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Definitive Report - Report No 367, March 2013

Case No 2778 (Costa Rica) - Complaint date: 10-MAY-10 - Closed

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Alegatos: obstáculos de las autoridades a la reactivación de una federación bancaria y obstáculos, tácticas dilatorias del Banco Nacional de Costa Rica en el proceso de negociación colectiva

  1. 560. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum (CCTD-RN), la Federación de Empleados Bancarios Financieros y de Seguros de Costa Rica (FEBAS) y el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), de fecha 10 de mayo de 2010.
  2. 561. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 24 de enero, 1.º de abril y 8 de diciembre de 2011 y 14 de febrero de 2012.
  3. 562. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 563. En su comunicación de 10 de mayo de 2010, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum (CCTD-RN) y la Federación de Empleados Bancarios Financieros y de Seguros de Costa Rica (FEBAS) alegan que el 5 de diciembre de 2008 se reunió el Congreso de la federación FEBAS, con el objetivo fundamental de reactivar dicha organización, para defender los derechos de los trabajadores de este sector. No obstante, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos necesarios, según lo dispone el Código del Trabajo, para la reactivación de dicha federación, y de haber aportado toda la documentación correspondiente ante el Departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde el 11 de diciembre de 2008 a la fecha de la queja (10 de mayo de 2010), no ha sido posible que el citado Departamento acoja la reactivación solicitada, apruebe sus estatutos y emita la respectiva personería jurídica, limitando con ello las posibilidades de acción sindical y de negociación colectiva de dicha organización. El Ministerio de Trabajo, a través del Departamento de organizaciones sociales, ha recurrido a una serie de estrategias dilatorias para retrasar la inscripción (solicitud de nuevos requisitos exigidos meses después de presentarlo o la solicitud de corrección de aspectos formales).
  2. 564. Según las organizaciones querellantes la no inscripción de la federación viola el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y constituye un acto de injerencia en la vida de los sindicatos bancarios y busca impedir una amplia negociación en el sector bancario estatal costarricense, que pueda ser tenida además como una referencia de condiciones de trabajo para el sector privado de la banca que opera en el país. Por todo lo anterior, las organizaciones querellantes piden al Comité de Libertad Sindical que asegure el derecho de la Federación de Empleados Bancarios Financieros y de Seguros de Costa Rica a obtener de manera inmediata su personería jurídica.
  3. 565. Por otra parte, las organizaciones querellantes alegan que el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA) y el Banco Nacional de Costa Rica denunciaron el 14 de julio de 2009 la convención colectiva de trabajo cuyo término de vigencia venció en el año 2009 y que la negociación que se inició el 10 de agosto de 2009 por decisión unilateral del Banco, ha sido obstaculizada por diferentes propuestas y actitudes del mismo, se encuentra paralizada desde febrero de 2010.
  4. 566. Existe una política estatal de sustituir la negociación colectiva de trabajo por «reglamentos de servicios y empleo», unilateralmente promulgados por los jerarcas institucionales, aun y cuando no reglamentan ninguna ley y como en otros bancos, el Banco Nacional de Costa Rica intenta imponer un reglamento de servicios para sustituir la convención colectiva. Otro obstáculo que enfrenta la negociación colectiva es la ausencia de instrumentos jurídicos para la solución de conflictos colectivos de carácter económico-social, dado que en 1992 fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucional los laudos arbitrales en el sector público que constituía el proceso judicial natural, para resolver estos conflictos laborales colectivos.
