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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 370, October 2013

Case No 2678 (Georgia) - Complaint date: 14-NOV-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la injerencia en las actividades del Sindicato Libre de Educadores y Científicos de Georgia (ESFTUG) y a despidos de sindicalistas, en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 65-74]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) sin demora tomara las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento del sistema de retención de cuotas sindicales en nómina del que gozaba el ESFTUG, así como el pago de todos los atrasos pendientes a este sindicato; ii) que llevara a cabo una investigación independiente en relación con el presunto despido de 11 trabajadores de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro y, en caso de constatarse que estos profesores habían sido despedidos a causa de su afiliación al ESFTUG, se adoptaran las medidas necesarias para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. Si el reintegro no fuera posible, por motivos objetivos y fundados, el Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la dirigente sindical y los miembros del sindicato afectados recibieran una indemnización adecuada que representara una sanción suficientemente disuasoria contra los despidos antisindicales; iii) que, sin demora, en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, tomara las medidas necesarias para enmendar el Código del Trabajo con miras a garantizar una protección específica contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, y a prever para tales actos sanciones que resultaran suficientemente disuasorias; iv) que indicara las medidas adoptadas o previstas para promover la negociación colectiva en el sector de la enseñanza y que le informara si se firmaba o se había firmado algún nuevo convenio colectivo en dicho sector, y si el ESFTUG había sido parte de tal convenio o había participado en su negociación, y v) que facilitara informaciones sobre el estatuto de la Asociación de Enseñanza Profesional (PES). El Comité tomó nota de que se habían creado varios órganos con el fin de tratar asuntos importantes y urgentes relativos al sector de la educación, y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que todas estas recomendaciones fueran puestas en conocimiento de dichos órganos sin demora.
  2. 46. En su comunicación de 14 de junio de 2012, la Internacional de la Educación (EI) trasmitió el informe del ESFTUG (de mayo de 2012) sobre la situación de la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva en Georgia. En el informe figuraban los siguientes alegatos: entre el 19 y el 22 de enero de 2012 el ESFTUG había recibido la visita de una delegación del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de la República de Azerbaiyán, el cual financió un seminario de dos días para miembros/profesores del ESFTUG pertenecientes a la minoría étnica azerbaiyana que vive y trabaja en Georgia. El seminario tuvo lugar un fin de semana, los días 21 y 22 de enero de 2012, y contó con la participación de docentes de diferentes regiones de Georgia (Marneuli, Gardabani, Dmanisi y Sagarejo). A los docentes de la región de Gardabani, que habían llegado a Tbilisi el 20 de enero (viernes por la tarde), se les comunicó que, por orden de la jefa del centro de recursos educativos de Gardabani del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante el MEC), tenían que regresar a Gardabani, advirtiéndoles que si se negaban a hacerlo serían despedidos. Once docentes de la región de Gardabani regresaron ese mismo día. El presidente del ESFTUG habló con la jefa del centro de recursos educativos de Gardabani y le explicó que los docentes habían ido a Tbilisi con el objeto de asistir a un seminario sindical durante el fin de semana; la directora del centro de recursos educativos de Gardabani respondió que, antes de ir, los docentes hubieran tenido que consultarla y recibir su autorización. Ahora bien, el presidente del ESFTUG señaló que, con arreglo a la legislación, los docentes no estaban obligados a pedir una autorización previa para asistir a un seminario que se celebraba un fin de semana. El presidente del ESFTUG se dirigió entonces al director del departamento internacional del MEC para informarle sobre este acto de intimidación, pero hasta el momento no había recibido respuesta alguna. El ESFTUG alega además que el director de la escuela de Dmanisi — que según la queja había sido amenazado a su vez por el jefe del centro de recursos educativos de Dmanisi — amenazó con despedir a los docentes de esta región que quisieran asistir al seminario. Esto dio lugar a una clara reacción en cadena, pues el 22 de enero se pidió a otros cuatro docentes que no asistieran a la segunda jornada del seminario.
