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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 365, November 2012

Case No 2872 (Guatemala) - Complaint date: 27-MAY-11 - Closed

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Alegatos: persecuciones y prácticas antisindicales, negativa de negociar un pliego de peticiones, obstáculos al ejercicio del derecho de negociación colectiva, e incumplimiento de disposiciones de un pacto colectivo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

  1. 1064. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) de fecha 27 de mayo de 2011. La organización querellante envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 29 de febrero, 26 de marzo, 9 de mayo, 1.° de junio y 20 de junio de 2012.
  2. 1065. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 12 de marzo de 2012.
  3. 1066. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1067. Por comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) indica que el Ministro de Trabajo y Previsión Social no ha respetado el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente dentro de la institución. Dicho pacto regula, entre otras cosas, que las peticiones que se refieran a conflictos laborales deberán ser tratadas con el sindicato signatario del pacto, lo que no fue cumplido. Asimismo no se ha cumplido el pago de un bono denominado «Bono para la Recreación», de 250 quetzales, efectivo a finales del mes de abril de 2011.
  2. 1068. Además, la organización querellante informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha reconocido y legitimado a dos grupos de trabajadores para discutir aumentos de salario y reclasificación de puestos. Dichos trabajadores pueden tener derecho de petición pero no están legitimados para buscar en forma colectiva mejoras económicas porque para ello existen los sindicatos que, de conformidad con la legislación laboral, son los únicos que pueden realizar gestiones para mejoras económicas. La organización querellante subraya que en el presente caso dichos grupos ni son coaligados, ni representan a ningún sindicato, lo que constituye una violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. En ese sentido únicamente los trabajadores organizados en sindicato y a través de sus representantes legales de conformidad con las leyes laborales nacionales pueden negociar mejoras económico–sociales a través de los instrumentos colectivos como lo son los contratos colectivos de trabajo, los convenios colectivos y los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Los grupos de trabajadores que se constituyeron para solicitar un aumento de salario pueden realizar gestiones individuales o plurindividuales, pero nunca pueden realizar gestiones de derecho colectivo y la ley es clara al indicar que cualquier mejora económico social debe negociarse con el sindicato que tenga el mayor de número de trabajadores afiliados al mismo, que en el caso del Ministerio de Trabajo es el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB), quien a la vez es el signatario junto con el Ministerio de Trabajo del pacto colectivo de condiciones que rige las relaciones laborales dentro de dicha institución.
  3. 1069. La organización querellante indica que existe también discriminación antisindical en contra de los dirigentes sindicales del SIGEMITRAB, toda vez que el Ministerio constituyo una comisión integrada por tres inspectores de trabajo — que a la vez son dirigentes del sindicato — y que el mismo aprobó un plan anual de visitas para inspeccionar fincas e instituciones agrícolas el cual no se ha cumplido. La organización querellante denuncia el constante mecanismo por parte del jefe de la Inspección General de Trabajo en obstaculizar el plan, con calumnias, difamaciones constantemente en contra de los Inspectores de Trabajo que son dirigentes sindicales. Según la organización querellante, hubo acusaciones de corrupción sin existir en ningún momento ninguna prueba ni juicio en contra de dichos dirigentes, únicamente se intentó desprestigiarlos, existiendo una constante discriminación por el hecho que son dirigentes sindicales.
  4. 1070. La organización querellante manifiesta que el jefe de la Inspección General de Trabajo quiso confrontar a los dirigentes sindicales con el resto de los inspectores aduciendo que los dirigentes sindicales, con cumplir con su trabajo y al salir a realizar dichas inspecciones, iban a reducir y aniquilar el presupuesto de la Inspección en cuanto a viáticos, y que el resto de los inspectores se iban a quedar sin dichos viáticos gracias a los dirigentes sindicales. La organización querellante solicita que el Ministro le dé fiel cumplimiento al programa que el mismo autorizó, porque de lo contrario existe y existirá una discriminación a los Inspectores de Trabajo quienes son dirigentes sindicales del SIGEMITRAB a saber: Sres. Shuvert Alí del Valle Rodríguez, Víctor Manuel Dávila Rivera y Néstor Estuardo de León Mazariegos.
