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Interim Report - Report No 363, March 2012

Case No 2609 (Guatemala) - Complaint date: 24-OCT-07 - Active

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Alegatos: la organización querellante alega numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al dialogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 574. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión (marzo de 2011), párrafos 580 a 646].
  2. 575. El MSICG envió informaciones adicionales y nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 24 de febrero de 2011 y 14 de febrero de 2012. Además, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011.
  3. 576. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 27 de mayo y 12 de agosto de 2010, y 30 de mayo, 14 de julio, 30 de septiembre, 25 de octubre y 24 de noviembre de 2011.
  4. 577. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 578. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 359.° informe, párrafos 580 a 646].
    • a) el Comité señala la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos alegatos de asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones y la elaboración de listas negras;
    • b) en relación con los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos en el caso de los Sres. Jaime Nery González y Mario Caal para que el Gobierno pueda proporcionar informaciones sobre el estado de trámite de las investigaciones. El Comité urge al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los Sres. Israel Romero Istacuy, Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo;
    • c) en relación con los asesinatos de los sindicalistas Sra. Olga Marina Ramírez Sansé, Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, Sr. Luis Arnaldo Ávila, Sr. Pedro Antonio García, el Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • d) en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de las investigaciones en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto;
    • e) en relación con el fallecimiento de un sindicalista tras el uso excesivo de la fuerza, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de la investigación en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto. El Comité urge también a que se inicie una investigación independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • f) en relación con los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie una investigación independiente sobre las amenazas de muerte formuladas y que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • g) en relación con el intento de asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín, el Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos para que se pueda suministrar información clara y precisa al respecto;
    • h) en relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • i) en relación con el secuestro y la violación de la Sra. María Alejandra Vásquez, el Comité pide a la organización querellante que proporcione informaciones adicionales al respecto a fin de que el Gobierno pueda realizar una investigación;
    • j) en relación con los alegatos relativos a la elaboración de listas negras para impedir la contratación de trabajadores sindicalizados, el Comité urge al Gobierno a que investigue en profundidad los alegatos y le mantenga informado de los resultados obtenidos;
    • k) en cuanto a los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Zacapa, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de las acciones penales y que tome medidas para que se investigue si dichas acciones penales fueron iniciadas a causa de las actividades sindicales de los dirigentes mencionados;
    • l) en cuanto a los alegatos detallados relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), el Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), el Comité urge al Gobierno a que envié sin demora sus observaciones al respecto;
    • m) en relación con las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación en curso;
    • n) en relación con alegadas violaciones al ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en la Empresa Portuaria Quetzal, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes de sentencia y que transmita copia de dichas sentencias en cuanto se dicten. En adelante, el Comité examinará las cuestiones relativas a esta empresa en el marco del caso núm. 2341;
    • o) en relación con los alegatos a la negativa del derecho de organización, limitación a la inscripción de las organizaciones sindicales a los registros que contempla la legislación laboral nacional, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones tomadas y del trámite dado al reconocimiento una vez subsanados los errores constatados;
    • p) en cuanto a las órdenes de reinstalación promovidas en relación con el conflicto colectivo y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Chimaltenango, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales, y
    • q) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

    Informaciones adicionales

  1. 579. En relación con el asesinato de los Sres. Mario Caal y Jaime Nery González, la organización querellante reitera que los sindicalistas fueron asesinados en marzo de 2008 y el 30 de octubre de 2008 y que eran involucrados en un conflicto para la defensa de sus derechos.
  2. 580. En relación con el secuestro y la violación de la Sra. María Alejandra Vásquez, la organización querellante reitera que el 6 de enero de 2010, la secretaria general adjunta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa WINNERS fue secuestrada torturada y violada después de tomar posesión de su cargo y en medio de sus reclamaciones a la empresa por incumplimiento de las leyes laborales.