  5. 567. Según las organizaciones querellantes, el Gerente General del Banco Nacional, ha tratado por todos los medios de obstaculizar la negociación, ora posponiendo las sesiones, ora con propuestas que buscaban eliminar los principales beneficios que los trabajadores habían logrado plasmar en la convención o a través de actos de injerencia en la vida sindical. El Banco Nacional de Costa Rica intentó en la negociación no aplicar los beneficios económicos contemplados en la convención colectiva a los nuevos funcionarios que ingresaran a partir de enero de 2013. Actualmente, prosiguen las organizaciones querellantes, están suspendidas las reuniones de la Comisión negociadora de la convención colectiva, no solamente como consecuencia de la actitud de hacer lento y engorroso cada trámite mediante continuas consultas, sino por la posición patronal de continuar con la negociación condicionada a la aceptación, por parte del Sindicato del Banco Nacional de un nuevo sistema remunerativo conocido como «salario único», el cual consiste en elevar el salario nominal para los empleados de nuevo ingreso y para aquellos funcionarios antiguos que deseen acogerse a tal sistema, equiparando dichos salarios a los existentes en el mercado laboral para ese sector. Existe una política general del Estado costarricense de establecer un salario único para el sector público que lleva a la desaparición de las ventajas obtenidas mediante la negociación colectiva. El sistema salarial vigente en el Banco Nacional y consignado en la convención colectiva, regula lo relativo a las diversas prestaciones salariales, el pago del tiempo extraordinario, reconocimientos por concepto de antigüedad y otros incentivos conquistados en más de 30 años de vigencia de esta convención. El salario en el sistema vigente, parte de una base (salario base), a la cual se suman los aumentos por años laborados (anualidades), así como otros incentivos que no se contraponen a la legislación laboral vigente y, que están contemplados en la convención colectiva. Posteriormente a la propuesta de la administración del Banco Nacional ya referida en el aparte inmediato anterior, las autoridades bancarias propusieron la implementación de un sistema de salario único en el Banco Nacional como parte de una política de salario único para toda la administración pública. Justifica tal propuesta el Banco en la necesidad de establecer salarios competitivos de mercado, a fin de evitar la fuga de funcionarios capacitados, con lo cual a su vez, se obtendrán mayores utilidades y lo más importante: el salario único constituye una reducción muy significativa de costos administrativos y de operación del Banco. Es claro que el rezago que en materia salarial sufren los trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica en relación a los salarios de mercado, es responsabilidad total y absoluta de las autoridades administrativas de la institución, quienes han negociado con criterios restrictivos los ajustes salariales por el costo de vida, al no realizar aumentos reales en los ajustes salariales.
  6. 568. Las organizaciones querellantes señalan que el sindicato SEBANA no tiene una posición obtusa frente a la realidad nacional o internacional, sino que busca defender los derechos esenciales evitando así la creación de dos tipos de trabajadores en el Banco Nacional: los acogidos al sistema de salario único, y los que se mantienen dentro del sistema salarial vigente. La administración pretende garantizar los derechos convencionales sólo para los «trabajadores antiguos» y que la convención no beneficie a los nuevos trabajadores y trabajadoras que ingresen a laborar al Banco Nacional. La propuesta actual de crear dos regímenes de empleo y un salario único no soporta un análisis desde la óptica de protección de los derechos humanos laborales. Supone la eliminación total de todos los beneficios económicos contenidos en la convención colectiva vigente, tanto para los trabajadores de nuevo ingreso como para los que se acojan al nuevo sistema salarial; asimismo, se propone que el derecho de auxilio por cesantía que, actualmente, según la convención colectiva vigente reconoce el pago de 25 años, a un mes por cada uno de esos 25 años, pase a ser tan sólo de 8 años, es decir lo correspondiente a lo devengado en 8 meses de salario, independientemente de los años laborados, volviendo al mínimo que establece el Código del Trabajo vigente.
  7. 569. El Banco Nacional busca, además, eliminar derechos adquiridos por vía convencional en otras materias tales como vacaciones, anualidades y derechos concedidos para la familia de los trabajadores y las trabajadoras. Es por ello que la propuesta patronal busca reducir las vacaciones que actualmente la convención colectiva de trabajo fija en 30 días por año laborado. En la propuesta de «salario único» pasarían las vacaciones a 14 días, tal como lo fija el Código del Trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso. Además, según la misma propuesta del Banco, se eliminan las anualidades y las ayudas económicas para hijos menores de edad, o para menores con discapacidad o que sean estudiantes. Igualmente se busca eliminar todo salario adicional para que los trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica realicen estudios, es decir, el Banco lo que está buscando es dejar sin efecto todas las mejoras a los derechos laborales contenidas en la convención colectiva y reducirlas a los mínimos establecidos en el Código del Trabajo.
