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Interim Report - Report No 368, June 2013

Case No 2609 (Guatemala) - Complaint date: 24-OCT-07 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al diálogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 425. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 574 a 619].
  2. 426. El MSICG envió informaciones adicionales y nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 26 de septiembre de 2012, 15, 17, 18, 20 y 22 de febrero de 2013. Además, la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 11 de abril de 2012.
  3. 427. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 21 y 27 de marzo, 24, 25, 26, 27 y 30 de abril, 7, 16 y 22 de mayo, 6 de junio, 8, 9, 21 y 27 de agosto, 12, 27 y 28 de septiembre, 15 y 30 de octubre, 29 de noviembre, 6, 10 y 27 de diciembre de 2012, 11 y 15 de enero, 11, 14 y 25 de febrero, 5 y 15 de marzo, 19 de abril y 6 de mayo de 2013.
  4. 428. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 429. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 619].
    • a) el Comité expresa su profunda preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como por los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y el clima de impunidad total. El Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno sólo cubra una parte de los alegatos;

      Alegatos de violencia ya examinados

    • b) en relación con el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Mario Caal y Jaime Nery González, el Comité pide a la organización querellante que indique, además de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de los hechos y la jurisdicción ante la cual se presentó la denuncia;
    • c) en relación con los asesinatos del dirigente sindical Sr. Israel Romero Istacuy, y de los sindicalistas Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los afiliados Sra. Olga Marina Ramírez Sansé y Sr. Pedro Antonio García. El Comité urge una vez más el Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes en relación con los asesinatos de los Sres. Víctor Alejandro Soyos Suret y Luis Arnaldo Ávila y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • e) en relación con el intento de asesinato del sindicalista Sr. Julián Capriel Marroquín, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación iniciada;
    • f) en relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • g) en relación con el asesinato del dirigente sindical Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación en curso;
    • h) en relación con la desaparición de la menor María Antonia Dolores López, el Comité pide al Gobierno que indique si se iniciaron investigaciones al respecto;
    • i) en relación con las amenazas de muerte en contra de la sindicalista Sra. Lesvia Morales y el intento de asesinato del sindicalista, Sr. Leocadio Juracán, el Comité pide a la organización querellante que indique el lugar donde presentó la denuncia para que el Gobierno pueda darle seguimiento;
    • j) en cuanto a los alegatos de violencia no respondidos por el Gobierno, el Comité destaca su gravedad y lamenta la falta de informaciones del Gobierno. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones iniciadas se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones. El Comité se refiere en este sentido a las siguientes investigaciones:
      • — las investigaciones en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares;
      • — las investigaciones en relación con el fallecimiento de un sindicalista tras el uso excesivo de la fuerza y con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, amenazas de muerte y lesiones sufridas por los sindicalistas;
      • — las investigaciones sobre las amenazas de muerte formuladas contra los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud;
      • — las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas con los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, y
      • — las observaciones en relación con los alegatos relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el SITRAPETEN, el CCDA y el MSICG;
    • k) el Comité deplora profundamente los actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité observa una vez más con grave preocupación que el Gobierno no informa de la detención de los presuntos autores de los asesinatos mencionados. El Comité pide al Gobierno que tome, con toda urgencia, medidas para combatir la impunidad total que se constata en relación con estos alegatos y urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones iniciadas se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados, y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procesos penales iniciados al respecto;
    • l) lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con otras de sus recomendaciones anteriores, a saber:
      • — las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras;
      • — las investigaciones en relación con la alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala;
      • — el reconocimiento y registro de sindicatos, y
      • — los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango, el Comité urge al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos;

      Nuevos alegatos relativos a actos de violencia

    • m) el Comité señala el carácter extremadamente grave de estos alegatos. El Comité deplora profundamente los asesinatos de 12 dirigentes sindicales y 13 afiliados (entre 2007 y 2010), aparte de los numerosos casos ya mencionados en el marco del presente caso, y reitera los principios mencionados en el párrafo anterior. El Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes en relación con los asesinatos de los siguientes dirigentes y afiliados sindicales: Julio César Ixcoy García, Pedro Zamora, Rosalio Lorenzo, Armando Sánchez, Maura Antonieta Hernández, Pedro Ramírez de la Cruz, Julio Pop Choc, Gilmer Orlando Borror Zet, Evelinda Ramírez Reyes, Samuel Ramírez Paredes, Juan Fidel Pacheco Coc, Bruno Ernesto Figueroa, Liginio Aguirre, Salvador del Cid, Licinio Trujillo, Aníbal Ixcaquic, Norma Sente Ixcaquic, Matías Mejía, Juana Xoloja, Willy Morales, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade, Adolfo Ich, Luis Felipe Cho y Héctor García. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • n) en relación con el asesinato del Sr. Miguel Ángel Felipe Sagastume, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • o) en relación con la agresión, el 7 de noviembre de 2011, a las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;

      Otros alegatos

    • p) en relación con la retención al pago de prestaciones por parte de la municipalidad de Malacatán, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación;
    • q) en relación con el clima de impunidad, que sigue siendo mencionado a través de retrasos injustificados que dan lugar a una situación de denegación de justicia, el Comité pide al Gobierno que envié sin demora sus observaciones al respecto, y
    • r) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