    Nuevos alegatos

  1. 581. Por comunicación de fecha 24 de febrero de 2011, la organización sindical indica que el Instituto de Estudios Sindicales, Indígenas y Campesinos de Guatemala (INESICG), como instrumento de soporte técnico y logístico del MSICG, ha desarrollado una investigación que le permitió acceder a los registros sindicales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a otras bases de datos oficiales. Según la organización querellante, la referida investigación ha aportado datos que confirman la política antisindical fomentada como política de Estado:
    • — la tasa de sindicalización en el país cae año tras año y representa actualmente sólo el 2,2 por ciento de la población económicamente activa. Esta situación no puede considerarse como una condición generada coyunturalmente sino que es el producto de un proceso que ha tenido como constante la obstaculización del ejercicio de la libertad sindical especialmente en los principales sectores productivos;
    • — entre 1947 y junio de 2010, el 55 por ciento de los sindicatos han sido destruidos sin lograr consolidarse, lo que evidencia un patrón de destrucción del sindicalismo en relación de dependencia. De todos los sindicatos destruidos, el 42 por ciento fueron destruidos sin haber inscrito su primer comité ejecutivo, el 13 por ciento sin llegar a inscribir su segundo comité ejecutivo y el 45 por ciento restante después de la inscripción de su segundo comité ejecutivo.
  2. 582. La organización querellante subraya que, a pesar de todo el apoyo brindado por los órganos de control de la OIT y las numerosas misiones de asistencia técnica, el Estado continúa sin demostrar suficiente voluntad política para luchar contra la violencia antisindical y la impunidad que la envuelve. La organización querellante indica, como prueba de ello, los graves actos de violencia antisindical cometidos contra defensores de los derechos sindicales y laborales, desde el año 2007 hasta la fecha.
  3. 583. Además de los afiliados y dirigentes sindicales asesinados en 2009 y mencionados en el examen anterior del presente caso, la organización querellante alega el asesinato de las siguientes personas:

      Dirigentes sindicales asesinados en 2007

    • 1) Julio César Ixcoy García, miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Miguel Pochuta, fue asesinado el 11 de noviembre.
    • 2) Pedro Zamora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, asesinado el 15 de enero en el marco de un conflicto con la parte patronal por despidos antisindicales.
    • 3) Rosalio Lorenzo, dirigente del Sindicato de Mototaxis de Jalapa, asesinado en el mes de abril.

      Afiliados asesinados en 2007

    • 1) Liginio Aguirre, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala, asesinado el 20 de diciembre.
    • 2) Salvador del Cid, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acasaguastlán, asesinado en marzo, en el marco de una lucha popular en San Agustín Acasaguastlán encabezada por el Sindicato.
    • 3) Licinio Trujillo, afiliado al Sindicato de Salud en la filial de Puerto Barrios, asesinado en diciembre.
    • 4) Aníbal Ixcaquic, afiliado al Sindicato del Frente de Vendedores de Guatemala, asesinado en febrero.
    • 5) Norma Sente Ixcaquic, afiliada al Sindicato del Frente de Vendedores de Guatemala, asesinada en febrero.
    • 6) Matías Mejía, afiliado al Frente Nacional de Lucha, asesinado en febrero. En el momento de su asesinato, el trabajador defendía los recursos naturales de su comunidad en contra de la implementación del canal que es parte del Plan Pueblo Panamá y que está vinculado a los intereses de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en Guatemala.
    • 7) Juana Xoloja, afiliada a la Asociación Comité de Desarrollo Campesino, asesinada en marzo.

      Dirigentes sindicales asesinados en 2008

    • 1) Armando Sánchez, asesor del Sindicato de Comerciantes de Coatepeque, asesinado en diciembre.
    • 2) Maura Antonieta Hernández, miembro del comité ejecutivo del sindicato (en formación) del sistema penitenciario, asesinada el 18 de octubre.

      Dirigentes sindicales asesinados en 2009

    • 1) Pedro Ramírez de la Cruz, directivo de la Defensoría Indígena de las Verapaces y afiliado al Consejo Nacional Indígena Campesino y Popular, asesinado el 29 de noviembre, días después de participar en la presentación ante el Congreso de la propuesta de ley de desarrollo rural.
    • 2) Julio Pop Choc, dirigente de la filial del Sindicato de Salud, asesinado el 19 de septiembre.
    • 3) Gilmer Orlando Borror Zet, dirigente comunitario de San Juan Sacatepéquez, asesinado el 12 de octubre.

      Afiliados asesinados en 2009

    • 1) Willy Morales, afiliado al Frente Nacional de Lucha, asesinado el 13 de febrero.
    • 2) Víctor Gálvez, afiliado al Frente Nacional de Lucha, asesinado el 24 de octubre.
    • 3) Jorge Humberto Andrade, afiliado al Frente Nacional de Lucha, asesinado el 30 de abril.
    • 4) Adolfo Ich, afiliado al Frente Nacional de Lucha, asesinado el 27 de septiembre.