  8. 570. La pretensión de la administración del Banco Nacional de reducir los salarios reales, destruyendo lo pactado en la convención colectiva supone además eliminar los otros beneficios establecidos a lo largo de años en materia salarial, como el pago del incentivo por desempeño que obtienen los trabajadores a quienes se les califica a través del Sistema de Evaluación del Desempeño e Incentivos (SEDI). El Banco ha propuesto deducir de la utilidad total los aportes que por ley hace el banco a otras instituciones del Estado antes de pagar a los trabajadores, lo cual disminuye el monto total a distribuir. También pretende la administración del banco eliminar el carácter vinculante que tienen las resoluciones de la Junta de relaciones de trabajo para disciplinar a los trabajadores por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, con lo cual convertirían a la Junta en un simple ente recomendativo, trasladando así la potestad sancionatoria al Gerente General de la institución, con todas las consecuencias negativas que ello traería a los trabajadores y trabajadoras del Banco Nacional. Por último, las propuestas del Banco Nacional tienen por efecto que al jubilarse los trabajadores actuales dejaría de tener efecto la convención colectiva, y las negociaciones serían cada vez para un número menor de trabajadores, hasta la desaparición del sindicato.
  9. 571. Las organizaciones querellantes piden al Comité de Libertad Sindical que conminen al Banco Nacional de Costa Rica de parte de la OIT, a que reanude y concluya la negociación de la convención colectiva de manera libre y voluntaria entre las partes.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 572. En sus comunicaciones de fechas 24 de enero, 1.º de abril y 8 de diciembre de 2011 y 14 de febrero de 2012, el Gobierno declara que el 21 de enero de 2011 se firmó el Acta de Finalización de la negociación de la convención colectiva de trabajo, entre el Banco Nacional de Costa Rica y el Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional (SEBANA) y que dicha convención colectiva se encuentra en rigor, con una vigencia de tres años, a partir del 23 de diciembre de 2010, a satisfacción de ambas partes, por lo que los principales alegatos planteados por los accionantes han perdido interés actual.
  2. 573. En relación al supuesto atraso que alega haber tenido la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros de Costa Rica (FEBAS), al momento de solicitar la reactivación de su personería jurídica, el Gobierno declara que en el año 2009, FEBAS solicitó al Departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la inscripción de esa organización, como si se tratara de una federación nueva. Consecuentemente, esa unidad procedió a solicitar una serie de requisitos que eran indispensables para su debida homologación. Por esa razón, se le formularon algunas recomendaciones a la Sra. Maríaelena Rodríguez Samuels, Secretaria General de FEBAS, para que se pudiera proceder al registro, según consta en el informe DOS-304-S.4/Constitutiva de fecha 21 de septiembre de 2009, y oficio DOS-023-S.7 — en formación de fecha 4 de febrero de 2010. Con ocasión de ese último oficio (oficio DOS 023 S.7 de 4 de febrero de 2010), funcionarios del Departamento de organizaciones sociales conversaron directamente con la Sra. Rodríguez Samuels, quien aclaró a dicho departamento que ella había incurrido en un error, dado que su intención nunca fue solicitar la constitución de la federación por primera vez, sino reactivar la personería jurídica vencida, conforme lo demuestra el oficio de fecha 2 de marzo de 2010.
  3. 574. Aparentemente, según manifestación del jefe del Departamento de organizaciones sociales, Sr. José Joaquín Orozco, la federación de cita tenía vencida su personería jurídica desde el año 1992, y la inactividad obedeció a la distensión que se dio en las relaciones obrero patronales dentro del sector, lo cual hizo que la acción de la federación disminuyera hasta llegar a la inactividad, según manifestaciones de la Secretaria General. En ese sentido, los representantes del SEBANA y los del Banco Crédito Agrícola de Cartago, asumieron la responsabilidad por el período de inactividad de la federación.
  4. 575. Dada la aclaración de la situación antes descrita, el Departamento de organizaciones sociales procedió a tramitar la solicitud planteada, se realizó el estudio pertinente sobre la reactivación de la organización y finalmente mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2010, se le brindó informe favorable a la Sra. Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para la inscripción correspondiente, todo de lo cual fue comunicado a la dirigente sindical mencionada mediante oficio de fecha 31 de mayo de 2010. Desde entonces, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha recibido información en torno a dicho caso, por lo que los alegatos de las organizaciones querellantes no tienen sustento jurídico ni fáctico, dado que las autoridades han procedido de conformidad y enderezado los procesos a solicitud de los interesados.
  5. 576. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Gobierno solicita que se desestime este caso, dado que ha quedado demostrado que las actuaciones de las autoridades públicas se encuentran conforme a derecho y a los principios que inspiran a la OIT y el ordenamiento jurídico vigente.
  6. 577. No obstante lo anterior, el Gobierno desea referirse alrededor de las actuaciones en forma general, en aras de aclarar los hechos denunciados. Para esto, se tomó como referencia el informe GG-231-10 remitido por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica.
