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Interim Report - Report No 363, March 2012

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS que causaron daños y amenazaron a los empleadores; atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS; actos de favoritismo de las autoridades a organizaciones de empleadores no independientes

  1. 1241. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.º informe, párrafos 1177 a 1292, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión (marzo de 2011)].
  2. 1242. Posteriormente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) envió nuevos alegatos e informaciones adicionales por comunicaciones de fecha 10 de febrero y 30 de junio de 2011 y 20 de febrero de 2012. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 25 de febrero y 18 de octubre de 2011.
  3. 1243. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1244. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 359.º informe, párrafo 1292]:
    • en cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, el Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité expresa la esperanza que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • en cuanto al alegato relativo a los ataques a la sede FEDECAMARAS en 2007, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no existe denuncia en curso ante el Ministerio Público y que los representantes de FEDECAMARAS no han introducido ninguna. El Comité lamenta que — haya habido o no denuncia de representantes de FEDECAMARAS en el plano interno — el Gobierno haya desatendido su recomendación de intensificar las investigaciones sobre estos ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007. El Comité pide a FEDECAMARAS que denuncie oficialmente estos hechos alegados sobre los ataques a su sede en 2007 ante el Ministerio Público y espera que las autoridades colaboren con los representantes de esta organización para esclarecer los hechos e identificar e inculpar a sus autores;
    • en lo que respecta al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, el Comité expresa la firme esperanza de que los autores del atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS serán juzgados en un futuro próximo y que serán sancionados con una pena proporcional a la gravedad del delito cometido. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda evolución que se produzca;
    • el Comité lamenta la falta de observaciones sobre el alegado secuestro de 25 agricultores agropecuarios y el fallecimiento de un productor agropecuario (Sr. Franklin Brito) producto de sucesivas huelgas de hambre por la injusta invasión y expropiación de su tierra. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que responda sin demora a los mismos, que despliegue todos los esfuerzos para liberar a los 25 productores agropecuarios secuestrados y que ordene la realización de investigaciones para sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • de manera general, teniendo en cuenta el conjunto de alegatos examinados en este apartado, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
    • en cuanto a los alegatos de acoso e intimidación de FEDECAMARAS y sus dirigentes, que incluyen la invasión y expropiación de fincas o empresas (en muchos casos sin recibir la indemnización debida) en perjuicio de dirigentes o afiliados de FEDECAMARAS, el procesamiento penal de dirigentes empleadores así como agresiones verbales por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS y sus dirigentes, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y le pide que envíe sin demora observaciones detalladas. El Comité reitera el principio mencionado en el párrafo anterior y expresa la firme esperanza de que se evite en adelante el tono de agresividad de las declaraciones de las autoridades sobre FEDECAMARAS y sus dirigentes y afiliados, así como que se realicen investigaciones sobre estos alegatos de invasiones y expropiaciones abusivas y procesamientos;
    • el Comité lamenta que el Gobierno no haya explicado detalladamente la manera en que se produjeron los hechos concretos que habían motivado la acusación penal y el procesamiento del dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala y le pide que lo haga así como que informe de la evolución del proceso. Asimismo, el Comité pide nuevamente al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca;
    • ...
    • el Comité reitera sus anteriores recomendaciones en materia de diálogo social:
      • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
      • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
      • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
      • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
      • — el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores;
    • el Comité pide al Gobierno que indique las vías de recurso abiertas a los empleadores que se sientan víctimas de discriminaciones en relación con la no concesión del documento de solvencia laboral o en relación con las autorizaciones oficiales para el control de cambios, así como que inicie un diálogo con FEDECAMARAS sobre estas cuestiones y le informe al respecto;
    • el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de discriminación de FEDECAMARAS y sus miembros respecto de organizaciones u organismos paralelos próximos del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos alegatos y desea subrayar que al favorecer o desfavorecer a ciertas organizaciones frente a las demás los gobiernos pueden influir en el ánimo de los trabajadores o de los empleadores cuando eligen a la organización a que piensan afiliarse, lo cual es incompatible con el principio contenido en el Convenio núm. 87 según el cual las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos conseguidos en este convenio. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure un trato igual a todas las organizaciones de empleadores en materia de financiación de actividades y que no discrimine a los afiliados de FEDECAMARAS;
    • en cuanto a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, el Comité espera que prevea recursos rápidos en caso de discriminación y que evite injerencias de las autoridades en el acceso a fondos extranjeros por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;
    • el Comité toma nota de los comentarios de la organización querellante sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación. A este respecto, si bien esta legislación establece un fuerte intervencionismo estatal en la economía y en la estructura económica nacional bajo la égida de la planificación centralizada con el propósito de construir el modelo socialista venezolano, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre la relación entre los alegatos y la violación de los Convenios núms. 87 y 98;
    • el Comité toma nota de las informaciones adicionales de la OIE de fecha 10 de febrero de 2011 sobre los casos de confiscación a dirigentes empleadores, las agresiones físicas alegadas contra dirigentes empleadores, la falta de consultas y de diálogo social y otras cuestiones, así como de la comunicación del Gobierno de fecha 25 de febrero de 2011, recibida dos días antes de la reunión del Comité y se propone examinar estas comunicaciones en su próximo examen del caso, y
    • el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores

B. Nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores
  1. 1245. En su comunicación de fecha 10 de febrero de 2011, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que a pesar de haber llamado el Comité de Libertad Sindical la atención del Consejo de Administración sobre el «carácter extremadamente grave y urgente de este caso», el Gobierno viene incumpliendo las recomendaciones del Comité en su reunión de marzo de 2010, así como las recomendaciones emitidas.

    Asedio grave y permanente al sector privado y a FEDECAMARAS

    Casos de confiscaciones

  1. 1246. La OIE alega que como informó en la última queja, como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios empresariales, así como el empresariado privado en general, están siendo permanentemente acosados y amenazados. La OIE de los siguientes ejemplos concretos de las confiscaciones realizadas por las autoridades gubernamentales de fincas pertenecientes a líderes empresariales de FEDENAGA y de FEDECAMARAS, en violación de la Constitución Nacional y del Convenio núm. 87 de la OIT:
    • Líder empresarial Sr. Egildo Luján, Director de FEDECAMARAS, Sector Pecuario, vicepresidente de FEDENAGA
      Finca La Escondida, Estado Barinas
      Número de hectáreas 1.400 (invalida 260 hectáreas, las cuales están abandonadas) (segunda invasión, la denuncian como improductiva e inculta), 500 hectáreas son reserva forestal y el resto totalmente productiva
      Número de trabajadores 8 (en épocas de limpieza de potreros se contratan alrededor de 24 personas, en tres períodos de 90 días (30, 30, 30) al año
      Producción Ganado bovino, cría
      Fecha de invasión En el mes de junio de 2010
      Estado actual Activa
      Estatus No le han pagado
      Acciones intentadas A través del INTI, han tratado de demostrar que son tierras improductivas y los mismos técnicos gubernamentales en sus respectivos informes le han declarado finca productiva
      Líder empresarial Sr. Eduardo Gómez Sigala, ex presidente de CONINDUSTRIA
      Finca La Bureche (aquí está ubicada su casa de habitación en Lara), Estado Lara
      Número de hectáreas 29 hectáreas, de ellas 6 son de pasto, 2 de casas para su familia y los empleados y algunos animales
      Número de trabajadores Eran 12, se mantuvieron trabajando en la finca, pagados por el Dr. Gómez Sigala hasta septiembre de 2010 cuando el INTI y las fuerzas armadas, los obligaron a salir
      Producción Caña de azúcar, pastos (destruyeron 18 hectáreas de caña de azúcar que debía cosecharse a los dos meses)
      Fecha de invasión 21 de septiembre de 2009 (sigue ocupada por las fuerzas armadas). En la actualidad es un centro de entrenamiento militar
      Estado actual Tomada por la Fuerza Armada Nacional
      Estatus No le han pagado
      Acciones intentadas Ante el Tribunal de Control núm. 8, Circuito Penal del Estado Lara
      Líder empresarial AGROBUCARE, cuyo presidente y representante legal es el Sr. Vicente Brito, ex presidente de FEDECAMARAS
      Finca Hacienda Las Misiones Caripe, Estado Monagas
      Número de hectáreas 800 hectáreas
      Número de trabajadores Variables de acuerdo a las actividades de siembra y cosecha de café
      Producción Café y pastizales para cría de ganado
      Fecha de invasión Se publicó cartel el 11 de septiembre de 2009 en el periódico La Prensa de Monagas donde se declara ociosa y se procedió a su ocupación por parte del INTI y la ubicación de cooperativas
      Estado actual Ocupada
      Estatus No le han pagado
      Acciones intentadas Recurso de solicitud de suspensión de la medida ante el Juez Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la cual fue negada
      Líder empresarial Sr. Rafael Marcial Garmendia, ex presidente de FEDECAMARAS, dueño de la Hacienda Bucarito
      Finca Bucarito, ubicada en el Estado Lara
      Número de hectáreas 5.058 hectáreas (tomaron 2.767 hectáreas y están en producción 2.291)
      Número de trabajadores 18 fijos y 60 temporales (de acuerdo a temporada de cosecha)
      Producción Cría, levante y ceba de ganado bovino de carne, maíz, sorgo, soya, producción de peces, apicultura
      Fecha de invasión Enero de 2007
      Estado actual Está productiva y las hectáreas que fueron tomadas por cooperativas del Gobierno están abandonadas
      Estatus No le han pagado
      Acciones intentadas Dos demandas:

      1. En la primera fueron declaradas tierras ociosas ante el Tribunal Superior Agrario del Estado Lara

      2. En la segunda demanda el Dr. Garmendia introdujo una demanda para que le reconocieran su propiedad privada donde mostró la cadena titulativa desde el año 1926 antes de pertenecer a la familia Garmendia donde el Juez dictaminó que esta finca son terrenos de origen privado de acuerdo a la documentación presentada por su antiguo dueño
      Líder empresarial Sr. Genaro Méndez, ex presidente de FEDENAGA
      Finca Centro de Recría San Isidro, ubicado en el Estado Táchira
      Número de hectáreas 650 hectáreas
      Número de trabajadores 5 personas
      Producción Leche y vientre para reproducción
      Fecha de invasión Abril de 2008, por funcionarios del INTI
      Estado actual Sin inspeccionarla le iban a dictar medida de rescate de tierra, fueron a inspeccionar 5 técnicos del INTI, el informe fue favorable y a los funcionarios los destituyeron
      Estatus Luego de salir de la presidencia de FEDENAGA, en septiembre de 2009, no presionaron más
      Acciones intentadas Trámites administrativos ante el INTI
      Líder empresarial Dr. Manuel Cipriano Heredia, presidente de FEDENAGA
      Finca Vieja Elena
      Número de hectáreas 531 hectáreas
      Número de trabajadores 5 fijos
      Producción Cría de ganado, maíz, sorgo, pasto, patilla, otras frutas, leche, queso. Además se llevan a cabo actividades de investigación en materia de salud animal, conocidas por laboratorios nacionales e internacionales (vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis y tuberculosis)
      Fecha de invasión Abril de 2008
      Estado actual Productiva
      Estatus Amenaza de invasión
      Acciones intentadas El Sr. Heredia entregó a los funcionarios una certificación de finca productiva que el INTI emitió para el fundo que produce ganado doble propósito, así como animales de alto valor genético
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  2. 1247. Asimismo, la OIE precisa que según las denuncias del Sr. Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos cabe destacar que en los últimos tres años el Gobierno en su política de acoso a la propiedad privada expropió un total de 280 inmuebles urbanos. El Gobierno sólo ha pagado el 5 por ciento de ellos.

    Nuevos ataques contra el actual presidente de FEDECAMARAS

  1. 1248. La OIE alega que además de los ataques reflejados en la información presentada el 3 de noviembre de 2010, cabe señalar que el 23 de diciembre de 2010, el Ministerio Público inició una nueva investigación penal para determinar si el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, en su declaración del 22 de diciembre de 2010, habría cometido un delito al instar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a respetar la Constitución, y no aceptar las órdenes que, en su criterio, pudieran violar la Constitución o alguna ley.
  2. 1249. En su declaración, el presidente de FEDECAMARAS llamó a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a leer el artículo 25 de la Constitución, que establece: «Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores». «Quiero hacerles un llamado a que ejerzan la libertad de conciencia en un momento determinado para que rechacen algunas órdenes que consideren son violatorias de la Constitución» señaló el Sr. Noel Álvarez. La recomendación se realizó en el marco de la ocupación militar de 47 propiedades privadas productivas en la región Sur del Lago, Estado de Zulia.
  3. 1250. El Presidente Chávez indicó el 24 de diciembre de 2010 que el llamado del presidente de FEDECAMARAS a los militares a que respeten la Constitución y las leyes fue «un llamado a la guerra» y opinó que es un «discurso que raya en el delito».
  4. 1251. A pesar de estas amenazas, el Sr. Noel Álvarez afirmó que seguirá en el país para asumir todas las acusaciones en su contra, destacando que no es culpable de algún delito ya que «en ningún momento se llamó a irrespetar la Constitución nacional», sino a respetarla.

    Agresión física contra los dirigentes de FEDECAMARAS

  1. 1252. La OIE se refiere a sus alegatos referentes a los eventos de la noche del 27 de octubre de 2010, cuando un grupo de hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a su ex presidente la Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo Sr. Luis Villegas y a su tesorero Sr. Ernesto Villamil. Los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT.
  2. 1253. Cabe destacar que según las autoridades venezolanas en noviembre de 2010, se detuvieron dos presuntos implicados en el secuestro. El director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicó que el móvil de la agresión fue el robo del vehículo, aunque no se explicó por qué la detención duró aproximadamente dos horas y por qué la ex presidente de FEDECAMARAS y miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT, Sra. Albis Muñoz, fue herida con tres balas. La Sra. Albis Muñoz indicó al respecto que ninguno de los dos presuntos implicados habían sido los autores de la agresión.
  3. 1254. Asimismo, debe recordarse que hasta ahora ninguno de los numerosos ataques contra FEDECAMARAS, a pesar de conocerse los nombres de las personas e instituciones que están detrás de los mismos, y a pesar de las promesas públicas del Gobierno ante la Conferencia y el Consejo de Administración de la OIT así como de las numerosas recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT, han concluido con la detención y la sanción de los responsables.

