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168. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 1194 a 1225], en la que formuló las siguientes recomendaciones:
- a) El Comité pide nuevamente al Gobierno que inicie discusiones a fin de llegar a una solución en lo que respecta a los aproximadamente 100 trabajadores que no aceptaron las medidas de indemnización ofrecidas por la empresa en su empleo anterior incluyendo, si el reintegro no fuera posible y así lo determine una autoridad judicial competente, el pago de una indemnización adecuada. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo informe sobre los resultados de la petición urgente presentada por la organización querellante ante el Tribunal Supremo, en la que le solicita que revise sus decisiones de fechas 19 de octubre de 2007 y 17 de marzo de 2008.
- b) El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de las iniciativas para hallar una «solución creativa» con miras al desistimiento de los casos penales relacionados con miembros de la TMPCWA, así como sobre los procedimientos judiciales relativos a las dos causas penales.
- c) El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la petición de la organización querellante para que el Tribunal de Apelaciones revise su decisión de 2 de abril de 2008 mediante la que se confirma la certificación de la TMPCLO como agente negociador exclusivo. Además, el Comité expresa su firme esperanza de que, si accede a la petición formulada por la organización querellante, el Tribunal de Apelaciones dará la debida consideración a las observaciones anteriores del Comité sobre la cuestión de la certificación.
- d) El Comité pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la investigación, tramitación y solución rápidas de los casos pendientes en relación con el presunto hostigamiento y asesinato de líderes y activistas sindicales, así como todas las demás medidas que sean necesarias para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores, incluida la organización querellante, pueden gozar de la libertad de sindicación en un ambiente exento de violencia, hostigamiento y amenazas de intimidación de cualquier tipo, y que lo mantenga informado sobre los avances en este sentido.
- e) El Comité pide al Gobierno que inicie una investigación completa, profunda e independiente en relación con los alegatos de la organización querellante sobre discriminación contra sus miembros y que, si se comprueba la veracidad de los mismos, adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas afectadas reciben una indemnización adecuada que constituye una sanción con carácter suficientemente disuasorio para evitar actos futuros de discriminación antisindical. También pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo procedimiento judicial sobre estos asuntos.
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169. En comunicaciones de fechas 30 de agosto de 2010 y 20 de marzo de 2011, la organización querellante envió informaciones complementarias relacionadas con su queja. En las mismas señala que, a pesar de la cooperación continua con el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) para la aplicación de las posibles soluciones recomendadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT, Toyota ha vuelto a arremeter contra el sindicato despidiendo ilegalmente a cuatro miembros de la Toyota Motor Philippines Corporation Workers’ Association (TMPCWA), dos de los cuales eran dirigentes sindicales. El 7 de junio de 2010, el comité de quejas de la TMPCWA presentó una carta a la dirección en la que pedía que la empresa accediese a reunirse con ellos para discutir el continuo hostigamiento e intimidación de miembros de la TMPCWA. El 25 de junio, nueve miembros del sindicato (Wenecito Urgel, Vicepresidente de la TMPCWA; Ronald Belen; Gilbert Cruzado; Dante Pantino; Ricky Bindol; Ariel Lalap; Roderick Vidal; Reynan Magdaong y Alberto Tanael) recibieron una orden de suspensión preventiva de la empresa, según la cual, y de conformidad con una investigación preliminar, habían participado en una parada de línea crítica que había perturbado las operaciones de producción durante 18 minutos. El 1.º de julio, cada uno de los nueve miembros del sindicato presentó su explicación a la dirección de la empresa. La suspensión presuntamente preventiva de 30 días fue ampliada una semana. El 2 de agosto de 2010, la dirección despidió ilegalmente a cuatro miembros de la TMPCWA, incluidos dos dirigentes sindicales (Wenecito Urgel, vicepresidente del sindicato y Ariel Lalap, miembro del Consejo de Dirección del sindicato). En su comunicación de 30 de marzo de 2011, la organización querellante señala que, tras varias reuniones convocadas por el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB), que no pudo resolver la cuestión, la TMPCWA llevó la cuestión ante la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC) en octubre de 2010.
