ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 368, June 2013

Case No 2866 (Peru) - Complaint date: 28-APR-11 - Closed

Display in: English - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 112. En su reunión de junio de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 364.º informe, párrafo 875]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que en sintonía con su ofrecimiento al sindicato, realice gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el examen de la aprobación de un incremento remunerativo en favor de los inspectores y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la afirmación del sindicato de que varios dirigentes tenían licencia sindical en el período de la comisión de servicios ordenada por el Ministerio y que tuvieron que asumir, y
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome medidas para que se modifique la legislación a efectos de que la declaración de ilegalidad de la huelga no corresponda a la autoridad administrativa sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.
  2. 113. En sus comunicaciones de fechas 24 de agosto de 2012, 15 de enero y 30 de abril de 2013, el Gobierno declara en cuanto a la recomendación a), que en el marco de un procedimiento arbitral derivado de la negociación colectiva, el 23 de marzo de 2012, el Tribunal Arbitral designado emitió el laudo que falla sobre la controversia suscitada entre el Sindicato de Inspectores del MTPE y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del cual se les otorga los siguientes beneficios: a) bono por función inspectiva: la suma ascendente a nueve remuneraciones mínimas vitales, lo cual hace una suma de 6 075 nuevos soles a cada uno de los trabajadores, a otorgarse en diciembre de cada año, por realizar su función; b) bono por cierre de pliego: 10 000 nuevos soles por única vez en virtud al fin de la negociación colectiva (el MTPE necesita para pagar aproximadamente 2 350 000 nuevos soles); c) asignación de movilidad: 15 nuevos soles diarios a cada uno de los inspectores para que vayan de su casa al trabajo (considerando a diciembre de 2012 se requieren aproximadamente 3 000 000 nuevos soles); d) asignación de alimentación: 12 nuevos soles diarios a cada uno de los inspectores para sus almuerzos (considerando a diciembre de 2012, el MTPE requiere presupuestar aproximadamente 2 500 000 nuevos soles); e) compensación vacacional: 1 000 nuevos soles en la oportunidad en que salgan de vacaciones (considerando pago a pago vacacional de dos períodos, el MTPE requiere presupuestar aproximadamente 650 000 nuevos soles).
  3. 114. El Gobierno añade que a la fecha, habiéndose realizado las gestiones necesarias por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante memorando múltiple núm. 089 2012 MTPE/4/9 (de 25 de julio de 2012), comunica la habilitación presupuestal necesaria para el pago del abono por cierre de pliego otorgado en el laudo arbitral mencionado; habiéndose realizado el abono respectivo en julio de 2012 al personal inspectivo sindicalizado. Respecto a los demás beneficios otorgados por el laudo, las dependencias correspondientes del ministerio se encuentran realizando las gestiones correspondientes. El Gobierno informa que hubo una impugnación parcial del laudo arbitral por incumplimiento de la legislación presupuestaria y que la autoridad judicial suspendió provisionalmente las cláusulas impugnadas y resolverá posteriormente.
  4. 115. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión de la autoridad judicial.
  5. 116. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno declara que han habido casos como por ejemplo en los días 22 al 25 de marzo de 2011, en los que las licencias sindicales se han planteado con un día de anticipación, y no como establece la práctica administrativa con 48 horas a efectos de poder programar adecuadamente las actividades y visitas de la Inspección que implican la reserva de pasajes, pago de viáticos, diversas coordinaciones, etc., al igual que pasa con respecto a los demás trabajadores; actualmente las organizaciones sindicales siguen estos criterios.
  6. 117. El Comité toma nota de estas informaciones.
  7. 118. En cuanto a la recomendación c), el Gobierno declara que la solicitud del Comité sobre la reforma de la legislación sobre declaración de ilegalidad de la huelga se encuentra contemplada en el proyecto de ley general del trabajo. Por otra parte, el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo busca precisar que en el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral público la declaración de ilegalidad la realiza el titular del sector correspondiente; esta declaración debe realizarse sobre la base del control de procedencia llevado a cabo por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Comité señala al Gobierno, en sintonía con sus anteriores recomendaciones, que este último proyecto de ley debería otorgar la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga a un órgano independiente de las partes, por ejemplo, la autoridad judicial, y no a órganos administrativos como el que contempla el proyecto mencionado, aunque se trate de un órgano como la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  8. 119. Por último, el Comité toma nota de la comunicación de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú de fecha 25 de junio de 2012, relativa a sanciones contra tres sindicalistas y observa que en su comunicación de fecha 30 de abril de 2013 el Gobierno informa que fueron dejadas sin efecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer