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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 367, March 2013

Case No 2667 (Peru) - Complaint date: 18-AUG-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011, y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado del resultado de: 1) la demanda contencioso administrativa que interpuso la empresa Nestlé Perú S. A. para que se declare la nulidad de la resolución por la que se le impuso la multa por haber incurrido en atentados contra la libertad sindical, y 2) la demanda laboral de despido del Sr. David Elíaz Rázuri, secretario de defensa del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S. A. (SUNTRANEP), en instancia ante la Sala Laboral [véase 362.º informe, párrafo 134].
  2. 78. En sus comunicaciones de 23 de febrero, 2 de mayo de 2012 y 16 de enero de 2013, el Gobierno informa que: 1) el 10 de abril de 2012 el 19.º Juzgado Especializado Laboral de Lima dictó sentencia a través de la cual se declaró infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nestlé S. A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; esta sentencia fue recurrida en apelación por la empresa, y 2) en relación con la demanda laboral sobre el despido del Sr. David Elíaz Rázuri, el 7 de septiembre de 2011 se declaró fundada la demanda, y la empresa interpuso un recurso de apelación que fue declarado infundado; la empresa interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
  3. 79. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta que el proceso judicial sobre el despido del Sr. David Elíaz Rázuri, secretario de defensa del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S. A. (SUNTRANEP) se haya extendido durante más de cuatro años — la demanda se inició en 2009 — y subraya que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia definitiva muy próximamente y pide al Gobierno que le informe sobre la sentencia que se dicte.
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