Alegatos: la organización querellante alega el traslado antisindical del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Industria al Servicio de Salud (SINALTRAINSALUD) que trabajan en el Hospital San José de Buga, así como la imposición de un pacto colectivo y despidos antisindicales en la empresa AJE Colombia S.A. y amenazas de muerte al presidente del SINTRAAJE Colombia
- 230. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011), párrafos 501 a 543].
- 231. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de agosto, septiembre y noviembre de 2012.
- 232. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 233. En su reunión de noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con los alegatos que habían quedado pendientes [véase 362.º informe, párrafo 543]:
- a) en relación con los alegatos relativos al traslado del presidente del SINALTRAINSALUD, Sr. José Ancizar Gallego Cardona, de su empleo de camillero en el Hospital San José de Buga a un lugar externo de las instalaciones del hospital, desmejorando sus condiciones de trabajo y evidenciando una persecución antisindical, el Comité urge al Gobierno a que envié observaciones detalladas sobre este alegato;
- b) recordando que de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98 el Gobierno debe garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato y que no se realice en la práctica con fines antisindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de este principio en la empresa y que le mantenga informado de toda evolución que intervenga al respecto;
- c) en relación con los despidos de los Sres. Luis Enrique Peña Aroca, Carlos Samir Sierra Farfan y Hernando López Puentes, afiliados sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores han interpuesto una demanda ante el juez laboral;
- d) en relación con el despido de los dirigentes sindicales, Sres. Sandra Patricia Mejía Rendón, Any Dahiary Ramírez Díaz, Nelson Darío Garzón Parra, John Henry Aguazaco Castañeda, y los procesos de levantamiento del fuero sindical en curso, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que transmita copia de las sentencias dictadas;
- e) en relación con las alegadas amenazas al dirigente sindical, Sr. John Henry Aguazaco, el Comité invita a la organización querellante a que denuncie estas amenazas ante las autoridades competentes y confía en que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y para que se brinde protección al dirigente sindical contra todo acto de intimidación, y
- f) en relación con los alegatos relativos a los Sres. Alexander Zuluaga Camel, Henry Cruz Correa, Ender Buelvas Catalán y Omar Ospina Ramírez, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
B. Respuestas del Gobierno
B. Respuestas del Gobierno- 234. En su comunicación de agosto, el Gobierno informa en relación con los alegatos relativos al traslado del presidente del SINALTRAINSALUD, Sr. José Ancizar Gallego Cardona, de su empleo de camillero en el Hospital San José de Buga a un lugar externo de las instalaciones del hospital, desmejorando sus condiciones de trabajo y evidenciando una persecución antisindical, que: 1) el Sr. Ancizar fue reincorporado en sus funciones como camillero; 2) el día 3 de febrero de 2012 en el Juzgado Primero Laboral del Circuito del Municipio de Guadalajara la empresa y el trabajador acordaron transar toda diferencia, y 3) en el marco de la CETCOIT el Gobierno continuará acompañando a las partes en la búsqueda de consensos.
- 235. En sus comunicaciones de septiembre y noviembre de 2012, el Gobierno manifiesta en relación con la recomendación vinculada con la firma de pactos colectivos, que: 1) las organizaciones sindicales SINTRAAJE y SINALTRALAC firmaron en el año 2010 una convención colectiva con la empresa AJE Colombia S.A. y el 25 de mayo de 2012 se firmó una nueva convención colectiva con vigencia desde el 1.º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014 (el Gobierno envía copia de una comunicación de la Confederación General del Trabajo dirigida a la CETCOIT de fecha 27 de septiembre de 2012, confirmando esta información y enviando copia de la convención colectiva); 2) la empresa informó que los trabajadores no sindicalizados presentaron un pliego de peticiones y con base en ellos se firmó un pacto colectivo de trabajo; 3) en Colombia está permitida la figura del pacto colectivo, pero sin embargo ha sostenido la jurisprudencia y el Ministerio de Trabajo que los pactos colectivos no deben contemplar mayores beneficios que la convención colectiva; 4) uno de los avances del Gobierno en materia de protección del derecho de asociación ha sido la adopción de la ley núm. 1453 de 2011 que penaliza a quien celebre pactos colectivos en los que en su conjunto se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa; 5) de igual manera el Ministerio de Trabajo emprendió el Programa de Capacitación, Prevención y Control para empresas que cuenten simultáneamente con pacto colectivo y convención colectiva, el cual se complementará próximamente con una iniciativa especial de inspección, vigilancia y control en ese ámbito, y 6) en el presente caso, los trabajadores sindicalizados tienen unos beneficios adicionales como pagos de auxilios sindicales, permisos y tratamiento disciplinario especial.