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170. Según la organización querellante, los trabajadores no perturbaron la producción ni participaron en ningún disturbio o huelga ilegal, ya que regresaron a sus puestos de trabajo tras la parada de línea. La organización querellante afirma que fue la empresa la que cometió infracciones al ampliar la suspensión preventiva una semana más simplemente porque la investigación no había concluido, y al no permitir que agentes sindicales representasen a los acusados. Según la organización querellante, el Director de la Oficina de Relaciones Laborales (BLR) intentó convencer a la empresa de que no adoptara ninguna medida drástica contra los trabajadores, habida cuenta de la iniciativa en curso del DOLE para aplicar las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT. Pero Toyota respondió despidiendo a cuatro miembros del sindicato, incluido el Vicepresidente de la TMPCWA, sin tomar en consideración las responsabilidades familiares de los trabajadores ni sus años de servicio ininterrumpido prestado a la empresa (entre 15 y 20 años).
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171. Respecto de la recomendación a), la organización querellante informa de que, tras una reunión celebrada en julio de 2010 por iniciativa del nuevo secretario del DOLE, la constitución de un nuevo gobierno y varios intentos de seguimiento por parte del TMPCWA, el 19 de enero de 2011 se celebró una reunión con el DOLE, centrada en las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel y su aplicación. A juicio de la organización querellante, no se alcanzaron resultados debido a la falta de voluntad por parte de la dirección de Toyota para aplicar dichas recomendaciones. El 16 de marzo de 2011, la TMPCWA emprendió una acción de protesta frente a la fábrica de Santa Rosa, Laguna, para conmemorar el décimo aniversario del despido ilegal por parte de Toyota de 233 miembros y dirigentes de dicho sindicato.
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172. En relación con la recomendación b), la organización querellante indica que, en una vista celebrada el 1.º de septiembre de 2010, la TMPCWA abordó sin éxito a las partes demandantes que habían iniciado procesos penales en contra de los trabajadores despedidos. Según la organización querellante, este intento estaba relacionado con la última discusión mantenida entre el sindicato y el DOLE y con la comunicación dirigida por el DOLE a la empresa con objeto de que ésta retirase la denuncia y se pudiese avanzar en la aplicación de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel. Lamentablemente, los demandantes rechazaron la propuesta. La siguiente audiencia estaba prevista para el 15 de junio de 2011.
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173. Respecto de la recomendación c), la organización querellante señala que el Tribunal Supremo ya emitió su fallo, el 9 de agosto de 2010, por el que rechaza la petición de la TMPCWA para reconsiderar el caso, y que, el 18 de octubre de 2010, emitió una sentencia definitiva en relación con el caso de las elecciones de certificación (G.R. núm. 186627-30), denegando la petición de la TMPCWA de reconsiderar el caso. La organización querellante critica que el Tribunal Supremo no haya resuelto la importante cuestión de los votos cuestionados y se haya limitado a declarar que la cuestión ya era discutible debido a la participación de la TMPCWA en una segunda elección de certificación en 2006. De igual modo, se ha pasado totalmente por alto la cuestión del primer convenio colectivo.
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174. Respecto de la recomendación e), la organización querellante indica que los miembros de la TMPCWA que trabajan en la fábrica siguen siendo objeto de discriminación antisindical. En 2009, 86 trabajadores (ocho supervisores y miembros del Sindicato de Supervisores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCSU), seis miembros de la TMPCWA y más de 70 miembros de la Organización de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCLO)) presentaron un recibo a la dirección para poder hacer uso de las prestaciones de la cafetería con arreglo a lo establecido en el convenio colectivo. La dirección de Toyota les acusó de falsificar recibos. Si lo demuestran, la sanción aplicable es el despido. Según la organización querellante, la dirección hizo caso omiso de la petición de la TMPCWA de representar a sus seis miembros. El 28 de marzo de 2011, tras casi dos años de investigación, la dirección por fin se pronunció en relación con la mayoría de los trabajadores (15 días de suspensión), que reaccionaron con alivio. Sin embargo, la decisión quedó pendiente en el caso de los miembros de la TMPCWA; a juicio de la organización querellante, Toyota y la TMPCLO escogieron deliberadamente una fecha próxima a la del vencimiento del convenio colectivo. Además, en enero de 2011, miembros de la TMPCWA no recibieron incentivos como otros trabajadores de base por sus esfuerzos para alcanzar el objetivo anual de producción de la empresa.
