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Interim Report - Report No 363, March 2012

Case No 2786 (Dominican Republic) - Complaint date: 26-MAY-10 - Closed

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Alegatos: actos y despidos antisindicales en las empresas «Frito Lay Dominicana», «Universal Aloe» y «MERCASID», así como la negativa de registro de varios sindicatos de trabajadores

  1. 487. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión (marzo de 2011), párrafos 414 a 458].
  2. 488. El Gobierno envío sus observaciones por comunicación de fecha 20 de octubre de 2011.
  3. 489. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 490. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 359.° informe, párrafos 414 a 458].
    • a) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la legislación de modo que puedan constituirse y registrarse los sindicatos de trabajadores independientes o sindicatos de trabajadores en régimen de subcontratación;
    • b) el Comité recuerda que el Gobierno ha ratificado libremente el Convenio núm. 87 y que por consiguiente tiene obligación de garantizar el respeto de sus disposiciones y presumiendo que los requisitos de procedimiento de carácter técnico han sido cumplidos, el Comité pide al Gobierno que registre al Sindicato Nacional de Manejadores de Instrumentos Topográficos (SINAMITO) (que afilia a trabajadores independientes), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Barrick Gold y el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Reparación de Plantas Eléctricas, Convertidores y Afines de Haina (que afilian a trabajadores en régimen de subcontratación);
    • c) en cuanto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama de Call Center, el Comité pide a la organización querellante que comunique sus comentarios sobre la respuesta del Gobierno y espera firmemente que el Gobierno y el sindicato en cuestión estudien directamente la manera de subsanar los problemas mencionados por el Gobierno. El Comité pide también al Gobierno que investigue sobre posibles presiones ejercidas para que los trabajadores se desafilien del sindicato y, si se confirman los alegatos, que tome medidas para prevenir tales actos en el futuro;
    • d) en cuanto al Sindicato Unido de Trabajadores de la Minera Cerros de Maimón (SUTRAMICEMA) y a la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, la Energía y las Industrias Diversas y Afines (FUTRAMETAL), el Comité pide al Gobierno a que entre en contacto con el sindicato y la federación en cuestión con objeto de estudiar la manera de subsanar los problemas mencionados por el Gobierno. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité toma nota de que el Gobierno no ha enviado sus observaciones en relación con los alegatos contenidos en la comunicación de fecha 8 de julio de 2010 en relación con despidos, amenazas y prácticas antisindicales en ciertas empresas como la empresa Frito Lay Dominicana, la empresa Universal Aloe y la empresa MERCASID y pide al Gobierno a que las envíe sin demora, obteniendo previamente el punto de vista de estas empresas a través de la organización cúpula de empleadores más representativa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 491. Negativa de registrar el Sindicato Nacional de Manejadores de Instrumentos Topográficos (SINAMITO). En su comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011, el Gobierno informa que el 9 de agosto de 2011, el sindicato comunicó al Ministerio de Trabajo la realización de una Asamblea el 17 de julio de 2011, mediante la cual este sindicato tomó la decisión de modificar sus estatutos, adoptando el nombre de Sindicato de la Construcción Varios y Manejadores de Instrumentos Topográficos, registro núm. 00126 1962. El Gobierno indica que con tales disposiciones queda resuelta la solicitud formulada por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y el SINAMITO.
  2. 492. Asedio constante contra el Sindicato de Trabajadores y Vendedores de Frito Lay Dominicana. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo ha asumido una posición relevante en las distintas solicitudes que ha formulado tanto el Sindicato de Trabajadores de Frito Lay Dominicana como la CNUS, relativas a presuntas violaciones cometidas por esta empresa en contra de trabajadores, ya sean éstos sindicalizados o no; como lo evidencian los informes que han levantado los inspectores de trabajo. En el informe de inspección de 16 de junio de 2010 consta que el secretario general del sindicato, Sr. Ramón Mosquea, manifestó a la inspectora de trabajo que su interés no era que se investigue la denuncia, sino que la misma reposara en la Secretaría de Estado de Trabajo a efectos de reanudar la mediación con la empresa.