  5. 1071. Por otra parte, el 17 de mayo de 2011 fue denunciado el pacto colectivo de condiciones de trabajo y se planteó un nuevo proyecto de pacto colectivo. Hasta el momento el Ministerio no ha nombrado su comisión negociadora y la organización querellante indica temer que se quiera limitar el derecho de negociación colectiva con los pretextos de que no existe presupuesto para poder lograr la negociación de un nuevo pacto. Por esta razón se presenta la queja para que el Estado de Guatemala busque una forma de poder dar cumplimiento al derecho de negociación colectiva dentro de la institución que es la rectora de la política laboral que es el Ministerio de Trabajo.
  6. 1072. Por comunicación de fecha 29 de febrero de 2012, la organización querellante informa que un conflicto colectivo de carácter económico social por la negativa de negociar un nuevo pacto colectivo se encuentra en trámite ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social. La organización querellante subraya que dentro de dicho juicio obran los padrones de afiliados de los tres sindicatos que coexisten dentro del Ministerio del Trabajo, en donde claramente se estableció que el sindicato mayoritario legitimado para discutir y negociar el nuevo pacto colectivo es el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB), el cual promovió el juicio colectivo. La organización querellante señala que no existe voluntad plena de negociar ya que no se conformó la respectiva delegación para poder discutir el nuevo pacto colectivo. El Ministerio pidió un recuento para asegurarse de que el SIGEMITRAB es el sindicato mayoritario y fue informado que ya se encuentra constituido el Tribunal de Conciliación. La organización querellante añade que se tuvo que iniciar varios juicios de equiparación salarial ya que resulta que se dieron algunos complementos monetarios a favor de algunos trabajadores y en discriminación del resto de los trabajadores.
  7. 1073. Por comunicación de fecha 26 de marzo de 2012, la organización querellante manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha querido solventar la problemática laboral que se suscita en la Municipalidad de Siquinala. El Alcalde Municipal destituyó a un miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de Servidores Municipales de la Municipalidad de Siquinala (SISEMUS), que es afiliado a la FENASTEG, y el Ministro de Trabajo no ha jugado su papel conforme lo exigen los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y el artículo 211 literal a) del Código del Trabajo. Asimismo, la organización querellante considera importante señalar que debido a que el Secretario de la FENASTEG — que también es Secretario General del SIGEMITRAB — ha tenido una labor de fiscalización dentro del Ministerio por el cumplimiento del pacto colectivo de condiciones de trabajo que está vigente dentro de la mismas, y por las ampliaciones de las quejas que ha promovido en nombre de la FENASTEG, el Ministro de Trabajo y Previsión Social ha manifestado abiertamente ante otros miembros del Comité Ejecutivo de la FENASTEG, que quería iniciar un proceso judicial para despedir al Secretario porque está desestabilizando las actividades que él realiza, porque está provocando un desorden dentro de la institución y porque se está extralimitando, y otras series de imputaciones que ha señalado incluso denunciando actos de corrupción. Lo que se pretende es intimidar al dirigente sindical para que deje de realizar su actividad fiscalizadora y de actuar como personero sindical a favor de todos los trabajadores afiliados al Sindicato y a la Federación que representa.
  8. 1074. Por comunicación de fecha 9 de mayo de 2012, la organización querellante indica que ha sido informada que el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha nombrado a la Comisión Negociadora del pacto dentro del Conflicto Colectivo de carácter económico social vigente que se tramita en el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, la organización querellante declara que lo ha hecho con el único propósito de entorpecer la negociación a nivel judicial, presentando una acción de amparo para retardar este proceso judicial y pidiendo que se negociara en la vía directa. Se volvió a explicar que el artículo 51 literal b) del Código del Trabajo, regula que el patrono, en este caso el Estado de Guatemala a través del titular que es el Ministro de Trabajo y Previsión Social, debe negociar el pacto colectivo con el Sindicato mayoritario que exista en la institución, y que en este caso es SIGEMITRAB. Lo que en realidad pretende dicho Ministerio es únicamente retardar la administración de la justicia y la negociación del nuevo pacto colectivo.
  9. 1075. La organización querellante informa además que se iniciaron varios juicios de equiparación salarial porque existe discriminación salarial puesto que algunos Inspectores de Trabajo se les otorgó un bono denominado «Complemento Personal» y no se puede subsanar dicha circunstancia mediante reclasificación de puestos porque el bono fue dado a las personas y no a los puestos, es decir, que la reclasificación sólo mejora el puesto y el salario. La única manera de solventar el problema es que el Ministro tramite el mismo beneficio para el resto de Inspectores de Trabajo. También se tuvo que iniciar un juicio de nulidad porque el nombramiento del Inspector General de Trabajo no está conforme a la Ley de Servicio Civil y a su Reglamento. La organización querellante declara que debido a estas acciones, el Ministro ha manifestado el interés de dañar la imagen de los directivos sindicales del SIGEMITRAB, e inclusive ha iniciado un proceso disciplinario en contra del Secretario General por haber acompañado a una compañera Inspectora de Trabajo en sus labores, no existiendo en ningún momento ninguna limitación legal para realizar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 281 del Código del Trabajo y que se pretenda penalizar dicha circunstancia constituye un típico acto de represalia.