      Dirigentes sindicales asesinados en 2010

    • 1) Evelinda Ramírez Reyes, presidenta del Frente de Resistencia en Defensa de los Recursos Naturales y los Derechos de los Pueblos, asesinada el 13 de enero.
    • 2) Samuel Ramírez Paredes, secretario general del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Panchoy, asesinado el 26 de marzo.
    • 3) Juan Fidel Pacheco Coc, secretario general del Sindicato de la Unión de Empleados de Migración, asesinado el 31 de julio.
    • 4) Bruno Ernesto Figueroa, secretario de finanzas de la subfilial del Sistema de Integración de Atención en Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala, fallecido el 10 de agosto.

      Afiliados asesinados en 2010

    • 1) Luis Felipe Cho, afiliado al Sindicato de la Municipalidad de Santa Cruz, asesinado el 6 de marzo.
    • 2) Héctor García, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Hotel Las Américas S.A. Profesionales en Hotel S.A. Anexos y Conexos, asesinado el 20 de febrero.
  4. 584. La organización querellante precisa que, en el 96 por ciento de los casos, los dirigentes y afiliados asesinados y sus organizaciones estaban en conflicto por reclamaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales y laborales, la lucha contra la impunidad y la corrupción o la lucha por los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales o el acceso a la tierra, por lo que existen indicios razonables para considerar que los asesinatos se produjeron en un acto de represalia para desarticular la acción sindical. Según los alegatos, ha habido un incremento alarmante de los asesinatos de sindicalistas y defensores de los derechos sindicales entre 2007 y 2009. El 100 por cien de los asesinatos se ha ejecutado con armas de fuego; el 98 por ciento se ha producido pocas semanas después del inicio de acciones para hacer valer sus derechos sindicales y laborales; el 75 por ciento había sido víctima de amenazas relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. La organización querellante indica que en ninguno de los casos antes mencionados se ha individualizado, juzgado y sentenciado a los autores materiales e intelectuales.
  5. 585. Además, por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011, la UNSITRAGUA denuncia el asesinato del Sr. Miguel Ángel Felipe Sagastume, fundador y ex secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Real, el 27 de octubre de 2011.
  6. 586. En relación con la violencia contra sindicalistas, la organización querellante subraya, proporcionando una lista de las agresiones físicas y amenazas de muerte contra sindicalistas — mayoritariamente pertenecientes al MSICG — que tuvieron lugar entre 2008 y 2010, que la forma de ejecutar los ataques se ha agudizado y alcanza a sindicalistas y también a los miembros del consejo político del MSICG y de la Coordinadora de la Mujer.
  7. 587. Por último, por comunicación de fecha 14 de febrero de 2012, la organización querellante denuncia la agresión, el 7 de noviembre de 2011, de dos dirigentes sindicales, las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda, dirigente del Consejo Político del MSICG, e Ingrid Migdalia Ruano, dirigente de la Coordinadora de la Mujer del MSICG. El agresor golpeó a las dirigentes sindicales intentando secuestrar a la Sra. Migdalia Ruano. La organización querellante indica que presentó una denuncia penal el 8 de noviembre de 2011, solicitando además medidas de seguridad con carácter urgente y la práctica de todos los medios de prueba para individualizar al agresor. Dichas medidas se establecieron de manera tardía.
  8. 588. Por otra parte, la organización querellante alega retrasos injustificados y una denegación de justicia. Varias personas afiliadas al MSICG intentaron informarse pidiendo informes sobre los delitos cometidos contra sindicalistas y el estado de los procesos penales, sin que puedan obtener datos precisos. Además, según los alegatos, en la base de datos del Ministerio Público no aparecen registrados asesinatos de sindicalistas y ello implica que pese a la presentación de las denuncias, las mismas ni siquiera son ingresadas en la base de datos del Ministerio Público aun cuando este último debe iniciar la investigación de oficio sin necesidad de denuncia de cualquier asesinato cometido en el país. La organización querellante indica que, según un informe presentado por el Procurador de los Derechos Humanos el 15 de febrero de 2011, en el cual constan los casos de violencia cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos que están en investigación en estos momentos, el Ministerio Público no está investigando los asesinatos que el MSICG ha denunciado ni los actos de violencia que se han denunciado por parte de sus miembros. También se desprende del informe que, en los pocos casos que son investigados, no se ha individualizado, procesado o sentenciado a los autores materiales e intelectuales y, más grave aún, la mayoría de los casos están siendo desestimados, sobreseídos, archivados o de alguna forma dejados de lado por el Ministerio Público.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 589. Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo. Por comunicación de fecha 30 de mayo de 2011, el Gobierno informa, en relación con las amenazas proferidas contra los trabajadores por parte del gerente administrativo, que la delegación de la Inspección General del Trabajo de Mazatenango Suchitepequez ha consultado a los miembros del comité ejecutivo del Sindicato del Ingenio Palo Gordo, los cuales manifestaron que no hubo denuncia y que se trató el problema en el seno de una junta mixta y, después de haber deliberado con la parte empleadora, se acordó que era opcional trabajar en las fechas del 24 y 25 de diciembre. Asimismo, el Gobierno indica que solicitó información a la subestación 33-32 de la Policía Nacional Civil de San Antonio Suchitepequez quien informó que el gerente administrativo en ningún momento desenfundo su arma de fuego, y que solicitó auxilio ya que en le entrada principal del Ingenio Palo Gordo se encontraba un grupo de trabajadores con garrotes, piedras y pasamontañas con intenciones de atacar al gerente al momento en que ingresara con su vehículo en el Ingenio razón por la cual fue apoyado por elementos policiales. El Gobierno añade que el propio gerente señaló que llegó a un convenio de respeto mutuo con el grupo de trabajadores.