  3. 493. Rechazo del registro del Sindicato Unido de Trabajadores de la Minera Cerros de Maimón (SUTRAMICEMA). El Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo procedió a devolver la solicitud de registro formulada en vista de que esta solicitud contenía errores que impedían, desde el punto de vista de lo que establecen las normas legales del país, otorgar dicho registro. Posteriormente a esta devolución, los trabajadores gestores de este sindicato, decidieron afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (SITRACEMA), registrado con el núm. 24/2010, de fecha 19 de octubre de 2010. De esta forma quedó resuelta la cuestión de la solicitud de registro sindical presentada por trabajadores de esta empresa.
  4. 494. Rechazo del Registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Barrick Gold. El Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo procedió, en virtud de lo que establece la normativa laboral, a devolver la solicitud en vista de que la propia CNUS, en comunicación previa al registro, había denunciado que trabajadores que figuraban en la solicitud de registro de Barrick Gold, laboraban para una empresa llamada «Graña y Montero» (G&M). El Gobierno señala que la devolución con observaciones respecto de un registro no implica la negativa del mismo. El Director General de Trabajo se reunió con dirigentes y abogados de la CNUS, conversando con ellos respecto a las observaciones formuladas y acogiendo dichas observaciones; por lo que el 25 de junio de 2010, fue registrado por el Ministerio de Trabajo el Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa Minera Pueblo Viejo Cotuí (Barrick Gold), mediante el núm. 10-2010, quedando resuelta la reclamación formulada.
  5. 495. Rechazo del registro a la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, la Energía y las Industrias Diversas y Afines (FUTRAMETAL). El Gobierno reitera que el 13 de marzo de 2010, devolvió la solicitud de registro a la FUTRAMETAL, haciendo varias observaciones que están claramente establecidas en el ordenamiento jurídico, y que han sido comprendidas y reconocidas por las centrales. Dichas observaciones fueron acogidas por el secretario general de la federación y el 12 de noviembre de 2010, la FUTRAMETAL fue registrada.
  6. 496. Prácticas antisindicales en la Empresa MERCASID. En la denuncia presentada por la CNUS respecto a MERCASID, esta organización plantea que la referida empresa ha despedido a trabajadores por el hecho de afiliarse a un sindicato ya constituido, y se ha iniciado contra el dirigente sindical, Sr. Pablo de la Rosa, una campaña de difamación con el objetivo de dañar la imagen y que deje de demandar el respeto al convenio colectivo vigente. En relación con la situación del Sr. de la Rosa, el Gobierno informa que según las investigaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, de lo que se trató fue de una solicitud de levantamiento del fuero sindical — que formuló MERCASID por supuesta falta cometida por el Sr. de la Rosa, contraria al Código del Trabajo. Ante tal petición, la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante sentencia de 3 de agosto de 2009, rechazó la solicitud formulada por MERCASID, cuya sentencia fue respetada por la referida empresa, conservando el Sr. de la Rosa su trabajo y la dirección del sindicato.
  7. 497. En cuanto al despido de trabajadores por afiliarse al sindicato, el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo ha realizado varias investigaciones, entre las que se pueden citar las realizadas los días 18 de agosto y 10 de septiembre de 2010, a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de SID (SITRASID), por supuesta represión antisindical contra dirigentes del sindicato, concluyendo ambas investigaciones que no se evidenciaron elementos, que pudiese indicar a la Inspección del Trabajo prácticas contrarias a la libertad sindical, observando los inspectores, que existen niveles de confrontación entre varios dirigentes, aparentemente por la conducción de dicha organización.
  8. 498. Rechazo del Registro del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Reparación de Plantas Eléctricas, Convertidores y Afines de Haina. En la queja, la CNUS planteó que el 26 de octubre de 2009 fue depositada ante el Ministerio de Trabajo la solicitud de registro del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Reparación de Plantas Eléctricas, Convertidores y Afines de Haina, la cual contenía toda la documentación requerida en la que hace referencia de las empresas en las cuales prestaban servicios los fundadores del sindicato, lo que probaba su condición de asalariados. La CNUS indicó que el Director General de Trabajo, mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2009, rechazó la solicitud de registro, alegando que este sindicato estaba constituido por trabajadores independientes, no regidos por el Código del Trabajo, lo que trajo como consecuencia el despido de los trabajadores.
