalmente en el edificio de la sede central del Instituto y es delegado sindical electo hasta el 27 de octubre de 2011. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte.
    Literal d)
  1. 273. En lo que respecta a las sentencias que habrían ordenado el reintegro en sus funciones de la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco y de la trabajadora Sra. Vanina Micello, en relación con las cuales el Comité había pedido al Gobierno que si ello era así, se asegure del cumplimiento de las sentencias judiciales, el Comité toma nota con interés de que el INDEC informa que las trabajadoras en cuestión se encuentran trabajando en la Dirección de Índice de Precios al Consumidor en cumplimiento del mandato judicial.
    Literal e), 1)
  1. 274. En cuanto al alegado traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer, el Comité toma nota de que el INDEC declara que: 1) el trabajador en cuestión desarrollaba tareas en el Instituto en virtud de contratos de locación de servicios; 2) el último de dichos contratos finalizó en julio de 2007 y desde entonces el Sr. Platzer se desvinculó del INDEC, y 3) no existió traslado del lugar de trabajo sino extinción del contrato. El Comité toma nota de estas informaciones y no proseguirá con el examen de este alegato a menos que la organización querellante comunique informaciones complementarias al respecto.
    Literal e), 2)
  1. 275. En lo que respecta al alegado despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka, el Comité toma nota de que el INDEC informa que: 1) la trabajadora en cuestión mantuvo con el Instituto una relación contractual en el marco de un convenio de cooperación firmado entre el INDEC y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y 2) su vinculación laboral finalizó en noviembre de 2007 y su desvinculación no se produjo por un despido, sino por la finalización del contrato. El Comité toma nota de estas informaciones y no proseguirá con el examen de este alegato.
    Literal e), 3)
  1. 276. En cuanto al alegado desplazamiento de su puesto de trabajo de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok, el Comité toma nota de que el INDEC manifiesta que la trabajadora en cuestión no ha sido desplazada de su puesto de trabajo y continúa ejerciendo el cargo de delegada sindical al que accedió en ejercicio de sus derechos sindicales. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
    Literal e), 4)
  1. 277. En lo que respecta al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007 que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité toma nota de que el INDEC afirma que lo señalado por la organización querellante resulta ser falso o incorrecto y que no se individualiza a los trabajadores en cuestión por lo que no puede brindarse información acerca de su situación laboral. A este respecto, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, el Comité pide a la CTA que comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 278. En vista de conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la Policía Federal Argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, y
    • c) en lo que respecta al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007 que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité pide a la CTA que, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos.
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