    Informaciones adicionales

  1. 430. En su comunicación de fecha 26 de septiembre de 2012, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) afirma que del año 2007 al 25 de septiembre de 2012 han sido asesinados 73 sindicalistas y defensores de los derechos sindicales. En el 97 por ciento de los casos, las personas asesinadas y sus organizaciones estaban en conflictos por reclamaciones laborales o por temas relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. El MSICG indica que la mayoría de estos casos fue debidamente denunciada ante el Ministerio Público de Guatemala. Asimismo, en el mismo período, se habrían producido 269 hechos violentos contra sindicalistas y defensores de los derechos sindicales, incluyendo, entre otros, intentos de ejecución extrajudicial, secuestros, torturas, violaciones sexuales, lesiones y amenazas.
  2. 431. La organización querellante indica que carece de sentido pretender poner fin a la muy grave situación de violencia antisindical con iniciativas de diálogo social mientras los órganos de investigación penal siguen caracterizándose por su completa ineficacia. Resalta la gran debilidad de la Fiscalía de delitos contra sindicalistas ante la cual se han trasladado sólo algunos casos, únicamente relativos a dirigentes sindicales. Esta Fiscalía está compuesta por tan sólo cinco funcionarios que se encuentran en su totalidad en la ciudad capital, dicha unidad no reúne los requisitos para investigar seriamente los casos de violencia antisindical. Adicionalmente, la organización querellante afirma que los datos proporcionados por el Gobierno al Comité acerca del estado de avance de las investigaciones y de los procesos penales respecto de los casos de violencia antisindical son muchas veces incoherentes y de carácter muy superficial. La organización rechaza finalmente la política del Ministerio Público consistente en descartar sistemáticamente el móvil sindical de los asesinatos aun cuando no se ha sentenciado a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos incluso en casos en donde no se han llevado a cabo diligencias de investigación.
  3. 432. En relación con el asesinato del Sr. Jaime Nery González, el MSICG indica que denunció dicho asesinato en 2008 ante el Ministerio Público, que el caso se encuentra en la Fiscalía distrital de Jalapa (agencia núm. 1) y que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha individualizado al responsable. En cuanto al asesinato del Sr. Mario Caal, señala que denunció dicho asesinato en 2008 ante el Ministerio Público, que el caso está a cargo de la unidad de delitos contra sindicalistas, que no se han practicado diligencias y que tampoco se ha individualizado a ningún responsable. Considera que la negación de la existencia de estos casos demuestra la existencia de una política antisindical del Estado de Guatemala.
  4. 433. Acerca del asesinato del Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, el MSICG indica que dicha persona era funcionario del Ministerio Público, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP), que fue asesinado en 2007, que el caso está siendo conocido por la Fiscalía de delitos contra la vida bajo el expediente núm. MP 001/2009/59368 y que, al día de hoy, no se ha individualizado a los responsables. Adjunta una comunicación del Ministerio Público de fecha 13 de septiembre de 2012 dirigida al SITRADICMP relativa a este caso en la que afirma que el Ministerio Público pretende hacer valer que el Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret no era sindicalista para evitar realizar cualquier investigación.
  5. 434. En relación con las amenazas de muerte a la Sra. Lesvia Morales y el intento de asesinato del Sr. Leocadio Juracán, el MSICG informa que ambos casos fueron denunciados tanto ante el Ministerio Público distrital como ante la Procuraduría de Derechos Humanos con sede en la ciudad capital. Añade que se coordinaron con la Procuraduría medidas de protección temporal hasta que el Sr. Leocadio Juracán saliera del país con su familia.
  6. 435. En comunicaciones de fechas 15 y 17 de febrero de 2013, el MSCIG proporciona elementos adicionales acerca del clima de impunidad laboral que resultaría de una importante mora judicial en materia laboral y de la falta de reintegro de los trabajadores víctimas de despidos antisindicales. La organización querellante afirma que la práctica de los tribunales de trabajo y previsión social de suspender el reintegro de los sindicalistas despedidos en caso de impugnación de la orden judicial de reintegro por el empleador viola tanto la legislación laboral como la jurisprudencia de la Corte Constitucional según las cuales el reintegro no sólo debe ser ordenado en 24 horas sino que debe ser efectivamente cumplido en dicho plazo. La organización querellante señala a este respecto el caso de numerosos trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y de la Liga Guatemalteca contra las Enfermedades del Corazón que habrían sido despedidos por participar en la conformación de organizaciones sindicales y que no habrían sido reintegrados hasta la fecha. La organización querellante alega también que en el caso del despido de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Finca la Soledad del municipio de Patulul (SITRASOLEDAD), el empleador se ha negado repetidamente a cumplir con las órdenes de reinstalación con la complicidad de las autoridades judiciales y sin que la Corte Suprema haya aceptado aplicar la ley contra jueces que retardan la administración de justicia.
  7. 436. En una comunicación de fecha 20 de febrero de 2013, el MSCIG proporciona elementos adicionales acerca de la alegada obstaculización del reconocimiento y registro de sindicatos. A este respecto, la organización querellante proporciona una lista de 21 organizaciones sindicales cuya inscripción habría sido denegada durante los años 2012 y 2013 y de 10 casos en donde la solicitud de inscripción de organizaciones sindicales habría dado lugar a la presentación de una oposición patronal que estaría siendo analizada por el Estado para denegar la inscripción. La organización querellante añade que los intentos de conformación del Sindicato con Principios y Valores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SIPROSAT) serían característicos de la política antisindical del Estado que explicaría a su vez la constante disminución de la tasa de afiliación sindical a nivel nacional y sectorial.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 437. En una comunicación de fecha 11 de abril de 2012, la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), alega que el Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque y miembro del consejo consultivo de la CUSG, fue asesinado a balazos el día 2 de abril de 2012 mientras se encontraba cumpliendo con sus responsabilidades laborales en la caseta del parqueo municipal. La CUSG indica que el asesinato no ha sido esclarecido hasta el momento. Adicionalmente, la CUSG señala que los trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque están siendo víctimas de amenazas, intimidaciones y despidos contrarios al Pacto Colectivo vigente sin que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social haya reaccionado.
  2. 438. En su mencionada comunicación de fecha 26 de septiembre de 2012, el MSICG alega que el Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal, fue asesinado el 1.º de junio de 2012. El fallecido había sido precedentemente reinstalado después de un largo proceso judicial consecutivo a su despido antisindical y era objeto de un proceso penal impulsado por su patrono.

    Otros alegatos

  1. 439. En comunicaciones de fechas 18 y 22 de febrero de 2013, el MSICG alega que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Profesionales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación y el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas Unidas por el Desarrollo serían objeto de acoso y persecución penal.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Asesinatos