    Falta de diálogo social y de consultas tripartitas

    Aprobación de leyes sin consultas tripartitas

  1. 1255. En sus declaraciones el 22 de diciembre de 2010, el presidente de FEDECAMARAS rechazó el comportamiento de la Asamblea Nacional a final de 2010 con la aprobación en apenas quince días de más leyes que el resto del año y justo antes de que el partido gubernamental pierda a partir del 5 de enero, la posibilidad de aprobar leyes orgánicas sólo con sus votos.
  2. 1256. El presidente de FEDECAMARAS señaló que rechazó «la precipitación legislativa de la Asamblea Nacional durante las últimas semanas, que ha aprobado un conjunto de leyes que afectan derechos sindicales esenciales de los venezolanos y modifica aspectos fundamentales del sistema económico, sin la debida consulta popular establecida por la Constitución».
  3. 1257. La organización no gubernamental (ONG) Human Rights Watch (HRW) por su parte calificó de «asalto legislativo» la serie de leyes aprobadas en los últimos días de diciembre de 2010 por el Parlamento de Venezuela, que a su juicio atentarían contra la libertad de expresión y grupos de defensa de derechos humanos, refiriéndose particularmente a dos leyes adoptadas para regular los contenidos en Internet y dar más control al Estado sobre las telecomunicaciones, y otra para impedir el financiamiento internacional de las ONG. El Gobierno «puede ahora bloquear páginas web y castigar a estaciones de radio y televisión por alentar a la población a unirse a una pacífica desobediencia civil o por simplemente transmitir noticias que hagan a las personas ansiosas» dijo el directivo de HRW.

    Aprobación de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional sin consultas tripartitas

  1. 1258. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación el 3 de diciembre ante la propuesta del Gobierno de Venezuela de adoptar disposiciones a fin de controlar el financiamiento que reciben las ONG por concepto de cooperación internacional y de impedir el financiamiento internacional de partidos políticos y ONG según se establecía en el entonces proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos «la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad».
  2. 1259. A pesar de la opinión emitida por la Comisión Interamericana y por distintas instituciones de la sociedad civil; a petición solemne del Presidente Chávez, la Asamblea Nacional examinó urgentemente un nuevo proyecto de la citada ley en diciembre de 2010. En la noche del 20 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional que contiene diez artículos e impide sin autorización previa, entre otros aspectos, que las organizaciones empresariales y sindicales venezolanas reciban cualquier tipo de ayuda financiera internacional.
  3. 1260. La referida norma establece en su artículo 4 que el patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos deben ser conformados exclusivamente con «bienes y recursos nacionales». El Gobierno de Venezuela considera que las organizaciones empresariales y sindicales son organizaciones que figuran en esta categoría, acusándolos de «haber recibido miles de dólares por parte del imperio norteamericano, y no precisamente para defender los derechos humanos, sino para promover planes conspirativos y golpes de Estado».

    Aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal sin consultas tripartitas

  1. 1261. El 13 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal que establece una moneda comunal, sin respaldo del Banco Central de Venezuela, como instrumento alternativo a la moneda de curso legal. La ley prevé que las organizaciones socio productivas, y no las del sector privado, podrán beneficiarse de manera directa o indirecta de distintos recursos financieros o no financieros. En el mismo sentido, la ley prevé que el Ejecutivo nacional promoverá a nivel nacional e internacional la difusión de los bienes y servicios originados por el Sistema Económico Comunal. Según el artículo 78 «las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, realicen propaganda o publicidad subliminal, falsa o engañosa sobre los bienes, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal y sus medios de producción, intercambio, distribución, comercialización y suministro serán penados con prisión de dos a cuatro años». Cabe señalar una vez más que la vaguedad de los términos hace temer una interpretación extensiva que podría resultar de nuevo en una violación de la libertad de expresión o de cualquier opinión emitida por el sector privado.
    Nueva Ley Habilitante
  1. 1262. La nueva Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional a finales de diciembre de 2010 resulta en una nueva concesión de poderes al Presidente Chávez para que gobierne por decreto en los próximos 18 meses. Esta nueva Ley Habilitante permitirá al Presidente Chávez aprobar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las siguientes nueve áreas: atención a las necesidades vitales que se han generado por las lluvias; infraestructura; transporte y servicios públicos; vivienda y hábitat; ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural; financiero y tributario; seguridad ciudadana y jurídica; seguridad y defensa integral; y cooperación internacional y sistema socioeconómico. Esta situación ha traído consigo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifieste su preocupación por estimar que esta normativa atenta gravemente contra el principio de separación de poderes y contra la libertad de expresión. Cabe recordar que el Presidente Chávez ha contado ya con tres leyes de poderes especiales en 1999, 2001 y 2007, con las que aprobó más de 100 leyes.
  2. 1263. Cabe señalar que la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda fue promulgada en el marco de esta nueva Ley Habilitante, y por consiguiente sin consultas tripartitas, el 29 de enero de 2011. Esta ley habilita la declaratoria de utilidad pública y expropiación de «terrenos urbanos e inmuebles no residenciales (galpones, depósitos, instalaciones) que se encuentren ociosos, estén abandonados o que tengan uso inadecuado», y faculta al Presidente Chávez a decretar zonas de emergencia así como áreas vitales de vivienda y residencia. Esta nueva ley garantiza mecanismos expeditos para expropiar. La Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda no ofrece garantías a los propietarios ya que la indemnización no está asegurada. Tal como fue subrayado por el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el Sr. Aquiles Martini, entre los criterios contemplados se puede cuestionar la «discrecionalidad» con la que el Ejecutivo podrá calificar un terreno ocioso o tener un uso inadecuado.
  3. 1264. La OIE y FEDECAMARAS lamentan recordar una vez más la falta de diálogo social y de consultas bipartitas y tripartitas, aunque el Comité de Libertad Sindical ha subrayado de manera incesante la importancia que debe atribuirse a la «celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada». A pesar de las recomendaciones del Comité que «pide al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas», cabe señalar que la actitud del Gobierno no ha cambiado y que continúa adoptando reformas y leyes que afectan al sector privado sin consulta previa ni diálogo social con los interlocutores sociales.
  4. 1265. La OIE concluye señalando que el proyecto totalitario del Gobierno venezolano basado en la intimidación, limita las libertades públicas que posibilitan la defensa de los derechos individuales y colectivos de los empleadores. El acoso permanente que vive el empresariado venezolano pone en peligro la propia existencia de las organizaciones de empleadores independientes, especialmente FEDECAMARAS y evidentemente numerosos sectores de la actividad económica.
  5. 1266. En su comunicación de fecha 30 de junio de 2011 la OIE declara que en los últimos ocho años ha denunciado ante el Comité de Libertad Sindical el acoso permanente del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra el sector privado y su organización más representativa FEDECAMARAS. Añade que como complemento de la queja transmite con gran preocupación la siguiente información que le ha sido entregada recientemente, la cual prueba de manera manifiesta la falta de independencia y la injerencia del Gobierno en organizaciones empresariales paralelas de su creación, a quienes ha estado favoreciendo y designando permanentemente en los últimos cinco años como parte de la delegación empleadora ante la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). En este sentido, la OIE indica que desea transmitir la siguiente información para que sea puesta a consideración del Comité de Libertad Sindical, así como de la propia Misión de Alto Nivel que se desplazará a Caracas para examinar las denuncias sobre el incumplimiento del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:
    • — El 14 de mayo de 2010, la Directora de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular del Trabajo de Venezuela envió un correo electrónico a las organizaciones EMPREVEN, Confagan, Fedeindustrias y Coboien con los modelos de carta que deberían enviar a la OIT y a la OIE en defensa de su caso en la CIT de 2010 así como para estrechar relaciones con la propia OIE.
    • — El 15 de mayo, un representante del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante la OIT y agregado laboral en la Misión Permanente de Ginebra envió un correo a la mencionada directora de relaciones internacionales, dándole instrucciones y sugerencias para las comunicaciones de las organizaciones EMPREVEN, Confagan, Fedeindustrias y Coboien, a la OIE y a la Comisión de Verificación de Poderes de la CIT.
      • La OIE destaca que el detalle y la justificación de este correo electrónico sirven para probar la injerencia manifiesta y el servilismo de esas organizaciones ante las autoridades venezolanas:
        • Nota: Sugiero que cada organización empleadora dirija su carta de manera individual, bajo los siguientes escenarios:
          • 1. Esperar que se instalen todas las comisiones el primer día de la 99.ª CIT, y luego que ellos intenten acreditarse como empleadores ante las mismas, precisar en el escrito claramente al final de éste, los nombres de las comisiones en las que en esta 99.ª CIT no se han podido acreditar por impedírselos la representación de FEDECAMARAS, y luego consignarlo;
          • 2. Introducir el documento tal cual está redactado, en términos amplios y generales, y luego que ellos mismos introduzcan un escrito de ampliación o complementario, en el que se indiquen las actuaciones en cada comisión de esta 99.ª CIT.
        • Ambos caminos son válidos, y estimo que obligarían a la CVP a valorar la situación y darles una respuesta.
        • Sugiero suprimir lo indicado en rojo.
        • Entre las sugerencias, destaco que debemos evitar calificar este escrito como una protesta, ya que en términos legales, de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, pudiera no encuadrar en estricto sentido en alguno de los supuestos, o en su defecto pudiera ser inadmisible de manera inmediata por parte de la CVP, en atención al literal c) de dicho artículo 26.
  6. 1267. Por último, la OIE transmite copia de una de las cartas recibidas en la OIE, enviada por EMPREVEN, que recoge íntegramente el proyecto de carta del Ministerio de Trabajo, así como todas las recomendaciones del representante oficial del Gobierno de Venezuela ante la OIT. La OIE envía en anexo los correspondientes correos electrónicos mencionados en sus alegatos y estima que esta información prueba formalmente la total dependencia de estas organizaciones del Gobierno y su falta de credibilidad ante la OIT.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1268. En su comunicación de fecha 25 de febrero de 2011, el Gobierno se refiere a las comunicaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fechas 3 de noviembre de 2010 y 10 de febrero de 2011, mediante las cuales consignan informaciones sobre la «Ampliación de la queja presentada contra el Gobierno».

    Puntos previos

  1. 1269. El Gobierno solicita respetuosamente al Comité realizar un examen exhaustivo sobre las supuestas ampliaciones a la queja que realiza la OIE, considerando que una ampliación supone el aporte de nuevos alegatos, de nuevos hechos, y las comunicaciones presentadas por esta organización de empleadores contienen los mismos alegatos ya esbozados en la queja y respondidos ampliamente por esta representación del Gobierno nacional. Además de ello, la comunicación de fecha 10 de febrero de este año, contiene prácticamente los mismos fundamentos de la comunicación de fecha 3 de noviembre de 2010.
  2. 1270. Estas situaciones únicamente distraen la atención del Gobierno y hasta del propio Comité, por lo que requerimos que las consideraciones del Comité al respecto se ciñan exclusivamente a la solicitud de las observaciones del Gobierno en relación a nuevos alegatos o nueva información: ya que se han dado suficientes y reiteradas respuestas sobre la totalidad de los alegatos de esta queja, independientemente de la poca satisfacción que ha manifestado el Comité.
  3. 1271. Asimismo, llama la atención del Gobierno las facultades y atribuciones asumidas por el Comité de Libertad Sindical con respecto a este caso. Se desea recordar, previo al examen que deberá emitir el Comité en el próximo mes de marzo sobre este caso, lo señalado en la publicación de la Oficina Internacional del Trabajo «B Comité de Libertad Sindical: impacto desde su creación», de Eric Gravel, Isabelle Duplessis y Barnard Gerningon, que señala en relación con el examen de las quejas de carácter político que: «Aun cuando el caso sea de origen político o presente aspectos políticos, debe ser examinado por el Comité si plantea cuestiones relativas al ejercicio de los derechos sindicales. Corresponde al Comité tomar una decisión sobre la cuestión, así como también corresponde determinar sobre la base de las informaciones de que dispone si una queja es de la competencia del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales.»
  4. 1272. Muchos de los alegatos expuestos en esta queja exceden el ámbito de la libertad sindical y de negociación colectiva, ingresando a la esfera de lo político o lo meramente económico. En otros casos se transita o excede el campo de la libertad sindical y la negociación colectiva, incursionando en el campo del derecho penal, como es el caso especifico del Sr. Carlos Fernández. Así, el Comité, previo a considerar y emitir opiniones y recomendaciones sobre algunos alegatos de esta queja, debería evaluar si los mismos obedecen a derechos sindicales y, por consiguiente, si son o no competencia de estudio de dicho Comité. Asimismo, el Gobierno plantea, si las recomendaciones que expresa el Comité se encuentran dentro de sus atribuciones, de su competencia o de la razón de ser de su existencia, como aquellas mediante las que solicita la impunidad hacia algunos dirigentes sindicales trabajadores y empresarios que cometieron graves delitos contra el pueblo de este país.
  5. 1273. Finalmente, y con respecto a casi la totalidad de los alegatos de los querellantes, el Gobierno manifiesta su desconcierto y preocupación ante la falta de valoración de los argumentos, respuestas y pruebas aportadas por el Gobierno; y por la credibilidad otorgada a los alegatos y afirmaciones presentados por los querellantes, incluso, cuando la mayoría de ellos no cuenta con las pruebas ni los fundamentos que sustenten tales dichos. No obstante a todo lo anterior, el Gobierno, demostrando su buena voluntad ante esa instancia internacional y esperando una vez más que la respuesta sea valorada con la objetividad que espera todo Miembro de esa respetuosa Organización, procede a dar respuesta a algunos señalamientos de la Organización Internacional de Empleadores.