  7. 578. En primera instancia, la organización sindical afirma que tanto el Gobierno como los jerarcas institucionales pretendían socavar la existencia de la convención colectiva y de la misma organización sindical, SEBANA. Esta manifestación se encuentra alejada de la realidad, dado que la permanencia de la convención colectiva en el banco de cita, confirma la actitud de respeto de la parte patronal del Banco Nacional frente a los trabajadores y por tanto desvirtúa el argumento de la organización querellante.
  8. 579. No cabe duda que la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica, en atención a la naturaleza evidentemente pública de dicha entidad financiera, debe procurar negociar un acuerdo aceptable para los trabajadores y que además sea razonable y acorde con el ordenamiento jurídico, en lo que atañe a la materia de administración de fondos públicos. Lo anterior, de ninguna forma limitaría una negociación colectiva balanceada y adecuada, tanto para los trabajadores, como para la institución. Es importante subrayar que el objetivo de la negociación colectiva es lograr consensos a partir del acuerdo de voluntades, donde cada parte cede frente a la posición de la otra, para alcanzar un punto medio satisfactorio para ambas. En esa línea, no debe pretender una parte que la otra acepte la totalidad de sus propuestas, sino que el ejercicio del diálogo social promueva el acercamiento de posiciones y permita alcanzar un producto final, con resultados positivos para todos los involucrados.
  9. 580. En cuanto al alegato según el cual se encuentran suspendidas las reuniones en la Comisión Negociadora de Convenciones Colectivas en el sector público a solicitud de la parte patronal, el Gobierno declara que la negociación de la nueva convención colectiva inició en el mes de agosto de 2009, pero resulta falso que la negociación se encuentre paralizada desde febrero de 2010, ya que los contactos entre las partes se han mantenido de forma constante. De hecho, prosigue el Gobierno, quien solicitó que se suspendieran las negociaciones hasta el mes de junio de 2010 fue el SEBANA, a través de un correo electrónico de su Secretaria General, que se reproduce a continuación:
    • … con el reciente nombramiento del Gerente General anunciado por la Junta Directiva General del Banco el día de ayer, y a días de hacerse cambios en la conformación de la Junta Directiva, consideramos prudente darnos un espacio para continuar con la Negociación Colectiva, con el objeto de que lleguemos a un buen puerto lo más pronto posible por el bienestar de la paz social de esta institución y el de los compañeros y las compañeras del Banco. Dichas negociaciones podríamos estarlas reiniciando en el mes de junio de 2010 (firmado Maríaelena Rodríguez Samuels, Secretaria General del SEBANA).
  10. 581. La Gerencia del banco señala que apenas 12 días después de enviado ese correo, el SEBANA presenta su denuncia a la OIT en Ginebra, Suiza, alegando entre otras cosas que las negociaciones estaban paralizadas desde febrero de 2010 (lo cual es falso) y diciendo además:
    • … actualmente están suspendidas las reuniones de la Comisión Negociadora de Convención Colectiva, no solamente como consecuencia de la actitud de hacer lento y engorroso cada trámite mediante continuas consultas, sino por la posición patronal de continuar con la negociación condicionada a la aceptación, por parte del Sindicato del Banco Nacional, de un nuevo sistema remunerativo conocido como salario único.
  11. 582. Es decir que, en vez de esperar la reanudación de las negociaciones en junio, como solicitó el SEBANA, este sindicato optó por presentar alevosamente esa denuncia, atribuyéndole al banco la responsabilidad por la suspensión de las negociaciones que ellos mismos plantearon. Esa acción para desacreditar al banco y al Estado costarricense ante la comunidad internacional, es injustificable.
