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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 367, March 2013

Case No 2764 (El Salvador) - Complaint date: 20-FEB-10 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa de inscribir la junta directiva del Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción (SUTC), en su reunión de junio de 2011. El Comité tomó nota de los siguientes elementos proporcionados tanto por las organizaciones querellantes como por el Gobierno: mediante sentencia notificada el 14 de diciembre de 2010, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró ilegal la resolución del Ministerio de Trabajo rechazando la inscripción de la junta directiva del SUTC para el período 2010-2011; en cumplimiento de dicha sentencia, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inscribió a la junta directiva del SUTC y extendió las credenciales correspondientes a sus integrantes; la negociación de un nuevo contrato colectivo se retomó, encontrándose en fase de trato directo.
  2. 49. El Comité tomó también nota de que, por comunicación de fecha 28 de abril 2011, la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) había enviado informaciones adicionales relativas al caso y pidió al Gobierno que enviara sin demora su respuesta, la cual fue recibida mediante comunicación del 21 de octubre de 2011.
  3. 50. En su comunicación del 28 de abril de 2011, la CNTS alega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social volvió a infringir los principios de la libertad sindical en relación con el SUTC, al negarse por segunda vez a inscribir la junta directiva de dicho sindicato, esta vez para el período 2011-2012. Señala que, de conformidad con los estatutos del sindicato, la junta directiva en activo publicó, el día 23 de diciembre de 2010, la convocatoria para la asamblea general ordinaria del SUTC en donde se llevaría a cabo la elección de la junta directiva general del sindicato correspondiente al período del 26 de enero de 2011 al 25 de enero de 2012. El 18 de enero de 2011, provisto de los documentos requeridos por la legislación laboral, un miembro de la junta directiva en funciones hasta el 25 de enero se acercó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para solicitar la inscripción de la nueva junta directiva que acababa de ser electa por la asamblea general. El 26 de enero, el Ministerio declaró sin lugar la solicitud de inscripción de la nueva junta directiva, argumentando que el día 17 de enero de 2011 ya se había procedido a la inscripción de la junta directiva del SUTC. El Ministerio indicó que, en virtud de la sentencia de la Corte Suprema del 14 de diciembre de 2010 relativa a la inscripción de la anterior junta directiva del SUTC, tenía que limitarse estrictamente a la verificación de las condiciones expresamente requeridas por el Código del Trabajo en materia de inscripción de juntas directivas y que los documentos presentados el 17 de enero cumplían efectivamente con dichos requisitos.
  4. 51. La organización querellante alega que la documentación proporcionada el 17 de enero al Ministerio es fraudulenta, especialmente porque fue presentada por personas que no ostentaban la calidad de miembros de la junta directiva en ese momento. Además de no cumplir con todas las reglas impuestas por el Código del Trabajo, la solicitud de inscripción violaría también los requisitos fijados por los estatutos del SUTC, los cuales no fueron tomados en consideración por el Ministerio. Adicionalmente, dos miembros de la falsa junta directiva ya no formarían parte del sindicato por haber sido expulsados de la organización durante la auténtica asamblea general organizada por la junta directiva legítima del SUTC.
  5. 52. La Organización querellante considera que está siendo víctima de un ataque sistemático de carácter político que contaría con un apoyo institucional. Señala que dos miembros de la auténtica junta directiva electa fueron expulsados del sindicato por la junta directiva fraudulenta.
  6. 53. En su comunicación de fecha 21 de octubre de 2011, el Gobierno indica que, el 17 de enero de 2011, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió una primera solicitud de inscripción de la Junta Directiva General del Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción (SUTC) por el Sr. Víctor Manuel Ramírez, en calidad de secretario general electo. La documentación adjunta a la mencionada solicitud contenía la convocatoria para asamblea general ordinaria de primera y segunda convocatoria, celebrada el 15 de enero de 2011 con la asistencia de 420 miembros presentes y nómina actualizada de los afiliados. En el proceso de inscripción de dicha junta, el Ministerio se atuvo estrictamente a las pautas fijadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema, en su sentencia de 14 de diciembre de 2010. En dicha sentencia, la Corte indica que el registro e inscripción de las juntas directivas de cada sindicato es un acto declarativo, que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías que la Constitución y la ley consagran a favor de los sindicatos y que, por lo tanto, la administración debe limitar su labor de verificación al control de los requisitos fijados por el Código del Trabajo en materia de inscripción de las juntas directivas y enumerados por la Corte en su sentencia.
  7. 54. Al constatar que la documentación proporcionada cumplía con dichas condiciones, el Ministerio de Trabajo procedió el 17 de enero a la inscripción de la junta directiva del SUTC. El 18 de enero, el Ministerio de Trabajo recibió una segunda solicitud de inscripción de junta directiva para el mismo sindicato, presentada por Mario Letona Hernández, acompañada de una documentación acreditando la realización de una asamblea general ordinaria celebrada el 15 de enero con la asistencia de 352 miembros presentes. Esta segunda solicitud se declaró sin lugar por existir ya una junta registrada. El Gobierno informa que la decisión del Ministerio es objeto de un recurso judicial ante la Corte Suprema.
  8. 55. El Comité observa que después de que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema, haya inscrito a la junta directiva 2010-2011 del SUTC, se volvió a producir una nueva negativa de inscripción, relativa a la junta directiva del SUTC para el período 2011-2012, esta vez por el hecho de que otra junta directiva había sido previamente inscrita ante el Ministerio de Trabajo. El Comité constata que la organización querellante alega que dicha inscripción se llevó a cabo de manera fraudulenta, violando lo dispuesto en el Código del Trabajo y en los propios estatutos del sindicato mientras que el Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo, siguiendo estrictamente las pautas fijadas por la Corte Suprema en su mencionada sentencia, verificó que la solicitud de inscripción sí cumplía con los requisitos legales.
  9. 56. El Comité constata también que los nuevos alegatos evidencian la existencia de un conflicto interno en el seno del SUTC, caracterizado por la organización de dos asambleas generales paralelas y dos juntas directivas electas. Al respecto, el Comité quiere recordar que no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, párrafo 1114]. En caso de disensiones internas en el seno de una misma federación sindical, el Comité también recuerda que el gobierno sólo está sujeto en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87 a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho. En tales casos de conflictos internos, el Comité también ha señalado que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los fines de una normalización de la gestión y representación de la organización afectada. [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1116].
  10. 57. Con base en los principios anteriormente mencionados, el Comité espera que el Gobierno podrá informarle a la brevedad sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema relativo al recurso judicial presentando contra la decisión del Ministerio de Trabajo de fecha 17 de enero de 2012 en donde se inscribió a la junta directiva del SUTC para el período 2011 2012.
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