  1. 440. Por comunicación de fecha 28 de febrero de 2013, el Gobierno manifiesta que se contrató a un grupo de investigadores que, bajo la dirección de los fiscales correspondientes, trabajan para acelerar la investigación de los casos de asesinatos de sindicalistas e identificar eventuales patrones comunes que permitieran identificar una política estatal o de otra naturaleza detrás de estos crímenes. En este contexto, el Gobierno proporciona un estudio analítico de 51 casos de muertes sometidos al Comité de Libertad Sindical. El Gobierno indica que, de los 51 casos analizados, 15 están asignados a la Fiscalía de delitos contra la vida, ocho a la Fiscalía especialmente creada para conocer delitos contra sindicalistas, cuatro a la Fiscalía Municipal de Coatepeque-Quetzaltenango, el resto siendo repartido entre otras Fiscalías del país. El Gobierno señala que el número limitado de casos asignados a la Fiscalía de delitos contra sindicalistas se justifica por el hecho de que, en la mayoría de los casos, el móvil de la muerte no estaría relacionado con la actividad sindical de las víctimas. Con base en la documentación disponible o en las afirmaciones del entorno familiar de los fallecidos, 12 víctimas serían dirigentes sindicales, 10 afiliadas a sindicatos, mientras en 19 casos, no existen elementos que documenten la afiliación sindical de las víctimas. Adicionalmente, cinco personas habrían pertenecido a organizaciones comunitarias y otras cinco fallecieron durante una disputa entre vendedores informales y la alcaldía de Coatepeque acerca de un tema relacionado con el mercado municipal.
  2. 441. En cuanto a las hipótesis principales acerca de los motivos de los homicidios, el Gobierno indica que en 33 casos, el móvil de las muertes está relacionado con la delincuencia común, tres casos están claramente relacionados con la actividad sindical de las víctimas, cuatro casos con reivindicaciones sociales, seis casos con la confrontación entre las autoridades municipales de Coatepeque y los vendedores del mercado de esa comunidad, un caso con motivos políticos, un caso se da en el contexto de las fuerzas de seguridad del Estado, uno por diferencias intersindicales y en dos casos se desconoce el móvil de los hechos.
  3. 442. Adicionalmente, el Gobierno manifiesta que en seis de los casos se ha emitido sentencia, en 8, se emitió orden de aprehensión o está por emitirse, en un caso, está pendiente que se realice la audiencia de debate, en tres casos, se tiene la expectativa de que se resuelvan a corto plazo, en un caso se dictó auto de procesamiento, en 11 casos continúa la investigación mientras que en otros 18 la investigación se ha agotado y los casos están temporalmente archivados.
  4. 443. En la misma comunicación de fecha 28 de febrero de 2012, el Gobierno proporciona información actualizada procedente del Ministerio Público sobre el avance de las investigaciones y procedimientos penales acerca de una serie de asesinatos respecto de los cuales el Comité había solicitado informaciones en sus recomendaciones de marzo de 2012:
    • — asesinato del Sr. Mario Caal, señalado por la organización querellante como líder del Comité de Unidad Campesina: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista y que el caso está por resolverse. La muerte se debería a lesiones derivadas de la acción policial (bomba lacrimógena) por un conflicto social en el que la policía pretendía rescatar unos rehenes. De momento, no se ha logrado identificar al autor material de la muerte;
    • — asesinato del Sr. Jaime Nery González, señalado por la organización querellante como secretario general adjunto y miembro de base del Sindicato de Vendedores del Comercio del departamento de Jutiapa: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. Los resultados de las investigaciones apuntan a que la muerte fue probablemente el resultado de un robo a mano armada. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Romero Istacuy, registrado por el Ministerio Público como José Romero Israel Estacuy, secretario general del Sindicato de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu: el Gobierno manifiesta que la investigación apunta al carácter antisindical del crimen. La víctima había publicado un volante sobre la subida de la tarifa eléctrica practicada por el alcalde. Falleció el autor material del asesinato pero el antejuicio de su autor intelectual está en trámite;
    • — asesinatos de los Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, señalados por la organización querellante como afiliados al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque: el Gobierno manifiesta que ambas personas eran vendedores del mercado de Coatepeque y que según declaraciones de compañeros del mercado, no pertenecían a ningún sindicato. Su muerte se debió a un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía municipal que disparó a vendedores informales que se negaban a ser desplazados. El 27 de mayo de 2011, el Tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal a una pena de 52 años y seis meses de prisión;
    • — asesinato de la Sra. Olga Marina Ramírez Sansé, registrada por el Ministerio Público como Olga Ramírez Saneé, afiliada al Sindicato del Mercado de Chiguimula: el Gobierno manifiesta que, según las investigaciones, la muerte se debería a diferencias personales. El autor material de la muerte ya habría fallecido. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Pedro Antonio García, dirigente del Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán, según la organización querellante; secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Marcos, según el Gobierno: el Gobierno manifiesta que la investigación apunta al carácter antisindical del crimen. Se sospecha a un determinado grupo armado. El caso está siendo investigado. Se han tomado declaraciones de los compañeros de trabajo que han declarado no haber sufrido nunca amenazas por su labor sindical;
    • — asesinato del Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, miembro del consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público: el Gobierno manifiesta que la muerte del sindicalista se debería al robo del carro en donde se encontraba la víctima y que el caso está en fase de investigación;
    • — asesinato del Sr. Luis Arnaldo Ávila, registrado por el Ministerio Público como Luis Haroldo García Ávila, señalado por la organización querellante como afiliado al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista sino que de manera informal ayudaba a los vendedores del mercado de Coatepeque en su conflicto con la alcaldía y la policía. El Gobierno indica que el motivo del asesinato podría deberse al traslado del mercado de Coatepeque o también a una relación sentimental que la víctima mantenía con una mujer casada. El caso está en fase de investigación;
    • — asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín, secretario general adjunto del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán, según la organización querellante; afiliado al Sindicato Gremial de Vendedores y Similares de Jocotán, según el Gobierno: el Gobierno manifiesta que la muerte sería la consecuencia de diferencias personales con los yernos de la víctima. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario general de la subseccional de la finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI): el Gobierno manifiesta que la víctima fue asesinada un día de elecciones políticas. La investigación apunta a que el fallecido había tenido un conflicto con un miembro de un partido político. Si bien los autores intelectuales del crimen han sido identificados, la investigación está agotada debido a que el testigo no quiere declarar por temor a represalias;
    • — asesinato del Sr. Julio César Ixcoy García, miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Miguel Pochuta: el Gobierno informa que una banda de asaltantes que operan en la zona del asesinato habrían atacado el autobús en donde viajaba la víctima. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Pedro Zamora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Portuaria Quetzal Móvil: el Gobierno manifiesta que, según las investigaciones, el asesinato se habría dado por motivos personales. Si bien un sospechoso fue identificado y procesado, el Tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente pronunció una sentencia de absolución por falta de pruebas. Los recursos de casación y amparo presentados a continuación fueron denegados;
    • — asesinato del Sr. Rosalio Lorenzo, señalado por la organización querellante como dirigente del Sindicato de Mototaxis de Jalapa: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. El crimen se debería a una venganza personal. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato de la Sra. Maura Antonieta Hernández, señalada por la organización querellante como miembro del comité ejecutivo del sindicato (en formación) del sistema penitenciario: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista ya que trabajaba en el sistema penitenciario en donde, por ley, no existen sindicatos. La muerte se debería a represalias de una mara en contra del sistema penitenciario. El caso estaría en vías de resolución con la emisión de órdenes de aprehensión contra los jefes de la mara involucrada en el crimen;
    • — asesinato del Sr. Pedro Ramírez de la Cruz, señalado por la organización querellante como afiliado al Consejo Nacional Indígena Campesino y Popular: el Gobierno manifiesta que, con base en declaraciones de familiares, no consta que la víctima fuera sindicalista. El fallecido había denunciado malos manejos en diferentes ayudas económicas. Se dictó sentencia absolutoria a favor de las personas imputadas. Se planteó recurso de casación, el cual fue declarado improcedente;
    • — asesinato del Sr. Julio Pop Choc, señalado por la organización querellante como dirigente de una filial del Sindicato Nacional de Salud, afiliado a dicho sindicato según el Gobierno: el Gobierno manifiesta que la muerte habría sido causada por un asalto por robo y que la investigación está archivada;