    Sobre el supuesto asedio al sector privado y a FEDECAMARAS por ataques a bienes inmuebles e invasiones de fincas

  1. 1274. El Gobierno destaca una vez más que el procedimiento de rescate de tierras y predios, por parte del Gobierno nacional y llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), no se trata de confiscaciones, invasiones o de ataques contra bienes inmuebles de representantes de los gremios o del empresariado privado; por el contrario, es un procedimiento que se sustenta en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las tierras, según lo estipulado en la Constitución Nacional y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  2. 1275. Primeramente es importante mencionar el procedimiento del rescate de tierras, el cual se encuentra establecido en el capítulo VII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  3. 1276. El artículo 86 señala que el Instituto Nacional de Tierras «tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 del presente decreto-ley».
  4. 1277. El artículo 88 establece que el procedimiento del rescate de tierras «no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo nacional (...)».
  5. 1278. Por consiguiente, una vez iniciado el procedimiento «el Instituto Nacional de Tierras podrá intervenir las tierras objeto de rescate que se encuentren ociosas o incultas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto-ley».
  6. 1279. En la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en muchas naciones en el mundo, se ha buscado fortalecer y profundizar los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa y equitativa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y el desarrollo de toda la actividad agraria.
  7. 1280. Así, el Gobierno señala que ha implementado los medios y mecanismos necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, la equidad, la igualdad, el interés general y a la paz social y, especialmente, la aprobación de la Ley de Tierras tuvo como uno de sus principales fundamentos, el resguardo y la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria, en beneficio de toda la población.
  8. 1281. Sobre este particular, es importante mencionar los siguientes pronunciamientos realizados por esa digna Organización sobre el tema de la reforma agraria, cuyos postulados esperamos sigan vigentes en la actualidad:
    • — Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132) de la Organización Internacional del Trabajo, la cual expresa que de acuerdo con el principio general de que los trabajadores agrícolas de todas las categorías deberían tener posibilidades de acceso a la tierra, se deberían adoptar, cuando sea apropiado para el desarrollo económico y social, medidas adecuadas para facilitar a los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas el acceso a la tierra.
    • — Igualmente la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149) expresa que «... la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberían cooperar y participar activamente en esta reforma ...».
    • — En este mismo orden, el comunicado de prensa del 8 de diciembre de 1997 (OIT/97/32), sobre aumento de la productividad agrícola, expresa «... casi todos los países subsaharianos son fundamentalmente rurales, y la economía agrícola necesita de diversos cambios de fondo. En primer lugar, hay que abandonar el sistema tradicional según el cual el Estado impone precios artificialmente bajos a los productos de consumo esencial como el pan y el arroz, práctica que favorece a los habitantes urbanos pero que mantiene a los agricultores en la pobreza. En segundo lugar, se debe diversificar la producción, pasando de la dependencia de productos básicos de gran escala a géneros con mayor potencial exportador, como las flores cortadas; las frutas tropicales y las legumbres y hortalizas. Una tercera necesidad es la reforma agraria. La tierra es el recurso por excelencia de las zonas rurales subsaharianas, y el acceso a su propiedad está sumamente restringido. Las tierras suelen estar monopolizadas por los grandes propietarios, que por lo general las explotan en forma poco eficiente, ya sea dejándolas improductivas o utilizándolas con fines especulativos. En cambio, es un hecho probado que los pequeños propietarios contratan más mano de obra y son más productivos por unidad de superficie ...».
  9. 1282. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la productividad agraria viene a ser un concepto jurídico que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Así se establecen tres niveles de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva, las primeras, son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción. En tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria; la segunda, es aquella que sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable, donde se busca que el propietario lleve a cabo un plan de adaptación, ofreciéndose ayudas financieras para tal fin y las últimas se refieren a las que están aptas para su funcionamiento y producción.
  10. 1283. En la mayoría de las tierras rescatadas por el Estado para beneficio del pueblo, sus ocupantes no pudieron demostrar la titularidad de las mismas, por disponer de títulos precarios o no disponer de ningún título y en muchos otros casos eran tierras que no cumplían con los requisitos de producción o simplemente eran improductivas u ociosas. Sin perjuicio de ello, el Gobierno, a través de las instancias correspondientes actuó cumpliendo con los procedimientos legalmente establecidos para ello y en aquellos casos, procedió a indemnizar sobre las mejoras o bienhechurías que los propietarios realizaron. Con ello se quiere señalar que la política del país tendiente a ejecutar los postulados de la justicia social establecidos en la Constitución de la República y en declaraciones internacionales, ha estado rodeada de todas las garantías, derechos y beneficios en su procedimiento y ejecución.

    Sobre el ciudadano Sr. Ángel Eduardo Gómez Sigala

  1. 1284. Se ha informado debidamente al Comité que el Instituto Nacional de Tierras, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, encontrándose debidamente facultado conforme a la ley, inició el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado «Hacienda La Bureche», Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el objetivo fundamental de fomentar el uso agrícola del Valle de Río Turbio mediante la activación inmediata de dicho lote por encontrase ocioso; todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el decreto núm. 2743 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial núm. 331541 de fecha 30 del mismo mes y año.
  2. 1285. Asimismo, de la inspección realizada a esta hacienda se pudo evidenciar la infrautilización de dicho fundo, por poseer cultivos no aptos para el tipo de suelo, generando con ello un proceso de deterioro, existiendo también un manejo inadecuado que produce un impacto ambiental negativo y ociosidad en 83 hectáreas de la totalidad de extensión del fundo, siendo que ésta es de 97 hectáreas y 6.260 metros cuadrados, y no de 29 hectáreas como lo señala la OIE en su escrito de fecha 10 de febrero de 2011.
  3. 1286. Por otra parte, con respecto a la situación del ciudadano Sr. Ángel Eduardo Gómez Sigala, la Fiscalía General de la República imputó al mencionado ciudadano, a raíz de su aprehensión en flagrancia, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, contemplados en los artículos 216 y 418 del Código Penal venezolano, respectivamente, ya que el referido ciudadano agredió a un funcionario militar, quien sufrió además una luxación en el brazo. Esta persona lesionada se encontraba junto con otros efectivos realizando su trabajo, en cuanto al acompañamiento de los funcionarios del INTI y el resguardo del orden público.
  4. 1287. El Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenó en fecha 26 de septiembre de 2009, la aplicación de una medida cautelar, según lo estipulado en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Gómez Sigala se encuentra en libertad, y se le han respetado todos sus derechos y garantías constitucionales. Tan es así, que el empresario fue electo como diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Lara, representando al partido político COPEI y actualmente ejerce sus funciones como parlamentario.
  5. 1288. El procedimiento judicial seguido contra el mencionado ciudadano ha estado rodeado de todas las garantías procesales dispuestas en el ordenamiento nacional e internacional, por lo que mal se puede esperar que los órganos de justicia retiren los cargos formulados contra el Sr. Eduardo Gómez Sigala, y que no se realice la debida investigación al respecto, ya que los órganos de seguridad y justicia únicamente se encuentran realizando sus funciones y competencias en cumplimiento y apego absoluto del ordenamiento jurídico nacional.

    Sobre los hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS

  1. 1289. Con respecto a los hechos de fecha 24 de febrero de 2006, la OIE señala en su escrito de noviembre de 2008, que a pesar de que el 26 de febrero de 2008 se realizó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, solicitando «la más amplia y exhaustiva investigación de los hechos e identificación de los responsables y hasta la presente, no ha habido ningún resultado al respecto».
  2. 1290. El Gobierno reitera lo ya informado al Comité en relación a este hecho, y tomando en cuenta que la OIE señala que no ha habido resultados al respecto. El Gobierno recuerda que informó que se realizó la investigación por los órganos correspondientes, así como de la acusación contra los ciudadanos Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, por la presunta comisión de delitos, decretándose judicialmente además orden de aprehensión contra estos ciudadanos en el año 2008, encontrándose para entonces estos ciudadanos prófugos de la justicia.
  3. 1291. Asimismo, se informó que en fechas 6 y 10 de mayo de 2010, se detuvieron a los imputados Juan Crisóstomo Montoya González e Ivonne Gioconda Márquez Burgos, respectivamente, por la presunta comisión de los hechos ocurridos contra la sede de FEDECAMARAS y que se encuentran recluidos en el centro de detención del área metropolitana de Caracas.
  4. 1292. Mencionado lo anterior, mal puede señalarse una inexistencia de algún resultado al respecto, cuando por el contrario el Estado venezolano a través de sus organismos correspondientes realizó todas las investigaciones pertinentes e intensificó todos los esfuerzos necesarios para encontrar a los imputados en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de ley y por la consecución de los principios y valores de nuestro Estado.

    Sobre los supuestos secuestros de productores agropecuarios

  1. 1293. Con respecto al presunto secuestro de 25 productores agropecuarios que menciona la OIE en su escrito de noviembre de 2010 y en donde además señalan de manera irresponsable que el Gobierno no se preocupa por sus liberaciones, se señala que dada la escasez e insuficiencia de información y pruebas al respecto, se solicita al Comité que le requiera a los querellantes que aporten las informaciones al respecto, a fin de que se puedan brindar las informaciones necesarias y conocer específicamente a qué hechos y personas se refiere.

    Sobre el supuesto apoyo a instituciones paralelas y próximas al Gobierno

  1. 1294. Una vez más se ratifica que existe en Venezuela plena libertad de asociación y constitución de organizaciones de conformidad con la Constitución de la República, demás leyes y convenios de la OIT que rigen la materia. Las organizaciones tanto de empleadores como de trabajadores son libres de asociarse sin interferencia alguna. En ningún caso, el Gobierno nacional promociona o interviene en la conformación o accionar de dichas organizaciones, ni mucho menos, aplica algún tipo de favoritismo e injerencia dirigida hacia una determinada organización.

    Sobre el procedimiento de la solvencia laboral y de CADIVI

  1. 1295. Base legal: Su origen está en el decreto núm. 4248, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38371, de fecha jueves 2 de febrero de 2006; en el artículo núm. 2 indica que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Este documento se obtiene mediante un trámite expedito y automatizado a través de la página web del mencionado Ministerio: www.mintra.gob.ve, en la cual los usuarios tienen a su disposición los requerimientos y demás información necesaria para realizar su solicitud. El empleador deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web correspondiente, para lo que deberá presentar una serie de documentos relacionados con su empresa. Una vez hecha la solicitud y consignado los requisitos, sólo deberán dejar transcurrir cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio, a través de las instancias correspondientes, tramita dicha solicitud; y posteriormente el empleador podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario. Procedimiento: En el artículo 4 del decreto núm. 4248 que el inspector del trabajo negará o revocará una solvencia cuando el patrono o patrona incumpla una resolución del MINPPTRASS, se niegue a cumplir efectivamente una providencia administrativa, desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes, incumpla con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) así como con el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL), incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia de trabajo, no cumpla con los aportes al sistema de seguridad social, o menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
  2. 1296. Recursos: En el caso en que a una empresa le sea negada la solvencia laboral, el decreto núm. 4524 establece en el artículo 17 que; «contra la negativa de otorgamiento o revocatoria de la solvencia laboral, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos». Como se evidencia de lo señalado, la solvencia laboral cuenta con amplias y suficientes garantías de legalidad e imparcialidad para todos sus requirentes; contando además con trámites y procedimientos cada vez más simples y expeditos. De tal modo, que con la solvencia laboral no se ha pretendido ni se pretende vulnerar el desarrollo económico de las empresas, ni del comercio, mucho menos limitar la producción y comercialización de bienes y servicios; su objeto es garantizar los derechos humanos sociolaborales de las trabajadoras y de los trabajadores que en mucho tiempo fueron vulnerados.
  3. 1297. Por otro lado, con respecto al procedimiento para la obtención de divisas, se informa a este Comité que este procedimiento es el mismo para todas las empresas y se lleva a cabo mediante un sistema automatizado a través del portal web www.cadtvtgob.ve, en el cual se encuentra toda la información y requisitos necesarios para su obtención, sin dar pie a discriminación de ninguna especie. Ha sido este mecanismo de administración de divisas el que ha permitido enfrentar la fragilidad y volatilidad de los mercados y afrontar los efectos de la crisis global, sin generar impacto sobre la tasa de empleo y sobre los salarios de los trabajadores y trabajadoras. Resulta importante mencionar que en este procedimiento, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) flexibiliza y agiliza la obtención de moneda extranjera para los bienes de consumo básico (medicinas y alimentos) e importaciones esenciales. Es decir, es considerada prioritaria por el Estado la obtención de divisas destinadas a la comercialización de los productos alimentarios, suministros médicos o medicinas y, en general, aquellos bienes que se consideran primordiales para el bienestar de la ciudadanía conforme a la planificación centralizada, basada en la previa determinación de las necesidades del pueblo. Por tal razón, todas aquellas empresas que importen estos productos de primera necesidad o insumos insustituibles y necesarios para el país, tienen prioridad en la obtención de las divisas. Asimismo, mediante el decreto núm. 6168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38958 de fecha 23 de junio de 2008, se implementó otro mecanismo para la agilización en la obtención de la adquisición de divisas, destinadas a las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país. Esta medida se refiere específicamente a la liberación de la presentación de requisitos ante la CADIVI para aquellas empresas cuya solicitud de divisas sea igual o inferior a 50.000 dólares de los Estados Unidos, para la importación de bienes de capital, maquinaria, pieza o insumo para la producción. Mediante estas medidas administrativas, que flexibilizan el sistema de obtención de divisas aprobadas por el Gobierno nacional, se contribuye al fortalecimiento del aparato productivo nacional. El Gobierno anexa las providencias de la CADIVI núms. 090, 104 y 106 y el decreto núm. 6168.
  4. 1298. En su comunicación de 18 de octubre de 2011, el Gobierno declara que ratifica sus anteriores respuestas ya que indica que muchos aspectos de los nuevos alegatos de la OIE han sido ya respondidos.

    Puntos previos

  1. 1299. El Gobierno respetuosamente solicita al Comité que revise detenidamente las ampliaciones admitidas como parte de la queja interpuesta por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) conjuntamente con FEDECAMARAS; ya que, como ha destacado previamente, éstas contienen alegatos que ya se han respondido suficientemente.
  2. 1300. Nuevamente observa el Gobierno nacional que los alegatos expuestos por los querellantes exceden el ámbito de competencia del Comité de Libertad Sindical, invadiendo en numerosas oportunidades la esfera política, económica y el aparato jurídico nacional. Asimismo, el Gobierno una vez más expresa su desconcierto al revisar las recomendaciones de ese Comité, donde expresamente solicita «dejar sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández; de manera que pueda regresar al país sin temer represalias». Al respecto, reiteramos que el ciudadano Sr. Carlos Fernández participó en los hechos relacionados con la ruptura del orden constitucional mediante el golpe de Estado originado por el paro patronal y el paro petrolero del año 2002-2003, sucesos éstos, que vulneraron el Estado de derecho y ocasionaron un profundo daño social y significativas pérdidas económicas al país; razón por la cual, la Fiscalía General de la República lo imputó, según los tipos legales establecidos en el Código Penal venezolano.
  3. 1301. Llama poderosamente la atención el lenguaje utilizado por el Comité con respecto al cumplimiento de la ley en algunos casos y la expresa solicitud de incumplimiento del procedimiento jurídico, en otros. Por ello, el Gobierno solicita respetuosamente evaluar el tono imperativo en que el honorable Comité realiza, las recomendaciones, sobre todo si éstas vulneran el ordenamiento jurídico nacional.
  4. 1302. Asimismo, esta representación desea resaltar los principios consagrados en el ordenamiento jurídico nacional y reconocidos internacionalmente, como la presunción de la buena fe, el derecho a la defensa e imposibilidad que tiene una parte de conocer si manifiesta interés alguno sobre la causa que está conociendo; es así como el Comité refiere lo siguiente: «el fallecimiento de un productor agropecuario (Sr. Franklin Brito) producto de sucesivas huelgas de hambre por la injusta invasión y expropiación de su tierra». Cabe destacar que los alegatos expuestos por el ciudadano Franklin Brito no coinciden con el argumento ni el lenguaje usado por el Comité.
  5. 1303. Sumado a esto, el Gobierno nacional desea expresar su descontento en cuanto al procedimiento usado para estimar y valorar las ampliaciones aportadas por los querellantes y la valoración utilizada para evaluar las pruebas aportadas por el Gobierno nacional. Al respecto, reiteradamente se ha señalado que en el país, conforme a la legislación nacional, las organizaciones de empleadores y trabajadores tienen libertad plena para asociarse, el Gobierno no interviene en su conformación o accionar. De modo que, las políticas dirigidas a dichos sectores bajo ninguna razón son discriminatorias o se aplican de manera discrecional; en tal sentido, el Gobierno nacional realiza en materia sociolaboral consultas, reuniones y discusiones con las organizaciones de empleadores y trabajadores, incluida FEDECARAMAS de manera permanente. La autoexclusión no puede ser endosada al Gobierno nacional.