  9. 499. El Gobierno manifiesta que el Código del Trabajo fue el fruto del consenso y de las discusiones de los sectores que intervienen en la vida laboral del país, entendiéndose empleadores, trabajadores y Estado. El referido Código señala, que sus disposiciones les son aplicables a los trabajadores asalariados dependientes, por lo que en el caso de la especie, las personas que solicitan el registro del sindicato son trabajadores que no están regidos por el Código del Trabajo. Para estos fines, el Estado votó la ley núm. 122-05 de 2005, mediante la cual todas las asociaciones o entidades no regidas por el Código del Trabajo, puedan organizarse y obtener su personalidad jurídica. En relación con el despido de los trabajadores, el Gobierno informa que no recibió ninguna denuncia sobre supuestos despidos, y no se sabe cuáles son las supuestas empresas, no hay forma de iniciar una investigación a tales propósitos.
  10. 500. Prácticas antisindicales en la Empresa Universal Aloe. La organización querellante manifestó que en esta empresa se habían despedido mujeres embarazadas, se habían producido amenazas directas contra los directivos sindicales y las intervenciones que se habían hecho desde el Ministerio de Trabajo no habían sido suficientemente eficaces. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo mantiene una supervisión constante en esta empresa a través de la Inspección del Trabajo; en el último año se han realizado más de quince investigaciones, mayormente por denuncias formuladas por el Sindicato de Trabajadores, atendiendo de ese modo cada una de las solicitudes. Respecto al despido de trabajadoras embarazadas, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo solamente registra el caso de una mujer, cuyo resultado fue que la referida trabajadora se peleó con una compañera de trabajo aparentemente por celo, en lo que aparentemente estaba involucrado uno de los dirigentes sindicales, no encontrando indicios de discriminación sindical por parte de la empresa. Tampoco se registró en las diferentes investigaciones realizadas práctica desleal a la libertad sindical.
  11. 501. Rechazo del registro del Sindicato de Trabajadores de la Rama de Call Center. El Gobierno reitera que varios de los trabajadores que figuraban en la constitución del sindicato, manifestaron al Ministerio de Trabajo por escrito que no habían dado su consentimiento para formar parte del sindicato, o que tomaron sus nombres de manera inconsulta; ante tales señalamientos, el Ministerio de Trabajo, no pudo sino no tomarlos en cuenta para dicha formación, por lo que hubiese tomado el riesgo de ser demandado por acciones iniciadas por los referidos trabajadores. En ese mismo orden, como las empresas deben comunicar al Ministerio de Trabajo las terminaciones de los contratos de trabajo, se determinó que varios de los trabajadores que se incluyeron en la solicitud habían sido desahuciados con anterioridad a la asamblea constitutiva. Ante los hechos indicados precedentemente, el sindicato no contaba con la cantidad requerida por la normativa laboral para la constitución del mismo, es preciso informar que la empresa Rococo Investment, Inc. (a la cual pertenecían casi todos los trabajadores) fue infraccionada por parte del Ministerio de Trabajo por intentar desconocer el fuero sindical que tenían los trabajadores al momento de comunicarle el comité gestor. El Gobierno señala que en septiembre de 2011, Rococo Investment, Inc. cerró sus operaciones en el país.
  12. 502. Como evidencia de que no hay obstáculo a que trabajadores se organicen, el Gobierno destaca que en los últimos meses se han registrado varios sindicatos de la rama de Call Center, a saber: el Sindicato de la Empresa de los Trabajadores de ACS (SETA); Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nearshore Call Center Services S.A., y la Unión Nacional de Empleados de Call Centers (UNECA).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 503. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a actos y despidos antisindicales en las empresas «Frito Lay Dominicana», «Universal Aloe» y «MERCASID», así como la negativa de registro de varios sindicatos de trabajadores a saber: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama de Call Center (empresas Rococo Investment Inc., Stream International, Language Line y Git Prepaid); el Sindicato Nacional de Manejadores de Instrumentos Topográficos (SINAMITO); el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Barrick Gold (empresa Minera Pueblo Viejo Barrick Gold); el Sindicato Unido de Trabajadores de la Minera Cerros de Maimón (SUTRAMICEMA) (empresa Minera Cerro de Maimón); el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Reparación de plantas Eléctricas, Convertidores y Afines de Haina; y la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, la Energía y las Industrias Diversas y Afines (FUTRAMETAL).