  3. 47. El ESFTUG alega además que, el 23 de febrero de 2012, su presidente y el jefe de la organización del ESFTUG del condado de Didube-Chugureti en Tbilisi tenían previsto reunirse con los docentes de la escuela pública núm. 155 de Tbilisi, reunión que había sido aprobada por la directora de la escuela. Sin embargo, ese mismo día la directora cambió de opinión y no autorizó la reunión entre los docentes y el presidente del ESFTUG en las instalaciones de la escuela. Según la organización querellante, en la primera quincena de diciembre de 2012 varios directores de escuelas indicaron a los representantes del ESFTUG que dos semanas antes habían recibido instrucciones del MEC para que colaboraran con el sindicato en conformidad con la legislación. No obstante, dos semanas más tarde el centro de recursos educativos advirtió a los directores de escuelas que se abstuvieran de prestar esa colaboración. La organización querellante alega asimismo que, ante la intimidación y presión del director de la escuela pública núm. 142 de Tbilisi, el personal de esta escuela había cancelado su afiliación al ESFTUG.
  4. 48. Por lo que respecta a la recaudación de las cuotas sindicales, el ESFTUG indica que desde 2011 ha venido utilizando un método alternativo de recaudación que emplea un sistema de transferencias bancarias (desde las cuentas privadas de los afiliados a la cuenta del sindicato sobre la base de la solicitud personal escrita presentada por los afiliados). Según el ESFTUG, los directores de las escuelas y el MEC ponen obstáculos que dificultan al ESFTUG la aplicación de este nuevo método de recaudación de las cuotas sindicales. Según la organización querellante, en diciembre de 2011 el jefe del centro de recursos educativos de Marneuli se había reunido con los directores de escuelas, ordenándoles en esa ocasión que se aseguraran de que en la región de Marneuli no hubiera afiliados al ESFTUG. A tal efecto, pidió a la sucursal regional del Banco Liberty que le facilitara una lista de los docentes cuyas cuotas sindicales eran descontadas y transferidas a la cuenta bancaria del ESFTUG. Este acto causó temor entre los docentes. Lo mismo ocurrió en la región de Tkibuli. Además, los directores de las escuelas públicas núms. 22 y 139 de Tbilisi supuestamente habrían pedido al sindicato que facilitara una lista de los docentes cuyas cuotas sindicales se recaudaban mediante el sistema de transferencia bancaria. La organización querellante estima que estas peticiones constituyen un claro acto de injerencia de los directores de escuelas en sus actividades sindicales.
  5. 49. Por otra parte, el 18 de enero de 2012, en una reunión entre el presidente del ESFTUG y el Ministro de Educación, este último había señalado que 600 escuelas no tenían contables y, por tal motivo, no estaban en condiciones de realizar operaciones financieras que incluyeran la transferencia de cuotas sindicales. El presidente del ESFTUG recordó al Ministro que la transferencia de las cuotas sindicales a la cuenta del «sindicato amarillo» (la PES) se hacía sin ningún problema. Precisó asimismo que se hacían transferencias monetarias para otras prestaciones otorgadas a los docentes.
  6. 50. El EFSTUG concluye señalando que, el 2 de febrero de 2012, el Ministro de Educación había enviado una carta al presidente del ESFTUG en la que indicaba que estaba dispuesto a restablecer una relación con el sindicato conforme a la legislación de Georgia. Ahora bien, en opinión de la organización querellante, el Ministerio no estaba dispuesto a abordar las violaciones cometidas por los jefes de los centros de recursos educativos o los directores de escuelas que no cumplían la ley ni los convenios colectivos. La organización querellante considera que para la aplicación efectiva del derecho de negociación colectiva y la libertad sindical es indispensable definir claramente el estatuto jurídico de los convenios colectivos, distinguiéndolos de los contratos de trabajo corrientes definidos en el Código del Trabajo (con arreglo a la legislación en vigor, un convenio colectivo y un contrato de trabajo tienen el mismo estatuto jurídico); también es importante que la legislación prevea una serie de procedimientos y mecanismos con miras a la aplicación de los convenios colectivos.