  10. 1076. Por comunicaciones de fechas 1.º y 20 de junio de 2012, la organización querellante informa que el Ministerio de Trabajo y Protección Social firmó, el 20 de octubre de 2011, un pacto colectivo de condiciones de trabajo con los otros dos sindicatos que coexisten dentro del Ministerio, a saber: el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SITRAMITRAPS) y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Dichos sindicatos no son los mayoritarios y de conformidad con el artículo 51 literal b) del Código del Trabajo, se debió negociar el nuevo pacto colectivo con el SIGEMITRAB. No dice la ley, que la suma de los dos sindicatos constituye la mayoría, porque a la hora del conteo se hace por sindicato. Además, el juicio colectivo continúa en trámite, y fue suspendido temporalmente por una acción de amparo que planteo el Ministro ante la Sala Segunda de Trabajo y Previsión Social, resolviendo casi en forma inmediata la suspensión temporal del proceso. Según la organización querellante, la firma de un pacto colectivo con los otros dos sindicatos fue destinada a desestabilizar el sindicato mayoritario, a limitar el ejercicio de sus derechos sindicales y sobre todo el derecho de negociación colectiva. La organización querellante indica que el SIGEMITRAB interpuso un recurso de reposición para impugnar la homologación del nuevo pacto colectivo.
  11. 1077. La organización querellante añade que el SIGEMITRAB planteará también acciones de amparo porque existe no sólo violación a derechos constitucionales, sino que a derechos establecidos en las normas ordinarias. Además el Secretario General de la FENASTEG tuvo que presentar un incidente de represalias ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1078. Por comunicación de fecha 12 de marzo de 2012, el Gobierno informa sobre la falta de pago del bono de recreación, el incumplimiento del plan de visitas para inspeccionar fincas e instituciones agrícolas y la negativa de nombrar la Comisión negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Sindicato de Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  2. 1079. El Gobierno indica que solicitó información a la Dirección de Recursos Humanos y a la Unidad de Administración Financiera, para conocer el avance del proceso de transferencia presupuestaria destinada a cancelar a los trabajadores del Ministerio el bono para la recreación de 250 quetzales, quienes informaron que el mismo se hizo efectivo en la primera quincena del mes de agosto del año 2011.
  3. 1080. En relación con el incumplimiento del plan de visitas para inspeccionar fincas e instituciones agrícolas, la Inspección General del Trabajo señaló que en ningún momento hubo por parte de la autoridad central, ninguna intención de dejar sin efecto dicho plan, ya que esto se deriva de los compromisos adquiridos por el Estado en cumplimiento del Convenio núm. 129 de la OIT. El plan de visitas se ejecutó en los meses de septiembre, octubre, noviembre y la primera semana de diciembre de 2011. Se nombraron a los inspectores que participaron en el operativo, habiendo realizado un total de 912 inspecciones en los departamentos de Quetzaltenango, Izabal, Alta Verapaz y Baja Verapaz. Al finalizar el trabajo conjunto con la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, los inspectores de trabajo, Sres. Víctor Manuel Dávila Rivera, Shuvert Ali del Valle Rodríguez y Néstor Estuardo de León Mazariegos continuarán con el Plan Anual de Visitas a las Empresas y/o Fincas existentes en el país hasta las fechas programadas para el mismo. Además, el Gobierno indica que se ha tenido contactos con los inspectores de trabajo antes mencionados y se ha logrado superar la queja presentada a través del dialogo por lo que en su momento, los mismos manifestaron que desistirán de la misma ya que no existen razones para que continúe la queja.
  4. 1081. En cuanto a la conformación de la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo de Trabajo, el Gobierno informa que la misma ya fue integrada por el Viceministro Administrativo Financiero, el Director General de Trabajo y un asesor de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, por lo que se encuentra actualmente en trámite dentro del Conflicto Colectivo ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1082. El Comité observa que este caso se refiere a persecuciones y prácticas antisindicales, a la negativa de negociar un pliego de peticiones, a obstáculos al ejercicio del derecho de negociación colectiva, y al incumplimiento de disposiciones de un pacto colectivo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