    Sobre la agresión denunciada por los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Albis Muñoz, Luis Villegas y Ernesto Villamil

  1. 1304. En primer orden, el Gobierno niega nuevamente el alegato de un presunto ataque de parte del Gobierno en perjuicio del Sr. Noel Álvarez, ex presidente de FEDECAMARAS. Los alegatos que presenta la OIE en su escrito de fecha 10 de febrero de 2011, expresamente indican que se trata de una «investigación penal» que cursa ante el Ministerio Público (Fiscalía General de la República), y ello es conforme a derecho y no compete al Poder Ejecutivo dicho procedimiento, sino al Poder Judicial. Ya en la pasada 308.ª reunión del Consejo de Administración (junio de 2010), la representación gubernamental rechazó tales aseveraciones infundadas, manifestadas por el Grupo de los Empleadores, y así consta en actas. Aunado a ello, con ocasión de lo alegado en la citada 308.ª reunión del Consejo de Administración, y a solicitud de la Oficina, el Gobierno dio una respuesta ampliada mediante comunicación núm. 291/2010 de 4 de noviembre de 2010, consignada el 8 de noviembre de 2010 en el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. El Gobierno ha informado oportunamente sobre el accionar, las investigaciones y procedimientos llevados a cabo por los órganos del Estado venezolano en relación a estos hechos, donde figuraron afectados los ciudadanos Sres. Albis Muñoz, Noel Álvarez, Ernesto Villamil y Luis Villegas, ex presidenta y directivos de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) respectivamente. Es así como en fecha 23 de diciembre de 2010, el Ministerio Público presentó escrito de acusación contra los ciudadanos Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares, por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve y robo agravado en grado de frustración, este último en perjuicio de la ciudadana Sra. Albis Muñoz Maldonado, celebrándose el 10 de febrero de 2011 la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control correspondiente, el cual admitió la acusación y ordenó la apertura del juicio oral y público para el día 20 de octubre de 2011. Una vez sea dictada la sentencia definitivamente firme, se informará de la misma al Comité.

    Sobre los hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS en 2008

  1. 1305. El Gobierno declara en relación a este hecho, que en fecha 20 de junio de 2010 se presentó formal acusación por la comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de cédula de identidad. Los órganos competentes del Estado venezolano realizaron la investigación correspondiente y ella dio como resultado la acusación y posterior orden de aprehensión contra los ciudadanos Sres. Juan Crisóstomo Montoya González e Ivonne Gioconda Márquez Burgos, celebrándose la audiencia preliminar el 20 de julio de 2011, admitiéndose totalmente la acusación y fijándose la audiencia oral y pública para el día 4 de noviembre de 2011. Una vez sea dictada la sentencia definitivamente firme, se informará debidamente a ese honorable Comité.
  2. 1306. En ambos casos el Estado venezolano, a través de sus organismos correspondientes, realizó de manera inmediata todas las investigaciones pertinentes e intensificó todos los esfuerzos necesarios para encontrar a los imputados en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de ley y por la consecución de los principios y valores del Estado.

    Sobre el supuesto secuestro de 25 agricultores agropecuarios y el fallecimiento del productor agropecuario Sr. Franklin Brito en agosto de 2010

  1. 1307. En relación al supuesto secuestro de 25 agricultores agropecuarios, el Gobierno reitera el contenido del escrito núm. 028/2011, de fecha 25 de febrero de 2011, en el que se solicitó datos referentes a las personas a las que se refieren y los hechos que se denuncian, para, de ser el caso, iniciar las investigaciones a las que diera lugar. Se está a la espera de la información que deben suministrar los querellantes, y de no ser consignada de manera perentoria, el Gobierno nacional solicita expresamente que el Comité se pronuncie manifestando que de no presentarse tales informaciones para la próxima reunión del Comité, no proseguirá con el examen de tales alegatos y por ende se da por concluido el examen sobre el particular. Esta solicitud se realiza a los fines de que el Comité de Libertad Sindical mantenga uniformidad, coherencia, y transparencia en sus consideraciones respecto a todos los casos, ya que así se pronunció frente a la falta de información por parte de los querellantes, en las quejas núms. 2674 (párrafos 1160 y 1165) y 2727 (párrafos 1179 y 1190, d)) del 360.º informe (documento GB.311/4/1) adoptado en la 311.ª reunión del Consejo de Administración, celebrada en junio de 2011.
  2. 1308. Con respecto al caso del ciudadano Sr. Franklin Brito, el Estado venezolano le garantizó el derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental y un valor jurídico superior, estrechamente vinculado con el derecho a la vida, a través de sus instituciones, en pleno cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 43 y 83, conjuntamente con lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual indica que: «la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», por lo cual «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social».
  3. 1309. Ante la decisión personalísima del ciudadano Sr. Franklin Brito de no ingerir alimentos, aunque el petitorio que sustentaba su decisión no se encontraba enmarcado dentro de la normativa legal vigente y sus reclamos no tenían acervo probatorio, ni asidero legal, el Estado garantizó que sus reclamos fueran dirimidos. En la vía administrativa y jurisdiccional. A continuación una exposición sucinta de lo sucedido:
    • 1. En 2005, el ciudadano identificado como Franklin Brito, procedió a desplegar una protesta, cosiéndose la boca y declarándose en huelga de hambre, hasta no recibir respuesta por parte de los diversos órganos del Estado, por un presunto incumplimiento relacionado con la deuda de pasivos laborales y arbitrariedades cometidas en contra de un terreno de su propiedad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo, informó que habiendo realizado todas las diligencias del caso, no se encontró registro por escrito de los reclamos denunciados; no obstante, con la intención de salvaguardar la vida del ciudadano Sr. Franklin Brito, dicha institución procedió a realizar las averiguaciones pertinentes, determinando que el ciudadano no había retirado el cheque por el pago correspondiente, alegando verbalmente que deseaba un cargo en nómina fija. En atención a las diligencias desplegadas por la Defensoría del Pueblo, la División de Asesoría Legal del Ministerio de Educación y Deportes informó que «el ciudadano abandonó el interinato y por ende la institución no puede mantener la disponibilidad de un interino permanente, ya que por su naturaleza éstos son creados para cubrir una necesidad de servicio transitorio y cuando la persona asignada para ello, no puede ejercerlo, se rescinde del mismo».
    • Es importante destacar que la legislación nacional contempla que sólo es posible acceder a cargos fijos funcionariales mediante el concurso público y de oposición según el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
    • 2. En atención al proceso de regularización de la tenencia y uso de la tierra, se le otorgó el título de propiedad de 290,20 hectáreas a Sr. Franklin Brito, correspondientes al fundo de la Yguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, Municipio Sucre, del Estado Bolívar, según resolución del directorio (sesión 15.99) del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 11 de mayo de 1999, punto 2.123. Posteriormente en el año 2003, se le otorgaron cartas agrarias, a los Sres. Rafael Gregorio D’Amico Baquero y Concepción de Jesús Antoimas Fajardo, ambos titulares de los predios vecinos a la Yguaraya, ocupantes de los mismos desde finales de 1990.
    • El ciudadano Sr. Franklin Brito denunció solapamiento de su terreno por parte de sus prenombrados vecinos. Entre 2005 y 2006, en atención a la denuncia interpuesta por Franklin Brito, se realizó el procedimiento de verificación de los linderos por parte de la seccional del Instituto Nacional de Tierras, del Estado Bolívar y, se corroboró la inexistencia del mencionado solapamiento, recomendándole la necesidad de proceder a realizar el trabajo; de construcción de cercas con la finalidad de delimitar claramente su propiedad; asimismo, se le señaló la necesidad de que el mencionado ciudadano trabajara las tierras ya que el levantamiento de información en la zona señalada indicaba que la única actividad productiva que se ejecutaba era el arrendamiento de tierras. Por esta razón el INTI ratificó que el ciudadano estaba en posesión de las tierras que le fueron concedidas en el año 1999, otorgándole nuevamente una constancia de registro agrario.
    • En el año 2006, el Sr. Franklin Brito interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito en ciudad Bolívar, constatándose nuevamente la inexistencia de solapamiento de los linderos, por lo que fue declarada inadmisible. En el mismo año, el ciudadano Franklin Brito interpuso una acción ante el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas, la cual fue declarada inadmisible porque no pudo demostrarse tal solapamiento. Dicha acción fue apelada durante 2007, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo Máximo Tribunal de la República señaló la no existencia de los elementos alegados por el ciudadano Sr. Franklin Brito en cuanto al solapamiento de las tierras y la violación a su propiedad; ante la negativa, el ciudadano volvió a iniciar una huelga de hambre.
    • En pleno conocimiento de la inexistencia de solapamiento denunciada por parte del ciudadano Franklin Brito, el Gobierno bolivariano decidió por razones humanitarias acordar beneficios entre los cuales figuran: reparaciones, la donación de un tractor, y la deforestación de 40 hectáreas de la propiedad para que se iniciara el proceso agroproductivo. No obstante, en el año 2009, el ciudadano Sr. Franklin Brito solicitó una suma considerable, en razón de indemnizaciones, la cual le fue negada. En esta oportunidad, el ciudadano vuelve usar la huelga de hambre para presionar al Gobierno bolivariano, esta vez ante la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA).
    • Representantes de diferentes organismos internacionales, tales como el Coordinador Residente de Naciones Unidas en Venezuela, Sr. Alfredo Missair, la OEA, Cruz Roja Internacional (Sr. Hernán Bongioanni), Media Luna Roja Internacional, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, reconocieron y les consta la disposición del Gobierno bolivariano de fomentar el diálogo de manera transparente y el esfuerzo para salvaguardar el derecho a la vida y a la defensa de la salud del prenombrado ciudadano; quedando en evidencia el manejo sesgado de este caso por parte de algunos medios de comunicación nacional e internacionales, que utilizaron la buena voluntad del Sr. Franklin Brito con fines políticos contrarios al Gobierno.
    • Lo cierto es que el Gobierno veló por la vida del Sr. Franklin Brito, hasta su muerte con motivo de los ayunos voluntarios, que en ningún momento fueron en protesta contra el Gobierno.
    • Es importante enfatizar que, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela realizó todos los esfuerzos tendientes a salvaguardar la integridad física del ciudadano Sr. Franklin Brito, incluso obligando al hoy fallecido a recibir asistencia médica con el único objetivo de resguardar la salud y la vida como derecho humano fundamental.
    • Con fundamento en lo explicado, queda así contradicho el alegato de la OIE y FEDECAMARAS, según el cual las huelgas de hambre realizadas por el ciudadano Sr. Franklin Brito (fallecido), fue «en protesta contra el Gobierno por la invasión y expropiación de su tierra»; todo lo cual carece de total veracidad, y ha sido uno más de los tantos argumentos plagados de mentiras, que siempre alega dicho grupo empleador en perjuicio del buen nombre y actuación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

    Sobre el supuesto asedio e intimidación al sector privado, FEDECAMARAS y sus dirigentes por ataques a bienes inmuebles, invasiones de fincas y expropiaciones

  1. 1310. El Gobierno declara que de manera reiterada desconoce y contradice todos estos alegatos de FEDECAMARAS y la OIE, los cuales son infundados. El Gobierno ha actuado y actúa apegado a la Constitución y leyes de la República. El Gobierno nacional reitera que el procedimiento de rescate de tierras y predios que lleva a cabo el Gobierno nacional a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), no contempla las confiscaciones, invasiones o ataque a bienes inmuebles a representantes de gremios o empresarios privados, por el contrario el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en el ejercicio de sus competencias, ha iniciado la determinación, rescate y recuperación de tierras de calidad para la siembra de hortalizas y otros rubros estratégicos, para maximizar las potencialidades de los suelos desde el punto de vista agrológico, orientando a la producción de cultivos como brócoli, cebollín, ajo porro, cilantro, perejil, lechuga, remolacha, tomate, ají y calabacín aptos para su desarrollo en ciertas zonas del país, contemplados como rubros estratégicos de interés social para garantizar la soberanía agroalimentaria de la Nación, combatiendo así la ociosidad, la improductividad o ilegal utilización de las tierras, tal y como lo establece la Constitución Nacional y la Ley de Tierras. Todo ello, con el fin de incorporar el país al modelo de desarrollo endógeno y de economía social, inspirado en el equilibrio del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007 2013, desde el cual se persigue alcanzar la justicia social por medio de la inclusión progresiva de la población menos asistida, en actividades sociales y económicas prioritarias para el país, con lo cual se garantiza el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enfocándonos en la atención de las necesidades existentes en cada sector, impulsando en el tiempo la constitución de grupos en forma organizada, cumpliendo con el derecho al trabajo.
  2. 1311. En la actualidad, prosigue el Gobierno, los suelos de uso agrícola, y como consecuencia del crecimiento y desarrollo urbano en las dos últimas décadas, ha disminuido considerablemente las áreas con actividades agropecuarias y forestales, lo que hace necesario impulsar y mantener un mínimo de áreas agroproductivas que permitan atender a los sectores de las zonas más vulnerables en el marco de un desarrollo sustentable. Es obligación del Estado venezolano promover las condiciones necesarias para el desarrollo de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y dicho ejercicio no se limita a la competencia legislativa, se extiende a la realización de las actividades necesarias para el logro de ese fin con el propósito de crear empleo y garantizar a la población campesina, y a los pequeños y medianos productores, un nivel adecuado de bienestar a través de su participación en el proceso productivo, por medio de cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, bajo el régimen de propiedad colectiva.
  3. 1312. Las actuaciones del Gobierno bolivariano en los casos que a continuación se describen, tienen como base lo establecido en los artículos 127, 128, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo previsto en los artículos 13, 2 y 48, numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, los artículos 4, 5 y 8-11 de la Ley Orgánica de Soberanía Agroalimentaria y los artículos 2, 68, 82-96 y 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
    • Datos de identificación del caso Justificación legal y técnica de las acciones del Estado por fundo Situación social de los trabajadores de los fundos al momento del procedimiento administrativo
      Finca La Escondida, superficie: 904,14 hectáreas, Estado Barinas, Municipio Rojas, sector San Hipólito. Posee procedimiento de rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en sus artículos 82 al 96 y ejecutado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el año 2010. Los suelos que presenta el lote de terreno antes mencionado son tipo II y III, con alta capacidad de uso agrícola vegetal; sin embargo, en dicho lote se practicaba la actividad ganadera, siendo considerada contraria al uso adecuado y aprovechamiento que se le debe dar a este tipo de suelos, los cuales están clasificados mundialmente como los mejores y más fértiles suelos ideales para la práctica de la agricultura, por lo tanto en el marco de las líneas político-estratégicas de la soberanía agroalimentaria, el predio en la actualidad está siendo destinado para el desarrollo de unidades de producción primaria y la producción de rubros estratégicos. Trabajadores de la finca inscritos en el IVSS y el FAOV bajo el número patronal (030928592), no cumplen con normas de seguridad industrial de ningún tipo dentro del predio, perciben salario dentro de las regulaciones legales del Estado, no se le cancelan días feriados, horas extras ni alimentación (de ningún tipo), bonificación ni en material.
      Hacienda La Bureche, superficie: 97,61 hectáreas, Estado Lara, Municipio Palavecino, sector El Carabalí. Posee procedimiento de rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en sus artículos 82 al 96 y ejecutado en el año 2009 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el marco del plan estratégico de rescate agroecológico del Valle del Turbio. En el Valle del Turbio se encuentran los acuíferos que suministran parte del agua de consumo a la población de Barquisimeto y Cabudare.