  12. 583. Es evidente y resulta claro entonces que las negociaciones de la nueva convención colectiva fueron suspendidas a petición de la organización sindical, tal como se desprende del correo electrónico antes transcrito, por lo que resulta contradictorio que la parte patronal sea la única responsable de dicha decisión. En otras palabras, no es cierto que la parte patronal planeó retrasar innecesariamente las reuniones y negociaciones de la convención colectiva, dado que ha quedado demostrada su buena fe y disposición de negociar, mientras que el sindicato se contradice entre lo que plantea en la denuncia y sus propias actuaciones durante este proceso. Asimismo, a solicitud del SEBANA el proceso de negociación colectiva se desarrolló con la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  13. 584. En cuanto a la alegada política estatal de sustituir la negociación colectiva por reglamentos de servicios, el Gobierno declara que ese alegato es totalmente inexacto. La Constitución Política otorga a la Administración Pública de autonomía administrativa, al igual que la Ley General de la Administración Pública establece la potestad reglamentaria, situación que hace posible para una institución como el Banco Nacional de Costa Rica, emitir si así lo estimare conveniente, un reglamento autónomo de organización y servicio, en el momento que lo considere oportuno. Sin embargo, no es cierto que para la emisión de un reglamento de servicios se promueva la desaparición de la organización sindical ni de una convención colectiva (que se viene pactando desde décadas), puesto que ambas figuras pueden coexistir, siendo que una no limita a la otra. El artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública establece: «1. El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique uso de potestades de imperio frente al administrado». El Banco Nacional, como ente autónomo del Estado, se encuentra pues facultado para dictar las normas internas generales que propicien la eficiencia de su gestión.
  14. 585. Sobre los alegatos relativos a la propuesta del jerarca institucional de implementar el sistema de «salario único» en el Banco Nacional, el Gobierno declara que la Contraloría General de la República define el «salario único» como: «…aquel que devenga el trabajador en forma completa, el que incluye salario base, los sobresueldos, anualidades, beneficios, etc., en sí mismo, o sea que el salario que se percibe en esas condiciones lleva implícito los sobresueldos que se reconocen en el sector público». La Gerencia del Banco Nacional señala sobre este alegato que: «... la negociación como ya se indicó se inició en el mes de agosto del año 2009, lo que no parece entender el SEBANA, y lo refuerzan con sus propias palabras, es que la Convención Colectiva es una negociación, un acuerdo de voluntades y de intereses, siendo claro que el Banco no tiene la obligación de aprobar lo que el SEBANA denomina su ‘Convención’». En las actas de la Comisión Negociadora consta que la administración y el sindicato se han puesto de acuerdo en un porcentaje muy grande de los temas tratados por la convención, siendo el tema álgido o controvertido de la negociación, la propuesta de la administración de instaurar un nuevo sistema de salario para los trabajadores de nuevo ingreso, denominado Salario Total que contemplará una mejora sustancial para los empleados de nuevo ingreso del banco de forma tal que se pueda proveer un salario más competitivo, según los niveles de mercado a estos trabajadores, sin que tengan que esperar el paso de muchos años para que mediante los pluses de salario, el mismo se vuelva competitivo. De forma clara se limitan algunos derechos de esos nuevos trabajadores en cuanto al número de días de vacaciones que disfrutarán, se limita el pago de auxilio de cesantía al límite establecido por el Código del Trabajo y otros cambios similares. En modo alguno en dicha propuesta se pretende obligar a la población actual de trabajadores del banco a cambiarse al nuevo sistema de remuneración, ni limitar su acceso a ascensos por mantenerse en el sistema de pago actual. El cambiar de sistema de pago o no hacerlo es absolutamente potestativo para ellos. La Gerencia General del banco no pretendió nunca, más que llevar un proceso de negociación en el que era imprescindible tener presentes las necesidades de la administración para negociar un nuevo contrato colectivo. Esas necesidades no son una imposición, son el marco conceptual en el que el banco pretende enmarcar sus relaciones laborales con los empleados de nuevo ingreso, aunque es evidente que la posición del SEBANA ha sido que el banco acepte su posición de no cambiar en nada el estado actual de cosas o no será posible negociación alguna, lo que claramente no es procedente. La actividad bancaria se encuentra regulada por una serie de normas y procedimientos tendientes a garantizar una gestión administrativa acorde a su situación patrimonial y a lograr una adecuada gestión del riesgo. Una negociación de una convención colectiva es un proceso de concertación de posiciones, y el resultado de la misma es un acuerdo de voluntades. En todas las negociaciones que se han llevado a cabo hasta el momento el resultado de ellas fue el fruto de la conjunción de las voluntades de la administración y de los representantes de los trabajadores, siendo su resultado un acuerdo que ni es la convención colectiva de la Administración ni del SEBANA, sino la Convención Colectiva de los Trabajadores del Banco Nacional.