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175. En relación con la recomendación d), la organización querellante deplora que Toyota no sólo sigue sin tomar en consideración las recomendaciones anteriores de la OIT, rechazando una solución para las cuestiones pendientes, sino que también se opone a las nuevas recomendaciones adoptando una actitud de confrontación, como reflejan los últimos acontecimientos.
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176. En una comunicación de fecha 8 de julio de 2012, el TMPCWA proporciona informaciones adicionales en apoyo de su queja. En particular, la organización querellante alega que la empresa continúa de hostigar los afiliados ilegalmente despedidos mediante demandas penales fabricadas y realiza actos de represión antisindical contra el TMPCWA, incluso mediante el despido de cuatro de sus afiliados y la suspensión de otro en 2010. Sobre este último punto, la queja indica que un recurso de apelación ha sido presentado ante la Corte de Apelación contra la decisión del NLRC.
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177. En su comunicación del 15 de noviembre de 2010, y haciendo referencia a sus anteriores informes sobre las conversaciones preliminares basados en la propuesta de la TMPCWA para retirar los dos casos penales pendientes (IS núm. 01-1-3534, 02-621 e IS núm. 01 1 3538, 02-620), el Gobierno señala que ya había obtenido la promesa verbal de ambas partes para considerar el desistimiento de ambos casos por parte del tribunal. No obstante, el Gobierno señala que un incidente ocurrido en la planta de Toyota el 5 de junio de 2010 ha hecho retroceder los progresos alcanzados para hallar una «solución creativa». El incidente implicó a nueve empleados miembros de la TMPCWA y provocó una parada de línea (equivalente a dos automóviles) durante el turno de noche. Como resultado de la investigación llevada a cabo por la empresa sobre el particular, dos personas fueron despedidas por ofensas directas, dos lo fueron por mentir, ya que su versión de lo ocurrido era totalmente opuesta a la proporcionada por los testigos, dos fueron suspendidos durante 30 días, dos recibieron amonestaciones y uno fue absuelto. En su comunicación de 30 de mayo de 2011, el Gobierno señala que, en su reunión de julio, la Comisión Ejecutiva Técnica del órgano de supervisión del TIPC abordaría los nuevos alegatos de la TMPCWA relativos al despido de cuatro dirigentes y miembros del sindicato.
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178. Respecto del reintegro de los 100 trabajadores despedidos, como solicitaba la TMPCWA, el Gobierno considera que se trata de una cuestión que ya ha sido tratada y que no cabe seguir desarrollando. En una comunicación de fecha 24 de mayo de 2010, Toyota Motors Philippines señaló que el reintegro no era posible puesto que el Tribunal Supremo ya había fallado de forma definitiva sobre la validez del despido, así como sobre la falta de derecho de los trabajadores despedidos a recibir una indemnización por finalización de contrato. Sin embargo, la empresa ha ofrecido ayuda financiera y está dispuesta a contemplar otras formas de asistencia. En base a la lista facilitada por la empresa, de los 233 trabajadores despedidos miembros de la TMPCWA, 141 han recibido ayuda financiera.