      En el año 2003 fue decretado por el Gobierno bolivariano de Venezuela como zona de aprovechamiento agrícola especial bajo decreto núm. 2734 de fecha 30 de diciembre de ese mismo año. Anteriormente, en el año 1980 mediante decreto núm. 782, se realizó un plan de ordenamiento y reglamento de uso de la zona de aprovechamiento agrícola del Valle del Río Turbio. Dicho lote de terreno no presentaba ninguna actividad productiva, es decir, se encontraba ocioso e improductivo. Los suelos que presenta son tipo I y IV con capacidad de uso agrícola vegetal, ideales para la práctica de la agricultura. En la actualidad el predio está siendo desarrollado por CVAL para la producción de rubros estratégicos en el sector agrícola.
      Siempre mantuvieron una relación laboral con el beneficio de vacaciones y bonos de fin de año, pero sin inscripción en el IVSS, para el momento de la ejecución del acto administrativo de rescate, no habían firmado el contrato correspondiente del año en curso.
      Hacienda Las Misiones de Caripe, superficie: 536,93 hectáreas, Estado Monagas, Municipio Caripe, sector Las Misiones. Posee procedimiento de rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en sus artículos 82 al 96 y ejecutado en el año 2009 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El lote de terreno antes mencionado no presentaba ninguna actividad productiva, el mismo se encontraba ocioso en la totalidad de la extensión. Presenta suelos tipo IV con capacidad de uso agrícola vegetal, los cuales poseen uso potencial para establecer cultivos frutales, raíces y tubérculos. Este lote de terreno ha sido destinado para establecer una unidad de producción primaria. El mismo suministrará materia prima a la planta procesadora de frutas de Caripe. No existía la presencia de personal laborando en el predio en dicho momento.
      Hacienda Bucarito, superficie 2.377,60 hectáreas, Estado Lara, Municipio Simón Planas, sector La Tronadora. El lote de terreno posee medida rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en sus artículos 82 al 96 y ejecutada en el año 2010 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Las tierras se encontraban improductivas, el mismo posee suelos tipo IV con capacidad de uso agrícola, lo cual lo ubica fuera del uso, contrario a establecido en el artículo 115 de la referida ley y fuera del marco de la política en materia de soberanía agroalimentaria. No existía para el momento de la inspección la presencia de personal laborando en el predio.
      Finca Vieja Elena, superficie: 531,00 hectáreas, Estado Barinas, Municipio Barinas, sector Las Matas. Posee procedimiento de rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en sus artículos 82 al 96 y ejecutado en el año 2010 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). La aplicación de la medida, obedece a la subutilización de los suelos, ya que en el mismo se desarrollaba la actividad pecuaria. Los suelos que presenta el lote son tipo I y IV con capacidad de uso agrícola vegetal aptos para la producción de rubros agrícolas, hortalizas y tubérculos, lo cual lo ubica fuera del uso, contrario a lo establecido en el artículo 115 de la referida ley y fuera del marco de la política en materia de soberanía agroalimentaria. Para el momento de la ejecución del acto administrativo de rescate, no perciben ningún tipo de beneficio social establecido en la ley, recibían sólo tres comidas diarias pero le descontaban 140 bs mensuales por los alimentos que les suministraban. El personal de ordeño y sabana sólo tiene libre tres días por cada mes y por los días feriados sólo se les cancela como media jornada.
      Finca Centro de Recría San Isidro, superficie: 904,14 hectáreas, Municipio Libertador, sector Caño Lindo. No se evidencia procedimiento administrativo en curso, por parte del Estado.
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    Sobre los casos Owens – Illinois, la Siderúrgica del Turbio y Agroisleña, S.A.

  1. 1313. El Gobierno informa que dichos casos no se relacionan en absoluto con los alegatos de la queja ni con los querellantes de la misma, razón por la que invita nuevamente al Comité a revisar detalladamente la validez y admisión de los alegatos a ser incorporados en la queja núm. 2254. Asimismo, el procedimiento de expropiación contemplado en la legislación nacional está muy alejado de los ataques y asedios contra el sector privado, FEDECAMARAS y sus dirigentes, denunciados por este sector. Desea el Gobierno nacional informar nuevamente a que el procedimiento expropiatorio se desarrolla con base en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y sus artículos 236, numerales 2, 11 y 115, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y el artículo 6 de la Ley para Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. De manera que, el Gobierno manifiesta su plena disposición de informar las razones que apegadas a derecho motivaron dichos procedimientos; no obstante, mal podría el Comité discutir u oponerse a la declaratoria de utilidad pública y mucho menos cuestionar las razones de política interna económica nacional que motivan tales resultas.

    Con relación a la Owens – Illinois

  1. 1314. En total apego a la Constitución Nacional, el Gobierno bolivariano resolvió decretar la medida de expropiación de la procesadora de vidrios estadounidense radicada en el país por haber determinado que esta empresa incurrió en la práctica ilegal del monopolio contrario al Estado social de derecho y de justicia tras acaparar el 64 por ciento de la producción de este rubro. Con dicha práctica la empresa atentaba contra la libre competencia, consagrada en la Carta Magna. Dicha medida, no sólo combate el monopolio sino que además protege el ambiente, por cuanto dicha empresa, durante más de medio siglo, causó afectaciones a la zona montañosa de Los Guayos y Valera, extrayendo sin limitación, arena, carbonato y piedra caliza, elementos con los cuales se fabrica el vidrio. Además, se han garantizado los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, constituyendo para ello comisiones de trabajo, respetando integralmente los acuerdos que se hayan suscrito en materia de convención colectiva para la masa trabajadora de las plantas ubicadas en Valencia, Estado Carabobo y en Valera, Estado Trujillo. Asimismo, el Gobierno nacional garantiza con esta medida el fortalecimiento industrial a través de la producción de envases de vidrio para el sector alimenticio, bebidas, medicamentos, entre otros, bien necesario para el desarrollo endógeno y nivel adecuado de bienestar del pueblo venezolano. Ahora bien, el Gobierno nacional desea recordar que en total apego a la legislación nacional luego de publicado el decreto de expropiación se inicia un proceso judicial que culmina con el pago del precio justo, sosteniendo para ello múltiples reuniones en un ambiente de respeto y tranquilidad con los directivos de la empresa.

    Con relación a la Siderúrgica del Turbio

  1. 1315. El Gobierno nacional decretó la expropiación de la empresa Siderúrgica del Turbio (Sidetur), la cual se ubica en el sector Punta Cuchillo, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en total apego a los principios constitucionales. La empresa controlaba el 40 por ciento de la producción de las cabillas utilizadas en el país para la construcción, carpintería mecánica e implementos usados como refuerzo estructural, entre ellos pletinas, palanquillas, barras cuadradas y redondas para herrería industrial, entre otras. Dicha medida, le permite al Estado venezolano garantizar el suministro de cabillas, rubro importante para la construcción de viviendas, considerando la importancia estratégica y prioritaria del mismo producto de los miles de venezolanos afectados por el desastre natural ocasionado por las lluvias de diciembre pasado. Además, permite combatir la especulación mantenida por la empresa al comercializar sus productos, medida que favorece el impulso del sector de la construcción en función de las necesidades de las comunidades y del desarrollo del país. Asimismo, la medida va en consonancia con la decisión del Estado venezolano de reservar para sí todas las actividades estratégicas vinculadas a la transformación del hierro en la región de Guayana, buscando integrar, todos los procesos productivos del aluminio, el hierro y el acero, para garantizar que los medios de producción estén al servicio de todos los venezolanos y venezolanas, siendo los trabajadores y trabajadoras actores fundamentales de su funcionamiento; todo ello en consonancia con el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico de dicha región.

    En relación al caso Agroisleña, S.A.

  1. 1316. El Gobierno bolivariano resolvió decretar la medida de expropiación de la empresa transnacional Agroisleña, S.A., la cual tenía un ejercicio de poder oligopólico, especulativo y competencia desleal, creando condiciones desfavorables para los productores, práctica sostenida durante 50 años; todo ello contrario a los principios del Estado social de derecho y de justicia. La empresa desarrolló un crecimiento exponencial de los precios en los insumos de hasta un 250 por ciento por encima del precio referencia del mercado; lo que se traduce en el incremento del precio final del producto, en una explotación al productor del campo y en la generación de una cadena especulativa. Además, promovió el uso de una serie se agrotóxicos, incluso algunos con regulaciones o suspensión total de su venta, a nivel internacional. El monopolio generado por Agroisleña, S.A. se expandió a la cadena de producción agrícola, llegando a cobrar elevados costos por servicios de asistencia técnica, servicios de cosecha y almacenaje de productos agrícolas, lo que consolidó la dependencia financiera y tecnológica de los pequeños productores hacia un modelo tecnológico agrícola de alto uso de insecticidas. Dicha empresa recibía una línea de crédito del Banco de Venezuela, en el cual se le entregaban carteras de crédito al 8 por ciento de interés, y ésta los trasladaba entre el 13 y 15 por ciento al productor, sin la debida autorización para funcionar como una especie de banco de segundo piso. Con base en el artículo 3 de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, el cual expresa que «Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. El Ejecutivo nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno de la totalidad de un bien o varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.» El Gobierno nacional redujo los costos para la producción agrícola de los insumos entre un 30 y 40 por ciento lo que permite seguir impulsando el desarrollo agrícola y asegurar la soberanía agroalimentaria, promoviendo la cadena de distribución de insumos para la producción agrícola a través de la industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento, venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola y agropecuaria. El Gobierno nacional reitera que en total apego a la legislación que rige la materia, luego de publicado el decreto de expropiación se inicia un proceso judicial que culmina con el pago del justiprecio para lo cual se realizó conjuntamente con los directivos de la empresa una revisión detallada de cada una de las operaciones que lleva a cabo Agroisleña, S.A. Asimismo, se les ha garantizado a todos los trabajadores y trabajadoras de Agroisleña, S.A. sus derechos sociolaborales.

    Sobre el caso del ciudadano Sr. Eduardo Gómez Sigala

  1. 1317. El procedimiento iniciado contra el ciudadano Sr. Gómez Sigala, hoy diputado de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo nacional), se informa que el mismo estuvo amparado desde el principio bajo las garantías procesales dispuestas en el ordenamiento jurídico nacional y reconocido en el ordenamiento jurídico internacional. Habiendo la Fiscalía acordado las medidas cautelares, como se informó oportunamente; luego de la investigación, desprende que no hay elementos de convicción y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, jurisdicción del Estado Lara, decretó el pasado 26 de agosto de 2010, el sobreseimiento de la causa. Queda suficientemente demostrado que no se trata en ningún caso de «acoso personal» tal y como fue denunciado por la organización querellante y por el contrario se demuestra el total apego a los procedimientos jurídicos.

    Sobre el procedimiento recursivo de la solvencia laboral y de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

  1. 1318. Esta representación desea reiterar que el mecanismo de solvencia laboral es un documento administrativo que emite el órgano rector en materia de política laboral, el cual certifica que el patrono respeta los derechos sociolaborales y sindicales de los trabajadores que durante muchos años fueron vilipendiados, en apego irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Nacional, leyes especiales y a lo dispuesto en el decreto núm. 4248, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38371, de fecha 2 de febrero de 2008, tal y como lo señala, el artículo 2. Además el mecanismo garantiza que los requirentes cuenten con garantías suficientes de legalidad e imparcialidad.

    Sobre el procedimiento de la solvencia laboral

  1. 1319. La solvencia laboral se obtiene realizando un trámite expedito que se encuentra automatizado a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social: http://www.mintra.dov.ve/, en la cual los usuarios pueden tener conocimiento de los requisitos y la información necesaria para su tramitación. En primer lugar, el empleador debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web indicada, para ello deberá presentar una serie de documentos relacionados con su empresa. Consignados los requisitos, luego de transcurridos cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio, a través de las instancias correspondientes, tramité dicha solicitud, posteriormente el empleador podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario.
  2. 1320. Según lo dispuesto en el artículo 4 del decreto núm. 4248, ut supra mencionado, el inspector del trabajo negará o revocará una solvencia cuando el patrono o patrona incumpla con los supuestos legales allí establecidos. En tal sentido, la resolución núm. 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial núm. 38402 de la misma fecha, establece en el artículo 17 que: «contra la negativa de otorgamiento o revocatoria de la solvencia laboral, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según los artículos 49 y 94. Todo ello demuestra que es un procedimiento transparente, no discriminatorio y legal, con posibilidad de recurrir según lo establece el ordenamiento jurídico nacional.

    Sobre el procedimiento establecido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVl)

  1. 1321. En relación al procedimiento para la obtención de divisas, esta representación desea reiterar que el procedimiento es el mismo para todas las empresas y se lleva a cabo mediante un sistema automatizado a través del portal web http://www.cadivi.gob.ve./, en el cual se encuentra toda la información y requisitos necesarios para su obtención. Es importante señalar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en aras de atender de manera efectiva y eficiente las solicitudes de obtención de moneda extranjera para los bienes de consumo básico (medicinas y alimentos) e importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas, la Comisión ha dispuesto medidas administrativas que flexibilizan el sistema de obtención de divisas aprobadas por el Gobierno nacional, que a su vez contribuyen a fortalecer el aparato productivo y el bienestar social de los ciudadanos.
  2. 1322. Según lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para la consignación de documentos solicitados por la Comisión de Administración de Divisas, se establece la posibilidad de recurrir según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en sus artículos 49 y 94. Asimismo, en la web, de manera automatizada, se descarga la planilla para introducir los requisitos que permiten ejercer de manera transparente el procedimiento recursivo.