    • — asesinato del Sr. Gilmer Orlando Borror Zet, dirigente comunitario de San Juan Sacatepéquez, registrado por el Ministerio Público como Inmer Orlando Borror Set: el Gobierno manifiesta que la muerte estaría relacionada con reivindicaciones sociales y que la víctima fue asesinada durante una protesta. Se indica que es imposible llevar a cabo la investigación por falta de colaboración de los testigos e imposibilidad de acceder a la zona de residencia de la víctima. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato de la Sra. Evelinda Ramírez Reyes y del Sr. Víctor Gálvez, líderes del Frente de Resistencia y Lucha por los Recursos Naturales y Derechos de los Pueblos (FRENA): el Gobierno manifiesta que los crímenes estarían relacionados con las reivindicaciones sociales llevadas a cabo por las víctimas en materia de suministro de la energía eléctrica por parte de la empresa Deocsa Deorsa. Una estructura criminal presente en el municipio de Malacatán ha sido identificada como autora de los crímenes. En el caso de la Sra. Evelinda Ramírez Reyes, el caso está en fase de investigación. En el caso de Víctor Gálvez, ya se han identificado a varios sospechosos. Para dos de ellos, el juicio está pendiente de inicio de debate oral mientras que para otro, se espera que se haga efectiva la orden de aprehensión;
    • — asesinato del Sr. Samuel Ramírez Paredes, secretario general del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Panchoy: el Gobierno manifiesta que el crimen se debería a una venganza personal. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Juan Fidel Pacheco Coc, secretario general del Sindicato de la Unión de Empleados de Migración: el Gobierno manifiesta que las investigaciones conducen a la hipótesis de que el crimen se debería a un conflicto intersindical entre las tres organizaciones presentes en la Dirección General de Migración. El caso se encuentra en fase de investigación;
    • — asesinato del Sr. Bruno Ernesto Figueroa, secretario de finanzas de una subfilial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud: el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que el ataque que causó la muerte del sindicalista no era dirigida hacia él sino a un grupo de pilotos de autobuses que se encontraban en el lugar del crimen. El caso se encuentra en fase de investigación. Se citó al único testigo que se negó a declarar;
    • — asesinato del Sr. Salvador del Cid, señalado por la organización querellante como afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acasaguastlán: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. La muerte se debería a una venganza personal. Una orden de aprehensión ha sido emitida contra el sospechoso que aún no ha sido procesado;
    • — asesinato del Sr. Licinio Trujillo, afiliado al Sindicato Nacional de Salud en la filial de Puerto Barrios: el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que la muerte se debería a diferencias personales con colegas de trabajo que no aceptaron el ascenso de la víctima. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Aníbal Ixcaquic, señalado por la organización querellante como afiliado al Sindicato del Frente de Vendedores de Guatemala: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. El crimen habría sido cometido por una mara que intentaba extorsionar al fallecido. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato de la Sra. Norma Sente Ixcaquic, registrada por el Ministerio Público como Norma Jeannette Zente Ordoñez, señalada por la organización querellante como afiliada al Sindicato del Frente de Vendedores de Guatemala: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. El Gobierno indica que era la cuñada del Sr. Aníbal Ixcaquic y que fueron asesinados juntos, siendo los motivos del crimen, por lo tanto, idénticos. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Matías Mejía, señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha: el Gobierno manifiesta que no aparece ninguna persona con este nombre en la base de datos de víctimas mortales del Ministerio Público;
    • — asesinato de la Sra. Juana Xoloja, registrada por el Ministerio Público como María Juana Chojlán Pelicó, señalada por la organización querellante como afiliada a la Asociación Comité de Desarrollo Campesino: el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. Según las investigaciones, el asesinato se debería a un conflicto con dos vecinas que la habían amenazado de muerte. Se espera entrevistar a un testigo ya que las otras personas no quisieron declarar por temor a represalias;
    • — asesinato del Sr. Willy Morales, señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha y registrado por el Ministerio Público como Wilson Odair Morales Cordón. El Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista. Sus familiares indicaron que era miembro de un comité que luchaba contra las malas prácticas de las autoridades municipales. El Gobierno indica que el fallecimiento se debió a un accidente de tránsito sin que se pueda identificar al conductor. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Jorge Humberto Andrade señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha: el Gobierno manifiesta que era un líder comunitario y que su muerte sería el resultado de diferencias personales. Está pendiente de ejecutarse la orden de aprehensión contra autor del homicidio;
    • — asesinato del Sr. Adolfo Ich, señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha: el Gobierno manifiesta que la víctima era un líder comunitario. La víctima habría sido matada por los agentes de seguridad de la Compañía Guatemalteca de Níquel durante el bloqueo de una carretera. Se emitió orden de aprehensión contra los sospechosos;
    • — asesinato del Sr. Luis Felipe Cho, afiliado al Sindicato de la Municipalidad de Santa Cruz: el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que la muerte podría ser debida a diferencias personales con un trabajador. Se logró identificar a un sospechoso y se está pendiente de la audiencia de orden de aprehensión;
    • — asesinato del Sr. Héctor García, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Hotel Las Américas S.A. Profesionales: el Gobierno manifiesta que las investigaciones indican que la muerte sería el resultado de un asalto para robar la motocicleta de la víctima. La investigación está agotada en espera de nuevos medios de investigación;
    • — asesinato del Sr. Miguel Ángel Felipe Sagastume, señalado por la organización querellante como fundador y exsecretario general del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Real: el Gobierno manifiesta que, según declaraciones de compañeros de trabajo, la víctima era miembro del Sindicato de Trabajadores Bananeros (SITRAGSA). Las investigaciones apuntan al motivo pasional del crimen. El identificado autor del crimen y la víctima habrían estado saliendo con la misma mujer. Una orden de aprehensión ha sido emitida y está pendiente que se haga efectiva;
    • — asesinato del Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque y miembro del consejo consultivo de la CUSG: el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que el crimen se debería a las responsabilidades vecinales de la víctima que se había enfrentado a un delincuente en este marco. Dicho delincuente al parecer falleció, a raíz de lo cual varios miembros del sindicato, del que el Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez era dirigente, decidieron declarar sobre las múltiples amenazas de las cuales habían sido víctimas de parte de dicha persona. El caso está en fase de investigación;
    • — asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI): el Gobierno manifiesta que fue asesinado cuando conducía un vehículo de propiedad del SITRABI. El móvil del crimen podría ser de carácter personal. Se está pendiente de entrevistar a una compañera de trabajo de la víctima para avanzar en las investigaciones;
    • — asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de Defensa Pública Penal: el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que la muerte del dirigente sindical constituiría un acto de represión antisindical. El caso está siendo investigado sin que se haya podido, de momento, identificar a los sospechosos.
  5. 444. Por comunicación de fecha 5 de marzo de 2013, el Gobierno manifiesta que el Ministerio Público de Guatemala ha decidido institucionalizar una mesa de trabajo de alto nivel con las principales centrales sindicales del país para el análisis de casos de violencia contra sindicalistas, que se reunirá una vez al mes a partir del 7 de marzo. Adicionalmente, el Ministerio Público reitera a la OIT su solicitud de asistencia técnica para enfrentar de manera más eficaz a la violencia antisindical.
  6. 445. Por comunicación de fecha 19 de abril de 2013, el Gobierno informa de las primeras acciones llevadas a cabo para dar aplicación al Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 por el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT. Indica que el Ministro de Gobernación de Guatemala (encargado de la seguridad interna), el Ministro de Trabajo y los principales líderes sindicales de Guatemala se reunieron el 17 de abril de 2013 y que acordaron la adopción de los siguientes mecanismos:
    • — la conformación de una mesa política permanente entre los ministros de Estado y los dirigentes sindicales con reuniones mensuales;
    • — el establecimiento de una mesa técnica entre representaciones de las federaciones y confederaciones representadas y las autoridades del Ministerio de Gobernación, para el conocimiento y tratamiento de actos de violencia específicos;
    • — el establecimiento de sesiones específicas entre el Ministerio de Gobernación y confederaciones y federaciones específicas para el tratamiento de las problemáticas particulares de sus dirigentes en materia de seguridad;
    • — el establecimiento de una línea directa telefónica específica del Ministro de Gobernación para la denuncia inmediata de actos de amenaza y de delitos, para su prevención y combate.