  15. 586. La administración del banco consideró oportuno implementar un sistema de pago a los nuevos empleados del banco que se ha llamado como ya se dijo Salario Total, con el que se pretende lograr la posibilidad de contratar a personal capacitado con salarios acordes con la realidad del mercado desde el momento de su contratación y no mediante el transcurso del tiempo y la acumulación de pluses salariales como ocurre en la actualidad. Los trabajadores que actualmente laboran para la institución tienen la posibilidad de incorporarse al nuevo esquema de pago de salario si es de su conveniencia o mantenerse en el actual, manteniendo la totalidad de los derechos que tienen es este momento; los funcionarios que sean nombrados a partir de la entrada en vigencia de dicho Salario Total tendrían condiciones distintas en cuanto a vacaciones y pago de cesantía, entre otros, que si bien son superiores a los establecidos en la legislación laboral del país, sí son menores a los de los trabajadores actuales. Lo trascendente de lo dicho, es que la propuesta es parte de la negociación, siendo posible que si se encuentra un punto medio entre las posiciones de las partes se suscriba un nuevo acuerdo colectivo, pero es claramente inaceptable que se pretenda que se debe firmar «la Convención del SEBANA», ello para utilizar sus propias palabras. Dicha propuesta permitiría al banco realizar la contratación de personal nuevo con un salario más acorde a la media del mercado sin tener que esperar el transcurso del tiempo para ello. Su motivación principal es poder ofrecer un salario más atractivo para la contratación de funcionarios de primer ingreso, todo ello sin variar la condición particular de los funcionarios que ya forman parte del banco, quienes podrán mantener las condiciones salariales a las que tienen derecho en la actualidad.
  16. 587. En otras palabras: «Es una obligación del Banco administrar los recursos con los que cuenta de la forma más eficaz posible a fin de garantizar el cumplimiento del fin institucional que tiene, dado por ley, sin causar una violación de los derechos laborales de la fuerza laboral del Banco. De allí que a todo trabajador actual del Banco se le dé la posibilidad de mantenerse en el sistema de pago actualmente vigente. El hecho de que se pretenda reglar las condiciones de contratación de los nuevos empleados del Banco no viola ningún derecho humano, es simplemente el ejercicio de la obligación encomendada a los administradores de la institución de mantener un sistema retributivo que garantice la competitividad de los salarios pagados por el Banco dentro del mercado en el que se mueve. Llama la atención la posición esbozada por el SEBANA respecto de lo que ellos llaman la disminución ilegal de condiciones salariales, pues en el pasado el sindicato ha estado de acuerdo con la conveniencia de reducir ciertos derechos a los nuevos trabajadores, como ocurrió con la reducción de 30 días como límite máximo de vacaciones a 20 días para los nuevos trabajadores a partir de la entrada en vigencia de la actual Convención».
  17. 588. A mayor abundamiento, resulta importante destacar que la propuesta de implementación del esquema de salario único en el Banco Nacional de Costa Rica, elaborada por la Dirección Corporativa de Gestión de Medios de la Dirección de Recursos Humanos, fue puesta a disposición del SEBANA desde el 6 de abril de 2010. Dicha propuesta se sustenta en la necesidad de competir con los grandes grupos financieros internacionales, quienes usualmente capturan al personal más calificado a nivel regional, gracias a los salarios que ofrecen. A este respecto, la práctica evidencia que las numerosas instituciones financieras privadas o públicas de Costa Rica tienen implementados esquemas de remuneración de mercado (salarios únicos o globales), los cuales les brinda una ventaja competitiva para atraer el mejor recurso humano disponible.
  18. 589. La estructura salarial actual del Banco Nacional está constituida por un salario base más una serie de pluses, tales como: antigüedad, méritos, dedicación exclusiva y prohibición, y otros beneficios económicos derivados de la convención colectiva. Dicho esquema salarial no representa un medio idóneo para retener a profesionales y técnicos calificados.
  19. 590. Por ejemplo, un funcionario del banco debe laborar en promedio un período mayor a siete años para contar con un salario competitivo, sin embargo, es mucho tiempo para convencer a una persona que se mantenga en la institución porque a mediano plazo podrá percibir un salario como lo ofrece el sistema financiero costarricense casi desde la contratación.
  20. 591. Bajo ese esquema, es que surge la propuesta del salario único en el Banco Nacional, con sustento en la directriz núm. 25 publicada en la Gaceta núm. 204 de 23 de octubre de 1997, que promueve la iniciativa de los bancos comerciales del Estado de establecer nuevos modelos de salarios, que a su vez permita estimular la productividad de sus funcionarios y la competitividad salarial, y disminuir la rotación de personal hacia otras instituciones.