- 236. En cuanto a los alegatos relativos a los despidos de los Sres. Luis Enrique Peña Aroca, Carlos Samir Sierra Farfan y Hernando López Puentes, afiliados al SINTRAAJE Colombia, el Gobierno informa que iniciaron acciones laborales ante la justicia en las que se negaron las pretensiones incoadas en contra de la empresa (el Gobierno envía copia de una comunicación de la Confederación General del Trabajo dirigida a la CETCOIT de fecha 27 de septiembre de 2012, confirmando esta información e indicando que la autoridad judicial falló en forma negativa en primera y segunda instancia en el año 2010).
- 237. En relación con los alegados despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Sandra Patricia Mejía Rendón, Any Dahiary Ramírez Díaz, Nelson Darío Garzón Parra, John Henry Aguazaco Castañeda, y los procesos de levantamiento del fuero sindical en curso, el Gobierno informa que por mutuo acuerdo y con el objetivo de mejorar las relaciones con las organizaciones sindicales, los trabajadores en cuestión y la empresa AJE Colombia S.A. terminaron los procesos de levantamiento del fuero sindical y los mencionados trabajadores continúan prestando servicios en las mismas condiciones y ejerciendo sus derechos de asociación sindical (el Gobierno envía copia de una comunicación de la Confederación General del Trabajo dirigida a la CETCOIT de fecha 27 de septiembre de 2012, confirmando esta información).
- 238. En cuanto a las alegadas amenazas al dirigente sindical, Sr. John Henry Aguazaco, el Gobierno informa que la empresa decidió tomar todas las precauciones del caso y modificar la ruta del trabajador para que se sienta más seguro desempeñando sus funciones. El Gobierno informa también que cuenta con un programa de protección para brindar seguridad a los dirigentes que tengan riesgo (en la mencionada comunicación de la CGT, se informa que las amenazas contra el presidente del SINTRAAJE Colombia cesaron producto de la intervención de la empresa, que lo reubicó en otras rutas).
- 239. En lo que respecta a los alegatos relativos a los Sres. Alexander Zuluaga Camel, Henry Cruz Correa, Ender Buelvas Catalán y Omar Ospina Ramírez, el Gobierno informa que continúan realizando sus contratos de trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 240. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes se referían al traslado del presidente de la organización sindical SINALTRAINSALUD en el Hospital San José de Buga, a la imposición de un pacto colectivo y despidos antisindicales en la empresas AJE Colombia S.A. y amenazas de muerte contra el presidente del SINTRAAJE Colombia.
Recomendación a)
- 241. En relación con los alegatos relativos al traslado del presidente del SINALTRAINSALUD, Sr. José Ancizar Gallego Cardona, de su empleo de camillero en el Hospital San José de Buga a un lugar externo de las instalaciones del hospital, desmejorando sus condiciones de trabajo y evidenciando una persecución antisindical, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que: 1) el Sr. Ancizar fue reincorporado en sus funciones como camillero; 2) el día 3 de febrero de 2012, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito del Municipio de Guadalajara, la empresa y el trabajador acordaron transar toda diferencia, y 3) en el marco de la CETCOIT el Gobierno continuará acompañando a las partes en la búsqueda de consensos.