  2. 504. En relación con el rechazo del registro de los sindicatos antes mencionados y recordando que pidió que se registrarán, el Comité toma nota con interés de que la mayoría de ellos ya se encuentran registrados o han optado por integrarse en otro sindicato, a saber: el Sindicato Nacional de Manejadores de Instrumentos Topográficos (SINAMITO), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Pueblo Viejo Cotuí (Barrick Gold), la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, la Energía y las Industrias Diversas y Afines (FUTRAMETAL), y el Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (SITRACEMA) — anteriormente Sindicato (en formación) Unido de Trabajadores de la Minera Cerros de Maimón (SUTRAMICEMA).
  3. 505. En relación con los alegatos de despido y de obstáculos en la constitución de sindicatos de trabajadores independientes o sindicatos de trabajadores en régimen de subcontratación (el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Reparación de plantas Eléctricas, Convertidores y Afines de Haina), el Comité toma debida nota de que el Gobierno indica que no ha recibido denuncias por despidos antisindicales y que dado que el Código del Trabajo sólo se aplica a los trabajadores asalariados dependientes, el Estado votó la ley núm. 122-05, mediante la cual todas las asociaciones o entidades no regidas por el Código del Trabajo, pueden organizarse y obtener su personalidad jurídica. El Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores independientes y los trabajadores en régimen de subcontratación pueden negociar colectivamente.
  4. 506. En cuanto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama de Call Center, el Comité recuerda que, en sus anteriores recomendaciones pidió a la organización querellante que comunique sus comentarios sobre la respuesta del Gobierno y al Gobierno a que entre en contacto con el sindicato en cuestión con objeto de estudiar la manera de subsanar los problemas mencionados por el Gobierno. El Comité toma nota de que la organización querellante no ha proporcionado los comentarios solicitados. Toma nota asimismo de que el Gobierno informa que: a) la empresa Rococo Investment, Inc. (a la cual pertenecían casi todos los trabajadores) fue sancionada por parte del Ministerio de Trabajo por intentar desconocer el fuero sindical que tenían los trabajadores al momento de comunicarle el comité gestor; b) dicha empresa cerró sus operaciones en el país en septiembre de 2011; y c) en los últimos meses se han registrado varios sindicatos de la rama de Call Center, a saber: el Sindicato de la Empresa de los Trabajadores de ACS (SETA); Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nearshore Call Center Services S.A., y la Unión Nacional de Empleados de Call Centers (UNECA).
  5. 507. En relación con las alegadas prácticas antisindicales en las empresas Frito Lay Dominicana, Universal Aloe y MERCASID, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que:
    • a) en el informe de inspección de 16 de junio de 2010 consta que el secretario general del Sindicato de Trabajadores y Vendedores de la Empresa Frito Lay Dominicana, Ramón Mosquea, manifestó a la Inspectora de Trabajo que su interés no era que se investigue la denuncia, sino que la misma reposara en la Secretaría de Estado de Trabajo a efectos de reanudar la mediación con la empresa;
    • b) la compaña de difamación contra el señor Pablo de la Rosa era una solicitud de levantamiento del fuero sindical — que formuló MERCASID — rechazada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante sentencia del 3 de agosto de 2009; dicha sentencia fue respetada por la referida empresa. En cuanto al despido de trabajadores por afiliarse al sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo ha realizado varias investigaciones relativas a la supuesta represión antisindical contra dirigentes del sindicato, concluyendo que no se evidenciaron elementos de prácticas contrarias a la libertad sindical, y
    • c) en relación con las alegadas amenazas contra directivos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Universal Aloe, el Ministerio de Trabajo no encontró indicios de discriminación sindical por parte de la empresa ni se registraron prácticas desleales a la libertad sindical.
  6. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales con particular consideración a los alegatos sobre deficiencias en las inspecciones de trabajo realizadas (falta de imparcialidad o no realización de inspecciones).

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 508. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores independientes y los trabajadores en régimen de subcontratación pueden negociar colectivamente, y
    • b) en relación con las alegadas prácticas antisindicales en las empresas Frito Lay Dominicana, Universal Aloe y MERCASID, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales con particular consideración a los alegatos sobre deficiencias en las inspecciones de trabajo realizadas (falta de imparcialidad o no realización de inspecciones).
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