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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 368, June 2013

Case No 2837 (Argentina) - Complaint date: 03-FEB-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 12. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 290 a 312] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que no se excluya a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de las negociaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias — incluido si fuere necesaria la modificación de la legislación — para que la declaración de ilegalidad de la huelga no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión judicial en relación con la solicitud de levantamiento del fuero sindical de los ocho delegados de la ATE sancionados con cesantía, y que indique si el alegato relativo a la suspensión de otros trabajadores ha sido objeto de una demanda judicial.
  2. 13. Por comunicación de fecha 26 de noviembre de 2012, el Gobierno envía la respuesta transmitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en la que se indica lo siguiente: 1) en lo respecta a la recomendación a), el GCBA ratifica su compromiso de incluir en la negociación colectiva a todos los sindicatos reconocidos de acuerdo a su representación, de conformidad con las normas internacionales del trabajo y en tal sentido, la ATE formó parte de la negociación llevada a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que tuvo como resultado el convenio colectivo de trabajo celebrado en el año 2010, aplicable a todos los trabajadores del Poder Ejecutivo; 2) en cuanto a la recomendación b), se ha tomado nota de la recomendación y se procederá a evaluar la posibilidad de constituir un órgano independiente que pueda intervenir en lo que respecta a la declaración de ilegalidad de la huelga, y 3) por sentencia de septiembre de 2012, la autoridad judicial no hizo lugar a la solicitud de la autoridad administrativa de excluir de la tutela sindical (protección que impide el despido) a un dirigente sindical.
  3. 14. Por comunicación de 22 de marzo de 2013, la ATE manifiesta que las recomendaciones del Comité fueron desconocidas y concretamente alega: 1) el incumplimiento de sentencias judiciales de 2008 y 2012 en las que se dispuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continúe la negociación colectiva en el Teatro Colón, con la intervención de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y 2) que aunque el Juzgado Nacional del Trabajo núm. 76 dispuso rechazar la solicitud de exclusión de tutela con respecto a un dirigente sindical, otros juzgados, en violación de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales, hicieron lugar a las solicitudes de levantamiento de la tutela sindical en relación con dos dirigentes sindicales (según los querellantes estas sentencias fueron apeladas y se encuentran en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).
  4. 15. El Comité toma nota de todas las informaciones comunicadas por el Gobierno y de las informaciones complementarias comunicadas por la ATE. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que envíe sus informaciones en relación con las informaciones complementarias de la ATE y en particular que informe sobre el resultado de los recursos de apelación relacionados con la exclusión de la tutela sindical a dos dirigentes sindicales de ATE (Sres. Máximo Parpagnoli y Pastor Mora). Asimismo, el Comité pide al Gobierno que informe sobre la situación de los otros cinco delegados sindicales en relación con los cuales también se había alegado que se habían iniciado acciones judiciales de exclusión de la tutela sindical.
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