Recomendación b)
- 242. En cuanto al alegato relativo a la imposición de un pacto colectivo en la empresa AJE Colombia S.A., el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) las organizaciones sindicales SINTRAAJE y SINALTRALAC firmaron en el año 2010 una convención colectiva con la empresa AJE Colombia S.A. y el 25 de mayo de 2012 se firmó una nueva convención colectiva con vigencia desde el 1.º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014 (el Gobierno envía copia de una comunicación de la Confederación General del Trabajo dirigida a la CETCOIT de fecha 27 de septiembre de 2012, confirmando esta información y enviando copia de la convención colectiva); 2) la empresa informó que los trabajadores no sindicalizados presentaron un pliego de peticiones y, basándose en él, se firmó un pacto colectivo de trabajo; 3) en Colombia está permitida la figura del pacto colectivo, pero sin embargo ha sostenido la jurisprudencia y el Ministerio de Trabajo que los pactos colectivos no deben contemplar mayores beneficios que la convención colectiva; 4) uno de los avances del Gobierno en materia de protección del derecho de asociación ha sido la adopción de la ley núm. 1453 de 2011 que penaliza a quien celebre pactos colectivos en los que en su conjunto se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa; 5) de igual manera el Ministerio de Trabajo emprendió el Programa de Capacitación, Prevención y Control para empresas que cuenten simultáneamente con pacto colectivo y convención colectiva, el cual se complementará próximamente con una iniciativa especial de inspección, vigilancia y control en ese ámbito, y 6) en el presente caso, los trabajadores sindicalizados tienen unos beneficios adicionales como pagos de auxilios sindicales, permisos y tratamiento disciplinario especial.
- 243. El Comité saluda que la empresa y las organizaciones sindicales concernidas hayan firmado una nueva convención colectiva, así como las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar que la firma de pactos colectivos se realice con fines antisindicales. Recordando una vez más que de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98 el Gobierno debe garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato y que no se realice en la práctica con fines antisindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de este principio y que le mantenga informado de toda evolución que intervenga al respecto;
Recomendación c)
- 244. En relación con los despidos de los Sres. Luis Enrique Peña Aroca, Carlos Samir Sierra Farfan y Hernando López Puentes, afiliados sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que iniciaron acciones laborales ante la justicia en las que se negaron las pretensiones incoadas en contra de la empresa (la Confederación General del Trabajo confirmó esta información e indicó que la autoridad judicial falló en forma negativa en primera y segunda instancia en el año 2010).
Recomendación d)
- 245. En relación con los alegados despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Sandra Patricia Mejía Rendón, Any Dahiary Ramírez Díaz, Nelson Darío Garzón Parra, John Henry Aguazaco Castañeda, y los procesos de levantamiento del fuero sindical en curso, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que por mutuo acuerdo y con el objetivo de mejorar las relaciones con las organizaciones sindicales, los trabajadores en cuestión y la empresa AJE Colombia S.A. terminaron los procesos de levantamiento del fuero sindical y los mencionados trabajadores continúan prestando servicios en las mismas condiciones y ejerciendo sus derechos de asociación sindical (la Confederación General del Trabajo confirmó esta información).
Recomendación e)
- 246. En cuanto a las alegadas amenazas al dirigente sindical, Sr. John Henry Aguazaco, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la empresa decidió tomar todas las precauciones del caso y modificar la ruta del trabajador para que se sienta más seguro desempeñando sus funciones. El Comité, al tiempo que observa que la Confederación General del Trabajo informa que las amenazas cesaron producto de la intervención de la empresa que lo reubicó en otras rutas, saluda las iniciativas tomadas para proteger la vida del dirigente sindical en cuestión. El Comité alienta firmemente al Gobierno a que promueva este tipo de iniciativas.
Recomendación f)
- 247. En lo que respecta a los alegatos relativos a los Sres. Alexander Zuluaga Camel, Henry Cruz Correa, Ender Buelvas Catalán y Omar Ospina Ramírez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que continúan cumpliendo con sus contratos de trabajo en la empresa AJE Colombia S.A. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 248. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de este principio mencionado en las conclusiones sobre la negociación directa de «pactos colectivos» con los trabajadores y que le mantenga informado de toda evolución que intervenga al respecto.