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179. Sobre el supuesto hostigamiento militar a la TMPCWA, una de las dos actividades organizadas por la OIT y el DOLE el 22 y 23 de abril de 2010 — la segunda actividad sobre libertad sindical y libertades civiles tras la Misión de Alto Nivel — se centró en Toyota y en la autoridad de las zonas francas industriales de Filipinas (PEZA). El seminario, titulado «Capacity Building Seminar on Freedom of Association, Collective Bargaining and Labor Law Implementation in the Philippine Economic Zones», fue tripartito, con participantes de las zonas francas industriales de Laguna, Cavite y Batangas (funcionarios y personal de la PEZA, representantes del DOLE y las oficinas regionales HI, IV-A y NCR del Departamento de Interior y Administración Local (DILG), así como representantes seleccionados de las unidades de la administración local y participantes tripartitos principalmente del Parque Tecnológico de Laguna). En su comunicación de 30 de mayo de 2011, el Gobierno indica, con respecto a las fuerzas armadas de Filipinas (AFP), que se ha llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: i) la participación de las AFP en el Consejo Tripartito de Paz Laboral de la región a fin de lograr una mejor comprensión del diálogo social, la libertad sindical y las libertades civiles; ii) la realización de seminarios de desarrollo de capacidad sobre la libertad sindical y la relación de ésta con las libertades civiles y los derechos humanos, y iii) la elaboración de un memorando de entendimiento con el DOLE, los grupos de trabajadores y los empleadores que definiría con precisión la participación de éstos en la vida de la comunidad y fijaría los parámetros de la no participación en los sindicatos y los lugares de trabajo. Además, el Gobierno indica que prevé que el recientemente creado Consejo Tripartito de Paz Laboral para toda la región de Tarlac (TTIPC), que ha realizado seminarios sobre las normas internacionales del trabajo, lleve a cabo las actividades de seguimiento definidas en el seminario antes mencionado.
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180. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2012, el Gobierno señala que se ha recuperado el ritmo de las conversaciones preliminares sobre el retiro de los casos penales contra Ed Cuberlo, et al. En 2012 también se celebraron reuniones con los demandantes Leoro B. Pajarito, Napoleon S. Maniclang y Christopher F. Tolete. El sindicato de supervisores, el TMPCSU, ha seguido ayudando a convencer a los demandantes para allanar un desistimiento condicional de los casos penales. Se proporcionará una actualización del acuerdo de compromiso tan pronto como esté terminado.
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181. El NCMB organizó conferencias de mediación preventiva en relación con el incidente de los despidos y las suspensiones. La Toyota Motor Philippines Corporation manifestó que las suspensiones preventivas eran válidas y necesarias para poder llevar a cabo la investigación y el debido proceso, y que no estaba dispuesta a reconsiderar la decisión tomada en relación con las sanciones de despido o suspensión. El 8 de octubre de 2010, la TMPCWA retiró la mediación preventiva ante el NCMB y cuestionó los despidos ante la NLRC. La queja fue desestimada por falta de fundamentos el 30 de marzo de 2011. La apelación ante la NLRC se resolvió negativamente el 22 de diciembre de 2011, y la petición de la organización querellante para reconsiderar el caso fue denegada el 7 de febrero de 2012.
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182. En el caso de la certificación, la TMPCLO fue designada como agente negociador exclusivo de los empleados de base de Toyota. El Tribunal Supremo, en una resolución de fecha 9 de agosto de 2010, confirmó la decisión y el fallo del Tribunal de Apelación de fecha 2 de abril de 2008 y 13 de febrero de 2009 respectivamente.
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183. En 2011 se celebraron unas nuevas elecciones de certificación. En junio de 2011 la Petitioners TMPCWA, la New Organized Workers of Toyota Motor Philippines Corporation-Independent (NOW-TMPC) y la TMPCLO, interventora forzosa, convinieron unas elecciones mediante acuerdo previo para determinar quién sería el agente negociador exclusivo tras el vencimiento del convenio colectivo de la TMPCLO el 30 de junio de 2011. No obstante, durante las reuniones que precedieron las elecciones, Petitioner TMPCWA se retiró y el 12 de julio de 2011 se celebraron las elecciones previstas. Votaron 738 trabajadores de base de la unidad de negociación de los 796 con derecho a voto inscritos en las listas. La NOW-TMPC cosechó 255 votos, mientras que la TMPCLO, interventora forzosa, ganó con 466 votos. La TMPCLO fue certificada como agente negociador exclusivo el 20 de julio de 2011, sin que se presentase oposición alguna.