  2. 590. Asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI). Por comunicación de fecha 14 de julio de 2011, el Gobierno indica que, según información requerida a la Unidad de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, el expediente fue recibido en la sede de la Fiscalía el 12 de octubre de 2009 y la Unidad prosiguió las diligencias correspondientes. Actualmente, el mencionado proceso se encuentra en fase investigativa en la Secretaría General del Ministerio Público ya que no se ha podido individualizar a los responsables del hecho.
  3. 591. Asesinato del Sr. Pedro Antonio García. Por comunicación de fecha 30 de septiembre de 2011, el Gobierno informa que el caso del asesinato del Sr. Pedro Antonio García, conocido por la Fiscalía Municipal de Malacatán con el expediente núm. MP/180/2010228, se está investigando y se informará al Comité en cuanto se obtengan datos.
  4. 592. Retención al pago de prestaciones por parte de la municipalidad de Malacatán. El Gobierno informa que el conflicto de carácter económico social promovido el 3 de febrero de 2009 en contra de la municipalidad de Malacatán se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Malacatán. Los trabajadores solicitaron la intervención de la Inspección General del Trabajo por el incumplimiento del pacto colectivo, al retener el pago de prestaciones, y solicitaron que se diera por agotada la vía administrativa para continuar su acción ante el Juzgado de Trabajo. El Gobierno añade que con fecha 16 de febrero de 2009, se inició la primera audiencia de conciliación y se suspendieron las audiencias correspondientes de esta etapa tras la presentación de un recurso de amparo en contra de los miembros del Tribunal de Conciliación. El 6 de diciembre de 2010, se continuó la negociación de dicho pacto en la etapa de conciliación. Se dio por agotada la vía conciliatoria este mismo día y las partes decidieron someter el conflicto a la vía del arbitraje. El Gobierno informa que el arbitraje no se ha llevado a cabo en virtud de que, según resolución de fecha 1.º de febrero de 2011, previamente a integrar el Tribunal de Arbitraje la entidad demandada debe cumplir con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil. Hasta la fecha, no hay requerimiento de las partes para que continúe el procedimiento de arbitraje.
  5. 593. Amenazas y represalias en contra del Sr. Germán Aguilar Abrego y sus compañeros; desaparición del Sr. Francisco del Rosario López Estrada. Por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011, el Gobierno informa que se solicitó información a la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, en la cual detalladamente se refieren las diligencias practicadas y se establece que las llamadas telefónicas de amenazas hechas a las personas que se mencionan en el expediente no existieron por lo que se desestimó la denuncia por medio de resolución de fecha 14 de mayo de 2009. El Gobierno añade que el Sr. Francisco del Rosario López Estrada no se encuentra desaparecido ya que fue localizado en el departamento de El Petén.
  6. 594. Asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín. El Gobierno manifiesta que la Fiscalía Distrital de Chiquimula hizo las diligencias correspondientes e informó que el 29 de julio de 2009 se realizó el registro del hogar del Sr. Zacarías Lemus (fallecido el 13 de abril de 2010) — a quien se le atribuía el asesinato — en busca de armas y vehículos utilizados en el ilícito. Actualmente, el expediente sigue en estado de investigación.
  7. 595. Amenazas de muerte en contra de la Sra. Lesvia Morales e intento de asesinato del Sr. Leocadio Juracán. Por comunicación de fecha 27 de mayo de 2010, el Gobierno señala que se han requerido informaciones a la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Santiago Atitlán, el cual indicó que no existe denuncia alguna relacionada con los hechos alegados. El Gobierno solicita que se invite a la organización querellante a precisar el lugar donde presentó la denuncia con la finalidad de darle seguimiento.
  8. 596. Asesinato de la Sra. Olga Marina Ramírez Sansé. Por comunicación de fecha 12 de agosto de 2010, el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inició las diligencias necesarias para establecer los hechos, requiriendo información al Ministerio Público, el cual indicó que existe una denuncia que se encuentra en fase de investigación. Existe igualmente una denuncia en fase de investigación que fue presentada el 10 de febrero de 2010 ante la Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Chiquimula. Por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011, el Gobierno añade que la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Chiquimula ha realizado múltiples diligencias entre las cuales peritajes balísticos y notificaciones de citación para el hermano de la sindicalista quien comentó, en su momento, que la Sra. Ramírez Sansé no era miembro de sindicato alguno. El hermano de la víctima no se presentó a rendir declaración.
  9. 597. Derechos sindicales en las maquilas. Por comunicación de fecha 24 de noviembre de 2011, el Gobierno informa acerca de los cierres de maquilas de textil al menor indicio de una organización sindical:
    • — Textiles del Mundo S.A.: cerró una de sus dos plantas y se promovió el incidente respectivo.
    • — Dong Bang Industrial: se llegó a un acuerdo con los trabajadores por medio de la vía directa.
    • — Cambridge Industrial: la empresa llegó a un acuerdo con 404 trabajadores; 65 trabajadores decidieron agotar la vía administrativa y acudir a los tribunales de trabajo.
    • — Chuckie: se llegó a un acuerdo con los trabajadores por medio de la vía directa.
    • — Textiles del Mundo: se llegó a un acuerdo con los trabajadores por medio de la vía directa.
    • — Modas Doo Sol: los trabajadores presentaron el desistimiento del proceso al llegar a un arreglo por la vía directa.
    • — You Won Textiles: la entidad Y&P Textiles S.A. por sustitución patronal absorbió el pasivo laboral de la empresa You Won Textiles, respetando el inicio de una nueva relación laboral con los trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 598. El Comité recuerda que, en el presente caso, la organización querellante alega numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al dialogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral.