    Otros actos de violencia y amenazas a sindicalistas

  1. 446. Respecto de los actos de violencia no mortales y amenazas antisindicales acerca de los cuales el Comité había solicitado informaciones urgentes sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales, el Gobierno proporciona los siguientes elementos en comunicaciones de fechas 21 y 27 de agosto y 30 de octubre de 2012:
    • — en relación con las amenazas de muerte contra la sindicalista, Sra. Lesvia Morales, el Gobierno manifiesta que la ausencia de consignación del nombre completo de la persona objeto de las supuestas amenazas, imposibilita la búsqueda de los expedientes correspondientes por parte del Ministerio Público;
    • — acerca de las amenazas de muerte contra el sindicalista, Sr. Leocadio Juracán, el Gobierno manifiesta que, según el Ministerio Público, no existe denuncia por los motivos planteados en la queja por lo que no se puede proceder a ninguna investigación;
    • — en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Gobierno manifiesta que el Juzgado noveno de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente ordenó, el 27 de junio de 2011, a solicitud del Ministerio Público la desestimación de la denuncia presentada por los trabajadores en virtud de que está prohibido ubicar ventas callejeras en las aceras y que la policía puede por lo tanto desalojar al infractor;
    • — acerca de las amenazas de muerte formuladas contra los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud, el Gobierno manifiesta que las investigaciones se encuentran en fase conclusiva en relación con tres agraviados, ya que el Sr. Henry Giovanny Hernández Castro y la Sra. María Antonieta Gaitán Monzón renunciaron a su denuncia el 27 de agosto de 2012 y que Olga Marina Santos García manifestó estar de acuerdo en que se realice una junta conciliatoria, la cual debía en teoría realizarse el 5 de octubre. En cuanto a las amenazas de las cuales habría sido víctima el Sr. César Orlando Jiménez, secretario general de la filial del Hospital Hermano Pedro de Betancurt, el Ministerio Público informó que el caso se encuentra desestimado. En cuanto a los impactos de bala hacia la vivienda del secretario general del Hospital distrital de San Benito, Sr. Edgar Neftaly Aldana Valencia y amenazas de muerte en su contra, la denuncia fue ingresada al Ministerio Público. El Juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente de San Benito autorizó la desestimación de la denuncia el 27 de junio de 2011 por existir desistimiento de parte del agraviado;
    • — en relación con los alegatos de amenazas de muerte y lesiones sufridas por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque en el marco de un operativo policial para desalojarlos de sus puestos de trabajo, el Gobierno se vuelve a referir a la sentencia de 27 de mayo de 2011 en donde el Tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal por diferentes delitos en contra de la integridad física de los locatarios del mercado de Coatepeque cometidos el 6 de abril de 2009. El Gobierno precisa que, según datos de la Dirección General del Trabajo, entre las numerosas personas afectadas por las violencias policiales, tan sólo tres aparecían afiliadas al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque;
    • — en relación con la agresión a las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, dirigentes del MSICG, el Gobierno manifiesta en su comunicación de fecha 27 de agosto de 2012 que el Juzgado undécimo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente desestimó el caso en una sentencia de fecha 25 de mayo de 2010;
    • — en relación con los alegados secuestro, tortura y violación de la Sra. María Vásquez, secretaria general adjunta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Winners, el Gobierno manifiesta que, según el Ministerio Público, existían muchas contradicciones en lo relatado por la supuesta víctima y poca congruencia en su reacción emocional por lo que se había sugerido seguir investigando. La agraviada salió del país en el mes de marzo de 2010 sin que se tenga información de ella. Al no tener otra fuente de información sobre los hechos alegados se ha solicitado la desestimación de la denuncia ante el Juzgado de primera instancia penal de delitos contra el ambiente del municipio de Guatemala;
    • — acerca de los alegatos relativos a amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del Sindicato de Trabajadores bananeros de Izabal, SITRABI, el Gobierno manifiesta que, según el Ministerio Público, no existe denuncia alguna con estos nombres por lo que no se puede realizar ningún tipo de investigación a este respecto;
    • — en relación con los alegatos de desalojo ilegal con uso excesivo de la fuerza de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora Petén (SITRAPETEN) el Gobierno indica que la Jueza de Paz Penal de Faltas de Turno ante la cual se presentó un recurso de exhibición personal (habeas corpus) a favor de varios integrantes del SITRAPETEN se trasladó hacia el área de la ciudad donde se encontraban los exhibidos. La Jueza ordenó al Director de la Policía Nacional Civil, como providencia de urgencia, que tomara las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad física de los exhibidos así como proteger sus garantías constitucionales. El 14 de diciembre de 2009, el Juzgado octavo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, decretó exhibición personal a favor de los integrantes del SITRAPETEN. En su decisión definitiva de fecha 18 de diciembre de 2009, el mismo Juzgado decidió finalmente declarar sin lugar la presente exhibición personal en la medida en que el oficio de la Dirección General de la Policía Nacional Civil estableció que ya se había prestado seguridad a favor de los exhibidos y que, por lo tanto, no se daban los presupuestos que la ley establece en materia de exhibición personal. En cuanto a la detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país, el Gobierno indica en su comunicación de fecha 30 de octubre de 2012 que el Ministerio Público informa que, en el departamento del Sistema Informático de la Gestión de Casos (SICOMP), no se ha registrado ninguna denuncia a este respecto.
  2. 447. Acerca de esta lista de casos de alegadas violencias y amenazas, el Gobierno solicita que: se requiera a la organización querellante se sirva ampliar los datos que ayuden a individualizar la denuncia mencionada en la queja para poder realizar la investigación correspondiente en los casos que procede, y que se proceda al cierre definitivo del caso cuando el Ministerio Público solicite el desistimiento.