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184. El Comité toma nota de la información detallada proporcionada por la organización querellante, así como de la respuesta del Gobierno respecto de varios de los puntos en cuestión. El Comité toma nota de que existen puntos de vista divergentes entre la organización querellante y la empresa en relación con la legalidad y el carácter antisindical de los despidos tras el incidente de junio de 2010, pero observa la indicación del Gobierno de que la queja interpuesta ante la NLRC fue desestimada por falta de fundamentos. El Comité toma nota además de la indicación que figura en la última comunicación de la organización querellante según la cual un recurso de apelación ha sido presentado ante la Corte de Apelación contra la decisión de despido del NLRC. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso antes mencionado.
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185. Respecto de la recomendación c), el Comité observa que, a juicio de la organización querellante, la ausencia de progresos se debe a la falta de voluntad por parte de la empresa para aplicar las recomendaciones, y que el Gobierno considera que la cuestión ya ha sido tratada y que no cabe seguir desarrollándola, dado que recientemente la empresa ha comunicado por escrito que el reintegro no es viable porque el Tribunal Supremo ya ha fallado sobre la validez de los despidos, así como sobre la falta de derecho de los trabajadores despedidos a recibir una indemnización por finalización de contrato, y ha ofrecido ayuda financiera (aceptada, según la empresa, por 141 de los 233 trabajadores de la TMPCWA despedidos) y otras formas de asistencia. Recordando los principios de la libertad sindical enunciados y las conclusiones alcanzadas al respecto cuando examinó el caso en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 1215-1216], el Comité urge al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para interceder entre las partes a fin de que lleguen a una solución negociada y justa en este caso de larga data relativo a los aproximadamente 100 trabajadores que no aceptaron las medidas de indemnización ofrecidas por la empresa en su empleo anterior incluyendo, si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, el pago de una indemnización adecuada. El Comité pide, una vez más, al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de la petición urgente de la organización querellante de reconsiderar las decisiones del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2007 y 17 de marzo de 2008, y que facilite una copia de la misma.
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186. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de la descripción que hace el Gobierno de su intento fallido de contactar con los demandantes en septiembre de 2010, así como de la indicación del Gobierno de que, si bien había conseguido obtener la promesa verbal de ambas partes para considerar el desistimiento de los casos por parte del tribunal, el incidente antes mencionado acaecido en la planta de Toyota el 5 de junio de 2010 ha hecho retroceder los progresos alcanzados en un principio. El Comité toma nota además de las informaciones adicionales proporcionadas por la organización querellante en relación con las últimas audiencias en este caso que tuvieron lugar en 2012. El Comité confía en que los procedimientos — iniciados hace más de diez años — serán finalmente desestimados o desistidos habida cuenta del tiempo transcurrido y de las conclusiones alcanzadas por el Comité sobre el particular a lo largo de todos estos años.
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187. Respecto de la recomendación c), el Comité toma nota de que el Tribunal Supremo emitió su fallo definitivo sobre el caso de las elecciones de certificación denegando la petición de la TMPCWA de reconsiderar el caso. Si bien lamenta tomar nota de la poca atención que parece haberse prestado a sus anteriores conclusiones sobre la cuestión de la certificación, el Comité observa ahora que, según la respuesta más reciente del Gobierno, la TMPCLO ganó las elecciones celebradas el 12 de julio de 2011 sin que se presentase oposición alguna y fue certificada como agente negociador exclusivo de los empleados de base de Toyota.
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188. En relación con la recomendación d), habida cuenta de que parte de los alegatos del presente caso se refieren al hostigamiento general y militarización del lugar de trabajo abordados en el caso núm. 2745, el Comité seguirá examinando dichas cuestiones, en el marco del caso núm. 2745.