  21. 592. Finalmente, cabe señalar que esta medida ha sido implementada por otras instituciones bancarias, como el Banco Central de Costa Rica en el año 1999, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el año 2002, cuyo sistema se aplicó para los puestos de Gerencia General y jefaturas, y que gradualmente se aplicará al resto de puestos.
  22. 593. El Gobierno señala que la nueva convención colectiva contiene disposiciones en materia de salario en cuanto a la supuesta eliminación de beneficios en materia salarial y la Junta de Relaciones Laborales (el SEBANA alega en su queja que el Banco Nacional de Costa Rica ha propuesto deducir de la utilidad total, los aportes que por ley hace el Banco Nacional a otras instituciones del Estado, antes de pagar a los trabajadores, lo cual según la organización disminuye el monto total a retribuir), la Gerencia del Banco Nacional manifiesta que no pretende la eliminación del Sistema de Evaluación del Desempeño Individual e Incentivo (SEDI), sistema dinámico que permite evaluar y premiar el desempeño grupal e individual de los colaboradores del banco. Más bien, este derecho se encuentra debidamente incorporado en los derechos a los que tendrán acceso los trabajadores a los que se les pague el Salario Total, dada su importancia como herramienta institucional de control de desempeño y cumplimiento de los compromisos de la gestión de los trabajadores y de las oficinas del banco. No obstante, lo que sí pretende el Banco Nacional de Costa Rica es que la participación en las ganancias se mida luego de que se entreguen las contribuciones que por ley debe realizar el banco, debido a que no es procedente que el cálculo del monto a distribuir se realice de previo a la cancelación de las contribuciones legales que deben llevarse a cabo; se trata de evitar una distorsión respecto de la suma asignada al SEDI.
  23. 594. Con respecto a los alegatos de que el banco nacional pretende eliminar el carácter vinculante de las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales, convirtiéndola en un ente recomendativo, el Gobierno señala que la Gerencia General del banco estima que se trata de un problema de legalidad. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado como contrarias con el derecho de la Constitución las normas que dotan de un carácter vinculante a las decisiones de las Juntas de Relaciones Laborales (en el sector público), en razón de que el ejercicio de la potestad disciplinaria es una atribución indelegable del patrono, de conformidad con el artículo 41, inciso 6 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La Gerencia del banco añade que concluida la negociación, las partes convinieron regular el papel de la Junta de Relaciones Laborales conforme el artículo 68 y siguientes, que la faculta para intervenir conciliatoriamente en los problemas que se susciten entre el banco y sus trabajadores; asimismo, en la nueva convención se encuentra facultada para conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales, cuando sea materia de su competencia. En resumen, la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica lo que pretende no es que la Junta desaparezca en forma abrupta, sino que cumpla el rol que la Sala Constitucional ha dispuesto, como un órgano asesor del patrono a la hora de imponer sanciones disciplinarias.
  24. 595. Por los motivos anteriormente expuestos, ha quedado demostrado que el actuar de la Gerencia General y de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, de ninguna forma obedece a motivaciones antisindicales, por el contrario, sus actuaciones se dirigen a mejorar el funcionamiento interno del ente bancario. Por consiguiente, el Gobierno solicita que se desestime la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
    Alegatos relativos a tácticas dilatorias de las autoridades para retrasar la inscripción de la Federación de Empleados Bancarios, Financieros y de Seguros de Costa Rica (FEBAS) tras un congreso celebrado para reactivar dicha federación
  1. 596. El Comité observa que las organizaciones querellantes ponen de relieve que los representantes de FEBAS aportaron toda la documentación necesaria al Departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde el 11 de diciembre de 2008 para la reactivación de la mencionada federación, la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica pero que a la fecha de la queja (10 de mayo de 2010) el Ministerio había recurrido a tácticas dilatorias solicitando requisitos no exigidos por la ley, la corrección de aspectos formales.