    Reconocimiento y registro de sindicatos

  1. 448. Por comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, el Gobierno indica que en virtud del Reglamento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, todo el personal que labore en la Dirección General del Sistema Penitenciario es considerado personal de seguridad, por lo tanto no podrá participar en organizaciones sindicales. El Gobierno considera, por consiguiente, no dar lugar a la solicitud de reconocimiento por la prohibición legal expresa al derecho de sindicación dentro del sistema penitenciario.
  2. 449. En cuanto a la alegada negación de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo, el Gobierno requiere que la organización querellante proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización ya que, en la base de datos de la Dirección General del Trabajo, aparece registrado únicamente el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Río Bravo del Departamento de Suchitepequez-SITRAMURB, inscrito el 30 de marzo de 2005 y actualmente inactivo por falta de representante legal.
  3. 450. Acerca del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SITRAMARN), el Gobierno indica que quedó inscrito en 2006 y que la personería jurídica del sindicato fue inscrita el 25 de noviembre de 2010. Informa además, en su comunicación de fecha 6 de diciembre de 2012, que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional declararon improcedente la acción de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra de la decisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de inscribir al SITRAMARN.

    Clima de impunidad laboral

  1. 451. Por comunicación de fecha 27 de diciembre de 2012, el Gobierno envía sus observaciones acerca de los alegatos relacionados con los retrasos injustificados del sistema de justicia laboral guatemalteco y de su actuación en materia de discriminación antisindical que darían lugar a una situación de denegación de justicia y a un clima de impunidad laboral. A este respecto, el Gobierno indica lo siguiente:
    • — se puso en marcha el Centro de Justicia Laboral en septiembre de 2011 para unificar la actuación de los juzgados de primera instancia de trabajo y previsión social, las salas correspondientes de las cortes de apelación, el Centro de Mediación y Conciliación y la Oficina de la Defensoría del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Mediante la implementación de la reducción del proceso ordinario laboral, se logró en menos de un año una notable reducción de la mora judicial, con una tramitación media que pasó de tres años a ocho meses;
    • — se está implementando el plan tolerancia cero a la corrupción;
    • — las denuncias y quejas de la organización querellante deberían especificar los casos concretos a los que se refieren y deberían ser también objeto de debate ante las instancias nacionales. El Gobierno opina que la formulación de quejas de carácter genérico afecta la consolidación de los cambios y debilitan las instituciones públicas;
    • — sobre la afirmación de que, en virtud del Código del Trabajo, los jueces de trabajo deberían ordenar la reinstalación de los trabajadores (despedidos por motivos antisindical) dentro de un plazo de 24 horas, el Gobierno indica que en virtud del artículo 209 del Código del Trabajo y del artículo 12 de la Constitución Política sobre el derecho al debido proceso, la reinstalación no puede ser firme de inmediato en caso de impugnación de la resolución judicial por parte del empleador;
    • — según el informe de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial para 2012, los jueces de primera instancia de trabajo procedieron a 742 reinstalaciones durante ese año.
  2. 452. Acerca del despido de 13 trabajadores del Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala en 2003, respecto de los cuales no se habría cumplido con las órdenes judiciales de reinstalación, el Gobierno informa, por comunicación de fecha 14 de marzo de 2013, que la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar, por sentencia de 20 de noviembre de 2009, el recurso presentado por el empleador y que, al día de hoy, ocho de los 13 trabajadores fueron efectivamente reinstalados, los demás cinco prefirieron recibir indemnizaciones compensatorias en vez de ser reinstalados.

    Ejercicio de la libertad sindical en el sector de la maquila

  1. 453. En una comunicación de fecha 15 de enero de 2013, en respuesta a alegatos examinados por el Comité en anteriores informes relativos a este caso, el Gobierno envía informaciones acerca de la existencia de organizaciones sindicales en la maquila así como sobre la acción de la Inspección del Trabajo en dicho sector. Sobre el primer aspecto, el Gobierno señala que no se cuenta con un dato exacto de los sindicatos pertenecientes a la maquila pero que sí puede indicar el nombre de cuatro sindicatos activos cuyas empresas pertenecen al sector de la maquila. Se trata del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Textil Modernos S.A. (STETMSA), del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Winners S.A. (SITRAWINSA), del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Koas Modas S.A. (SITRASEOKHWASA), del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Serigrafía Seok Hwa S.A. (SITRASEOKHWASA). Sobre el segundo aspecto, el Gobierno indica que en 2012 se realizaron 699 visitas a empresas del sector de la maquila, de las cuales 76 se realizaron de oficio.

    Detención de miembros del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado

  1. 454. Por medio de una comunicación de fecha 6 de mayo de 2013, el Gobierno de Guatemala envía observaciones acerca de los alegatos de detención ilegal de 49 afiliados del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado y de su procesamiento penal por haber participado en una medida de protesta pacífica en mayo de 2008. El gobierno indica que ante los efectos de la paralización del transporte pesado sobre los servicios públicos de salud, alimentación y transporte, el Presidente de la República decretó, de conformidad con la Constitución nacional, el Estado de Prevención en todo el territorio nacional, limitando algunos derechos fundamentales de los ciudadanos para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
  2. 455. El Gobierno señala que, según los datos de la policía nacional civil, se detuvieron el 8 de mayo de 2008 a 35 personas que estaban bloqueando la ruta al Pacífico. De dichas 35 personas, dos de ellas han sido objeto de un proceso penal relacionado con su participación en el bloqueo de carretera. Fueron liberadas el mismo día de su detención bajo caución y se beneficiaron luego de la suspensión condicional de la persecución penal, por el delito de actividades contra la seguridad interior de la nación, el cual venció el 11 de noviembre de 2011. El Gobierno indica que el Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado no aparece en los registros de la Dirección General de Trabajo y que la única organización sindical del trabajo pesado inscrita es el Sindicato General de Trabajadores de Transporte Pesado, inactivo desde 1972. Por esta ausencia de registro, el Gobierno lamenta no poder confirmar que las personas objeto de procesos penales a raíz de su participación en la protesta sean o no miembros de un sindicato o dirigentes sindicales y solicita por lo tanto que el MSICG amplíe la información proporcionada acerca de la mencionada organización sindical del transporte pesado.
  3. 456. El Gobierno señala finalmente que una tercera persona, Rolando Eliveo Hernández Aguilar, está encarcelada bajo régimen de prisión preventiva desde julio de 2012 por delitos relacionados con la extorsión de fondos a transportistas llevada a cabo por una banda criminal a partir de 2011 y que una cuarta persona, Marcelo Martínez Gómez, fue objeto de una condena penal condicional por un delito anterior a la protesta, producido en 2007, de portación ilegal de armas de fuego.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 457. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alega numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al diálogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral.
  2. 458. El Comité deplora profundamente y por quinta vez los numerosos actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave y creciente preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44].
  3. 459. El Comité observa que desde el último examen de este caso, una queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido presentada por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El Comité toma nota que en su sesión de marzo de 2013, el Consejo de Administración de la OIT decidió, ante la firma, el 26 de marzo de 2013, de un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, aplazar hasta su sesión de octubre de 2013 la adopción de la decisión de constituir una comisión de encuesta.
  4. 460. El Comité toma nota con interés de que, en dicho Memorando de Entendimiento, el Gobierno de Guatemala se compromete, entre otros, a: establecer a través de los órganos judiciales del Estado investigaciones independientes y expeditivas a la mayor brevedad para deducir responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas; garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento se traducirán en acciones y resultados concretos. A este respecto, el Comité toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las primeras acciones llevadas a cabo para dar aplicación al Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 y, en particular: de la conformación de una Mesa Política Permanente entre los Ministros de Estado y los dirigentes sindicales con reuniones mensuales; del establecimiento de una mesa técnica entre representaciones de las federaciones y confederaciones representadas y las autoridades del Ministerio de Gobernación, para el conocimiento y tratamiento de actos de violencia específicos; del establecimiento de sesiones específicas entre el Ministerio de Gobernación y confederaciones y federaciones específicas para el tratamiento de las problemáticas particulares de sus dirigentes en materia de seguridad y del establecimiento de una línea directa telefónica específica del Ministro de Gobernación para la denuncia inmediata de actos de amenaza y de delitos, para su prevención y combate. El Comité urge al Gobierno a que le siga informando a la mayor brevedad del conjunto de las acciones tomadas para dar aplicación al Memorando de Entendimiento así como de los resultados obtenidos.