    Sobre la supuesta ausencia de independencia denunciada con base en la injerencia por parte del Gobierno nacional sobre las organizaciones empresariales

  1. 1323. El Gobierno enfatiza y reitera que no existe falta de independencia de organización empresarial venezolana alguna, ni discriminación con respecto a las organizaciones afiliadas al sector empresarial, existiendo un trato igualitario a todas las organizaciones de empleadores y, reitera que la autoexclusión de algunos miembros de dicho sector, bajo ningún principio puede ser imputable al Gobierno nacional. Por otra parte el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta su desconcierto y rechazo ante las informaciones adicionales presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2011, como complemento de la queja núm. 2254, consignada ante la OIT el 4 de julio. El Gobierno repudia y rechaza contundentemente tal acusación y difícilmente puede pronunciarse sobre el fondo del asunto allí expuesto, y no valida su contenido, el cual desconoce en todas y cada una de sus partes y en nada compromete al Gobierno nacional.
  2. 1324. El Gobierno rechaza categóricamente que se le acuse una vez más de injerencia sobre las organizaciones empresariales, y peor aún, con base en documentos que no emanan del Gobierno ni de sus representantes, y de allí que califica tales documentos de dudosa procedencia y autoría, y no tienen ninguna validez. El desconocimiento de tales documentos por parte de quienes, a decir de la OIE, son sus autores, hace que todo ello se ventile ante otras instancias que no competen a este Gobierno; no se pueden adicionar a la posición oficial del Gobierno presuntos correos electrónicos que el Gobierno desconoce y en nada comprometen ni pueden poner en tela de juicio la actuación siempre apegada a derecho del Gobierno. El Gobierno confía en que el Comité desestimará tales aseveraciones infundadas con base en el irrestricto cumplimiento de sus principios.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1325. El Comité toma nota en primer lugar de las declaraciones del Gobierno bajo la rúbrica «puntos previos» en su respuesta en las que alega: 1) falta de valoración de los argumentos, respuestas y pruebas compartidos por el Gobierno y el grado de credibilidad otorgada a los alegatos de las organizaciones querellantes incluso cuando la mayoría de ellos no cuenta con pruebas y fundamentos que los sustenten; 2) la admisión de alegatos ya respondidos ampliamente por el Gobierno; 3) muchos alegatos de los querellantes exceden el ámbito de la libertad sindical e incursionan en la esfera de lo político o de lo meramente económico, o de lo penal o en el aspecto jurídico nacional; 4) un tono imperativo en el lenguaje del Comité respecto al cumplimiento de la ley o solicitando el incumplimiento del procedimiento jurídico, a través de recomendaciones que vulneran el orden jurídico nacional. El Comité desea señalar a este respecto que el presente caso ha sido incluido en la categoría de casos graves y urgentes y que la gravedad de la situación que padece la principal organización de empleadores del país, FEDECAMARAS, viene acreditada por la naturaleza de hechos alegados y comprobados como son el secuestro temporal de cuatro dirigentes empleadores (uno de ellos, representante empleador en el Consejo de Administración de la OIT, recibiendo tres impactos de bala), dos atentados a la sede de FEDECAMARAS, declaraciones de las autoridades fuertemente agresivas contra esta organización y susceptibles de crear un clima de intimidación y deficiencias graves en materia de diálogo social con esta organización. El Comité desea señalar que a esta situación se añade la negativa del Gobierno a atender las principales recomendaciones del Comité y lamenta por ejemplo que en lugar de intentar resolver los problemas planteados a través del diálogo directo con FEDECAMARAS, tal como ha solicitado, el Gobierno declare que «la autoexclusión (de FEDECAMARAS) no puede ser endosada por el Gobierno nacional». Si el Comité se expresa con firmeza o en términos enérgicos a veces ello obedece — al igual que hace respecto de otros países — a la gravedad de los problemas planteados y/o a la negativa del Gobierno a dar cumplimiento a sus recomendaciones y en definitiva al objetivo de su procedimiento que es promover el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por otra parte por el Estado venezolano, a través de un procedimiento tripartito con plenas garantías de imparcialidad.
  2. 1326. En cuanto a los alegatos relativos a actos de violencia contra dirigentes empleadores y afiliados de FEDECAMARAS o contra su sede, el Comité desea reproducir las conclusiones que formuló en marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 1264 a 1266]:
    • — El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos de la OIE según los cuales: 1) la noche del 27 de octubre de 2010, un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a su ex presidenta, Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil; los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT; después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar; los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias. Según la OIE por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara con un secuestro.
    • — El Comité toma nota de las declaraciones según las cuales: 1) el Gobierno rechaza e investiga cualquier hecho de violencia que atente contra las personas que viven en el país; por ello, lamenta y condena lo ocurrido el pasado 27 de octubre de 2010 a la ciudadana Sra. Albis Muñoz y a los directivos de FEDECAMARAS los ciudadanos Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas y Ernesto Villamil; 2) conocido el hecho, los organismos competentes del Estado venezolano iniciaron la investigación de inmediato a objeto de esclarecer lo acontecido, identificar a sus autores y someterlos ante los órganos de justicia, procediendo según establece la legislación nacional; 3) dado que cursa proceso de investigación sobre el hecho acontecido, hasta tanto no se conozcan sus resultados, carece de fundamento y seriedad cualquier señalamiento de carácter especulativo tal como el expresado por el secretario general de la OIE, quien indica que «... el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial venezolana, aunque luego se simulara con un secuestro.»; en este sentido, ningún representante de FEDECAMARAS, ha realizado en el país ninguna denuncia pública semejante; el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos irresponsables y cargados de falsedad que pretenden vincular a instituciones o representantes del Estado con hechos de violencia contra dirigentes empresariales venezolanos; 4) producto de las investigaciones realizadas por los organismos competentes, en fecha 10 de noviembre de 2010 fueron detenidos los ciudadanos Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares, por su participación directa en el hecho ocurrido el 27 de octubre. Asimismo, fue ordenada la captura del ciudadano Sr. Cristian Leonardo Castro Rojas, quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia, y 5) existen dos personas más presuntamente implicadas, que aún no han sido identificadas plenamente y todos los mencionados integran una banda delictiva dedicada al robo y al secuestro; las dos personas detenidas, están a la orden del Tribunal 35.º de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir el procedimiento judicial correspondiente.
    • — El Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité expresa la esperanza de que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto.
  3. 1327. El Comité toma nota con preocupación de que en sus informaciones adicionales la OIE declara que la dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz, una de las víctimas de la agresión, declaró que ninguno de los dos presuntos implicados detenidos (Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares) habían sido los autores de la agresión, así como que los cuatro dirigentes secuestrados estuvieron detenidos aproximadamente dos horas y que la dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz fue herida con tres balas lo cual, según se desprende de los alegatos, no explica que el móvil de la agresión fuera el robo del vehículo como indicó el director del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno rechazando un presunto ataque por parte del Gobierno y confirmando que la investigación penal cursa ante el Ministerio Público (Fiscalía General de la República); el Gobierno declara que el 23 de diciembre de 2010 el Ministerio Público presentó escrito de acusación contra los ciudadanos Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve y robo agravado en grado de frustración, este último en perjuicio de la ciudadana Sra. Albis Muñoz, celebrándose el 10 de febrero de 2011 la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control correspondiente, el cual admitió la acusación y ordenó la apertura del juicio oral y público para el día 20 de octubre de 2011 y una vez que sea dictada la sentencia definitivamente firme se informará al Comité.
  4. 1328. El Comité desea expresar su grave preocupación observando que según los alegatos los acusados no son identificados como los autores de los delitos por la Sra. Albis Muñoz, así como que entre los cargos no figure el intento de homicidio y las lesiones contra esta dirigente empleadora. El Comité observa también con preocupación que el Gobierno no facilita informaciones sobre si se ha detenido al Sr. Christian Leonardo Castro Rojas (que se encontraba prófugo de la justicia) y las dos personas más presuntamente implicadas. Por consiguiente, el Comité no tiene más alternativa que reiterar pues su anterior recomendación que se reproduce a continuación:
    • El Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité expresa la esperanza de que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto.
  5. 1329. En cuanto al alegado iniciado por parte del Ministerio Público de una investigación penal para determinar si el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez en su declaración del 22 de diciembre de 2010 habría cometido un delito al instar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a respetar la Constitución y no aceptar las órdenes que en su criterio pudieran violar la Constitución o alguna ley (según los alegatos en su declaración, el presidente de FEDECAMARAS llamó a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional a leer el artículo 25 de la Constitución, que establece: «Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores». «Quiero hacerles un llamado a que ejerzan la libertad de conciencia en un momento determinado para que rechacen algunos órdenes que consideren son violatorias de la Constitución») señaló el Sr. Noel Álvarez. La OIE señala que la recomendación se realizó en el marco de la ocupación militar de 47 propiedades privadas productivas en la región Sur del Lago, Estado de Zulia. La OIE añade que el Presidente de la República indicó el 24 de diciembre de 2010 que el llamado del presidente de FEDECAMARAS a los militares a que respeten la Constitución y las leyes fue «un llamado a la guerra» y opinó que es un «discurso que raya en el delito». La OIE concluye, destacando que no es culpable de algún delito ya que «en ningún momento se llamó a irrespetar la Constitución Nacional», sino a respetarla.
  6. 1330. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre este alegato. Ante esta falta de respuesta, el Comité desea señalar que, a su juicio, las declaraciones del presidente de FEDECAMARAS en el contexto descrito por la OIE no parecen tener contenido delictivo y de haber sido las que ha transcrito la OIE, no deberían en principio, haber originado una investigación penal. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre este alegato a efectos de poder pronunciarse con todos los elementos.
  7. 1331. En cuanto al alegato relativo a los ataques a la sede de FEDECAMARAS en 2007, el Comité había pedido a FEDECAMARAS en un anterior examen del caso que denuncie oficialmente estos hechos ante el Ministerio Público. El Comité reitera esta recomendación y señala que si no se atiende para su próxima reunión no proseguirá con el examen de estos alegatos, si bien observa que un contexto de acoso y falta de confianza en las autoridades públicas no alienta la propuesta de presentar denuncias oficiales.
  8. 1332. En cuanto al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS, el 24 de febrero de 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que los imputados, Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, admitieron totalmente la acusación por la comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de cédula de identidad, que la audiencia oral y pública estaba fijada para el 4 de noviembre de 2011 y que una vez dictada la sentencia se informará debidamente al Comité. El Comité subraya la importancia de que los autores sean sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por estos actos ilegales. El Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte.
  9. 1333. Observando diferentes hechos de violencia contra FEDECAMARAS o sus dirigentes, el Comité llama la atención del Gobierno una vez más sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor, ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87.
  10. 1334. En cuanto a los alegatos relativos a la acusación penal y el procesamiento del dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa del sobreseimiento de la causa por decisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de 26 de agosto de 2010 al comprobar, luego de la investigación que no había elementos de convicción de modo que se encuentran en libertad; asimismo, según el Gobierno, este dirigente ha sido elegido diputado en la Asamblea Nacional donde ejerce actualmente sus funciones.
  11. 1335. En cuanto a la recomendación del Comité de que el Gobierno restituya sin demora la finca «La Bureche» a este dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le indemnice en forma completa por la totalidad de sus daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la extensión de la finca es de 96 hectáreas con 6.260 metros cuadrados y no de 29 hectáreas como señaló la OIE en su queja; 2) el proceso de rescate de estas tierras se hizo de conformidad con la legislación y habida cuenta de que el lote se encontraba ocioso en 83 hectáreas y poseía cultivos no aptos para el tipo de suelo generando con ello un proceso de deterioro, existiendo también un impacto ambiental negativo. El Comité constata que existe contradicción entre los alegatos y la apreciación del Gobierno sobre la ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el alegato de la OIE de que esa finca sea actualmente un centro de entrenamiento militar (frente a la declaración del Gobierno de que el propósito del rescate de las tierras era fomentar el uso agrícola del Valle del Río) ni tampoco el alegato de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha recibido ninguna indemnización. El Comité pide pues al Gobierno que responda de manera completa a los alegatos y mientras tanto no puede sino mantener su anterior recomendación. Por consiguiente, el Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno, para que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca.
  12. 1336. En cuanto al alegato de secuestro de 25 agricultores agropecuarios, el Comité toma nota de que el Gobierno precisa informaciones detalladas sobre los hechos y personas a que se refieren las organizaciones querellantes a fin de poder brindar sus observaciones. El Comité pide a la OIE y a FEDECAMARAS que faciliten estas informaciones y señala que si no se presentase para su próxima reunión no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  13. 1337. En cuanto al fallecimiento de un productor agropecuario (Sr. Franklin Brito) producto, según los alegatos, de sucesivas huelgas de hambre por la injusta invasión y expropiación de su tierra, el Comité toma nota de las extensas informaciones facilitadas por el Gobierno y en particular su afirmación de que realizó todos los esfuerzos tendientes a salvar su integridad física incluso obligándole a recibir asistencia médica. El Comité observa que según el Gobierno los motivos de la huelga de hambre no es contra el Gobierno ni contra la invasión y expropiación de su tierra, sino que según se desprende de sus declaraciones la huelga de hambre está vinculada al no pago de una deuda de pasivos laborales (en realidad, según el Gobierno, no había retirado el cheque a su disposición porque deseaba un cargo económico fijo ya que había abandonado su situación de interino) y a conflictos de lindes de propiedad de propietarios vecinos, una vez que se concluyera el proceso de regulación y uso de la tierra y que le otorgó el título de propiedad de 290,20 hectáreas. El Comité toma debida nota de estas informaciones e invita a las organizaciones querellantes a que envíen sus comentarios al respecto.
  14. 1338. En sus alegatos anteriores, la OIE y FEDECAMARAS habían alegado por otra parte lo siguiente [véanse párrafos 1204 a 1208]:
    • La OIE y FEDECAMARAS destacan que en los últimos meses, el Gobierno ha multiplicado los ataques contra el sector privado emitiendo numerosos decretos de expropiación contra empresas sin la menor base jurídica y sin ninguna compensación económica. A este propósito, el 2 de junio de 2010, el Presidente Chávez declaró «guerra económica» a sectores empresariales y a sus representantes, especialmente FEDECAMARAS. Añadí «me declaro en guerra económica. A ver quién puede más, ustedes burgueses de pacotilla o los que quieren la patria».
    • Cabe destacar que recientemente, el 3 de octubre de 2010, la empresa Agroisleña S.A., que es fundamental para la agricultura y ganadería de la República Bolivariana de Venezuela y es la principal distribuidora de productos para el campo con 82 puntos de venta y ocho silos en todo el país, fue nacionalizada. El decreto de expropiación de Agroisleña, S.A. generó un amplio rechazo entre productores y trabajadores de la empresa. En Barinas, la policía estatal dispersó con bombas lacrimógenas una protesta de 150 productores. Tras el procedimiento, un productor fue detenido y resultó herido.
    • El 25 de octubre de 2010 fue adoptada una orden de expropiación de la sucursal en la República Bolivariana de Venezuela de la empresa estadounidense Owen Illinois, líder mundial en la fabricación de envases de vidrio para bebidas, alimentos, medicamentos y cosméticos.