    Alegatos de violencia ya examinados

  1. 599. En relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Mario Caal y Jaime Nery González (recomendación b), primera parte, en el último examen del caso en marzo de 2011), el Comité recuerda que había pedido a la organización querellante que esclarezca los hechos para que el Gobierno pueda proporcionar informaciones sobre el estado del trámite de las investigaciones. El Comité toma nota de que la organización querellante indica que los sindicalistas fueron asesinados en marzo de 2008 y el 30 de octubre de 2008 y que estaban involucrados en un conflicto para la defensa de sus derechos. El Comité pide a la organización querellante que indique el lugar de los hechos y la jurisdicción ante la cual se presentó la denuncia y todas las informaciones a su alcance.
  2. 600. En relación con los asesinatos del dirigente sindical Sr. Israel Romero Istacuy, y de los sindicalistas, Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo (recomendación b), segunda parte), el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos.
  3. 601. En relación con los asesinatos de los sindicalistas, Sra. Olga Marina Ramírez Sansé y Sr. Pedro Antonio García (recomendación c)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa de que, en el caso de la Sra. Ramírez Sansé, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inició las diligencias necesarias para establecer los hechos, requiriendo información al Ministerio Público, el cual indicó que existe una denuncia que se encuentra en fase de investigación y existe igualmente una denuncia en fase de investigación ante la Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Chiquimula. En el caso del Sr. Pedro Antonio García, el Comité toma nota de que el Gobierno informa igualmente de que el mismo se encuentra en fase de investigación. El Comité lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya proporcionado informaciones sobre los asesinatos de los Sres. Víctor Alejandro Soyos Suret, miembro del consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP), y Luis Arnaldo Ávila, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de la Sra. Olga Marina Ramírez Sansé y del Sr. Pedro Antonio García. El Comité urge una vez más el Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes en relación con los asesinatos de los Sres. Víctor Alejandro Soyos Suret y Luis Arnaldo Ávila y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente.
  4. 602. En relación con el intento de asesinato del sindicalista Sr. Julián Capriel Marroquín (recomendación g)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Fiscalía Distrital de Chiquimula hizo las diligencias correspondientes; 2) el 29 de julio de 2009 se realizó el registro del hogar del Sr. Zacarías Lemus (fallecido el 13 de abril de 2010) — a quien se le atribuyó el asesinato — en busca de armas y vehículos utilizados en el ilícito, y 3) actualmente, el expediente sigue en estado de investigación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación iniciada en relación con el asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín.
  5. 603. En relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo (recomendación h)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el gerente administrativo en ningún momento desenfundo su arma de fuego; 2) solicitó auxilio ya que en le entrada principal del Ingenio Palo Gordo se encontraba un grupo de trabajadores con garrotes, piedras y pasamontañas con intenciones, según el Gobierno, de atacarle al momento en que ingresara con su vehículo en el Ingenio, razón por la cual fue apoyado por elementos policiales, y 3) el propio gerente llegó a un convenio de respeto mutuo con el grupo de trabajadores.
  6. 604. En relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) (recomendación h)), el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
  7. 605. En relación con el secuestro y la violación de la dirigente sindical Sra. María Alejandra Vásquez, el Comité recuerda que el Gobierno había indicado que existían varias denuncias en las que figuran personas con el mismo nombre por lo que el Comité había pedido a la organización querellante que proporcione informaciones adicionales para que el Gobierno pueda realizar una investigación (recomendación i)). El Comité toma nota de que la organización querellante reitera las informaciones ya proporcionadas. En estas condiciones, el Comité pide nuevamente a la organización querellante que proporcione informaciones adicionales al respecto, como por ejemplo el nombre completo de la víctima o el lugar donde se presentó la denuncia, para que el Gobierno pueda realizar o informar sobre toda investigación.