  7. 51. En su comunicación de 14 de noviembre de 2012, el Gobierno transmitió las observaciones formuladas por el MEC a propósito de los alegatos del ESFTUG comunicados por la Internacional de la Educación (IE). El MEC señala que, con arreglo a la Ley de Educación General, las escuelas son entidades jurídicas de derecho público. En virtud del artículo 2, 1), de la Ley sobre Entidades Jurídicas de Derecho Público, dichas entidades realizan actividades políticas, sociales, educativas, culturales y de otra índole con independencia de los órganos legislativos o de gobierno del Estado pero, en virtud del artículo 11, 1), sus actividades financieras y económicas están supeditadas al control y supervisión del Estado. De conformidad con el artículo 49, 1), de la Ley de Educación General, el MEC se encarga de supervisar que las escuelas públicas observen la legislación y los actos administrativos y jurídicos del Ministerio. Según el artículo 43 de la misma ley, los directores administran las escuelas, supervisan el proceso de aprendizaje y representan a sus respectivos centros respecto de terceros. Además, los directores de escuelas, las respectivas unidades orgánicas y/o sus miembros son responsables de la aplicación del plan de estudios nacional. Según lo dispuesto en la legislación, los directores de escuela deberán rendir cuentas en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Por consiguiente, un director tiene derecho a imponer restricciones a la libre circulación en el recinto de la escuela si considera que ello es necesario para su buen funcionamiento. Así pues, según lo anterior, las escuelas públicas pueden tomar las decisiones que consideren apropiadas conformemente a los poderes discrecionales que se les reconocen; ahora bien, la ley prevé la posibilidad de emprender acciones ante tribunales apropiados en los casos en que esas decisiones puedan violar los derechos de terceros.
  8. 52. En cuanto a las medidas adoptadas en relación con los docentes por los jefes de las unidades territoriales del Ministerio de Educación, el Gobierno señala que, tan pronto haya recibido los documentos pertinentes, así como informaciones concretas al respecto, la auditoría interna del MEC tomará todas las medidas para examinar estos casos y eliminar inmediatamente las violaciones alegadas.
  9. 53. En lo tocante al derecho a concluir convenios colectivos, el Gobierno se remite al principio ya mencionado relativo a la independencia de las escuelas en cuanto entidades jurídicas. El Gobierno hace notar que, en este sentido, los empleadores de los docentes son los directores de escuelas y no el MEC.
  10. 54. En cuanto al sistema de deducción de cuotas sindicales en nómina, el Gobierno reitera que, en virtud del artículo 25 de la Ley de Sindicatos «el empleador, la administración de la empresa, la compañía o la organización, transferirán la cuota sindical del salario mensual del empleado a la cuenta de los sindicatos sobre la base de la solicitud personal escrita presentada por los afiliados del sindicato, de conformidad con las condiciones definidas en el convenio colectivo». De ahí que el párrafo 4.13 del convenio colectivo sectorial de 22 de abril de 1998 obligue a las administraciones de las instituciones de educación (y no al MEC) a deducir las cuotas sindicales de los salarios de los afiliados sindicales y a transferirlas a la cuenta bancaria del sindicato. Sin embargo, una escuela pública no puede transferir las cuotas sindicales sin el consentimiento por escrito de un empleado y en ausencia de un convenio colectivo.
  11. 55. Por lo que respecta a la regulación legislativa de los convenios colectivos sugerida por el ESFTUG, el Gobierno hace notar que la Ley sobre los Convenios Colectivos de 10 de diciembre de 1997 perdió vigencia tras la adopción del Código del Trabajo, cuyo título 3 (Relaciones colectivas de trabajo) se refiere a los convenios colectivos.
  12. 56. En su comunicación de 27 de febrero de 2013, el Gobierno indica que el MEC ha cambiado radicalmente su actitud hacia el ESFTUG y está colaborando con todas las organizaciones y asociaciones que se ocupan de los problemas del sistema educativo y de la armonización de las relaciones laborales. El enfoque del MEC consiste en apoyar a los sindicatos y en tomar en consideración sus recomendaciones. Para el Ministerio es importante que cada organización en el ámbito de la educación tenga los mismos derechos y que las instituciones educativas puedan escoger libremente cooperar con dichas instituciones. Además, el Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, está preparando un nuevo proyecto de Código del Trabajo que protegerá de forma más adecuada los derechos de los trabajadores y sus sindicatos.
  13. 57. El Comité toma nota de los alegatos comunicados por la Internacional de la Educación (IE) sobre nuevos casos de injerencia en los asuntos internos del ESFTUG, los cuales parecen indicar que no se han tomado medidas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité. El Comité observa que en su comunicación de 27 de febrero de 2013 el Gobierno señala que el MEC ha cambiado radicalmente su actitud hacia el ESFTUG y está colaborando con todas las organizaciones del sector. El Comité entiende que el Código del Trabajo ha sido modificado en consulta con los interlocutores sociales a fin de proteger de forma más adecuada los derechos de los trabajadores y sus sindicatos. El Comité espera que, conformemente al espíritu de mayor cooperación entre el MEC y la organización querellante al que se ha aludido, el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner en práctica sin más dilación todas las recomendaciones antes mencionadas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
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