    Alegatos de violencia ya examinados

  1. 461. El Comité toma nota de las declaraciones del MSICG acerca de la completa ineficacia de los órganos de investigación penal, de la debilidad de la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas y de la práctica del Ministerio Público de descartar desde un principio los posibles motivos antisindicales de los asesinatos.
  2. 462. El Comité toma nota de que el Gobierno de Guatemala informa que el Ministerio Público de Guatemala ha decidido institucionalizar una mesa de trabajo de alto nivel con las principales centrales sindicales del país para el análisis de casos de violencia contra sindicalistas, que se reunirá una vez al mes a partir del 7 de marzo y que, adicionalmente, el Ministerio Público reitera a la OIT su solicitud de asistencia técnica para enfrentar de manera más eficaz a la violencia antisindical.
  3. 463. El Comité toma nota de la información de conjunto proporcionada por el Gobierno sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales relativos a 51 asesinatos sometidos al examen del Comité de Libertad Sindical, la mayoría de ellos en el marco de este caso. El Comité constata que la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas trata una minoría de los asesinatos señalados, que el Ministerio Público considera que una parte sustancial de las víctimas no tienen vínculos sindicales y que la mayoría de los asesinatos constituirían casos de delincuencia común. El Comité observa también que sentencias judiciales habrían sido dictadas en seis casos, una de las cuales condenatoria, que en 18 casos se habrían agotado las investigaciones y que respecto de los demás asesinatos se seguiría con las investigaciones o con las etapas sucesivas del procedimiento penal.
  4. 464. Acerca de los asesinatos de los Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que su muerte se debió a un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía municipal que disparó a vendedores informales que se negaban a ser desplazados y que el 27 de mayo de 2011, el Tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal a una pena de 52 años y seis meses de prisión.
  5. 465. Respecto de los asesinatos de los Sres. Pedro Zamora y Pedro Ramírez de la Cruz, el Comité toma nota de las sentencias de absolución pronunciadas por las jurisdicciones penales con respecto de los posibles autores materiales de dichos asesinatos. El Comité lamenta profundamente la impunidad que resulta de esta situación. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité urge al Gobierno a que se retomen las investigaciones para que todos los actores e instigadores de estos asesinatos así como los motivos de los crímenes sean identificados y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión.
  6. 466. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del inicio de procesos ante las jurisdicciones penales en relación con los asesinatos de los Sres. Romero Estacuy, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade y Adolfo Ich y de las investigaciones en curso acerca de los asesinatos de los Sres. y Sras. Mario Caal, Pedro Antonio García, Manuel de Jesús Ramírez, Víctor Alejandro Soyos Suret, Juan Fidel Pacheco Curec, Evelinda Ramírez Reyes, Salvador del Cid, María Juana Chojlán Pelicó, Miguel Ángel Felipe Sagastume e Idar Joel Hernández Godoy. Recordando la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente los procesos se resuelvan con rapidez [véase Recopilación, op. cit., quinta edición, párrafo 53] el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del avance y de los resultados de dichos procesos e investigaciones.
  7. 467. En relación con las investigaciones en curso acerca del asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, dirigente del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), el Comité constata que el Ministerio Público no considera el posible carácter antisindical del crimen a pesar de que otro dirigente de la misma organización sindical fue asesinado en años recientes (el Sr. Marco Tulio Ramírez Portela), que dicho sindicato ha denunciado amenazas de muerte en contra de sus dirigentes y afiliados y que la víctima viajaba en un vehículo de la organización sindical. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los autores del asesinato.
  8. 468. Acerca de los asesinatos de Marco Tulio Ramírez Portela, Jaime Nery González, Julián Capriel Marroquín, Lisinio Aguirre Trujillo, Julio César Ixcoy García, Rosalio Maldonado Lorenzo, Norma Jeannette Zente Ordoñez, Julio Pop Choc, Inmer Orlando Borror Set, Samuel Ramírez Paredes, Héctor García, Walter Aníbal Ixcaquic Mendoza, Norma Jeannette Zente Ordoñez, Wilson Morales, Olga Marina Ramírez Saneé, el Comité toma nota con suma preocupación de las informaciones del Gobierno sobre el agotamiento de las investigaciones. El Comité observa con especial preocupación que en la mayoría de los casos, el Ministerio Público no proporciona informaciones sustanciales sobre las iniciativas tomadas para identificar posibles vínculos entre las actividades sindicales de las víctimas y su asesinato.
  9. 469. Acerca del asesinato de la Sra. Maura Antonieta Hernández, señalada por la organización querellante como miembro del comité ejecutivo del sindicato (en formación) del sistema penitenciario, el Comité constata que el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista ya que trabajaba en el sistema penitenciario en donde, por ley, no existen sindicatos. Si bien toma también nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el presente caso obedece a una represalia de la mara Salvatrucha ante el sistema penitenciario, el Comité quiere sin embargo recordar el principio según el cual el personal de establecimientos penitenciarios deberá gozar del derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., quinta edición, párrafo 232]. El Comité observa adicionalmente que, en el marco de este caso, las organizaciones querellantes han señalado que se han presentado solicitudes de inscripción de sindicatos del sistema penitenciario y que el Gobierno informa que dichas solicitudes fueron denegadas con base en la legislación vigente que prohíbe el derecho de sindicación a los trabajadores de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el posible carácter antisindical del crimen sea plenamente tomado en consideración en el desarrollo de las investigaciones y procedimientos penales relativos a este caso. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
  10. 470. En relación con el asesinato del Sr. Matías Mejía, señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no aparece ninguna persona con este nombre en la base de datos de víctimas mortales del Ministerio Público. Asimismo, acerca de los alegatos de amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI por una parte y de los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país por otra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que, en ambos casos, no existe ninguna denuncia con estos nombres. El Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que, respecto de estos tres casos, indiquen con mayor precisión el nombre completo de las personas agraviadas, el lugar de los hechos y las jurisdicciones ante las cuales se presentaron las denuncias así como todas las informaciones a su alcance.
  11. 471. En relación con los asesinatos de los Sres. Armando Sánchez, asesor del Sindicato de Comerciantes de Coatepeque y Liginio Aguirre, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala, el Comité vuelve a lamentar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos.
  12. 472. El Comité toma nota de los elementos comunicados por el Gobierno respecto de los actos de violencia no mortales y amenazas antisindicales acerca de los cuales el Comité había solicitado informaciones urgentes sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales. Acerca de las amenazas de muerte contra la sindicalista, Sra. Lesvia Morales, el Comité toma nota tanto de la reafirmación por parte del MSICG de que una denuncia fue presentada ante el Ministerio Público distrital como de las observaciones del Gobierno que manifiesta que la ausencia de consignación del nombre completo de la persona objeto de las supuestas amenazas, imposibilita la búsqueda de los expedientes correspondientes por parte del Ministerio Público. El Comité observa que la identificación de la denuncia relativa a las amenazas de muerte en contra de la Sra. Lesvia Morales constituye una cuestión pendiente de resolución desde hace mucho tiempo. El Comité insta por lo tanto al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique el expediente correspondiente.
  13. 473. Respecto de los alegatos de intento de asesinato y amenazas de muerte en contra del Sr. Leocadio Juracán, dirigente del CCDA y del MSICG, el Comité toma nota de las versiones contradictorias de la organización querellante y del Gobierno acerca de la existencia de una denuncia ante el Ministerio Público. El Comité toma también nota de las indicaciones de la organización querellante según las cuales el caso fue también denunciado ante la Procuraduría de Derechos Humanos, la cual habría coordinado medidas de protección temporal a favor del dirigente sindical antes de su salida del país. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que se ponga sin demora en contacto con la Procuraduría de Derechos Humanos para identificar el caso en cuestión y poder dar informaciones completas sobre las acciones tomadas por el Estado respecto de esta denuncia.
  14. 474. En relación con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité toma nota de que el Gobierno informa de la sentencia, de 27 de mayo de 2011, en la que el Tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal por diferentes delitos en contra de la integridad física de los locatarios del mercado de Coatepeque cometidos el 6 de abril de 2009. El Gobierno precisa que, según datos de la Dirección General del Trabajo, entre las numerosas personas afectadas por las violencias policiales, tan sólo tres aparecían afiliadas al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité observa que los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque no se limitan al desalojo de los locatarios del mercado de Coatepeque el 6 de abril de 2009 sino que se extienden a intentos de ejecución extrajudicial y a repetidas amenazas de muerte. Por lo tanto, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y amenazas de muerte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia.
  15. 475. Acerca de la situación de los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la denuncia del sindicato fue desestimada con base en la prohibición de ubicar ventas callejeras en las aceras y en la autoridad que tiene por lo tanto la policía de desalojar a los infractores. Asimismo, acerca de los alegatos de desalojo ilegal con uso excesivo de la fuerza de miembros del SITRAPETEN, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el recurso de exhibición personal presentado fue declarado sin lugar por la jurisdicción competente. Al observar que en el marco de este caso, existen varias instancias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía ante manifestaciones o concentraciones de trabajadores, el Comité recuerda el principio según el cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140]. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tales como la emisión de instrucciones, la elaboración de un código de conducta o la realización de cursos de sensibilización y capacitación para que las fuerzas del orden den plena aplicación a este principio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  16. 476. En relación con las alegaciones de amenazas de muerte formuladas en contra de trabajadores del Sindicato Nacional de Salud, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del desistimiento de sus denuncias por parte de los Sres. y Sras. Henry Giovanny Hernández Castro, María Antonieta Gaitán Monzón y Edgar Neftaly Aldana Valencia.
  17. 477. En relación con las denuncias presentadas por la Sra. María Vásquez, secretaria general adjunta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Winners por secuestro, tortura y violación; por las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, dirigentes del MSICG, por agresión, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que fueron desestimadas por los tribunales competentes.
  18. 478. En relación con el paradero de la menor María Antonia Dolores López, las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, el Comité vuelve a lamentar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos casos.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 479. El Comité toma nota con suma preocupación de que la CUSG alega el asesinato a balazos del Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque y miembro del consejo consultivo de la CUSG, el día 2 de abril de 2012. El Comité deplora profundamente este nuevo asesinato y reitera los principios mencionados en los párrafos anteriores. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que el crimen se debería a las responsabilidades vecinales de la víctima que se había enfrentado a un delincuente en este marco. El Comité constata sin embargo que el Gobierno informa también que varios miembros del sindicato del cual formaba parte la víctima habían sido objeto de múltiples amenazas por parte del autor del crimen. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los culpables.
  2. 480. El Comité toma nota con suma preocupación de que el MSICG alega que el Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal, fue asesinado el 1.º de junio de 2012. El Comité deplora profundamente este nuevo asesinato y reitera los principios mencionados en los párrafos anteriores. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que la muerte del dirigente sindical constituiría un acto de represión antisindical y que el caso está siendo investigado sin que se haya podido, de momento, identificar a los sospechosos. Recordando los principios ya mencionados respecto de la lucha contra la impunidad y de la necesaria celeridad de las investigaciones y procesos judiciales en caso de actos de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que se tomen todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los culpables de este crimen a la mayor brevedad y que se le mantenga informado al respecto.
  3. 481. A la luz de los distintos elementos contenidos tanto en los párrafos sobre los casos de violencia ya examinados como sobre los nuevos alegatos de violencia, el Comité observa con grave preocupación que, de los 51 asesinatos respecto de los cuales el Gobierno proporciona informaciones, y a pesar de que numerosos crímenes remontan al año 2007, hasta el día de hoy se ha producido tan sólo una sentencia condenatoria. El Comité observa también con preocupación, que respecto de los numerosos alegados de actos de violencia antisindical no mortales tales como intentos de asesinato, violaciones, lesiones, secuestros o amenazas de muerte, no se ha reportado ningún caso en donde se haya identificado al posible autor de los hechos y que en la mayoría de los casos, a pesar de la suma gravedad de los hechos denunciados, no se han iniciado investigaciones sustanciales por parte de las autoridades. A este respecto, el Comité observa también el elevado número de desistimientos de denuncia por parte de las presuntas víctimas así como las numerosas instancias en donde los testigos se niegan a declarar por temor a represalias.
  4. 482. El Comité constata en segundo lugar que la Fiscalía de delitos contra sindicalistas sólo trata un número reducido de casos y que sus investigaciones no han permitido todavía la condena por las jurisdicciones penales de ningún culpable. El Comité observa especialmente que en los tres asesinatos (Sres. Romero Istacuy, Pedro Antonio García y Manuel de Jesús Ramírez) considerados por el Ministerio Público como actos de represión antisindical, las investigaciones de la Fiscalía especial no han dado lugar a ningún resultado tangible hasta el día de hoy.
  5. 483. El Comité constata adicionalmente las frecuentes discrepancias entre las conclusiones del Ministerio Público y los alegatos de la organización querellante acerca de la pertenencia de las víctimas de asesinatos a organizaciones sindicales. A este respecto, el Comité observa que en la mayoría de los casos en donde ha sido descartada la afiliación sindical de los fallecidos, no existe constancia de solicitudes de información a la Dirección General del Trabajo ni de contactos con las organizaciones sindicales afectadas de parte del Ministerio Público. El Comité observa también que en la mayoría de los asesinatos examinados en el marco de este caso, la información enviada por el Gobierno no proporciona elementos sustanciales sobre las iniciativas tomadas por el Ministerio Público para identificar posibles vínculos entre las actividades sindicales de las víctimas y su asesinato, aún en aquellos casos en donde parecen existir serios indicios de tal posibilidad.
  6. 484. Subrayando de nuevo que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 43 y 52] y recordando los compromisos asumidos por el Gobierno de Guatemala mediante el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013, el Comité urge al Gobierno a que tome, de manera inmediata, las medidas más enérgicas para combatir la impunidad que se constata en relación con los alegatos de violencia antisindical y para asegurar la plena toma en consideración de los principios de la libertad sindical en las actuaciones del Ministerio Público y de las jurisdicciones penales. En este sentido, el Comité insta especialmente al Gobierno a que:
    • — tome medidas para que, de manera sistemática, se entablen investigaciones judiciales independientes cuando se reciban denuncias de actos antisindicales;
    • — desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical;
    • — garantice que el Ministerio Público solicite de manera sistemática informaciones a las organizaciones sindicales involucradas para determinar la pertenencia de las víctimas al movimiento sindical y para identificar los posibles motivos antisindicales de los delitos objeto de investigación. A este respecto, el Comité pide especialmente al Gobierno que asegure que el Ministerio Público reexamine con las organizaciones sindicales involucradas todos los casos de asesinatos que no han dado lugar todavía a sentencias condenatorias, incluyendo los casos en donde las investigaciones están consideradas como agotadas;
    • — se fortalezca de manera sustancial los recursos y la capacitación del Ministerio Público, en particular de la Fiscalía sobre delitos contra sindicalistas, en materia de libertad sindical. A este respecto, el Comité toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno.