  8. 606. En relación con el asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), el Comité recuerda que en un examen anterior del caso había subrayado que las informaciones proporcionadas por el Gobierno no permitían llegar a conclusiones definitivas ya que sólo indicaba que el motivo del asesinato no fue sindical sino político sin aportar mayores precisiones y pidió al Gobierno que envíe informaciones completas al respecto (véase 355.° informe, párrafos 860-862). El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el expediente relativo al asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela fue recibido el 12 de octubre de 2009; 2) la Unidad prosiguió las diligencias correspondientes, y 3) el mencionado proceso se encuentra en fase investigativa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación en curso.
  9. 607. En relación con las amenazas y represalias en contra del Sr. Germán Aguilar Abrego y sus compañeros, y la desaparición del Sr. Francisco del Rosario López Estrada, el Comité recuerda que, en un anterior examen del caso, urgió al Gobierno a que garantice la seguridad física de los sindicalistas amenazados o perseguidos, del testigo Roberto Dolores, y que averigüe el paradero del sindicalista aparentemente desaparecido Sr. Francisco del Rosario López y de la menor María Antonia Dolores López (véase 355.° informe, párrafo 866, c)). El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se estableció que las llamadas telefónicas de amenazas hechas a las personas que se mencionan en el expediente no existieron por lo que se desestimó la denuncia por medio de resolución de fecha 14 de mayo de 2009, y 2) el Sr. Francisco del Rosario López Estrada no se encuentra desaparecido ya que fue localizado en el departamento de El Petén. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con el paradero de la menor María Antonia Dolores López y le pide que indique si se iniciaron investigaciones al respecto.
  10. 608. En relación con las amenazas de muerte en contra de la Sra. Lesvia Morales y el intento de asesinato del Sr. Leocadio Juracán mencionados en el examen anterior del caso, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que no existe denuncia alguna relacionada con los hechos alegados, y solicita que se invite a la organización querellante a precisar el lugar donde presentó la denuncia con la finalidad de darle seguimiento. El Comité pide a la organización querellante que indique el lugar donde presentó la denuncia para que el Gobierno pueda darle seguimiento.
  11. 609. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con varias de sus recomendaciones anteriores, a saber:
    • — las investigaciones en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares (recomendación d));
    • — las investigaciones en relación con el fallecimiento de un sindicalista tras el uso excesivo de la fuerza y con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, amenazas de muerte y lesiones sufridas por los sindicalistas (recomendación e));
    • — las investigaciones sobre las amenazas de muerte formuladas contra los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud (recomendación f));
    • — las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (recomendación k)), y
    • — las observaciones en relación con los alegatos relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el SITRAPETEN, el CCDA y el MSICG (recomendación l)).
  12. 610. El Comité deplora profundamente los actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44].
  13. 611. El Comité observa una vez más con grave preocupación que el Gobierno no informa de la detención de los presuntos autores de los asesinatos mencionados. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité pide al Gobierno que tome, con toda urgencia, medidas para combatir la impunidad total que se constata en relación con estos alegatos. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones iniciadas se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procesos penales iniciados al respecto.
  14. 612. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con otras de sus recomendaciones anteriores, a saber:
    • — las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras (recomendación j));
    • — las investigaciones en relación con la alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala (recomendación m));
    • — el reconocimiento y registro de sindicatos (recomendación o)), y
    • — los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango. El Comité urge al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos.