    • El 30 de octubre de 2010, el Presidente Chávez ordenó la expropiación de la firma Siderúrgica del Turbio (SIDETUR), filial del principal grupo siderúrgico privado de Venezuela SIVENSA, y de seis conjuntos urbanísticos paralizados, así como la «ocupación temporal» de otros ocho.
    • Con el anuncio sobre Owen Illinois, ya van por 200 empresas expropiadas en 2010, la gran mayoría de las cuales sin recibir una indemnización. En 2009, se expropiaron 139 empresas, esto sin incluir las empresas del sector agrícola. Tal como fue destacado por la firma Eco-analítica y la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), las nacionalizaciones y estatizaciones decretadas desde 2007 alcanzan un monto de 23.315 millones de dólares del cual sólo se ha pagado 8.600 millones de dólares, lo que representa un tercio de las expropiaciones. El ritmo de la toma de empresas privadas por parte del Gobierno sin indemnización ha venido reviviéndose por los últimos meses. En los últimos tres años, el Ejecutivo venezolano nacionalizó 371 empresas en sectores estratégicos como la electricidad, banca, cemento, acero, petróleo y alimentos; de ese total la mitad fueron tomadas entre enero y agosto de 2010. El número exponencial y el ritmo desenfrenado de las expropiaciones sin indemnización realizadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ponen en serio peligro la viabilidad, desarrollo y producción nacional en sectores claves de la economía, lo que además de producir unas pérdidas económicas profundas genera desempleo y pobreza en grandes capas de la población.
  15. 1339. El Comité toma nota de las afirmaciones del Gobierno según las cuales los casos no se relacionan en lo absoluto con los alegatos de la queja ni con los querellantes de la misma, razón por la que, invita nuevamente al Comité a revisar detalladamente la validez y admisión de los alegatos a ser incorporados en la queja núm. 2254. El Comité subraya sin embargo que las organizaciones querellantes enmarcan los alegatos en un clima general de hostilidad del Gobierno y de discriminación respecto a FEDECAMARAS y sus afiliados.
  16. 1340. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno el procedimiento de expropiación contemplado en la legislación nacional está muy alejado de los ataques y asedios contra el sector privado, FEDECAMARAS y sus dirigentes, denunciados por este sector, dicho procedimiento expropiatorio se desarrolla con base en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y sus artículos 236, numerales 2, 11 y 115, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y el artículo 6 de la Ley para Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de manera que, aunque el Gobierno manifiesta su plena disposición de informar las razones que apegadas a derecho motivaron dichos procedimientos; estima que mal podría el Comité discutir u oponerse a la declaratoria de utilidad pública y mucho menos cuestionar las razones de política interna económica nacional que motivan tales resultas. El Comité observa que de manera más concreta el Gobierno declara con relación a la Owens – Illinois, que en total apego a la Constitución Nacional, el Gobierno bolivariano resolvió decretar la medida de expropiación de la procesadora de vidrios estadounidense radicada en el país por haber determinado que esta empresa incurrió en la práctica ilegal del monopolio contrario al Estado social de derecho y de justicia tras acaparar el 64 por ciento de la producción de este rubro; con dicha práctica la empresa atentaba contra la libre competencia, consagrada en la Carta Magna; dicha medida, no sólo combate el monopolio sino que además protege el ambiente, por cuanto dicha empresa, durante más de medio siglo, causó afectaciones a la zona montañosa de Los Guayos y Valera, extrayendo sin limitación, arena, carbonato y piedra caliza, elementos con los cuales se fabrica el vidrio; además, se han garantizado los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, constituyendo para ello comisiones de trabajo, respetando integralmente los acuerdos que se hayan suscrito en materia de convención colectiva para la masa trabajadora de las plantas ubicadas en Valencia, Estado Carabobo y en Valera, Estado Trujillo; asimismo, el Gobierno nacional garantiza con esta medida el fortalecimiento industrial a través de la producción de envases de vidrio para el sector alimenticio, bebidas, medicamentos, entre otros, bien necesario para el desarrollo endógeno y nivel adecuado de bienestar del pueblo venezolano; el Gobierno nacional destaca que, en total apego a la legislación nacional, luego de publicado el decreto de expropiación, se inicia un proceso judicial que culmina con el pago del precio justo, sosteniendo para ello múltiples reuniones en un ambiente de respeto y tranquilidad con los directivos de la empresa. El Comité lamenta no haber sido informado sobre la acción que tuvo lugar ni sobre su resultado.
  17. 1341. Con relación a la expropiación de la Siderúrgica del Turbio, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que decretó la expropiación de la empresa Siderúrgica del Turbio (Sidetur) (Ciudad Guayana, Estado Bolívar), en total apego a los principios constitucionales; la empresa controlaba el 40 por ciento de la producción de las cabillas utilizadas en el país para la construcción, carpintería mecánica e implementos usados como refuerzo estructural, entre ellos pletinas, palanquillas, barras cuadradas y redondas para herrería industrial, entre otras; dicha medida, le permite al Estado venezolano garantizar el suministro de cabillas, rubro importante para la construcción de viviendas, considerando la importancia estratégica y prioritaria del mismo, producto de los miles de venezolanos afectados por el desastre natural ocasionado por las lluvias de diciembre pasado; además, permite combatir la especulación mantenida por la empresa al comercializar sus productos, medida que favorece el impulso del sector de la construcción en función de las necesidades de las comunidades y del desarrollo del país; asimismo, la medida va en consonancia con la decisión del Estado venezolano de reservar para sí, todas las actividades estratégicas vinculadas a la transformación del hierro en la región de Guayana, buscando integrar, todos los procesos productivos del aluminio, el hierro y el acero, para garantizar que los medios de producción estén al servicio de todos los venezolanos y venezolanas, siendo los trabajadores y trabajadoras actores fundamentales de su funcionamiento; todo ello en consonancia con el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico de dicha región.
  18. 1342. En relación con la expropiación de Agroisleña, S.A., el Comité toma nota de que el Gobierno resolvió decretar la medida de expropiación de la empresa transnacional Agroisleña, S.A., la cual tenía un ejercicio de poder oligopólico, especulativo y competencia desleal, creando condiciones desfavorables para los productores, práctica sostenida durante 50 años; todo ello contrario a los principios del Estado social de derecho y de justicia; la empresa desarrolló un crecimiento exponencial de los precios en los insumos de hasta un 250 por ciento por encima del precio referencia del mercado; lo que se traduce en el incremento del precio final del producto, en una explotación al productor del campo y en la generación de una cadena especulativa; además, promovió el uso de una serie se agrotóxicos incluso algunos con regulaciones o suspensión total de su venta a nivel internacional; el monopolio generado por Agroisleña, S.A. se expandió a la cadena de producción agrícola, llegando a cobrar elevados costos por servicios de asistencia técnica, servicios de cosecha y almacenaje de productos agrícolas, lo que consolidó la dependencia financiera y tecnológica de los pequeños productores hacia un modelo tecnológico agrícola del alto uso de insecticidas; dicha empresa recibía una línea de crédito del Banco de Venezuela, en el cual se le entregaban carteras de créditos al 8 por ciento de interés, y ésta los trasladaba entre el 13 y 15 por ciento al productor, sin la debida autorización para funcionar como una especie de banco de segundo piso. Con base en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, el cual expresa que «Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. El Ejecutivo nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno de la totalidad de un bien o varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.» El Gobierno indica que redujo los costos para la producción agrícola de los insumos entre un 30 y 40 por ciento lo que permite seguir impulsando el desarrollo agrícola y asegurar la soberanía agroalimentaria, promoviendo la cadena de distribución de insumos para la producción agrícola a través de la industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento, venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola y agropecuaria. El Gobierno nacional reitera que, en total apego a la legislación que rige la materia, luego de publicado el decreto de expropiación se inicia un proceso judicial que culmina, con el pago del justiprecio para lo cual se realizó conjuntamente con los directivos de la empresa una revisión detallada de cada una de las operaciones que lleva a cabo Agroisleña, S.A.; asimismo, se les ha garantizado a todos los trabajadores y trabajadoras de Agroisleña, S.A. sus derechos sociolaborales.
  19. 1343. El Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen sus comentarios sobre estas informaciones del Gobierno y pide al Gobierno que examine con FEDECAMARAS estos alegatos y que realicen una evaluación.
  20. 1344. En cuanto a los alegatos de acoso e intimidación a dirigentes y afiliados de FEDECAMARAS, que incluyen, según los alegatos, la invasión y expropiación de fincas a empresas (en muchos casos sin recibir la indemnización debida), el Comité había formulado las siguientes conclusiones en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafo 1272]:
    • El Comité toma nota de que según la OIE, como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios, así como el empresariado privado en general, son permanentemente acosados y amenazados y se denuncian los ataques contra los bienes inmuebles de los ex presidentes de FEDECAMARAS, Sres. Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Carlos Sequera Yépez, así como al Sr. Manuel Cipriano Heredia actual presidente de FEDENAGA (cúpula sectorial agrícola afiliada a FEDECAMARAS) y a su ex presidente Sr. Genaro Méndez e igualmente al Sr. Eduardo Gómez Sigala, ex presidente de CONINDUSTRIA (cúpula industrial afiliada a FEDECAMARAS). Asimismo, según la OIE, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) junto con la Guardia Nacional invaden permanentemente fincas productivas en el llamado «Plan de Recuperación de Tierras», el INTI sólo podría «recuperar» aquellas tierras que le hayan sido propias y no es el caso de las propiedades de los líderes empresariales expropiados.
  21. El Comité toma nota también de los nuevos alegatos de la OIE que desarrollan con numerosos datos los alegatos relativos a la confiscación de la finca La Escondida (Estado Barinas) propiedad del Sr. Egildo Luján, director de FEDECAMARAS, sector pecuario y vicepresidente de FEDENAGA; de la Hacienda Las Misiones Caripe (Estado Monagas), propiedad de la empresa AGROBUCARE, cuyo presidente es el ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Vicente Brito; de la finca Bucarito, propiedad del ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Rafael Marcial Garmendia. Según los alegatos el Estado no ha indemnizado en ninguno de estos casos a los propietarios por la invasión. El Comité toma nota de que la OIE se refiere también a un caso de amenaza de invasión (Finca Vieja Elena, propiedad del presidente de FEDENAGA Dr. Manuel Cipriano Heredia; en su respuesta el Gobierno señala que hay un procedimiento de rescate previsto) y a otro de un intento fallido de confiscación (del Centro de Recría San Isidro, Estado Táchira propiedad del ex presidente de FEDENAGA Sr. Genaro Méndez; dado que en su respuesta el Gobierno declara que no hay procedimiento administrativo en curso, el Comité no proseguirá con el examen de este último punto salvo que las organizaciones querellantes envíen nuevas informaciones). El Comité toma nota también de que según la OIE el Gobierno ha expropiado en los últimos años 280 inmuebles urbanos habiendo pagado sólo la indemnización en un 5 por ciento de los casos.
  22. 1345. El Comité toma nota de las extensas informaciones del Gobierno sobre los fundamentos legales del «rescate de tierras» y sobre los objetivos (soberanía agroalimentaria, desarrollo indígena y de economía social, inclusión progresiva de la población menos asistida, desarrollo de la agricultura sostenible, eliminación íntegra del régimen latifundista). El Comité toma nota de que el Gobierno declara que el procedimiento de rescate de tierras y predios llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras no trata de confiscaciones, invasiones o ataques contra bienes inmuebles y que dicho Instituto puede intervenir en tierras ociosas o incultas o en casos de improductividad o ilegal utilización de tierras. El Comité toma nota de las informaciones detalladas del Gobierno — que divergen notablemente de la versión de la OIE — sobre los casos alegados relativos a los señores y las razones por las que se iniciaron los procedimientos de rescate (terrenos ociosos o improductivos o — en su caso — terrenos dedicados a la ganadería a pesar de tener alta capacidad de uso agrícola vegetal por su ideal fertilidad, pero recuerda que su función no consiste en determinar si las acciones de las autoridades se ajustaron o no a la legalidad. El Comité desea subrayar en este sentido que no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la reforma agraria salvo en la medida en que las medidas de aplicación impliquen una discriminación contra dirigentes empleadores, o se refieran a empresas que emplean a trabajadores donde se aleguen violaciones de los Convenios núms. 87 ó 98. A este respecto, no puede dejar de observar que los afectados por los procedimientos de rescate de tierra son al menos cinco dirigentes o ex dirigentes importantes de FEDECAMARAS o de sus asociaciones afiliadas, de manera que no puede excluirse una posible discriminación. En los anteriores alegatos la OIE había destacado además que no se han pagado las indemnizaciones previstas en la legislación a cuatro dirigentes empleadores y en la medida en que no puedan realizar ya su actividad productiva, el Comité pide al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización justa. Asimismo, teniendo en cuenta la divergencia entre los alegatos y la respuesta del Gobierno sobre los casos de confiscación/rescate alegados (mencionados en el párrafo anterior) y su justificación legal y el significativo número de dirigentes o ex dirigentes afectados de FEDECAMARAS y sus afiliadas, el Comité pide al Gobierno que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS sobre las confiscaciones/rescate en cuestión, y que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que facilite observaciones sobre los ataques a los bienes inmuebles del Sr. Carlos Sequera Yépez, ex presidente de FEDECAMARAS.
  23. 1346. En cuanto a los alegatos de falta de diálogo social bipartito y tripartito y de consultas con FEDECAMARAS, el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la OIE relativos a la aprobación sin consulta tripartita de leyes que afectan a los intereses de los empleadores y sus organizaciones; además de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (que se examina más adelante y que limita el funcionamiento internacional de las ONG); la OIE se refiere a leyes que limitarían la libertad de expansión, regularía los contenidos de Internet, darían más control al Estado sobre las telecomunicaciones con posibilidad de castigar las estaciones de radio y de televisión, así como a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal que, a su juicio, es susceptible por su vaguedad de interpretaciones extensivas en perjuicio de la libertad de expresión; asimismo, la OIE alega que a finales de diciembre de 2010 una nueva ley habilitada concede una vez más poderes al Presidente de la República para que gobierne por decreto en los próximos 18 meses; esta ley cubre numerosos campos que afectan a las organizaciones de empleadores y que ha dado lugar a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exprese su preocupación por estimar que esta ley atenta gravemente contra el principio de separación de poderes y contra la libertad de expresión. Se trata de la cuarta Ley Habilitante en cuyo contexto se han aprobado más de 100 leyes; la OIE añade que en el marco de la última Ley Habilitante se promulgó la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda sin consultas tripartitas a pesar de que regula la expropiación de terrenos urbanos e inmuebles. El Comité toma nota de que el Gobierno se remite a declaraciones examinadas en anteriores exámenes del caso y añade que realiza en materia sociolaboral consultas, reuniones y discusiones con las organizaciones de empleadores y trabajadores, incluida FEDECAMARAS, de manera permanente y que la autoexclusión no puede ser endosada por el Gobierno nacional. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido de manera específica a estos alegatos de la OIE y a sus recomendaciones de marzo de 2011 y le insta a que lo haga sin demora. Asimismo, observando que las graves deficiencias en materia de diálogo social siguen estando presentes, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
    • lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
    • el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
    • observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
    • el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
    • el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores.
  24. 1347. El Comité deplora profundamente que el Gobierno haya desatendido una vez más estas recomendaciones a pesar de que viene insistiendo en ellas desde hace años.
  25. 1348. En cuanto a los alegatos de discriminación por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS y de favoritismo a organizaciones paralelas próximas al Gobierno, el Comité reproduce a continuación las anteriores conclusiones del Comité [véase 359.º informe, párrafos 1288 y 1289]:
