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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 367, March 2013

Case No 2825 (Peru) - Complaint date: 05-NOV-10 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 93. En su anterior examen del caso en su reunión de noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 362.º informe, párrafo 1260]:
    • — el Comité lamenta profundamente el despido — calificado de injustificado por la Inspección del Trabajo — del dirigente sindical Sr. Travesaño del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y pide al Gobierno que: i) en espera de la sentencia que se dicte, tome medidas para acercar a las partes con miras a obtener su reintegro; ii) informe sobre la ejecución de la multa impuesta al SENCICO en relación con el despido, y iii) comunique el resultado final del proceso judicial relacionado con el despido de este dirigente. En cuanto al despido del dirigente sindical, Sr. Jorge Segundo Apache Vidal, del SENCICO, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre si la Inspección del Trabajo se ha pronunciado en relación con este despido y que le informe sobre el resultado final del proceso judicial relacionado con su despido;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo de la negociación colectiva entre el sindicato y el SENCICO con el objetivo de que en un futuro muy próximo puedan concluir un convenio colectivo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • — en cuanto al alegado traslado de los dirigentes y todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas S.A. (SINTRAFASA), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con estos alegatos y si se constata que los traslados han tenido un carácter antisindical, se tomen medidas para que se dejen sin efecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 94. En sus comunicaciones de fechas 26 de octubre y 7 de noviembre de 2011, 23 de febrero y 9 de octubre de 2012 y 15 de enero de 2013, el Gobierno, en relación con la primera recomendación del Comité, declara que el proceso relativo al despido del dirigente sindical Sr. José Luis Travesaño está próximo a ser resuelto (el Gobierno señala también en relación a este despido que la autoridad administrativa impuso una multa de 1 952,50 nuevos soles al empleador al no asistir a una comparecencia el 3 de noviembre de 2009) y que el proceso relativo al dirigente sindical Sr. Jorge Segundo Apache Vidal culminó en primera instancia con sentencia favorable a este dirigente pero la empresa interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estos procesos.
  3. 95. En cuanto a las cuestiones relativas a la negociación colectiva, el Gobierno informa que no ha habido un cambio sustancial en relación con sus anteriores observaciones (relativas a los pliegos de reclamos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011) y en las que informaba del incumplimiento de un laudo arbitral relativo al pliego de reclamos 2008 2009 y de que el sindicato había dado por concluida la etapa de la conciliación ante la negativa del empleador (SENCICO) de no otorgar incrementos económicos invocando las leyes de presupuesto. El Gobierno añade que la autoridad administrativa confirmó en apelación la resolución de la Inspección del Trabajo que impuso una multa de 17 496 nuevos soles por incumplimiento del mencionado laudo arbitral. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que continúe estimulando la negociación colectiva entre el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el sindicato. El Comité observa que en varios casos (incluidos algunos tratados en el presente informe) se han puesto de relieve problemas recurrentes en el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector público, particularmente — aunque no solo — en materia de incrementos económicos. Como ha hecho en esos casos, el Comité pide al Gobierno que someta a un diálogo tripartito las deficiencias constatadas en este tema.
  4. 96. En cuanto al traslado de los dirigentes y todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas S.A. (SINTRAFASA), el Gobierno declara que la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa por infracción muy grave con una multa de 8 316 nuevos soles al acreditarse la ejecución de traslados injustificados de dirigentes sindicales y afiliados (un total de 60), lo que afectó al normal funcionamiento de la organización sindical. El Gobierno añade que la empresa presentó un recurso de apelación en el que se revocó la sanción dado que en su informe los inspectores no desvirtuaron los argumentos y documentos exhibidos por la empresa toda vez que debe figurar la síntesis de las argumentaciones alegadas y de las seguidas para estimarlas o desestimarlas, y por ello no existió una debida motivación. El Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato recurrió contra esta resolución revocatoria y en caso afirmativo que le informe del resultado.
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