    Otros alegatos

  1. 485. En relación con la denegación del registro de los sindicatos del sistema penitenciario, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que en virtud del Reglamento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, todo el personal que labore en la Dirección General del Sistema Penitenciario es considerado personal de seguridad, y que por lo tanto existe una prohibición legal expresa al derecho de sindicación dentro del sistema penitenciario. A este respecto, el Comité recuerda el principio, basado en los artículos 2 y 9 del Convenio núm. 87, según el cual, el personal de establecimientos penitenciarios deberá gozar del derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 232]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para registrar a los sindicatos del sistema penitenciario y para poner su legislación de conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la libertad sindical, extendiendo el derecho de sindicación al personal penitenciario. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) los aspectos legislativos de esta cuestión.
  2. 486. En cuanto a la alegada negación de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno y pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización en la base de datos de la Dirección General del Trabajo.
  3. 487. Acerca del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SITRAMARN), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que quedó inscrito en 2006, que la personería jurídica del sindicato fue inscrita el 25 de noviembre de 2010 y que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional declararon improcedente la acción de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra de la decisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de inscribir al SITRAMARN. El Comité confía en que el SITRAMARN queda ahora plenamente registrado y que puede desarrollar sus actividades sindicales con completa normalidad.
  4. 488. Acerca de los alegatos relacionados con los retrasos injustificados del sistema de justicia laboral guatemalteco y de su actuación en materia de discriminación antisindical que darían lugar a una situación de denegación de justicia y a un clima de impunidad laboral, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que:
    • — mediante la creación del Centro de Justicia Laboral y la implementación de la reducción del proceso ordinario laboral, se logró en menos de un año una notable reducción de la mora judicial, con una tramitación media que pasó de tres años a ocho meses;
    • — en virtud del artículo 209 del Código del Trabajo y del artículo 12 de la Constitución Política sobre el derecho al debido proceso, la reinstalación no puede ser firme de inmediato en caso de impugnación de la resolución judicial por parte del empleador;
    • — los jueces de primera instancia de trabajo procedieron a 742 reinstalaciones durante el año 2012.
  5. 489. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la reinstalación de los trabajadores del Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala que habían sido despedidos en 2003.
  6. 490. El Comité toma también nota de los elementos proporcionados por el Gobierno acerca de la detención de trabajadores del transporte pesado en el marco de un movimiento de protesta en mayo de 2008, el cual, según el Gobierno, habría dado lugar a bloqueos de carretera que habrían puesto en peligro la salud y la seguridad de las personas, justificando la limitación de ciertos derechos fundamentales mediante la declaración del Estado de Prevención por parte del Presidente de la República. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales 35 personas fueron detenidas el 8 mayo de 2008 por el bloqueo de la ruta al Pacífico, que dos de dichas 35 personas fueron objeto de un proceso penal por el delito de actividades contra la seguridad interior de la nación, que ambas personas fueron liberadas inmediatamente bajo caución y que se beneficiaron luego de la suspensión condicional de la persecución penal. A este respecto, el Comité quiere recordar que el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañadas de garantías judiciales apropiadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 75].
  7. 491. El Comité toma también nota de que el Gobierno indica que el Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado no aparece en los registros de la Dirección General de Trabajo, lo cual impide determinar si las personas objeto de procesos penales por su participación en el mencionado movimiento de protesta eran o no miembros de un sindicato o dirigentes sindicales. El Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización sindical.
  8. 492. El Comité lamenta nuevamente que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con otras de sus recomendaciones anteriores:
    • — acciones penales iniciadas en contra de los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa;
    • — las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras;
    • — las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala;
    • — las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango.
  9. 493. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos. El Comité vuelve a recordar que la práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 803].
  10. 494. El Comité toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno acerca de la existencia de cuatro organizaciones sindicales activas en la maquila así como sobre la acción de la Inspección del Trabajo en dicho sector.
  11. 495. El Comité toma nota finalmente de las informaciones adicionales y nuevos alegatos enviados por el MSICG por medio de comunicaciones de fechas 15, 17, 18, 20 y 22 de febrero de 2013, acerca del clima de impunidad laboral y de los obstáculos al reconocimiento y registro de las organizaciones sindicales así como respecto de actos de acoso y persecución penal en contra del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Profesionales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación y el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas Unidos por el Desarrollo. El Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 496. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como por los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y el clima de impunidad total;
    • b) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 en materia de sanciones a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas y de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas se traducirán en acciones y resultados concretos. Tomando nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre primeras iniciativas de aplicación del Memorando de Entendimiento, el Comité urge al Gobierno a que le siga informando del conjunto de las acciones tomadas a este respecto así como de los resultados obtenidos;
    • c) acerca de los asesinatos de los Sres. Pedro Zamora y Pedro Ramírez de la Cruz, el Comité urge al Gobierno a que se retomen las investigaciones para que todos los actores e instigadores de estos asesinatos así como los motivos de los crímenes sean identificados y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • d) acerca de los asesinatos de los Sres. y Sras. Romero Estacuy, Víctor Galvez, Jorge Humberto Andrade, Adolfo Ich, Mario Caal, Pedro Antonio García, Manuel de Jesús Ramírez, Víctor Alejandro Soyos Suret, Juan Fidel Pacheco Curec, Evelinda Ramírez Reyes, Salvador del Cid, María Juana Chojlán Pelicó y Miguel Ángel Felipe Sagastume, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la mayor brevedad del avance y de los resultados de los procesos judiciales e investigaciones en curso;
    • e) acerca del asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los autores del asesinato;
    • f) acerca del asesinato de la Sra. Maura Antonieta Hernández, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el posible carácter antisindical del crimen sea plenamente considerado en el desarrollo de las investigaciones y procedimientos penales relativos a este caso y que le mantenga informado al respecto;
    • g) en relación con el asesinato del Sr. Matías Mejía, los alegatos de amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI y los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país, el Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que, respecto de estos tres casos, indiquen con mayor precisión el nombre completo de las personas agraviadas, el lugar de los hechos y las jurisdicciones ante las cuales se presentaron las denuncias así como todas las informaciones a su alcance;
    • h) en relación con los asesinatos de los Sres. Armando Sánchez, asesor del Sindicato de Comerciantes de Coatepeque y Liginio Aguirre, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos;
    • i) acerca de las amenazas de muerte contra la sindicalista Sra. Lesvia Morales, el Comité insta al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique finalmente el expediente correspondiente;
    • j) respecto de los alegatos de intento de asesinato de muerte y amenazas de muerte en contra del Sr. Leocadio Juracán, el Comité pide al Gobierno que se ponga sin demora en contacto con la Procuraduría de Derechos Humanos para identificar el caso en cuestión y poder dar informaciones completas sobre las acciones tomadas por el Estado respecto de esta denuncia;
    • k) en relación con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • l) recordando que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público, que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140], el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tales como la emisión de instrucciones, la elaboración de un código de conducta o la realización de cursos de sensibilización y capacitación para que las fuerzas del orden den plena aplicación a este principio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • m) en relación con el paradero de la menor María Antonia Dolores López y las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos casos;
    • n) acerca del asesinato del Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los culpables;
    • o) en relación con el asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, el Comité insta al Gobierno a que se tomen todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los culpables de este crimen a la mayor brevedad y que se le mantenga informado al respecto;
    • p) el Comité urge al Gobierno que tome, de manera inmediata las medidas más enérgicas para combatir la impunidad que se constata en relación con los alegatos de violencia antisindical y para asegurar la plena toma en consideración de los principios de la libertad sindical en las actuaciones del Ministerio Público y de las jurisdicciones penales. El Comité insta especialmente al Gobierno a que:
      • — tome medidas para que se entablen investigaciones sistemáticas cuando se reciban denuncias de actos antisindicales;
      • — desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical;
      • — garantice que el Ministerio Publico solicite de manera sistemática informaciones a las organizaciones sindicales involucradas para determinar la pertenencia de las víctimas al movimiento sindical y para identificar los posibles motivos antisindicales de los delitos objeto de investigación. A este respecto el Comité pide especialmente al Gobierno que asegure que el Ministerio Público reexamine con las organizaciones sindicales involucradas los casos de asesinatos que no han dado lugar todavía a sentencias condenatorias, incluyendo los casos en donde las investigaciones están consideradas como agotadas;
      • — se fortalezcan de manera sustancial los recursos y la capacitación del Ministerio Público, en particular de la Fiscalía sobre delitos contra sindicalistas, en materia de libertad sindical. A este respecto, el Comité toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno;
    • q) el Comité pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para registrar al sindicato penitenciario y para poner su legislación de conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la libertad sindical, extendiendo el derecho de sindicación al personal penitenciario. El Comité señala a la atención de la CEACR los aspectos legislativos de esta cuestión;
    • r) en cuanto a la alegada negación de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo, el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización en la base de datos de la Dirección General del Trabajo;
    • s) acerca de la detención de miembros del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado en el marco de un movimiento de protesta en mayo de 2008, el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización sindical;
    • t) en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras, las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos;
    • u) el Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones acerca de las informaciones adicionales y nuevos alegatos contenidos en las comunicaciones del MSICG de fechas 15, 17, 18, 20 y 22 de febrero de 2013, y
    • v) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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