    • El Comité toma nota de que la OIE alega que el Gobierno financia con aportes oficiales a organismos paralelos a FEDECAMARAS. Adjunta a este propósito, un extracto del informe financiero del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de 30 de junio de 2007. Este informe indica que se asigna a «Empresarios por Venezuela» (EMPREVEN) una partida de 2.267.846 bolívares y otra partida de 438.378 bolívares. Además la OIE alega que las instituciones financieras nacionales dan prioridad a los casos tramitados por EMPREVEN (la organización auspiciada por el Presidente Chávez) en detrimento de quienes no estén afiliados; la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha asignado dólares para importaciones en un 91 por ciento de los casos tramitados por EMPREVEN; el apoyo del Gobierno a las empresas oficiales se manifestó también por el importe de 3 millardos de bolívares al Fondo Bicentenario que financia a las «empresas de producción social» que participen en los planes de exportación y sustitución de importaciones, y no a las empresas privadas representadas en FEDECAMARAS. Según la OIE, la intención de sustituir empresas privadas (estranguladas por los cercos legales e impositivos) por empresas socialistas que obtienen créditos preferenciales es un hecho y la consecuencia de la situación actual ha dado lugar a que desde que llegó al poder el Presidente de la República, el número de empresas en el país haya caído de 11.000 a 7.000.
    • El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a estos alegatos de discriminación de FEDECAMARAS y sus miembros respecto de organizaciones u organismos paralelos próximos del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos alegatos y desea subrayar que al favorecer o desfavorecer a ciertas organizaciones frente a las demás los gobiernos pueden influir en el ánimo de los trabajadores o de los empleadores cuando eligen a la organización a que piensan afiliarse, lo cual es incompatible con el principio contenido en el Convenio núm. 87 según el cual las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos conseguidos en este Convenio. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure un trato igual a todas las organizaciones de empleadores en materia de financiación de actividades y que no discrimine a los afiliados de FEDECAMARAS.
  26. 1349. El Comité lamenta que el Gobierno una vez más no haya respondido específicamente a estos alegatos limitándose a afirmar que no promociona o interviene en la conformación o acciones de las organizaciones de empleadores; a negar de manera genérica que existan favoritismos, discriminaciones o falta de independencia de ninguna organización empresarial venezolana y a afirmar que la autoexclusión de algunos miembros de este sector no puede bajo ningún principio ser imputable al Gobierno. El Comité reitera por ello sus anteriores conclusiones, recomendaciones y principios.
  27. 1350. Por otra parte, el Comité toma nota de los nuevos alegatos de la OIE denunciando la falta de independencia y la injerencia del Gobierno en organizaciones empresariales paralelas a las que ha estado favoreciendo en los cinco últimos años como parte de la delegación de empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité observa en este sentido que la OIE se refiere a una correspondencia (correos electrónicos que adjunta) mantenida entre una alta funcionaria del Ministerio del Poder Popular del Trabajo, con un diplomático representante oficial del Gobierno en Ginebra y las organizaciones — que califica de sumisas ante las autoridades — EMPREVEN, Corfagan, Fedeindustrias y Coboien, correspondencia que incluye instrucciones y sugerencias a estas organizaciones en relación con la conducta a mantener en sus comunicaciones con la OIE y con la Comisión de Verificación de Poderes.
  28. 1351. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre estos alegatos según las cuales: 1) no existe falta de independencia de organización empresarial venezolana alguna, ni discriminación con respecto a las organizaciones afiliadas al sector empresarial existiendo un trato igualitario a todas las organizaciones de empleadores; la autoexclusión de algunos miembros de dicho sector, bajo ningún principio puede ser imputable al Gobierno nacional; 2) el Gobierno manifiesta su desconcierto y rechazo ante las informaciones adicionales presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y repudia y rechaza contundentemente tal acusación y difícilmente puede pronunciarse sobre el fondo del asunto allí expuesto, y no valida su contenido, el cual desconoce en todas y cada una de sus partes ya que en nada compromete al Gobierno nacional; 3) el Gobierno categóricamente rechaza que se le acuse una vez más de injerencia sobre las organizaciones empresariales, y peor aún con base en documentos que no emanan del Gobierno ni de sus representantes, y de allí que califique tales documentos de dudosa procedencia y autoría y que no tienen ninguna validez; 4) el desconocimiento de tales documentos, por parte de quienes a decir de la OIE son sus autores, hace que todo ello se ventile ante otras instancias que no competen a este Gobierno; 5) no se pueden adicionar a la posición oficial, presuntos correos electrónicos que el Gobierno desconoce y en nada comprometen ni pueden poner en tela de juicio la actuación siempre apegada a derecho del Gobierno; y 6) el Gobierno confía en que el Comité desestimará tales aseveraciones infundadas, con base en el irrestricto cumplimiento de sus principios.
  29. 1352. A este respecto, observando que los alegatos de las organizaciones querellantes se refieren también a la denegación de derechos ante la OIT, el Comité hace un llamamiento al Gobierno a que verifique sin demora con los altos funcionarios en cuestión si enviaron por sí mismos o por medio de representantes los correos electrónicos transmitidos en anexo por la OIE.
  30. 1353. En cuanto a la cuestión planteada por el Comité en relación con las vías de recurso en caso de que los empleadores se sientan víctimas de discriminaciones en relación con la no concesión del documento de solvencia laboral (documento del Ministerio del Poder Popular del Trabajo que certifica si el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores y que es requisito imprescindible para celebrar contratos con el Estado) y en relación con las autorizaciones oficiales para el control de cambios, el Comité toma debida nota de las declaraciones del Gobierno sobre el funcionamiento de estos mecanismos y en particular sobre la existencia de recursos a disposición de quien se sienta afectado.
  31. 1354. En cuanto al proyecto de ley relativo a la cooperación internacional (proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional), el Comité había esperado en su anterior recomendación que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación (entre organizaciones) y que evite injerencias de las autoridades en el acceso a fondos extranjeros por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A este respecto, el Comité toma nota de que en sus nuevos alegatos, la OIE alega que la Asamblea Nacional aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional que impide que las organizaciones empresariales y sindicales venezolanas reciban cualquier tipo de ayuda internacional, estableciendo en su artículo 4 que el patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales; según la OIE el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela considera que las organizaciones empresariales y sindicales figuran en esta categoría. La OIE destaca que el texto del proyecto de ley se aprobó en segunda lectura a pesar de la oposición emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la ambigüedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el amplio margen de discrecionalidad que se otorga a las autoridades. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y observa que la OIE ha sometido al texto del proyecto de ley aprobado en segunda lectura por la Asamblea Nacional pero no parece que la ley haya sido adoptada todavía.
  32. 1355. En estas condiciones, el Comité desea llamar la atención sobre el principio según el cual todas las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores, aun si no están afiliadas a las mismas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 744]. El Comité no puede determinar sin embargo si el proyecto de ley se aplica a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y dirige un llamamiento al Gobierno para que asegure el respeto de los principios mencionados a favor de estas organizaciones y si el proyecto se aplica en realidad a las mismas, para que tome sin demora las medidas necesarias para que se modifique el proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional (o en su caso la futura ley) a efectos de que se garantice expresamente el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a recibir sin autorización previa de las autoridades ayuda financiera internacional para actividades relacionadas con la promoción y defensa de los intereses de sus afiliados.
  33. 1356. En cuanto a los comentarios de la organización querellante sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, el Comité había observado en su anterior examen del caso que esta legislación establece un fuerte intervencionismo estatal en la economía y en la estructura económica nacional bajo la égida de la planificación centralizada con el propósito de construir el modelo socialista venezolano y había pedido a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre la relación entre los alegatos y la violación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité reitera esta recomendación y señala que si no se atiende para su próxima reunión no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  34. 1357. Por último, en lo que respecta a la Misión Tripartita de Alto Nivel, decidida con la anuencia del Gobierno, en relación con las cuestiones planteadas, el Comité toma nota de que esta cuestión se trata en el documento del Consejo de Administración GB.313/INS/INF/5. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la reciente comunicación de la OIE de fecha 20 de febrero de 2012, relativa a nuevas faltas de consulta tripartita en cuestiones legislativas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1358. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, el Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de que la apertura del juicio oral y público estaba prevista para el 20 de octubre de 2011 y expresa la esperanza de que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto. Al mismo tiempo, el Comité toma nota con preocupación de que en sus informaciones adicionales la OIE declara que la dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz, declaró que ninguno de los dos presuntos implicados detenidos (Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares) habían sido los autores de la agresión, así como las reservas de la OIE sobre la tesis de que el móvil de la agresión fuera el robo del vehículo;
    • b) en cuanto a la investigación penal ordenada por el Ministerio Público relativa a las declaraciones públicas del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, el Comité desea señalar que, a su juicio, tales declaraciones en el contexto descrito por la OIE no parecen tener contenido delictivo y no deberían haber originado una investigación penal. No obstante a fin de poder promoverse con todos los elementos, el Comité pide al Gobierno que envié sus observaciones al respecto;
    • c) en cuanto al alegato relativo a los ataques a la sede de FEDECAMARAS en 2007, el Comité había pedido a FEDECAMARAS en un anterior examen del caso que denuncie oficialmente estos hechos ante el Ministerio Público. El Comité reitera esta recomendación y señala que si no se atiende para su próxima reunión no proseguirá con el examen de estos alegatos, si bien observa que un contexto de acoso y falta de confianza de las autoridades públicas no alienta la propuesta de presentar denuncias oficiales;
    • d) en cuanto al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que los imputados, Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, admitieron totalmente la acusación por la comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de cédula de identidad, que la audiencia oral y pública estaba fijada para el 4 de noviembre de 2011 y que una vez dictada la sentencia se informará debidamente al Comité. El Comité subraya la importancia de que los autores sean sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por esos actos ilegales. El Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte;
    • e) observando diferentes hechos de violencia contra FEDECAMARAS o sus dirigentes, el Comité llama la atención del Gobierno una vez más sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
    • f) en cuanto a su recomendación de que el Gobierno restituya sin demora la finca «La Bureche» a este dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le indemnice en forma completa por la totalidad de sus daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca, el Comité constata que existe contradicción entre los alegatos y la apreciación del Gobierno sobre la ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el alegato de la OIE de que esa finca sea actualmente un centro de entrenamiento militar (frente a la declaración del Gobierno de que el propósito del rescate de las tierras era fomentar el uso agrícola del Valle del Río) ni tampoco el alegato de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha recibido ninguna indemnización. El Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno para que responda a estos alegatos y restituya sin demora su finca y se le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de la finca;
    • g) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen sus comentarios sobre las informaciones y declaraciones del Gobierno sobre la expropiación de las empresas Agroisleña S.A., Owen – Illinois y Siderúrgica del Turbio;
    • h) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que envíen comentarios sobre las declaraciones del Gobierno sobre el productor agropecuario Sr. Franklin Brito;
    • i) en cuanto a la alegada confiscación («rescate» según el Gobierno) de las fincas de los dirigentes empleadores Sres. Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Comité estima que no puede excluirse una posible discriminación. El Comité pide al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización justa, así como que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS sobre las confiscaciones/rescates en cuestión y que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que facilite observaciones sobre los ataques a los bienes inmuebles del Sr. Carlos Sequera Yépez, ex presidente de FEDECAMARAS;
    • j) en cuanto a los alegatos de falta de diálogo social bipartito y tripartito y de consultas con FEDECAMARAS, el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la OIE relativos a aprobación sin consulta tripartita de leyes que afectan a los intereses de los empleadores y sus organizaciones; el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido de manera específica a estos alegatos de la OIE y le insta a que lo haga sin demora. Asimismo, observando que las graves deficiencias en materia de diálogo social siguen estando presentes, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
      • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
      • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
      • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
      • — el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores.
    • el Comité deplora profundamente que el Gobierno haya desatendido una vez más estas recomendaciones a pesar de que viene insistiendo en ellas desde hace años;
    • k) en cuanto a los alegatos de discriminación por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS y de favoritismo a organizaciones paralelas próximas al Gobierno y carentes de independencia, el Comité reitera las conclusiones y principios formulados en su anterior examen del caso y pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos en materia de financiación de organizaciones paralelas y favoritismo a EMPREVEN y a las «empresas de producción social» discriminando a las empresas privadas. Asimismo, en relación con los nuevos alegatos de la OIE relativos a una correspondencia electrónica ante los altos funcionarios y organizaciones paralelas de empleadores, sumisas ante las autoridades, el Comité hace un llamamiento al Gobierno a que verifique sin demora con los altos funcionarios en cuestión si enviaron por sí mismos o por medio de representantes los correos electrónicos transmitidos por la OIE;
    • l) en cuanto al proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional, el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que asegure el respeto de los principios mencionados en las conclusiones en materia de asistencia financiera internacional a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y para que si el proyecto se aplica a tales organizaciones tome sin demora las medidas necesarias para que se modifique el proyecto de ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional (o en su caso la futura ley) a efectos de que se garantice expresamente el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a recibir sin autorización previa de las autoridades ayuda financiera internacional para actividades relacionadas con la promoción y defensa de los intereses de sus afiliados;
    • m) en cuanto a los comentarios de la organización querellante sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, el Comité había observado en su anterior examen del caso que esta legislación establece un fuerte intervencionismo estatal en la economía y en la estructura económica nacional bajo la égida de la planificación centralizada con el propósito de construir el modelo socialista venezolano y había pedido a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre la relación entre los alegatos y la violación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité reitera esta recomendación y señala que si no se atiende para su próxima reunión no proseguirá con el examen de estos alegatos;
    • n) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la reciente comunicación de la OIE de fecha 20 de febrero de 2012, relativa a nuevas faltas de consulta tripartita en cuestiones legislativas, y
    • o) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y vigente de este caso.
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