    Nuevos alegatos relativos a actos de violencia

  1. 613. El Comité toma nota con preocupación de que la organización querellante alega el asesinato de 12 dirigentes sindicales y 13 afiliados entre 2007 y 2010, aparte de los numerosos casos ya mencionados en el marco del presente caso. El Comité señala nuevamente el carácter grave de este caso. De manera general, el Comité deplora profundamente los asesinatos de estos afiliados y dirigentes sindicales y reitera los principios mencionados en el párrafo anterior. El Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes en relación con los asesinatos de los siguientes dirigentes y afiliados sindicales: Julio César Ixcoy García, Pedro Zamora, Rosalio Lorenzo, Armando Sánchez, Maura Antonieta Hernández, Pedro Ramírez de la Cruz, Julio Pop Choc, Gilmer Orlando Borror Zet, Evelinda Ramírez Reyes, Samuel Ramírez Paredes, Juan Fidel Pacheco Coc, Bruno Ernesto Figueroa, Liginio Aguirre, Salvador del Cid, Licinio Trujillo, Aníbal Ixcaquic, Norma Sente Ixcaquic, Matías Mejía, Juana Xoloja, Willy Morales, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade, Adolfo Ich, Luis Felipe Cho y Héctor García. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente.
  2. 614. En relación con el asesinato del Sr. Miguel Ángel Felipe Sagastume el 27 de octubre de 2011, denunciado por la UNSITRAGUA, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
  3. 615. Asimismo, en relación con la agresión, el 7 de noviembre de 2011, de las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.

    Otros alegatos

  1. 616. En relación con la retención al pago de prestaciones por parte de la municipalidad de Malacatán, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el conflicto de carácter económico social promovido el 3 de febrero de 2009 en contra de la municipalidad de Malacatán se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Malacatán. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  2. 617. En relación con el estado de los derechos sindicales y el cierre de varias empresas en el sector de las maquilas, en particular en las empresas Textiles del Mundo S.A, Dong Bang Industrial, Cambridge Industrial, Chuckie, Textiles del Mundo, das Doo Sol, You Won Textiles (alegatos mencionados en el marco de un examen anterior del caso (véase 355.° informe, párrafo 804)), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, se llegó a acuerdos con los trabajadores por medio de la vía directa o inicio de una nueva relación laboral con los trabajadores.
  3. 618. Por último, en relación con el clima de impunidad laboral, que sigue siendo mencionado a través de retrasos injustificados que dan lugar a una situación de denegación de justicia, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna respuesta. El Comité pide al Gobierno que envié sin demora sus observaciones al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 619. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa su profunda preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como por los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y el clima de impunidad total. El Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno sólo cubra una parte de los alegatos;