    Incumplimiento de disposiciones de un pacto colectivo

  1. 1083. En relación con el incumplimiento de disposiciones del pacto colectivo vigente, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que no se ha cumplido el pago de un bono denominado «Bono para la Recreación», de un monto de 250 quetzales y efectivo a finales del mes de abril. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el pago se hizo efectivo en la primera quincena del mes de agosto de 2011 por lo que no proseguirá con el examen de este alegato.

    Negativa de negociar un pliego de peticiones y obstáculos al ejercicio del derecho de negociación colectiva

  1. 1084. En relación con los obstáculos al ejercicio del derecho de negociación colectiva mediante la firma de un convenio colectivo con sindicatos minoritarios en la Institución, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que: 1) el pacto colectivo vigente en el momento de los hechos (hasta el 17 de mayo de 2011) disponía que las peticiones que se refieran a conflictos laborales deberán ser tratadas con el sindicato signatario del pacto lo que no fue cumplido; 2) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha reconocido y legitimado a dos grupos de trabajadores para discutir aumentos de salario y reclasificación de puestos; 3) la ley es clara al indicar que cualquier mejora económico social debe negociarse con el sindicato que tenga el mayor de número de trabajadores afiliados al mismo, que en el caso del Ministerio de Trabajo es el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB); 4) el 20 de octubre de 2011 fue firmado un pacto colectivo entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los otros dos sindicatos minoritarios que coexisten dentro del Ministerio, a saber: el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SITRAMITRAPS) y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y 5) el SIGEMITRAB interpuso un recurso de reposición para impugnar la homologación del nuevo pacto colectivo. Tomando nota de que, en sus observaciones, el Gobierno no ha puesto en tela de juicio la representatividad del SIGEMITRAB, el Comité espera firmemente que el Gobierno inicie negociaciones con el sindicato mayoritario y le pide que le mantenga informado al respecto. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales hubo negociación y conclusión de pactos colectivos con sindicatos minoritarios lo que, según la organización querellante, tuvo como efecto de debilitar la posición del SIGEMITRAB. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  2. 1085. En relación con la constitución de la Comisión Negociadora, con miras a discutir un nuevo pacto colectivo, el Comité toma nota de que la organización querellante precisa lo siguiente: 1) un conflicto colectivo de carácter económico social por la negativa de negociar un nuevo pacto colectivo se encuentra en trámite ante el Juzgado undécimo de Trabajo y Previsión Social; 2) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social pidió que se negociara por la vía directa, y 3) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social constituyó de manera tardía la Comisión Negociadora interponiendo recurso de amparo para dilatar el proceso judicial. El Comité toma nota de que el Gobierno confirma que la Comisión Negociadora ya fue integrada por el Viceministro Administrativo Financiero, el Director General de Trabajo y un asesor de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, por lo que se encuentra actualmente en trámite dentro del conflicto colectivo ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social. El Comité recuerda que es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 935]. El Comité espera firmemente que la negociación se lleve a cabo sin más demora y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la misma y de la resolución del conflicto colectivo iniciado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social.