  2. 597. El Comité toma nota de que el Gobierno enmarca el alegado retraso en un malentendido y señala en particular que en el año 2009, FEBAS solicitó al Departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la inscripción de esa organización, como si se tratara de una federación nueva; consecuentemente, prosigue el Gobierno, esa unidad procedió a solicitar una serie de requisitos que eran indispensables para su debida homologación y por esa razón, se le formularon algunas recomendaciones a la Secretaria General de FEBAS, para que se pudiera proceder al registro. Según el Gobierno en febrero de 2010, funcionarios del Departamento de organizaciones sociales conversaron directamente con esta dirigente sindical, quien aclaró a dicho departamento que ella había incurrido en un error, dado que su intención nunca fue solicitar la constitución de la federación por primera vez, sino reactivar la personería jurídica vencida, conforme lo demuestra el oficio de fecha 2 de marzo de 2010. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que dada la aclaración de la situación antes descrita, el Departamento de organizaciones sociales procedió a tramitar la solicitud planteada, se realizó el estudio pertinente sobre la reactivación de la organización y finalmente mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2010, se le brindó informe favorable a la Sra. Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para la inscripción correspondiente. El Gobierno concluye señalando que ello fue comunicado a la dirigente sindical mencionada mediante oficio de fecha 31 de mayo de 2010, pero que desde entonces, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha recibido información en torno a dicho caso. El Comité lamenta el retraso en la tramitación de la reactivación de la personería jurídica de la federación (solicitada en diciembre de 2008) y pide al Gobierno que en los casos relativos a las personerías jurídicas de las organizaciones sindicales se asegure de que las autoridades administrativas competentes actúen con celeridad y facilitando de manera proactiva a los trabajadores el ejercicio de sus derechos fundamentales como es el derecho de sindicación. No obstante, observando que el Gobierno sugiere que el interés de las organizaciones sindicales para reactivar la FEBAS habría desaparecido al menos desde mayo de 2010, el Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen si los sindicatos concernidos siguen deseando la reactivación de la FEBAS. En caso de que así sea, el Comité pide al Gobierno que reconozca sin demora la personería jurídica de esta federación.
    Alegatos relativos a prácticas contrarias al derecho de negociación colectiva por parte del Banco Nacional en el procedimiento de negociación de la nueva convención colectiva con el SEBANA
  1. 598. El Comité observa que según los principales alegatos de las organizaciones querellantes: a) el Estado pretende sustituir la negociación colectiva de trabajo por «reglamentos de servicios y empleo», promulgados en forma unilateral por los jerarcas institucionales; b) la administración del Banco Nacional ha retrasado por muchos meses el proceso de negociación colectiva, y busca eliminar los principales beneficios que los trabajadores habían logrado plasmar en la convención; c) que las reuniones en la Comisión Negociadora de Convenciones Colectivas han sido objeto de retrasos y se encuentran suspendidas debido a la posición patronal; d) que la propuesta de la Administración del banco referida al sistema de salario único o las vacaciones, violenta los derechos laborales de los trabajadores del banco y establece discriminaciones; e) que el banco pretende que las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales dejen de tener carácter vinculante, y f) que pretende introducir cambios para debilitar y hacer desaparecer la negociación colectiva y el sindicato.
  2. 599. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que el banco haya retrasado innecesariamente las reuniones de la comisión negociadora y señala que el SEBANA solicitó su suspensión. El Comité observa que el Gobierno niega cualquier motivación antisindical, presenta las distintas propuestas del banco («salario único», vacaciones, etc.) con una motivación muy distinta a la de las organizaciones querellantes y sugiere que la negociación implica cesiones entre las partes para llegar a un punto medio satisfactorio para ambos y que el sindicato pretendía que el banco aceptara su posición de no cambiar en nada el estado actual de cosas. En la medida en que las partes negocian de manera consecuente con la libertad sindical, el Comité desea señalar de manera general que no le corresponde pronunciarse sobre las propuestas concretas de las partes en los procesos de negociación.
  3. 600. El Comité toma nota con interés de las últimas respuestas del Gobierno informando de la conclusión de la convención colectiva el 21 de enero de 2011 — por lo que teniendo en cuenta las versiones divergentes de las partes sobre la manera en que discurrió la negociación — no proseguirá el examen de los alegatos. El Comité constata sin embargo que, habiendo comenzado las negociaciones en diciembre de 2008 según los alegatos, el proceso de negociación se ha demorado de manera considerable. El Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT a efectos de agilizar los procesos de negociación colectiva está disponible.
  4. 601. En cuanto al alegato relativo a la ausencia de mecanismos de resolución de conflictos como el arbitraje, el Comité toma nota de que el Gobierno subraya que el Ministerio de Trabajo actuó como mediador en el proceso de negociación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 602. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen si los sindicatos del sector bancario concernidos siguen deseando la reactivación de la federación FEBAS. En caso de que así sea, el Comité pide al Gobierno que reconozca sin demora la personería jurídica de esta federación.
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