      Alegatos de violencia ya examinados

    • b) en relación con el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Mario Caal y Jaime Nery González, el Comité pide a la organización querellante que indique, además de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de los hechos y la jurisdicción ante la cual se presentó la denuncia;
    • c) en relación con los asesinatos del dirigente sindical Sr. Israel Romero Istacuy, y de los sindicalistas Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los afiliados Sra. Olga Marina Ramírez Sansé y Sr. Pedro Antonio García. El Comité urge una vez más el Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes en relación con los asesinatos de los Sres. Víctor Alejandro Soyos Suret y Luis Arnaldo Ávila y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • e) en relación con el intento de asesinato del sindicalista Sr. Julián Capriel Marroquín, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación iniciada;
    • f) en relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • g) en relación con el asesinato del dirigente sindical Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación en curso;
    • h) en relación con la desaparición de la menor María Antonia Dolores López, el Comité pide al Gobierno que indique si se iniciaron investigaciones al respecto;
    • i) en relación con las amenazas de muerte en contra de la sindicalista Sra. Lesvia Morales y el intento de asesinato del sindicalista Señor Leocadio Juracán, el Comité pide a la organización querellante que indique el lugar donde presentó la denuncia para que el Gobierno pueda darle seguimiento;
    • j) en cuanto a los alegatos de violencia no respondidos por el Gobierno, el Comité destaca su gravedad y lamenta la falta de informaciones del Gobierno. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones iniciadas se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones. El Comité se refiere en este sentido a las siguientes investigaciones:
      • — las investigaciones en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares;
      • — las investigaciones en relación con el fallecimiento de un sindicalista tras el uso excesivo de la fuerza y con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, amenazas de muerte y lesiones sufridas por los sindicalistas;
      • — las investigaciones sobre las amenazas de muerte formuladas contra los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud;
      • — las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas con los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, y
      • — las observaciones en relación con los alegatos relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el SITRAPETEN, el CCDA y el MSICG;
    • k) el Comité deplora profundamente los actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité observa una vez más con grave preocupación que el Gobierno no informa de la detención de los presuntos autores de los asesinatos mencionados. El Comité pide al Gobierno que tome, con toda urgencia, medidas para combatir la impunidad total que se constata en relación con estos alegatos y urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones iniciadas se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados, y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procesos penales iniciados al respecto;
    • l) lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con otras de sus recomendaciones anteriores, a saber:
      • — las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras;
      • — las investigaciones en relación con la alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala;
      • — el reconocimiento y registro de sindicatos, y
      • — los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango, el Comité urge al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos;

      Nuevos alegatos relativos a actos de violencia

    • m) el Comité señala el carácter extremadamente grave de estos alegatos. El Comité deplora profundamente los asesinatos de 12 dirigentes sindicales y 13 afiliados (entre 2007 y 2010), aparte de los numerosos casos ya mencionados en el marco del presente caso, y reitera los principios mencionados en el párrafo anterior. El Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes en relación con los asesinatos de los siguientes dirigentes y afiliados sindicales: Julio César Ixcoy García, Pedro Zamora, Rosalio Lorenzo, Armando Sánchez, Maura Antonieta Hernández, Pedro Ramírez de la Cruz, Julio Pop Choc, Gilmer Orlando Borror Zet, Evelinda Ramírez Reyes, Samuel Ramírez Paredes, Juan Fidel Pacheco Coc, Bruno Ernesto Figueroa, Liginio Aguirre, Salvador del Cid, Licinio Trujillo, Aníbal Ixcaquic, Norma Sente Ixcaquic, Matías Mejía, Juana Xoloja, Willy Morales, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade, Adolfo Ich, Luis Felipe Cho y Héctor García. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • n) en relación con el asesinato del Sr. Miguel Ángel Felipe Sagastume, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • o) en relación con la agresión, el 7 de noviembre de 2011, de las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;

      Otros alegatos

    • p) en relación con la retención al pago de prestaciones por parte de la municipalidad de Malacatán, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación;
    • q) en relación con el clima de impunidad, que sigue siendo mencionado a través de retrasos injustificados que dan lugar a una situación de denegación de justicia, el Comité pide al Gobierno que envié sin demora sus observaciones al respecto, y
    • r) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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