    Persecuciones y prácticas antisindicales

  1. 1086. En relación con las alegadas persecuciones y prácticas antisindicales, el Comité toma nota de que la organización querellante manifiesta que: 1) el Ministerio constituyó una comisión integrada por tres inspectores de trabajo — que a la vez son dirigentes del sindicato — y que el mismo aprobó un plan anual de visitas para inspeccionar fincas e instituciones agrícolas el cual no se ha cumplido; 2) el jefe de la Inspección General de Trabajo obstaculizó el plan con calumnias y difamaciones constantes en contra de los Inspectores de Trabajo que son dirigentes sindicales y 3) solicita que el Ministro le dé fiel cumplimiento al programa que él mismo autorizó, porque de lo contrario existe y existirá una discriminación a los Inspectores de Trabajo quienes son dirigentes sindicales del SIGEMITRAB a saber: Sres. Shuvert Alí del Valle Rodríguez, Víctor Manuel Dávila Rivera y Néstor Estuardo de León Mazariegos. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno informa que: 1) en ningún momento hubo por parte de la autoridad central, ninguna intención de dejar sin efecto dicho plan, ya que esto se deriva de los compromisos adquiridos por el Estado en cumplimiento del Convenio núm. 129 de la OIT; 2) el plan de visitas se ejecutó en los meses de septiembre, octubre, noviembre y la primera semana de diciembre de 2011, 3) se ha tenido contactos con los inspectores de trabajo antes mencionados y se ha logrado superar la demanda presentada a través del diálogo por lo que en su momento, los mismos manifestaron que desistirán de la misma ya que no existen razones para que continúe el procedimiento. El Comité pide a la organización querellante que confirme que la demanda presentada ha sido retirada después del acuerdo.
  2. 1087. En relación con el proceso disciplinario y otras acciones judiciales mencionadas por la organización querellante como represalias a la actividad sindical del Secretario General del SIGEMITRAB, que también es Secretario de la organización querellante, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido y le pide que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1088. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota de que, en sus observaciones, el Gobierno no ha puesto en tela de juicio la representatividad del SIGEMITRAB, el Comité espera firmemente que el Gobierno inicie negociaciones con el sindicato mayoritario y le pide que le mantenga informado al respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales hubo negociación y conclusión de pactos colectivos con sindicatos minoritarios lo que según la organización querellante tuvo como efecto debilitar la posición del SIGEMITRAB;
    • b) en relación con la constitución de una Comisión Negociadora con miras a discutir un nuevo pacto colectivo, el Comité espera firmemente que la negociación se lleve a cabo sin más demora y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la misma y de la resolución del conflicto colectivo iniciado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social;
    • c) en relación con las alegadas persecuciones y prácticas antisindicales que tuvieron lugar en el marco del plan anual de visitas de la Inspección del Trabajo, el Comité pide a la organización querellante que confirme que la demanda presentada ha sido retirada después del acuerdo alcanzado, y
    • d) en relación con el proceso disciplinario y otras acciones judiciales mencionadas por la organización querellante como represalias a la actividad sindical del Secretario General del SIGEMITRAB, que también es Secretario de la organización querellante, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido y le pide que envíe sus observaciones al respecto.
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